RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Recurso nº 154/2019 X. Xxxxxxxxxx 30/2019 Resolución nº 273/2019
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 25 xx xxxxx de 2019.
VISTO el recurso interpuesto por D. J.A.M., en representación de la mercantil STV GESTIÓN, S.L. contra el acuerdo de adjudicación del contrato de “servicio de mantenimiento de las zonas verdes de los parques y jardines”, con expediente 2681/2017, convocado por el Ayuntamiento de Onil; el Tribunal ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. El Diario Oficial de la Unión Europea publicó, el 29 de diciembre de 2017, el anuncio de licitación del procedimiento para la contratación del servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques del Ayuntamiento de Onil. Este anuncio se envió a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio el día 27 de diciembre de 2017.
El 13 de enero de 2018 se publica el anuncio del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.
Segundo. El procedimiento para la celebración del contrato se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en la parte que no resulte contraria a esta norma será aplicable el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tercero. En lo que interesa a este recurso la cláusula 14 del PCAP establece los criterios de valoración de las ofertas distinguiendo entre criterios subjetivos u objetivos, dependientes de un juicio de valor y no dependientes de éste; así:
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
«14. Criterios de adjudicación
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso, en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
Criterios de Adjudicación | Puntuación |
1º.- Oferta económica. (Criterio Objetivo) | Hasta 10 puntos |
2º.- Maquinaria. (Criterio objetivo) | Hasta 20 puntos. |
3º.- Vehículos. (Criterio objetivo) | Hasta 20 puntos. |
4º.- Medios Humanos. (Criterio objetivo) | Hasta 15 puntos. |
5º Gestión informática (Sistema de Información Geográfica SIG) y de comunicación del servicio. (Criterio objetivo) | Hasta 5 puntos. |
6º Compra sostenible. (Criterio objetivo) | Hasta 5 puntos. |
7º Inventario Inicial. (Criterio objetivo) | Hasta 5 puntos |
TOTAL PUNTUACIÓN CRITERIOS OBJETIVOS | 80 PUNTOS |
1º) Programas de Gestión Sostenible. (Criterio subjetivo) | Hasta 10 puntos |
2º) Otras mejoras. (Criterio subjetivo) | Hasta 10 puntos. |
TOTAL PUNTUACIÓN CRITERIOS SUBJETIVOS | 20 PUNTOS |
TOTAL PUNTUACIÓN | 100 PUNTOS |
La adjudicación del contrato, se efectuará mediante valoración de los siguientes criterios:
OBJETIVOS: 80 PUNTOS
1º) Oferta económica: Para la cual se establece una puntuación máxima de 10 puntos,
adjudicándose la máxima puntuación a la mejor oferta económica (mayor baja).
El resto se puntuará proporcionalmente a los importes respectivos de acuerdo con la fórmula: P=10*Precio Mejor Oferta Económica /Precio Oferta que se considera
2º) Maquinaria: se valorará con un máximo de 20 puntos las ofertas que amplíen la maquinaria definida como compromiso mínimo de aportación destinada a la ejecución de los programas de gestión. Se acompañará un desglose con valoración económica de la
maquinaria adicional ofertada, así como el presupuesto o certificado del proveedor acreditativo del valor asignado a la misma.
La mayor puntuación será otorgará a la mejor oferta en valor económico y el resto proporcional.
3º) Vehículos: se valorará con un máximo de 20 puntos las ofertas que amplíen los vehículos definidos como compromiso mínimo de aportación destinados a la ejecución de los programas de gestión. Se acompañará un desglose con valoración económica de los vehículos adicionales ofertados, así como el presupuesto o certificado del proveedor acreditativo del valor asignado a los mismos. La mayor puntuación será otorgará a la mejor oferta en valor económico y el resto proporcional.
4º) Medio humanos: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos el personal adicional ofertado respecto del definido como mínimo en este pliego de prescripciones técnicas. Se especificará el número de jornadas laborales en que se amplia y el número de personas, en su caso.
La mayor puntuación será otorgará a la mejor oferta en valor económico y el resto proporcional.
