TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE ALQUILER
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE ALQUILER
SAMELAR MAIN, S.L.U. con el CIF X-00000000, que desarrollará su actividad del alquiler de vehículos sin conductor mediante el nombre COMERCIAL HELLO RENTACAR con Registro de patentes y marcas Nº 3103805/O con la clase 39, (de ahora en adelante EL ARRENDADOR).
1. TIEMPO DE DURACION – DATOS A PRESENTAR POR EL ARRENDATARIO
a) El contrato finalizará en la fecha señalada en las condiciones particulares, salvo que antes de que expirase el término convenido el arrendatario solicite su prórroga y acepte EL ARRENDADOR esta ,en cuyo caso se haría constar en el correspondiente apartado de las condiciones particulares, o se otorgaría un nuevo contrato o anexo al vigente como ampliación al contrato inicial, obligándose el Conductor –Xxxxxxxxxxxx a pasar por la oficina Hello Rentacar ( Arrendador) para firmar físicamente dicha ampliación y proceder al pago adicional de la misma, sin este requisito se considerará el contrato de alquiler extinguido.
b) El alquiler mínimo es el correspondiente a un día: el alquiler que consta de 24 horas contadas desde el inicio de la hora de entrega del vehículo. En el caso de trascurrido el tiempo y la hora de entrega del vehículo, el contrato de alquiler queda extinguido, haciendo cargo el Arrendatario de los daños y perjuicios que tal actuación pueda ocasionar, con pérdida de las garantías contractuales y presumiéndose que todo dañó que presente el vehículo producido después de la finalización del horario de entrega, será a cargo del Arrendatario y del coste de la reparación del mismo ( según presupuesto de un Taller Oficial de la Marca o Taller concertado del Arrendador) , así como el coste de recuperación, Xxxxx cesante del alquiler que asumamos , los costes que haya de pagar a terceros , los costes nuestros incluidos , otro por gestión Administrativa de 150€ , cobrándoselo en la Tarjeta de Crédito- Debito Facilitada al tiempo de contratar. En caso de que el vehículo se devuelva con un retraso superior a 59 minutos debe de comunicarlo previamente por él Xxxxxxxxxxxx, vía Wasap o Correo electrónico al Arrendador, y este considerará que exista un día más días de alquiler que cobrará según la tarifa vigente de precios que en cada oficina rija en ese momento para este tipo de situaciones, en caso contrario el contrato de alquiler quedaría extinguido y se regirá por lo anteriormente citado.
c) Es obligatorio que el Arrendatario lleve siempre un contrato de alquiler físico y en vigor dentro del vehículo alquilado el no llevarlo podrá ser, causa de sanción y ser multado por las autoridades españolas.
d) El ARRENDATARIO está obligado a facilitar al arrendador todos los datos referentes al conductor, como nombre, apellidos, dirección particular actual, Teléfono (Fijo o Móvil), correo electrónico, fecha de expedición y número de D.N.I. o PASAPORTE, así como todos los datos del permiso de conducir vigente en España o el permiso Internacional de conducir dentro de la U.E. (Unión Europea), y exhibir dichos documentos originales antes de cumplimentar el contrato de xxxxxxxx. El idioma de dichos documentos debe de ser en castellano, xxxxxx, xxxxxxx, italiano x xxxxxx, pero para aquellos idiomas fuera de los señalados deben ir acompañados con un certificado de un Traductor oficial... En caso contrario el Arrendador no efectuará el contrato de alquiler y como consecuencia de ello no está obligado a la entrega del vehículo.
e) El arrendatario -- conductor o empresa subsidiaria se compromete a guardar y cumplir las normas del Código de Tráfico y Seguridad Vial Vigente en España, así como en los Países de la Unión Europea si está Autorizado a circular por el Arrendatario.
2. RECEPCION, DEVOLUCION, UTILIZACION Y MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO
2.1. Las entregas y recogidas de vehículos, se efectuarán siempre en las instalaciones del arrendador, y en horario de oficina. Cualquier entrega y recogida fuera de nuestras instalaciones y fuera del horario comercial (lunes a viernes de 09,00 a 13,30 y de 16,00 a 19,30, sábados de 09, 30a 12,30 horas) o (el Horario Publicado en la Web Oficial de hello! XXXXXXXX.xx), deberá ser previamente notificada y autorizada por EL ARRENDADOR, y se facturará el cargo que le corresponda en función del lugar y horario. En ningún caso, se entregarán ni recogerán vehículos en el extranjero, ni fuera de la ciudad de España peninsular sin la autorización escrita por el Arrendador. (Las tarifas de precios están colgadas en la Web, en la Condiciones de Pago On Line).
