CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO BONIFICADO PARA TRABAJADORES PROCEDENTES DEL DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA
CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO BONIFICADO PARA TRABAJADORES PROCEDENTES DEL DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES XXX XXXXXXX, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
◆ El trabajador deberá estar desempleado y ser excedente del sector de fabricación y componentes xxx xxxxxxx, curtidos y ma- rroquinería, haber sido despedido a partir del 5-10-07 y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxxx xx xxxxxxxx xxx Xxxx).
◆ El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un traba- jador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o hijo menor de 30 años aunque conviva con el.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
◆ Podrán solicitar estos incentivos las empresas en general que contraten indefinidamente a tiempo completo o a tiempo parcial a trabajadores desempleados excedentes del sector de fabricación y componentes xxx xxxxxxx, curtidos y marroquinería y que hu- bieran sido despedidos a partir del 5-10-07 y hasta el 31 de diciembre de 2009.
◆ La contratación debe celebrarse durante los dos años siguientes a la fecha de despido, salvo cuando se trate de trabajadores que tengan cincuenta y cinco o más años durante la vigencia del Plan, en cuyo caso no se aplicará esta limitación.
◆ Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
◆ El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
◆ Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
◆ El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
INCENTIVOS
Se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en las siguientes duraciones y cuantías mensuales o, en su caso, por su equivalente diario, por cada trabajador contratado perteneciente a los siguientes colectivos:
◆ Mujeres menores de cuarenta y cinco años: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) durante cuatro años.
◆ Trabajadores con discapacidad: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada un 5%, durante dos años.
12
◆ Trabajadores mayores de treinta años y hasta cuarenta y cinco años:
— Sin derecho a bonificaciones según la Ley 43/2006: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante dos años.
— Con derecho a bonificaciones según la Ley 43/2006: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada en un 5%, durante dos años. A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2010, víctimas de violencia de género o doméstica y trabajadores en situación de exclusión social.
◆ Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años:
— Hombres: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 108 euros/mes (1.296 euros/año) durante el resto del mismo.
— Mujeres: 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año de contrato y 125 euros/mes (1.500 euros/año) du- rante el resto del mismo.
◆ Trabajadores con cincuenta y cinco o más años:
— Hombres: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 110 euros/mes (1.320 euros/año) durante el resto del mismo.
— Mujeres: 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año de contrato y 129,17 euros/mes (1.550 euros/año) durante el resto del mismo.
— En el caso de que estos trabajadores sean perceptores de prestación contributiva por desempleo y les reste al menos un año de percepción: 140 euros/mes (1.680 euros/año) durante el primer año de contrato y 150 euros/mes (1.800 eu- ros/año) durante el resto del mismo.
Cuando la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de di- ciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
Estas bonificaciones sólo serán de aplicación en las condiciones señaladas en la primera contratación realizada al trabajador excedente del sector de fabricación componentes xxx xxxxxxx, curtido y marroquinería.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
◆ Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx), modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), que será de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, en los términos establecidos en la disposi- ción adicional 1.ª de la citada Ley. En lo no regulado por el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, las bonificaciones estable- cidas en la misma se regirán por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. No será aplicable la exclusión establecida en el artículo
6.2 de la citada Ley.
NORMATIVA
◆ Real Decreto 100/2009, de 0 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).
◆ Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
◆ Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).
13