CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE CRÉDITO PERSONAL NÓMINA
Banco Ahorro Famsa S.A.
Institución de Banca Múltiple
OP-CYC-56
CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE CRÉDITO PERSONAL NÓMINA
Fecha de elaboración:
PARTES
A) "El Banco" | ||
B) "El Acreditado (a)" | Nacionalidad: | Régimen Matrimonial: |
CRÉDITO
Monto del Crédito (Número y letra): $ | |||||
CAT (Costo Anual Total): % | Tasa de Interés Ordinaria Anual: | Tasa de Interés Anual por Xxxx: | Monto Total a pagar: $ | ||
% | % |
Metodología del calculo del interés:
Comisión por Disposición del Crédito: % N/A | Destino: Necesidades personales | Plazo de disposición del crédito: | |
Otras comisiones (Especificar tipo y monto): $ N/A | Plazo, no prorrogable: | Cuenta de Nómina: | |
Condiciones especiales: | |||
Domicilios: A) "Banco" (Sucursal) | |||
B) "Acreditado (a)" | |||
Lugar de firma del contrato (Lugar de pago): | Fecha de firma del contrato: |
SUS PAGOS SERÁN COMO SIGUEN:
Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo:
Si
No
AUTORIZACIÓN
LEYENDAS DE RIESGO
Contratar créditos en exceso a su capacidad de pago puede afectar su patrimonio y su historial crediticio.
DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES:
El procedimiento de reclamaciones previsto en artículo 23 de la ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros se describe en la cláusula denominada procedimiento de aclaraciones para seguir dicho procedimiento la reclamación respectiva deberá dirigirse a la unidad especializada de atención a usuarios localizada en:
Unidad especializada: Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X; X.X. 00000; Teléfono: En Monterrey 0000-0000, Resto de la República 01800-2232672; Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; Página en Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Call Center BAF: Teléfono para Monterrey y su Área Metropolitana es 1233-9823 y para la República Mexicana 01800BAFAMSA.
Condusef: Teléfono 00000-0000000. Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
ESTADO DE CUENTA/CONSULTA DE MOVIMIENTOS
Estado de cuenta con periodicidad: | Entregar en domicilio | Consulta vía Internet | XX Consulta en: | Sucursal |
FIRMAS
"Acreditada" | |
Nombre y Firma | Nombre y Firma |
Representantes legales del Banco | |
Nombre y Firma | Nombre y Firma |
Datos de inscripción en el registro de contratos de adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO EL “BANCO”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA “CARATULA DEL CONTRATO”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO EL “ACREDITADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el “BANCO”, por conducto de sus representantes legales que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple.
b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II.- Declara el “ACREDITADO” que:
a) Que es empleado remunerado mediante la dispersión periódica de fondos en la Cuenta de Nómina (como más adelante se define dicho término) y está de acuerdo en que los pagos periódicos que se generen por la disposición del Crédito, sean cargados a la mencionada cuenta.
b) Toda la información y documentación que ha entregado al Banco para el análisis y estudio del otorgamiento del crédito es cierta, correcta y completa, y no ha habido cambio alguno en su situación financiera desde la fecha de preparación de dicha información hasta la fecha del presente contrato, que le impida cumplir con cualesquiera de las obligaciones a su cargo, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad y régimen matrimonial corresponden a lo señalado en el documento a que se refiere la cláusula denominada OBJETO E IMPORTE DEL CREDITO del presente contrato y que contiene las características particulares del Crédito.
d) El personal del “BANCO” previamente le explicó el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, mecánica del crédito, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la celebración del presente crédito, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total (CAT: el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos) correspondiente al presente crédito que se formaliza por el presente instrumento. Asimismo, que el “BANCO” le entrega en este acto una copia del presente contrato y de sus anexos.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO E IMPORTE DEL CREDITO.- En virtud del presente contrato, el “BANCO” otorga al “ACREDITADO” un crédito simple en moneda nacional, en adelante el Crédito, hasta por la cantidad que aparece en el renglón de Monto del Crédito del documento que contiene las características particulares del Crédito, en adelante la “Carátula del Contrato”, documento que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato. Dentro del monto del Crédito no se comprenderán las comisiones, intereses y gastos que deba cubrir el “ACREDITADO” al “BANCO” con motivo del presente contrato en los términos del artículo 292 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDA. DESTINO.- El destino del Crédito será para cubrir necesidades personales del “ACREDITADO”.