5º) Gestión informática (Sistema de Información Geográfica SIG) y de comunicación del servicio: se otorgarán 5 puntos a aquellas ofertas que prevean la inclusión de los sistemas y herramientas informáticas (SIG) destinadas para la gestión del servicio, tratamiento de incidencias, facilidad de implantación, facilidad de uso y utilidad para la gestión coordinada (empresa – STM), incluyéndose las necesarias para la comunicación rápida y eficiente entre el adjudicatario, los STM, y los ciudadanos.
6º) Compra sostenible: se otorgarán 5 puntos a aquellas ofertas que prevean la implantación (suficientemente acreditada y vinculada al servicio) de Sistemas de Gestión Ambiental (ISO 14001:2004, o EMAS), Certificado de Huella de Carbono, Planes de Igualdad, Planes de Inserción Laboral.
7º) Inventario inicial: Se otorgarán 5 puntos a aquellas ofertas que incluyan la elaboración de un inventario inicial.
SUBJETIVOS: 20 PUNTOS
1º) Programas de Gestión Sostenible: se valorará hasta un máximo de 10 puntos aquella propuesta de ejecución de los programas de gestión, contemplados en la “condición sexta” del presente pliego, que supongan un aumento de calidad y eficacia, respecto a los mínimos requeridos, en la prestación del servicio, fundamentalmente, que incorporen los criterios y técnicas de la jardinería sostenible citados en el presente pliego.
2º) Otras mejoras: se valorará positivamente, hasta un máximo de 10 puntos, aquellas mejoras que estén encaminadas al aumento de la calidad de la ornamentación o del servicio de los espacios verdes objeto del contrato.
Se valorarán positivamente aquellas mejoras que supongan un aumento en la calidad y aumento de la eficacia del servicio a prestar, tal como se describen:
•CONOCIMIENTO E IMPLANTACIÓN DE objetivos, criterios y técnicas de jardinería sostenible: Se valorarán las iniciativas, dentro del ámbito del servicio, encaminadas a la utilización eficiente y racional de los recursos con el menor coste económico y ambiental posible, según los siguientes principios básicos: Reducir y optimizar el consumo de agua (selección de especies, automatización xx xxxxxx, sensores de humedad, detección de fugas, etc..); reducir y optimizar los recursos energéticos; gestión sostenible de residuos vegetales (mulching y compostaje); selección de especies adaptadas; conservación y mejora del suelo; fertilización orgánica; tratamiento preventivo y ecológico de plagas y enfermedades; protección y fomento de la biodiversidad; uso de equipos, materiales y productos de menor impacto ambiental. Puntuación máxima 3 puntos
•FORMACIÓN DEL PERSONAL: programa de formación del personal adscrito al servicio, aportándose número de horas destinadas a formación, título de los cursos y contenidos básicos de los mismos. Puntuación máxima 2 puntos
•COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: inclusión de programas o campañas de sensibilización ambiental y participación ciudadana dirigidas a los colectivos escolares, asociaciones locales y público en general, que faciliten el conocimiento de las zonas verdes municipales y promuevan su respeto y conservación. Puntuación máxima 2 puntos
•IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y VEHÍCULOS de baja incidencia ambiental, acordes a las técnicas de jardinería sostenible, tales como el uso de equipos y vehículos eléctricos, cortacéspedes mulching o acorchamiento, trituradoras, etc. Puntuación máxima 3 puntos».
Cuarto. La Secretaria del Tribunal, por delegación de este por acuerdo de 21 de febrero de 2014, acordó el 15 de febrero de 2019 confirmar la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación, que se produjo automáticamente el día de la presentación del recurso, 5 de febrero de 2019, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, siendo la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida.
Quinto. Con fecha 12 de febrero de 2019 por la Secretaría del Tribunal se ha comunicado la presentación del recurso a los efectos de recibir alegaciones de los interesados. La empresa FOMENTO DE BENICASIM, S.A. ha presentado el día 19 de febrero de 2019, alegaciones al recurso, solicitando que sea desestimado y sea impuesta multa a la recurrente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. La Disposición Transitoria Primera, 4, párrafo primero de la LCSP prevé que: «En los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 44 contra actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor».
