CONTRATO DE SOCIOS
CONTRATO DE SOCIOS
de la sociedad
TASKER CRM, S.L.
En Madrid, a 20 de Febrero de 2016.
PARTES
D. Xxxxx Xxxxxxx bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla];
D. Xxxxxxx Xxxxxxx bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bl bla bla bla bla bla bla bla bla a bla];
(i)
(ii)
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, bla b l a bla bla b l a b la b la bl a zz bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla];
(iii)
D. Xxxxx Xxxxx bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla]; bl b la bla bla bla bla bla bla bla a
(iv)
Dª. Xxxxxx Xxxxxxx bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla bl bla bla bla bla bla bla bla bla a ]; bl bla bla bla bla bla bla bla bla a
(v)
D. Xxxxxxxx Xxxxx bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b l a bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bl a b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla];
(vi)
D. Xxxxxxx Xxxxxx bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla] bl bla bla bla bla bla bla bla bla a;
(vii)
D. Xxxxxxx Xxxxxxx bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla bl bla bla bla bla bla bla bla bla a b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla];
(viii)
Xxxxxxxx Xxxxxxx., bla b l a bla bla b l a b la bl bla bla bla bla bla bla bla bla a b la bl a bla bla bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bl bla bla bla bla bla bla bla bla a bla bla bla];
(ix)
D. Xxxx Xxxxxx, bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla b bla bla bla bla bla bla bla bla];
(x)
TASKER CRM, S.L., bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla bla]; bla b l a bla bla b l a b la b la bl a bla b la bla b a bla bla bla bla bla bl a bla bla b la bla b bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla bla bla blab bla bla bla bla bla
bla bla bla];
(xi)
En adelante:
(i) D. Xxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxx serán referidos conjuntamente como los “Socios Fundadores” y cada uno individualmente como el “Socio Fundador”.
(ii) D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxx Xxxxx serán referidos conjuntamente como los “Socios Iniciales” y cada uno individualmente como el “Socio Iniciales”.
(iii) Los Socios Fundadores y los Socios Iniciales serán referidos conjuntamente como los “Socios de Referencia” y cada uno individualmente como el “Socio de Referencia”.
(iv) Dª. Xxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y Xxxxxxxx Xxxxxxx, serán referidos conjuntamente como los “Socios Seed” y cada uno individualmente como el “Socio Seed”.
(v) D. Xxxx Xxxxxx será referido como el “Socio Inversor”.
(vi) Los Socios de Referencia, los Socios Seed y el Socio Inversor serán referidos conjuntamente como los “Socios” y cada uno individualmente como el “Socio”.
(vii) Todas las anteriores personas físicas y jurídicas, conjuntamente con la Sociedad serán denominadas las “Partes” y cada una de ellas individualmente la “Parte”.
Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de socios (el “Contrato”) y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Sociedad tiene por actividad principal el desarrollo y comercialización de un software de gestión de clientes online (customer relationship management) para empresas denominado “Suma CRM”.
II. Que los estatutos sociales de la Sociedad en el momento de la firma del presente Contrato son conocidos por todas las Partes y resultan de la Escritura de Constitución (los “Estatutos Sociales”).
III. Que, previo a la formalización de la inversión efectuada por el Socio Inversor (la “Inversión”), la composición del capital social de la Sociedad estaba repartido según figura a continuación:
Socio | Participaciones | Porcentaje |
D. Xxxxx Xxxxxxx | 20.254 | 35,16% |
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | 20.254 | 35,16% |
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 6.335 | 11,00% |
D. Xxxxx Xxxxx | 6.335 | 11,00% |
Dª. Xxxxxx Xxxxxxx | 886 | 1,54% |
D. Xxxxxxxx Xxxxx | 886 | 1,54% |
D. Xxxxxxx Xxxxxx | 886 | 1,54% |
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | 886 | 1,54% |
D. Xxxxxxxx Xxxxxxx | 886 | 1,54% |
TOTAL | 57.612 | 100% |
IV. Que las Partes han acordado valorar la Sociedad en un valor de mercado de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) antes de efectuar la Inversión, por lo que la misma supondrá un 10,00% del capital social de la Sociedad.
V. Que en el día de hoy, en unidad de acto, con carácter simultáneo a la suscripción del presente Contrato y a fin de dar entrada en la Sociedad al Socio Inversor, se ha celebrado una Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad, en la que se ha adoptado, entre otros, un acuerdo de aumento del capital en la cuantía de SEIS MIL CUATROCIENTOS UN EUROS (6.401 €), esto es, hasta la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRECE EUROS (64.013 €), mediante la creación de 6.401 participaciones sociales, numeradas correlativamente de la número 57.613 al 64.013, ambos inclusive, de UN EURO (1 €) de valor nominal y 16,35749497 € de prima de asunción cada una de ellas, representativas del 10,00% del capital de la Sociedad después de ejecutado dicho aumento (el “Aumento de Capital”).
VI. Que, tras la formalización del Aumento de Capital, la composición del capital social ha quedado distribuida según figura a continuación:
Socio | Participaciones | Porcentaje |
D. Xxxxx Xxxxxxx | 20.254 | 31,64% |
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | 20.254 | 31,64% |
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 6.335 | 9,90% |
D. Xxxxx Xxxxx | 6.335 | 9,90% |
Dª. Xxxxxx Xxxxxxx | 886 | 1,38% |
D. Xxxxxxxx Xxxxx | 886 | 1,38% |
D. Xxxxxxx Xxxxxx | 886 | 1,38% |
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | 886 | 1,38% |
D. Xxxxxxxx Xxxxxxx | 886 | 1,38% |
D. Xxxx Xxxxxx | 6.401 | 10,00% |
TOTAL | 64.013 | 100% |
VII. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos o side letters cuyo objeto sea regular sus relaciones como Socios, ni ningún otro acuerdo, contrato o side letter (verbales o por escrito) suscrito por cualquier Socio y la Sociedad y/o entre algunos Socios, aparte del presente Contrato y los Estatutos Sociales.