TERCERA. PLAZO DEL CREDITO.- El plazo del Crédito corresponderá al especificado en la “Carátula del Contrato”, contado partir de la fecha de firma del mismo, el cual será no prorrogable, excepto para el caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de el “ACREDITADO”, el cual se prorrogará sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el “BANCO” podrá aplicar lo establecido en la cláusula denominada “DENUNCIA O RESTRICCION DEL CONTRATO”.
CUARTA. DISPOSICION DEL CREDITO.- El “ACREDITADO” dispondrá del importe del Crédito en una ministración, misma que deberá efectuarse dentro del plazo de disposición señalado en la “Carátula del Contrato”, contado a partir de la fecha de firma del mismo y previa entrega al “BANCO” en el domicilio señalado por éste último para efectos del presente contrato, de una solicitud de disposición debidamente firmada y mediante la suscripción de un pagaré sin que se exceda el importe total del crédito en términos de la cláusula denominada "DOCUMENTACIÓN". Toda solicitud de disposición deberá documentarse en la “Solicitud de Disposición de Crédito” en términos del Anexo “A” que formará parte integrante de este instrumento y mediante la suscripción de un pagaré. La cantidad expresada en la solicitud de disposición que el “ACREDITADO” entregue al “BANCO” de conformidad con la presente cláusula, nunca podrá exceder el importe del Crédito y del plazo de disposición.
La disposición del Crédito se verificará mediante el depósito que el “BANCO” efectúe de la cantidad que aparezca en la solicitud de disposición respectiva, en la Cuenta de Nómina que se especifica en la “Carátula del Contrato” y que el “BANCO” lleva al propio “ACREDITADO”, como consecuencia del convenio de dispersión de nómina celebrado con la empresa para la cual labora el “ACREDITADO”. En el estado de la cuenta respectivo no será necesario indicar el motivo o destino de tal abono.
La disposición del Crédito efectuada por el “ACREDITADO” al amparo del presente contrato, se documentará mediante el pagaré y/o la “Solicitud de Disposición de Crédito” a que se refiere esta cláusula, mismos que harán prueba plena de la disposición del Crédito que efectúe el “ACREDITADO”, de modo que a partir de la fecha en que el “BANCO” abone la cantidad solicitada previo a que se hayan cumplido los requisitos referidos para ello, en los términos y condiciones pactados, se entenderá que el “ACREDITADO” ha dispuesto del Crédito hasta por el importe de las sumas depositadas o entregada en términos del presente contrato.
QUINTA. INTERESES ORDINARIOS.- El “ACREDITADO” se obliga a pagar al “BANCO” sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios los cuales quedarán incluidos en los pagos periódicos que deberá hacer el “ACREDITADO”; serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos conforme a la tasa fija que se menciona en la “Carátula del Contrato”. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a la relación de pagos aparece en la “Carátula del Contrato”.
Forma de Cálculo de Intereses:
CM : Cuota Mensual. SK: Saldo de Capital del Crédito.
Días: Días del mes.
TEM: Tasa Efectiva Mensual.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado el “ACREDITADO” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, el “ACREDITADO” se obliga a pagar al “BANCO” el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el pago de los intereses ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
SEXTA. INTERESES MORATORIOS.- En caso de incumplimiento en el pago oportuno del saldo insoluto del crédito, el “ACREDITADO” pagará al “BANCO” intereses moratorios calculados sobre el importe de capital vencido desde el día siguiente a la fecha en que dicho pago se debió haber realizado y hasta la fecha en que el pago efectivamente se realice, multiplicado(s) por la tasa de interés moratoria anualizada que se señale en la “Carátula del Contrato” por el número de días vencidos entre trescientos sesenta.
