CENTRO EDUCATIVO FIRST START
CENTRO EDUCATIVO FIRST START
Altos de Cerro Viento, calle Circunvalación B, N0.532
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA PARA EL AÑO LECTIVO 2017
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.0-000-000, actuando en condición Directora y Representante Legal del Centro Educativo FIRST START, Centro Educativo autorizado por el Ministerio de Educación, mediante Resuelto No. 5903 del 29 de septiembre de 2010, con domicilio en Altos de Cerro Viento calle circunvalación calle C-D, Distrito de San Xxxxxxxxx, Corregimiento Xxxxxx Xxxxxx, en adelante Centro Educativo, y por otra parte con cédula de identidad personal No. , con domicilio en , en adelante
EL/LA ACUDIENTE, celebran el presente contrato de prestación de servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Declara EL CENTRO EDUCATIVO que el servicio de enseñanza será prestado al estudiante, , quién cursa el del año lectivo 20 .
SEGUNDO: EL/LA ACUDIENTE acepta cumplir y respetar los requisitos de ingreso, la mística educativa, los planes de estudio, la metodología, el régimen disciplinario, así como los requerimientos de la organización administrativa, docente y operativa del CENTRO EDUCATIVO.
TERCERO: Declara el CENTRO EDUCATIVO que el servicio de enseñanza será ofrecida, cada año, en el período lectivo establecido por el Ministerio de Educación.
CUARTO: El CENTRO EDUCATIVO admite al estudiante por el respectivo período lectivo señalado en la cláusula primera del presente contrato. Dicha admisión debe renovarse cada año, a solicitud de EL/LA ACUDIENTE, siempre se cumpla con las disposiciones de ingreso y las exigencias académicas establecidas por EL CENTRO EDUCATIVO.
QUINTO: EL/LA ACUDIENTE declara conocer y aceptar la COLEGIATURA DE EL CENTRO EDUCATIVO, la cuál será integrada por:
a. La matrícula (incluye de forma general los conceptos de: matrícula de ingreso, apoyo didáctico, seguro contra accidentes escolares, carné, Sigedug, y otros.
b. La Anualidad tiene un monto de B/. y para facilitar el pago al acudiente se divide en diez (10) cuotas, deben ser canceladas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
c. Para iniciar el periodo escolar debe tener cancelada la mensualidad de y diciembre, esta última tiene plazo para cancelarla hasta el 15 xx xxxxxx del presente año.
d. Se realizará un cargo por morosidad de $10.00 cuando se pague después del día 10 de cada mes.
e. Los pagos se realizaran por medio de transferencia bancaria o depósito bancario (NO SE ACEPTARAN PAGOS EN EL CENTRO EDUCATIVO).
SEXTO: EL/LA ACUDIENTE podrá solicitar la terminación del presente contrato, en cuyo caso se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Deberá dirigir nota justificada de retiro a la Dirección General.
b. Si la nota justificada de retiro se presenta dentro de los quince (15) días después del inicio de clases, EL CENTRO EDUCATIVO retendrá en su totalidad todos los conceptos incluidos dentro de la Matrícula. Si EL/LA ACUDIENTE ha cancelado por adelantado las mensualidades, se le retiene la primera cuota de la Anualidad y se devuelve el resto de las cuotas pagadas.
SÉPTIMO: Declara EL CENTRO EDUCATIVO y es aceptado por EL/LA ACUDIENTE que el estudiante deberá estar paz y salvo con las cuotas establecidas en el contrato, para poder recibir documentos, certificaciones, evaluaciones.
OCTAVO: En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones contraídas por EL/LA ACUDIENTE, el estudiante podrá ser suspendido de su clases regulares y excepcionales, podrá asistir sí EL/LA ACUDIENTE, formaliza por escrito, arreglo de pago con la Dirección del Centro Educativo, y sólo cuando realice el abono de, al menos, la mitad de lo adeudado. No se realizarán arreglos de pago si EL/LA ACUDIENTE ha incumplido previamente compromisos similares, ni a partir del inicio del segundo semestre.
NOVENO: EL/LA ACUDIENTE será responsable de los daños ocasionados accidental o intencionalmente por EL ESTUDIANTE, a los bienes muebles e inmuebles de EL CENTRO EDUCATIVO.
DÉCIMO: EL/LA ACUDIENTE se obliga a proveer diariamente los libros, materiales y demás insumos educativos, así como el uniforme completo. Debe evitarse la interrupción de clases por la entrega de materiales dejado en casa.
DÉCIMO PRIMERO: EL/LA ACUDIENTE se obliga a enviar puntualmente al estudiante a clases, salvo en caso de enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor, los cuáles deben ser debidamente justificados por escrito.
DÉCIMO SEGUNDO: EL CENTRO EDUCATIVO se obliga a seleccionar el personal docente idóneo, el cuál se dedicará a impartir clases a los planes y programas de estudio establecidos.
DÉCIMO TERCERO: Declara el CENTRO EDUCATIVO que el incumplimiento de las cláusulas del presente contrato, así como las normas de conducta, académicas y administrativas, por parte del estudiante, dará lugar a su separación del Centro.
DÉCIMO CUARTO: Toda participación directa e indirecta de EL/LA ACUDIENTE en acciones que puedan afectar el buen nombre y la imagen de EL CENTRO EDUCATIVO, así como su normal funcionamiento, dará derecho al CENTRO EDUCATIVO para reemplazo inmediato del estudiante. Igual efecto surtirá la agresión física o verbal del acudiente, contra directivos o personal del Centro.
DÉCIMO QUINTO: Declara el CENTRO EDUCTIVO que la atención a los Padres de familia es directa y confidencial, ofreciendo participación personal y contenido humano.
DÉCIMO SEXTO: Declara EL ACUDIENTE que autoriza, cuando sea necesario, a EL CENTRO EDUCATIVO, para que envíe al estudiante al centro hospitalario que establezca el contrato de seguro de accidentes escolares. Asimismo, releva de cualquier responsabilidad al CENTRO EDUCATIVO, en caso de negligencia médica o de accidentes de tránsito en el traslado del estudiante al hospital o clínica.
DÉCIMO SÉPTIMO: La responsabilidad de EL CENTRO EDUCATIVO, con el estudiante inicia con el horario de clases, hasta que finalicen las labores académicas EL/LA ACUDIENTE se obliga a que su acudido este dentro de los predios de EL CENTRO EDUCATIVO al inicio de la hora de clases y a retirarlo de los mismos, al finalizar la jornada diaria.
DÉCIMO OCTAVO: EL/LA ACUDIENTE, que transporte a su hijo se compromete a dejarlos en la entrada del CENTRO EDUCATIVO, al igual que los colegiales. No se permitirá que los acompañe al salón de clases, ni a la hora de entrada ni de salida.
DÉCIMO NOVENO: EL CENTRO EDUCATIVO declara que los Padres de Familia tienen libertad de adquirir el uniforme escolar, libros y demás útiles escolares, siempre que cumplan con las especificaciones de diseño y color establecido en los reglamentos de EL CENTRO EDUCATIVO. VIGÉSIMO: EL CENTRO EDUCATIVO, no se hace responsable si el estudiante porta objetos de valor (prendas, equipos electrónicos, celulares, juguetes y dinero).
VIGÉSIMO PRIMERO: Este contrato empezará a regir a partir de la fecha en que es firmado por las partes que intervienen con él.
Panamá de de 20
Por el CENTRO EDUCATIVO FIRST START EL/LA ACUDIENTE