VIII. Que el Anexo 0 del presente Contrato contiene los estados financieros de la Sociedad cerrados a 31 de diciembre de 2015 (los “Estados Financieros”), los cuales muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, y han sido preparados con base en los correspondientes libros de contabilidad, de conformidad con los PCGAE. Desde la fecha de cierre de los Estados Financieros hasta la fecha de suscripción del presente Contrato no se ha producido ningún hecho fuera del curso ordinario de los negocios de la Sociedad (en particular, en lo referente al nivel de endeudamiento de la Sociedad).
IX. Que a fin de establecer los principios que regirán la participación en el capital social de la Sociedad por parte del Socio Inversor, así como para determinar los criterios que inspirarán su actuación y las
relaciones y compromisos que asumirán todos los Socios y la Sociedad, las Partes están interesadas en celebrar el presente Contrato según las siguientes
CLÁUSULAS PARTE I – INTRODUCCIÓN
1. OBJETO
1.1. El presente Contrato tiene por objeto establecer ciertos pactos y condiciones vinculantes para los Socios entre sí, y en particular:
(i) Los derechos y obligaciones de las Partes en cuanto Socios de la Sociedad;
(ii) El funcionamiento interno de la Sociedad;
(iii) Los mecanismos de transmisión de las participaciones de la Sociedad; y
(iv) La protección de la Inversión realizada por el Socio Inversor.
1.2. Los Socios se obligan a realizar sus mejores esfuerzos en aras a maximizar la inversión realizada dentro de las líneas de crecimiento y desarrollo en su caso aprobadas por los Socios y a cooperar de buena fe impulsando y apoyando propuestas de mejora de negocio que los Socios consideren convenientes para la Sociedad.
2. ACTUACIONES PREVIAS Y ELEVACION A PÚBLICO
2.1. En el día de hoy (a los efectos de la presente cláusula, la “Fecha de Formalización”) los Socios de Referencia y los Socios Seed, en unidad de acto a la formalización del presente Contrato, han celebrado una Junta General Extraordinaria y Universal de Socios en la que:
(i) Han aprobado el Aumento de Capital;
(ii) Han aprobado la modificación de la estructura del Órgano de Administración de la Sociedad por la de un Consejo de Administración, nombrando, en consecuencia, a los nuevos miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, en los términos previstos en la Cláusula 4; y
(iii) Han aprobado la modificación de los artículos 7º, 10º y 14º de los Estatutos Sociales, quedando redactados tal y como consta en el Anexo 1.
2.2. Las Partes se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para completar la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de los acuerdos indicados en la Cláusula 2.1 anterior, tan pronto como sea posible a partir de la Fecha de Formalización y en caso de que la inscripción sea denegada por el Registro Mercantil, a llevar a cabo las actuaciones necesarias para modificar los acuerdos que correspondan (y, en particular, el artículo o artículos de los Estatutos Sociales cuya inscripción haya sido denegada) a efectos de garantizar su adecuada inscripción, respetando, no obstante, en la máxima medida de lo posible, las estipulaciones del presente Contrato y su espíritu.
PARTE II – GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
3. LA JUNTA DE SOCIOS
3.1. La Junta General de Socios de la Sociedad se reunirá al menos una (1) vez al año, con carácter ordinario, dentro del plazo legalmente exigido, y en cualquier otro momento, con carácter extraordinario, como junta universal o previa convocatoria al efecto por el Órgano de Administración.
3.2. La Junta General de Socios deberá ser convocada por el Órgano de Administración con al menos quince (15) días naturales de antelación al día previsto para la celebración de la Junta mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción de la convocatoria por parte de todos los Socios, entre los que se encuentra el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al domicilio fijado para cada Socio en el presente Contrato o mediante procedimientos telemáticos que hagan posible al Socio el conocimiento de la misma ya sea a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del Socio. A estos efectos, los Socios hacen constar que las direcciones de correo electrónico en las que desean recibir las convocatorias de las Juntas Generales de Socios son las siguientes, las cuales se incorporarán al libro registro de Socios de la Sociedad:
Socio | Correo electrónico |
D. Xxxxx Xxxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxxx Xxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
Dª. Xxxxxx Xxxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxxxxxx Xxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxxxxx Xxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxxxxxx Xxxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxx Xxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
Constará asimismo en el libro registro de Socios las direcciones de correo postal de los Socios. En caso de que cualquiera de las direcciones (electrónicas o postales) sea modificada, deberá ser comunicada al Órgano de Administración con la debida antelación.
3.3. Los Socios realizarán los mejores esfuerzos para, de ser necesario y en aras a agilizar la toma de decisiones, celebrar reuniones con carácter universal, evitando los trámites propios de una convocatoria con arreglo a los procedimientos legales.
3.4. Serán válidas las reuniones celebradas por videoconferencia, método que la Sociedad siempre tendrá como alternativa disponible, o por cualquier otro medio que permita acreditar indiscutiblemente la identidad de los Socios o de sus representantes, sin exigir presencia física, siempre que ninguno de los Socios se oponga a ello de forma razonada.
3.5. La aprobación de todos los acuerdos sociales por parte de la Junta General de Socios se efectuará de
acuerdo con el principio mayoritario establecido en los artículos 198 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”).
4. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
4.1. El Órgano de Administración de la Sociedad será un Consejo de Administración formado por tres (3) Consejeros. Los miembros del Consejo de Administración serán designados por los Socios en los términos previstos en este Contrato, comprometiéndose éstos a votar para elegir a los Consejeros designados por cada Parte.
4.2. El nombramiento de los Consejeros se llevará a cabo de la siguiente forma:
(i) Los Socios Fundadores tendrán derecho a nombrar a dos (2) Consejeros, los cuales podrá cesar en cualquier momento. Dichos Consejeros serán inicialmente D. Xxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxx; y
(ii) D. Xxxx Xxxxxx tendrá derecho a nombrar a un (1) Consejero, el cual podrá cesar en cualquier momento. Dicho Consejero será inicialmente D. Xxxx Xxxxxx; y
4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en caso de fallecimiento, dimisión o cese de un Consejero, éste será reemplazado por su suplente. Si no hubiere suplente, se celebrará tan pronto como sea factible una Junta General de Socios para cubrir tal vacante. Aquella Parte cuyo Consejero haya dejado de ejercer sus funciones tendrá derecho a designar el nuevo Consejero que le reemplace y las Partes se obligan a votar a favor del nombramiento del nuevo Consejero así designado.
