COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN CNH.E.72.003/18 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS INICIA EL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR RENUNCIA A UNA PARTE DEL ÁREA CONTRACTUAL, RESPECTO DEL CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN YACIMIENTOS CONVENCIONALES TERRESTRES BAJO LA MODALIDAD DE LICENCIA, XXX-X00-X00-X0.XX/0000.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 xx xxxxxx de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los decretos por los que se expidieron las Leyes de Hidrocarburos y de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquel por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran llevar a cabo los procedimientos de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como administrar y supervisar, en materia técnica los mismos.
TERCERO. Que el 24 xx xxxxxx de 2016, se publicó en el DOF la Segunda Convocatoria número CNH-R02-C02/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R02-L02/2016 respecto de la Ronda 2, así como las Bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción bajo la Modalidad de Licencia.
CUARTO. Que el 12 de julio de 2017, se llevó a cabo el Acto de presentación y apertura de propuestas, en el cual se declaró como licitante ganador del Área Contractual 5 a Sun God Energía de México, S.A. de C.V., en consorcio con Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos,
S.A.P.I. de C.V.
En virtud de lo anterior, el 21 de julio de 2017, se publicó en el DOF el Fallo de la Licitación Pública Internacional CNH-R02-L02/2016, en el que se hizo constar dicha circunstancia.
QUINTO. Que en términos de las Bases de Licitación, Sun God Energía de México, S.A. de C.V., en Consorcio con Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V., optaron por constituir empresa de propósito específico denominada Pantera Exploración y Producción 2.2,
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S.A.P.I. de C.V. para la celebración y ejecución del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres bajo la modalidad de Licencia Número XXX-X00-X00-X0.XX/0000 (en adelante, Contrato).
SEXTO. Que el 8 de diciembre de 2017, la Comisión y Pantera Exploración y Producción 2.2, S.A.P.I. de C.V. (en adelante, Contratista) suscribieron el Contrato.
SÉPTIMO. Que el 7 de noviembre de 2018, el Contratista le notificó a esta Comisión su renuncia irrevocable a una parte del Área Contractual en términos de la Cláusula 3.4 del Contrato (en adelante, Renuncia).
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OCTAVO. Que en términos de la Cláusula 3.4 del Contrato, la Renuncia del Contratista a una parte del Área Contractual es una causal de terminación anticipada del Contrato respecto del área que se renuncia.
NOVENO. Que en términos de la Cláusula 18.7 del Contrato, la notificación de la Renuncia del Contratista corresponde al inicio de la Etapa de Transición Final respecto de la parte del Área Contractual objeto de la Renuncia.
DÉCIMO. Que la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos solicitó, mediante Oficio No. 260.1661/2018 de 20 de noviembre de 2018, la información y documentación a la que hace referencia la Cláusula 18.7 del Contrato referente a la Etapa de Transición Final con la finalidad de proponerle al órgano de Gobierno de la Comisión el inicio de un procedimiento de terminación anticipada del Contrato.
En virtud de lo anterior, mediante escrito de 30 de noviembre de 2018 y un alcance de 5 de diciembre de 2018, el Contratista presentó la información requerida.
DÉCIMO PRIMERO. Que derivado de lo expuesto en los Resultandos anteriores, la Comisión se encuentra en condiciones de resolver el inicio e instruir la tramitación del procedimiento de terminación anticipada del Contrato por Renuncia del Contratista respecto de una parte del Área Contractual.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para resolver sobre el procedimiento de terminación anticipada del Contrato, en términos de los artículos 1, 2,fracción 111 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 31 fracciones VII y XII de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción 1, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones 1,111,X, XXIV, XXVI y XXVII, 38,fracción 111 y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10,fracción 1, 13, fracciones 11, incisos h. e i., XI y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que en términos de la Cláusula 3.4 del Contrato, la Renuncia irrevocable del Contratista a una parte del Área Contractual es una forma de dar por terminado anticipadamente el Contrato en relación con la parte del Área Contractual en cuestión, sin que ello afecte las obligaciones del Contratista respecto a: (i) la terminación del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y los compromisos mínimos para el Primer Período Adicional de Exploración (de haberlo) o en su caso, el pago de las penas convencionales correspondientes de conformidad con la Cláusula 4 del Contrato; (ii) el Abandono y la entrega del área de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 18 del Contrato y (iii) la renuncia y devolución del Área Contractual de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7 del Contrato.
TERCERO. Que acorde con el Anexo 1 "Coordenadas y Especificaciones del Área Contractual" del Contrato, los Polígonos 1 y 2 que conforman el Área Contractual tienen una superficie total de 444.636(cuatrocientos cuarenta y cuatro punto seiscientos treinta y seis) kilómetros cuadrados.