SEPTIMA. AMORTIZACIONES.- El “ACREDITADO” se obliga a pagar al “BANCO” el importe del Crédito de acuerdo a la relación de pagos que aparece en la “Carátula del Contrato”. Las amortizaciones serán periódicas y sucesivas de acuerdo a lo establecido en dicha “Carátula del Contrato” y tendrán un componente de capital, otro de intereses ordinarios y un último componente de impuesto al valor agregado (IVA), las amortizaciones de referencia están calculadas conforme a lo siguiente:
1.- El importe de cada amortización será el resultado de aplicar la siguiente formula:
Dónde
CM : Cuota Mensual. K: Capital del Crédito. i: Interes en %.
N: Número de Pagos.
2.- El componente de intereses ordinarios se calculará en la forma y términos a que se refiere la cláusula denominada INTERESES ORDINARIOS
3.- El componente de capital será la diferencia que resulte de restar el importe de intereses ordinarios al importe de la amortización obtenida conforme al punto 1 que antecede.
La fecha xx xxxxx y la fecha de pago serán la misma de acuerdo a las fechas mencionadas en la tabla de amortizaciones que se menciona en el renglón de “SUS PAGOS SERAN COMO SIGUE” de la “Carátula del Contrato”.
La operación que se documenta en el presente Contrato no genera comisiones.
OCTAVA. PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTADOS.- El “ACREDITADO” podrá hacer pagos anticipados o adelantados, cuya aplicación se efectuará de acuerdo a la Ley de Instituciones de Crédito, normatividad aplicable que emane de dicha ley, así como a las políticas establecidas por el “BANCO”, las cuales informarán al “ACREDITADO” al momento de solicitar pagos anticipados o adelantados.
NOVENA. DE LOS PAGOS EN GENERAL.- Las sumas que el “ACREDITADO” entregue al “BANCO”, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda, gastos de cobranza, honorarios, comisiones, seguro, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital. En el caso de que el “BANCO” hubiere tenido que demandar al “ACREDITADO” por incumplimiento, los pagos que realice se aplicaran en primer lugar a los gastos y costas del juicio y después se seguirá el orden establecido en la presente cláusula.
En el evento de que la fecha en que el “ACREDITADO” deba verificar algún pago conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil, el “ACREDITADO” deberá realizar dicho pago el "Día Hábil" inmediato posterior.
La fecha xx xxxxx de la presente operación será aquella que se señale en el estado de cuenta que el “BANCO” pone a disposición del “ACREDITADO”, en términos de lo dispuesto por la Cláusula denominada ESTADO DE CUENTA de este contrato.
DECIMA. LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que deba hacer el “ACREDITADO” al “BANCO” con motivo de este contrato, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo en el domicilio del “BANCO” que se establece en la “Carátula del Contrato”.
Los pagos que el “ACREDITADO” efectúe se acreditarán según el medio de pago que utilice:
a).- Efectivo: Se acreditará el mismo día.
b).- Cheque del propio “BANCO”: Se acreditará el mismo día.
c).- Cheque de otra Institución de Crédito: El depósito se acreditará al día hábil Bancario siguiente. d).- El depósito después de las 16:00 horas: Se acreditará al segundo día hábil bancario siguiente.
e).- Domiciliaciones: Siempre que el “BANCO” ofrezca este servicio y existan fondos suficientes en la Cuenta de Nómina referida en la “Carátula del Contrato”, el pago se acreditará el mismo día. Las Partes acuerdan que el “ACREDITADO” puede cancelar en cualquier momento esta domiciliación mediante el formato que aparece en la página de Internet del “BANCO”, siempre y cuando se haya ejercido previamente el derecho de la portabilidad de nómina, es decir, que previamente el “ACREDITADO” haya realizado los trámites correspondientes para que sus pagos periódicos derivados de su trabajo remunerado, se transfieran automáticamente a una cuenta de otro Banco.