4.4. Los cargos de Presidente y Secretario serán designados por los Socios Fundadores, pudiendo recaer el cargo de Secretario sobre un no Consejero. El Consejo de Administración podrá asimismo designar uno o varios Vicesecretarios no Consejeros. Los honorarios y gastos incurridos por el Secretario y/o Vicesecretario serán asumidos por la Sociedad.
4.5. Los Consejeros Delegados de la Sociedad será designados asimismo por los Socios Fundadores. Dichos cargos los ostentarán de forma solidaria inicialmente D. Xxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxx. El Consejo de Administración delegará en los Consejeros Delegados Solidarios todas las facultades propias del Consejo, salvo las indelegables por ley.
4.6. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, cuatro (4) veces al año en el domicilio social a iniciativa del Presidente y, en todo caso, en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, al efecto de formular las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del Resultado.
4.7. La convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración se llevará a cabo mediante notificación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días naturales a la fecha en que deba celebrarse la reunión, haciéndose constar en ella con suficiente detalle el orden del día de los asuntos que serán tratados en la reunión. Dicha convocatoria deberá enviarse a cada uno de los Consejeros a la dirección que conste en la secretaría del Consejo de la Sociedad por cualquier conducto que acredite su efectiva recepción o mediante comunicación telemática enviada con confirmación de recepción a las direcciones
de correo electrónico que figuran a continuación o que a tal efecto hayan comunicado los Consejeros a la Sociedad. No obstante lo anterior, serán válidas las reuniones celebradas sin convocatoria previa cuando concurran presentes o debidamente representados la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y decidan constituirse en Consejo tras acordar el orden del día.
Consejero | Correo electrónico |
D. Xxxxx Xxxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
D. Xxxx Xxxxxx | bl bla bla bla bla bla bla bla bla a |
4.8. Serán válidas las reuniones celebradas por videoconferencia, método que la Sociedad siempre tendrá como alternativa disponible, o por cualquier otro medio que permita acreditar indiscutiblemente la identidad de los miembros del Consejo o de sus representantes, sin exigir presencia física, siempre que ninguno de los Consejeros se oponga a ello de forma razonada.
4.9. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mayoría de los miembros del Consejo (por ejemplo, dos de tres). La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.
4.10. Cada miembro del Consejo de Administración de la Sociedad tendrá un voto y las decisiones en el seno del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros (por ejemplo, dos de tres).
5. PERMANENCIA Y DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS SOCIOS DE REFERENCIA
5.1. Ha sido causa esencial en la toma de participación en el capital de la Sociedad por parte del Socio Inversor el compromiso de los Socios de Referencia en la permanencia y dedicación exclusiva en su puesto de trabajo en la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Cláusula, así como la voluntad del Socio Inversor de seguir la evolución de la Sociedad e implicarse en la definición de la estrategia de la misma.
5.2. En el plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de suscripción del presente Contrato, será suscrito por los Socios de Referencia sendos contratos laborales o mercantiles, según proceda, en el que se concretarán sus obligaciones y se especificará la retribución por los servicios a prestar a la Sociedad. A estos efectos, las Partes acuerdan que cada uno de los Socios de Referencia percibirá una remuneración bruta mensual para los ejercicios 2016 y 2017 equivalente a DOS MIL EUROS (2.000 €) más un incremento mensual consistente en el resultado de dividir a partes iguales entre los Socios de Referencia el 50% del exceso de facturación mensual bruta de la Sociedad respecto del mes precedente con un máximo salarial total por Socio de Referencia de TRES MIL EUROS (3.000 €) brutos mensuales. Durante los ejercicios 2016 y 2017 dicha retribución podrá ser revisada y modificada por el Consejo de Administración, siendo necesario el voto unánime de todos sus miembros. La retribución de los ejercicios 2018 en adelante deberá ser acordada por el Consejo de Administración siendo necesaria mayoría absoluta de sus miembros para su aprobación.
5.3. En la medida de lo posible, el contrato de los Socios de Referencia recogerá los términos previstos en esta Cláusula 5 y deberá ser interpretado por las Partes en base a lo establecido en el presente Contrato. En caso de eventuales conflictos de interpretación entre el contrato laboral o de prestación de servicios y
este Contrato, las Partes están de acuerdo en que prevalecerán los términos del Contrato.
5.4. Los Socios de Referencia y cualquier nuevo socio que se adhiera a este Contrato en calidad de Socio de Referencia mediante la suscripción del documento de adhesión incluido en el Anexo 2, se comprometen, como obligación mercantil vinculada a su condición de Socio, a permanecer prestando sus servicios a la misma con carácter exclusivo y en los mismos términos que en los acordados en el correspondiente contrato laboral o mercantil durante un plazo de veinticuatro (24) meses (el “Periodo de Permanencia”) desde la fecha de suscripción del presente Contrato (a los efectos de la presente cláusula, la “Fecha de Referencia”).
5.5. Los Socios, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, podrán exceptuar o delimitar la obligación de exclusividad contenida en la presente Cláusula 5.
5.6. A los efectos del presente Contrato se entenderá por supuestos de “Baja Voluntaria” (Bad Leaver) del Socio de Referencia que corresponda:
(i) Cese voluntario de su relación laboral o mercantil de prestación de servicios con la Sociedad;
(ii) Despido judicialmente declarado como disciplinario procedente o incumplimiento de forma reiterada las obligaciones contenidas en su respectivo contrato de prestación de servicios cuando dicho incumplimiento reiterado sea establecido por una resolución judicial; e
(iii) Incumplimiento de la obligación de exclusividad.
