DECRETO SUPREMO Nº 228-2001-EF
Aprueban contrato de reconocimiento de obligación, dación en pago, transacción, extinción de derechos y obligaciones y pactos diversos a suscribirse entre el FONAFE y Jorbsa Eléctrica S.A.C.
DECRETO SUPREMO Nº 228-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de diciembre de 1998, se procedió a la suscripción de los contratos de compraventa del 30% de las acciones de las empresas regionales de electricidad Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., con la empresa Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A., adjudicatario de la Buena Pro del Concurso Público Internacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-99-TR, se otorgó a favor de la empresa Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A., la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a su cargo, contenidas en los contratos de compraventa mencionados;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2000, la empresa Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. celebró un contrato de cesión de posición contractual a favor de la empresa Jorbsa Eléctrica S.A.C., respecto de los citados contratos;
Que, en el marco de la ejecución de los referidos contratos, se han suscitado una serie de controversias entre la empresa Jorbsa Eléctrica S.A.C. y FONAFE, las cuales han tenido como consecuencia la apertura de diversos procesos ante la vía judicial y arbitral, los mismos que se encuentran actualmente en trámite;
Que, tanto la transacción judicial como la extrajudicial constituyen medios válidos de conclusión especial del proceso civil y el procedimiento arbitral, y el Estado cuenta con una facultad general para suscribir contratos, pactos o acuerdos que impliquen una transacción en sede judicial, o llevada a cabo fuera de la misma para ser opuesta ante un proceso judicial o procedimiento arbitral, con la finalidad de poner término a una controversia;
Que, en lo referido al proceso civil, los Artículos 336 y 337 primer párrafo, del Código Procesal Civil establecen como requisitos para la transacción del Estado la previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente, así como la exigencia que la misma contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres; disposiciones que resultan de aplicación tanto a la transacción efectuada al interior del proceso como la realizada en forma extrajudicial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41, segundo párrafo de la Ley Nº 26572, Ley General de Xxxxxxxxx, los árbitros se encuentran en la obligación de dictar una orden de conclusión del procedimiento arbitral si las partes concilian o transigen sus pretensiones antes de la expedición xxx xxxxx;
Que, ante la inexistencia de norma especial que establezca en forma expresa lo contrario, resulta de aplicación al presente caso lo indicado en los Artículos 1302 a 1312 del Código Civil, en virtud de lo cual se exige como requisitos mínimos para la transacción su formalización por escrito bajo sanción de nulidad, que el objeto de la misma se encuentre referido a los derechos patrimoniales de las partes, que contenga la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de la transacción;
Que, con la finalidad de arribar a una solución definitiva de las controversias suscitadas, FONAFE y la empresa Jorbsa Eléctrica S.A.C. han llevado a cabo diversas tratativas, las mismas que han tenido como resultado la elaboración de un Proyecto de Contrato de Reconocimiento de Obligación, Dación en Pago, Transacción, Extinción de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25570, la Ley Nº 26438 y el Xxxxxxxx 000, xxxxxx 0) xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx;
DECRETA:
Artículo 1.- Déjese sin efecto el otorgamiento de la garantía del Estado Peruano, dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 001-99-TR, en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a su cargo, contenidas en los contratos de transferencia del treinta por ciento (30%) de las acciones de las empresas Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., celebrados con los organismos e instituciones que representan al Estado Peruano y la empresa Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A.
Artículo 2.- Apruébese el Contrato de Reconocimiento de Obligación, Dación en Pago, Transacción, Extinción de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos a ser celebrado, de una parte, por el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y de otra, por la empresa Jorbsa Eléctrica S.A.C., con intervención de la Dirección Ejecutiva FOPRI y las Empresas Regionales Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., y la empresa Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A.; cuyo texto forma parte en calidad de anexo del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Autorizar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva FOPRI, para efectos de la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- El texto del contrato a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil uno. XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx de Economía y Finanzas
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Energía y Minas
CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN, DACIÓN EN PAGO, TRANSACCIÓN, EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PACTOS DIVERSOS
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una en la que conste el CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN, DACIÓN EN PAGO, TRANSACCIÓN, EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PACTOS DIVERSOS que celebran:
- De una parte:
El FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, con
R.U.C. Nº 20458605662, en adelante “FONAFE”, representado por el Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxx, con D.N.I. Nº 07189444, en su calidad de Director Ejecutivo, facultado según Acuerdo de Directorio Nº 001-2001/019-FONAFE, con domicilio para estos efectos en Xxxxx Xxxxx, Xx 000, xxxxx xxxx, Xxxx;
- Por la otra parte:
JORBSA ELÉCTRICA S.A.C., con R.U.C. Nº 20467539842, en adelante “JORBELEC”, representada por su Presidente de Directorio, señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I. Nº 09186797, facultado según poder inscrito en la Ficha Nº 11165406 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio para estos efectos en la Avenida República de Panamá Nº 2461, Urbanización Santa Xxxxxxxx, La Victoria, Lima.
- Con intervención, a modo de parte, en lo que a ellas le atañe, de las siguientes entidades y/o personas:
1. La DIRECCIÓN EJECUTIVA FOPRI, con R.U.C. Nº 20380799643, en adelante XXXXX, representada por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. Nº 10005028, en su calidad de Director Ejecutivo, facultado según Acuerdo COPRI Nº 000-00-0000, con domicilio para estos efectos en la Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx;
2. ELECTRO CENTRO S.A., con R.U.C. Nº 20129646099, ELECTRO NORTE S.A., con R.U.C. Nº 20103117560, ELECTRO NORTE MEDIO S.A., con R.U.C. Nº 20132023540, y ELECTRO NOROESTE S.A., con
R.U.C. Nº 20102708394, en adelante denominadas conjuntamente como “las Empresas Regionales”, todas representadas por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. Nº 09174274, facultado por acuerdo de sus respectivas Juntas Generales de Accionistas de fecha 12 de diciembre del 2001, todas con domicilio común para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxx Xx Xxxxx, Xxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
3. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A., con R.U.C. Nº 20100223555, en adelante “JORBSA”, representada por su
Presidente de Directorio, señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I. Nº 09186797, facultado según poder inscrito en la partida 11005198 del registro de Personas Jurídicas del registro Mercantil de Arequipa, con domicilio para estos efectos en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxx.
El presente contrato se celebra según las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. La licitación pública y los contratos de compraventa de acciones
1.1.1. El Comité Especial de Privatización de las Empresas Regionales de Electricidad (en adelante “CEPRI XX.XX.XX”.), el cual fue constituido mediante Resolución Suprema Nº 174-96-PCM, convocó a Concurso Público Internacional con precalificación de postores (en adelante “el Concurso”), donde se licitó la venta del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de clase A (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.) de las Empresas Regionales. Este paquete accionario representaba el treinta por ciento (30%) del total de las acciones emitidas por cada una de las Empresas Regionales, y constituía también el 50% de las acciones de la clase A (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.) de las Empresas Regionales.
1.1.2. En mayo de 1998, poniéndose a la venta las Bases, se dio inicio a dicho Concurso, el mismo que fue realizado de acuerdo con La Ley de Promoción de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 674, y con las reglas contenidas en las respectivas Bases y en las Circulares correspondientes.
1.1.3. El 25 de noviembre de 1998, CEPRI XX.XX.XX. otorgó la buena pro a JORBSA, quien ganó independientemente el Concurso respecto de las cuatro Empresas Regionales y, de esta forma, adquirió el treinta por ciento (30%) de las acciones representativas del capital social de cada una de ellas, que a su vez representan el 50% de las acciones de la clase “A” (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.) de las mismas (en adelante “las Acciones Adquiridas”), así como una opción de compra para adquirir un 30% adicional de las acciones representativas del capital social, que a su vez representan el 50% restante de las acciones de la clase “A”, clase A1 en Electro Norte Medio S.A., (a las que en adelante se les denominará indistintamente “las Acciones Sujetas a Opción” o “las Acciones Fideicometidas”) con lo cual adquiriría el sesenta por ciento (60%) de las acciones de cada una de las Empresas Regionales. Entretanto, las Acciones Sujetas a Opción debían mantenerse en fideicomiso desde la fecha de cierre, conforme lo estableció la cláusula 13.1 de los respectivos contratos de compraventa de acciones, a los que se hace referencia en el siguiente numeral.
1.1.4. Con fecha 22 de diciembre de 1998, se celebraron los contratos de compraventa de las Acciones Adquiridas, respecto de cada una de las Empresas Regionales. Dichos contratos (en adelante “los Contratos de Compraventa de Acciones”) fueron suscritos entre JORBSA y las instituciones del Estado titulares de dichas acciones.
1.1.5. La vigencia de la opción de compra referida en el numeral 1.1.3 precedente fue prorrogada a pedido de la compradora en dos oportunidades, hasta que, finalmente, XXXXXXXX, a través de comunicación escrita de fecha 5 xx xxxxx de 2001, informó su voluntad de no ejercitarla, invocando los motivos expresados en la indicada comunicación.
Esas prórrogas fueron otorgadas con la finalidad de permitirle a JORBELEC la adquisición del segundo paquete accionario de las empresas Eléctricas Regionales, lo cual revela la preocupación de la Vendedora por brindarles las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.
1.1.6. A fin de realizar el fideicomiso de las Acciones Sujetas a Opción, el 1 de diciembre de 1998 la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (en adelante: “COPRI”) autorizó la contratación directa de COFIDE como fiduciario de las Acciones Fideicometidas.
1.1.7. De esta manera, el 22 de diciembre de 1998 se celebró un contrato de fideicomiso, que fue suscrito por COFIDE, con la intervención xx XXXXXX. La finalidad del referido contrato de fideicomiso consistía en asegurar que el ejercicio de los derechos derivados de las Acciones Fideicometidas sean ejercidas por el fiduciario, es decir, COFIDE, ejercicio que debía realizarse de acuerdo a las condiciones estipuladas en dicho contrato (Cláusula 2.3 del contrato de fideicomiso). Asimismo, se estableció que COFIDE, como fiduciario de las acciones, se obligaba a apoyar con el voto de todas las Acciones Fideicometidas la elección como directores, a las personas que proponga JORBSA (Cláusula 3 del referido contrato). Dichas obligaciones (contrariamente a lo sostenido por XXXXXXXX) se establecieron hasta el momento en que XXXXXX ejerza la opción de compra de las Acciones Sujetas a Opción, pues, la única razón por la que se estableció el fideicomiso fue garantizar que XXXXXX, a pesar de no ser titular de la mayoría de acciones, pueda mantener el control de la gestión de la sociedad, en la medida que tenía una expectativa de ser titular de la mayoría de las acciones.
1.1.8. Por otro lado, el 27 xx xxxxx de 0000, XXXXXX solicitó autorización a la Dirección Ejecutiva de FOPRI para transferir las Acciones Adquiridas, así como para la cesión de posición contractual xx XXXXXX a favor de XXXXXXXX respecto de los Contratos de Compraventa de Acciones.
1.1.9. El 29 de noviembre de 2000 ELECTROPERU S.A. y los diversos Consejos Transitorios Regionales, en calidad de cedentes, cedieron su posición contractual en los Contratos de Compraventa de Acciones a favor de FONAFE, en calidad de cesionario, y con la intervención xx XXXXXX y de COFIDE como cedidos. Este contrato fue elevado a Escritura Pública el 19 de diciembre de 2000.
