OFERTA PÚBLICA PERMANENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN INMUEBLE / ESPACIO / NAVE / PARCELA EN EL PERIMETRO ADUANERO DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE
OFERTA PÚBLICA PERMANENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN INMUEBLE / ESPACIO / NAVE / XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX.
PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Edición Nº1
INDICE
OFERTA PÚBLICA PERMANENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN INMUEBLE / ESPACIO / NAVE / XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX 1
INDICE 2
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 4
1.1 El Consorcio de la Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 0
0.0 Xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 4
1.3 Competencias en el CZFS 5
1.4 Tipo de Contrato. Aplicación de la Ley de Patrimonio 8
1.5 Documento Contractual 9
1.6 Participantes - Interesados 9
1.7 Ejecución y Extinción del Contrato de Arrendamiento 10
1.8 Jurisdicción Aplicable 10
2. OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 10
2.1 Parcelas 10
2.2 Visita Previa 11
2.3 Actuaciones por Interesados. Licencias y Autorizaciones 11
Uso del Inmueble 11
Licitación y Autorizaciones 12
3. RENTAS MENSUALES Y COSTES APLICABLES 13
3.0 Introducción 13
3.1 Xxxxxx Xxxxxx 14
3.2 Otros Servicios de la ZFS 14
3.3 OTROS COSTES Y OBLIGACIONES 14
Coste de la obra de instalación y mantenimiento 14
Costes de suministros 15
Cumplimiento de norma interna y accesos 15
Comunidad de Propietarios. Obras comunes 16
Coste de desmantelamiento 17
4. DURACIÓN DEL CONTRATO 17
5. GARANTÍAS 18
5.1 Garantía Provisional de la Oferta 18
5.2 Fianza 20
5.3 Garantía Adicional de Explotación 20
5.4 Garantía de Construcción 20
5.5 Uso de las Garantías y Fianzas 21
5.6 Reajustes de Fianza, Garantía Adicional y Garantía de Construcción 22
Actualización 22
Reposición 22
Devolución 22
6. OFERTA PÚBLICA PERMANENTE DE LOS INMUEBLES 22
Oferta Pública Abierta Inicial. Incorporación de inmuebles. Anuncio 22
Oferta Pública Permanente 23
7. LICITACIÓN 25
7.1 Requisitos de Ofertas. Exclusión 25
7.2 Documentación a aportar en el SOBRE 27
o Garantía Provisional de la Oferta 27
o Declaración Responsable 27
o Proyecto Básico Completo: Oferta Técnico-Económica 29
7.3 Criterios de Valoración 32
0.) CONSIDERACIONES PREVIAS 32
1.) MEJORA EN LA RENTA OFRECIDA (Puntuación máxima: 30 Puntos) 32
2.) TIPO DE ACTIVIDAD (Puntuación máxima: 70 Puntos) 33
A/ Volumen de inversión (Puntuación máxima: 30 Puntos) 33
B/ Condición de ‘Operador Económico’ (Puntuación máxima: 5 Puntos) 33
C/ Creación Nueva Empresa Sede en ZFS (Puntuación máx.: 20 Puntos) 34
D/ Creación de empleo directo (Puntuación máxima: 10 Puntos) 35
E/ Garantía Adicional (Puntuación máxima: 5 Puntos) 35
7.4 Justificación Documental del Adjudicatario 35
7.5 Penalización por Oferta Decaída y Nueva Adjudicación 39
8. PROCEDIMIENTO OFERTA PÚBLICA. PLAZOS 40
1º. Perfil de Contratante. Portal de Transparencia. Pliegos 40
2º. Presentación de Proposiciones 42
3º. Oferta Pública. Requisitos. Criterios de Valoración 43
4º. Mesa de Licitación. Nombramiento y Funciones 43
5º. Acreditación, Presentación de Garantías y Adjudicación 45
6º. Informe de Abogacía del Estado 46
7º. Autorización del Departamento de Aduanas 46
8º. Acuerdo de Adjudicación por el Órgano de Contratación 46
9º. Formalización (Art.153 LCSP) 47
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 48
10. DATOS PERSONALES 49
Confidencialidad 49
Información básica sobre protección de datos 50
ANEXOS 53
ANEXO I – MESA DE LICITACIÓN 54
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 55
ANEXO III - MODELO DE OFERTA 59
ANEXO IV - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EMPRESAS NO ESPAÑOLAS 61
ANEXO V - MODELO GARANTÍA PROVISIONAL O DEFINITIVA (AVAL O GARANTÍA) 63
ANEXO VI - MODELO ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO – SEPA 66
ANEXO VII - SOLICITUD OPERADOR ECONÓMICO EN CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXXXXXX 67
XXXXX XXXX - MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 68
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXXXXXX PARA EL INMUEBLE / ESPACIO / NAVE / PARCELA 68
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.1 El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx:
El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx (en lo sucesivo CZFS), es una entidad pública dependiente de la Administración General del Estado (adscrita al Ministerio de Hacienda), y por lo tanto perteneciente al sector público institucional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2. apartado a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta entidad surge por acuerdo del anterior Consorcio del Depósito Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, creado por Real Decreto de 11 xx xxxxxx de 1918. Así, según determina la Orden HAP/1412/2016, de 29 xx xxxxxx, por la que se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y se aprueban sus estatutos (BOE 210, 31-08-2016), determina en su artículo 5 de sus Estatutos que «el Consorcio para el Depósito Xxxxxx xx Xxxxxxxxx se extinguirá una vez que se constituya el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Esta Entidad Pública Estatal sucederá al anterior Consorcio y se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los que este fuera titular».
El objeto principal de dicha entidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4º de su Estatuto «es el establecimiento y explotación de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales».
Por lo tanto, el CZFS administra la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines, tal y como recoge el artículo 2.1 de los Estatutos aprobados por la Orden HAP/1412/2016.
1.2 La Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
La Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx está ubicada dentro xxx xxxxxxx portuario del Puerto xx Xxxxxxxxx, en la calle Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx x/x 00000 Xxxxxxxxx – Xxxxxxxxx (Xxxxxx), dentro del cual se ubica el Edificio de Oficinas, sede institucional del CZFS.
La Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx constituye un recinto aduanero, dentro del cual se desarrollan actividades correspondientes a las propias de una Zona Franca, de manera que los licitadores con la presentación de sus ofertas aceptan el cumplimiento y sometimiento a la normativa comunitaria que regula las Zonas Francas, concretamente el Reglamento UE Nº952/2013, del 9 de octubre, que aprueba el Código Aduanero de la Unión las condiciones y, en concreto, a las normas específicas que rigen dicha Zona Franca durante toda la duración del Contrato de Arrendamiento.
1.3 Competencias en el CZFS.
El Pleno del CZFS, como órgano superior, y según el artículo 12 de los Estatutos, tiene la competencia de:
- «La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno» (artículo 12.6 de los Estatutos). Por Resolución de 17 de octubre de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx (BOE 263, 31/10/2016).
- Aprobar el «el otorgamiento de Autorizaciones (…) de uso de los (terrenos y demás bienes inmuebles) en la Zona Franca», dentro del perímetro aduanero (artículo
12.11 de los Estatutos).
- El «ejercicio de las demás funciones y competencias no atribuidas a otros órganos de la Entidad» (en base al artículo 12.13 de los Estatutos), lo que conlleva que entre ellas incluye la aprobación de este Pliego General, que contiene, al menos:
el objeto y requisitos para participar en el concurso de oferta pública.
los criterios para su adjudicación y ponderación de los mismos.
la garantía provisional.
Corresponde al Comité Ejecutivo del CZFS, en base al artículo 18 de los Estatutos:
- «Aprobación de tarifas» (artículo 18.5 de los Estatutos).
- El «otorgamiento, baja y revocación de autorizaciones de Operadores (Económicos) de Zona Franca, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior y las legislaciones aduaneras aplicables» (artículo 18.6 de los Estatutos).
- «La aprobación de los actos de mera administración de los bienes o derechos de la Entidad» (el artículo 18.9 de los Estatutos).
Esto conlleva tener la competencia de adjudicación o firma de cada Contrato de Arrendamiento, que se incluye en el Pliego General, que rige la relación entre el CZFS y el ARRENDATARIO.
En este sentido, en el art. 2.2 del Reglamento de Régimen Interno indica que ”la autorización (…) / arrendamiento (…) será acordada por el Comité Ejecutivo de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, previa solicitud por escrito dirigida a Secretaria General y/o Dirección, en la que se incluya, en el caso de ser un nuevo operador, justificación de la solicitud que se prevé en el artículo siguiente”.
- «Ser el Órgano de Contratación de la Entidad» (el artículo 18.10 de los Estatutos).
- «La propuesta sobre la imposición a los Operadores (…) de las sanciones (…) por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior y las legislaciones aduaneras» (el artículo 18.7 de los Estatutos).
Informe del Servicio Jurídico:
Según el artículo 112 xx Xxx de Patrimonio de la Administración Pública (LPAP), el Servicio Jurídico tiene que emitir Informe con carácter previo a la aprobación de los Pliegos Generales.
Igualmente, cada Contrato de Arrendamiento que se apruebe requerirá el Informe del Servicio Jurídico, ya sea la adjudicación ‘inicial’ como las posteriores en base a la Oferta Permanente.
Informe de la IGAE:
Según el artículo 112.3 LPAP, se determina la obligación de Informe de la IGAE para cada uno de los Contratos de Arrendamientos que se firme, si el valor de la renta anual supera la cifra de 1.000.000 €.
Autorización del Departamento de Aduanas:
Por último, en el artículo 244 del Reglamento nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la unión (CAU), en relación con los inmuebles y actividades en las zonas francas.
«1. Cualquier construcción de un inmueble en una zona franca estará supeditada a una autorización previa de las autoridades aduaneras.
2. A reserva de la legislación aduanera, se autorizará en las zonas francas cualquier actividad de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios. El ejercicio de dichas actividades se supeditará a su notificación previa a las autoridades aduaneras.»
En base a lo indicado en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Resolución de 17 de octubre de 2016 se establece que «la Autorización / Concesión / Arrendamiento y/o Convenio que incluya la construcción o modificación de una edificación estará condicionado a contar con la previa autorización del Departamento de Aduanas e impuestos Especiales».
En ese mismo sentido se expresa la Orden de 2 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos (BOE 17-12-1992) que indica: «Compete al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizar, bajo las condiciones y requisitos que señale (…) la construcción o transformación de inmuebles en la zona franca, así como la transformación del inmueble que constituya el depósito xxxxxx (o zona franca), previa solicitud, por escrito, del titular, que especificará el tipo de actividad para el que será utilizado y facilitará toda la información complementaria que permita evaluar la oportunidad de su concesión».
1.4 Tipo de Contrato. Aplicación de la Ley de Patrimonio.
El CZFS, en su condición de Entidad de Derecho Público, está sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP).
Sin embargo, conforme al artículo 9.2 de dicha LCSP, están «excluidos los contratos de arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles», «que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial».
Los bienes y derechos titularidad de los Consorcios de Zonas Francas ubicados dentro de los recintos francos se consideran bienes inmuebles integrados en el Patrimonio del Estado y, por tanto, su adquisición, gestión, explotación, administración y enajenación se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPAP), su Reglamento de desarrollo y otra norma reguladora del Patrimonio de las Administraciones.
El artículo 107 LPAP señala que los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales (incluso para los contratos de arrendamiento) se adjudicarán por concurso, en base a lo estipulado en dicha ley y subsidiariamente por lo recogido en la LCSP.
Las bases del concurso o las condiciones de la explotación se someterán a previo informe de la Abogacía del Estado.
Por todo ello, y según se recoge en el artículo 110.1 LPAP, los contratos de arrendamiento objeto de licitación a través de esta Oferta Pública se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en la Ley 33/2003 del Patrimonio y su Reglamento de desarrollo, junto con este Pliego y Bases, siendo de obligado cumplimiento tanto para los licitadores como para los futuros adjudicatarios. En lo no previsto en estas normas, (se regirá por lo recogido) en la ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
«Sus efectos y extinción se regirán (por la LPAP) y las normas de derecho privado», y en especial por lo recogido en el modelo de contrato de Arrendamiento del Anexo.
1.5 Documento Contractual.
Los contratos de arrendamiento que se formalicen tendrán carácter privado y se regirán por sus propias cláusulas, según recoge el ANEXO IX, y tratándose de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, se sujetarán a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente a lo señalado en el Código Civil.
El desconocimiento del contenido de este documento, de sus Anexos y de los contratos que resulten de la licitación, junto con todas las obligaciones que pudieran ser de aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá a los interesados (adjudicatarios o arrendatarios) de la obligación de su cumplimiento.
Por ello, los licitadores, al presentar sus ofertas, declaran expresamente conocer y aceptar las características y condiciones de uso y aprovechamiento de los espacios.
De acuerdo con ello tendrán carácter contractual los documentos que se relacionan a continuación. Cualquier contradicción en sus términos, se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación y tendrán la preferencia respecto a los que le siguen, siendo todos ellos documentos contractuales:
1º El documento de formalización del Contrato de Arrendamiento.
2º La Oferta Pública para la Adjudicación del Contrato de Arrendamiento, y sus Anexos. 3º La oferta presentada por el adjudicatario.
1.6 Participantes - Interesados.
Los Participantes son las personas que pueden acceder a las siguientes figuras:
- Licitador (Solicitante, Concursante o Postor), cuando presenta su oferta en plazo para
ser adjudicado a un espacio -inmueble en CZFS.
- Adjudicatario, cuando el licitador ha presentado la mejor oferta en la fase de adjudicación.
- Arrendatario, cuando se formalice el Contrato de Arrendamiento, según lo recogido en el Anexo.
1.7 Ejecución y Extinción del Contrato de Arrendamiento.
En el modelo de Contrato de Arrendamiento recogido en el Anexo se establece regulación detallada de la ejecución del contrato, incluido lo concerniente a la extinción de dicho contrato.
1.8 Jurisdicción Aplicable.
Todas las dudas, incidencias y cuestiones que puedan surgir que afecten, directa o indirectamente, así como las cuestiones litigiosas surgidas de su aplicación, interpretación o cumplimiento, serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que por Ley resulten competentes, en base a lo regulado en el artículo 110.3 LPAP.
2. OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.1 Parcelas.
Los inmuebles / espacios / naves / parcelas objeto de arrendamiento corresponde a aquellas que en un momento dado decida el Órgano Competente del CZFS ofrecer a licitación, para que se siga el procedimiento de concurso público de carácter permanente descritos en estas Bases, para proceder a su ocupación.
En todo caso, el inmueble estará situado en el recinto aduanero de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, dentro del espacio portuario del Puerto xx Xxxxxxxxx.
La Adjudicación de la Oferta conllevará por tanto el cumplimiento de las siguientes obligaciones o prestaciones:
1. Explotación según lo indicado en la Oferta.
2. Realización de las obras de construcción, remodelación y mejora del inmueble durante la vigencia del contrato, de acuerdo al Plan de Inversiones y al plazo, presentados por el licitador.
3. Mantenimiento y conservación del inmueble con sus instalaciones.
4. Abono de las mensualidades y cualquier otro gasto en los términos establecidos en este Pliego y el contrato, así como en tarifa.
2.2 Visita Previa.
Los interesados en presentar una oferta sobre el inmueble / espacio / nave / parcela podrán solicitar del CZFS la concertación de una visita en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, o bien en el teléfono 000000000. La visita se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha petición a fin de que puedan realizar las comprobaciones que consideren oportunas de cara a la presentación de sus ofertas.
La inasistencia injustificada a la visita concertada por un licitador impedirá la realización de una nueva visita.
2.3 Actuaciones por Interesados. Licencias y Autorizaciones.
Uso del Inmueble.
El uso del inmueble / espacio / nave / parcela ha de ser dedicado a actividades portuarias, comerciales, productivas, logísticas o import - export, de modo que puedan aprovecharse las ventajas competitivas de su especial localización, aprovechando su vinculación y cercanía a muelle y el Puerto xx Xxxxxxxxx, en cuanto a sus operativas de carga y descarga de buques.
A estos efectos se debe tener en cuenta lo recogido en el artículo 244.2 del CAU, según el Reglamento nº952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013:
«1. Cualquier construcción de un inmueble en una zona franca estará supeditada a una autorización previa de las autoridades aduaneras.
2. A reserva de la legislación aduanera, se autorizará en las zonas francas cualquier actividad de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios. El ejercicio de dichas actividades se supeditará a su notificación previa a las autoridades aduaneras.»
El Arrendatario / Operador Económico realizará aquellas actividades o prestará aquellos servicios indicados en su oferta y serán prestados directamente por su personal.
Posteriormente, una vez adjudicado, a lo largo de la vida del contrato, previa solicitud por escrito y siempre que lo autorice el CZFS, podrán ser variadas las condiciones o incluso realizados por terceros.
Los servicios, actividades o construcciones serán prestados o realizados por el Interesado evitando cualquier circunstancia que origine molestias, inconvenientes o peligrosidad para otros usuarios o terceros.
Licitación y Autorizaciones.
Su explotación podrá requerir la construcción de infraestructuras en la ubicación concreta adjudicada que serán realizadas x xxxxx del adjudicatario, para que puedan disponer de los medios y ventajas de su localización en el recinto aduanero, según la normativa y regulación debidamente aprobada y publicada para ello.