En el caso de que alguno de los Socios de Referencia cause Baja Voluntaria con anterioridad a la finalización del Periodo de Permanencia, deberá ofrecer en venta a la Sociedad, que tendrá la opción de comprar un número de participaciones de las que sea titular en el momento de causar la Baja Voluntaria determinado según los criterios establecidos en esta cláusula. A estos efectos tendrán la consideración de “Participaciones no Consolidadas” las participaciones del Socio de Referencia que estén sometidas a la obligación de venta a la Sociedad cuando se produzca la Baja Voluntaria y “Participaciones Consolidadas” las participaciones del Socio de Referencia que no estén sometidas a la obligación de venta a la Sociedad cuando se produzca la Baja Voluntaria.
5.7. Inicialmente, y desde la Fecha de Referencia:
(i) El 50% de todas las participaciones sociales ostentadas por los Socios Fundadores en la Fecha de Referencia pasarán a ser Participaciones Consolidadas (empezando por las primeras en orden de numeración y redondeando al número entero más próximo al 50%), y el 50% restante tendrán la consideración de Participaciones no Consolidadas; y
(ii) El 20% de todas las participaciones sociales ostentadas por los Socios Iniciales en la Fecha de Referencia pasarán a ser Participaciones Consolidadas (empezando por las primeras en orden de numeración y redondeando al número entero más próximo al 20%), y el 80% restante tendrán la consideración de Participaciones no Consolidadas.
5.8. A partir de la Fecha de Referencia, y hasta la finalización del Periodo de Permanencia, cada último día de cada mes, y siempre que el Socio de Referencia correspondiente no haya causado Baja Voluntaria
antes del último día del mes correspondiente, 1/24 de todas las Participaciones no Consolidadas ostentadas en la Fecha de Referencia pasarán a ser Participaciones Consolidadas. A partir del Periodo de Permanencia y siempre que el Socio de Referencia no haya causado Baja Voluntaria antes de la finalización de dicho Periodo de Permanencia, todas las participaciones del Socio de Referencia tendrán la consideración de Participaciones Consolidadas.
5.9. A tal efecto, desde la Fecha de Referencia (la “Fecha de Inicio de la Opción de Compra”), los Socios de Referencia convienen en conceder a la Sociedad con carácter de derecho real y eficacia erga omnes, y de forma irrevocable, un derecho de opción de compra sobre las Participaciones no Consolidadas con todos sus derechos y accesiones, en las condiciones y durante el tiempo que se indican a continuación (la “Opción de Compra”), y la Sociedad acepta la Opción de Compra:
(i) Objeto: la Opción de Compra se ejercitará sobre las Participaciones no Consolidadas del Socio de Referencia que haya causado Baja Voluntaria.
(ii) Plazo: la Opción de Compra se otorga gratuitamente y durante el Periodo de Permanencia.
(iii) Precio: el precio de adquisición de las Participaciones no Consolidadas será su coste de adquisición satisfecho por el Socio de Referencia correspondiente en el momento de la asunción de las mismas, o si es más bajo, su valor neto contable.
(iv) Ejercicio: la Sociedad deberá ejercitar la Opción de Compra dentro del Periodo de Permanencia mediante comunicación escrita con carácter fehaciente, que se dirigirá al Socio de Referencia mediante cualquier sistema de notificación establecido en la Cláusula 26, en la que se indicará el ejercicio de la Opción de Compra y la fecha en que tendrá lugar el otorgamiento de escritura pública de compraventa de las Participaciones no Consolidadas que no podrá ser superior al plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el acaecimiento de la Baja Voluntaria.
5.10. Una vez que la Sociedad ejercite su derecho a adquirir las Participaciones no Consolidadas del Socio de Referencia correspondiente según lo previsto en esta Cláusula, los Socios se comprometen a adoptar los acuerdos necesarios y realizar cuantas renuncias y actuaciones sean convenientes para permitir la adquisición por parte de la Sociedad y la posterior amortización mediante la consiguiente reducción de capital de las participaciones sociales adquiridas.
5.11. Los Socios de Referencia se comprometen a comparecer y a realizar las actuaciones necesarias para perfeccionar la transferencia de la propiedad sobre las participaciones sociales correspondientes incluyendo el otorgamiento de las correspondientes escrituras de compraventa y el voto en el sentido necesario para adoptar los acuerdos sociales que pudieran ser necesarios.
5.12. Subsidiariamente, y para el supuesto que no fuera posible obtener la autorización de la Junta General de Socios en el marco de una reducción de capital, la Opción de Compra sobre las Participaciones no Consolidadas podrá ser ejecutada por los Socios, a prorrata de su participación en la Sociedad. La referida transmisión se regirá, mutatis mutandis, por lo indicado en la presente Cláusula 5.
6. NO COMPETENCIA
6.1. Los Socios de Referencia manifiestan que, ni directa ni indirectamente, tienen intereses de ningún tipo que signifiquen una competencia directa o indirecta con las actividades de la Sociedad. Asimismo, reconocen que la obligación de no competencia que se establece en la presente Cláusula es necesaria para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la Sociedad en el caso de que cualquiera de ellos compita en el ámbito de actuación empresarial de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales en su caso.
6.2. Por ello, los Socios de Referencia reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en regular el presente pacto de no competencia y reconocen que las limitaciones que se derivan del presente pacto son adecuadas y razonables. Asimismo reconocen y aceptan expresamente que el presente pacto de no competencia tiene carácter esencial y ha sido determinante para el otorgamiento del presente Contrato.
6.3. En su virtud, mientras que los Socios de Referencia continúen directa o indirectamente prestando servicios a la Sociedad, y durante un período de doce (12) meses desde que dejen de prestarlos de forma efectiva, no podrán, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso por su condición de Socio o de administradores de la Sociedad, ni ser propietarios, dirigir, operar, controlar, participar, como inversores, directivos o de cualquier otra manera, ser contratados, contratar a empleados de la Sociedad y/o sus filiales ni prestar servicios de consultoría en cualquier empresa o negocio cuya actividad principal sea competidora de la actividad desarrollada por la Sociedad indicada en el Expositivo I. Tampoco podrán contactar con clientes activos de la Sociedad, con fines comerciales idénticos o similares a los que desempeña la Sociedad.