1.1.10. El 20 de diciembre de 0000 XXXXXX celebró un Contrato de Cesión de Posición Contractual con JORBELEC, con intervención de FONAFE, en su calidad de vendedor y con las Empresas Regionales. A través de este Contrato, el cedente, JORBSA, cedió a favor del cesionario, XXXXXXXX, su posición contractual en los Contratos de Compraventa de Acciones (suscritos el 22 de diciembre de 1998), y en los Contratos entre Accionistas (suscritos en la misma fecha). En esa misma fecha, JORBSA transfirió a JORBELEC la totalidad de las Acciones Adquiridas, constituyéndose JORBSA como fiador solidario de JORBELEC.
1.2. La ejecución del contrato de compraventa de acciones y los problemas suscitados
1.2.1. La designación de Directores
Mediante acuerdo de Junta Especial de Accionistas para las acciones de Clase “A” (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.), de fecha 08 xx xxxxx de 2001, cada una de las Empresas Regionales designó, para el período 2001-2002, como directores de dichas Empresas a los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxx (los mismos que representaban también los intereses xx XXXXXX), con el voto favorable de las Acciones Fideicometidas. En esa fecha aún estaba corriendo el plazo para el ejercicio de la opción.
1.2.2. El no ejercicio del derecho de opción y la gestión de las Empresas Regionales
a. Posteriormente, XXXXXXXX, mediante carta de fecha 5 xx xxxxx de 2001, comunicó su decisión de no ejercer el derecho de opción de compra para adquirir las Acciones Sujetas a Opción. Como consecuencia de ello, concluyó el fideicomiso encomendado a COFIDE y las Acciones Sujetas a Opción fueron transferidas a FONAFE, quien readquirió así la condición plena de accionista mayoritario.
b. En este sentido, COFIDE cumplió con restituir las Acciones Fideicometidas a FONAFE, toda vez que JORBELEC no ejerció la opción de compra celebrada a su favor. De esta manera FONAFE recuperó los derechos políticos y económicos inherentes a las Acciones Sujetas a Opción.
c. En opinión de XXXXX y FONAFE (que no es compartida por XXXXXXXX), al no ejercer JORBELEC su derecho de opción de compra de las Acciones Sujetas a Opción, desapareció la razón por la cual se le había otorgado la administración o gestión de las Empresas Regionales, por lo que ésta debía pasar a FONAFE en su calidad de accionista mayoritario.
d. Sin embargo, JORBELEC discrepa de la posición de FOPRI y FONAFE, al sostener que su derecho a mantener la gestión de las Empresas Regionales no se extinguió con el no ejercicio de la opción pues, en su opinión (de la que discrepa FONAFE), tal derecho se deriva de la Circular Nº 15 emitida por el CEPRI encargado de la privatización de las Empresas Regionales que, a su entender, habría modificado el numeral 1.4 de las Bases que rigieron esa privatización. Xxxxx Xxxxxxxx estableció que “El adjudicatario con el treinta por ciento (30%) del capital tendrá derecho a nombrar al 50% de los Directores de la Sociedad que incluyen la Presidencia del Directorio, en tanto el Estado sea propietario del 30% restante de las acciones de esta clase”. En otras palabras, XXXXXXXX sostiene (contrariamente a la posición de XXXXX y FONAFE) que mientras el Estado sea propietario de las Acciones Sujetas a Opción, la administración o gestión de las Empresas Regionales corresponde a JORBELEC.
1.2.3. La celebración de los Contratos de Asesoría Estratégica.
a. El 20 de enero de 1999 cada una de las Empresas Regionales suscribió con JORBSA sendos Contratos de Asesoría Estratégica (cuyo detalle se indica en el Anexo Nº 1 del presente Contrato), lo que, en opinión de FONAFE, se realizó transgrediendo las limitaciones que para dicho tipo de actos se había establecido en los estatutos de cada Empresa Regional y en los respectivos Contratos de Compraventa de Acciones, lo que determinaba la ineficacia de dichos contratos.
b. La posición de FONAFE (de la cual discrepa JORBELEC) se sustenta en que la transgresión de dichas disposiciones quedaba claramente establecida porque la cláusula 12.3.3 de los Contratos de Compraventa de Acciones prohibía a las Empresas Regionales celebrar ese tipo de contratos con JORBSA por encima del límite fijado en dicha cláusula, sin que se haya modificado el régimen de facultades de cada uno de los órganos (Junta
General de Xxxxxxxxxxx, Directorio o Gerencia General) de las Empresas Regionales, lo que significaba que, si bien ésta podía celebrar contratos hasta los límites establecidos, dicha celebración debía someterse a las limitaciones estatutarias y realizarse conforme al específico régimen de facultades que a cada órgano de la empresa correspondía. Es decir, la aprobación para la celebración de estos Contratos de Asesoría Estratégica estaba condicionada por la necesaria participación de los órganos competentes en función de las limitaciones para la contratación establecidas en el estatuto de cada empresa.
c. Como consecuencia de ello, FONAFE ha sostenido que, en la medida que los Contratos de Asesoría Estratégica fueron suscritos únicamente por el Gerente de la sociedad, se trataba de un acto celebrado por quien carecía de facultades de representación suficiente, toda vez que el estatuto de cada Empresa Regional contiene, expresamente, una limitación para el ejercicio de contratos por parte del gerente por encima de un monto determinado (Artículo 47 “b” del Estatuto de cada Empresa Regional).
d. FONAFE precisa que la Junta General de Accionistas de cada Empresa regional, de fecha 8 xx xxxxx de 2001, decidió a solicitud de FONAFE, someter a arbitraje los conflictos derivados de la celebración de los Contratos de Asesoría Estratégica.
e. No obstante, en opinión de XXXXXXXX (de la que discrepa FONAFE), la celebración de estos Contratos de Asesoría Estratégica, cuya posición contractual le fue cedida por XXXXXX, constituyó nada más que el ejercicio regular de un derecho legítimamente adquirido y pactado en los Contratos de Compraventa de Acciones. En efecto, JORBELEC considera (contrariamente a la posición de FONAFE) que la celebración de dichos contratos no fue otra cosa que el ejercicio de un derecho previsto en el acápite 12.3.3. de los Contratos de Compraventa de Acciones, debidamente concordado con lo estipulado en el inciso “d” del Artículo 23 del Estatuto Social de cada Empresa Regional, por lo que, en su opinión, no se requería autorización previa y/o formalidad alguna.
1.2.4. El conflicto de intereses entre los Directores y las Empresas Regionales
En opinión de FONAFE (de la que discrepa JORBELEC) la celebración de los contratos de asesoría estratégica y la decisión de someter a arbitraje la eficacia de estos contratos adoptada en la Junta General de Accionistas de cada Empresa Regional, de fecha 8 xx xxxxx de 2001, generó un conflicto de intereses entre las Empresas Regionales y JORBSA (quien era la beneficiaria de los contratos de asesoría estratégica), lo que, a criterio de FONAFE, no compartido por XXXXXXXX, determinó la vacancia automática de los directores propuestos por XXXXXXXX y designados por la Junta de Accionistas de cada una de las Empresas Regionales. Ante ello
-sostiene FONAFE-, la Junta Especial de Accionistas de la clase “A” (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.) de cada Empresa Regional, de fecha 26 xx xxxxx de 2001, designó a los señores Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como directores de las respectivas Empresas Regionales.
1.2.5. La resolución de los Contratos de Compraventa de Acciones por parte de JORBELEC
a. Invocando las cláusulas Décimo Sexta y Décimo Octava de los Contratos de Compraventa de Acciones, mediante carta del 5 xx xxxxx de 2001, JORBELEC comunicó a FONAFE su posición respecto de la ejecución de dichos contratos (posición que no es compartida por FONAFE) alegando: (i) que se habían producido incumplimientos de las obligaciones, declaraciones y garantías que fueron asumidas por los Vendedores en los mencionados Contratos; razón por la cual; (ii) le requirió a FONAFE la subsanación de los incumplimientos mencionados y, por lo tanto, que procediera a cumplir sus obligaciones en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la referida carta; y (iii) que si venciera el plazo indicado sin la subsanación y sin que hubiera cumplido con la totalidad de las obligaciones incumplidas, de conformidad con el Artículo 1429 y demás aplicables del Código Civil, ejercería su derecho de dar por resueltos, de pleno derecho, los Contratos de Compraventa de Acciones, y de exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
b. Por su parte, XXXXXX respondió que los incumplimientos alegados por XXXXXXXX no sólo no se habían producido sino que las principales prestaciones a cargo de los Vendedores, establecidas en los Contratos de Compraventa de Acciones fueron debidamente cumplidas, esto es: se transfirió a la Compradora las acciones materia de compraventa y se le entregó la administración de las Empresas Regionales. Por ese motivo, ha venido sosteniendo que aún en el supuesto, negado, de que se considerara que los Vendedores no cumplieron con otras prestaciones, éstas serían de naturaleza secundaria por lo cual, en modo alguno, podrían dar lugar a la resolución de los Contratos de Compraventa de Acciones.
c. Sin perjuicio de lo expresado por XXXXXX, mediante carta notarial de fecha 15 xx xxxx de 2001, JORBELEC comunicó a FONAFE su decisión de dar por resueltos, de pleno derecho, los Contratos de Compraventa de Acciones, arguyendo que la parte Vendedora no había corregido los incumplimientos atribuidos en su carta del 5 xx xxxxx de 2001, y exigiendo el pago de una indemnización ascendente a la suma total de US$ 113’251,453.00 (ciento trece millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con 00/100
dólares de los Estados Unidos de América).
1.3. Los procesos iniciados por FONAFE y JORBELEC a consecuencia de los conflictos suscitados
Ante los diversos conflictos suscitados entre las partes, se han iniciado tanto el proceso de mediación como los procesos judiciales y arbitrales que se enumeran en el Anexo Nº 2 de este Contrato.
1.4. El Acuerdo de Intenciones para Contrato de Transacción, Reconocimiento de Obligación, dación en Pago, Resolución de Contratos y Pactos Diversos
Con la finalidad de intentar solucionar de manera definitiva sus controversias, FONAFE Y JORBELEC suscribieron el 17 xx xxxxxx de 2001 un documento al que denominaron “Acuerdo de Intenciones para Contrato de Transacción, Reconocimiento de Obligación, Dación en Pago, Resolución de Contratos y Pactos Diversos”. En dicho documento se recogieron ciertos lineamientos que constituyen antecedentes del presente Contrato. Tales lineamientos son sustituidos íntegramente por las estipulaciones contenidas en este Contrato.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
Tal como será desarrollado en las cláusulas siguientes, el objeto del presente contrato consiste principalmente en lo siguiente:
2.1. El Reconocimiento de Obligaciones y los Mecanismos de Pago
Por el presente Contrato, JORBELEC reconoce adeudar el saldo de precio de las Acciones Adquiridas en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones, así como sus intereses correspondientes, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera. Además, se establece los mecanismos de pago de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.3 de esa misma Cláusula y en el numeral 5.4.1 de la Cláusula Quinta.