La LCSP entró en vigor el 9 xx xxxxx de 2018, de conformidad con la Disposición final decimosexta de la misma. El acto recurrido, la adjudicación del contrato, es de 14 de enero de 2019, en consecuencia, es aplicable la regulación de la LCSP al procedimiento de recurso.
La competencia para conocer de este recurso corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 46 LCSP y el Convenio suscrito al efecto entre la Administración del Estado y la de la Generalitat Valenciana, publicado en el BOE el día 17 xx xxxxx de 2013.
Segundo. El recurso se interpone contra el acuerdo de adjudicación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Onil en un procedimiento de licitación de un contrato sujeto a regulación armonizada, siendo recurrible de conformidad con el artículo 40.1.a) del TRLCSP y el 44.2.c) de la LCSP (acto de adjudicación).
Tercero. El artículo 48 de la LCSP establece que: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso».
El acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Onil adjudica el contrato a una licitadora cuya exclusión se pretende en este procedimiento, circunstancia que permitiría la adjudicación a favor de la recurrente.
Cuarto. El recurso se interpuso el día 5 de febrero de 2019 en el Registro del Ministerio de Hacienda
El acuse de recibo a la empresa STV GESTIÓN, S.L. de la resolución de adjudicación se produjo el 15 de enero de 2019, por lo que ha de entenderse cumplido el requisito de plazo para recurrir previsto en el artículo 50.1.d) de la LCSP.
Quinto. La tesis del recurso plantea la vulneración xxx xxxxxxx de las proposiciones por parte de la adjudicataria, FOMENTO DE BENICASIM, S.A, (en adelante FOBESA) en relación con las mejoras sobre personal, maquinaria y vehículos, toda vez que incluyó en el Sobre B de su oferta información que debía haberse presentado en el sobre C, ya que
era objeto de valoración mediante criterios de adjudicación no dependientes de un juicio de valor u objetivos. La adjudicataria incluyó en el Sobre B el mayor número de personas, vehículos y maquinaria que debía valorarse entre los criterios objetivos.
El Sobre B de la oferta de FOBESA presenta en el punto 3.1.3. los recursos humanos, mecánicos y materiales para la ejecución xxx xxxxx según el siguiente cuadro:
MEDIOS HUMANOS, MATERIALES Y MECÁCNICSO DEL PROGRAMA DE RIESGOS | |
MERIOS HUMANOS | |
DESCRIPCIÓN | UD |
Auxiliar de jardinería | 1 |
Auxiliar de jardinería con discapacidad | 1 |
Oficial Jardinería | 1 |
MEDIOS MECÁNICOS Y MATERIALES | |
DESCRIPCIÓN | UD |
Camión Cuba 6000 litros | s/n |
Motocarro piaggio AP-50 | s/n |
Vehículo pick up-Piaggio Xxxxxx | s/n |
Mangueras y accesorios para riego | s/n |
Herramientas y utensilios para reparación xx xxxxx | s/n |
Asimismo, la oferta del adjudicatario presenta el siguiente cuadro en el que se pueden apreciar los medios humanos, materiales y mecánicos del programa de entrecavados y escardas, punto 3.3.2:
MEDIOS HUMANOS, MATERIALES Y MECÁNICOS DEL PROGRAMA DE ENTRECAVADOS Y ESCARDAS | |
MEDIOS HUMANOS | |
DESCRIPCIÓN | UD. |
Auxiliar de jardinería | 1 |
Auxiliar de jardinería discapacitado | 2 |
Oficial jardinería | 1 |
MEDIOS MECÁNICOS YMATERIALES | |
DESCRIPCIÓN | UD |
Vehículo pick-up- Piaggio xxxxxx | 1 |
Desbrozadora | 2 |
Motocultor | 1 |
Azada | s/n |
Rastrillo | s/n |
Binador | s/n |
Por último, el recurso advierte del cuadro siguiente en el que se ofertan recursos humanos, mecánicos y materiales para la ejecución de poda, punto, 3.4.6:
MERIOS HUMANOS, MATERIALES, MECÁNICOS DEL PROGRAMA PODA | |
MEDIOS HUMANOS | |
DESCRIPCIÓN | UD |