6.4. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que la Junta General de Socios podrá exceptuar por acuerdo unánime las obligaciones de no competencia anteriores cuando entienda que no vulneran los intereses de la Sociedad.
6.5. En el supuesto de que algún Socio de Referencia incumpliera lo previsto en la presente Cláusula 6, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 17, deberá abonar a la Sociedad la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €). Las Partes acuerdan que dicha indemnización es razonable teniendo en cuenta el sector en el que la Sociedad opera.
7. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
7.1. Los Socios de Referencia reconocen a la Sociedad como titular de todos los derechos de explotación de la Propiedad Industrial e Intelectual relativa a su objeto de negocio y que pudiera haber sido desarrollada por los mismos hasta la fecha en el marco de su relación laboral y/o mercantil con la Sociedad; y en la medida en que fuera necesario declaran cedidos a la Sociedad todos sus eventuales derechos de explotación de dicha propiedad intelectual e industrial. Asimismo reconocen que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, corresponderán a la Sociedad los derechos exclusivos de explotación correspondientes a los programas y aplicaciones que desarrollen en el marco de su relación laboral o mercantil con la Sociedad, tanto en los programas fuente como en los programas objeto. Esto será de aplicación tanto a programas creados como a las mejoras de programas ya elaborados. También corresponderán a la Sociedad los derechos exclusivos de explotación de los descubrimientos realizados por los Socios de Referencia y el personal de la Sociedad en las labores de investigación y desarrollo que realicen en el marco de sus relaciones laborales y/o mercantiles con la Sociedad. Las cesiones descritas anteriormente se considerarán realizadas de forma exclusiva, para todo
el mundo y sin más limitación temporal que la que regule la legislación resultante de aplicación.
7.2. Los Socios de Referencia se comprometen a suscribir o incluir, así como a hacer que los trabajadores y colaboradores que presten sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, y a través de cualquier forma contractual, suscriban o incluyan en sus contratos con la Sociedad, una cláusula específica de confidencialidad en la que se reconozca a la Sociedad la propiedad intelectual o industrial de todas las creaciones o invenciones, titularidad de la Sociedad, sean o no susceptibles de inscripción o registro, que se deriven de la prestación de la obra o servicio para la cual fueron contratados, debiendo en todo caso ajustar las relaciones contractuales a las obligaciones exigibles en virtud de la normativa vigente aplicable.
8. DERECHO DE INFORMACIÓN Y AUDITORÍA CONTABLE
8.1. Con el objeto de que el Socio Inversor y los Socios Seed efectúen un adecuado seguimiento de la situación financiera de la Sociedad, ésta se compromete a remitir a los mismos la siguiente documentación e información:
(i) Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre de cada ejercicio social, presupuesto anual de la Sociedad;
(ii) Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día de cada semestre, los estados financieros correspondientes al semestre precedente; y
(iii) KPIs y métricas financieras básicas, con carácter trimestral;
(iv) Bien a petición puntual y de forma razonable por parte del Socio Inversor o de cualquiera de los Socios Seed, o bien de forma trimestral, la información relativa a la audiencia e ingresos que tenga la página web gestionada, total o parcialmente, por la Sociedad. En particular, se informará especialmente acerca de los siguientes servicios de la página web en cuya gestión participa la Sociedad: Google Analytics y Adwords o similares, en el caso de que la Sociedad los haya contratado o tenga acceso a ellos y siempre que dichos servicios proporcionen perfiles de usuario de “lectura”, esto es, usuarios sin capacidad de modificación de los parámetros internos de funcionamiento de los referidos servicios.
8.2. En el caso de que sea solicitado por el Socio Inversor, la Sociedad someterá a auditoría las cuentas anuales de cada ejercicio social, aun cuando no estuviera obligada a ello de acuerdo con la normativa vigente, siendo los honorarios de los auditores asumidos por el Socio Inversor. A tal efecto, los auditores de la Sociedad deberán ser nombrados por la Junta General de Socios a propuesta del Consejo de Administración.
8.3. Las Partes acuerdan que, durante la vigencia del presente Contrato, la Sociedad aplicará los principios contables y prácticas generalmente aceptados y establecidos en el Plan General de Contabilidad y en la normativa legal vigente.
PARTE III –TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y ASUNTOS CONEXOS
9. DISPOSICIONES GENERALES
9.1. Las disposiciones de la presente Parte III serán aplicables a cualquier acto o negocio jurídico que implique la transmisión de participaciones sociales de la Sociedad, de derechos de asunción preferente, constitución y transmisión de derechos de usufructo y, en general, a la transmisión de otros derechos sobre las mismas.
9.2. Para la válida transmisión, en cualquier forma, de las participaciones sociales de la Sociedad, será requisito inexcusable que el adquirente se obligue al contenido de este Contrato suscribiendo a tal efecto el Documento de Adhesión que figura en el Anexo 2 del presente Contrato.
10. PROHIBICIÓN DE TRANSMISIÓN
10.1. Los Socios de Referencia no podrán vender, dar en prenda o disponer de cualquier otra forma de sus Participaciones no Consolidadas durante el Periodo de Permanencia sin el consentimiento previo por escrito del Socio Inversor. Dicha prohibición no aplicará en el caso de ejercicio de los derechos de acompañamiento y arrastre previstos en las Cláusulas 13 y 14, respectivamente, de este Contrato.
11. TRANSMISIÓN LIBRE DE PARTICIPACIONES SOCIALES
11.1. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales de la Sociedad por actos inter vivos realizada por cualquiera de los Socios a favor de cualquier sociedad perteneciente a su grupo, en el sentido del artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando se adhieran al presente Contrato con anterioridad o simultáneamente a la transmisión.
