CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA PRODUCTOS LOCALES: MAIZ, ARROZ, PLATANO, YUCA, SOYA. PRODUCTOS NACIONALES: CEBADA, AVENA, AZUCAR, QUIWICHA Y LECHE ENTERA EN POLVO.
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA PRODUCTOS LOCALES: MAIZ, ARROZ, PLATANO, YUCA, SOYA. PRODUCTOS NACIONALES: CEBADA, AVENA, AZUCAR, QUIWICHA Y LECHE ENTERA EN POLVO.
(D.S. 084-2004-PCM, Art. 25º, Inc “h”.)
Conste mediante el presente documento, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS AVENA AZUCARADA LECHE ENTERA EN POLVO Y OTROS ELEMENTOS VITAMÍNICOS, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPO VERDE, con RUC. Nº 20154601644, con domicilio legal en la Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx X/X, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente representada por su Alcalde señor Prof. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte Consorcio AGROINDUSTRIA “AMAZONAS” SAC , con RUC Nº 20352372910 y CORAL SAC, con RUC Nº 28489312868, con domicilio Legal en el Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxxxxx, debidamente representado por su Gerente General Ing. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR, quienes contratan de conformidad con las siguientes estipulaciones:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
LA MUNICIPALIDAD, es una Institución Pública que se rige por:
Xxx Xx 00000 Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley 24059 Ley del Programa del Vaso de Leche.
Ley N° 28427 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.
Dec. Sup N° 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Dec. Sup. N° 084-2004-PCM
Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía.
CLAUSULA SEGUNDA: GENERALIDADES.
Con fecha 00 xx Xxxxxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX VERDE, mediante Resolución de Alcaldía No 052-2005-MDCV, y por intermedio del Comité Especial de Adquisición, convocó al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCV, para el Suministro de Productos Lácteos Compuesto de la siguiente manera: Productos Locales: Maíz, Arroz, Plátano, Yuca, Soya. Productos Nacionales: Cebada, Avena, Azúcar Quiwicha y Leche entera en Polvo, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Campo Verde, correspondiente al Año Fiscal 2005.
CLAUSULA TERCERA: DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El Comité Especial de Adquisiciones, encargado de la Adjudicación Directa Pública para el Suministro de Producto de productos lácteos compuesto de la siguiente manera productos lácteos: maíz, arroz, plátano, yuca, soya. productos nacionales: cebada, avena, azúcar, quiwicha y leche entera en polvo el 16 xx Xxxxx del 2005, otorgó la BUENA PRO a EL PROVEEDOR, conforme a las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, y la oferta de EL PROVEEDOR, las mismas que forman parte del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: DEL MONTO DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD, a través del Comité Especial da como ganador de la Buena Pro a EL PROVEEDOR y en consecuencia para la provisión según las condiciones y estipulaciones técnicas previstas al suministro de 25,661 kilos aproximadamente de Producto Lácteo para el año 2005, lo cual asciende a la suma de S/. 180,397.00 ( CIENTO OCHENTA MIL, TRESCIENTOS NOVENTAYSIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) convirtiéndose en un alimento de consumo directo por el usuario o beneficiario sin necesidad de agregar a ningún ingrediente y que son de paleatibilidad y aceptabilidad al gusto.
LA MUNICIPALIDAD, previa presentación de los documentos que se requiere para el pago mensual por la compra de Producto lácteo para la atención del Programa del Vaso de Leche, pagará a EL PROVEEDOR la suma de S/. 180,397.00 ( CIENTO OCHENTA MIL, TRESCIENTOS NOVEINTAI SIETE NUEVOS SOLES Y 00/100 CENTIMOS), acompañado al respectivo certificado de análisis de calidad de producto, emitido por el Laboratorio reconocido de la localidad. Las Facturas se expresarán en Moneda Nacional y deberán emitirse a nombre de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CAMPO VERDE, RUC 20154601644, sito en la Av. Calle Municipal S/N de Campo Verde.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Se deja claramente establecido que LA MUNICIPALIDAD cancelará a EL PROVEEDOR el importe pactado, luego de haberse cumplido las formalidades establecidas en el cláusula anterior, dentro de las 48 horas siguientes.
CLAUSULA SEXTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Los gastos que ocasione, el presente contrato serán cargados, fuente de financiamiento: 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales.
CLAUSULA SEPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será desde el día de la suscripción del mismo, hasta la liquidación del mismo, según el plazo de entrega que haya presentado la oferta ganadora.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTÍAS.
Como GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO del presente contrato, EL PROVEEDOR previo a la suscripción del mismo, presentó a LA MUNICIPALIDAD la DECLARACIÓN JURADA DE DESCUENTO DEL 10% DE CADA PAGO para cubrir la Garantía del Fiel Cumplimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 216 del Dec. Sup N° 084-2004-PCM, cuyo monto es la suma de S/. 18,039.70 n. s. Hasta su vencimiento del presente contrato, 31 de diciembre del 2005.