Auxiliar de jardinería | 1 |
Oficial de jardinería | 1 |
Oficial podador a tiempo parcial | 1 |
Conductor camión multilift a tiempo parcial | 1 |
Auxiliar de jardinería a tiempo parcial | 1 |
MEDIOS MECÁNICOS Y MATERIALES | |
DESCRIPCIÓN | UD |
Plataforma elevadora sobre camión 21m a tiempo parcial | 1 |
Camión volquete 3.500 kg | 1 |
Camión Multilift portacontenedores a tiempo parcial con contenedor | 1 |
Vehículo pick up-Piaggio xxxxxx | 1 |
Motosierra de poda | 2 |
Tijeras eléctricas | 1 |
Serrucho | 2 |
Serrucho de pértiga | 1 |
Sopladora eléctrica | 2 |
Utensilios de limpieza | s/n |
Biotrituradora Negrii R280 | 1 |
El recurso entiende que los anteriores cuadros incluidos en el documento presentado por FOBESA en el Sobre B entiende permiten concluir: 1º que FOBESA desvela en el Sobre B todos los medios que posteriormente ofertaría en el Sobre; 2º, que esos medios extras le sirvieron para obtener una ventaja sobre el resto de licitadores, apreciando el informe de valoración y el acuerdo de adjudicación.
En el Informe de Valoración de los criterios de adjudicación no dependientes de fórmula, suscrito por el Técnico Municipal el 21 xx xxxx de 2018 se analizan las ofertas en consideración a los distintos programas y concluye con la siguiente valoración:
«FOBESA
Programa xx xxxxxx: Para ahorrar agua propone la instalación de boquillas MP Rotator, se establecerá un control mensual de consumos y pondrá a disposición 200 horas anuales para riegos de emergencia
Programa de abonados y enmiendas: Aportarán una Biotrituradora autónoma durante 200 horas al año. Por otro lado 6 horas al año de una pala cargadora
Programa de entrecavados y escardas: Propone 10 horas al año de Tractor desbrozadora.
Programa de poda y recorte: Para la recogida y transporte de restos de poda se pone a disposición un camión recolector de 18 m3. Propondrá alternativas de gestión para creación de compost y estructurante vegetal.
Programa de reposiciones y nuevas plantaciones: Proporcionará 300 unidades al año de planta xx xxxx en maceta y 50 unidades al año de arbustos en maceta, procederá al rellenado de alcorques vacíos con 20 unidades de árboles.
Programa de seguridad del arbolado: Antes de un año se realizará inspección de todo el arbolado y la valoración económica no está incluida en el servicio.
Programa de tratamiento fitosanitario: Propone la colocación de 10 cajas nidos para pájaros, 10 cajas nido de murciélagos y 10 trampas de feromonas. Ofrece 20 horas de cañón pulverizador de 600 litros, será preferente la aplicación de fitosanitarios biológicos frente a la utilización de agentes químicos.
Programa mantenimiento red xx xxxxx, fuentes etc..: Proponen tres servicios de vehículo con agua de alta presión anuales.
Programa de reparación, recebo etc..: Aportará 27 toneladas de xxxxx xx xxxxxx Programa de operaciones de mantenimiento de equipamiento etc…: Propone 40 horas de vehículo de limpieza con agua a presión sin utilizar productos químicos.
Programa de limpieza de espacios verdes: Ofrece una bolsa de 300 horas anuales de vehículo de limpieza con agua a presión, una limpieza extraordinaria los días 23 xx xxxxx y 28 de noviembre, así como el baldeo y limpieza exhaustiva xx xxxxxxxx y plazas
(…)
VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN
Las tres empresas explican con bastante detalle todos y cada uno de los programas y coinciden en aplicar todos los y especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Han estudiado pormenorizadamente todos los espacios verdes y lo más importante todos los trabajos se realizan con medidas de gestión sostenible.