2.2. La Dación en Pago
Por el presente Contrato, se establece también, como parte del mecanismo a través del cual JORBELEC pagará, la obligación reconocida en el numeral anterior, la dación en pago a favor de FONAFE de las Acciones Adquiridas, conforme se detalla en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
En virtud de esta dación en pago FONAFE se convertirá en titular de las Acciones Adquiridas, hasta que las mismas sean transferidas en el proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima.
2.3. La Liquidación Final
Además, en el presente Contrato se establece el momento y la forma como se realizará la liquidación final de la obligación reconocida por JORBELEC, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta.
2.4. La Gestión y Privatización de las Empresas
2.4.1. XXXXXX, como accionista mayoritario, ha asumido la gestión y administración de las Empresas Regionales, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
2.4.2. Corresponderá a COPRI llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas Regionales, mediante la respectiva convocatoria a una Licitación Pública Internacional con precalificación de postores para la venta de las acciones de propiedad de FONAFE en dichas Empresas Regionales -incluidas las que son materia de la dación en pago conforme al presente Contrato- a excepción de las acciones de la Clase “C” (las que podrán ser privatizadas a voluntad del Estado).
2.5. La Extinción de derechos y oblaciones y la Transacción
2.5.1. Como consecuencia de lo pactado en el presente Contrato, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral 10.2 de la Cláusula Décima, las partes acuerdan que a partir del 16 xx xxxxxx de 2001 quedan extinguidas y sin efecto los derechos, obligaciones y demás relaciones que se hayan originado anteriormente de los contratos o convenios que las partes hayan celebrado y pudieran tener vigentes entre sí y que no se hayan realizado o ejecutado total o parcialmente, a excepción de la Obligación Reconocida por JORBELEC conforme a lo señalado en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera, la misma que será traída a Valor Presente de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera.
2.5.2. Adicionalmente, siendo la voluntad de las partes solucionar de manera definitiva sus controversias,
acuerdan transigir y renunciar de manera mutua y recíproca a todas las pretensiones, procesos, reclamaciones, controversias y/o defensas que tengan, o eventualmente pudieran tener, entre sí JORBELEC, JORBSA, FONAFE, FOPRI y/o las Empresas Regionales; sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta, en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava y en el numeral 10.3 de la Cláusula Décima.
En ese sentido, las partes se comprometen a poner término a todos los procesos detallados en el Anexo Nº 2 del presente Contrato, así como a los demás procesos y reclamaciones promovidas como consecuencia de las controversias suscitadas entre las partes, con la sola excepción del arbitraje referido en el numeral 8.5 de la Cláusula Octava.
TERCERA: DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
3.1. El Reconocimiento de Obligaciones
3.1.1. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.1 de la cláusula Segunda, JORBELEC reconoce adeudar lo siguiente:
a. El saldo de precio de las Acciones Adquiridas en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones, más sus intereses correspondientes. El capital de este saldo adeudado asciende a la suma total de US$ 131’016,135.60 (ciento treinta y un millones dieciséis mil ciento treinta y cinco y 60/100 dólares de los Estados Unidos de América), que se discrimina de la siguiente manera:
i) US$ 20’596,608.90 (veinte millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ocho y 90/100 dólares de los Estados Unidos de América) por las Acciones Adquiridas de Electro Noroeste S.A.
ii) US$ 19’907,208.90 (diecinueve millones novecientos siete mil doscientos ocho y 90/100 dólares de los Estados Unidos de América) por las Acciones Adquiridas de Electro Norte S.A.
iii) US$ 61’091,208.90 (sesenta y un millones noventa y un mil doscientos ocho y 90/100 dólares de los Estados Unidos de América) por las Acciones Adquiridas de Electro Norte Medio S.A.
iv) US$ 29’421,108.90 (veintinueve millones cuatrocientos veinte y un mil ciento ocho y 90/100 dólares de los Estados Unidos de América) por las Acciones Adquiridas de Electro Centro S.A.
De no haberse celebrado el presente Contrato, el saldo de precio de las Acciones Adquiridas en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones se hubiera pagado a lo largo de 12 años, conforme a lo establecido en los Contratos de Compraventa de Acciones.
b. Los intereses del saldo de precio de las Acciones Adquiridas conforme a los Contratos de Compraventa de Acciones, que no fueron pagados por JORBELEC por discrepancias en la forma de cálculo de los mismos y que son materia del proceso arbitral mencionado en el numeral 8.5 de la Cláusula Octava del presente Contrato. El monto total de estos intereses reconocidos, al 15 xx xxxxxx de 2001, asciende a US$ 1’038,125.94 (un millón treinta y ocho mil ciento veinticinco y 94/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Sin embargo, en el supuesto que el Laudo Arbitral que se emita en dicho proceso arbitral fuere favorable a la posición que en él ha argumentado XXXXXXXX, entonces estos intereses reconocidos serán reajustados correspondientemente siguiendo el fallo xxx Xxxxx Arbitral.
3.1.2. En adelante, se denominará “Obligación Reconocida” a la suma total de las obligaciones e intereses reconocidos en los numerales “a” y “b” del numeral 3.1.1 de la presente Cláusula, con la salvedad recogida en el segundo párrafo del literal “b” del numeral 3.1.1 anterior.
3.2. El Valor Presente (VP)
3.2.1 Para los propósitos del presente Contrato, la Obligación Reconocida será traída a Valor Presente (en adelante: “VP”) al 15 xx xxxxxx de 2001, debiendo contener los intereses devengados a esa fecha, por ser considerada como Fecha xx Xxxxx de la deuda de JORBELEC.
Las partes acuerdan que el VP no podrá ser menor a 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), que corresponde al precio base que COPRI aprobó en su sesión del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas materia del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el VP será fijado por el Santander Central Hispano
Investment SAP a pedido de FONAFE o JORBELEC, conforme a los términos de referencia que figuran como Anexo Nº 3 de este Contrato. Para ello el Banco contará con un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha que reciba la información de FONAFE y JORBELEC que le permita realizar esa labor. Si por alguna circunstancia este Banco decide no atender la solicitud o no cumple con el encargo dentro del plazo otorgado (salvo que sea prorrogado por acuerdo de FONAFE y JORBELEC), entonces, a solicitud de cualquiera de las partes, el VP será fijado por la División de Finanzas Corporativas del Banco de Crédito del Perú o, en su defecto, por la División xx Xxxxxxx de Capitales del Banco Continental BBVA, dentro del mismo plazo y estipulaciones señaladas en este párrafo.
3.2.2. Para cumplir con lo establecido en el numeral precedente, el Banco deberá fijar el VP siguiendo las siguientes instrucciones:
a. Los flujos de caja generados por la Obligación Reconocida deberán ser proyectados utilizando el mecanismo de cálculo de intereses argumentado por COFIDE en el proceso arbitral mencionado en el numeral 8.5 de la Cláusula Octava, que sobre la aplicación de intereses se encuentra en trámite. Para propósitos de la proyección deberá explicitarse y justificarse la evolución en el tiempo de la tasa Libor utilizada. Sin embargo, en el supuesto que el Laudo Arbitral que se emita en dicho proceso fuere favorable a la posición que en él ha argumentado XXXXXXXX, entonces el VP será reajustado correspondientemente por el Banco.
b. La tasa de descuento para calcular el VP deberá componerse como una tasa Libor más una prima por riesgo. Deberá sustentarse la prima por riesgo a ser utilizada. Para efectos de cálculo deberá tomarse en consideración como proyección de la tasa Libor la utilizada en el literal “a” del presente numeral.
c. El VP deberá calcularse al 15 xx xxxxxx de 2001 y deberá contener los intereses devengados a esa
fecha.
3.2.3. Si el VP fijado por el Banco, conforme a las instrucciones señaladas en el numeral 3.2.2. anterior, resulta menor al monto indicado en el segundo párrafo del numeral 3.2.1., entonces, por haberlo convenido las partes, el VP se entenderá equivalente a 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América)
Si el VP fijado por el Banco, conforme a las instrucciones señaladas en el numeral 3.2.2. anterior, resultare mayor al monto indicado en el segundo párrafo del numeral 3.2.1., entonces el VP se entenderá equivalente al monto mayor fijado por el Banco.
3.3. Del Pago a Cuenta
3.3.1. Como pago a cuenta de la Obligación Reconocida por XXXXXXXX, traída a VP conforme a lo establecido en el numeral 3.2 precedente, JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONAFE las Acciones Adquiridas, conforme a las estipulaciones de la cláusula Cuarta del presente Contrato.
3.3.2. Para efectos de imputar al pago de la Obligación Reconocida traída a VP, las Acciones Adquiridas que se entregan en dación en pago serán valorizadas provisionalmente conforme a lo establecido en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta.
Luego, para efectos de la Liquidación Final a la que se hace referencia en la Cláusula Quinta, este valor provisional será reemplazado por el valor definitivo que se otorgue a dichas acciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 de la misma Cláusula Quinta.
3.3.3. Una vez efectuada la operación prevista en el numeral anterior se tendrá un Saldo Pendiente de Pago Provisional, reajustable en función al procedimiento de cálculo de Liquidación Final que se establece en la Cláusula Quinta, y garantizado conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 de la Cláusula Décima.
CUARTA: DE LA DACIÓN EN PAGO
4.1. Del Pago con Acciones
4.1.1. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda y en el numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera, la dación en pago de cargo de JORBELEC se realiza mediante la transferencia de propiedad a favor de FONAFE de las Acciones Adquiridas por parte de JORBELEC.
4.1.2. La transferencia de propiedad a favor de FONAFE de las Acciones Adquiridas que JORBELEC le entrega en dación en pago se entenderá realizada desde el momento de la entrada en vigencia del presente Contrato, y se perfeccionará con su inscripción en el Libro de Matrícula de Acciones de cada una de las Empresas
Regionales inmediatamente de recibida la comunicación que para tal efecto JORBELEC y/o FONAFE (que en el presente acto es autorizada por JORBELEC para este propósito) cursen a cada una de las Empresas Regionales al día siguiente de la entrada en vigencia del presente Contrato y recaerá, específicamente, sobre las Acciones Adquiridas, para lo cual las Empresas Regionales se obligan a su inscripción, conforme al siguiente detalle:
EMPRESA | Acciones Adquiridas (Clase “A o A1 “) | Participación de Jorbelec | Nº de Certificado |
ELECTRONOROESTE S.A. | 154,024,060 | 30% | 006 |
ELECTRONORTE S.A. | 68,149,804 | 30% | 000404 |
ELECTRONORTE MEDIO S.A. | 173,620,298 | 30% | 003 |
ELECTROCENTRO S.A. | 164,730,897 | 30% | 063 |
La transferencia incluye todos los derechos económicos y políticos correspondientes a dichas acciones, sin reserva ni limitación alguna.
4.2. Valorización Provisional de las Acciones
Con el propósito de realizar el pago a cuenta de la Obligación Reconocida traída a VP, al que se refiere el numeral 3.3 del presente Contrato, las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONAFE serán valorizadas provisionalmente en US$ 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En adelante esta cantidad será denominada: “Valor Provisional”.
Se deja constancia que este Valor Provisional corresponde al precio base que COPRI aprobó en su sesión del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas materia del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 de la Cláusula Primera.
