Contract
C O N T R A T O D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E F O N D O S
M U T U O S D E I N V E R S I Ó N E N V A L O R E S ( P E R S O N A J U R Í D I C A )
Conste por el presente documento el Contrato de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores de los Fondos Mutuos (en adelante, “el CONTRATO"), que celebran una parte El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. (en adelante, “LA ADMINISTRADORA”), y de la otra parte, en calidad de PARTÍCIPE(s), la(s) personas cuyos datos son consignados en la Sección Segunda del presente documento.
Sección Primera: Condiciones Generales Cláusula Primera: De los Fondos
El presente CONTRATO regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos que administra LA ADMINISTRADORA, los cuales se detallan en el Anexo-A adjunto a este CONTRATO, así como a todos aquellos que sean administrados en un futuro por LA ADMINISTRADORA, siempre que cuenten con la resolución de autorización emitida por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores, en adelante LOS FONDOS.
Cláusula Segunda: Objeto del CONTRATO
El objeto del presente CONTRATO es la administración de los aportes que el PARTÍCIPE invertirá en cualquiera de LOS FONDOS, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Prospectos Simplificados respectivos y en el Reglamento de Participación.
Cláusula Tercera: Suscripción, Rescate, Transferencias, Traspasos, Planes de Colocación, Suscripciones Programadas y Rescates Programados
La suscripción y forma de pago, rescates, transferencias, traspasos, planes de colocación, suscripciones programadas y rescates programados de las cuotas del FONDO se rigen por los términos y condiciones establecidas en el respectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado, los cuales el PARTÍCIPE declara conocer y aceptar en su totalidad.
El PARTÍCIPE autoriza expresamente a LA ADMINISTRADORA a rescatar de cualquiera de LOS FONDOS, en aquellos casos requeridos por disposición de normas tributarias y en los que mantenga cuotas de participación de fondos mutuos, las participaciones que mantengan en exceso cuando venzan los plazos señalados en el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos, Resolución Conasev N° 068-2010-EF/00.00.0.
El PARTÍCIPE podrá rescatar sus cuotas de participación, parcial o totalmente, sujeto a los saldos mínimos de permanencia establecidos en los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS. En este sentido, el PARTÍCIPE acepta que en caso la orden de rescate parcial de cuotas de participación en alguno de LOS FONDOS implique que el valor resultante del saldo de cuotas de participación en dicho Fondo Mutuo sea inferior al saldo mínimo de permanencia indicado en el Prospecto Simplificado respectivo, LA ADMINISTRADORA podrá tratar a dicha orden de rescate como una solicitud de rescate total de las cuotas de participación del PARTÍCIPE en dicho Fondo Mutuo. Lo anterior no es aplicable en caso que, por efectos de la valoración de las cuotas de participación del Fondo Mutuo, el saldo del PARTÍCIPE esté por debajo del saldo mínimo de permanencia de dicho Fondo Mutuo; por lo que, en dichos casos, el PARTÍCIPE no estará obligado a hacer los ajustes necesarios para alcanzar el saldo mínimo de permanencia respectivo.
Cláusula Cuarta: Obligaciones de LA ADMINISTRADORA y del PARTÍCIPE
LA ADMINISTRADORA se obliga a invertir los recursos de LOS FONDOS a nombre y por cuenta de estos; valorizar diariamente las inversiones de cada uno de LOS FONDOS y las respectivas cuotas; informar al PARTÍCIPE sobre el estado de sus inversiones conforme a la opción elegida por éste en el presente CONTRATO; cumplir con las obligaciones contenidas en los Prospectos Simplificados, en el Reglamento de Participación, en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; remitir las modificaciones que se efectúen en los Prospectos Simplificados de los Fondos, según los procedimientos previstos en el presente CONTRATO y en el Reglamento de Participación.