El adjudicatario deberá recabar de los organismos competentes cuantas licencias o autorizaciones sean precisas para el ejercicio de las actividades objeto de explotación, así como las normas de edificación, ya sea de carácter municipal o determinado por cualquier Administración Pública.
Conviene recordar que la Orden de 2 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos (BOE 17-12-1992) indica que corresponde al
«Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizar, bajo las condiciones y requisitos que señale (…) la construcción o transformación de inmuebles en la zona franca, así como la transformación del inmueble (situado en la zona franca), previa solicitud, por escrito, del titular, que especificará el tipo de actividad para el que será utilizado y facilitará toda la información complementaria que permita evaluar la oportunidad de su concesión».
El CZFS facilitará las gestiones que sean necesarias para la obtención de cuanto permiso y autorización sea precisa, de manera que sea concedida a la mayor brevedad y con la mayor agilidad posible.
En caso de no obtener las licencias necesarias, y dada la escasez de espacio con las características ofrecidas y el interés económico de este inmueble por su especial localización, será motivo de resolución del contrato, sin derecho a indemnización.
3. RENTAS MENSUALES Y COSTES APLICABLES.
3.0 Introducción.
El devengo por todos estos conceptos será exigible por adelantado por períodos mensuales, ya sea porque el importe es conocido ya sea por ser un importe previsible.
La mensualidad correspondiente será documentada mediante factura emitida el primer día del mes correspondiente, pagable en los 10 primeros días de mes mediante domiciliación bancaria.
En el caso de que sea precisa realizar una construcción, que requiere la previa solicitud y aprobación al CZFS, la renta se devengará a partir de los 6 meses desde la adjudicación del contrato contados de fecha a fecha, de modo que durante dicho plazo no será exigible su abono. La primera renta se abonará por el periodo que reste de dicho mes correspondiente.
En las distintas cantidades que se detallan no está incluida el Impuesto sobre el Valor Añadido. Corresponde calcular la cuota de IVA en base al tipo impositivo vigente en cada momento (actualmente al 21%).
3.1 Xxxxxx Xxxxxx.
El precio mínimo mensual en €/m2 de cada inmueble / espacio / nave / parcela será establecido con carácter previo a su oferta (IVA excluido).
A la firma del Contrato de Arrendamiento, se establecerá el precio metro cuadrado / mes, en base a la oferta realizada. Este precio se irá actualizando durante todo el tiempo de duración del contrato y sus prórrogas el 1 de Enero de cada año, aplicando sobre el importe que correspondiera satisfacer en cada momento, el porcentaje de la variación interanual del índice de precios de alquiler apropiado a nivel autonómico a noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo competente que lo sustituya. En tanto en cuanto no se publique el mencionado índice de precios de alquiler, se aplicará en su defecto el índice de garantía de la competitividad publicado por el INE.
En relación con el importe a abonar, se tendrá en cuenta lo señalado en el modelo de contrato, asumiendo el ARRENDATARIO el pago de los restantes gastos señalados en este documento y en dicho modelo (XXXXX XXX).
3.2 Otros Servicios de la ZFS.
Cualquier otro servicio prestado por el CZFS conllevará la aplicación de los precios según tarifa, sin perjuicio de que en algún caso sean dichos servicios de obligado cumplimiento dada su localización en recinto aduanero de Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, como por ejemplo el uso de báscula y control documental.
3.3 OTROS COSTES Y OBLIGACIONES.
Coste de la obra de instalación y mantenimiento.
El coste de la obra e instalaciones a situar en dicho espacio / inmueble, será por cuenta del adjudicatario, así como cuantos costes, permisos etc. sean necesarios para ello, en línea con
lo indicado en este documento (Apartado 2.3: Licencias y Autorizaciones), necesarios para la explotación del Proyecto económico actual o futuro.
El espacio se entregará en el estado en que se encuentre en el momento de la licitación, que se supone conocido por cada uno de los licitadores, siendo por cuenta del ADJUDICATARIO la realización de todas aquellas obras que sean necesarias para adaptarlo al objeto de la explotación. Por ello, los licitadores, al presentar sus ofertas, declaran expresamente conocer y aceptar las características del inmueble.
Los costes de conservación y mantenimiento de las instalaciones ubicadas en el inmueble
/ espacio / nave / parcela estarán a cargo del ARRENDATARIO, coordinando la actividad con el CZFS, dando cumplimiento con la información y autorizaciones precisas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Costes de suministros.
Los costes de suministros (gas, luz, teléfono, agua, …) serán siempre por cuenta del ARRENDATARIO, y en el caso de que fueran abonados por cuenta del CZFS éstos se repercutirán al ARRENDATARIO junto con la factura.
Cumplimiento de norma interna y accesos.
El ARRENDATARIO ha de respetar el cumplimiento de todas las normas que se dicten en la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx por sus órganos gestores, personal, o vigentes en la normativa legal o reglamentaria, los reglamentos y normas de Régimen Interno aprobados por el CZFS, así como la legislación aduanera en la materia. El incumplimiento de sus obligaciones por parte de un Arrendatario / Interesado / Usuario o personal dependiente no facultará a los demás para dejar de cumplirlas.
Entre ellas, debe cumplirse:
- Las normas respecto a los accesos al recinto de la zona franca, para lo que se entregará, previa solicitud por escrito, de las tarjetas, códigos o medios para ello, ya sean temporales o definitivas. De este modo, cualquier persona que acceda debe identificarse y justificar su presencia.
Igualmente, los usuarios deben conocer las normas de vigilancia de áreas comunes, seguridad y evacuación o desalojo establecidas por el CZFS.
- El ARRENDATARIO tendrá la opción de aparcamiento dentro xxx xxxxxxx por una cantidad equivalente A TRES COCHES, cuyos datos (modelo y matrícula) deberán proporcionar al CZFS a fin de facilitar el acceso a la zona franca. En ningún caso, se reservará o asignará una xxxxx xxxx xxxxxx xx xx xxxx xxxxxx, pues el derecho a aparcar dentro del perímetro aduanero quedará condicionado a que, cuando accedan, haya plazas disponibles.
Está prohibido dejar un vehículo, moto, bicicleta o cualquier otro bulto en zonas no autorizadas, plazas para minusválidos, zonas de paso o zonas reservadas al CZFS. En caso de no respetar esas zonas, el CZFS podrá prohibir el acceso al recinto de ese vehículo, así como de cualquier otro vehículo que traiga la persona infractora.
- No se podrá realizar actividades peligrosas, prohibidas por las disposiciones legales, reglamentarias, internas o la póliza de seguro del CZFS.
- Queda prohibido el subarriendo y la cesión a terceros de parte o la totalidad del inmueble / espacio / nave / parcela sin la autorización por parte del CZFS.
- Cualquier acción que contravenga las normas de Régimen Interno o menoscabe la seguridad, implique la cesión o el subarriendo no consentido, así como lo indicado en estos Pliegos, Bases y contrato estará sujeto a la aplicación del Régimen xx xxxxxx y penalizaciones.
Comunidad de Propietarios. Obras comunes.
El ARRENDATARIO quedará integrado en la Comunidad de Propietarios para la conservación de los elementos comunes, aceptando expresamente, el abono de los gastos que le sean repercutidos en función de su cuota y según las normas de Régimen Interior.
La construcción, reparación o mantenimiento de cualquier instalación responsabilidad del CZFS se hará suponiendo la menor interferencia sobre la actividad del ARRENDATARIO, salvo que sea necesaria por la misma con carácter de urgencia.
Coste de desmantelamiento.
El coste de desmantelamiento al final del plazo de duración de la adjudicación corresponde al ARRENDATARIO, que se hará cargo del derribo, demolición, desinstalación, baja de servicios y suministros así como cualquier coste que conlleve el cierre hasta dejar el inmueble / espacio / nave / parcela en la misma situación y estado en la que encuentra en el momento de la adjudicación, salvo que el CZFS exonere de dicha obligación, en base al interés económico sobre dichas infraestructuras.
En línea con lo que se recoja en el correspondiente contrato (según el ANEXO VII), con 12 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, el CZFS dictará por escrito y comunicará al ARRENDATARIO el acuerdo de desmantelamiento, total o parcial, o bien la reversión en el estado que expresamente se indique, así como declarar las intenciones en cuanto al modo de devolución del inmueble.
En ese momento, la propiedad de toda construcción e infraestructura instalada será traspasada al CZFS, sin repercusión de coste alguno, en línea con lo definido en el artículo 101 LPAP.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
Tal y como recoge el artículo 106.3 LPAP «los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años (…), salvo causas excepcionales debidamente justificadas»
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la duración máxima del contrato a firmar por la ocupación del inmueble / espacio / nave / parcela indicada será de 35 años. Este plazo queda justificado en base al montante de la inversión que para su explotación es previsible que se haya de realizar en dicho inmueble / espacio / nave / parcela, así como por la necesidad de establecer un plazo de recuperación de la inversión lo suficientemente largo que pueda asegurar la eficacia y eficiencia económica del proyecto económico a presentar con la oferta / propuesta.
Sin perjuicio del establecimiento de este plazo máximo, el interesado puede presentar en su oferta un plazo inferior que podrá ser prorrogado en este caso hasta el máximo de 20 años, «por un plazo que no podrá exceder de la mitad del inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida». Si la solicitud de prórroga se presenta justificado con un aumento de inversión en la explotación del inmueble de carácter significativo a criterio el Órgano de Contratación, se podría alcanzar el límite de 35 años, cumpliendo lo indicado anteriormente.
Por último, será establecido en cada oferta un periodo de duración mínimo.
5. GARANTÍAS.
En este apartado definiremos los distintos conceptos que por ‘Garantías’ se ha de dotar en relación con el procedimiento de licitación y concursos de los inmuebles / espacios / naves
/ parcelas:
- Garantía Provisional.
- Fianza.
- Garantía Adicional.
- Garantía de Construcción.
5.1 Garantía Provisional de la Oferta.
Los ofertantes deberán constituir la Garantía Provisional a disposición del Órgano de Contratación, con objeto de obtener un mayor compromiso con la oferta presentada y a modo de poder aplicar las Penalizaciones que puedan ser dictaminadas con carácter previo a la adjudicación.
La Garantía Provisional a presentar deberá ser igual a 2 mensualidades por el valor mínimo (según tarifa) sin IVA, siendo como máximo:
3.000 € (TRES MIL EUROS)
GARANTÍA PROVISIONAL (Máximo)
Formas válidas:
o Aval o seguro de caución, bastanteado por la Abogacía del Estado (ANEXO V).
o Transferencia en metálico. En este caso, la oferta debe ir acompañada de documento acreditativo de haber depositado como garantía de la oferta pública, en la cuenta abierta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 en BANCO SANTANDER, detallando claramente en el resguardo de la transferencia la identidad del solicitante que realiza el depósito así como de los inmuebles por los que opta.
Características y aplicación:
La Garantía Provisional se entiende otorgada con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, de carácter solidario respecto al obligado principal, de naturaleza irrevocable y de ejecución automática por Resolución del Órgano de Contratación, debiendo ajustarse a los modelos incorporados.
En el caso de agrupación de empresas por concurrir dos o más empresas conjuntamente a la licitación del concurso, la Garantía Provisional deberá amparar solidariamente a todos los licitadores agrupados.
La Garantía Provisional aportada será aplicada y responderá de las responsabilidades derivadas de la “Penalización por oferta decaída”.
Devolución de Garantía Provisional:
o En caso de resultar adjudicatario del arrendamiento, la cantidad entregada como Garantía Provisional en la Oferta se aplicará, salvo pacto en contrario, a la FIANZA del Contrato de Arrendamiento.
o En caso de no resultar adjudicatario, la Garantía Provisional será devuelta una vez resuelta la adjudicación del inmueble / espacio / nave / parcela sin culpa del licitador y sin aplicación de Penalización, en ese caso.
5.2 Fianza.
Una vez adjudicado y con anterioridad a la firma del contrato se debe dotar una Fianza en efectivo equivalente a 2 mensualidades xx xxxxx (IVA excluido) correspondiente al inmueble / espacio / nave / parcela en cuestión, a la que se le dará el destino legalmente establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El importe y la cantidad que fue entregada como Garantía Provisional a la presentación de la oferta, se aplicará a la Fianza del Contrato de Arrendamiento, salvo pacto en contrario.
5.3 Garantía Adicional de Explotación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, deberá presentarse documento justificativo de haber prestado Garantía Adicional de Explotación por un Importe equivalente a las mensualidades ofertadas (IVA excluido) correspondiente al inmueble / espacio / nave / parcela en cuestión (el mínimo es de 6 mensualidades) , ya sea mediante aval bancario, seguro de caución (según modelo en el ANEXO V) o bien mediante ingreso en efectivo en la cuenta del CZFS que le será indicada.
El importe dotado como Garantía Adicional será equivalente como mínimo al importe de 6 mensualidades xx xxxxx, pudiéndose mejorar en la oferta (según se indica en Criterios de Valoración).
5.4 Garantía de Construcción.
En caso de que el inmueble / espacio / nave / parcela requiera realizar una Obra o Construcción necesario para la explotación de la actividad, se puede requerir realizar una Garantía de la Construcción al 5% del Presupuesto Base de las obras e instalaciones a implantar, según Proyecto, pudiendo el CZFS exigir en su formalización otros requisitos que estime convenientes.
La Garantía Definitiva de Construcción deberá consignarse por los medios recogido para la Garantía Adicional de Explotación, y en todo caso dentro del plazo de 30 días anteriores al inicio de las obras, previo a las autorizaciones para su ejecución, y en su caso dentro de los 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la “Resolución de Adjudicación del Inmueble”.
Esta Garantía puede ser aportada en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución.
Si el ADJUDICATARIO no constituyera esta Garantía en el plazo establecido para este fin, se entenderá que renuncia a la Adjudicación.
La Garantía Definitiva de Construcción responderá, no sólo de la ejecución de las obras, sino también del resto de las obligaciones derivadas de esta Adjudicación, de modo que la pierde, si el ADJUDICATARIO desistiera injustificadamente o renunciará a la Adjudicación.
5.5 Uso de las Garantías y Fianzas.
Sin perjuicio de lo indicado con respecto a la Garantía Provisional de la Oferta, las cantidades por Garantías o Fianzas responderán de:
o El impago de las mensualidades y demás cantidades asimiladas.
o Los desperfectos ocasionados en el inmueble.
o Los incumplimientos de los que sea responsable la ARRENDATARIA.
o Los daños y perjuicios que pueda provocar el ARRENDATARIO.
o Las sanciones y penalizaciones impuestas al ARRENDATARIO.
o Los gastos que se incurran como consecuencia de la obligación de devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibe, si el CZFS optara por esta solución entre las posibles contempladas en este Pliego.
o Las restantes obligaciones contractuales.
5.6 Reajustes de Fianza, Garantía Adicional y Garantía de Construcción.
Actualización.
Las cantidades, en especial por la Fianza y Garantía Adicional, serán objeto de actualización cada cinco (5) años hasta la finalización del contrato. Para ello se tomará de base el importe de la renta mensual en el momento de la correspondiente actualización. El CZFS requerirá al ARRENDATARIO por escrito para que procedan a efectuar los reajustes correspondientes a dichas actualizaciones.
Reposición.
La ejecución total o parcial de los importes consignados por razón de su aplicación a responsabilidades en que hubiere incurrido el ARRENDATARIO, requerirá su inmediata reposición por parte de éste, hasta restablecer su total importe, en el plazo máximo de un mes desde que el CZFS así lo requiera como ‘Notificación de Disminución y Obligación de Reposición’ de Fianza, Garantía Adicional o Garantía de Construcción. Su no reposición será causa de ’Resolución del Contrato’.
Devolución.
Al finalizar la vigencia del contrato, serán devueltas a la ADJUDICATARIA, siempre y cuando no esté sujeta a las responsabilidades correspondientes, en un plazo de 6 meses.
La Devolución de la Garantía de Construcción:
El Acta de ‘Reconocimiento de Terminación de Obra’ se firmará en el plazo de 1 mes, una vez finalizada la construcción. La Garantía de Construcción se devolverá al ARRENDATARIO, a instancia de éste, reflejando en dicho Acta el plazo y condiciones para el pago efectivo.
6. OFERTA PÚBLICA PERMANENTE DE LOS INMUEBLES.
Oferta Pública Abierta Inicial. Incorporación de inmuebles. Anuncio.
La Oferta Pública ha de ser publicado en el Portal de Transparencia o Perfil del Contratante del CZFS por el plazo mínimo indicado el apartado 8. PROCEDIMIENTO OFERTA PÚBLICA, para poder presentar oferta por el mismo. En estos casos, será denominada
‘Oferta Pública Inicial’. El Órgano de Contratación podrá decidir en cualquier momento convocar una nueva Oferta Pública Inicial.
Oferta Pública Permanente.
En el caso de que hubieran quedado desiertos y sin adjudicación inmuebles / espacios / naves / parcelas por falta de proposiciones y ofertas aceptables, una vez cumplidos los plazos de presentación establecidos en la ‘Oferta Pública Inicial’ (publicada en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y/o Portal de Transparencia), dicha oferta adquirirá el carácter de OFERTA PÚBLICA PERMANENTE.
En el Portal de Transparencia de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx se publicará, para que los interesados pueden ir presentando sus ofertas, sin perjuicio de que los mismos puedan estar sujetos a una “autorización de uso” de almacenes y espacios disponibles para las operaciones logísticas y portuarias típicas:
A. La relación actualizada de inmuebles disponibles, de forma periódica, y su fórmula de comercialización (precios mínimos, duración mínima, …), bien por no haber sido adjudicados en la ‘Oferta Pública Inicial’, bien porque sus contratos expiren en los próximos 3 meses o porque se vayan quedando libres.