QUINTA: LA LIQUIDACIÓN FINAL
5.1. Momento en que se realizará la Liquidación Final
FONAFE realizará la liquidación de la Obligación Reconocida por JORBELEC traída a VP (en adelante “La Liquidación Final”) en un plazo no mayor a diez (10) días naturales posteriores al cierre del proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima del presente Contrato.
De producirse el supuesto previsto en el numeral 7.1.2 de la Cláusula Sétima, la Liquidación Final será realizada por FONAFE en un plazo no mayor a diez (10) días naturales posteriores a la ocurrencia de dicho supuesto.
La Liquidación Final tiene como propósito determinar si existe un saldo pendiente de pago reajustable de la Obligación Reconocida traída a VP (en adelante “Saldo Final”) a favor de FONAFE o de JORBELEC.
5.2. La Determinación del Saldo Final
Para determinar el Saldo Final, se deberá restar de la Obligación Reconocida traída a VP, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera (reajustado si fuera el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del numeral 3.2.2. del presente Contrato), el valor definitivo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 siguiente, se le asigne a las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONAFE.
5.3. El Valor Definitivo de las Acciones
5.3.1. A fin de proceder a la Liquidación Final, el Valor Provisional de las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONAFE será reemplazado por el valor definitivo de esas mismas acciones (en adelante: “Valor Definitivo”).
5.3.2. Este Valor Definitivo será determinado de la siguiente manera:
a. Si la buena pro del proceso de promoción de la inversión privada, al que se refiere la Cláusula Sétima, es adjudicada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, entonces el Valor Definitivo será equivalente a la parte proporcional que corresponda por las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dación en pago a favor de FONAFE, del precio final que pague el postor al que se le adjudique la buena pro.
De producirse el supuesto previsto en este numeral, las partes acuerdan que para efectos de la determinación del Saldo Final este Valor Definitivo no podrá en ningún caso ser menor a US$ 77’991,003.00 (setenta y siete millones novecientos noventa y un mil con tres y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Esta suma corresponde a un descuento xxx xxxx por ciento (10%) de US$ 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), que a su vez corresponde al precio base que COPRI aprobó en su sesión del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas materia del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 del presente Contrato.
b. Si la buena pro a la que se refiere el literal “a” precedente no es adjudicada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, entonces el Valor Definitivo será igual al Valor Provisional mencionado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta.
c. Si el cierre del proceso de promoción de la inversión privada, al que se refiere la Cláusula Sétima del presente Contrato, no ocurre dentro de los tres (3) meses posteriores a la adjudicación de la buena pro, entonces el Valor Definitivo también será igual al Valor Provisional mencionado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta.
5.4. El Pago o Reembolso del Saldo Final
5.4.1. Si el Saldo Final es favorable a FONAFE, se procederá de la siguiente manera:
a. Si el Saldo Final es menor o igual a US$ 6’000,000.00 (seis millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), JORBELEC deberá pagar dicha cantidad a través de un único pago, dentro de los diez (10) días naturales contados a partir del momento en que se comunique a JORBELEC La Liquidación Final.
b. Si el Saldo Final es mayor a los US$ 6’000,000.00 (seis millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), JORBELEC deberá pagar dicha cantidad de la siguiente manera:
(i) US$ 4’000,000.00 (cuatro millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a través de un único pago, dentro de los diez (10) días naturales contados a partir del momento en que se le comunique La Liquidación Final; y,
(ii) la diferencia, a través del pago xx xxxx cuotas semestrales iguales y sucesivas (contadas a partir del momento en que se comunique a JORBELEC la Liquidación Final) que deberán incluir los intereses que se generen al aplicar una tasa efectiva igual a la tasa de descuento utilizada para calcular el VP como se indica en el numeral
3.2.2 literal “b” de la Cláusula Tercera.
El incumplimiento en el pago de una cuota, producirá la xxxx automática y el derecho a considerar vencidos todos los plazos, así como a demandar el pago de todas ellas y a ejecutar las cartas fianza bancarias a las que se refiere el numeral 5.4.2, devengándose a partir del incumplimiento un interés moratorio equivalente al veinte por ciento (20%) del TAMEX.
c. Cualquiera de los montos a los que se refieren los literales anteriores del presente numeral deberán ser pagados por JORBELEC en Dólares de los Estados Unidos de América. A decisión de FONAFE dichos pagos podrán realizarse mediante Cheque de Gerencia, Cheque Certificado o Transferencia de Fondos disponibles en cuenta bancaria a la(s) cuenta(s) que FONAFE oportunamente indique por escrito a JORBELEC.
5.4.2. Para garantizar el pago del Saldo Final indicado en el numeral 5.4.1 anterior, JORBELEC entregará a FONAFE las cartas fianza bancarias a las que se refiere el numeral 10.2 de la Cláusula Décima.
5.4.3. Si el Saldo Final es favorable a JORBELEC dicha cantidad deberá ser reembolsada a JORBELEC a través de un único pago que será realizado por el postor que resulte adjudicatario de la buena pro en el proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima de este Contrato, en un plazo xx xxxx (10) días naturales contados a partir del momento en que se efectúe el cierre del mencionado proceso de promoción a la inversión privada.
Esta obligación del adjudicatario de la buena pro frente a JORBELEC deberá ser estipulada en una Circular a las Bases del proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima, y deberá ser cumplida conforme a las instrucciones que allí se detallen.
SEXTA: DE LA ENTREGA Y GESTIÓN DE LAS EMPRESAS REGIONALES
6.1. De la Entrega Pacífica y Ordenada de las Empresas Regionales
El 15 xx xxxxxx de 2001 JORBELEC entregó a FONAFE, en forma pacífica y ordenada, la administración y gestión de las Empresas Regionales a que se refiere la Cláusula Primera.
6.2. De la Responsabilidad por la Gestión de las Empresas Regionales
6.2.1. Las partes convienen en declarar que la responsabilidad de cargo xx XXXXXX, XXXXXXXX, de sus funcionarios y de los Directores designados por XXXXXX y/o JORBELEC, por la administración y la gestión de las Empresas Regionales, corresponderá a sus actos realizados desde el 22 de diciembre de 1998 hasta el 15 xx xxxxxx de 2001.
6.2.2. A partir del 15 xx xxxxxx de 2001 FONAFE, como accionista mayoritario de las Empresas Regionales, ha asumido la gestión y administración de las Empresas Regionales hasta la conclusión del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere la Cláusula Sétima, sin perjuicio de la prestación de colaboración a que se compromete JORBELEC, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima.
6.3. De las Auditorías Legal y Contable
Las Empresas Regionales han contratado auditorias legales y contables con fecha xx xxxxx al 15 xx xxxxxx de 2001, las mismas que se realizarán conformes a los términos de la referencia que son materia del Anexo Nº 4. Estas auditorías servirán de base para determinar las responsabilidades contractuales emanadas de los Contratos de Compraventa de Acciones, a las que se refiere el Anexo Nº 4.
6.4. De la Responsabilidad Solidaria xx XXXXXX
6.4.1. Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del numeral 10.2.3 de la Cláusula Décima, JORBSA se constituye ante FONAFE en Fiador Solidario de JORBELEC respecto de las obligaciones de JORBELEC emanadas de los Contratos de Compraventa de Acciones provenientes de la Cláusula Doce (en adelante denominadas: “las Obligaciones Garantizadas”).
La Fianza solidaria que otorga JORBSA es irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión, de realización automática y exigible a simple requerimiento de FONAFE.
En cuanto a las Obligaciones Garantizadas se refiere, la Fianza Solidaria que otorga JORBSA se limita a cubrir los montos indemnizatorios o penalidades que le correspondería pagar a JORBELEC, según los Contratos de Compraventa de Acciones, por el incumplimiento de alguna de las Obligaciones Garantizadas.
6.4.2. JORBSA mantendrá vigente su condición de Fiador Solidario hasta que se cumplan o atiendan, a satisfacción expresa de FONAFE, con todas las obligaciones o responsabilidades que se determinen en el Informe de los Auditores al que se refiere el numeral 6.4 anterior.
SÉTIMA: DEL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
7.1. Del Proceso de Licitación Pública Internacional
7.1.1. El Estado realizará sus mejores esfuerzos por privatizar, en conjunto, el total de las acciones de su propiedad en las Empresas Regionales, a excepción de las acciones de la Clase “C” (las cuales podrán ser privatizadas a voluntad del Estado).
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, y en concordancia con lo estipulado en el numeral 2.4.2 de la Cláusula Segunda del presente Contrato, la privatización de las Empresas Regionales se llevará a cabo a través de un procedimiento de Licitación Pública Internacional, mediante el cual se dispondrá la venta del total de las acciones de propiedad del Estado en dichas empresas, a excepción de las acciones de Clase “C” las cuales podrán ser privatizadas a voluntad del Estado.
7.1.2. Si el Estado no privatiza las referidas acciones de su propiedad en las Empresas Regionales, de la manera prevista en el numeral 7.1.1 anterior, entonces, para efectos de la Liquidación Final, el Valor Definitivo al que se hace referencia en la Cláusula Quinta será igual al Valor Provisional mencionado en el numeral 4.2. de este Contrato.
7.2. De la Dirección y Responsabilidad del Proceso de Privatización
XXXXX será responsable del proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas Regionales.
7.3. De la Colaboración de JORBELEC
Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 de la presente Cláusula, JORBELEC se compromete a prestar colaboración eficiente en el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas Regionales, conforme a los requerimientos de COPRI. Dicha colaboración se especifica con mayor detalle en el Anexo Nº 5.
OCTAVA: DE LA EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y DE LA TRANSACCIÓN
8.1. De los Contratos Suscritos y ya Extinguidos
Las partes dejan constancia que como parte de la operación original de privatización se celebraron unos contratos de opción por las Acciones Sujetas a Opción y un contrato de fideicomiso de las Acciones Fideicometidas. En tal sentido declaran, respecto de estos contratos, que éstos se encuentran ya extinguidos al haber sido plenamente ejecutados o al haberse vencido los plazos previstos en ellos para su extinción.
8.2. De la Extinción de Derechos y Obligaciones originados por los Contratos de Asesoría Estratégica
Las partes acuerdan que a partir del 16 xx xxxxxx de 2001 quedan extinguidos y sin efecto los Contratos de Asesoría Estratégica que se encuentran detallados en el Anexo Nº 1 del presente Contrato. Por consiguiente, a partir de dicha fecha quedan extinguidos los derechos y obligaciones originados por dichos Contratos.
8.3. De la Extinción de Derechos y Obligaciones originados de Convenios No Ejecutados Total o Parcialmente
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral 10.3 de la Cláusula Décima, las partes acuerdan que a partir del 16 xx xxxxxx de 2001 quedan extinguidos y sin efecto los derechos y obligaciones derivados de los Contratos de Compraventa de Acciones no ejecutados o realizados, total o parcialmente, a excepción de la Obligación Reconocida por JORBELEC que será traída a VP conforme a lo dispuesto en el presente Contrato. Asimismo, a partir de esa misma fecha quedan extinguidos y sin efecto los convenios suscritos entre accionistas de las Empresas Regionales y, en general, todas las relaciones jurídicas que vinculan a JORBELEC con las Empresas Regionales, incluyendo la administración y gestión que correspondió a JORBELEC en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta.