f).- Transferencia electrónica de fondos: las realizadas a través del pago del sistema de pagos interbancarios (SPEI), se acreditarán el mismo día siempre que se realicen dentro del mismo “BANCO”, se acreditará el mismo día; de otro Banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
DECIMA PRIMERA. AUTORIZACION PARA CARGAR EN LA CUENTA DE NOMINA DEL “ACREDITADO”.- El “ACREDITADO” se obliga a realizar sin
necesidad de requerimiento o cobro previo y precisamente el día de su vencimiento, el pago de las cantidades que se adeuden al “BANCO” en virtud del presente contrato, en el lugar de pago señalado en la cláusula denominada “LUGAR DE PAGO”.
Sin perjuicio de lo anterior, el “ACREDITADO” instruye al “BANCO” a cargar en la Cuenta de Nómina que el “BANCO” lleva al “ACREDITADO” y que se especifica en la “Carátula del Contrato”, sin requerimiento previo, las cantidades que se adeuden al “BANCO” en virtud del presente contrato precisamente el día de vencimiento de cada una de dichas cantidades o en fecha posterior que la Cuenta de Nómina tenga fondos disponibles, esto, sin perjuicio de los intereses moratorios o comisiones que se generen por la falta de pago oportuno. A efecto de que el “BANCO” esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza el “ACREDITADO”, ésta se compromete a mantener dicha cuenta durante la vigencia del presente instrumento y a tener saldo suficiente y disponible en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse.
La estipulación a que se refiere el párrafo que antecede, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente contrato, el “BANCO” llegue a asignar al “ACREDITADO”.
DECIMA SEGUNDA. CESION.- En los términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “BANCO” queda facultado para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, el presente contrato así como los pagarés y garantías que se suscriban al amparo del mismo.
Por su parte, el “ACREDITADO” acepta que no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este contrato.
DECIMA TERCERA. DENUNCIA O RESTRICCION DEL CONTRATO.- Las partes convienen que el “BANCO” queda facultado para restringir el importe del Crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida al “ACREDITADO”, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DECIMA CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El “BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo del “ACREDITADO” en el presente contrato y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás cantidades adeudadas al “BANCO” conforme al presente contrato, si el “ACREDITADO” faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos:
a) Si el “ACREDITADO” no efectuare en forma puntual y total el pago de cualquiera de las cantidades que adeude al “BANCO” en los términos del presente contrato.
b) Si el “ACREDITADO” no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente instrumento o con las obligaciones de pago contenidas en cualquier otro contrato que tenga celebrado con el “BANCO” ya sea con el carácter de deudor, obligado solidario, fiador o avalista.
c) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el “BANCO” al “ACREDITADO”, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el “ACREDITADO” con el “BANCO” o con algún otro acreedor financiero.
d) Si le fuere cancelada, embargada o de cualquier otro modo afectada, la Cuenta de Nómina a que se refiere la cláusula denominada AUTORIZACION PARA CARGAR EN LA CUENTA DE NOMIINA DEL “ACREDITADO” del presente contrato, o cualquier otra cuenta que en su caso sustituyera a dicha cuenta.
e) Si el “ACREDITADO” afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del “BANCO”.
f) Si se iniciara un procedimiento por o en contra del “ACREDITADO” con el fin de declararla en concurso mercantil o civil.
g) Por comprobarse la falsedad, inexactitud u ocultación de los datos e información entregada al “BANCO” con carácter previo al otorgamiento del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
h) Si el “ACREDITADO” celebra cualquier convenio extrajudicial con sus acreedores, que implique indisponibilidad de sus bienes o cesión total o parcial de los mismos; así como embargo o intervención administrativa o administración judicial de todos o parte de los bienes del “ACREDITADO”.
i) Si el “ACREDITADO”, garantiza o permite que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prenda o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o partes de sus bienes, derechos, actividades o ingresos, tanto actuales como futuros, o ampliara o renovara las garantías ya existentes a favor de terceros, a no ser que previamente medie el consentimiento escrito del “BANCO”.