Se indicará las características, calidades, dimensiones, precios y condiciones de contratación, en función de lo recogido en Pliegos, aplicables a los que tengan utilidades similares.
B. Este Pliego General de Bases y Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas, y sus Anexos son aplicables para todos los inmuebles publicados.
Régimen de OFERTA PÚBLICA PERMANENTE:
1. Presentación de Propuestas / Ofertas: Se presentará preferentemente por correo electrónico para optar a la adjudicación del Contrato de Arrendamiento. Alternativamente, el CZFS puede autorizar la recepción por correo ordinario o en papel. Se adjuntará la documentación requerida en las BASES, entre ellas la Garantía Provisional.
La presentación de la oferta NO implicará automáticamente la retirada del inmueble de la Oferta Pública Permanente, pudiéndose recibir por tanto ofertas con posterioridad.
2. Valoración por la Mesa de Licitación de la Propuesta, que será la encargada de proponer su adjudicación o no al Órgano de Contratación. Para ello, podrá requerir la emisión de informes.
En caso de recibir varias ofertas, serán estudiadas y valoradas por riguroso orden de entrada: La oferta que ha entrado en primer lugar será la primera en ser valorada por la Mesa, y sólo en caso de que la primera resultara no adjudicataria se pasaría a la siguiente, y así sucesivamente.
La Mesa del CZFS podrá, de forma motivada, proponer el rechazo, la exclusión o no admisión de la oferta en cualquiera de los siguientes casos:
o Si no cumple los requisitos mínimos exigidos en las Bases Generales o Particulares de contratación (Personalidad, Representación, incurso en casos de prohibición para contratar con el Sector Público, ofertas por cuantía económica inferior a la mínima, no presentación de la Garantía Provisional, …).
o Si el ADJUDICATARIO hubiera renunciado a una propuesta previa realizada durante la ‘Oferta Pública Inicial’ hasta 1 año después de la misma.
o Si por cualquier otro motivo resultare perjudicial para los intereses del CZFS.
3. Adjudicación por el Órgano de Contratación.
En caso de adjudicación, tendrá los mismos plazos en cuanto a requerimiento, presentación de la documentación acreditativa, y respuesta para subsanación de errores y defectos de documentación.
Si no se aportase la subsanación en plazo, se podrá tramitar la “Penalización por oferta decaída”.
7. LICITACIÓN.
7.1 Requisitos de Ofertas. Exclusión.
Como se ha indicado, el licitador debe tener cumplimentado al menos la ‘Declaración Responsable’ (ANEXO II) y la Oferta/Propuesta (ANEXO III).
Motivos de exclusión de ofertas o proposiciones presentadas por persona física o jurídica, españolas o extranjeras:
- No Presenten la Oferta en el plazo señalado en el Anuncio de Licitación, en el que se indica fecha y hora de la fecha inicial y final de presentación de ofertas.
- No Cumplan los Requisitos señalados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en las normas internas y en la legislación.
- Tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con el Código Civil, y firmadas por personas que ostenten personalidad jurídica o representación suficiente.
- Presentación de Ofertas por personas interpuestas: Las Ofertas serán presentadas a través de personas físicas y/o jurídicas que no actúen como intermediarios. El Licitador – Postor – Concursante – Interesado - Solicitante y el posterior ADJUDICATARIO - Arrendatario deberá coincidir, debiendo desarrollar en el presente y en el futuro directamente por sí mismo la actividad que indican en la memoria-justificación y que sea objeto de valoración, sin perjuicio de la posterior autorización por parte del CZFS previa solicitud.
- Tengan Ofertas por precio o renta inferior al precio mínimo, o duración inferior al plazo mínimo.
- Ofertas cuya documentación no sea presentada correctamente, con omisiones, tachaduras o errores que impidan conocer claramente su contenido.
- Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, tributaria, laboral y social, incluida con la seguridad social, exigidas por la legislación vigente.
- Incurrir en situación de incompatibilidad según la normativa específica aplicable a esta oferta pública.
- Estar incurso en los supuestos de prohibición del artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Debe asumir la responsabilidad por la veracidad de la documentación aportada.
- Casos de insolvencia declarada en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso o no haberlo solicitado, declaradas insolventes, sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
- Solvencia económica, financiera y técnica no acreditada conforme a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones, y en las ofertas particulares publicadas.
- Las proposiciones presentadas por dos o más empresas de manera conjunta, deben manifestar su intención de constituir una entidad con personalidad jurídica propia con carácter específico para la gestión de explotación, bajo alguna de las fórmulas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Si dichas empresas fueran propuesta como adjudicatarias, con carácter previo a la tramitación de la adjudicación, deberán presentar la pertinente Escritura Pública:
o La constitución de la Entidad.
o El nombramiento de un gerente o representante único de la entidad con personalidad jurídica, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la adjudicación.
El CZFS se reserva el derecho de solicitar las justificaciones precisas a efectos de salvaguardar sus intereses durante la vigencia del contrato.
- Cada licitador sólo puede presentar una propuesta y no más de una oferta sobre el mismo inmueble. En el supuesto de que un licitador presentase más de una oferta, será excluido del proceso de adjudicación.
El empresario que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo conjuntamente con otros, o figurar en más de una oferta conjunta. En caso de incumplimiento de esta condición serán excluidas del concurso tanto la oferta presentada individualmente como la/s presentada/s conjuntamente.
- Cumplimiento del Estatuto del Código Aduanero. Los licitadores deberán cumplir con las previsiones, requisitos y cualidades fijados por el mismo, o por el que esté vigente en cada momento, durante toda la duración del contrato, dado que el inmueble / espacio / nave / parcela en cuestión se encuentra sujeto al Régimen Especial Aduanero como Zona Franca.
- Licitadores extranjeros (sean o no comunitarios), éstos habrán de aportar la documentación que se recoge en el ANEXO IV.
El CZFS podrá rechazar una oferta, mediante informe motivado, si la misma, aun cumpliendo los requisitos mínimos para su admisión pudiera entenderse perjudicial para sus intereses, sin aplicación de la Penalización.
7.2 Documentación a aportar en el SOBRE.
o Garantía Provisional de la Oferta.
Los ofertantes deberán constituir la Garantía Provisional a disposición del Órgano de Contratación, a la presentación de la propuesta, como se especifica en el Apartado Garantías.
La Garantía Provisional aportada será aplicada y responderá de las responsabilidades derivadas de la “Penalización por Oferta Decaída”.
o Declaración Responsable.
Se ha de presentar una ‘Declaración Responsable’ (DR), para lo que se aporta un modelo incluido en el ANEXO III del presente Xxxxxx, y se publicará en formato editable en el Perfil de Contratante del CZFS.
En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, "los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
En base a la Oferta y DR, se tramitará el concurso que desemboca en una adjudicación. Posteriormente y previamente a la formalización del contrato, se requerirá a la oferta más ventajosa, la acreditación de los extremos que procedan con la documentación oportuna.
Los datos que deben ser manifestados son:
- Identificación del número de Expediente: ING / NNNN / AA. Hace referencia al Expediente INGresos, con el Número NNNN correlativo del Año (AA) correspondiente.
- Identificación del licitador completa. Nombre y apellido o denominación social.
- Contacto:
Teléfono de contacto.
Dirección postal.
Correo Electrónico como medio válido a efectos de Notificaciones.
- Ostentar la Capacidad, Personalidad y Representación, que deberá ser posteriormente acreditado. El representante debe tener capacidad suficiente para presentar la oferta y formalizar el oportuno contrato.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición del artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, así como la xxxxxxxx de responsabilidad por la veracidad de la documentación aportada.
- La agrupación de empresas que presente una oferta o propuesta conjunta debe manifestar expresamente:
Su intención de constituir una entidad con personalidad jurídica con carácter específico para la gestión y explotación de la actividad
a desarrollar en el recinto aduanero, bajo alguna de las fórmulas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico.
Las Empresas que presentan la oferta conjunta con el porcentaje de participación de cada una de ellas y acreditación de su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
La persona o entidad que designan como su representante.
o Proyecto Básico Completo: Oferta Técnico-Económica.
Los licitadores deberán incluir para su valoración, el modelo de formulario que se adjunta como ANEXO III – Oferta, en el que se ha indicar las características de la actividad de la empresa, que se desarrollará en el inmueble / espacio / nave / parcela a la que se opta en la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y que será objeto de valoración.
Como adjunto, el licitador deberá presentar un Proyecto Básico Completo que consta de la Memoria Descriptiva de la Actividad y las Obras a desarrollar, excepto para los casos en que no sea relevante como los espacios de la sala multiusos.
El Proyecto Básico será utilizada para comprobar la coherencia de las propuestas presentadas, la consistencia de su plan de negocio, los medios materiales, financieros y humanos con los que cuenta el proyecto para su cumplimiento así como cualquier otra cuestión que pudiera resultar relevante a efectos de ejecución de los parámetros presentados en la oferta.
o Memoria Descriptiva de las Obras.
Esta Memoria puede tener un carácter básico o reunir los requisitos de Proyecto de Construcción visado. En todo caso, requiere un Plano General de organización de la instalación adaptado, con incorporación de Presupuesto estimado.
Incorporará equipamiento y maquinaria e instalaciones que estime precisos para la correcta prestación de los servicios a ofrecer al mercado.
En especial, se indicará el volumen de inversión a realizar.
En cualquier caso, será imprescindible la aceptación por el CZFS de los elementos a instalar.
Podría precisarse la constitución de una Garantía de Construcción.
o Memoria Descriptiva de las Actividades a desarrollar.
Se preparará un Estudio Económico-Financiero de la Explotación, con proyección de 5 años al menos, de modo que sirva de justificación suficiente de la necesidad de los espacios solicitados en la oferta, para valorar el proyecto a desarrollar y su vinculación con el desarrollo e implantación del proyecto empresarial previsto.
El Estudio Económico-Financiero incluirá los siguientes conceptos con cifras anualizadas:
Presupuesto de Inversión Inicial estimado y detallado. Reparto anualizado de la misma, que incluye proyectos, obras y tasas.
Relación de Ingresos anuales estimados y, en su caso, descomposición por factores constitutivos (volumen de importaciones / exportaciones).
Relación de Gastos anualizados de explotación, que incluye los de personal, tarifas y tributos a satisfacer, consumos energéticos, etc.
Plan de Mantenimiento y conservación de las inversiones e instalaciones, con indicación de sus costes.
Evaluación de la Rentabilidad neta, antes de impuestos.
Creación de Empleo, descripción de puestos, número, etc…
Indicar si reúne o posee la condición de ‘Operador Económico’, desde el punto de vista de la normativa aduanera explicado en estos Pliegos.
Plazo de inicio de la actividad desde la formalización del contrato, haciéndose coincidente con la puesta a disposición del inmueble. En el supuesto de producirse en momentos distintos, comenzará a contar desde la puesta a disposición del inmueble.
A estos efectos, el inicio de las obras se considerará como inicio de la actividad.
Cualquier otra documentación que sirva para valorar las condiciones específicas y globales de la oferta.
Se valorará para determinar la solvencia del proyecto:
- El adecuado ajuste del Estudio Económico-Financiero y las Inversiones y actuaciones previstas según la Memoria Descriptiva de las Obras, la adecuación de las necesidades financieras a la solvencia acreditada y la corrección y justificación de las estimaciones adoptadas.
- Se puede aportar un contrato como proveedor o suministrador, una declaración responsable firmada o un certificado emitidos por la industria
/ empresa, cliente / proveedor instalado en el extranjero, en la cual se exponga el tipo de relación comercial y la cadena de valor o producción entre las empresas.
Son de obligado cumplimiento las descripciones y características detalladas en la Propuesta / Oferta y Pliego Básico Completo, tomados en cuenta como un todo en el momento de la Adjudicación, salvo autorización expresa del CZFS por causas justificadas.
En cualquier momento, el CZFS puede solicitar justificación de lo declarado en la Oferta.
En todo caso, será obligatorio, sin excepción, el cumplimiento de los factores y criterios valorados en la Adjudicación.
El incumplimiento facultará al CZFS a la aplicación de Penalizaciones e incluso la ‘Resolución del Contrato de Arrendamiento’ sin derecho a la devolución de las Fianzas o Garantías ni al cobro de indemnización alguna, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales oportunas.
En caso de resolución del contrato, el ARRENDATARIO deberá desalojar el inmueble en el plazo de un mes desde la notificación de resolución y requerimiento de desalojo, transcurrido el cual, el CZFS iniciará las acciones necesarias para el desahucio, teniendo el CZFS derecho a percibir desde ese momento, el doble de la renta mensual hasta el desalojo efectivo.
7.3 Criterios de Valoración.
0.) CONSIDERACIONES PREVIAS.
En este apartado se señalan los Criterios de Valoración que se tomarán en consideración por la Mesa de Licitación a efectos de ordenar por puntuaciones las ofertas de las empresas admitidas. Cada licitador obtendrá una puntuación total como resultado de la suma de los parciales por apartado.
El CZFS adjudicará los inmuebles a las ofertas que en su conjunto estime más ventajosas, sin que la presentación de la oferta genere derecho alguno para el oferente, pudiéndose declarar desierta la adjudicación si lo considerase procedente, sin derecho a resarcimiento alguno.
En caso de que se haya propuesto la adjudicación, y no se complete la documentación relevante se aplicará la ’Penalización por Oferta Decaída’.
1.) MEJORA EN LA RENTA OFRECIDA (Puntuación máxima: 30 Puntos).
Para la valoración de la oferta económica, deberá respetar la renta mínima que se apruebe y publique en el Perfil del Contratante o Portal de Transparencia en relación con cada uno de los inmuebles / espacios / naves / parcelas del CZFS en el momento de la presentación de ofertas. No se admitirán propuestas económicas cuyos importes sean inferiores al importe que se señale como base y mínimo de licitación.
Se valorará las mejoras en precio (IVA no incluido):
o Con 20 puntos (máximo) a la mayor oferta.
o Con 0 puntos a la oferta que no suponga mejora respecto de la cuantía mínima.
o Mediante la siguiente fórmula las ofertas comprendidas entre la máxima ofertada y la mínima establecida se puntuarán por interpolación lineal.
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 =
𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅𝒂 – 𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 𝑴í𝒏𝒊𝒎𝒂
𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 𝑴á𝒙𝒊𝒎𝒂 – 𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 𝑴í𝒏𝒊𝒎𝒂
𝒙 𝟐𝟎
2.) TIPO DE ACTIVIDAD (Puntuación máxima: 70 Puntos).
El ADJUDICATARIO quedará obligado a desarrollar, durante el periodo de vigencia del arrendamiento, en el inmueble / espacio / nave / parcela la actividad empresarial o comercial de acuerdo con el Proyecto y Memoria presentada en su oferta, salvo expresa autorización del CZFS.
Se valoran los parámetros que aparecen a continuación, relativos con la actividad económica a desarrollar y la inversión necesaria, en base y en coherencia con el Proyecto Básico Completo presentado.
A/ Volumen de inversión (Puntuación máxima: 30 Puntos).
El volumen de la inversión prevista, que se ha de justificar posteriormente, se valorará en función de la siguiente fórmula:
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝑽. 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏 (𝑽) =
𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 − 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏𝒎𝒊𝒏
𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏𝒎á𝒙 − 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏𝒎𝒊𝒏
𝒙 𝟑𝟎
Acreditación:
Proyecto de Construcción visado, que incluya el presupuesto valorado.
Escritura Pública firmada al efecto ante Notario registrado en el Registro pertinente, donde figure como capital social.
En otro caso, se acreditará con aquella justificación que sea suficiente para el Órgano de Contratación (créditos concedidos, transferencias efectivas de efectivo, etc…).
B/ Condición de ‘Operador Económico’ (Puntuación máxima: 5 Puntos).
La definición de ‘Operador Económico’ viene recogido en el Art. 5 del Código Aduanero de la Unión -CAU- (Reglamento UE 952/2013): «es una persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, intervenga en operaciones y actos a las que se aplique la legislación aduanera».
Teniendo en cuenta esta definición y lo recogido en el Art. 9 CAU, se entiende como ‘Operador Económico’ a las siguientes figuras: Fabricante; Exportador / importador; Transitarios; Depositario; Representante aduanero; Transportista; Consolidador de cargas; Operador de terminal/Estibador.
Este hecho se valorará, justificado oportunamente, en función del siguiente cuadro:
CONDICIÓN DE ‘OPERADOR ECONÓMICO’ (SÍ / NO) | PUNTOS |
SÍ | 5 |
NO | 0 |
Acreditación, con aportación con la Oferta:
Xxxxxxxxxxxx xxx XXXX: número único en toda la Unión Europea, asignado por la Autoridad Aduanera en un Estado miembro a los agentes económicos (empresas).
C/ Creación Nueva Empresa Sede en ZFS (Puntuación máx.: 20 Puntos).
Se valorará el hecho que el Licitador sea una nueva empresa cuya sede sea domiciliada en el Recinto Aduanero de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, que se ha de justificar posteriormente, puntuando según el siguiente cuadro:
CREACIÓN EMPRESA NUEVA (SÍ / NO) | PUNTOS |
SÍ | 20 |
NO | 0 |
Acreditación, con aportación con la Oferta:
Aportación de las Escrituras, con indicación del artículo concreto donde figure su sede social
Alta en IAE y/o cuanto documento sea necesario.