11.2. En los anteriores supuestos los Socios se obligan a notificar a la Sociedad, con diez (10) días naturales de antelación a la fecha de la transmisión pretendida, su voluntad de transmitir sus participaciones indicando los detalles de la transmisión y acreditando que el potencial adquirente cumple los requisitos establecidos en los Estatutos Sociales de la Sociedad para que la transmisión de participaciones sea libre. En el caso de que no se cumplieran los requisitos y obligaciones antes regulados, la Sociedad no reconocerá al adquirente como Socio y no considerará válida la transmisión hasta que los requisitos establecidos anteriormente se cumplan y/o se pruebe su cumplimiento.
12. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
12.1. En el caso de que cualquiera de los Socios (el “Socio Transmitente”) desee realizar una transmisión inter vivos, de las no recogidas en la Cláusula 11 anterior, de todas o parte de sus participaciones en la Sociedad deberá notificarlo al órgano de administración de la Sociedad (la “Notificación de Oferta”), indicando:
(i) La identidad de la persona (física o jurídica) que realiza la oferta de compra;
(ii) El número de participaciones a transmitir (las “Participaciones Ofrecidas”);
(iii) La numeración de las Participaciones Ofrecidas;
(iv) El precio de venta por cada una de las Participaciones Ofrecidas;
(v) Las condiciones de pago; y
(vi) Las demás condiciones de la oferta de compra de las Participaciones Ofrecidas.
En caso de transmisión no lucrativa, la información requerida se limitará a los datos personales del donatario.
12.2. El órgano de administración de la Sociedad, en el plazo de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la Notificación de Oferta (el “Plazo de Notificación a los Socios”), lo comunicará a todos los restantes socios (la “Notificación a los Socios”) para que los mismos, dentro de un nuevo plazo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el Plazo de Notificación a los Socios (el “Plazo de Ejercicio del Derecho de Adquisición Preferente”), comuniquen al órgano de administración su deseo de adquirir la totalidad o parte de las Participaciones Ofrecidas (la “Notificación del Ejercicio del Derecho de Adquisición Preferente”).
En el caso de que, tras la notificación de la oferta de transmisión, se estimase por cualquiera de los Socios que la actividad a desarrollar por el socio entrante supone una competencia directa con la actividad de la Sociedad, los Socios acuerdan que dicho socio entrante no podrá formar parte del Órgano de Administración de la Sociedad.
12.3. En el supuesto de que varios socios hicieren uso de este derecho de adquisición preferente, las Participaciones Ofrecidas serán distribuidas por el órgano de administración entre dichos socios a prorrata de su participación en el capital social de la Sociedad y si, dada la indivisibilidad de éstas, quedaran algunas participaciones sin adjudicar, se distribuirán entre los socios peticionarios en orden a su participación en la Sociedad, de mayor a menor, y en caso de igualdad la adjudicación se realizará por sorteo.
12.4. En el supuesto de que ninguno de los socios ejercitara su derecho de adquisición preferente, la Sociedad, en los treinta (30) días siguientes a aquél en que expire el Plazo de Ejercicio del Derecho de Adquisición Preferente (el “Plazo de Adquisición Preferente de la Sociedad”) podrá, por decisión de la junta general de Socios, adquirirlas para amortizarlas previa reducción del capital social o presentar un comprador de su elección de acuerdo con los requisitos legales oportunos, ello en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde su efectiva adquisición.
12.5. En el caso de que alguno de los socios o la Sociedad ejercitasen su derecho de adquisición preferente, el órgano de administración, en el plazo de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que expire el Plazo de Ejercicio del Derecho de Adquisición Preferente o el Plazo de Adquisición Preferente de la Sociedad, respectivamente, (el “Plazo de Notificación de la Aceptación”), comunicará al Socio Transmitente la identidad de los adquirentes y la fecha, lugar y hora en que tendrá lugar la transmisión de las participaciones (la “Notificación de Aceptación”) que no podrá ser anterior a un plazo de quince (15) días naturales, ni posterior a un plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la Notificación de Aceptación por el Socio Transmitente (el “Plazo de Compraventa”).
12.6. En el caso de que ninguno de los socios ni la Sociedad hicieran uso de su derecho de adquisición preferente, el órgano de administración autorizará al Socio Transmitente para transmitir sus participaciones en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la finalización del Plazo de Notificación de la Aceptación (el “Plazo de Venta a Terceros”), en las mismas condiciones que las contenidas en la Notificación de la Oferta, y si no llevare a cabo la enajenación antes de finalizado el Plazo de Venta a Terceros, deberá comunicar de nuevo su deseo de transmitir inter vivos las participaciones en la forma establecida anteriormente.
12.7. En caso de transmisión onerosa a título de compraventa, el precio de adquisición, la forma de pago y las demás condiciones de la transmisión, en el caso de que el derecho de adquisición preferente sea ejercitado por cualquiera de los Socios o por la Sociedad, será el mismo convenido y comunicado a la Sociedad en la Notificación de la Oferta.
12.8. En caso de transmisión lucrativa u onerosa a título distinto de compraventa, el precio de las participaciones será el fijado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, el que corresponda al valor razonable por participación el día de la Notificación de la Oferta, entendiéndose como tal el que determine el auditor de cuentas, distinto del auditor de la Sociedad, designado a tal efecto por el órgano de administración de ésta.
13. DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (“TAG ALONG RIGHT”)
13.1. En el caso de que alguno de los Socios de Referencia reciba una oferta por parte de un tercero o de otro Socio (el “Oferente”) para adquirir cualesquiera participaciones de las que sean titulares en la Sociedad, el resto de socios tendrán derecho a ofrecer, al mismo precio y en las mismas condiciones que las ofrecidas por el Oferente al Socio de Referencia, un número de participaciones equivalente al porcentaje de participaciones que el Oferente pretenda adquirir sobre el total de participaciones en la Sociedad a prorrata de la participación que ostenten en el capital social de la Sociedad, estando el citado Oferente obligado a adquirir dichas participaciones (incluyendo las participaciones tanto del Socio de Referencia como de aquellos otros socios que hubieran ejercido este derecho de acompañamiento).