2.2. El vehículo de alquiler se entrega en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, declarando el arrendatario haberlo examinado a su entera satisfacción, en todos sus elementos, incluidos motor, dirección, carrocería, interior, frenos y neumáticos, por lo que declara expresamente que ninguna responsabilidad incumbe a la empresa arrendadora por cualquier siniestro, inconveniente, retraso o dificultad que le sobreviniera como usuario del vehículo de referencia, al mismo o a sus ocupantes. En el momento de la entrega (contrato de xxxxxxxx), el Arrendatario deberá firmar el documento de recepción del vehículo en el que se especifica el estado del mismo.
2.3. El arrendador, no será responsable de ninguna omisión o demora en la entrega de vehículos que sea imputable al suministrador o fabricante.
2.4. El arrendatario, mantendrá el vehículo en buenas condiciones, tanto interna como externamente, de acuerdo con la normativa legal y las instrucciones del fabricante para su uso circulación, hacer el mantenimiento preceptivo como correctivo del vehículo, se compromete a controlar perfectamente el funcionamiento correcto del cuenta kilómetros. Además, cuando el contrato de alquiler sea superior a un mes, estará obligado a pasar la ITV cuando por ley le corresponda.
2.5. El hecho de que un vehículo no pueda ser utilizado por cualquier razón no imputable al arrendador, no podrá ser invocado por el arrendatario como motivo para no cumplir con sus obligaciones contractuales y de pago.
2.6. El arrendador se encargará de la administración de todos los gastos normales relativos al mantenimiento, incluyendo también cambios de aceite, lubricantes, líquidos, repuestos y mano de obra, de acuerdo con los procedimientos recomendados por el fabricante y previa solicitud de autorización al teléfono indicado en el anverso. El cambio de neumáticos, se efectuará según las instrucciones del fabricante y en su defecto no antes de los 40.000 km., no asumiendo el arrendador cambios anteriores a estas especificaciones ni sanciones derivadas por este motivo. Los cambios anteriores a estas indicaciones, será de cuenta y cargo del arrendatario.
2.7. En general, y previa solicitud de autorización al teléfono indicado en el anverso, el arrendador se encargará tanto de aquellas reparaciones que resulten de fallos técnicos o del uso y desgaste de la utilización normal del vehículo, como de aquellos daños por accidente dentro de las condiciones de cobertura contratadas con las compañías de seguros correspondientes, incluidas en la tarifa de precios vigente en la oficina del Arrendatario.
2.8. Se pacta expresamente, que quedan excluidos de la administración, los costes correspondientes a los lavados y encerados, parking, la reposición de moquetas o alfombras del suelo o el mantenimiento y reparación de los accesorios que hayan sido instalados por el arrendatario, así como todos los temas exclusión y prohibición de la cláusula nº4.2; 6.3; y 7.que en dicho caso serán del Arrendatario.
2.9. El Arrendatario devolverá el vehículo, con las llaves, junto con todos sus neumáticos, llantas, documentación del vehículo (permiso de circulación ficha técnica, póliza de seguro y libros de instrucciones del fabricante), herramientas propias del vehículo, accesorios y equipos. En el momento de la devolución del vehículo, el Arrendatario, deberá firmar el documento de devolución del vehículo en el que se especificará el estado del mismo. En el caso de ausencia de persona física por parte del Arrendatario, éste aceptará como válida la verificación efectuada por el arrendador y registrada en el citado documento de devolución. Todos los elementos que falten se cobraran al Arrendatario según los precios de venta del fabricante y 100 Euros en caso de pérdida de la documentación del vehículo.
2.10. El conductor del vehículo deberá ser en todo momento la persona que haya firmado el contrato de xxxxxxxx, o que haya sido designada como conductor habitual y que deberá tener más de 21 años de edad y dos años de antigüedad del permiso de conducir (Grupos A, 1) y 23 años y tres años de antigüedad para el resto de los grupos y modelos señalados en las tarifas de precios vigentes en cada momento (¡Mirar Web Oficial hello RENTACAR)! En caso de que el Arrendatario deje el vehículo a otra persona, el Arrendatario será responsable de todos los daños o pérdidas que haya ocasionado dicha persona, teniendo la OBLIGACION de comunicar al arrendador el cambio de conductor y pasar físicamente el mismo por la oficina del Arrendador, para firmar el conductor adicional en el anexo al contrato de alquiler inicial o del nuevo contrato de alquiler. En caso contrario el contrato de alquiler quedaría extinguido.