El PARTÍCIPE se obliga a cumplir con lo establecido en los Prospectos Simplificados, en el Reglamento de Participación, en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; efectuar el aporte en la cuenta de LOS FONDOS correspondientes en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del presente CONTRATO; informar a LA ADMINISTRADORA de manera inmediata, por escrito o vía telefónica, todo cambio en los datos consignados en el presente CONTRATO, a través de la Solicitud de Actualización de Datos al CONTRATO de Administración o comunicándose a través de nuestra página web (xxxx://xxx.xxxxxxxx- xx.xxx.xx/); informar por escrito la sustracción, extravío o deterioro de los certificados de participación que mantenga en su poder.
LA ADMINISTRADORA no asume responsabilidad por el envío de documentación al domicilio del PARTÍCIPE indicado en este CONTRATO, en caso este último lo hubiera cambiado sin informarlo. El cambio de domicilio surtirá efecto frente a LA ADMINISTRADORA a los diez días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la comunicación escrita respectiva.
Xxxxxxxx Xxxxxx: Gastos asumidos por el PARTÍCIPE y por LOS FONDOS
El PARTÍCIPE deberá pagar las comisiones detalladas en los respectivos Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS según corresponda, así como los tributos aplicables a dichas comisiones de acuerdo a la ley aplicable.
Los gastos asumidos por LOS FONDOS se detallan en los respectivos Prospectos Simplificados. Cláusula Sexta: Declaraciones del PARTÍCIPE
El PARTÍCIPE declara que:
• Conoce los alcances de la operación que realiza en virtud del presente CONTRATO y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que se aportan a LOS FONDOS.
• Ha sido debidamente informado por LA ADMINISTRADORA sobre los factores que significasen riesgo para las expectativas de inversión de los PARTÍCIPES en cada uno de LOS FONDOS y que la rentabilidad o ganancia de LOS FONDOS y los valores de las cuotas son variables, por lo que LA ADMINISTRADORA no le ha asegurado una rentabilidad futura ni un valor cuota fijo.
• Ha sido debidamente informado acerca de los aspectos relevantes de LOS FONDOS, tales como: su política de inversiones; el porcentaje correspondiente por el concepto de comisión unificada establecidas para LOS FONDOS; los porcentajes de las comisiones de suscripción, transferencia, traspaso y rescate establecidas para LOS FONDOS; la totalidad de los gastos atribuibles a LOS FONDOS; el plazo para la liquidación del mismo; entre otros.
• Que su incorporación al FONDO implica su plena aceptación y sometimiento al Prospecto Simplificado correspondiente, Reglamento de participación y demás reglas que regulen su funcionamiento.
• Ha sido debidamente informado que la opción que elija para el envío del Estado de Cuenta en el presente CONTRATO será de aplicación para todos LOS FONDOS y en caso realice alguna actualización de datos modificando dicha opción, esta última opción será la que prevalecerá como modalidad de envío de Estado de Cuenta para todos LOS FONDOS en los que mantenga inversiones.
• Que conoce que cualquier modificación del CONTRATO de Administración, del Reglamento de Participación y demás documentos afines serán puestos en conocimiento de los partícipes, previa solicitud, evaluación y respuesta por parte de la SMV, conforme a lo previsto en los Prospectos Simplificados y el artículo 55° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Sus Sociedades Administradoras, a través del correo electrónico detallado en el CONTRATO, o de ser el caso, vía física mediante carta a la dirección indicada en el CONTRATO.
• Autoriza a la ADMINISTRADORA a rescatar las participaciones que mantenga en exceso, en caso haya vencido el plazo de sesenta (60) días señalado en el Reglamento de Fondos Mutuos sin que se hayan producido las subsanaciones correspondientes, así como en los casos requeridos por las normas tributarias.
Cláusula Sétima: Tributos
Cualquier tributo creado o por crease que grave o pueda gravar el pago de los servicios prestados por LA ADMINISTRADORA o por terceros, así como las demás comisiones y gastos de acuerdo al Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado, serán de cargo del PARTÍCIPE o del FONDO, según corresponda, de acuerdo a la norma que establezca el tributo.