13.2. A tal efecto, cuando los socios reciban del Órgano de Administración la Notificación a los Socios (conforme este término ha quedado definido en la Cláusula 12.2 del presente Contrato), éstos podrán comunicar, en el plazo de quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la Notificación a los Socios, su deseo de adquirir las participaciones ofrecidas por el Socio de Referencia o su deseo de vender la parte proporcional de sus propias participaciones al Oferente. En el supuesto de que dicho Oferente se negara a adquirir la totalidad de las participaciones que le ofrezcan los socios, éstos tendrán derecho a exigir al Socio de Referencia que no venda o enajene sus participaciones al Oferente no autorizando dicha transacción de enajenación y, en su caso, a pedir la resolución de la compraventa, a no ser que éste adquiera, igualmente, la totalidad de las participaciones de dichos socios que hayan ejercitado su derecho de venta.
13.3. El derecho de acompañamiento regulado en la presente Cláusula y siguientes otorga a los Socios el derecho, pero no la obligación, de transmitir sus participaciones. En ningún caso se obligará a ninguno de los Socios a transmitir un número de participaciones sociales diferente al que le corresponda en el ejercicio del derecho de acompañamiento regulado en la presente Cláusula, en el bien entendido de que los Socios podrán ejercer su derecho de acompañamiento con respecto a la totalidad o parte de las participaciones a las que correspondiera dicho derecho.
13.4. En el caso de que cualquiera de los Socios incumpla lo previsto en la presente Cláusula será excluido de la Sociedad en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.
14. DERECHO DE ARRASTRE (“DRAG ALONG RIGHT”)
14.1. En el supuesto de que cualquiera de los Socios reciba una oferta de un Oferente para adquirir la
totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad, deberá notificarlo al resto de los socios mediante el procedimiento establecido en la Cláusula 12, los cuales, estarán obligados a transmitir al Oferente, simultáneamente y en unidad de acto, la totalidad de sus participaciones sociales, por el precio y en las condiciones que ofrezca el Oferente y a otorgar los documentos públicos o privados necesarios para ello, siempre que la oferta sea aprobada por un número de Socios cuyo porcentaje de participación conjunto en la Sociedad sea superior al 50,00%. A efectos de la presente Cláusula no será de aplicación el derecho de adquisición preferente previsto en la Cláusula 12.
14.2. Todos los Socios se comprometen a colaborar con los Socios que instan el derecho de arrastre establecido en la presente cláusula y con cualquier potencial inversor identificado por éstos como posible adquirente que dé lugar al ejercicio del derecho de arrastre y en particular a proporcionar cualquier documentación o información que sea necesaria en el contexto de la venta de la totalidad de las participaciones (en particular, en el contexto de las revisiones legales, fiscales, financieras y de negocio que son habituales en este tipo de operaciones), siempre que se respete la debida confidencialidad de la información y documentación facilitada, y a prestar su entera colaboración en dicho proceso, no obstaculizando ni demorando sin justa causa la entrega de la documentación o información que sea requerida en cada momento.
14.3. Las obligaciones previstas en esta Cláusula se configuran en los Estatutos Sociales como una prestación accesoria de todos los Socios.
14.4. El incumplimiento por parte de cualquiera de los Socios, cualquiera que sea la causa, sea voluntaria o no, de la prestación accesoria mencionada en el párrafo anterior conllevará para el Socio incumplidor su exclusión como Socio de la Sociedad, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.
15. TRANSMISIÓN FORZOSA
15.1. La transmisión forzosa de participaciones sociales como consecuencia de cualquier procedimiento de apremio se regirá por lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital, a cuyo efecto la Sociedad podrá, en defecto de los Socios, ejercer el derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales embargadas.
16. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA
16.1. La adquisición por sucesión hereditaria de participaciones sociales confiere al heredero o legatario la condición de socio, si bien deberá comunicar a la Sociedad la adquisición hereditaria.
PARTE IV –INCUMPLIMIENTO
17. INCUMPLIMIENTOS Y SUS EFECTOS
17.1. Las Partes acuerdan someterse en todo momento y cumplir con cada una de las leyes y reglamentos que les sean aplicables con relación a las operaciones contempladas en este Contrato.
17.2. Las Partes harán personalmente, o harán lo necesario para que otros hagan, todos los actos necesarios o convenientes para el cumplimiento de los acuerdos establecidos entre las Partes en este Contrato,
incluyendo, pero no limitándose, a la emisión de sus votos como Socios de la Sociedad y a la de sus representantes en el Consejo de Administración de la Sociedad y a la firma de cuantas actas u otros documentos sean necesarios para el cumplimiento de tales acuerdos.
17.3. La causa del eventual incumplimiento será notificado por la Parte que se considere perjudicada por el mismo a la Parte incumplidora, concediendo un plazo de un (1) mes para subsanarlo, si el incumplimiento fuera subsanable. Superado dicho plazo sin subsanación del incumplimiento, la Parte notificante podrá optar entre exigir judicialmente el cumplimiento o declarar de forma inmediata la resolución (respecto de ella) del presente Contrato. Todo ello opera sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que pudieran derivarse del eventual incumplimiento, que incluirán todos los tributos y gastos, cualesquiera que fuesen su naturaleza, causa u origen, incluidos los honorarios del fedatario público, procuradores y peritos y asesores legales que se deriven del eventual incumplimiento del Contrato.
17.4. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Contrato respecto de los aspectos listados a continuación (el “Incumplimiento Grave”) constituirá causa de exclusión en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital para aquél de los Socios que, obligado a su cumplimiento, según lo recogido en el presente Contrato, las incumpla y ello al tratarse de obligaciones esenciales a cuyo cumplimiento riguroso se obligan las Partes para garantizar el éxito del proyecto empresarial de la Sociedad:
(i) La violación del régimen de transmisiones de participaciones sociales;
(ii) La negativa al derecho de información del Socio Inversor previsto en la Cláusula 8; y
(iii) El incumplimiento de las obligaciones de no competencia previstas en la Cláusula 6 del Contrato.
En el caso de producirse un Incumplimiento Grave la responsabilidad de los Socios por dicho Incumplimiento Grave será imputable al Socio causante del incumplimiento. En caso de ser dos o más los Socios causantes del incumplimiento, la responsabilidad será imputable a ellos de forma mancomunada.