Dichos contratos se enuncian en la lista consignada en el Anexo Nº 6 de este Contrato.
8.4. De la Transacción
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta, en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava y en el numeral
10.3 de la Cláusula Décima, las partes, actuando sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 1302 del Código Civil, y al haberse hecho concesiones recíprocas en las demás estipulaciones del presente Contrato, convienen en poner fin a todos los procesos judiciales, arbitrales y procedimientos administrativos o de mediación que se hubieran iniciado por cualesquiera de ellas en contra de su contraparte, así como resolver y concluir todos los asuntos dudosos o litigosos que pudieran tener unos contra los otros, relacionados o no con los Contratos de Compraventa de Acciones, con los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas o en las sesiones de Directorio de las Empresas Regionales, o con los Contratos de Asesoría Estratégica suscritos entre las Empresas Regionales y JORBSA (luego sustituida por JORBELEC), y en general cualquier otro asunto dudoso o litigioso que a la fecha pudiera existir entre las partes. En tal sentido, las partes renuncian a cualquier derecho, acción, pretensión, excepción y defensa que tenga una contra la otra sobre el objeto de la presente transacción, incluyendo el caso de obligaciones nulas o anulables.
La presente transacción tiene valor de cosa juzgada.
En concordancia con lo estipulado en el párrafo anterior, JORBELEC, JORBSA y las Empresas Regionales declaran en forma expresa que renuncian a cualquier reclamo, pretensión, proceso, controversia y/o defensas que tengan, o eventualmente pudieran tener, contra COPRI, FOPRI, FONAFE, las Empresas Regionales, sus respectivos funcionarios y los Directores que fueron designados en la Junta Especial de Accionistas de clase “A” (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.) de cada Empresa Regional, de fecha 26 xx xxxxx de 2001. De igual manera, FONAFE, FOPRI, y las Empresas Regionales declaran renunciar a cualquier reclamo, pretensión, proceso, controversia y/o defensas que tengan pendiente contra XXXXXX, XXXXXXXX, sus funcionarios y los Directores designados por XXXXXX y/o JORBELEC en las Empresas Regionales. En todos los casos, se exceptúa lo establecido en la Cláusula Sexta, en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava y en el numeral 10.3 de la Cláusula
Décima.
En ese sentido, las partes, incluyendo las Empresas Regionales, se comprometen a poner término a todos los procesos detallados en el Anexo Nº 2 del presente Contrato, así como a los demás procesos y reclamaciones promovidos como consecuencia de las controversias suscitadas entre ellas. Además, las partes declaran que la presente transacción tiene el mérito suficiente como para que cualquiera de ellas pueda solicitar la conclusión de dichos procesos o reclamaciones. Sin perjuicio de ello, se comprometen a desistirse de los procesos o pretensiones que hayan iniciado o formulado al respecto.
8.5. Del Arbitraje Pendiente sobre Intereses
Habiéndose producido una controversia respecto del modo correcto de calcular los intereses según las estipulaciones fijadas en los Contratos de Compraventa de Acciones por el saldo del precio de las Acciones Adquiridas (en tanto JORBELEC sostiene que el cálculo debe realizarse con capitalización semestral, mientras que COFIDE considera que para el cálculo debe realizarse una capitalización diaria), JORBSA y/o JORBELEC iniciaron un procedimiento arbitral contra Los Vendedores y COFIDE ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, que viene tramitándose bajo el Expediente Nº 000-00-0000, Secretario Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. En este procedimiento Los Vendedores han reconvenido, y a la fecha se encuentra en la etapa probatoria.
En tal sentido, las partes acuerdan respetar el laudo arbitral que se emita.
NOVENA: DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
9.1. De la Continuidad y Regularidad de la Prestación del Servicio Público de Electricidad
A partir del 15 xx xxxxxx de 2001 y hasta la culminación del proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima, FONAFE asegurará, como principal accionista, la responsabilidad por la continuidad y regularidad en la prestación del servicio público de electricidad de cargo de las Empresas Regionales. Sin perjuicio de ello, XXXXXXXX se compromete a prestar su colaboración por el período al que se ha hecho referencia.
9.2. De las Licencias y Autorizaciones
Las partes se comprometen en realizar todos los esfuerzos a su alcance para que las Empresas Regionales mantengan todas sus licencias y autorizaciones.
DÉCIMA: PACTOS DIVERSOS
10.1. De la Garantía del Estado
Como consecuencia de la dación en pago pactada en este Contrato y la consiguiente pérdida de la condición de JORBELEC como accionista de las Empresas Regionales, queda sin efecto la garantía del Estado que fuera otorgada mediante Decreto Supremo Nº 001-99-TR.
10.2. Sustitución y Extinción de las Garantías de JORBELEC y xx XXXXXX
10.2.1. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta, para efectos de garantizar: (i) el Saldo Pendiente de Pago Provisional, al que se refiere el numeral 3.3.3 de la Cláusula Tercera, (ii) el pago que deberá realizar JORBELEC del Saldo Final que eventualmente resulte a favor de FONAFE, tras la Liquidación Final que se deberá realizar conforme a la Cláusula Quinta, así como (iii) las Obligaciones Garantizadas a las que se refiere el numeral 6.4.1, de la Cláusula Sexta, JORBELEC deberá entregar a FONAFE una carta fianza bancaria otorgada a su favor por alguno de los siguientes Bancos:
a. Banco Continental BBVA.
b. Banco de Crédito del Perú.
c. Interbank.
d. Banco Santander Central Hispano.
e. Banco Xxxxx Sudameris
f. Citibank.
El tenor de esta carta fianza bancaria deberá ser el mismo que se reproduce en el Anexo Nº 7 del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, se establece que deberá ser solidaria, irrevocable, de realización automática y con vencimiento a quince (15) meses más quince (15) días después de la entrada en vigencia del presente Contrato.
Esta carta fianza bancaria deberá ser renovada sucesivamente, con quince (15) días naturales de anticipación a cada vencimiento, con la finalidad de que se mantenga la vigencia de la fianza hasta la total cancelación de los conceptos mencionados en el párrafo anterior. Si no se produce la renovación en el plazo indicado se procederá inmediatamente a solicitar su ejecución.
Esta carta fianza deberá ser entregada a FONAFE dentro de los siguientes diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente en que el Banco al que se hace referencia en el numeral 3.2.1 comunique el VP a JORBELEC y/o a FONAFE.
Si luego de entregada la carta fianza bancaria, y antes de que se proceda a la Liquidación Final, el Tribunal Arbitral al que se hace referencia en el numeral 8.5 de la Cláusula Octava emite su Laudo reconociendo la posición de JORBELEC, se adecuará el monto del VP recogiendo este pronunciamiento (conforme a las indicaciones establecidas en el numeral 3.2.2, literal “a”) y JORBELEC podrá reemplazar dicha carta fianza bancaria entregando a FONAFE otra que garantice el nuevo importe que resultase, siempre y cuando la nueva carta fianza cumpla, a satisfacción expresa de FONAFE, con las mismas características que la anterior. De producirse este supuesto, esta nueva carta fianza bancaria también deberá ser renovada conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, de lo contrario se procederá inmediatamente a solicitar su ejecución.
10.2.2. El monto de la carta fianza bancaria mencionada en el numeral anterior deberá ser equivalente al monto de la Obligación Reconocida traída a VP menos US$ 77’991,003.00 (Setenta y siete millones novecientos noventa y un mil tres y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Esta última cifra corresponde a un descuento xxx xxxx por ciento (10%) de US$ 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), que a su vez corresponde al precio base que COPRI aprobó en su sesión del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas materia del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 del presente Contrato.
10.2.3. En mérito de la entrega, a satisfacción expresa de FONAFE, de la carta fianza bancaria a la que se refieren los numerales anteriores de la presente cláusula y sin perjuicio a lo señalado en el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta del presente Contrato, las partes declaran y consienten la extinción del Contrato de Fianza Solidaria otorgada por JORBSA el 20 de diciembre de 2000, en garantía del pago de las obligaciones del saldo de precio de compraventa de las Acciones Adquiridas, así como la devolución y extinción de las cartas fianza bancarias otorgadas por JORBSA para garantizar el pago del saldo de precio de compraventa de las Acciones Adquiridas, y los Pagarés emitidos por JORBSA el 22 de diciembre de 1998.
Del mismo modo, bajo las mismas estipulaciones señaladas en el párrafo anterior, las partes acuerdan la extinción de cualquier otra garantía personal o real que haya constituido JORBSA o JORBELEC, conforme a los Contratos de Compraventa de Acciones y demás convenios señalados en el Anexo Nº 6 del presente Contrato.
Por lo tanto, se deja expresamente establecido que mientras no se entregue a FONAFE, a su expresa satisfacción, la carta fianza bancaria mencionada en los numerales 10.2.1 y 10.2.2 de la presente Cláusula, continuarán vigentes todos los pagarés, cartas fianza bancarias y demás garantías personales o reales mencionadas en los párrafos anteriores de este numeral, los cuales garantizarán (i) el Saldo Pendiente de Pago Provisional, (ii) el Saldo Final que eventualmente resulte a favor de FONAFE y (iii) las Obligaciones Garantizadas, todos los cuales se encuentran referidos en el numeral 10.2.1 de la Cláusula Décima. Adicionalmente, queda plenamente establecido que si no se entrega oportunamente a FONAFE, a su entera satisfacción, la carta fianza bancaria mencionada en los numerales 10.2.1 y 10.2.2 precedentes, JORBELEC se obliga a mantener la vigencia de todos los pagarés, cartas fianza bancaria y demás garantías que se hayan constituido conforme a los Contratos de Compraventa de Acciones.
10.2.4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, si como consecuencia de la Liquidación Final resultase un Saldo Final a favor de FONAFE, conforme a lo establecido en el numeral 5.4.1 de la Cláusula Quinta, entonces JORBELEC entregará a FONAFE, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al momento en que se le comunique la Liquidación Final, una carta fianza bancaria en garantía del pago del Saldo Final. El monto de esta carta fianza bancaria deberá ser equivalente al monto del Saldo Final más el monto de los intereses correspondientes a la primera cuota semestral, a los que se refiere el inciso ii), del literal “b” del numeral 5.4.1 de la Cláusula Quinta. Los términos y el vencimiento de dicha carta fianza bancaria Serán los establecidos en el Anexo Nº 7 del presente Contrato; sin perjuicio de ello, se establece que deberá ser solidaria, irrevocable y de realización automática.
Además, luego de cada pago a cuenta del Saldo Deudor, que se produzca conforme a lo establecido en el numeral 5.4.1 de la Cláusula Quinta o, en su defecto, de acuerdo a la aceptación expresa de FONAFE, JORBELEC podrá reemplazar dicha carta fianza bancaria entregando a FONAFE otra que garantice el nuevo importe que resultase, de tal manera que en todo momento sea equivalente al Saldo Deudor más los intereses correspondientes
a la siguiente cuota semestral, a los que se refiere el inciso ii) del literal “b” del numeral 5.4.1 de la Cláusula Quinta. Para que opere la sustitución, la nueva carta fianza bancaria deberá cumplir, a satisfacción expresa de FONAFE, con las mismas características que la anterior.