CLAUSULA NOVENA: INTEGRANTES DEL CONTRATO
Las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública, Especificaciones Técnicas y la
Oferta del PROVEEDOR, constituyen partes integrantes del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido expresamente en el presente contrato, se regirá supletoriamente por el Código Civil.
CLAUSULA DECIMA: DE LAS ENTREGAS DEL PRODUCTO
La entrega del producto se efectuará en los almacenes del Programa del Vaso de Leche de LA MUNICIPALIDAD, en el distrito de Campo Verde.
CLAUSULA UNDECIMA: CONTROL DE CALIDAD.
Las fallas en el sellado o en el uso de material no idóneo para el empaque, así como la falta de peso en las bolsas, motivará la inmediata subsanación de la falta o reposición del producto materia del presente, sin costo adicional alguno para LA MUNICIPALIDAD.
La entrega del producto de mala calidad no apta para el consumo humano, procesado y embolsado en condiciones antihigiénicas y sanitarias no adecuadas que no cuenten con certificado de conformidad emitido por laboratorio reconocido con fecha de vencimiento cumplido o cuyo vencimiento se ha realizado antes dela fecha consignada por EL PROVEEDOR, motivará la inmediata rescisión del contrato.
El control de todos estos aspectos y cualquier otro relacionado con el estado óptimo de calidad, cantidad y presentación del producto entregado es de responsabilidad del Programa del Vaso de Leche, a través de su responsable asumiendo el costo total EL PROVEEDOR de los análisis de calidad a nombre de LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA DUODECIMA: INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAS
Se acuerda expresamente que en caso de incumplimiento por una de las dos partes, en la entrega del producto por parte de EL PROVEEDOR y/o cancelación de la misma por parte de LA MUNICIPALIDAD se impondrá una penalidad igual al 10 % del monto total del contrato, Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
Las partes acuerdan que por incumplimiento del presente al Proveedor se le impondrá una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del Ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculara de a cuerdo a la siguiente formula:
0.10 x Monto del Contrato
Penalidad Diaria = ----------------------------------------
F x Plazo de días
Donde “ F ” tendrá las siguientes valores.
Para plazos menores o iguales a sesenta ( 60 ) días.
- Para bienes, servicios y ejecución de obras. F = 0.40
Para los plazos mayores a sesenta ( 60 ) días
Para bienes y Servicios F = 0.25
Para Obras F = 0.15
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato ,ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA CUARTA INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL PROVEEDOR en la ejecución del contrato, se procederá a la resolución del mismo de pleno derecho para lo cual LA MUNICIPALIDAD enviará una comunicación escrita sobre el particular. La resolución surte efecto a partir de la recepción de la mencionada comunicación.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: DAÑOS Y PERJUICIOS
En caso de ocurrir daños y perjuicios por la entrega del producto en mal estado, LA MUNICIPALIDAD esta facultada a devolver el producto y comunicar a EL PROVEEDOR hasta en dos oportunidades para que haga entrega de otro producto, de no cumplirse y de detectarse la responsabilidad de EL PROVEEDOR con respecto al producto entregado, LA MUNICIPALIDAD procederá a las acciones inmediatas para la inhabilitación de EL PROVEEDOR para contratar con el Estado, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, conforme lo establece el Código Civil vigente.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
POR INCUMPLIMIENTO.-
La “Municipalidad” podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del D.S.084-2004PCM, en los casos en que el contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese ha haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese haber sido requerido para corregir tal situación
Paralice injustificadamente la entrega del suministro o reduzca injustificadamente el ritmo de entregas, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del
Artículo 41 de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226°
De producirse alguno de los supuestos mencionados anteriormente se procederá de acuerdo al Art. 226 del D.S. 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CLAUSULA ARBITRAL STANDAR
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante Arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el D.S. 0083-2004-PCM, D.S. 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje.
El Arbitraje será resuelto por un (01) árbitro, que será designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el CONSUCODE conforme a las disposiciones administrativas del D.S. 084-2004-PCM o a las reglas procésales del Centro de Arbitraje, al cual se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido por los árbitros, obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGATORIEDAD DE EJECUCIÓN.
Por medio del presente, EL PROVEEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir con todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, según lo dispone el D.S. 083-2004-PCM y el D.S. N° 084-PCM.0
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Para los efectos derivados del presente Contrato, las partes renuncian a sus fueros y se someten a los tribunales del departamento de Ucayali, para lo cual fijan como domicilio la ciudad de Pucallpa.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en idioma castellano en la localidad de Campo Verde a los Uno de Julio del 2005.
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EL PROVEEDOR LA MUNICIPALIDAD
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