PARTE V – CLÁUSULAS GENERALES
18. MODIFICACIÓN
18.1. El presente Contrato no podrá ser modificado, corregido o renunciado en cualquiera de sus disposiciones, a menos que dicha modificación, corrección o renuncia se realice por escrito y sea consentida y firmada por la totalidad de las Partes, o esté amparada por disposición contenida en el propio Contrato.
19. CESIÓN
19.1. Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones resultantes del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de las otras Partes.
20. CONFIDENCIALIDAD
20.1. Todas las comunicaciones entre las Partes y toda la información y otros materiales suministrados o recibidos por cualquiera de ellas que esté considerada como confidencial, así como toda la información concerniente a las operaciones del negocio de las Partes o de la Sociedad con cualquier persona con la que cualquiera de ellos esté en una relación confidencial y ello se ponga previamente de manifiesto con referencia a la materia en cuestión y a la situación financiera de las Partes o de la Sociedad, que llegue al conocimiento de otra Parte, será mantenida confidencial por la misma hasta que o excepto que pueda razonablemente demostrar que tal comunicación, información o material es, o parte de ella es, de dominio público por causa no causa imputable a él. Esta obligación cesará tan pronto como la información devengue de público dominio o cualquier Parte sea requerida para revelar por ley o de acuerdo con obligaciones laborales.
20.2. La obligación de confidencialidad contenida en esta cláusula continuará hasta un año después de la expiración de este Contrato, excepto y hasta que tal información confidencial entre en el dominio público o exista un requerimiento judicial que exija su revelación. En dicho último supuesto, la parte obligada a revelar la información, deberá comunicarlo inmediatamente a los demás socios que pudiesen verse afectados por tal medida.
20.3. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan expresamente que de acuerdo con la política de transparencia de la Sociedad quedan exceptuadas de las obligaciones de confidencialidad contenidas en la presente Cláusula:
(i) Las comunicaciones que el Socio Inversor efectúen para poner en conocimiento del público la entrada en el capital de la Sociedad por su parte; y
(ii) Toda aquella información o documentación de la Sociedad (incluidos los términos y condiciones del presente Contrato) que D. Xxxxx Xxxxxxx o cualquier otro empleado designado por el Consejo de Administración ponga a disposición de terceros a través de cualquier soporte, ya sea verbalmente o por escrito.
21. CONFLICTO CON LOS ESTATUTOS SOCIALES
21.1. Salvo que se establezca lo contrario, en caso de cualquier ambigüedad o discrepancia entre el presente Contrato y los Estatutos Sociales, las previsiones de este Contrato prevalecerán entre las Partes y, consecuentemente, las Partes ejercitarán todos los derechos de voto y cualesquiera otros derechos y facultades que pudieran corresponderles conforme a las previsiones de este Contrato y, si fuera necesario, modificarán los Estatutos Sociales en la forma que sea conveniente.
21.2. A tal efecto, cada Socio cooperará, firmará y entregará a los otros Socios, cualquier documento y adoptará cualquier otra acción que pudiera ser razonablemente exigida en cualquier momento en orden a la efectividad, prueba o confirmación de sus derechos y del propósito pretendido en el presente Contrato.
22. ADHESIÓN
22.1. Las Partes acuerdan que aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan la intención de adquirir la condición de Socios de la Sociedad como consecuencia de una ampliación de capital, fusión, compraventa de participaciones o de cualquier otra figura análoga, deberán obligarse al contenido de este Contrato para adquirir tal condición suscribiendo al efecto el Documento de Adhesión que figura en el Anexo 2 del
presente Contrato.
23. COSTES Y GASTOS
23.1. Los costes y gastos correspondientes a la formalización y elevación a público del presente Contrato, y del resto de acuerdos adoptados en virtud del presente Contrato serán sufragados por la Sociedad.
24. INVALIDEZ PARCIAL
24.1. Cualquier término o disposición del presente Contrato considerada ilegal, nula o ineficaz, total o parcialmente, se tendrá por no puesta y no afectará al pleno vigor y eficacia de los restantes términos y disposiciones, las cuales mantendrán su pleno vigor y eficacia.
25. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
25.1. El presente Contrato y los Anexos adjuntos al mismo constituyen y reflejan un único acuerdo alcanzado entre las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto cualquier contrato, acuerdo o compromiso previo entre las Partes.
26. NOTIFICACIONES
26.1. Todas las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse entre las Partes en el marco de este Contrato se realizarán por escrito, por fax o por e-mail con acuse de recibo a las direcciones de correo que figuran en el presente Contrato o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente a las direcciones indicadas en el encabezamiento.
26.2. Las Partes podrán cambiar sus direcciones, notificándolo a las otras Partes por escrito en la forma y a las direcciones mencionadas anteriormente.
27. VIGENCIA
27.1. Este Contrato entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá vigente produciendo plenos efectos jurídicos para cada una de las Partes hasta que no se produzca alguno de los siguientes eventos:
(i) La fecha de disolución y liquidación de la Sociedad (incluida la disolución como consecuencia de una fusión por absorción); o
(ii) La fecha en la que la Sociedad se convierta en una sociedad unipersonal; o
(iii) La fecha en la que todas las Partes acuerden resolver el presente Contrato; o
(iv) Una vez transcurridos cincuenta (50) años desde la fecha de suscripción del presente Contrato; o
(v) En el supuesto de que la Sociedad cotice en un mercado bursátil.
28. EJEMPLARES
28.1. El presente Contrato podrá otorgarse en uno o más ejemplares, cada uno de los cuales será considerado como original, si bien todos los ejemplares constituirán conjuntamente un único e idéntico instrumento.
29. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
29.1. El presente Contrato tiene carácter mercantil y deberá ser interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española.
29.2. Las Partes acuerdan que toda cuestión, reclamación, litigio, discrepancia o controversia resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato, o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de Derecho por un árbitro de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro de acuerdo. Asimismo las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman este Contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.