Cláusula Octava: Domicilio
Las partes señalan como domicilio los indicados en este documento, domicilio al cual se dirigirá cualquier notificación judicial o extrajudicial relacionada al mismo.
Cualquier modificación respecto al domicilio del PARTÍCIPE será oponible a LA ADMINISTRADORA a los 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación respectiva, la cual deberá constar por escrito.
Cláusula Novena: Xxxxx legal aplicable a las actividades de los Fondos Mutuos
Las actividades del FONDO se regulan por la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Reglamento de Fondos Mutuos, sus normas modificatorias y complementarias, los Reglamentos de Participación y/o Prospectos Simplificados.
Cláusula Décima: Modificaciones
El CONTRATO solo podrá ser modificado previa autorización de la SMV. No obstante, en caso de modificación de las normas legales aplicables y, previa autorización de la SMV, la ejecución del CONTRATO se adaptará a las nuevas disposiciones legales.
Cláusula Décimo Primera: Información del PARTÍCIPE
El PARTÍCIPE se obliga a comunicar a LA ADMINISTRADORA en forma inmediata todo cambio en los datos consignados en el presente CONTRATO, para lo cual deberá completar la respectiva Solicitud de Actualización de Datos.
Cláusula Décimo Segunda: Declaración del PARTÍCIPE
El PARTÍCIPE declara haber recibido y aceptado el Reglamento de Participación del FONDO, que incluye las comisiones vigentes y los montos mínimos de suscripción; el Prospecto Simplificado; y el presente CONTRATO de Administración.
El PARTÍCIPE declara conocer que las comisiones vigentes y los montos mínimos de suscripción pueden ser modificados por LA ADMINISTRADORA, previa solicitud, evaluación y respuesta por parte de la SMV y la subsiguiente comunicación a los partícipes, conforme a lo previsto en los Prospectos Simplificados y el artículo 55° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Sus Sociedades Administradoras.
Asimismo, el PARTÍCIPE declara conocer que los documentos antes detallados están a su disposición en la página web de LA ADMINISTRADORA (xxxx://xxx.xxxxxxxx-xx.xxx.xx/). En ese sentido, declara su plena aceptación y sujeción con los documentos mencionados.
Cláusula Décimo Tercera: Solución de conflictos
Toda consulta o reclamo relacionado con el presente CONTRATO, podrá ser tramitada en la oficina principal de LA ADMINISTRADORA siguiendo el procedimiento estipulado en el Reglamento de Participación del FONDO. En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al procedimiento de arbitraje establecido en el Reglamento de Participación del FONDO.
Cláusula Décimo Cuarta: Tratamiento de información
El PARTÍCIPE acepta, declara y reconoce que de acuerdo a la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, otorga su consentimiento para que LA ADMINISTRADORA trate la información que éste le ha entregado sobre su situación personal, financiera y económica con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este CONTRATO.
Cláusula Décimo Quinta: Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El PARTÍCIPE declara que la conformación de su patrimonio y que sus ingresos no provienen de actividades xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera declara que el destino de los ingresos que genere el presente CONTRATO no será utilizado para actividades delictivas.
El PARTÍCIPE acepta que la ADMINISTRADORA, en cumplimiento de la Resolución N° 033-2011- EF/94.01.1 y normas modificatorias, realice las indagaciones necesarias para cumplir con sus funciones de control y supervisión del Manual de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
El PARTÍCIPE se compromete a entregar a LA ADMINISTRADORA, cuando ésta le requiera la documentación e información que ésta requiera para el estudio de DueDiligence con la finalidad de sustentar que El PARTÍCIPE viene cumpliendo con las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El DueDiligence tendrá una periodicidad anual. Asimismo, El PARTÍCIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su información durante la vigencia de este CONTRATO.
El incumplimiento de la presente cláusula será considerado como causal de resolución del presente CONTRATO, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.