Las tres empresas coinciden sistemáticamente en las exigencias xxx xxxxxx en consecuencia no se aprecian grandes diferencias, aunque si es verdad que aplican distintas metodologías para tratamientos específicos no son elementos diferenciadores, está claro que han estudiado con detenimiento todas las propuestas con lo que son perfectamente aceptables y muy igualadas unas de otras, por tanto la puntuación sería igual para las tres empresas.
Sin embargo, donde existe mayor diferencia es en la mano de obra, maquinaria y materiales que proponen y que es la siguiente:”
(…) PUNTUACIÓN
La empresa Fobesa dota con cada programa los recursos humanos, maquinaria y materiales para cada programa por tanto necesariamente hay un incremento importante de mano de obra de maquinaria y de materiales, en consecuencia, se puntua con 9 puntos.
Las empresas Actua y STV están muy igualadas aportando vehículos y materiales muy parecidos, si bien la empresa Actua aporta una nave de 800 m2 para el servicio, en consecuencia, a la empresa Actua se puntua con 8 puntos y STV con 7 puntos.
(…)
2º) OTRAS MEJORAS
CONOCIMIENTO E IMPLANTACIÓN (puntuación máxima 3 puntos) VALORACION Y PUNTUACION
Las empresas proponen medidas concretas tendentes al ahorro de agua xx xxxxx, gestión de residuos, proponen la reutilización de los restos de podas, uso de maquinaria eléctrica, plantas de bajo consumo de agua, fomento de la biodiversidad. Sin embargo, Xxxxxx proponen un aumento del número de horas, de maquinaria y materiales para llevar a la práctica todas las propuestas, en menor medida la empresa STV sólo hace mención al aporte de material en las que únicamente como elemento a destacar es el cambio del 100
% de las boquillas de aspersión, el resto de propuestas coinciden o son muy parecida a las otras dos empresas. La empresa ACTUA igualmente coincide en las propuestas de las otras empresas, pero no concreta ni mejora las propuestas ni tan siquiera las xxx Xxxxxx de Prescripciones.
Por tanto, se puntúa con 3 puntos a Fobesa, con 2 puntos STV y con 1 punto Actua. FORMACION DE PERSONAL (puntuación máxima 2 puntos)
FOBESA
Presenta organigrama de la empresa y a continuación describe los recursos humanos del servicio totalmente especializada en sus tareas y que son los siguientes:
Un Ingeniero Técnico a tiempo parcial, un oficial a tiempo completo, un auxiliar a tiempo completo, dos auxiliares discapacitados a tiempo completo, un auxiliar podador a tiempo parcial, un oficial podador a tiempo parcial y un conductor a tiempo parcial.
Todo el personal irá perfectamente uniformado, con equipo de invierno y verano, compuesto por pantalón, polo, zapato o bota, chubasquero, guantes y gorra; Epis
adicionales en caso de necesidad con botas de agua, mascarilla, gafas de seguridad y protección auditiva. Para trabajos nocturnos se contará con prendas reflectantes.
La empresa nombrará una persona para representarla por delegación ante el Ayuntamiento, se realizarán partes de trabajo diarios y de planificación semanal (adjunta los partes) y por último adjunta fichas de evaluación de riesgos.
La formación del personal es un instrumento de gestión para adquirir conocimientos cuyos objetivos que persiguen con los planes de formación estructurar las distintas acciones formativas, poner a disposición los recursos para su formación y posibilitar el desarrollo personal, impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades de la empresa y servir de punto xx xxxxxxx para un posterior desarrollo de promoción interna y carrera profesional. Adjunta ficha de los cursos (11) indicando duración, descripción, objetivos y contenido.
(…)
VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN
Las tres empresas presenta programas de formación muy completos aportando tiempos parecidos de horas destinados a la formación, cursos etc..por tanto a las tres se les puntúa con 2 puntos.