j) Cuando habiendo sido requerido por el “BANCO” por cualquier medio, para que facilite datos económicos o de solvencia actualizados, el “ACREDITADO”, no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el “BANCO” tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
k) Cuando el “ACREDITADO” proceda a la enajenación, gravamen, renta o afectación bajo cualquier título jurídico, de un 20% o más de sus activos existentes al momento del otorgamiento del Crédito, cuando la afectación de que se trate sea distinta a aquella que corresponda al curso ordinario de sus operaciones.
l) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el “BANCO” asume en términos del presente contrato, impliquen que el “BANCO” deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
m) Si el “ACREDITADO” deja de recibir sus percepciones laborales en la Cuenta de Nómina o decidiera cancelar la domiciliación de sus pagos, sin haber ejercido su derecho de portabilidad de nómina de acuerdo a lo pactado en el inciso denominado DOMICILIACIONES de la cláusula titulada LUGAR DE PAGO.
n) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el “ACREDITADO” estará obligada a rembolsar al “BANCO” el importe del saldo insoluto que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
DECIMA QUINTA. DOCUMENTACION.- El “ACREDITADO” suscribirá a favor del “BANCO”, un pagaré por la disposición que haga en los términos de este contrato, y los intereses sólo se causarán sobre las sumas realmente dispuestas. En el pagaré se hará saber que proviene del presente contrato y deberá ser suscrito por el “ACREDITADO”, documentos que debidamente firmados por las partes forman parte integrante del presente instrumento.
DECIMA SEXTA. CERTIFICACION.- Las partes convienen que el presente instrumento junto al estado de cuenta certificado por el contador facultado del “BANCO” será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del “ACREDITADO” para todos los efectos legales a que haya lugar, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
DECIMA SEPTIMA. DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparece en la “Carátula del Contrato” y, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio.
El “ACREDITADO” podrá modificar el domicilio en este documento señalado, y que el mismo sea notificado al “BANCO” dentro de los 10 días que dicho cambio tenga lugar y hasta en tanto dicha notificación no sea recibida por el “BANCO” las notificaciones que haga el “BANCO” al domicilio anterior surtirán plenamente sus efectos, quien deberá prestar su conformidad.
Las partes renuncian a que las notificaciones que se hagan en términos del presente contrato se realicen por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
DÉCIMA OCTAVA. TITULOS DE LAS CLAUSULAS. Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y por consiguiente no se considerara que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.
DECIMA NOVENA. INFORMES DEL CREDITO.- El “ACREDITADO” faculta al “BANCO” para proporcionar y, en su caso, solicitar, información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito, a las sociedades de información crediticia autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIGESIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.- Las partes acuerdan que el “BANCO” tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante un aviso con treinta dias naturales de anticipación colocado en la pizarra de las sucursales del “BANCO”. El “ACREDITADO” contará con un plazo de sesenta días naturales, a partir de la fecha del aviso mencionado, para solicitar la terminación de este Contrato en el evento de que no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por el “BANCO”, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. El Contrato se dará por terminado una vez que el “ACREDITADO” haga el pago íntegro de las cantidades adeudadas en términos del presente Contrato.
VIGESIMA SEGUNDA. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACION Y CANCELACION DEL CONTRATO.- En caso de que el
“ACREDITADO” solicite la terminación de este contrato, deberá presentar un escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”, donde deberá recabar el folio que será proporcionado, una vez concluido lo anterior, se procederá a lo siguiente: i) En su caso, se cancelarán los medios de disposición vinculados a la cuenta, hayan sido o no devueltos por el “ACREDITADO”, en consecuencia, por la sola presentación del escrito mencionado anteriormente, el “ACREDITADO” se obliga a eliminar el uso de los mismos, en el caso de que por algún motivo cuente con ellos; ii) Se rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse, excepto, en su caso, los cargos ya generados; iii) En caso de que el “BANCO” proporcione el servicio al amparo del presente Contrato, cancelará sin su responsabilidad los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación; iv) El “BANCO” de ningún modo condicionará la cancelación a que se refiere la presente cláusula, a la devolución del ejemplar de contrato que obre en poder de el “ACREDITADO”; y v) El “BANCO” se abstendrá de cobrar comisión alguna por la cancelación de este Contrato, excepto cuando así se hubiere pactado con anterioridad por pago anticipado del crédito. La terminación respectiva tiene como consecuencia que el “ACREDITADO” deberá hacer el pago de las cantidades debidas al “BANCO” aún las que se encuentren vigentes.