Compromiso de mantenimiento en dicho lugar durante todos los años de duración del contrato.
D/ Creación de empleo directo (Puntuación máxima: 10 Puntos).
Se valorará el número de empleos que la ofertante vaya a ofertar, en función de la siguiente fórmula:
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 (𝑬) =
𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 − 𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐𝒎𝒊𝒏
𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐𝒎á𝒙 − 𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐𝒎𝒊𝒏
𝒙 𝟏𝟎
Se acreditará mediante aportación de un Declaración Responsable, certificando su cumplimiento, una vez adjudicado.
E/ Garantía Adicional (Puntuación máxima: 5 Puntos).
Se debe firmar por un importe mínimo a 6 mensualidades xx xxxxx. Si bien en la oferta se puede mejorar en el número de mensualidades de dicha Garantía Adicional, valorando en función de la siguiente fórmula:
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝑮𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝑨𝒅𝒊𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 (𝑮𝑨) =
𝑮𝑨 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 − 𝑮𝑨𝒎𝒊𝒏
𝑮𝑨 𝒎á𝒙 − 𝑮𝑨𝒎𝒊𝒏
𝒙 𝟓
Acreditación: Se justificará mediante la presentación del mismo debidamente bastanteado, con carácter previo a la adjudicación.
7.4 Justificación Documental del Adjudicatario.
Una vez notificada la adjudicación, el ADJUDICATARIO deberá presentar en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el envío de dicha notificación, la documentación que se indica en este apartado en particular y en este Pliego, siempre que no la hubiera presentado con anterioridad.
De forma añadida, el CZFS se reserva el derecho de solicitar las justificaciones precisas a efectos de salvaguardar los intereses durante la vigencia del contrato.
La documentación a aportar supone la acreditación de las requisitos y condiciones exigidas así como los criterios de valoración cuantificados y puntuados al ADJUDICATARIO. En caso de no aportación adecuadamente, se atenderá a los criterios de “Penalización por oferta decaída”.
Documentación justificativa a aportar:
A. Documentación acreditativa de los criterios de valoración que han supuesto la adjudicación de la distinta puntuación (según se explica en su apartado).
B. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar:
o Empresario individual: copia del NIF o documento que lo sustituya.
o Persona jurídica:
Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Copia de Escritura de Constitución, Estatutos o Acta fundacional, y modificación en su caso, en la que consten las normas por las que se rige actualmente, inscrita en el Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
o En caso de propuesta por dos o más empresas, se deberá justificar:
La constitución de la entidad con personalidad jurídica propia, mediante la presentación de la pertinente Escritura Pública.
El nombramiento de un gerente o representante único de la entidad, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que de la adjudicación y el contrato de arrendamientos se deriven.
o Licitadores extranjeros (sean o no comunitarios), éstos habrán de aportar la documentación que recoja su exacto régimen jurídico (ver ANEXO IV).
C. Documentación Acreditativa de la Representación y apoderamientos:
Los que comparezcan, firmen proposiciones, o representen a una persona jurídica, acompañarán también copia de poder acreditativo de su representación (general o no, permanente o no). Deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o registro
equivalente, depositado, inscrito o pendiente de ello, acreditándose por cualquier medio admitido en derecho.
En el caso de que el firmante del contrato fuera una persona distinta de quien presentó la oferta, también deberá presentar sus poderes para ultimar la formalización (Ver Formalización).
D. Justificación de la Actividad, Objeto de la Explotación y Sector:
o Si es una persona jurídica, deberá aportar los Estatutos Sociales e indicar el artículo en el que se mencione su objeto social y los "Datos Generales de Identificación" de las Cuentas Anuales inscritas en el Registro Mercantil, donde se especifica el código CNAE.
o Si se trata de una persona física, deberá aportar aquella documentación que pueda acreditar de manera fehaciente que las actividades que realiza corresponden a dicho sector (IAE, contratos con terceros, facturas, documentación económico-fiscal, etc ...).
E. Justificación de Solvencia técnica o profesional, económica y financiera.
o Solvencia técnica o profesional: Titulaciones académicas y profesionales (CV) del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la gestión del objeto de la explotación.
o Solvencia económica y financiera:
a. Si es una empresa preexistente:
- Las operaciones de los últimos 3 ejercicios cerrados o copia de facturas correspondientes a cliente o proveedor en el extranjero.
- Las Cuentas Anuales inscritas en el Registro Mercantil de los 3 últimos ejercicios, y provisional de los no cerrados.
- Informe de instituciones financieras.
b. Si es una entidad de nueva creación, se puede aportar un contrato como proveedor, suministrador o cliente, una declaración responsable firmada o un certificado emitidos por la industria / empresa, ya sea cliente o proveedor, instalada en el extranjero, en la cual se exponga el tipo de relación comercial y la cadena de valor o producción entre dichas empresas.
c. Propuesta conjunta suscrita por dos o más empresas (por ejemplo, la UTE). A efectos de la determinación de la solvencia y justificación se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes que forman parte de la misma.
F. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y alta en IAE, en formato electrónico o telemático.
Se acreditará en la forma establecida en el artículo 15 del RGLCAP, mediante la certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)y por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13 y 14 del RGLCAP.
Así mismo se debe acreditar estar dado de alta en el IAE, al corriente o exento de pago del mismo y no haber causado baja en dicho impuesto. Se acreditará de la forma establecida en el artículo 15 del RGLCAP, en la que se contenga el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13, párrafo 1, apartado a). En el supuesto de hallarse comprendido en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82, apartados e) y f) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar, asimismo, original o copia de la resolución expresa de la concesión de la exención de la AEAT.
G. Certificado de cuenta bancaria y orden SEPA firmada. Un certificado expedido por entidad bancaria en el cual figure un número de cuenta corriente titularidad del ADJUDICATARIO, donde se domiciliarán los pagos derivados del contrato. En el ANEXO VI se adjunta un formulario de la orden SEPA que ha de ser debidamente firmado.
X. Xxxxxx de Seguros y recibo acreditativo de su pago. El ADJUDICATARIO deberá presentar el justificante de suscripción de una póliza de seguros que cumpla con los requisitos señalados en este Pliego o en sus Anexos (y el Modelo de Contrato).
I. Fianza. Justificante de ingreso en efectivo en la cuenta corriente del CZFS, por importe equivalente a dos mensualidades de la renta a cobrar (IVA excluido) correspondiente al inmueble / espacio / nave / parcela en cuestión.
J. Garantía Adicional de Explotación. Deberá presentarse documento justificativo de haber prestado Garantía Adicional por un Importe equivalente a las mensualidades según la oferta (IVA excluido) correspondiente al inmueble / espacio / nave / parcela en cuestión, ya sea mediante aval bancario, seguro de caución (según modelos en el ANEXO V) o bien mediante ingreso en efectivo en la cuenta del CZFS que le será indicada (mínimo 6 mensualidades).
K. Garantía de la Construcción: cinco por ciento (5%) del Presupuesto Base de las Obras e Instalaciones a implantar en el inmueble / espacio / nave / parcela, necesario para la explotación de la actividad. Será devuelto a la finalización de la construcción, reflejándose en el ‘Reconocimiento de Terminación de Obra’.
7.5 Penalización por Oferta Decaída y Nueva Adjudicación.
El Órgano de Contratación acordará mediante Resolución el Expediente de “Penalización por oferta decaída” sobre el licitador, en los siguientes casos:
- La retirada de una oferta injustificadamente presentada por cualquier licitador.
- La no presentación de los documentos de justificación de la oferta en el plazo.
- La falta de acreditación debida de las circunstancias objeto de valoración.
- La renuncia a la adjudicación.
- La falta de comparecencia a la formalización del contrato, aunque se alegue desconocimiento.
En todos estos casos, el CZFS declarará decaída y revocada la adjudicación a su favor, lo que implica la Pérdida de la Garantía Provisional depositada aplicada a la Penalización, sin que ello suponga que se limita la responsabilidad del licitador a dicho importe.
No será justificación, una vez presentada la oferta, la alegación de desconocimiento de las características físicas del inmueble o las indicadas en este Pliego y demás documentos reguladores.
En el mismo Expediente de “Penalización por oferta decaída”, el CZFS podrá decidir y acordar una nueva adjudicación del contrato a los licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, para lo que se concederá un nuevo plazo para que presente la documentación que fuera necesaria.
8. PROCEDIMIENTO OFERTA PÚBLICA. PLAZOS.
1º. Perfil de Contratante. Portal de Transparencia. Pliegos.
La adjudicación se realizará previa Oferta Pública, en la forma y condiciones que se recogen en este Pliego y todos sus anexos, sin perjuicio de su consideración de Oferta Permanente en caso de no ser adjudicada.
Para la Oferta de un inmueble / parcela / espacio en concreto, el Órgano de Contratación puede plantear el cumplimiento de ‘condiciones especiales’, que deben estar igualmente publicadas.
En el Anuncio de Convocatoria Pública (art. 84 RPAP), «una vez completado el expediente y aprobado el Pliego de Condiciones que han de regir la explotación», se procederá a la Convocatoria señalando:
• El lugar, día y hora de celebración de apertura de ofertas, de carácter electrónico.
• El objeto del concurso.
• Plazo durante el cual los interesados podrán presentar la documentación.
En el Perfil de Contratante del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por medios electrónicos, se puede consultar la siguiente información disponible y accesible:
Anuncio de Convocatoria Pública.
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y sus Anexos.
El registro para la presentación de ofertas en plazo, sin perjuicio de lo indicado por ser oferta permanente.
Los restantes documentos que se vayan generando durante la tramitación de la Oferta.
Enlaces al Perfil de Contratante del CZFS y Portal de Transparencia:
- Desde la web del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx se accede a nuestro Perfil de Contratante publicado y al Portal de Transparencia:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
- Al Perfil de Contratante del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) se aloja en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXx Mz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CPLI90KT IzDPLPzAwO9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQEPa3_z/
Las consultas sobre la documentación facilitada por la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx deberán formularse por escrito, a través de la Plataforma de Contratación, en el Perfil de
Contratante, en petición dirigida a su Director, con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales al último del plazo señalado para presentar Proposiciones.
La Zona Franca tendrá a disposición de todos los concursantes, la relación de consultas efectuadas por los distintos concursantes y contestaciones, con carácter público.
2º. Presentación de Proposiciones.
La Oferta / Propuesta se realizará según el modelo que se adjunta como ANEXO III, y se realizará la presentación electrónica a través de la Plataforma de Contratación y dentro del plazo señalado en el ‘Anuncio de Licitación’, en un SOBRE ELECTRÓNICO (Documentación Administrativa, Documentación técnica y Oferta Económica).
PLAZOS MÍNIMOS de Licitación (para Presentación de las Proposiciones):
PRESENTACIÓN de Proposiciones desde Anuncio de Licitación | Plazo Inferior |
Plazo de Licitación (Presentación de Proposiciones) | 30 Días Naturales |
Toda la documentación que se aporte con la oferta (administrativa, técnica y/o económica), habrá de ser presentada en castellano.
La mera presentación de ofertas o proposiciones implica el conocimiento y aceptación incondicionada por el oferente de:
- Las condiciones recogidas en las presentes bases, condiciones generales y particulares de contratación de los inmuebles, en los Pliegos y de todos sus Anexos.
- El estado actual del inmueble / espacio / nave / parcela objeto del contrato, de las condiciones técnicas y de conservación del inmueble y sus instalaciones
- La idoneidad para el desarrollo de la actividad arrendaticia pretendida, así como el régimen al que están sometidos al estar situados dentro de una Zona Franca, como régimen aduanero especial.
- La aceptación del correo electrónico del licitador como medio válido a efectos de Notificaciones y Comunicaciones, sin perjuicio de que sea usada la Plataforma de Contratos del Sector Público.
3º. Oferta Pública. Requisitos. Criterios de Valoración.
En el Apartado 7 - Oferta Pública y Adjudicación se desarrolla:
o Los Requisitos de Licitadores y de la Presentación de Ofertas.
o Los criterios de valoración.
o La definición de oferta pública permanente.
o La Justificación y la Penalización por oferta decaída.
4º. Mesa de Licitación. Nombramiento y Funciones.
Nombramiento: La Mesa de Licitación es un órgano auxiliar a efectos de la adjudicación y propuesta de resolución, nombrado por el Órgano de Contratación (ANEXO I).
Celebración: El lugar, día y hora de celebración de apertura de ofertas, de carácter electrónico, sin necesidad de presencialidad, según se indique en el Anuncio de Licitación, dentro los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones.
APERTURA DE SOBRES Desde la finalización del Plazo Presentación | Plazo Inferior |
Mesa de Licitación: Plazo de Apertura Proposiciones | ≤ 10 Días hábiles |
Funciones (Art. 86 RPAP):
1º. Lista de Licitantes Admitidos (art.87 RPAP).
Comprobación con carácter previo si los licitadores han presentado en tiempo y forma el SOBRE exigido. La falta de presentación en tiempo y forma será causa de exclusión del licitador y se considerará oferta no admitida.
2º. Apertura de SOBRES:
Calificación de la documentación administrativa.
Bastará con tener cumplimentado la ‘Declaración Responsable’ (XXXXX XX), presentada por los licitadores, acreditativa de la personalidad y capacidad de los mismos y de su representante en su caso.
Si observase errores, defectos materiales u omisiones subsanables, lo notificará y concederá a los interesados un plazo máximo de tres días hábiles para su corrección o subsanación. En caso de no ser subsanados en ese plazo se excluirán del procedimiento.
Finalmente, la Mesa determinará qué licitantes se ajustan a los criterios de selección señalados y cuales son excluidos. Se pueden rechazar las proposiciones que se aparten sustancialmente del modelo en caso de aportar la ‘Declaración Responsable’ o comportasen error manifiesto.
Valoración de la documentación técnico-económica.
Bastará con tener cumplimentado la Oferta / Propuesta conforme al modelo del XXXXX XXX, que sean presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios y procedimientos recogidos en este Pliego.
Este procedimiento finalizará con la Clasificación de las Ofertas por orden decreciente de puntuación.
3º. Propuesta de Adjudicación:
Se levantará un Acta con la Proposición de Adjudicación a favor de la oferta más ventajosa, al obtener la mayor puntuación, elevándose la misma al Órgano de Contratación. Esta Proposición no crea derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto (art. 87.1 RPAP).
Mesa de Contratación: Propuesta de Adjudicación. | Plazo Inferior |
Plazo desde el Acto de Apertura de SOBRES. | < 1 mes |
4º. Solicitud de documentación previa a la Adjudicación.
Los licitadores deberán acreditar documentalmente aquello que hayan declarado, cualquier documentación requerida o solicitada, como las necesarias Autorizaciones y Licencias, así como presentar las Garantías y Fianzas correspondientes, con carácter previo a la formalización del contrato.
En caso de denegación de las autorizaciones, licencias o no acreditación del cumplimiento o no aceptación por el ADJUDICATARIO de los condicionantes para las mismas se entenderá Decaída la Adjudicación y no dará lugar a resarcimiento económico en ningún caso.
En estos supuestos, el CZFS se reserva la posibilidad de seleccionar la oferta con la siguiente mejor valoración (de existir) que haya optado al inmueble / espacio
/ nave / parcela, para lo que se requerirá de nuevo cuanta autorización y documentación sea precisa.
5º. Acreditación, Presentación de Garantías y Adjudicación.
Respetando los plazos máximos de adjudicación establecidos en este Pliego, se procederá a realizar un Requerimiento al adjudicatario para que presente la Documentación Justificativa, Fianzas, Garantías Definitivas y Garantía de Construcción en su caso en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Adjudicatario. Presentación Justificación y Garantías | Plazo Inferior |
Plazo desde Requerimiento del Órgano de Contratación | ≤ 10 días hábiles |
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y valorados los criterios de adjudicación, se realizará la Adjudicación, que conlleva la obligación de formalización el Contrato de Arrendamiento.
La inobservancia de las condiciones ofertadas y previstas como criterio de adjudicación determina la imposición de las penalizaciones correspondientes.
6º. Informe de Abogacía del Estado.
En base al artículo 107.2 de la Ley 33/2003, la Resolución de Adjudicación requiere el previo informe de la Abogacía del Estado.
7º. Autorización del Departamento de Aduanas.
Esta autorización, como ya hemos indicado en este Pliego, se hace precisa en base al artículo 244 del Reglamento nº952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la unión (CAU).
De este modo, el Órgano de Contratación no tendrá obligación de resolver en tanto no se aporte la debida autorización por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
8º. Acuerdo de Adjudicación por el Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación es el Comité Ejecutivo del CZFS.
El Órgano de Contratación, a la vista de la Propuesta de Adjudicación, adoptará la ‘Resolución de Adjudicación‘ a la proposición que estime más ventajosa, pudiéndose apartar de la propuesta, o declarar desierto el concurso, siempre de forma motivada (art.
87.2 RPAP).
Criterios de desempate.
El Órgano de Contratación, en caso de empate en la puntuación total, podrá resolver por una opción en función de la mayor repercusión económica para el CZFS y para su área de influencia, de manera motivada, y sin perjuicio de las opciones de derecho de tanteo recogidas en este Pliego.
De este modo, se determina la siguiente preferencia a la hora de decidir los desempates:
1º. Domicilio social de la empresa en el recinto del CZFS.
2º. Los Puntos obtenidos por el Criterio de ‘Volumen de Inversión’ comprometida.