En cualquiera de los casos, esta carta fianza bancaria deberá ser renovada sucesivamente, con quince (15) días naturales de anticipación a cada vencimiento, con la finalidad de que se mantenga la vigencia de la fianza hasta la total cancelación del Saldo Final que resulte a favor de FONAFE, más los intereses correspondientes. Si no se produce la renovación en el plazo indicado se procederá inmediatamente a solicitar su ejecución.
10.3. De los Incumplimientos
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava, las partes dejan constancia que sólo los incumplimientos derivados del presente Contrato darán lugar a reclamos o controversias.
En caso de que alguna de las partes incumpliera con lo estipulado en el presente Contrato, la otra podrá remitirle una carta notarial con quince (15) días naturales de anticipación informándole del incumplimiento y conminándola a que lo regularice. Vencido este plazo será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera.
10.4. Del Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1315 del Código Civil.
En caso que uno de estos supuestos afecte los plazos establecidos en el presente Contrato, éstos se extenderán por tantos días como dure el evento que impide la ejecución de la obligación, contados de la fecha en que se inició el evento. La expedición de normas legales por parte del Gobierno Central no se considerarán como supuestos de fuerza mayor.
10.5. Otros pactos
10.5.1. Las partes acuerdan que JORBELEC podrá prorrogar el momento en que se aplicará lo dispuesto en los literales “b” o “c” del numeral 5.3.2 de la Cláusula Quinta, según sea el caso, siempre que no implique una prórroga mayor a los sesenta (60) días naturales contados a partir del vencimiento de los plazos indicados en dichos literales.
La prórroga sólo surtirá efectos si es que es comunicada a FONAFE, mediante documento indubitable, dentro de los siguientes plazos:
a. Hasta once (11) meses y quince (15) días posteriores a la celebración del presente Contrato, si la prórroga se refiere a lo dispuesto en el literal “b” del numeral 5.3.2.
b. Hasta quince (15) días anteriores a la adjudicación de la buena pro del proceso de promoción a la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima, si es que la prórroga se refiere a lo dispuesto en el literal “c” del numeral 5.3.2.
Producido el vencimiento de la prórroga, JORBELEC podrá realizar una segunda prórroga fijando una nueva fecha que en ningún caso podrá ser mayor a sesenta (60) días naturales, siempre y cuando se lo comunique a FONAFE mediante documento indubitable remitido hasta quince (15) días naturales anteriores al vencimiento de la primera prórroga.
10.5.2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.2.3 de la Cláusula Tercera, las partes declaran que se someten al informe o conclusiones que efectúe el Banco al que se refiere el numeral 3.2.1 de la Cláusula Tercera, para determinar el VP de la Obligación Reconocida. En ese sentido, las partes renuncian a cualquier tipo de reclamo, pretensión o proceso al respecto.
10.5.3. Las partes acuerdan que no será necesario la intimación para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo tanto, regirá la xxxx automática.
10.5.4. JORBELEC cede, a título gratuito, a favor de FONAFE todos los derechos que les corresponden en las Empresas Regionales (entre ellos los derechos sobre las utilidades) que se hayan generado o resulten exigibles hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato.
Las Empresas Regionales aceptan esta cesión y se obligan a constituir una cuenta por pagar a favor de FONAFE por los conceptos económicos que genere o represente.
10.5.5. No obstante lo establecido en el numeral precedente, si es que por disposición del Estado o de la Junta de Accionistas de las Empresas Regionales se procediese a transferir los recursos excedentes de caja, correspondientes a las Empresas Regionales, al Gobierno Central o a los Accionistas, antes de que se proceda a la venta de las Acciones Adquiridas, mediante el proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima, FONAFE imputará al pago del Saldo Final que eventualmente resulte a favor de FONAFE (conforme a lo previsto en el numeral 5.4.1 de la Cláusula Quinta) el 30% (treinta por ciento) de los recursos excedentes de caja que hayan sido transferidos y que al 15 xx xxxxxx de 2001 hubieran correspondido a JORBELEC si es que no hubiera efectuado la cesión mencionada en el numeral 10.5.4 anterior.
Las partes declaran que lo establecido en el párrafo precedente se justifica en la medida que, de efectuarse una transferencia de los recursos excedentes de caja correspondientes a las Empresas Regionales antes de que se proceda a la venta de las Acciones Adquiridas en el proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima, dicha transferencia importaría una disminución del valor xx xxxxxxx de las acciones de las Empresas Regionales que serán materia de la venta y, por ende, afectaría el Valor Definitivo de las Acciones Adquiridas que JORBELEC entregó a FONAFE en dación en pago.
El procedimiento que se siga para la transferencia de los recursos excedentes de caja correspondientes a las Empresas Regionales, en ningún caso podrá afectar el derecho de los Accionistas minoritarios.
10.5.6. A partir de la vigencia del presente contrato FONAFE podrá ejercer libremente todos los derechos que le corresponden como accionista de las Empresas Regionales, sin que ello deba ser considerado como un acto contrario a JORBSA, JORBELEC, las Empresas Regionales, o al presente Contrato.
DÉCIMO PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Cláusula, son aquellas que se susciten entre las partes, como consecuencia de la celebración, interpretación y ejecución del presente Contrato y se someterán al presente régimen:
11.1. Trato Directo
Las partes declaran que es su voluntad que todas las controversias o incertidumbres que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del presente Contrato, serán resueltos por trato directo entre las partes implicadas, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha en que una parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia o incertidumbre.
11.2. Arbitraje
En caso las partes, al término del plazo de trato directo, no resolvieran la controversia o incertidumbre suscitada, se recurrirá al arbitraje de derecho como mecanismo de solución, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) miembros. Cada parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Si una de las partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado, a pedido de la otra parte, por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Para efectos del funcionamiento interno del Tribunal Arbitral y del desarrollo del proceso arbitral, los árbitros podrán aprobar, mediando el consentimiento de las partes, sus propias reglas procedimentales. De no producirse este consentimiento, se aplicarán las reglas procedimentales utilizadas para el arbitraje nacional por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. En cualquiera de los casos se aplicará supletoriamente la Ley General de Arbitraje y el Código Procesal Civil.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva,
siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DÉCIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE
Para efectos de la celebración, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, serán de aplicación las normas vigentes contenidas en el ordenamiento jurídico peruano.
DÉCIMO TERCERA: DOMICILIOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
13.1. Domicilios
Las partes fijan como sus respectivos domicilios los señalados en la introducción del presente documento.
13.2. Notificaciones y Comunicaciones
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban de cursarse a las partes entre sí, serán dirigidas a los domicilios señalados en el numeral que antecede.
Cualquier cambio de domicilio de alguna de las partes, para ser opuesto a las demás, deberá ser comunicado por escrito a las partes con una anticipación no menor de quince (15) días naturales a la fecha fijada para que comience a regir el nuevo domicilio.
DÉCIMO CUARTA: GASTOS Y HONORARIOS
14.1. Honorarios del Banco Valorizador
Las partes acuerdan que los honorarios por los servicios prestados por la entidad del Sistema Financiero encargada de determinar el Valor Presente (VP) de la Obligación Reconocida por JORBELEC, serán asumidos en partes iguales por JORBELEC y FONAFE.
14.2. Honorarios de Abogados
Cada una de las partes asumirá el pago del monto correspondiente a los honorarios por la prestación de servicios de asesoría legal que hubiere contratado y/o que contrate como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato.
14.3. Honorarios de Árbitros
Los honorarios correspondientes a los Árbitros que han intervenido como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato, o que intervengan como consecuencia de eventuales controversias que surjan de su ejecución, serán asumidos por FONAFE y JORBELEC por partes iguales.
14.4. Honorarios de Centros de Conciliación y Arbitraje
Los honorarios correspondientes a los servicios prestados por los Centros de Conciliación y Arbitraje que han intervenido como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato, serán asumidos por FONAFE y JORBELEC por partes iguales.
14.5. Otros Gastos
Todos los otros gastos no contemplados en los numerales anteriores que se hayan generado y/o se generen como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato, serán asumidos por las Empresas Regionales, por partes iguales.
DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
JORBSA y JORBELEC se obligan a no proporcionar, información relativa a las Empresas Regionales, de la cual hayan conocido o hayan estado en aptitud de conocer durante la gestión o administración que ejercieron sobre las Empresas Regionales, o a la que hayan accedido o hayan estado en aptitud de acceder en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones. Especialmente se considera materia de esta obligación de confidencialidad, toda aquella información que pueda ser relevante para el desarrollo o resultado del proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima del presente Contrato.
No será responsabilidad xx XXXXXX ni de JORBELEC la información a la que pudieran tener acceso
terceras personas en los siguientes casos: (i) cuando a la fecha de suscripción del presente Contrato por parte xx XXXXXX, FONAFE y JORBELEC la información ya sea de público conocimiento; (ii) cuando luego de la celebración del presente Contrato la información pase a ser de público conocimiento sin que su divulgación pueda ser atribuida a una falta xx XXXXXX o JORBELEC; (iii) cuando la información hubiera sido obtenida por algún tercero en forma independiente de manos de una parte no sujeta a un acuerdo de confidencialidad, o hubiera sido obtenida por terceros sin violar la obligación de confidencialidad pactada en esta Cláusula; y (iv) cualquier información que se brinde por mandato de un órgano jurisdiccional competente.
Esta obligación de confidencialidad se extiende a todo el personal al servicio xx XXXXXX y/o JORBELEC, así como también a las personas naturales y jurídicas dependientes a ellas y que tuvieran o hayan tenido acceso a dicha información, siendo ambas las encargadas de adoptar las medidas necesarias para que dicho personal y personas cumplan la obligación de confidencialidad aquí establecida.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá y observará estrictamente, salvo que, en cada caso, se cuente previamente con la autorización expresa y por escrito de FONAFE y/o COPRI y/o el CEPRI respectivo para efectos de la divulgación de la información a terceras personas.
El plazo de vigencia de esta obligación de confidencialidad es de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. A partir de esta fecha JORBSA y JORBELEC quedarán automáticamente liberadas de la obligación de confidencialidad asumida en virtud de la presente cláusula.
DÉCIMO SEXTA: ENTRADA EN VIGENCIA
El presente Contrato será suscrito por FONAFE, JORBELEC, FOPRI y JORBSA. También será suscrito por las Empresas Regionales luego de que sus respectivas Juntas Generales de Accionistas hayan aprobado su suscripción, con el voto favorable de XXXXXXXX, y hayan designado un apoderado único para que lo suscriba.
El presente Contrato entrará en vigencia inmediatamente después de que se produzca la totalidad de los siguientes eventos: (i) Se haya expedido, publicado y entrado en vigencia el Decreto Supremo que autoriza la celebración de este Contrato; ii) Se haya expedido, publicado y entrado en vigencia la Resolución Suprema que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas a presentar el presente Contrato ante los órganos jurisdiccionales o arbitrales que vienen conociendo de los procesos seguidos entre FONAFE y JORBELEC; y (iii) El presente Contrato haya sido suscrito por FONAFE, JORBELEC, FOPRI, JORBSA y las Empresas Regionales.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en nueve (9) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima el de diciembre de 2001.
Sírvase, señor Xxxxxxx, elevar la presente minuta a escritura pública y realizar los insertos xx Xxx.