(…)
IMPLEMENTACIÓN DE HERRRAMIENTAS, EQUIPOS Y VEHÍCULOS (puntuación
máxima 3 puntos) FOBESA
Los medios mecánicos a implementar en el servicio son los siguientes:
Un vehículo de inspección con motor híbrido, un vehículo furgoneta con ahorro energético de agua, cortacésped pequeño y Biotrituradoa autónoma, y la desbrozadora, sopladora, cortasetos, cortasetos motosierra, motosierra, tijera podadora, mochila acumulador y
cargador de baterías todos eléctricos. De todos los vehículos y herramientas adjunta ficha técnica, plan de mantenimiento, programa de gestión informático, se realizará una ficha técnica de cada vehículo y maquinaria. Se dotará a todos los vehículos los colores y logotipos corporativos del servicio.
Relaciona las instalaciones generales en la zona de Alicante: Xxxx, La Nucia y Petrer, en las que se realizan las operaciones de mantenimiento y reparación de los diferentes vehículos y maquinaria. Se compromete a la utilización de la instalación que actualmente tiene en uso en Onil en el Polígono Los Vasalos (162 m2).
(…)
VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN
“Existe una diferencia sustancial entra la oferta de maquinaria y vehículos de Fobesa y STV. Fobesa incrementa vehículos, maquinaria con respecto a las exigencias xxx xxxxxx, STV coincide con las exigencias xxx xxxxxx sin aumentar ningún vehículo y maquinaria. ACTUA no ha presentado nada (expone medias de ahorro en el riego)”».
El artículo 145 del TRLCSP dispone: «1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública».
El artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: «1. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa (…)».
El Tribunal, tanto bajo la vigencia del TRLCSP como de la actual LCSP, ha mantenido una doctrina acerca de la anticipación de información en los sobres o archivos en los que se presenta la oferta de los licitadores, respecto de elementos de la oferta que deben ser valorados en como criterios de adjudicación no dependientes de un juicio de valor.
En el fundamento sexto de la Resolución 805/2018, de 14 de septiembre se recoge la doctrina del Tribunal que interesa traer a este recurso: «Sexto. Ha sido constante la doctrina de este Tribunal en el sentido de que el conocimiento anticipado de la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se aplican mediante fórmulas, puede afectar al resultado de la licitación, al crear una situación de desigualdad entre los licitadores.
En este sentido ya se pronunció el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 62/08, en el que se señala: “Pues bien, precisamente las cautelas que, habitualmente se establecen en los pliegos de cara a la valoración de los criterios técnicos (se entiende que en los casos en que los mismos no son susceptibles de valoración mediante la simple aplicación de una fórmula) tienen por objeto como ya se ha dicho mantener la máxima objetividad posible en la valoración. Por ello, el conocimiento de la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se aplican mediante fórmulas, puede afectar al resultado de la misma y, en consecuencia, cuando son conocidos los de parte de los licitadores solamente, a desigualdad en el trato de los mismos. Frente a ello la única solución es la inadmisión de las ofertas en que las documentaciones hayan sido presentadas en forma que incumplan los requisitos establecidos en el pliego con respecto al secreto de las mismas.
Por su parte, este Tribunal se ha pronunciado sobre estas cuestiones en diversas resoluciones. Así, en la Resolución 146/2011 señala: “(…) En efecto, la razón de ser de que la valoración de los criterios técnicos se realice antes de conocer la oferta económica es evitar que ese conocimiento pueda influenciar en la valoración a realizar por los técnicos, y así mantener la máxima objetividad en la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Así, si se admitieran las documentaciones correspondientes a los licitadores que no hayan cumplido la exigencia de presentar separadamente la documentación exigida, la general, la técnica y la económica, la documentación en este caso a incluir en el sobre nº 3 (oferta económica) y referida al equipo de trabajo que se ha
incluido en el sobre nº 1 (documentación general), hacen que los técnicos al realizar su valoración dispongan de una información que no es conocida respecto de todos los licitadores, sino solo de aquellos que han incumplido la exigencia reseñada, lo cual supone que su oferta será valorada con conocimiento de un elemento de juicio que falta en las otras, infringiéndose así los principios de igualdad de trato y no discriminación consagrados en la Ley de Contratos del Sector Público. Ello supone también la infracción del principio xx xxxxxxx de las proposiciones exigido en el artículo 129.2 de la Ley citada, pues documentación que debiera de estar incorporada en el sobre nº 3 se conoce con anterioridad a la apertura del mismo”.