3º. Los Puntos obtenidos por el Criterio de ‘Mejora en la Renta Ofrecida’. 4º. Sorteo puro ante Notario.
La Adjudicación Definitiva por el Órgano de Contratación, recibido todos los informes preceptivos, tiene un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de respuesta al Requerimiento de documentación.
Adjudicación Definitivo por Órgano de Contratación. | Plazo Inferior |
Plazo (desde la Recepción de Respuesta al Requerimiento). | ≤ 5 días hábiles |
El plazo para proceder a esta Resolución será como máximo de 2 meses desde la Apertura de los Sobres:
Órgano de Contratación: Adjudicación. | Plazo Inferior |
Plazo desde la Apertura de SOBRES | ≤ 2 meses |
La Adjudicación se notificará a los licitadores, que se hará pública en el Perfil de Contratante del CZFS. Las comunicaciones y notificaciones se entenderán efectuadas vía dirección de correo electrónico, siendo de su responsabilidad la falta de recibo de la comunicación por cualquier motivo o causa ajena al CZFS.
En caso de declararse desierto o por renuncia, el Órgano de Contratación discrecionalmente por resolución motivada podrá acordar la devolución de la Garantía Provisional de la oferta pública, si concurren causas justificadas para su devolución sin Penalización a pesar de no haberse formalizado el contrato en plazo.
En caso de desierto o renuncia, la Oferta tendrá carácter Permanente (Ver Apartado 7.4).
9º. Formalización (Art.153 LCSP).
Formalización del Contrato de Arrendamiento. | Plazo Inferior |
Plazo desde la Adjudicación. | 10 días hábiles |
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada en tiempo y forma la documentación justificativa de la oferta presentada, se procederá a la formalización del contrato, el cual se llevará a cabo en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde que dicha documentación sea presentada, con las salvedades indicadas en este Pliego.
Para la gestión de la formalización del contrato, el firmante del contrato deberá facilitar, junto con sus poderes, la dirección de correo electrónico.
El contrato se firmará electrónicamente, de manera que el representante de la ADJUDICATARIA y/o firmante del contrato deberá disponer de firma electrónica válida para dichos fines.
El CZFS acuerda facultar al Delegado Especial del Estado (DEE) con las competencias para la formalización de los Contratos de Arrendamiento derivado de la tramitación siguiendo lo regulado por este Pliego.
Se adjunta como ANEXO VI el Modelo de Contrato que se suscribirá con los ADJUDICATARIOS definitivos / ARRENDATARIOS y en el que se incorpora la regulación básica del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes, y las consecuencias de su incumplimiento.
Todas las estipulaciones recogidas en el presente Xxxxxx forman parte de las condiciones contractuales (junto con el resto de los Anexos), de manera que serán de obligado cumplimiento para el CZFS y el ADJUDICATARIO, que al presentar su oferta las asume incondicionalmente, regulando así la relación jurídico contractual que vinculará a ambas partes.
El Contrato de Arrendamiento es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, previa solicitud de formalización en Escritura Pública en base a lo establecido en el artículo 113 LPAP. «Los gastos generales por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización».
Disposición del inmueble / espacio.
El inmueble / espacio se pondrá a disposición del ARRENDATARIO en el momento de la entrada en vigor del contrato.
Si el espacio no está libre cuando se presente la oferta y el anterior ocupante no la desaloja en tiempo y forma (por causas ajenas al CZFS), el ADJUDICATARIO podrá optar entre retirar su oferta y renunciar a la adjudicación, sin aplicar la penalización, o esperar a que el CZFS finalice el procedimiento legal para el desalojo del inmueble para que esté disponible y pueda serle entregada.
Penalización.
Tras la adjudicación y formalización, la inobservancia de las condiciones ofertadas y valoradas como criterios de adjudicación, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o de sus obligaciones esenciales llevará aparejada la imposición de penalidades, pudiendo ser causa de resolución.
10. DATOS PERSONALES.
Confidencialidad.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, así como lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales, en adelante LOPDGDD.
En atención a las citadas normativas, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitantes que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a
todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como las entidades con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando lo dispuesto por la normativa en materia de protección de datos. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
Información básica sobre protección de datos.
De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679, en adelante el RGPD, y la LOPDGDD, el CZFS informa que los datos facilitados durante la tramitación de la licitación, serán tratados con la finalidad de realizar una valoración de la idoneidad de la oferta en relación al proceso de adjudicación, así como, en caso de ser adjudicatario, gestionar la contratación objeto del presente documento.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del RGPD, el tratamiento de la información recabada durante la licitación y, posteriormente, durante la ejecución del contrato, tiene su base legitimadora en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al CZFS, en la necesidad del tratamiento de los datos para la ejecución de un contrato, en el cumplimiento de una obligación legal, así como en base a un consentimiento expreso e inequívoco del interesado, por la aceptación de las presentes cláusulas.
Se informa que los datos personales podrán ser comunicados a las entidades públicas - estatales o autonómicas- competentes en base a los supuestos marcados por la ley, así como a otras entidades según se requiera en base a la ejecución del contrato, como puedan ser, entidades financieras o entidades aseguradoras. Por otra parte, se informa que, en base al principio de transparencia, los datos personales podrán ser publicados en los tablones y
diarios o boletines oficiales correspondientes, no obstante, para ello se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en la disposición adicional séptima de la LOPGDD.
Los datos tratados se conservarán durante todo el proceso de tramitación de la licitación y, en su caso, durante la vigencia de la relación contractual que dé lugar la presente licitación, independientemente de los plazos prescripción establecidos legalmente y mientras duren los plazos de prescripción para el ejercicio de las acciones correspondientes.
La LOPDGDD establece que, cualquier persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal estará sujeta al deber de confidencialidad. Es por ello que, en todo caso, respecto al acceso a datos de carácter personal y a las informaciones confidenciales que pudiera producirse en virtud de la relación contractual, las partes se obligan a guardar secreto sobre los mismos, comprometiéndose a exigir de sus trabajadores y colaboradores el referido sigilo. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación por la negociación que une a las partes.
Si fuese procedente, e independientemente de si los trabajos objeto de licitación suponen o no un flujo de datos personales entre el CZFS y el adjudicatario, éste último tiene la obligación de cumplir con todo lo dispuesto en la normativa tanto nacional como europea en materia de protección de datos, de forma que, la mera participación en la presente licitación supone un reconocimiento por parte del licitador del cumplimiento de la citada normativa y la observación y atención continuada de las medidas requeridas en materia de protección de datos para el caso de que sea resuelto adjudicatario.
Por otra parte, el CZFS informa que el titular de los datos podrá ejercer sus derechos a acceder, rectificar y suprimir los datos, a la portabilidad de los mismos, a la limitación en su tratamiento, así como a su oposición al mismo, debiendo ponerse en contacto con el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx a través de un escrito dirigido al Responsable de la Protección de Datos, acompañado de una fotocopia del DNI o documento identificativo similar.
En todo caso, se podrá consultar la información adicional sobre protección de datos en la Política de Privacidad del CZFS publicada en su sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Por último, en caso de que el licitador, facilitase información o datos de carácter personal relativos a terceros diferentes del que realiza la comunicación, éste deberá, previo a la comunicación de los datos, informar a los titulares de los datos de los extremos incluidos en la presente cláusula, absteniéndose de incluirlos en caso de no obtener su consentimiento al respecto.
Se hace constar que el presente Pliego de Condiciones ha sido previa y favorablemente informado por la Abogacía del Estado.
Santander, 30 de Octubre de 2021.- El Delegado Especial del Estado de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXOS:
ANEXO I - | MESA DE LICITACIÓN. |
XXXXX XX - | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. |
ANEXO III - | MODELO DE OFERTA. |
ANEXO IV - | DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EMPRESAS NO ESPAÑOLAS. |
ANEXO V - | MODELO GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. |
ANEXO VI - | MODELO ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO – SEPA. |
ANEXO VII - | SOLICITUD OPERADOR ECONÓMICO EN CZFS. |
ANEXO VIII - | MODELO DE CONTRATO. |
ANEXO I – MESA DE LICITACIÓN.
EN VIRTUD de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 326 de la ley 9/2017 de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 00 xxx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
SE PROCEDE a designar a los miembros de la Mesa de Licitación como órgano auxiliar del Órgano de Contratación del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, que quedará constituida de la forma siguiente:
Titular | Suplente | |
Presidente | D. Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx | D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Secretario | D. Xxxxxx Xxxxx San Xxxx | D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Vocal Contable | D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Vocal Jurídica | X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Abogacía del Estado) | D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Abogacía del Estado) |
Vocal | Dña. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx | Vocal de la IGAE |
Vocal | X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | D. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx |
Esta composición de la Mesa de Licitación se aprueba para el cumplimiento de las labores indicadas en este Pliego y en relación con este Expediente en concreto, con independencia de la Mesa Permanente nombrada por el Comité Ejecutivo y publicada en la Plataforma de Contratación.
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Nº Expediente: | ING / / | Fecha Declaración: | / / |
Identificación del Inmueble / parcela: |
DESTINATARIO | |
ORGANO DE CONTRATACIÓN | Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx (CZFS) |
WEB |
DATOS DEL LICITADOR / CONCURSANTE / INTERESADO | |
NIF: | |
Nombre/denominación social: | |
Datos Escritura Pública (en su caso): | |
Domicilio (Social) | |
Teléfono: | |
Dirección correo electrónico (*): | @ . |
(*) A efectos del envío de avisos y notificaciones a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP). Declara haberse registrado como usuario con dicha dirección de correo electrónico.
FIRMA: | En nombre propio. | |
En representación de la sociedad. |
Los licitadores al presentar la Propuesta / Oferta, acompañada de la documentación que exige el Pliego General de Bases y Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas.
D E C L AR A R E S P O N SA B L E M E N T E :
1º.- QUE el compareciente y la empresa a la que representa, reúne los requisitos de plena capacidad jurídica y de obrar para contratar con el sector público, recogidos y exigidos en el artículo 79 del Real Decreto 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPAP), así como los artículos 65 y 84 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP).
2º.- QUE el compareciente, la empresa a la que represento y los administradores y/o representantes, no están incursos en causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con el CZFS, y que no están incursos en la prohibición recogida en el artículo
95.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3º.- QUE el compareciente o la entidad a la cual represento se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; asimismo manifiesta estar dado o darse de alta en el IAE, no causar baja y estar al corriente o exento de su pago.
4º.- QUE el firmante de la declaración y la persona física/ jurídica a la que represento, acepta el medio electrónico a efectos de esta Oferta Pública, comunicación y Notificación, relativas al proceso de licitación, adjudicación, publicidad y ejecución del expediente, para lo que se ha facilitado la correspondiente dirección de correo electrónico, realizadas a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP). Ha de estar registrado previamente como usuario en la misma.
5º.- QUE el compareciente o la entidad a la cual represento se obliga expresa y formalmente al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones y condiciones que se derivan xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos, que se consideran parte integrante de la Oferta presentada, de las Instrucciones emanadas del CZFS, así como cuanta
normativa sea aplicable en el cumplimiento y ejecución del contrato que se firme, en su caso.
6º.- QUE conoce y acepta las características del inmueble / espacio / nave / parcela a cuya adjudicación optan, así como el régimen al que están sometidos al estar situados dentro de una zona franca.
7º.- QUE conoce las consecuencias de la retirada de una oferta presentada por cualquier licitador o la falta de formalización del contrato por el adjudicatario, en todo caso teniendo por no justificada si se alega el desconocimiento y/o no aceptación de las condiciones y características establecidas en el Pliego y Anexos.
8º.- QUE conoce la obligación de Formalización del Contrato de Arrendamiento, con estricta sujeción a los requisitos y demás condiciones contenidas en este Pliego General de Bases y Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas, sus anexos y las variables aportadas en su oferta. Para ello, el licitador se compromete, con carácter previo a la firma o durante la ejecución, a aportar toda la documentación acreditativa y necesaria.
9º.- QUE el licitador, si resulta adjudicatario se compromete a cumplir con las previsiones, cualidades y requisitos fijados en el Estatuto del Código Aduanero de la Unión Europea, aprobado por el Reglamento UE 952/2013, del 9 de octubre, durante toda la duración del contrato.
10º.- QUE conoce las penalizaciones y consecuencias en el incumplimiento de las características y descripciones aportadas en la Propuesta y Oferta, especialmente si han sido tenidos en cuenta como criterios de valoración.
11º.- QUE el compareciente o la entidad a la cual represento, en caso de resultar adjudicataria, se compromete a salvaguardar la confidencialidad de la información manejada y al respeto estricto de la normativa sobre propiedad intelectual e industrial, así como la relativa al tratamiento de datos de carácter personal.
12º.- QUE el compareciente y la entidad a la cual represento, en caso de resultar adjudicataria, incluso en el caso de que el licitador sea extranjero, se compromete a someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pueden surgir en la ejecución del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Cargo:
Fdo.
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO III - MODELO DE OFERTA.
Nº Expediente: | ING / / | Fecha Declaración: | / / |
Identificación del Inmueble / parcela: |
ORGANO DE CONTRATACIÓN | Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx (CZFS) |
WEB |
DATOS DEL LICITADOR / CONCURSANTE / INTERESADO | |
NIF: | |
Nombre/denominación social: | |
Datos Escritura Pública (en su caso): | |
Domicilio (Social) | |
Teléfono: | |
Dirección correo electrónico (*): | @ . |
(*) A efectos del envío de avisos y notificaciones a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP). Declara haberse registrado como usuario con dicha dirección de correo electrónico.
D , con NIF , en relación con el Procedimiento indicado en este documento, sujeta al Procedimiento de Oferta Pública, y en concreto estando interesado en los inmuebles / espacios / naves / parcelas indicadas, presenta la siguiente OFERTA:
□ en nombre propio.
□ en representación de la entidad.
CONCEPTOS | PROPUESTA | % | |
1.- | MEJORA EN LA RENTA OFRECIDA. | 30 % | |
2.- | ACTIVIDAD | ||
A. Volumen de Inversión. | 30 % | ||
B. Condición de ‘Operador Económico’. | 5 % | ||
C. Creación Nueva Empresa Sede en ZFS. | 20 % | ||
D. Creación de Empleo Directo. | 10 % | ||
E. Garantía Adicional. | 5 % |
JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR EN EL INMUEBLE / ESPACIO / NAVE /
PARCELA (Importación y/o Exportación, Logística, ...):
Y en prueba de conformidad, y a todos los efectos, firma la presente Propuesta.
Fdo .
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO IV - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.
(DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LAS EMPRESAS EXTRANJERAS).
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras (de estados miembros de la Unión Europea y las empresas extranjeras) se acreditará conforme a lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratación del Sector Público y en el artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar cuando así les sea requerido por el Órgano de Contratación, la siguiente documentación, en todo caso traducida de forma oficial al castellano:
• Si la empresa es individual o persona física deberá presentar el documento de identidad personal de su país y si fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
• El poder del representante en el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica.
• Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias o litigios que, de modo directo o indirecto, pudieran derivarse del concurso o contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
• Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional
cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
• Certificado expedido por la Autoridad competente del Estado miembro, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del órgano adjudicador.
B. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados correspondientes a las empresas de Estados pertenecientes a la UE, deberán acreditar:
• Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
• Informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior por el que se justifique que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
ANEXO V - MODELO GARANTÍA PROVISIONAL O DEFINITIVA (AVAL O GARANTÍA).
Certificado número ..............................
La entidad (se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora, de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (en adelante, la Entidad) y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos, en la calle / plaza / avenida
, CP. de , y en su nombre como representante o apoderado D.
(nombre y apellidos) con poderes y facultades suficientes para obligarle en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de ,
D.
nº de protocolo
según resulta del bastanteo, verificación o reseña, que figura en la parte inferior de este documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente
A S E G U R A / A V AL A
A
(nombre y apellidos o razón social del licitador – avalado / tomador del seguro), con NIF , ante el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx (en adelante el CZFS), hasta el importe de (en letra y en número)
euros ( €).
□ Esta GARANTÍA PROVISIONAL se otorga con objeto de responder a las responsabilidades que puedan derivar como consecuencia de lo indicado en el Pliego de Condiciones correspondiente al Expediente / / .
□ Esta GARANTÍA ADICIONAL se otorga para responder de las obligaciones inherentes y derivadas del contrato para uso distinto del de vivienda a suscribir entre el CZFS y el licitador, relativo a el Inmueble / Espacio / Nave / Parcela (identificación)
, dentro del perímetro aduanero del CZFS, situado en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx x/x xx Xxxxxxxxx (xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx), tales como el pago de las mensualidades y demás gastos y cantidades asimiladas, la reparación de los desperfectos causadas en dicho Inmueble / Espacio / Nave / Parcela / Infraestructuras / Construcciones así como los aledaños y accesos, y la obligación de devolverlo/s en el mismo estado que se recibió y todo ello como se indica en Contrato y Pliegos correspondiente al Expediente / / , salvo autorización del CZFS.
La falta de pago por el licitador de la prima o importe, ya sea única, primera o siguientes, correspondiente a este documento no dará derecho a la Entidad que presta la Garantía a resolver, ni quedará extinguido, ni suspendido ni liberado de su obligación, caso de hacer efectiva la Garantía. El compromiso de indemnizar se entiende al primer requerimiento del CZFS.
Este aval / seguro se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa del beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, demanda o petición del CZFS.