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)
Dirección Ejecutiva FOPRI (FOPRI)
Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC)
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA)
Electro Centro S.A. (Empresa Regional)
Electro Norte S.A. (Empresa Regional)
Electro Norte Medio S.A. (Empresa Regional)
Electro Noroeste S.A. (Empresa Regional)
ANEXO Nº 1
RELACIÓN DE CONTRATOS DE ASESORÍA ESTRATÉGICA, ADDENDUMS MODIFICATORIOS Y CONTRATOS DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DE LOS MISMOS
1. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Noroeste S.A. (ENOSA), con fecha 20 de enero de 1999.
2. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Norte S.A., con fecha 20 de enero de 1999.
3. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), con fecha 20 de enero de 1999.
4. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Centro S.A., con fecha 20 de enero de 1999.
5. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Noroeste S.A. (ENOSA), con fecha 10 xx xxxx de 1999.
6. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Norte S.A., con fecha 10 xx xxxx de 1999.
7. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), con fecha 10 xx xxxx de 1999.
8. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Centro S.A., con fecha 10 xx xxxx de 1999.
9. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual XXXXXX cede a JORBELEC su posición contractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica suscrito con Electro Noroeste S.A. (ENOSA).
10. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. el 21 de diciembre de 2000, por el cual XXXXXX cede a JORBELEC su posición contractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica suscrito con Electro Norte S.A.
11. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual XXXXXX cede a JORBELEC su posición contractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica suscrito con Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina).
12. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual XXXXXX cede a JORBELEC su posición contractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica suscrito con Electro Centro S.A.
ANEXO Nº 2
RELACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES Y ARBITRALES
Procesos Judiciales y/o Medidas cautelares
1. Solicitante : FONAFE
Emplazados : Empresa Regional Electro Centro S.A.
JORBELEC
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Expediente : 2001-13456
Juzgado : Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
2. Solicitante : FONAFE
Emplazados : Empresa Regional Electro Noroeste S.A.
JORBELEC
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Expediente : 2001-13454
Juzgado : Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
3. Solicitante : FONAFE
Emplazados : Empresa Regional Electro Norte S.A.
JORBELEC
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Expediente : 2001-14790
Juzgado : Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
4. Solicitante : FONAFE
Emplazados : Empresa Regional Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) JORBELEC
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Expediente : 2001-16721
Juzgado : Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
5. Solicitante : JORBELEC Emplazado : FONAFE
Expediente : 2001-1596-0-1701-J-CI-4
Juzgado : Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo
6. Solicitante : JORBELEC Emplazado : FONAFE
Expediente : 2001-01389-76.2001-JR-CI-04
Juzgado : Cuarto Juzgado Civil de Piura
7. Solicitante : JORBELEC Emplazado : FONAFE
Expediente : 2001-1029-18-1501-JR-CI-02
Juzgado : Segundo Juzgado Civil de Huancayo
8. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE Expediente : 2001-2576
Juzgado : Primer Juzgado Civil xx Xxxxxxxx
9. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE
COPRI COFIDE
Expediente : 2001-15853-0-0100-JCI-25
Juzgado : Vigésimo quinto Juzgado Civil de Xxxx
00. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE
COPRI COFIDE
Expediente : 2001-15334-0-0100-JCI-10
Juzgado : Décimo Juzgado Civil de Xxxx
00. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE
COPRI COFIDE
Expediente : 2001-15865-0-0100-JCI-18
Juzgado : Décimo octavo Juzgado Civil de Xxxx
00. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE
COPRI COFIDE
Expediente : 2001-15859-0-0100-JCI-22
Juzgado : Vigésimo segundo Juzgado Civil de Lima
Arbitrales
13. Solicitante : FONAFE
Emplazados : Empresa Regional Electro Centro S.A.
JORBELEC
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Expediente : 000-00-0000
Centro : Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio
de Lima.
14. Solicitante : FONAFE
Emplazados : Empresa Regional Electro Centro S.A.
JORBELEC
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Expediente : 000-00-0000
Centro : Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio
de Lima.
15. Solicitante : FONAFE
Emplazados : Empresa Regional Electro Centro S.A.
JORBELEC
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Expediente : 516-103-2001
Centro : Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio
de Lima.
16. Solicitante : FONAFE
Emplazados : Empresa Regional Electro Centro S.A.
JORBELEC
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Expediente : 517-104-2001
Centro : Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio
de Lima.
17. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE
FOPRI
Expediente : 000-00-0000
Centro : Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio
de Lima.
18. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE
FOPRI
Expediente : 000-00-0000
Centro : Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio
de Lima.
19. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE
FOPRI
Expediente : 000-00-0000
Centro : Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio
de Lima.
20. Solicitante : JORBELEC Emplazado : FONAFE
FOPRI
Expediente : 000-00-0000
Centro : Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio
de Lima.
Conciliación
21. Solicitante : JORBELEC Emplazados : FONAFE
FOPRI COFIDE
Expediente : 2001-144
Centro : Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Anexo Nº 3
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DEL VALOR PRESENTE DE LA DEUDA (VP)
I. Alcance de las funciones de EL BANCO
Es función de EL BANCO determinar el Valor Presente (VP) de la deuda en función a la tasa de descuento que EL BANCO aplicaría a los créditos que suscribió JORBELEC con el Estado peruano para la adquisición de las Acciones Adquiridas de las Empresas Regionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera del Contrato de Reconocimiento de Obligación, Dación en Pago, Transacción, Extinción de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos (en adelante: “El Contrato”).
II. Términos de Referencia: determinación de la tasa de descuento de la deuda
2.1. Consideraciones respecto de la estructura de la deuda de JORBELEC
2.1.1. Al 15 xx xxxxxx del 2001, el monto total de la deuda asciende a US$ 131’016,135.60 (ciento treinta y un millones, dieciséis mil ciento treinta y cinco con 60/00 dólares de los Estados Unidos de América) más intereses devengados a esa fecha. En los Contratos de Compraventa de Acciones, la deuda fue estructurada con un plazo de repago de doce años, plazo que incorpora un período xx xxxxxx de tres años para el pago de capital. La tasa utilizada para el cálculo de los intereses es la Libor a 180 días más dos puntos porcentuales.
Cabe precisar que los intereses mencionados en el literal “b” del numeral 3.1.1 de El Contrato, se encuentran devengados y pendientes de pago al 15 xx xxxxxx de 2001.
2.1.2. Los Contratos de Compraventa de Acciones establecen determinadas garantías a ser constituidas por JORBELEC respecto de esta deuda: i) cartas fianza a favor del Estado por un monto equivalente al 20% de la deuda (US$ 26.18 millones); ii) la prenda de acciones de las Empresas Regionales en una parte proporcional a aquella del monto ofrecido en la subasta que aún está pendiente de pago (a la fecha, un 90% del monto total de Acciones Adquiridas por JORBELEC).
2.1.3. Adicionalmente, se ha constituido un aval de JORBELEC respecto de esta deuda, aval que ha sido afianzado solidariamente por JORBSA, el adquirente original de las acciones de las Empresas Regionales.
2.2. Consideraciones de orden general para la estimación de la tasa de descuento
2.2.1. Para determinar el grado de riesgo asociado al crédito objeto de la evaluación se han establecido algunos criterios que deben ser incorporados en la determinación de la tasa de descuento a ser aplicable a la deuda asumida por JORBELEC para la compra de las Acciones Adquiridas de las Empresas Regionales. Los siguientes criterios no restringen o limitan cualquier otro criterio que EL BANCO considere relevante para su evaluación.
2.2.2. Esta tasa de descuento deberá ser una equivalente a la correspondiente a un compromiso respecto de la adquisición del crédito
2.3. Consideraciones de orden técnico para la estimación de la tasa de descuento.
Algunos criterios adicionales de orden técnico que deben estar presentes en el análisis a ser realizado por EL BANCO son los siguientes:
2.3.1. Respecto de la calidad del deudor: EL BANCO deberá evaluar su capacidad y disposición para cumplir sus obligaciones financieras en los plazos y condiciones pactadas. Factores que aproximan este elemento son la información histórica del deudor, la calidad crediticia del deudor en base al grado de cumplimiento de sus obligaciones registrado históricamente (historial crediticio del deudor, calificación de Infocorp, clasificación SBS, tenencia de créditos vencidos, obligaciones adquiridas como resultado de la emisión de bonos u otros instrumentos financieros en el mercado de capitales, entre otros), las perspectivas de la empresa o grupo deudor y sus proyecciones de crecimiento. Asimismo, deberá tomar en cuenta los mismos elementos respecto del fiador solidario (JORBSA).
2.3.2. Tasas de interés actuales a las que accede el deudor y tasas comparables xx xxxxxxx pactadas por empresas con perfiles de riesgo similares a la de la empresa deudora: El deudor, y el grupo económico al cual pertenece, mantiene obligaciones con instituciones financieras locales y del exterior, las cuales deberán ser utilizadas como referencia para el cálculo de la tasa de descuento.
2.3.3. Capacidad de generación de efectivo de las Empresas Regionales: este elemento representa la capacidad que tienen los activos adquiridos con el crédito (en este caso, las Acciones Adquiridas de Empresas Regionales) de financiar su repago mediante los flujos de libre disponibilidad que generan. En este sentido, debiera considerarse los siguientes factores:
a. Generación de flujos de caja de las Empresas Regionales, evaluada en función a las características propias del negocio (en este caso distribución eléctrica), los niveles de gestión y eficiencia de las Empresas Regionales, la evolución esperada de los ingresos en función de tarifas y crecimiento de la demanda, las inversiones requeridas, el perfil de endeudamiento de las Empresas Regionales, entre otros aspectos.
b. Calce y plazo de la deuda, es decir, el nivel de cobertura del servicio de deuda programado según el cronograma del crédito respecto de la capacidad de generación de efectivo de los activos involucrados.
c. Política de dividendos de las Empresas Regionales, la cual puede tener una gran importancia en el perfil de flujos disponibles para el repago de la deuda.
2.3.4. Nivel de garantías: Se deben tomar en cuenta los siguientes factores:
x. Xxxxx de liquidez de las garantías: Se debe evaluar la capacidad de realización de las garantías en términos de precios y plazos.
b. Cobertura de las garantías: Se debe evaluar el nivel de cobertura que ofrece las garantías en función a su valor de realización, a lo largo de todo el período de duración del crédito.
2.4. Procedimientos y plazos
2.4.1. EL BANCO suscribirá un acuerdo de confidencialidad y reserva del uso de información con JORBELEC y COPRI/FONAFE, bajo los estándares usuales en este tipo de procesos.
2.4.2. Para el cumplimiento de este encargo, EL BANCO solicitará, por escrito, toda la información que requiera de JORBELEC/JORBSA, las Empresas y COPRI/FONAFE. Copia de dicha solicitud será entregada simultáneamente a las partes.
2.4.3. JORBELEC/JORBSA, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE se obligan a entregar la información solicitada en un plazo máximo de cinco días.
2.4.4. Asimismo, las partes entregarán al BANCO toda la información que consideren relevante para el encargo de éste.
2.4.5. EL BANCO tomará la información recibida por parte de las Empresas Regionales, JORBELEC/JORBSA y el Estado como válida y verdadera. EL BANCO no estará obligado a realizar una validación de la información que reciba y a partir de la cual formule su opinión de valor. En caso de discrepancia o diferencias en la información recibida, EL BANCO podrá solicitar a las partes las aclaraciones o precisiones que estime convenientes.
