Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” REPRESENTADO POR LA LICDA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA GENERAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LICDA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, AMBAS DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES, Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA ATENCIÓN RÁPIDA A CLIENTES TRES, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU ADMINISTRADOR GENERAL EL C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, MISMAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL CONTENIDO DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.1. “EL INSTITUTO” tiene por objeto general, coordinar, proponer, impulsar, gestionar y ejecutar acciones afirmativas que posibiliten las condiciones para eliminar la discriminación, propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos, así como motivar la participación social en los ámbitos político, cultural, económico y social para alcanzar el desarrollo bajo los criterios de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas en relación con el fortalecimiento de vínculos con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como con los diferentes organismos constitucionales autónomos.
I.2. El recurso mediante el cual se cubrirá el compromiso de pago derivado de este contrato es de origen estatal.
I.3. Esta contratación se realiza bajo la modalidad de adjudicación directa de conformidad con lo establecido en el artículo 20 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de acuerdo a las bases y procedimiento establecido en el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Queretano de las Mujeres en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrado el pasado 19 xx xxxx de 2020, comité que cumple con lo establecido en los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; por lo que se presentó el anexo 1 (uno) en el que se propuso la adquisición del servicio de suministro de combustible en vales de gasolina, para el periodo del 00 xx xxxx xx 00 de diciembre de 2020, con cargo a la partida presupuestal número 5126.2611.200.F20.01.1, con la descripción Combustible, lubricantes y aditivos, con un monto autorizado de $180,000.00 (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
I.4. Derivado de un análisis técnico, se determinó que la propuesta presentada por “EL PROVEEDOR” Atención Rápida a Clientes Tres, S.A. de C.V., por la cantidad de $180,000.00 (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.) con IVA incluido, es adjudicable en virtud de que resultó ser “EL PROVEEDOR” que cumplió satisfactoriamente con los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de las necesidades de “EL INSTITUTO” y las señaladas en el cuadro comparativo de costos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
I.5. A fin de formalizar la adjudicación referida y establecer los parámetros de la adquisición de bienes y servicios para “EL INSTITUTO”, se celebra el presente instrumento, manifestando desde luego “LAS PARTES” su interés de celebrarlo según las siguientes:
DECLARACIONES
II. “EL INSTITUTO” declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, "La Sombra xx Xxxxxxx", el 30 xx xxxxxx de 2012.
II.2. Es representado en este instrumento, por la Licda. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora General, quien cuenta con las facultades necesarias para suscribirlo y acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha 20 xx xxxxxx de 2017 expedido por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Gobernador del Estado de Querétaro.
II.3. Su Registro Federal de Contribuyentes es IQM120831PP5 con domicilio fiscal y legal para el despacho de los asuntos materia del presente contrato el ubicado en calle General Xxxxxxx Xxxxx número 17 diecisiete, Colonia Centro, C.P. 76000, de esta ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
III. “EL PROVEEDOR” declara que:
III.1. Es una persona moral legalmente constituida conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, acreditándolo mediante la escritura pública número , de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000,
xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 0 xx xxxx xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
III.2. Está representada por su Gerente General el C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos de lo establecido en la cláusula segunda del testimonio notarial número
, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Notario Titular de la Notaría Pública número 26 de esta ciudad Santiago de Querétaro, Qro., por lo que se identifica con credencial para votar con número de folio expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), persona que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas al presente.
III.3. Se encuentra registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con Registro
Federal de Contribuyentes
, con domicilio fiscal en
III.4. Señala como domicilio legal, así como oír y recibir todo tipo de notificaciones para
efectos del presente contrato el ubicado en
III.5. Cumple con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, por lo que cuenta con su constancia de Registro de Proveedores expedida por la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con una vigencia al 31 de diciembre de 2020.
III.6. Cuenta con la experiencia y con los elementos necesarios y de calidad para prestar el servicio materia del presente contrato.
III.7. Conoce y se ajusta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, y demás disposiciones aplicables.
IV. “LAS PARTES” declaran que:
IV. 1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en el presente contrato.
IV.2. Ratifican como sus domicilios legales y Registros Federales de Causantes los señalados en el presente contrato.
IV.3. Se obligan a no ceder en forma parcial, ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que les sean derivados del presente instrumento.
IV.4. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, es su voluntad sujetarse en la celebración de este contrato al cumplimiento de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. El objeto del presente contrato es que “EL PROVEEDOR” otorgue a “EL INSTITUTO” de los servicios consistente en el suministro de combustible en vales de gasolina, para el periodo del 00 xx xxxx xx 00 de diciembre de 2020, para una flotilla de 19 unidades.
SEGUNDA. Esta contratación se realiza mediante la modalidad de adjudicación directa, aprobada por unanimidad en el Segundo Acuerdo descrito en el anexo 1 (uno) de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Queretano de las Mujeres, celebrado el día 19 xx xxxx de 2020, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
TERCERA. “EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar los productos descritos en su propuesta económica y que forma parte del anexo 1 (uno) del acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria 2020 del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Queretano de las Mujeres.