La Resolución 533/2014 señaló en un supuesto similar al objeto del presente recurso: “Este Tribunal ha declarado en múltiples resoluciones (por ejemplo, resoluciones 628/2013, 47/2012 y 173/2012), que “el principio de igualdad de trato implica que todos los licitadores deben hallarse en pie de igualdad tanto en el momento de presentar sus ofertas como al ser valoradas éstas por la entidad adjudicadora (sentencia del TJUE de 25 xx xxxxx de 1996, Comisión/Bélgica)”, y que “a esta exigencia obedece que los artículos 145 y 160.1 del TRLCSP establezcan que las proposiciones de los interesados conteniendo las características técnicas y económicas deben mantenerse secretas hasta el momento en que deban ser abiertas”.
El Tribunal, siguiendo en este punto el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informe 38/07, de 29 de octubre de 2007), ha señalado (Resolución 205/2011, de 7 de septiembre) que “la contratación administrativa se rige, entre otros, por el principio de igualdad de trato de todos los licitadores (artículo 1 de la LCSP). Lo cual hace necesario el establecimiento de un procedimiento formalista que debe ser respetado en todos sus trámites.
Ello supone la exigencia del cumplimiento exacto de los términos y plazos previstos en la Ley, la presentación de las documentaciones con observancia estricta de los requisitos formales exigibles y el cumplimiento exacto de todos y cada uno de los trámites procedimentales previstos.” El principio de igualdad de trato justifica el mandato contenido en el artículo 145.2 del TRLCSP, con arreglo al cual “las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública”.
Y, con la finalidad de garantizar este secreto, el artículo 80.1 del RGLCAP, dispone que “la documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa”, añadiendo el artículo 83 de la citada norma reglamentaria que los sobres no podrán abrirse hasta el acto público previsto al efecto, en el que, entre otros trámites, deberá darse “ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados” (apartado 2), articulándose medidas (apartado 3) para el caso en que “se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas”. Como se indicó en la Resolución 205/2011, la citada normativa “persigue por tanto una doble garantía, por un lado, asegurar que la información contenida en las proposiciones no ha podido ser manipulada ni alterada en el período de tiempo transcurrido entre su presentación por el licitador y su apertura en acto público, (…) y por otro, que los asistentes al acto público de apertura de las ofertas puedan verificar que efectivamente se ha cumplido la garantía antes citada.
(…
Por lo tanto, la exclusión es conforme a Derecho por haber incluido información evaluable mediante fórmulas (la oferta económica) en el sobre correspondiente a la información sujeta a juicio de valor, pues esta última ha de hacerse previamente y sin conocimiento de la evaluable mediante fórmulas.
El principio de que no pueden incluirse en la oferta puntuable conforme a juicio de valor elementos de la oferta valorable automáticamente es un principio muy importante para garantizar los mismos valores de concurrencia e igualdad entre licitadores, recogidos en el artículo 1 del anterior TRLCSP y en el mismo sentido en el artículo 1 de la vigente LCSP. La razón de ser de que la valoración de los criterios técnicos sujetos a juicio de valor se realice antes de conocer la oferta económica y demás criterios evaluables mediante fórmulas es evita que ese conocimiento pueda influenciar en la valoración a realizar por los técnicos, y así mantener la máxima objetividad en la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, situación ésta que se produce en el expediente
de referencia. En aplicación de esta doctrina este Tribunal, en diversas Resoluciones (así en la resolución nº 514/2014 citada en la nº 980/2017) ha sentado el criterio, por un lado, de confirmar la exclusión de aquellos licitadores que incluyeron información de sus ofertas (ya se trate de criterios sujetos a juicio de valor o evaluable mediante fórmulas) en el sobre relativo al cumplimiento de requisitos previos (resoluciones 147/2011 y 67/2012, relativas a los recursos 114/2011 y 47/2012), así como para el supuesto de inclusión de información evaluable mediante fórmulas en el sobre correspondiente a la información sujeta a juicio de valor (resoluciones 191/2011 y 295/2011, referidas a los recursos 156/2011 y 253/2011).
