RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 15 DE MAYO DE 2019 (E. E. Nº 2019-17-1-0002075, Ent. N° 1658/19)
RES. 1186/19
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 15 XX XXXX DE 2019
(E. E. Nº 2019-17-1-0002075, Ent. N° 1658/19)
VISTO: estas actuaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), relacionadas con el convenio celebrado con la Cooperativa ÁGORA, en el marco de la Licitación Pública N° 69/2017: “Llamado a organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y/o Cooperativas de Trabajo para gestionar Centros Diurnos en las localidades de San Xxxxxx (Maldonado) y Paysandú en el marco del Sistema Nacional de Cuidados”;
RESULTANDO: 1) que con fecha 20 de febrero de 2018, la Directora General del MIDES resolvió adjudicar a la Cooperativa Ágora -ad referendum de la intervención de la Contadora Auditora destacada de este Tribunal- el llamado a Licitación Pública N° 69/2017;
2) que se suscribió el convenio respectivo con dicha cooperativa para gestionar Centros Diurnos en la localidad de Paysandú, por un monto de hasta $ 3:366.000, por un plazo de 12 meses a partir de la suscripción del mismo, estableciendo que podría ser renovado por hasta 2 periodos de 12 meses cada uno, previa evaluación favorable de la Secretaría Nacional de Cuidados. Asimismo, en dicha oportunidad se autorizó el procedimiento para la contratación directa por excepción con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado, para la localidad de San Xxxxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx;
3) que con fecha 20 xx xxxxx de 2018 la Contadora Auditora destacada de este Tribunal ante dicha Secretaría de Estado intervino preventivamente los gastos referidos;
4) que por nota de fecha 8 xx xxxxx de 2019, la Secretaría Nacional del Sistema de Cuidados, solicita al Ministerio actuante autorización para prorrogar el convenio suscrito por el MIDES y la Cooperativa de Trabajo ÁGORA, por la suma de $ 3:870.577 por 12 meses, a contar desde el 2 xx xxxx de 2019 y adjuntó la evaluación favorable del cumplimiento de las obligaciones por la mencionada cooperativa;
5) que con fecha 1° xx xxxxx de 2019, la cooperativa ÁGORA manifiesta su voluntad de prorrogar el convenio vigente;
6) que se adjunta documento de afectación N°001051 de fecha 10 xx xxxxx de 2019, por la suma de $ 2:211.224 Programa 403, Proyecto 126, Objeto de Gasto 554 , Inciso 15 MIDES, Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaria;
7) que asimismo, se adjunta proyecto de Resolución autorizando la prórroga del convenio con la Cooperativa Ágora, por un plazo de 12 meses desde el de 2 xx xxxx de 2019, por el monto total de $ 3:870.577 a transferir en 3 partidas: la primera pagadera dentro de los 30 días del comienzo de la prórroga, la segunda partida dentro del cuarto mes del comienzo de la prórroga, y la última partida dentro del octavo mes del comienzo de la prórroga, ajustándose las retribuciones y demás beneficios de naturaleza salarial de acuerdo con lo establecido en el respectivo Grupo de Consejo de Salarios;
CONSIDERANDO: 1) que el gasto original fue intervenido por la Auditoria destacada de este Tribunal con fecha 20 xx xxxxx de 2018;
2) que el convenio suscrito por el MIDES y la Cooperativa ÁGORA con fecha 2 xx xxxx de 2018, preveía la posibilidad de su renovación por 2 periodos más de 12 meses cada uno, siendo ésta la primera;
3) que en consecuencia, la prórroga remitida en la oportunidad se enmarca en las previsiones del Convenio ya intervenido, por lo que el gasto derivado no merece objeciones legales;
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
No formular observaciones. Una vez dictada la resolución por el Ordenador competente, se comete a la Contadora Auditora destacada la intervención de los gastos emergentes de la prórroga previo control de su imputación con cargo a Grupo adecuado con disponibilidad suficiente, que la misma no haya comenzado a ejecutarse y que la Resolución definitiva concuerde con las condiciones de contratación sometidas a este Tribunal (Artículo 8º de la Ordenanza Nº 27 de fecha 22 xx xxxx de 1958 en la redacción sustitutiva dispuesta por la Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 16 xx xxxxx de 2010);
Comuníquese a la Contadora Auditora destacada ante el MIDES;
Devuélvase.
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