3. TARIFAS, LIQUIDACION Y PAGO.
3.1. El precio de alquiler será en Euros y ha sido fijado de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, las cuales están publicadas en cada oficina de la Red, bien impresas físicamente o bien las publicadas en la Web Oficial de XXXXXXXXXXXXX.xx, o que tenga el Arrendador, con / sin incluir el IVA ni el combustible o cualquier extra no descrito en la tarifa por días de alquiler y cuyo pago corresponde al Arrendatario.
3.2. El arrendador podrá solicitar al arrendatario como provisión de fondos una cantidad que cubra el coste mínimo del alquiler en base al tiempo, kilometraje, Combustibles, extras, franquicias, coberturas adicionales y servicios previstos con un depósito dinerario que cubra posibles incidencias o cargos que puedan generarse. Dicho importe, será libremente asignado por el arrendador, exigiéndose la garantía que considere oportuna. El alquiler deberá de pagarse siempre con Tarjeta de CREDITO o DEBITO, siendo admitidas las tarjetas más generalistas xxx xxxxxxx, como las de la organización, VISA, MASTER CARD, AMEXCO (AMERICAN EXPRES), DINERS, JCB.
3.3. El pago definitivo se efectuará una vez devuelto el vehículo, tras practicarse la oportuna liquidación entre las cantidades anticipadas, el precio total del alquiler y los cargos o gastos repercutibles por cualquier concepto incluida la no devolución de los elementos indicados en el punto 2.9 de este contrato, o cobro por reabastecimiento de combustible si devuelve el vehículo con menos cantidad de la que se entregó. En este mismo acto, se liquidará y abonará el importe pactado por kilómetro adicional. Se liquidarán todos los conceptos de las coberturas no incluidas en los seguros, incluido franquicias, así como todas las exclusiones y prohibiciones si las hubiera. El arrendatario autoriza al arrendador a adeudar todos los cargos resultantes en este contrato, según el sistema de pago reflejado en el anverso de este contrato, que es con las tarjetas de crédito anteriormente citadas por medio de pago reconocidas por hello RENTACAR, como son, VISA, MASTER CARD.
3.4. En el caso, de que el arrendatario ordenará que los cargos se facturen a un tercero y ello fuese aceptado
por el arrendador, dicha obligación será solidaria para ambos, en caso de impago por parte xxx xxxxxxx designado.
4. AVERIAS
4.1. El arrendatario estará obligado a solicitar autorización del ARRENDADOR, llamando al teléfono indicado en el anverso del contrato de alquiler, antes de comenzar cualquier trabajo de reparación o reposición en el vehículo, si no se ha obtenido la referida autorización, será por cuenta del Arrendatario el coste de dicha reparación, bien porque no está incluida, o bien porque no está contratada o porque están excluidas. A continuación, detallamos averías que están Excluidas en el punto 4.2.
4.2. Las averías que están Excluidas son: los pinchazos y reventones de neumáticos, los daños a las llantas, los daños ocasionados al embrague y caja de cambios, las producidas por golpes en los bajos del vehículo, daños por agua y barro, daños a espejos retrovisores exteriores, cristales, daños a la tapicería e interior del vehículo y a las zonas de carga, recarga de batería, perdida de llaves, o no seguir las instrucciones del libro de mantenimiento del fabricante. Así mismo aquellas averías por conducir por vías de circulación que no están autorizados, como playas, pistas forestales, caminos de tierra, vías es muy mal estado circulación, conducir de manera temeraria y en general cualquier avería por negligencia del conductor, que se contemplan en la cláusula de Prohibiciones, serán por cuenta del Arrendatario y éste acepta que se le carguen a su tarjeta de crédito. En ningún caso de estos la empresa Arrendataria procederá a sustituir el vehículo y cobrará el alquiler hasta la reparación del mismo, que será cuantificada por un Perito externo Colegiado, indicando el importe de dicha reparación.