En definitiva, el error cometido por la recurrente incluyendo toda su oferta económica en el sobre o archivo destinado a la información técnica, con incumplimiento así xxx Xxxxxx rector, es relevante al comprometer la objetividad en la evaluación de los criterios subjetivos. Se ha producido una vulneración xxx xxxxxxx de las proposiciones, garantía esencial del procedimiento dirigida a asegurar la objetividad de la evaluación de las ofertas, y cuya consecuencia es la exclusión del procedimiento del licitador que introdujo inadecuadamente la documentación)».
La información que ofrece la adjudicataria en el sobre B sobre los medios personales, el material y la maquinaria que oferta para la prestación del servicio, cumple las condiciones para ser evaluada en los criterios de adjudicación no dependientes de un juicio de valor, toda vez que, según advierte el Informe del Técnico del Ayuntamiento, supera el mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, según se reconoce en el propio informe del Técnico al evaluar los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, se han considerado estos mayores medios, personales, maquinaria y materia para dar una mayor valoración a las ofertas. Estas circunstancias, son suficientes para, aplicando la doctrina expuesta, estimar el recurso por infracción del artículo 145 del TRLCSP y el artículo 80 del RLCAP, y, en consecuencia, anular la resolución recurrida y proceder a la exclusión de la licitadora FOMENTO DE BENICASIM, S.A. No enerva esta conclusión el hecho de que la valoración del criterio de adjudicación objetivo se haga en consideración al valor de los medios personales, mediante la jornada, o la valoración de los mayores medios materiales, toda vez que esta valoración será el medio para atribución de los puntos, estimándose suficiente para vulnerar el secreto de las proposiciones el
hecho de que el órgano de evaluación, en este caso el Técnico municipal, tenga conocimiento o crea que una licitadora hace una mejor oferta en cuanto a los elementos de valoración objetiva que otra, y esta apreciación sirva para obtener una mejor puntuación en la valoración subjetiva de la propuesta. Este es el caso que se enjuicia en este recurso. El Técnico del Ayuntamiento en la valoración de la oferta aprecia los datos ofrecidos por la licitadora sobre un personal y unos elementos materiales en comparación con el resto de propuestas, constituyendo el fundamento para asignar a este licitador más puntos que al resto de las propuestas.
Tampoco debilitan la conclusión anterior las afirmaciones de la adjudicataria en su escrito de alegaciones donde concluye que el PPT exige que la oferta detalle los medios personales, mecánicos y vehículos necesarios para la ejecución de los trabajos, toda vez que debe distinguirse entre la oferta del licitador y, por otro lado, la descripción de los medios tanto personales y materiales para hacer estas tareas. Son dos cuestiones diferentes, la descripción de los trabajos y el personal y medios que sean necesarios de la oferta concreta que el licitador vincula a la ejecución del trabajo. Debe distinguirse entre los medios precisos para ejecutar un trabajo y los que la empresa licitadora pone a disposición de este trabajo, que siendo superior al mínimo exigido por el PPT puede ser valorado como una mejora. En el primer caso, el criterio de adjudicación subjetivo pretende valora el conocimiento de las tareas que se van a desarrollar y los medios que el licitador estima convenientes y en el caso de los criterios de adjudicación objetivos se valora una mayor disposición de medios respecto de los necesarios que concurran a una mejor ejecución del servicio.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. J.A.M., en representación de la mercantil STV GESTIÓN, S.L. contra el acuerdo de adjudicación del contrato de “servicio de mantenimiento de las zonas verdes de los parques y jardines”, con expediente 2681/2017,
a favor de la empresa FOMENTO DE BENICASIM, S.A., por incluir en el Sobre B información relevante de su oferta que debe ser evaluada como criterio de adjudicación no dependiente de un juicio de valor, que ha sido considerada al objeto de valorar los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor; siendo procedente la exclusión de la licitadora.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.