CUARTA. “LAS PARTES” establecen que la vigencia será en forma retroactiva a partir del 00 xx xxxx xx 00 de diciembre de 2020, el cual se ejecutará de acuerdo a las especificaciones solicitadas por “EL INSTITUTO” y las señaladas en el anexo 1 (uno) del acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Queretano de las Mujeres 2020.
QUINTA. Para la ejecución del presente contrato, el monto total adjudicado que pagará “EL INSTITUTO” a “EL PROVEEDOR” por los bienes muebles, es por la cantidad de $180,000.00 (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.) misma que incluye el impuesto al valor agregado (I.V.A), menos las retenciones fiscales correspondientes.
Cantidad que será pagada por la Unidad de Apoyo Administrativo de “EL INSTITUTO”, sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 00 xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de esta ciudad, a los 10 días de haber presentado previamente la factura correspondiente a nombre de “EL INSTITUTO”, que cumpla con los requisitos fiscales vigentes señaladas en el numeral II.3 del capítulo de declaraciones, debidamente firmada y sellada de recibido por la Unidad de Apoyo Administrativo de “EL INSTITUTO” con las especificaciones y precios que se señala en el anexo
1 (uno) del Segundo Acuerdo establecido en el acta del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Queretano de las Mujeres 2020 en su Cuarta Sesión Extraordinaria.
SEXTA. En virtud de lo anterior, “EL PROVEEDOR” acepta para el caso de atraso, ser sancionado por “EL INSTITUTO” por cada día transcurrido hasta el cumplimiento de los términos solicitados, con el importe que resulte aplicado al costo porcentual promedio mensual que publique el Banco de México en la fecha de incumplimiento sobre el valor total de los bienes o servicios no suministrados en los términos convenidos, la cual será deducida de la cantidad total a pagar.
SÉPTIMA. Ambas partes convienen y aceptan que:
• La presente contratación no genera ni generará relación laboral alguna entre ambas, ni entre “EL INSTITUTO” y los trabajadores o empleados contratados o que pueda contratar “EL PROVEEDOR”, para fines de este contrato, siendo en consecuencia “EL PROVEEDOR” el único y directo responsable de la fuente de trabajo.
• En el supuesto de que un tercero hubiere llegado o llegare a intervenir en la ejecución de este contrato por iniciativa de “EL PROVEEDOR”, toda relación jurídica y sus consecuencias al respecto serán responsabilidad exclusiva de este, quien de ser necesario deberá sacarlo avante con sus propios medios y recursos económicos de cualquier reclamación que pudiere establecerse en su contra e indemnizarle por los daños y perjuicios causados.
OCTAVA. En caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla con las obligaciones a su cargo, altere en forma o en fondo lo contratado, será sancionado con una pena convencional del 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado.
NOVENA. Para la celebración de este contrato “EL PROVEEDOR” acepta que “EL INSTITUTO” quede facultado para:
a) Rescindir el contrato de mérito, sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad alguna de su parte, ante el incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de sus obligaciones aquí estipuladas, a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de servicios del Estado de Querétaro, o a las demás que sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan existir por su parte y;
b) Declarar la terminación anticipada del presente contrato, cuando concurran causas de interés general, o se extinga la necesidad de los bienes.
DÉCIMA. “EL PROVEEDOR” se obliga al saneamiento por evicción y por vicios ocultos en los bienes que éste le contrata, a entera satisfacción de “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro. Asimismo, acepta que “EL INSTITUTO” proceda a la
rescisión del contrato de acuerdo con el procedimiento que le ha sido comunicado en el acto de firma del presente.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes convienen que en caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” por causa imputable a él, esto es, no existiendo fuerza mayor o caso fortuito, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha del incumplimiento, deberá hacer la devolución de las cantidades no ejercidas que hasta ese momento haya recibido por parte de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA SEGUNDA. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el debido cumplimiento de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a la cotización presentada ante el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Queretano de las Mujeres de “EL PROVEEDOR”, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la Legislación Local, así como demás disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” aceptan que en este contrato no existe dolo, violencia, lesión o cualquier otro vicio de la voluntad que impida la celebración del mismo, por lo que se obligan a sujetarse estrictamente para el debido cumplimiento del objeto de este contrato, a las cláusulas y datos contenidos al frente y al reverso del presente documento, mismos que han sido aceptados por las partes, al procedimiento de adjudicación correspondiente, a la cotización, términos, lineamientos y requisitos que se establecen en la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. Para la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución de lo aquí establecido, ambas partes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando a cualquier otro fuero que les corresponda o pudiere corresponder debido a su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en tres tantos al margen y al calce, en seis fojas útiles por una cara, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro, a los veintiún días del mes xx xxxx del año dos mil veinte.
POR “EL INSTITUTO” LICDA. XXXXXXX XXXXXXXX ANGELES DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES | POR “EL PROVEEDOR” C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL DE ATENCIÓN RÁPIDA A CLIENTES TRES, S.A. DE C.V. |
“ÁREA REQUIRENTE” LICDA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES |
TESTIGO LICDA. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX JEFA DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES | TESTIGO LICDA. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTORA TÉCNICA DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES |
sarc/BBZM