5. SEGUROS Y COBERTURAS DEL SERVICO DEL ALQUILER
5.1. En los precios de las tarifas de alquiler del vehículo, está cubierto por el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA y el de RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA.
5.1.1. Que cubre los daños frente a terceros, derivados del uso y circulación del vehículo con el límite de suma que cada compañía de seguros tenga concertada en cada momento con la Arrendadora, de acuerdo con las condiciones generales de la póliza suscrita a tal efecto y a la ley. En el momento de la firma del contrato de alquiler por parte del Arrendatario, este se adhiere a la mencionada póliza y su clausurado.
5.2. Cobertura e Daños Propios al Vehículo (CDW en Ingles), Las tarifas de alquiler pueden incluir en sus precios los daños propios producidos en el vehículo en los casos de accidente, robo (TP) e incendio fortuito o actos vandálicos.
5.2.1. Dicha cobertura de daños propios al vehículo (CDW) contempla una franquicia para los daños causados por el Arrendatario directamente, esta debe ser garantizada mediante la fianza que debe depositar en la contratación del alquiler y en función de las condiciones particulares de la tarifa de precios contratada por el cliente (Arrendatario) o en el caso de Pago On Line, las establecidas en las condiciones de Pago On line y publicadas en la Web oficial de hello RENTACAR.
5.2.2. En el caso que el Arrendatario quiera cubrir coberturas adicionales las cuales amplíen hasta importe
de la franquicia, éstas podrán ser contratadas en algunas tarifas de precios que las lleva incluido el CDW, a excepción de las exclusiones, o en el caso de Pago On Line, las establecidas en las condiciones de Pago On line y publicadas en la Web oficial de hello RENTACAR.
5.2.3. Quedan excluidos de las condiciones del Seguro CDW (Seguro de daños propios al vehículo con o sin franquicia), todas las exclusiones indicadas en las clausulas, 4.2; así como en las clausulas 5; 6.3; y 7.
5.3. Seguro de Robo (TP) e incendio fortuito o actos vandálicos.
5.3.1. En caso de robo del vehículo, el Arrendatario, está cubierto dentro de las garantías de la póliza suscrita a tal efecto por la Arrendadora con la excepción del importe de la franquicia y de las exclusiones de la cobertura, las cuales están publicadas en la Web Oficial de hello RENTACAR en Condiciones de pago On Line.
5.3.2. El Arrendatario vendrá obligado a entregar las llaves al arrendador, a presentar la denuncia ante la
comisaría de Policía y describir en el parte amistoso de accidente con todos los detalles del robo, en caso contrario, indemnizará al arrendador con el valor xxx xxxxxxx del vehículo, según precio Gamban máximo, quedando excluido del seguro contratado por el arrendatario.
5.4. Seguro Personal y de ocupantes (PAI).
5.4.1. En caso de accidente de circulación, el Arrendatario y ocupantes están cubiertos dentro de los límites de los importes contratados con la Aseguradora, por parte de la Arrendadora y que el Arrendatario esta adherido a ellas a la firma del contrato del alquiler.
5.4.2. Este seguro es obligatorio contratar en cualquier tarifa de precios que la Arrendadora tiene vigente.
5.4.3. El seguro (PAI), nunca cubre equipajes, ni ninguna cosa que deje el Arrendatario en el vehículo durante el alquiler ni después del mismo, por lo que en ningún caso la Arrendadora, se hará cargo de ningún artículo, equipaje, utensilio que se deje dentro de los vehículos alquilados de su propiedad ni
después del alquiler.
5.5. Algunas excepciones a las coberturas de los seguros contratados.
5.5.1. En los casos de alcoholemia, consumo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que altere la conducción normal del vehículo, negligencia manifiesta del conductor (arrendatario incluido), o por no respetar las normas del Código de Tráfico y Seguridad Vial vigente en Estado Español, responderá solidariamente el conductor (Arrendatario) y la empresa arrendataria, de todos los daños causados a terceros y propios del vehículo alquilado.
5.5.2. Cualquier incorporación de remolque deberá ser comunicada por escrito al ARRENDADOR, a los efectos oportunos. El arrendador no se hará responsable de las sanciones o daños que el mismo pueda ocasionar al vehículo alquilado ni terceros, si no existe la previa autorización escrita por parte este y aceptada por la Cía. De SEGUROS CONTRATADA por el Arrendador.