La entidad que presta la Garantía no podrá oponer al CZFS las excepciones que puedan corresponderle al licitador / tomador /pagador de la prima o precio correspondiente.
El presente aval / seguro de caución se establece con carácter indefinido y estará en vigor hasta que el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
El presente documento se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(Xxxxx y fecha de su expedición) (Razón Social de la Entidad) (Firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES ABOGACÍA DEL ESTADO / VERIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN | ||
Provincia: | Fecha: | Número o código: |
ANEXO VI - MODELO ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO – SEPA.
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA – Direct Debit Mandate | |
Referencia de orden de domiciliación (CIF del cliente + Tres Ceros): | |
Identificador del acreedor | Q3900824H |
Nombre del acreedor | CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXXXXXX |
Dirección: | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx x/x (Xxxxxxx Xxxxxxxxx) 00000 - Xxxxxxxxx - XXXXXX |
Mediante la firma de esta Órden de Domiciliación, el deudor AUTORIZA:
- Al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta.
- A la Entidad bancaria o financiera para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor.
Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito. La solicitud del reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su Entidad Financiera.
Nombre del DEUDOR/ES | |||||||||||||||||||||||||
Dirección del DEUDOR: | |||||||||||||||||||||||||
Código Postal – Población - País | |||||||||||||||||||||||||
SWIFT BIC (Puede contener 8 / 11 posiciones): | |||||||||||||||||||||||||
IBAN: | E | S | |||||||||||||||||||||||
Tipo de Pago | Pago recurrente | Pago Único | |||||||||||||||||||||||
Fecha: | Localidad: | ||||||||||||||||||||||||
Firma y Sello del Deudor: |
Todos los campos han de ser cumplimentados obligatoriamente. Una vez firmada esta orden de domiciliación deberá ser enviada al acreedor para su custodia. La entidad del deudor requiere autorización de éste previa al cargo en cuenta de los adeudos directos. El deudor podrá gestionar dicha autorización con los medios que su entidad ponga a su disposición.
ANEXO VII - SOLICITUD OPERADOR ECONÓMICO EN CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXXXXXX.
D./Dña. en calidad de de la empresa con CIF , con domicilio fiscal y domicilio a efectos de
notificaciones
(indicar el
correo electrónico), comunica al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por conducto del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx que ocupa una superficie de
m2 en la Parcela/Nave/Inmueble
del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y que conoce los reglamentos que rigen el funcionamiento dentro xxx xxxxxxx de Zona Franca.
La fecha de iniciación de la ocupación es / / .
Las actividades que la empresa desarrolla en esta Parcela /Inmueble son las siguientes (mercancías trabajadas, operaciones, origen, destinos,….) :
Como las actividades citadas van a determinar movimientos de mercancías a través de los límites territoriales de la Zona Franca, esta empresa hará uso de la aplicación informática de contabilidad de existencias que el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, tiene autorizada, para lo que asume el cumplimiento de todas las normas aplicables, ya sean de carácter legal, reglamentario o de carácter interno dictaminadas por el propio Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Fdo. :
Xxxxxxxxx, xx 00
Xxxxxxxx la documentación relativa al alta en IAE, la identificación del operador y en su caso acreditar el poder para actuar en nombre de un tercero y D.N.I. del interesado.
XXXXX XXXX - MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXXXXXX PARA EL INMUEBLE / ESPACIO / NAVE /
PARCELA
En Santander, en la fecha que figura en la firma
R E U N I D O S
Las dos partes, se reconocen ambos la capacidad necesaria en derecho para obligarse, lo que de común acuerdo efectúan por medio del presente documento y a tal fin:
ARRENDADOR.
De una parte, el CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXXXXXX (en adelante CZFS o ARRENDADOR), con N.I.F Q3900824H, y en su nombre y representación, D.
, mayor de edad, provista de N.I.F. en calidad de Delegado del Estado en dicho organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden y con poderes suficientes para ello en virtud del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo con fecha
/ / .
EL CZFS designa como su domicilio a todos los efectos la Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx x/x Xxxxxxxxx (00000 – Cantabria), dentro xxx xxxxxxx de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Cualquier cambio de domicilio requerirá la obligación de informar puntualmente a la otra parte.
ARRENDATARIO.
La mercantil , con NIF nº
(en adelante, ARRENDATARIO o INTERESADO), y en su nombre y representación D.
con D.N.I. nº , en calidad de
de la entidad, según
consta en Escritura de ,
otorgada ante el Notario de D. , el día
de de , con el número de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
La ARRENDATARIA designa como su domicilio el espacio sito en la misma Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx a los efectos legales de realizar cualquier notificación legal o judicial, así como a efectos de facturación.
El cambio de domicilio a estos efectos requerirá la autorización expresa del CZFS. No podrá oponer frente al CZFS la falta de comunicaciones o correspondencia si no se cumple este requisito.
E X P O N E N
I.- El ARRENDADOR es propietario en pleno dominio de un inmueble / espacio / nave / parcela identificada como , de una superficie de m2 (metros cuadrados), propiedad del XXXX, xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx, situado en calle Prol. Xxxxxxx Xxxxx, s.n. - Aptdo 267, 39080 -, dentro xxx xxxxxxx del Puerto xx Xxxxxxxxx (Cantabria).
Se adjunta al presente contrato datos descriptivos del referido inmueble como
XXXXX X, el cual pasará a ser parte integrante del mismo.
II.- El CZFS es propietaria del inmueble / espacio / nave / parcela situada dentro del perímetro aduanera de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
III.- El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx tramitó una Oferta Pública Permanente con el número de expediente ING / / para la adjudicación de contrato de arrendamiento del inmueble / espacio / nave / parcela situada en el perímetro de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, a resultas de lo cual resultó adjudicataria la entidad , según Resolución / Acuerdo de fecha / / ., en los términos que figuran
en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas y en la misma oferta presentada por la propia ARRENDATARIA.
De acuerdo con lo señalado en el Pliego de Condiciones, y previa presentación de la documentación necesaria, las partes deben formalizar el correspondiente Contrato de Arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y a tal fin lo llevan a término de acuerdo con las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
DISPOSICIONES GENERALES
1º. - OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato, el CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXXXXXX, en calidad de ARRENDADOR, arrienda a , como ARRENDATARIA, el inmueble descrito en el EXPOSITIVO I de este documento.
El inmueble objeto de contrato se destinará única y exclusivamente, en su integridad y con exclusión de cualquier otro uso, a la realización de las actividades que fueron señaladas por la adjudicataria ARRENDATARIA en su oferta, y que se concretan en las siguientes:
- (…)
- (…)
El cumplimiento del objeto estará sujeto a lo indicado en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas.
2º. - ENTREGA. POSESIÓN.
La posesión del inmueble y la entrega de las llaves tendrán lugar en la fecha de entrada en vigor del contrato, a la formalización de este contrato, para lo que la ARRENDATARIA, tras haber examinado el inmueble, declara haber recibido en perfectas condiciones de conservación, uso, limpieza y a su entera satisfacción.
La ARRENDATARIA manifiesta que recibe el inmueble completo, sin deterioros en los accesorios y/o anexos, obligándose a entregarlos en las mismas condiciones o, en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la terminación del contrato, sin perjuicio de lo establecido en este contrato para el caso de realización de obras.
3º. - DURACIÓN DEL CONTRATO.
La vigencia del presente contrato será de años a contar desde el día /
/ ., finalizando el día / / ambos incluidos, y en todo momento estará supeditado a la vigencia de las normas de la Zona Franca, al Pliego General y al artículo 106.3 LPAP.
Llegado el vencimiento del plazo inicial del contrato, ambas partes disponen de posibilidad de prórroga de años más (posibilidad de establecer hasta 5 años siempre que no se supere el máximo de 35 años). Con un preaviso de UN AÑO a la fecha de finalización del mismo a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido, la ARRENDATARIA, si estuviese interesada en prorrogar el contrato, comunicará dicha intención al ARRENDADOR. La prórroga deberá ser autorizada por el ARRENDADOR y se formalizará por escrito. En caso de no preavisar con la antelación indicada, el contrato finalizará sin solución de continuidad.
Transcurrido el plazo fijado de vigencia del contrato, éste se extinguirá sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a beneficio, derecho especial y/o indemnización que, teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato, quedando expresamente excluida la contemplada en el artículo 34 xx Xxx 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en tanto que el destino pactado para el inmueble no queda afecto al ejercicio de ninguna actividad comercial de venta al público.
Si llegado el término de vigencia del contrato, la ARRENDATARIA no efectuase el desalojo del inmueble, quedará obligada a indemnizar al CZFS con la suma del importe diario
(calculado por referencia a meses de 30 días de duración) de la mensualidad multiplicado por tres por cada día transcurrido desde la fecha de finalización del plazo contractual o de sus prórrogas, en su caso, hasta aquélla en que el inmueble / espacio / nave / parcela quede expedito y enteramente libre a disposición del CZFS.
La ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito de UN AÑO a la fecha en que desee poner fin al contrato anticipadamente, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento, siempre que haya transcurrido al menos un plazo mínimo de 2 años, que serán siempre de obligado cumplimiento. En tal caso la ARRENDATARIA no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por el tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, a salvo las rentas y mensualidades correspondientes a los meses de obligado preaviso, y los gastos que estuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza y garantías prestadas, en los términos reseñados en el presente contrato.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
4º. - PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato corresponde al importe mínimo establecido y publicado o el mejorado por la ARREDATARIA en su oferta, que queda inicialmente fijado en
€ al año, por metro cuadrado y, IVA no incluido.
Por lo tanto, la ARRENDATARIA abonará al ARRENDADOR la cantidad de
( €), IVA no incluido, por mensualidades anticipadas.
Al importe de la mensualidad se le aplicará el incremento correspondiente al IVA, cantidad que se abonará simultáneamente en el mes correspondiente.
Las cantidades cuyo pago asume la ARRENDATARIA por medio del presente contrato serán abonadas al CZFS dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, efectuándose el pago mediante domiciliación bancaria:
Nombre Entidad Bancaria | ||||||||||||||||||||
SWIFT BIC (8 / 11 posiciones): | ||||||||||||||||||||
Cuenta – IBAN: |
En el supuesto de modificación del contrato que suponga aumento o reducción de los metros cuadrados objeto del contrato, el precio y demás conceptos a abonar por la ARRENDATARIA, se modificarán en el mismo sentido.
5º. - ACTUALIZACIÓN MENSUALIDAD CON IPC.
Para todo el tiempo de duración del presente contrato y, en su caso, para las sucesivas prórrogas que puedan producirse, la renta / mensualidad será revisada el día 1 de Enero de cada año, y se llevará a cabo aplicando sobre la que correspondiera satisfacer en cada momento, el porcentaje de variación interanual de noviembre del año anterior del Índice de Precios aplicable a nivel autonómico (o índice que le sustituya), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo competente que lo sustituya.
Si llegadas las fechas de las correspondientes actualizaciones, no se conociera el índice, cualquiera que fuese la causa, se continuarán girando las mensualidades a tenor de la última satisfecha, sin perjuicio de que una vez conocido se liquiden las diferencias atrasadas.
Las sucesivas revisiones se calcularán sobre el importe anterior. La revisión o actualización no precisará notificación previa a la ARRENDATARIA.
El CZFS tendrá derecho a cobrar un importe superior a la que resulte de aplicar esta condición, si en virtud de disposiciones legales de aplicación a este contrato así se estableciera, con independencia de las sucesivas actualizaciones futuras.
6º. - OTROS COSTES.
El pago de los importes correspondientes a los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble / espacio / nave / parcela serán por cuenta de la ARRENDATARIA a partir de la fecha de toma de posesión.
La ARRENDATARIA sufragará todos los gastos que ocasionen los servicios y suministros con que cuente el inmueble, tales como energía eléctrica y otros similares aunque los recibos correspondientes vengan a nombre del CZFS, así como los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento y los gastos que ocasionen sus instalaciones, reparaciones, sustituciones o modificaciones que fuere preciso introducir, por ser exigidas por las compañías suministradoras de dichos servicios o por disposición legal, siendo así mismo por cuenta de la ARRENDATARIA el pago del importe de los recibos que por utilización, consumo u otros conceptos gire cualquiera de estas compañías suministradoras. La ARRENDATARIA se compromete, a su xxxxx, a contratar con las respectivas compañías suministradoras aquellos servicios con los que no cuente el inmueble y sean necesarios para su utilización y/o por disposición normativa.
Así mismo, la ARRENDATARIA soportará el pago por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), según corresponda a los espacios y valoraciones utilizadas.
Por otro lado, la ARRENDATARIA será responsable de cuanto coste y gasto sea imputable por servicios comunes a todos los titulares de Autorizaciones / Concesiones / Arrendamientos / Convenios en el ámbito de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, según el coeficiente proporcional de reparto de la superficie.
La ARRENDATARIA abonará el coste que supongan todos los arbitrios, tasas, impuestos, etc., sean del Estado, sean de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, que se deriven de la actividad o negocio a explotar en el inmueble arrendado.
Si la ARRENDATARIA solicitara la prestación de cualesquiera otros servicios adicionales ofrecidos por el CZFS (utilización xx xxxxx de reuniones, etc...), deberá abonar su coste y le serán de aplicación las tarifas vigentes en cada momento.
7º. - MEDIDAS EN CASO DE IMPAGO.
En el caso de impago de la mensualidad o cualquier gasto se devengarán a favor del CZFS los intereses al tipo legal del interés de demora, establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. El devengo de los intereses se producirá desde el momento en que la ARRENDATARIA incurra en xxxx, desde el día primero del mes, sin necesidad de ser requerido el pago por el CZFS.
Asimismo, y en línea con lo definido como causa de Resolución del Contrato, el CZFS podrá proceder a tomar posesión del inmueble o instar el desahucio transcurrido un mes desde el requerimiento de pago y a la prevención de efectuar dicha ocupación de forma auténtica, con independencia de exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho.
Con Independencia de las Garantías y Fianzas que se exigen para la formalización de este Contrato, el CZFS como Entidad Pública Estatal perteneciente al Sector Público, se reserva la posibilidad de usar cualquier otro medio para su cobro, como el procedimiento de apremio, si la normativa así lo permite.
OBRAS Y CONSERVACIÓN.
8ª.- Obras a realizar. Régimen de las obras.
El inmueble objeto de este contrato se entrega en las condiciones existentes a la fecha de otorgamiento, como se indica en la Estipulación número 2º.
La Obra que vaya a realizar la ARRENDATARIA deberá seguir y cumplir las siguientes fases: 1º Proyecto de Obra.
2º Constitución Garantía para la obra.
3º Ejecución. Replanteo. Plazo. 4º Terminación de las obras.
5º Devolución de Garantía.
En los supuestos en los que el ARRENDATARIO acredite que no puede iniciar las obras por la imposibilidad definitiva de obtener las licencias, permisos u autorizaciones necesarias, por causas no imputables al mismo, éste podrá renunciar al contrato justificadamente, en
cuyo caso se le devolverá la Garantía de Construcción. En el caso de que no renuncie, el
CZFS incoará el “Expediente de Resolución” de la misma. 9ª.- Proyecto de Obra y Memoria Descriptiva de las Obras.
El “Proyecto de Obra / Construcción” pasará por las siguientes fases:
1º.- Debe presentarse en cualquiera de estos momentos:
• Previo a la adjudicación, como documentación a valorar.
• Posterior a la adjudicación, ajustado a la ‘Memoria Descriptiva de las Obras’, de carácter básico, en base a la cual fue adjudicado, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
2º.- El “Proyecto de Obra / Construcción”.
El “Proyecto de Obra” (Planos, Memoria, Presupuesto, Pliego de Condiciones, etc.) deberá presentarse en papel y de forma electrónica (usb, CD-ROM, …) en diferentes ficheros o carpetas para la correcta consulta, en *.pdf de Acrobat Reader y *.doc de Microsoft Word, acompañado en formato *.dwg de Autocad para los planos.
, estará suscrito por profesional legalmente habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente, con indicación de fecha y número, preparado x xxxxx del ARRENDATARIO.
3º.- Autorización otorgada por Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
En el artículo 244 del Reglamento nº952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la unión (CAU), en relación con los inmuebles y actividades en las zonas francas.
«1. Cualquier construcción de un inmueble en una zona franca estará supeditada a una autorización previa de las autoridades aduaneras.
2. A reserva de la legislación aduanera, se autorizará en las zonas francas cualquier actividad de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios. El ejercicio de
dichas actividades se supeditará a su notificación previa a las autoridades aduaneras.»
Según indicado el Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Resolución de 17 de octubre de 2016 establece que «la Autorización / Concesión / Arrendamiento y/o Convenio que incluya la construcción o modificación de una edificación estará condicionado a contar con la previa autorización del Departamento de Aduanas e impuestos Especiales» (en adelante ADUANAS).
La Orden de 2 de diciembre de 1992 por la que se dicta normas sobre Zonas y Depósitos Francos (BOE 17-12-1992) indica: «Compete al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizar, bajo las condiciones y requisitos que señale (…) la construcción o transformación de inmuebles en la zona franca, así como la transformación del inmueble que constituya el depósito xxxxxx (o zona franca), previa solicitud, por escrito, del titular, que especificará el tipo de actividad para el que será utilizado y facilitará toda la información complementaria que permita evaluar la oportunidad de su concesión».
4º.- Autorización de las Obras por CZFS.