CUARTO. Que de conformidad con lo señalado por el Contratista en el escrito de fecha 5 de diciembre de 2018, las coordenadas sexagesimales del Polígono 2 del Área Contractual que es objeto de la Renuncia son:
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Vértice Oeste (Longitud) Norte (Latitud)
1 | 98º 12'00" W | 25º42'30"N |
2 | 98º 12'00" W | 25º51'00"N |
3 | 98º03'00" W | 25º51'00"N |
4 | 98º03'00" W | 25º54'00"N |
5 | 98º00'30" W | 25º54'00"N |
6 | 98º00'30" W | 25º46'00"N |
7 | 98º06'00" W | 25º46'00"N |
8 | 98º06'00" W | 25º42'30"N |
Excluyendo la superficie delimitada por las siguientes coordenadas:
Vértice | Oeste (Longitud) | Norte (Latitud) |
1 | 98º 09' 30" W | 25º 49' 30" N |
2 | ||
98º 07' 00" W | 25º 49' 30" N | |
3 | 98º 07' 00" W | 25º 43' 00" N |
4 | ||
98º 09' 30" W | 25º 43' 00" N |
Tomando en consideración lo anterior, la superficie del Área Contractual a la que el Contratista renuncia es de 213.25 (doscientos trece punto veinticinco) kilómetros cuadrados, la cual será verificada como parte del procedimiento de terminación anticipada del Contrato.
QUINTO. Que, de conformidad con el segundo párrafo de la Cláusula 18.7 del Contrato, la fecha de notificación de la Renuncia, es decir, el 7 de noviembre de 2018, corresponderá al inicio de la Etapa de Transición Final durante la cual se llevará a cabo la entrega de la parte del Área Contractual objeto de la Renuncia.
SEXTO. Que una vez que el Contratista cumpla con la Cláusula 18. 7 del Contrato, esta Comisión estará en posibilidad de resolver respecto de la terminación del Contrato en lo relativo a la parte del Área Contractual a la que renunció el Contratista, referida en el Considerando CUARTO de la presente Resolución y, por lo tanto, pronunciarse respecto de la fecha efectiva de Renuncia de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.4 del Contrato.
SÉPTIMO. Que, en su oportunidad, esta Comisión y el Contratista, a efecto de hacer constar la terminación anticipada del Contrato respecto del área objeto de la Renuncia, celebrarán el respectivo convenio modificatorio.
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OCTAVO. Que la reducción del Área Contractual y el procedimiento de terminación anticipada de mérito se tomarán en consideración para la aprobación del Plan de Exploración y del Plan de Evaluación presentados por el Contratista de conformidad con los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones.
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NOVENO. Que, como parte del procedimiento de terminación anticipada por Renuncia del Contratista, la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, la Unidad Técnica de Exploración y la Unidad Técnica de Extracción de la Comisión deberán verificar que, con la reducción del Área Contractual, no se afecte la continuidad de la realización de Actividades Petroleras, la producción, ni la infraestructura asociada a las mismas.
DÉCIMO. Que, de conformidad en la Cláusula 18.7, inciso h) del Contrato, la Comisión tendrá la facultad de acompañar al Contratista directamente o a través xxx xxxxxxx designado y revisará y validará que las actividades correspondientes hayan sido realizadas de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria y de conformidad con la Normatividad Aplicable como parte del procedimiento de terminación anticipada del Contrato y de la Etapa de Transición Final.
En virtud de las anteriores consideraciones, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad de votos:
RESUELVE
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de terminación anticipada del Contrato respecto de una parte del Área Contractual a la que el Contratista renunció de conformidad con lo señalado en los Considerandos SEGUNDO y CUARTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Instruir a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos de la Comisión que, tomando en consideración lo señalado en el Considerando NOVENO de la presente Resolución, integre y analice la documentación e información correspondiente para que la Dirección General Jurídica de Administración de Asignaciones y Contratos tramite y sustancie el procedimiento de terminación anticipada del Contrato respecto de la parte del Área Contractual objeto de la Renuncia.
TERCERO. Instruir a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos de la Comisión, con apoyo jurídico de la Dirección General Jurídica de Administración de Asignaciones y Contratos, en coordinación con la Unidad Técnica de Exploración, la Unidad Técnica de Extracción, el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos de la Comisión, la Secretaría de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, supervise y valide la información y documentación que presente el Contratista en cumplimiento a la Cláusula 18. 7 del Contrato y las demás relativas a la devolución la parte del Área Contractual objeto de la Renuncia en términos del Considerando SEXTO de la presente Resolución.
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CUARTO. Instruir a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos de la Comisión designe al personal a su cargo o al tercero que acompañará al Contratista en términos del Considerando DÉCIMO de la presente Resolución.
QUINTO. Instruir a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos de la Comisión que, con el apoyo jurídico de la Dirección General Jurídica de Administración de Asignaciones y Contratos, evalúe, en su caso, las condiciones de los Materiales que le serán transferidos al Estado como resultado de la renuncia a una parte del Área Contractual, acorde con las Cláusulas 13.1 y
13.2 del Contrato, con la finalidad de que se determine, previa opinión de la Secretaría de Energía y con el apoyo de la Unidad Técnica de Exploración y la Unidad Técnica de Extracción de la Comisión, los Pozos y Materiales que serán Abandonados por el Contratista o por el Asignatario anterior. �
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SEXTO. Notificar la presente Resolución al Contratista, a la Secretaría de Energía, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales a los que haya lugar.
SÉPTIMO. Inscribir la presente Resolución CNH.E.72.003/18 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos conforme a lo dispuesto por el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2018.
COMISIONADOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEHIDROCARBUROS
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XXXXXXXX XXXXXX OMISIONADO
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XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX COMISIONADO
SERGIOHENRIVIER XXXXXXXX XXXXXX COMISIONADO
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GASPARFRANCOHERNÁNDEZ
COMISIONADO
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