2.4.6. EL BANCO también podrá sostener reuniones con funcionarios de JORBELEC/JORBSA, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE. Dichas reuniones las solicitará con por lo menos 48 horas de anticipación. Las entidades a quienes se solicita la reunión deberán atender con razonable prontitud dichas solicitudes. Eventualmente, y a solicitud del BANCO, se podrán realizar reuniones de trabajo con la asistencia de representantes de XXXXXXXX/JORBSA y COPRI/FONAFE.
2.4.7. EL BANCO tendrá un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la información referida en el numeral 2.4.2 y prorrogables por acuerdo de FONAFE y de JORBELEC, para entregar su informe. Este plazo se contará partir del momento en que FONAFE o JORBELEC soliciten al banco la elaboración del informe.
2.4.8. Durante la ejecución del encargo, EL BANCO no podrá entregar avances parciales de su informe a ninguna de las partes.
2.4.9. El informe del BANCO deberá contener por lo menos lo siguiente:
a. La tasa de descuento aplicable al crédito de XXXXXXXX, bajo los supuestos referidos en este documento.
b. Una sustentación de dicha opinión, que incorpore por lo menos las consideraciones y criterios contenidos en estos Términos de Referencia.
c. El Valor Actual de la deuda (VP), considerando dos alternativas para el cálculo de los intereses de la
misma:
i) Capitalización diaria; o
ii) Capitalización semestral.
2.4.10. Las partes aceptarán el resultado de este informe y se someterán a él para efectos de la ejecución de lo dispuesto en El Contrato. Las partes han acordado que el informe del BANCO será considerado como definitivo y no habrá lugar a pedidos de reconsideración respecto de dicho informe.
ANEXO Nº 4
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS LEGAL Y CONTABLE
I. Alcance de las funciones de Los Auditores
Es función de Los Auditores determinar la responsabilidad Legal y Contable xx XXXXXX y/o JORBELEC, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y el 15 xx xxxxxx de 2001, respecto del cumplimiento de sus obligaciones provenientes de la Cláusula Doce de los Contratos de Compraventa de Acciones.
II. Términos de Referencia
En función del análisis y revisión de los Informes de Auditoría externa y de gestión de las Empresas Regionales, elaborados por la administración, Los Auditores deberán determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por JORBSA y/o JORBELEC en los Contratos de Compraventa de Acciones, que se detallan y limitan a lo señalado en el acápite I anterior.
III. Procedimientos y plazos
3.1. Los Auditores suscribirán un acuerdo de confidencialidad y reserva del uso de información con JORBELEC y COPRI/FONAFE, bajo los estándares usuales en este tipo de procesos.
3.2. Para el cumplimiento de este encargo, Los Auditores solicitarán, por escrito, toda la información que requiera de las Empresas Regionales a JORBELEC, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE. Copia de dicha solicitud será entregada simultáneamente a las partes.
3.3. JORBELEC, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE se obligan a entregar la información solicitada en un plazo máximo de cinco días.
3.4. Asimismo, las partes entregarán Los Auditores toda la información que consideren relevante para el encargo de éste.
3.5. Los Auditores tomarán la información recibida por parte de las Empresas Regionales, JORBELEC y COPRI/FONAFE como válida y verdadera. Los Auditores podrán, si lo consideran necesario, realizar una validación de la información que reciban y a partir de la cual formulen su opinión. En caso de discrepancia o diferencias en la información recibida, Los Auditores podrán solicitar a las partes las aclaraciones o precisiones que estime convenientes.
3.6. Los Auditores también podrán sostener reuniones con funcionarios de JORBELEC, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE. Dichas reuniones las solicitarán con por lo menos 48 horas de anticipación. Las entidades a quienes se solicita la reunión deberán atender con razonable prontitud dichas solicitudes. Eventualmente, y a solicitud de Los Auditores, se podrán realizar reuniones de trabajo con la asistencia de representantes de JORBELEC y COPRI/FONAFE.
3.7. Los Auditores tendrán un plazo máximo de 45 días naturales para entregar su informe. A solicitud de Los Auditores, este plazo podrá ser ampliado hasta por 15 días naturales más, con la aprobación de JORBELEC y de FONAFE.
3.8. Durante la ejecución del encargo, Los Auditores no podrán entregar avances parciales de su informe a ninguna de las partes.
3.9. El informe de Los Auditores deberá contener por lo menos lo siguiente:
a. Resumen y Conclusiones sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por JORBSA en los Contratos de Compraventa de Acciones.
b. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones asumidas, si la hubiere.
c. Una sustentación de dicha opinión, que incorpore por lo menos las consideraciones y criterios contenidos en estos Términos de Referencia; y
d. Un análisis de valor de las indemnizaciones o penalidades que debería pagar JORBELEC, respecto de las obligaciones que pudiera haber incumplido JORBSA, para ello se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los Contratos de Compraventa de Acciones, particularmente lo referido en el numeral 14.1 de la Cláusula Décimo Cuarta de dichos Contratos.
3.10. Las partes aceptarán el resultado de este informe y se someterán a él para efectos de la ejecución de lo dispuesto en El Contrato. Las partes han acordado que el informe de los Auditores será considerado como definitivo y no habrá lugar a pedidos de reconsideración respecto de dicho informe.
ANEXO Nº 5 COLABORACIÓN DE XXXXXXXX
XXXXXXXX asume el compromiso de colaborar con FONAFE/COPRI en la privatización de las Empresas Eléctricas materia del presente Contrato, específicamente en cuanto:
1.1. Transferir a título gratuito el Information Memorandum de su propiedad elaborado con participación xx Xxxxxxx Xxxxx & Xxxxxx.
1.2. Transmitir a título gratuito información sobre las Empresas a través del Data Room de su propiedad desarrollado en el año 2000.
1.3. Facilitar la relación de empresas interesadas y de los funcionarios responsables en cada empresa.
1.4. Colaborar con el Banco de Inversión seleccionado por FONAFE/COPRI en el esfuerzo de venta de las Empresas.
1.5. Participar en los Road Shows para los potenciales interesados.
1.6. Otras actividades relacionadas con el esfuerzo de venta que se consideren convenientes.
ANEXO Nº 6
RELACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERAL 8.3 DE LA CLÁUSULA OCTAVA
1. Contrato de Compraventa de Acciones de la Empresa Electro Noroeste S.A. (ENOSA), celebrado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX), salvo en lo relativo a la Obligación Reconocida y lo señalado en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava.
2. Contrato de Compraventa de Acciones de la Empresa Electro Norte S.A., celebrado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX), salvo en lo relativo a la Obligación Reconocida y lo señalado en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava.
3. Contrato de Compraventa de Acciones de la Empresa Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), celebrado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX), salvo en lo relativo a la Obligación Reconocida y lo señalado en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava.
4. Contrato de Compraventa de Acciones de la Empresa Electro Centro S.A., celebrado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX), salvo en lo relativo a la Obligación Reconocida y lo señalado en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava.
5. Contrato entre Accionistas de la Empresa Electro Noroeste S.A. (XXXXX), suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y el Estado Peruano, el 22 de diciembre de 1998.
6. Contrato entre Accionistas de la Empresa Electro Norte S.A., suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y el Estado Peruano, el 22 de diciembre de 1998.
7. Contrato entre Accionistas de la Empresa Electro Norte Medio S.A.(Hidrandina), suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y el Estado Peruano, el 22 de diciembre de 1998.
8. Contrato entre Accionistas de la Empresa Electro Centro S.A., suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y el Estado Peruano, el 22 de diciembre de 1998.
9. Contrato de Garantía suscrito entre el Estado Peruano y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) con fecha 25 de enero de 1999.
10. Addendum Nº 1 a los Contratos de Compraventa de Acciones de Electro Noroeste S.A. (ENOSA), Electro Norte S.A., Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina S.A.) y Electro Centro S.A., suscrito entre el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA), con fecha 20 de diciembre de 2000.
11. Addendum Nº 2 a los Contratos de Compraventa de Acciones de Electro Noroeste S.A. (ENOSA), Electro Norte S.A., Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina S.A.) y Electro Centro S.A., suscrito entre el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA), con fecha 5 de febrero de 2001.
12. Contrato de Cesión de Posición Contractual de los Contratos de Compraventa de Acciones y Constitución de Fianza Solidaria suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC), con intervención del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), con fecha 20 de diciembre de 2000.
13. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Noroeste S.A.(ENOSA), con fecha 20 de enero de 1999.
14. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Norte
S.A. con fecha 20 de enero de 1999.
15. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), con fecha 20 de enero de 1999.
16. Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Centro S.A., con fecha 20 de enero de 1999.
17. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Noroeste S.A.(ENOSA), con fecha 10 xx xxxx de 1999.
18. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Norte S.A., con fecha 10 xx xxxx de 1999.
19. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), con fecha 10 xx xxxx de 1999.
20. Addendum Modificatorio al Contrato de Asesoría Estratégica suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (JORBSA) y Electro Centro S.A., con fecha 10 xx xxxx de 1999.
21. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual XXXXXX cede a JORBELEC su posición contractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica suscrito con Electro Noroeste S.A.(ENOSA).
22. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual XXXXXX cede a JORBELEC su posición contractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica suscrito con Electro Norte S.A.
23. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual XXXXXX cede a JORBELEC su posición contractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica suscrito con Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina).
24. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. (XXXXXX) y Jorbsa Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual XXXXXX cede a JORBELEC su posición contractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica suscrito con Electro Centro S.A.
25. Contrato de Arrendamiento suscrito entre Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) y Xxxxxx X.X. por el arrendamiento del 2do piso de las oficinas del inmueble sito en Av. República de Panamá Nº 2461, Urbanización Santa Xxxxxxxx, La Victoria, Lima.
ANEXO Nº 7 CARTA FIANZA
Señores Presente.-
Muy señores nuestros:
Por medio de la presente y a solicitud de nuestro afianzado JORBSA ELECTRICA S.A.C. constituimos la presente fianza solidaria irrevocable incondicionada de realización automática y sin beneficio de excursión por la
suma de US$ ( 00/100
Dólares Americanos), a fin de garantizar ante ustedes, en virtud del Contrato de Reconocimiento de Obligación,
Dación en Pago, Transacción, Extinción de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos suscrito el lo siguiente:
1.
2.
Esta fianza estará vigente por un plazo de quince (15) meses más quince (15) días contados a partir del
d e de 200 .En tal sentido vencerá el 2001.
de de
Para honrar la presente fianza bastará un simple requerimiento de ustedes, efectuado por conducto notarial dirigida a en la siguiente dirección y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima de libor más tres (3). La tasa libor será establecida por el cable xxxxxx diario que se reciba en Lima a las 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido honrar esta fianza.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no serán afectadas de manera alguna por cualquier disputa entre ustedes y nuestro afianzado.
Los términos utilizados en esta fianza tienen el mismo significado que los términos definidos en el contrato. Agradeciéndole tomar nota de la presente carta fianza y de sus términos les saludamos.
Muy atentamente,