Con carácter previo a la ejecución, el ‘Proyecto de Construcción’ deberá estar sometido a los reparos o aprobación del CZFS. Si considerase que es incompleto o mejorable, el ARRENDATARIO deberá completarlo debidamente.
El CZFS, al autorizar las obras, tras el estudio correspondiente, podrá exigir la contratación de los seguros específicos para la obra que se consideren necesarios para cubrir los riesgos correspondientes.
EL CZFS observará especialmente que el ‘Proyecto de Construcción’ no altere la ‘Memoria Descriptiva de las Obras’ básico. Si observase alguna alteración que considere que afecte al principio de concurrencia en la adjudicación, así como a la Autorización otorgado por Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, el CZFS podrá obligar al ARRENDATARIO para que adapte el ‘Proyecto de
Construcción’ al básico en el plazo fijado al efecto. En caso de que no lo adapte, el
CZFS procederá a incoar ‘Expediente de Resolución del Contrato’.
El CZFS estará representado por su Delegado Especial del Estado a la hora de plantear el ‘Replanteo de la Obra’, previa solicitud del INTERESADO o ARRENDATARIO, levantándose acta y aportando los plano, en los que se consignará la superficie total de la obra. Cualquiera de las partes puede acudir acompañado por técnico designado al efecto.
La Resolución será Notificada convenientemente.
5º.- Las obras se realizarán con arreglo al “Proyecto de Obra / Construcción” autorizado.
10ª.- Garantía de Construcción.
Dentro del plazo de 30 días anteriores al inicio de las obras, y en su defecto dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la “Resolución de Adjudicación del Inmueble”, el ADJUDICATARIO deberá consignar, a disposición del CZFS, “Garantía Definitiva de Construcción” equivalente al 5% de las obras incluidas en el Proyecto, pudiendo el CZFS exigir en su formalización otros requisitos que estime convenientes.
Esta Garantía puede ser aportada en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución.
Si el ADJUDICATARIO no constituye la Garantía Definitiva de Construcción en el plazo establecido para este fin, se entenderá que renuncia a la Adjudicación.
La Garantía Definitiva de Construcción responderá, no sólo de la ejecución de las obras, sino también del resto de las obligaciones derivadas de esta Adjudicación. Si el Interesado desistiera injustificadamente o renunciará a la Adjudicación, perderá la Garantía constituida.
Si el CZFS ejecutase, parcial o totalmente, la Garantía de Construcción, la
ADJUDICATARIA queda obligada a completarla o reponerla en el plazo de un mes
contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de Resolución del Contrato.
11ª.- Ejecución de las obras. Plazos de inicio, de terminación e Inspección. Modificaciones. La ejecución de las obras deberá ajustarse al ‘Proyecto de Construcción’ y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del ADJUDICATARIO, que deberá designar, antes de su iniciación, como Dirección de las Obras, a un técnico competente, condición que se acreditará ante el CZFS, mediante el correspondiente Certificado del Colegio Profesional.
La ejecución se iniciará a la mayor brevedad dentro del Plazo de Comienzo de las Obras de dos (2) meses a contar desde el siguiente al día de la notificación de la aprobación del Proyecto Constructivo, y con un Plazo de Terminación de las obras máximo de un año, a contar desde el inicio de ejecución de las obras. A solicitud del ARRENDATARIO, el CZFS puede apreciar la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga de ambos plazos.
En caso de incumplimiento de plazos, tanto de comienzo como de terminación de las obras, será motivo de ‘Resolución del Contrato’, por lo que el CZFS podrá incoar su Expediente.
Durante la ejecución, el CZFS podrá someter a Inspección las obras para comprobar si las mismas se ajustan al Proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos / desviaciones en las obras, se comunicará al ARRENDATARIO, pudiendo el CZFS acordar la paralización de las obras hasta la subsanación de los mismos.
En el caso de que se observasen diferencias entre las obras construidas y las definidas en el Proyecto, la ARRENDATARIA podrá presentar a su xxxxx un Informe con Planos, que incluya las modificaciones para someterlos a la consideración del CZFS, que aprobará siempre que no implique una modificación significativa del objeto de la adjudicación ni con ello se haya alterado el principio de concurrencia. En otro caso, se debe ordenar a la
ARRENDATARIA que adapte en el plazo fijado al efecto las obras al Proyecto aprobado. En el caso de incumplimiento, el CZFS incoará Expediente de Resolución del Contrato.
12ª.- Terminación de las obras.
Terminadas las obras, el ARRENDATARIO solicitará por escrito del CZFS el ‘Reconocimiento de Terminación de Obra’, pudiendo ambas partes acudir por técnico designado al efecto, levantándose Acta y Plano.
En el Acta de ‘Reconocimiento de Terminación de Obra’ se recogerán las superficies que correspondan a cada clase de bien ocupado, desglosando, en su caso, la superficie de los rellenos realizados, así como la superficie de terreno consolidado y mejorado.
13ª.- Devolución de la Garantía de Construcción.
La Garantía de Construcción se devolverá al ARRENDATARIO, a instancia de éste, una vez transcurrido un mes, desde que haya sido aprobada el Acta de ‘Reconocimiento de Terminación de Obra’.
Para ello, se dispone de un plazo de 6 meses a partir de la fecha de finalización de dicho Acta.
14ª.- Conservación y Reformas del Inmueble Arrendado.
A lo largo de la vigencia del Contrato, el CZFS podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación del inmueble e instalaciones en Zona Franca, así como ordenar y requerir las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse.
Obligaciones de la ARRENDATARIA:
• La conservación, mantenimiento, reparación, limpieza, higiene y ornato del inmueble, obras y construcciones, a su cargo, con objeto de asegurar el buen estado de uso de los espacios, terrenos e instalaciones que se utilicen en la explotación, tanto interior como exteriormente, incluso desde el punto de vista estético, realizando a su cargo las sustituciones y reparaciones habituales que sean precisas, y las actuaciones de mantenimiento y conservación habituales.
Las Obras serán realizadas por la ARRENDATARIA, siempre bajo la supervisión de los técnicos designados por el CZFS, correspondiendo en todo caso a la ARRENDATARIA la obtención de los permisos y licencias que sean preceptivos y exigibles.
Se incluye:
o Mantener en perfecto estado de uso y conservación el inmueble arrendado.
o Abonar los desperfectos que se ocasionen, tanto en el propio inmueble arrendado como en el entorno que lo alberga o en el recinto, por los empleados o personas que realicen trabajos o servicios para la ARRENDATARIA, como consecuencia del desempeño de la actividad propia de la empresa, del traslado de muebles, la conducción de bultos en general, el atasco y desatasco de desagües, etc.
o Realizar las reparaciones de averías derivadas del uso normal de las instalaciones
o bien causadas por xxxx, culpa o negligencia de la ARRENDATARIA.
o Modificar a su cargo las instalaciones en la forma que requieran las autoridades administrativas o empresas suministradoras, para acomodarla a las disposiciones legales o reglamentarias.
Si el ARRENDATARIO no atendiera a sus obligaciones, incluido la realización de obras en el plazo indicado, el CZFS procederá inmediatamente a la reparación por cuenta de la ARRENDATARIA, sin perjuicio de la posibilidad de incoar el ‘Expediente de Penalización’, exigiéndose que se sufraguen los gastos incurridos, los daños y perjuicios e incluso iniciar el ‘Expediente de Resolución del Contrato’.
El ARRENDADOR no responderá, en ningún caso, de los daños o perjuicios que causen en las pertenencias de la ARRENDATARIA estos desperfectos o daños en las instalaciones, ni tampoco los que sean consecuencia de las aguas de lluvia.
• Modificaciones sobre la instalación inicial. Reformas.
La ARRENDATARIA podrá solicitar al CZFS la autorización para la realización de reformas, la incorporación de nuevas instalaciones e infraestructuras y otras obras. El CZFS, tras el estudio correspondiente del tipo de obra y previa aclaraciones sean precisas (proyecto, materiales usados, …), podrá exigir la constitución de Garantías Específicas y la contratación de los Seguros, complementarios a los específicamente considerados en este contrato, así como el cumplimiento de cualquier requisito que considere necesario para cubrir los riesgos correspondientes. Se demorará cualquier actuación hasta su aprobación.
Igualmente, el exterior de la edificación no podrá ser alterado mediante la instalación de ningún elemento (letreros, publicidad, placas, anuncios, rótulos, etc.), salvo previa autorización expresa del CZFS.
• Permitir y facilitar el acceso al CZFS o la persona que éste designe a las instalaciones cuando ello sea necesario, a criterio del propio Consorcio, para evitar o reducir la importancia de los daños tanto a las instalaciones de uso común como a las privativas de cualquier usuario o de uso propio del CZFS.
• Avisar de cualquier desperfecto por escrito y a la mayor prontitud, desde el momento en que tenga conocimiento así como cualquier daño que se cause en las instalaciones, por causas propias o de terceros, siendo responsable de la integridad del inmueble y contenido.
• La Vigilancia y Seguridad del inmueble / espacios será responsabilidad del
ARRENDATARIO, sin perjuicio de los propios medios y servicios provistos por CZFS.
La protección contra incendios deberá ser contratado por el ARRENDATARIO con una empresa de mantenimiento de instalaciones que cumpla con lo establecido en el RD 1942/1993 y disposiciones que lo complementan, así como el mantenimiento reglamentario de los equipos de protección contra incendios.
15ª.- Obras por el CZFS.
El CZFS podrá hacer las obras y mantenimientos en el inmueble arrendado o aledaños, así como a realizar los cambios y/o modificaciones que estime conveniente, sin pagar por ello indemnización alguna a la ARRENDATARIA. Ésta, además, dará las máximas facilidades para su realización, permitiendo la entrada en el inmueble / local / nave / instalación / construcción al personal técnico y obrero encargado de ejecutarlas, así como la de los materiales y equipos necesarios, procurando afectar la actividad lo menos posible en las horas que habitualmente esté regulado hacer dichos tipos de trabajo.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna la ARRENDATARIA, en el caso de que, debido a las obras, hubiese que colocar una valla que interrumpiera la visión exterior del inmueble arrendado, siempre que tales obras no impidan su funcionamiento normal, su desarrollo y actividad.
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN.
16ª.- Explotación.
El contrato se destinará exclusivamente al objeto definido en el ‘Pliego de Condiciones’ y en la Oferta presentada por el ARRENDATARIO, sin que pueda utilizarse el suelo, ni las construcciones y obras en él ejecutadas, para usos distintos de los expresados en el Pliego y Contrato, sin autorización por el CZFS.
El ARRENDATARIO a nivel de actividades vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes que sean derivadas de la condición de su situación dentro xxx xxxxxxx de Zona Franca, tanto en vigor en el momento de la firma de este contrato como en las futuras aplicables a este tipo xx xxxxxxx aduanero.
El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto será causa de Resolución del Contrato, salvo aquellas actividades vinculadas con el objeto para las que el ARRENDATARIO haya obtenido la autorización correspondiente.
Asimismo, el ARRENDATARIO vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes para el desarrollo de las actividades, incluidas las licencias y las prescripciones urbanísticas y de construcción aplicables.
En ningún caso, el CZFS será responsable de las obligaciones contraídas por el
ARRENDATARIO ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros.
Queda prohibida, por lo tanto, la colocación de placas, anuncios, rótulos, etc., sin previa autorización del ARRENDADOR.
El ARRENDATARIO desarrollará la actividad a su riesgo y xxxxxxx. Será a cuenta del ARRENDATARIO y a su cargo todos los gastos que ocasione su actividad y el desarrollo de la misma, tal y como se recoge en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas. Entre ellos:
- Todo el personal necesario para la explotación de la actividad.
- Los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, así como las acometidas.
- El pago de los tributos correspondientes.
17ª.- Licencias de otros.
La ARRENDATARIA deberá proveerse, por su cuenta y riesgo, de todas las autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la adecuada utilización del inmueble arrendado y para el desarrollo de su actividad. La adjudicación y firma del contrato no exime a su titular del mantenimiento en vigor de las mismas.
Cualquier responsabilidad (administrativa, civil, etc.), derivada de la falta o inadecuación de tales licencias, será asumida única y exclusivamente por la ARRENDATARIA, entre las que se incluye las autorizaciones por parte de ADUANAS.
Por otro lado, la ARRENDATARIA es responsable del pago de los tributos que le sean de aplicación.
18ª.- Acceso del CZFS: Inspecciones Inmueble e Información.
El ARRENDATARIO deberá facilitar y tener a disposición del CZFS cuantos datos se precisen referentes a la explotación del servicio, entre los que se incluyen las copias de los recibos de los seguros abonados, informes medioambientales, de prevención de riesgos laborales, de protección de datos, la documentación que se refiera a la contabilidad de existencias, en materia aduanera, …
La ARRENDATARIA autoriza a las personas que el CZFS previamente designe, la entrada al inmueble arrendado, cuantas veces lo requieran, siendo acompañados en sus visitas por el personal de la ARRENDATARIO. Estas entradas al inmueble arrendado serán anunciadas previamente, salvo casos de urgencia o necesidad y, en ningún caso, supondrán la paralización de la actividad que se desarrolla, salvo que las circunstancias así lo aconsejen.
El objetivo de tales visitas, entre otras, puede ser:
- Revisar las instalaciones y señalar las operaciones de conservación y mantenimiento que a juicio del personal del CZFS fuera necesario realizar.
- Examinar el exacto cumplimiento de todas las estipulaciones recogidas en el presente contrato y normativa establecida para el funcionamiento en Xxxxx Xxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
19ª.- Régimen de Responsabilidades, Obligaciones y Prohibiciones.
Responsabilidades. La ARRENDATARIA asumirá las siguientes obligaciones:
• Responsable directo ante la Administración de Aduanas de cualquier infracción aduanera, relativa al producto almacenado y a sus entradas y salidas, realizada directamente o por personas dependientes de la ARRENDATARIA. Las autoridades aduaneras, el personal de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, así como las personas designadas por éstas al efecto, tendrán siempre el derecho de entrar en el inmueble arrendado para examinar e inspeccionar la mercancía en él depositada y las operaciones que sobre el mismo se realicen, así como toda la documentación que se refiera a la contabilidad de existencias.
• Cumplimiento de las normas legales y reglamentarias: Observará y cumplirá estrictamente, y hará que se cumplan por sus empleados, agentes, y demás personas de ella dependientes, todas las normas legales y reglamentarias relativas a los requisitos que deben cumplir las empresas instaladas en el recinto de una zona franca y las establecidas para el funcionamiento de la actividad en el inmueble.
• Cumplimiento de las normas que disponga el CZFS: Cumplirá, y hará que se cumplan por sus empleados, agentes, y demás personas de ella dependientes, las formalidades en la entrada, salida y movimientos de mercancías en el recinto de la Zona Franca y cualesquiera otras normas y reglas que, en el futuro, pudiera establecer el CZFS, en este sentido y en el adecuado uso del inmueble y zonas comunes de la Zona Franca.
• Mantenimiento y conservación del inmueble objeto del presente contrato con una periodicidad que permita mantenerlo en buen estado, como recoge este contrato y los Pliegos Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas.
• Prevención de Riesgos Laborales: Cumplirá la normativa vigente en dicha materia comprometiéndose a aportar, en caso de que el ARRENDADOR se lo solicite, toda la documentación acreditativa de dicho extremo, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento.
• Recogida selectiva de residuos: para lo que dispondrá de los adecuados recipientes responsabilizándose de su retirada, sin perjuicio de que el CZFS pueda prestar dicho servicio.
• Poner a disposición del CZFS los documentos considere oportunos, con anterioridad a la fecha de formalización del presente contrato y cada vez que sea prorrogado o modificado.
• Informar puntual y mutuamente de cualquier cambio que se produzca, especialmente si se trata de una obligación especial o un criterio que haya sido valorado.
Prohibiciones. Sin ánimo exhaustivo, la ARRENDATARIA no podrá:
• Causar, ya sea por acción u omisión, molestias o daños a los demás titulares de Autorizaciones / Concesiones / Arrendamientos y/o Convenios, o puedan perjudicar los derechos e intereses de los demás inquilinos, personas o interesados.
• Depositar en los lugares de uso común mercancía ni objeto alguno sin permiso expreso y previo del CZFS.
• Almacenar o manipular en el inmueble / espacio / nave / parcela ni áreas aledañas, bajo ningún concepto, sustancias explosivas o inflamables que hagan aumentar, por riesgo mayor que el normal, la Prima del Seguro de incendios, siendo responsable de cualquier perjuicio que la infracción origine. La ARRENDATARIA será directamente responsable de los daños causados por la misma o personal de ella dependiente si incumpliera esta obligación, sin perjuicio de la acción que pudiera ejercitar el CZFS o terceros perjudicados.
• Utilizar, cambiar y/o modificar el destino del inmueble o parte del mismo sin el consentimiento previo y expreso, por escrito, del CZFS.
• Realizar obras por su cuenta sin que medie autorización escrita y previa del CZFS, incluso el mero hecho de acceder, por sí o por persona interpuesta, a las azoteas o tejados del inmueble arrendado, ni a las de otros inmuebles. En caso de que se otorgara la autorización quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho a solicitar indemnización o precio alguno.
20ª.- Fianza y Garantía Adicional de Explotación.
Las cantidades que se indican a continuación responderán de:
- El impago de las mensualidades y demás cantidades asimiladas.
- Los desperfectos ocasionados en el inmueble.
- Los incumplimientos de los que sea responsable la ARRENDATARIA, así como de las sanciones y penalizaciones impuestas.