5.5.3. El Arrendatario es totalmente responsable de los daños que puedan causarse por colocar objetos que sobresalgan (tanto en altura como en anchura) o cuelguen del vehículo alquilado, así como por los daños que ocasione la mercancía transportada, incluido en el interior del vehículo, el arrendador no se responsabilizará de tales daños y se los cobrara al Arrendatario una vez peritado por perito externo a la empresa, cargándoselo a la tarjeta de crédito o Débito de Arrendatario.
5.5.3.-A.-, Queda terminantemente Prohibido la tenencia dentro del vehículo arrendado por parte del
Arrendatario de cualquier animal, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios que ocasione al Vehículo Arrendado a hello RENTACAR.
5.5.4. En caso de accidente o avería, el arrendatario, deberá contactar con el teléfono de asistencia 24 h. en carretera indicado en el anverso para solicitar la grúa, debiendo permanecer al lado del vehículo, sí así se lo permitiese su estado. El arrendador no se hará cargo de ninguna grúa que no sea la indicada por el servicio de asistencia 24h., contratado por el Arrendador y que no se den las exclusiones de las clausulas 4.2; 5; 6.3 y 7, en cuyo caso podrá cargar el importe de su factura al Arrendador o subsidiariamente a la empresa, de la misma forma en que está pactado el sistema de pago que figura en el anverso de este contrato.
5.5.6. Como norma general en las excepciones a las coberturas contratadas por el Arrendatario, estas cláusulas que están anteriormente descritas, a mayor redundancia, volvemos a indicarlas: clausulas 4.2; las indicadas en las clausulas 5 y las de las clausulas 6.3, y 7.
5.5.5. El arrendatario, autoriza al arrendador a efectuar el cargo que hubiera según el sistema de pago
que figura en el anverso de este contrato, durante la vigencia del contrato de alquiler o después de devuelto el vehículo, los daños causados al propio o de terceros que pudiera reclamarse en las circunstancias indicadas en los párrafos anteriores.
5.6. Las tarifas de alquiler no cubren las coberturas adicionales esta puede ser contratadas en el momento del alquiler y únicamente son válidas si se cumplen las condiciones establecidas en las clausulas generales de este contrato en caso de daños al vehículo y terceros.
6. ACCIDENTES
6.1. El arrendatario estará obligado a informar al arrendador en el plazo de 24 horas a 48 horas de cualquier siniestro que sufra el vehículo, aun en el caso de que el conductor fuese una tercera persona.
6.2. En el caso de accidente el arrendatario vendrá obligado a:
a) No prejuzgar la responsabilidad del hecho declarándose culpable.
b) Obtener y rellenar el documento de parte de accidente amistoso con los datos completos de la matrícula, nombre y dirección completa de la/s parte/s contraria/s y los detalles del siniestro (forma, fecha, hora, lugar, croquis del accidente, heridos etc.), posibles testigos, atestado de la autoridad (nº de atestado obligatorio en caso de Robo) si lo hubiere.
c) Firmar la correspondiente denuncia a requerimiento de arrendador o de la compañía aseguradora
del vehículo, si esta estimara que existe culpabilidad de la/s parte/s contraria/s y personarse en las actuaciones a que dé lugar dicha denuncia.
6.3. El parte de accidente deberá ser entregado físicamente en la oficina del arrendador o al Departamento de Siniestros de la compañía aseguradora con conocimiento siempre del Arrendador.
a) El conductor está obligado a cumplimentar el parte de Accidente en forma de una Declaración Amistosa de Accidente obteniendo todos los datos del contrario que indicamos en el apartado 6. 2.a., de la manera más fiel a como ocurrió el accidente, incluido en caso de robo del vehículo.
b) El conductor está obligado a que antes de las 48 horas posteriores del accidente, a que dicho parte esté en la oficina en donde alquiló el vehículo.
c) En caso de no efectuar las gestiones administrativas señaladas en los puntos 6.3.a y 6.3.b. podría la compañía de seguros rechazar el siniestro porque la cumplimentación del parte de accidente por parte del Arrendatario no se ajustase a la realidad de los hechos, en tal caso sería el Arrendatario responsable de todos los gastos de reparación del vehículo alquilado y a terceros, así como todos los gastos administrativos, Jurídicos y de reparación de vehículo, así como resarcir al Arrendador de todos los daños y perjuicios que le ocasionase.