El contrato se dará por terminado al día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud, siempre y cuando no existan adeudos, de lo contrario éste se terminará una vez que las cantidades debidas hayan sido pagadas. El “BANCO” comunicará al “ACREDITADO” a mas tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud el importe de los adeudos, poniéndolos a su disposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud en la sucursal elegida por el “ACREDITADO”. El “BANCO” entregará cualquier saldo que, en su caso, se encuentre a favor del “ACREDITADO” en la fecha que se de por terminada la operación. Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a entregar a el “ACREDITADO” una constancia de terminación del presente Contrato e inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del mismo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del día en que se verifique el pago de los adeudos. Dentro de los plazos legales establecidos, se reportará a la Sociedad de Información Crediticia que corresponda que la cuenta quedo cerrada.
En un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente contrato, el “ACREDITADO” tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende que el “ACREDITADO” los ha utilizado si activa cualquiera de los medios de disposición o los usa.
VIGESIMA TERCERA. ESTADO DE CUENTA.- El “ACREDITADO” está de acuerdo en que el “BANCO” ponga a su disposición en la sucursal donde haya aperturado su credito, el estado de cuenta que contenga los movimientos verificados en la misma. Este documento será generado de manera mensual y el “ACREDITADO” podrá obtener un ejemplar del mismo en ese lugar.
Independientemente de lo anterior, el “ACREDITADO” podrá realizar en cualquier momento la consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la sucursal donde apertura su crédito.
VIGESIMA CUARTA. LEGISLACION, JURISDICCION Y CUMPLIMIENTO.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la “Carátula del Contrato”, a elección de la Parte Actora, renunciando el “ACREDITADO” expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.
VIGESIMA QUINTA. AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el “BANCO” con el domicilio que se menciona en la Carátula de este Contrato, es responsable de recabar los datos personales del “ACREDITADO”, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Para el “BANCO”, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle al “ACREDITADO” las operaciones activas, pasivas y de servicio que celebre con el “BANCO”, la información personal será utilizada para proveerle los servicios y productos que ha solicitado o que promocione el “BANCO”. Dichos datos personales son obtenidos personalmente. Asimismo, el “BANCO” podrá obtener datos personales de los que el “ACREDITADO” es titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas de personal del “BANCO”. Para las finalidades antes mencionadas, requerimos obtener los siguientes datos personales, de manera enunciativa más no limitativa: a) Datos de identificación y de contacto: nombre completo, dirección, teléfono de casa, celular y/o de trabajo, estado civil, firma, firma electrónica, correo electrónico, nombre de usuario y contraseña, dirección IP, R.F.C., C.U.R.P., lugar y fecha de nacimiento, edad, nombres de familiares, dependientes y beneficiarios, así como sus domicilios, entre otros; b) Datos laborales: ocupación, puesto, área o departamento, domicilio, teléfono y correo de trabajo, referencias laborales, referencias personales y referencias comerciales, entre otros; c) Datos financieros o patrimoniales: bienes muebles e inmuebles, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados, entre otros; y d) Datos personales sensibles: estado de salud, afiliación sindical y otros que pueden ser así considerados. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a partir del 6 de Enero de 2012, el titular por sí o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, el “ACREDITADO” se puede poner en contacto con nuestros ejecutivos en cualquier sucursal del “BANCO” a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal del “BANCO”. Asimismo, le informamos al “ACREDITADO” que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas al “BANCO”.
EL “BANCO” EL “ACREDITADO”
Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple.
No consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala la Cláusula denominada Aviso de Privacidad.
EL “ACREDITADO”
Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000