- Los daños y perjuicios que pueda provocar el ARRENDATARIO.
- Los gastos que se incurran como consecuencia de la obligación de devolver el inmueble en perfecto estado de funcionamiento o en el mismo estado en que lo recibe, así como de las restantes obligaciones contractuales.
A efectos de estas responsabilidades, se distinguen dos tipos:
- FIANZA.
La ARRENDATARIA ha presentado justificante de ingreso en la cuenta del ARRENDADOR – CZFS, con carácter previo a la formalización de este contrato, por importe de euros con
céntimos ( €), equivalente a dos mensualidades, en concepto de FIANZA.
- GARANTÍA ADICIONAL DE EXPLOTACIÓN.
La ARRENDATARIA ha presentado Garantía Adicional por importe de
euros con céntimos ( €), equivalente a mensualidades (el mínimo es de 6 meses), para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
La Fianza y la Garantía Adicional podrá ser:
o Constituida en virtud de aval bancario / seguro / depósito, autorizado por la Entidad
e inscrito en el Registro Especial de Avales con el número .
o Ingresada en la cuenta que el ARRENDADOR tiene abierta en la Entidad
con número IBAN: ES
/ / / / ).
Las cantidades por ambos conceptos serán objeto de actualización cada cinco (5) años hasta la finalización del contrato y sus prórrogas. Para ello, se tomará de referencia el importe de la renta mensual que se esté aplicando en el momento de la correspondiente
actualización. El CZFS requerirá al ARRENDATARIO por escrito para que procedan a efectuar los ingresos correspondientes a dichas actualizaciones.
Si el CZFS ejecutase, parcial o totalmente, la Fianza o Garantía, el ARRENDATARIO queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de Resolución del Contrato.
Al finalizar la vigencia del contrato, en un plazo de 6 meses, serán devueltas a la ADJUDICATARIA, siempre y cuando no esté sujeta a las responsabilidades correspondientes.
21ª.- Seguro. Régimen de Responsabilidades. Responsabilidad del ARRENDADOR - ARRENDATARIA.
El CZFS no responderá de ningún tipo de daño producido con motivo de la explotación o actividades desarrolladas en el inmueble / espacio / nave / parcela, asumiendo la ARRENDATARIA expresamente, la responsabilidad de los riesgos que puedan derivarse de su ocupación, así como la de indemnizar de cuantos daños y /o perjuicios pudiera causar al propio inmueble, a lo que en ella esté instalado y a los adyacentes, al CZFS o personas de él dependientes y/o a terceros en el uso y disfrute del inmueble arrendado, eximiendo expresamente al ARRENDADOR de cualquier tipo de responsabilidad, por daños o perjuicios que pudiera ocasionar a las personas, mercancías o cosas.
Seguros.
El ARRENDATARIO suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad conforme a la legislación en vigor y aquellos que cubran los daños causados por el ejercicio de su actividad específica y puedan afectar al inmueble / instalaciones arrendadas.
En este sentido, la ARRENDATARIA se compromete a:
1. Abonar puntualmente las Primas anuales y entregar anualmente al CZFS copia de los recibos de seguros contratados. En cualquier momento y a petición del CZFS, la ARRENDATARIA deberá probar que está al día en el pago de dichas Primas de conformidad con las estipulaciones de las Pólizas de Seguros y que las Pólizas cubren adecuadamente los riesgos detallados en el presente contrato y el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas.
2. Informar al CZFS de cualquier incidencia que afecte a la cobertura de las Pólizas exigidas prestándose a colaborar en la resolución de dichas incidencias.
3. Soportar, en caso de siniestro, cualquier diferencia que pueda surgir en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por descubrimiento de cobertura en los seguros contratados.
4. Reparar los daños y responder por aquellos riesgos que le corresponden pero que no estén asegurados por Póliza, a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades establecidas y asumidas.
5. La ARRENDATARIA se compromete a no realizar ningún tipo de actos que pudiera limitar las coberturas o la anulación de la Póliza.
Seguro de Responsabilidad Civil.
La ARRENDATARIA deberá tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil, mediante el que queden cubiertos los daños personales y/o materiales, incluidos los producidos por incendio como consecuencia de negligencia propia, caso fortuito, o mala actuación xx xxxxxxx, y los perjuicios patrimoniales derivados de los daños causados en el ejercicio de su actividad a terceros, incluido al CZFS.
Esta póliza de Responsabilidad Civil deberá garantizar como mínimo las siguientes coberturas mínimas y límites:
o Coberturas Mínimas:
a) Responsabilidad Civil de Explotación.
b) Responsabilidad Civil Locativa.
c) Responsabilidad Civil Patronal (en caso de ser necesaria).
d) Responsabilidad Civil de Productos (en caso de ser necesaria).
e) Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas, sólo para el caso de que existan subcontratistas. Los subcontratistas deben disponer de su propia Póliza de Responsabilidad Civil, o figurar como asegurados adicionales en la póliza del ARRENDATARIO.
o Límites:
Límite General - no podrá ser inferior a 1.000.000 € por siniestro y año.
Sublímite Víctima – no podrá ser inferior a 300.000 €.
Sublímite para Responsabilidad Civil Locativa - no podrá ser inferior a
1.000.000 € por siniestro y año.
FINALIZACIÓN Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS.
22ª.- Modificación del Contrato: Cesión, Transmisión y otras.
El CZFS podrá autorizar modificaciones de las condiciones del arrendamiento debiendo primar el interés general y del entorno de influencia del CZFS, tomando en consideración el estado xxx xxxxxxx y competencia.
Procedimiento del Expediente de Modificación del Contrato:
1º. Solicitud justificada por el ARRENDATARIO.
2º. Informe previo del Delegado Especial del Estado, en el que figurará la condiciones en las que puede realizarse la modificación, siendo comunicadas al peticionario, previo informe de la Abogacía del Estado.
Requisitos a cumplir para aceptar cambios en el Contrato:
o Debe haber transcurrido desde la fecha de adjudicación, al menos, un plazo de dos años, y siempre que estén ejecutadas las obras asumidas.
o El ARRENDATARIO se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del arrendamiento o se asegure conveniente su cumplimiento.
o El CZFS podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres (3) meses desde la solicitud presentada por el ARRENDATARIO.
3º. Se someterá a información pública mediante publicación en BOE, durante un plazo no inferior a 20 días, que incluye el objeto, plazo, superficie y nombre del ARRENDATARIO, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud.
4º. Elevar todo el Expediente al Comité Ejecutivo como órgano colegiado competente del CZFS para la Aprobación mediante Resolución.
5º. En caso de que hubiera habido alegaciones, será preciso publicar en el Boletín Oficial del Estado la resolución.
6º. Se Notificará la Resolución del Expediente de Modificación, en el plazo máximo de 8 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.
Cambios posibles:
• Unificación de Contratos de Arrendamientos (dos o más).
La unificación en un Contratos de Arrendamiento por un plazo igual a la media ponderada de plazos de cada Contrato en función de la inversión pendiente de amortización o de la superficie, a criterio del CZFS, siempre que formen una unidad de explotación, dispongan de elementos comunes necesarios y la explotación conjunta suponga una mejora respecto a la situación anterior.
• División del Contrato.
A petición del ARRENDATARIO, en las condiciones en que el CZFS dicte y siempre que las construcciones o instalaciones puedan ser explotadas de forma independiente. De esta operación no podrá cambiarse de ARRENDATARIO, resultar
una duración superior al plazo primitivo y el objeto de los contratos resultantes debe estar incluido en el primitivo objeto.
• Transmisión y Cesión del Contrato de Arrendamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, mediante este contrato se establece la prohibición expresa para la ARRENDATARIA de ceder el contrato, traspasar o subarrendar una parte o la totalidad del inmueble arrendado, sin consentimiento del CZFS. Debe ser explotado directamente por la ARRENDATARIA, no pudiendo formar ninguna asociación, traspaso sobreentendido ni figura jurídica similar ya que, en tal caso, se interpretaría la existencia de un traspaso no consentido.
• Transmisión. Cambio de denominación social. Operaciones societarias.
Las operaciones que se describen en este apartado provocan el cambio en la persona de la ARRENDATARIA.
Se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados del arrendamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de General Tributaria, en caso de cambio de titular. Será exigible que el domicilio social del nuevo titular sea en la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
El CZFS tendrá derecho a elevar la mensualidad hasta el 20%, valorando los factores e intereses xx xxxxxxx.
Tipos:
o El cambio de denominación social requerirá ser notificado al CZFS.
o Operaciones societarias, como la fusión o escisión: se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, con lo que será necesaria la previa autorización expresa del CZFS.
o La transmisión o enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que
tengan como actividad principal la explotación, exigirá la autorización del CZFS siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad, especialmente en el caso de que pueda afectar a la competencia.
• Subrogación por fallecimiento:
En caso de fallecimiento del ARRENDATARIO, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán solicitar la subrogación, en el plazo de seis (6) meses, en los derechos y obligaciones de aquél. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian. Si hubiera varios herederos, el CZFS podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos.
La subrogación supondrá que el nuevo ARRENDATARIO asumirá las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento primario.
Cuando el nuevo ARRENDATARIO no reúna los requisitos para el ejercicio de la actividad o explotación del inmueble deberá proceder según se indica en el apartado de “Remate judicial o administrativo”.
• Remate judicial o administrativo.
Se trata de la adjudicación de la explotación en Zona Franca mediante remate judicial, administrativo o adjudicación de bienes por impago o insolvencia. El nuevo ARRENDATARIO deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento.
Cuando no reúna los requisitos para el ejercicio de la actividad o explotación del inmueble deberá proceder de la siguiente forma:
o Podrá buscarse interesados que no presente limitación alguna, para lo que se concede un plazo de 6 meses.
o El CZFS podrá colaborar en dicha gestión.
o El CZFS podrá ejercer el derecho de retracto, desde el momento en que aquélla tenga conocimiento de la adjudicación.
• Ampliación del Plazo de Duración.
Se podrá prorrogar el contrato de arrendamiento por un plazo que no podrá exceder de la mitad del periodo inicial.
Si la solicitud de prórroga se presenta justificado con un aumento de inversión en la explotación del inmueble de carácter significativo a criterio el Órgano de Contratación, se podría alcanzar el límite de 35 años, cumpliendo lo indicado anteriormente.
23ª.- Infracciones y Penalizaciones.
La Penalización en aplicación del Contrato y los Pliegos Generales requieren la previa instrucción del oportuno ‘Expediente de Penalización’. La falta de aplicación o ejercicio de esta potestad no contamina, vicia o vincula ulteriores penalizaciones.
En general, el incumplimiento, cumplimiento defectuoso del contrato o puntual inobservancia de obligaciones esenciales de este contrato x xxx Xxxxxx General determina la imposición de penalidades, incluso es causa de resolución. Todo ello, con independiente de otras responsabilidades que se deriven.
Causas para la incoación del correspondiente ‘Expediente de Imposición Penalización’:
- El incumplimiento de los criterios de adjudicación que se hayan tenido en cuenta en la valoración de las ofertas, para lo que se estará a lo recogido en el Pliego General de Condiciones.
Importe de la Penalización: 1 mensualidad por cada año en caso de que persista el incumplimiento, sin perjuicio de que sea causa de resolución del contrato.
- Se deberá atender a la tipificación del Régimen xx xxxxxx y penalizaciones que se recoja en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx
Xxxxxxxxx, aplicable por estar situada la parcela o inmueble en Zona Franca, y en virtud de lo recogido en los Estatutos del CZFS.
Procedimiento del ‘Expediente de Imposición de Penalidades’:
1º. Propuesta del Delegado Especial del Estado, sin perjuicio de aplicar las medidas cautelares que se estime conveniente.
2º. Resolución de Inicio de ‘Expediente de Imposición de Penalidades’ por el Órgano de Contratación.
3º. Comunicación al ARRENDATARIO para dar Audiencia, con asistencia de los técnicos que se estimen conveniente, que emitirán los informes que el Órgano de Contratación lo vea oportuno
4º. Informe de la Asesoría Jurídica, en su caso.
5º. Resolución de Aprobación del ‘Expediente de Imposición de Penalidades’ del Órgano de Contratación, atendiendo a la gravedad del incumplimiento.
Sin perjuicio de las medidas cautelares que se adopten, si la penalidad es de carácter económico, el acuerdo será inmediatamente ejecutivo haciéndose efectiva mediante el pago total o parcial, imputando sobre las Garantías y Avales que se hubiere constituido o mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista.
Cada penalización devenga el correspondiente IVA.
24ª.- Resolución o Extinción del Contrato.
Consecuencias de la Extinción del Contrato.
El CZFS podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho.
La extinción del contrato de arrendamiento podrá comportar la pérdida de las Fianzas y Garantías constituidas, incluida la Garantía de Construcción, así como incautar los bienes, instalaciones, maquinaria y construcciones, si así lo decide el CZFS.
El ARRENDATARIO no tendrá derecho a ninguna indemnización por las obras construidas, una vez declarada la extinción, sin perjuicio de poder exigir la indemnización de daños y perjuicios a la que pudiere tener derecho, como la exigencia del derribo de lo construido por aquel.
Procedimiento del ‘Expediente de Extinción’.
Hasta la notificación del ‘Expediente de Extinción’ se dispone de un plazo de 6 meses desde el acuerdo de incoación.
1º. Solicitar el Inicio del ‘Expediente de Extinción’ por el Delegado Especial del Estado (DEE), constatada la existencia de alguno de los supuestos causantes.
2º. Resolución de Inicio por el Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo), sin perjuicio de las delegaciones que se confiera a favor xxx XXX, pudiendo adoptar las medidas de carácter provisional que estime convenientes, pudiendo consistir en la incautación de las garantías, fianzas, así como de los bienes y obras existentes y cualesquiera otras que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
3º. Comunicación al ARRENDATARIO, dando Audiencia al contratista.
4º. Formulación de Alegaciones por los Interesados, por un plazo de 10 días, acompañado de los oportunos documentos y justificaciones.
5º. Propuesta de Resolución por el Delegado Especial del Estado, una vez recibidas las alegaciones formuladas o transcurrido el plazo anterior.
6º. Informe de la Abogacía del Estado.
7º. Aprobación del Acuerdo de Extinción por el Comité Ejecutivo, a la vista de la Propuesta e Informe de Abogacía del Estado.
8º. Notificación de la Resolución del ‘Expediente de Extinción’.
9º. Realizada la entrega al CZFS de los bienes inmuebles, se devolverá las Fianzas y Garantía de Explotación, a solicitud del ARRENDATARIO, con la deducción, en su
caso, de las cantidades que deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir.
Causas de Resolución o Extinción del Contrato.
a) Mutuo acuerdo entre el ARRENDATARIO y el CZFS. La renuncia del ARRENDATARIO sólo podrá ser aceptada por el CZFS cuando no cause perjuicio a ésta o a terceros.
b) Vencimiento del plazo del Contrato.
c) Incumplimiento de la obligación de pago de la renta y/o de las cantidades asimiladas, durante 2 mensualidades consecutivas o alternas, a lo largo de la vigencia del contrato.
d) Realización de obras sin autorización por escrito del CZFS, incluso la destrucción total o demolición parcial de la construcción realizada donde se encuentra el inmueble arrendado, por cualquier causa.
Si la destrucción fuera consecuencia de una actuación dolosa, negligente o culposa de la ARRENDATARIA o del personal a su cargo, el ARRENDADOR podrá exigir todos los costes que suponga la devolución al estado anterior del inmueble dañado.
e) Cambio de objeto, destino o actividades desarrolladas en el inmueble arrendado con respecto a lo incluido en la oferta, sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, así como el desarrollo de actividades sin el título habilitante para su ejercicio.
f) Realización de actividades peligrosas, prohibidas por las disposiciones legales, reglamentarias, internas o la póliza de seguro del CZFS.
g) Incumplimiento de la normativa aduanera por la ARRENDATARIA acerca de los requisitos necesarios para operar en una Zona Franca.
h) Cesación de sus actividades en el inmueble arrendado por la ARRENDATARIA por un plazo superior a 6 meses.
i) Incumplimiento grave de cualquier obligación y/o condición establecida en este contrato o en los Pliegos Generales, distintas a las anteriormente indicadas, en especial el Incumplimiento grave de obligaciones, incluidos los criterios por los que fueron valorados en el momento de la adjudicación.
Entre las obligaciones por el ARRENDATARIO se incluye el pago de cantidades adeudadas.
El CZFS podrá proceder a tomar posesión del inmueble o instar el desahucio transcurrido un mes desde el requerimiento de pago y a la prevención de efectuar dicha ocupación de forma auténtica, con independencia de exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho.
j) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
k) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario individual, con las salvedades recogidas en el Punto 22ª.
l) Extinción y/o disolución de la personalidad jurídica, salvo en los supuestos recogidos en el Punto 22ª como la fusión o escisión
m) Ocupación no autorizada del inmueble, o Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalaciones en más del 10% sobre el proyecto autorizado.
n) Cambio de Titular por cualquier causa, Cesión a un tercero del uso total o parcial, el subarriendo del inmueble / espacio / nave / parcela, Transferencia o Transmisión, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del ARRENDADOR o por otra causa cualquiera, sin autorización del CZFS.
o) No reposición o complemento de la Fianza o Garantías Definitivas o Constructivas, previo requerimiento del CZFS, cuando hayan sido ejecutados, parcial o