7. PROHIBICIONES - USO NO AUTORIZADO
Además de las contenidas en las condiciones anteriores, el arrendatario no podrá:
a) Utilizar o conducir el vehículo en Ceuta y Melilla, Islas Canarias y Baleares y en el extranjero, salvo autorización expresa y escrita del ARRENDADOR.
b) Destinarlo a usos o actividades ilegales.
c) Transportar autoestopistas o personas mediante pago de cantidad, expreso o tácito sin la autorización expresa del ARRENDADOR.
d) Subarrendamiento del vehículo salvo consentimiento expreso del arrendador.
e) Remolcar otro vehículo, o enseñar a hacer prácticas de conducir, utilizar el vehículo fuera de carreteras o caminos considerados. Circular en sitios no aptos para el trasporte público, como caminos vecinales, pistas forestales, playas, vías no asfaltadas o presenten graves deficiencias para su circulación, zonas restringidas como zonas militares y usos aeroportuarios o pistas de aeropuertos, puertos y en general las descriptas por el uso que se le da al automóvil, todas las normas que prohíben nuestro Código de Tráfico y Seguridad Vial vigente en el Estado Español.
f) Tomar parte en carreras, competiciones o efectuar cualquier tipo de pruebas de fiabilidad o velocidad.
g) Xxxxxlo a un tercero ajeno al contrato.
h) Esta expresamente prohibido, el llevar cualquier tipo de animal en el vehículo arrendado y en caso de que el Arrendatario no lo comunique a la Arrendadora, se lo cargaran todos los daños perjuicios ocasionados a la tarjeta de crédito o débito del Arrendatario.
i) Llevar más pasajeros, equipaje y/o mercancía que las recomendadas por el fabricante o permitidas por el Código de Tráfico y Seguridad Vial que en cada momento esté vigente en el territorio español. En caso de estar autorizado por la Arrendadora mediante autorización escrita la salida al extranjero, el Arrendatario deberá de cumplir las normas del Código de Tráfico y Seguridad Vial vigente por los países en los que va a circular, siendo responsabilidad del Arrendatario de todas infracciones a que hubiera lugar por no cumplirlas, así como todas las multas.
j) En caso de un vehículo comercial, para el transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes leyes de transporte, a no ser que el arrendatario haya obtenido previamente y a sus expensas todos los permisos y autorizaciones precisas que la legislación española tenga en cada momento, así como todas las sanciones por no cumplir las mismas.
k) No se podrá rotular/pintar el vehículo, salvo previa autorización del arrendador. Si no existe dicha autorización, el arrendador facturará al CLIENTE el coste necesario de eliminar los rótulos/pinturas hasta dejar el vehículo en el estado en que fue entregado.
8. MULTAS
El arrendatario tiene la responsabilidad de asegurarse de que el vehículo que ha alquilado se utilice conforme a la legislación y normas de tráfico del país donde circule con él, haciéndose cargo de todas las multas e infracciones que cometa como consecuencia del citado uso, tanto del propio arrendatario como de un tercero que pudiera usar del vehículo. El concepto de multa abarca todo tipo de infracciones de tráfico, cargos de peaje, remolcados…etc. Si el arrendador recibe una multa de las indicadas, tendrá derecho a cobrarle la misma al arrendatario, si la ha tenido que afrontar, así como un cargo por gestión administrativa que cubra el tiempo dedicado a la tramitación de la multa, que se fija en la suma de 150 euros. Si fuera deseo del arrendatario recurrir la multa, el arrendador le dará información de la misma y de la autoridad que la emita. Si el vehículo fuera incautado, será de cuenta del arrendatario cualquier coste en que se incurra, como consecuencia de la incautación, una comisión por gestión y cualquier pérdida de ingresos de alquiler mientras el Vehículo no está disponible para alquilarlo. El arrendatario está obligado a comunicar al arrendador todos los datos de identificación del conductor (DNI o PASAPORTE, así como CARNET DE CONDUCIR o EL CARNET INTERNACIONAL, todos estos con fecha VIGENTE), a fin de facilitarlos al órgano sancionador. En caso contrario, el arrendador facilitará a las autoridades los datos que figuren en el contrato de alquiler. Será de cargo del arrendatario obtener la tarjeta de transporte, en los casos que fuera necesario de conformidad con la LOTT y ROTT, no responsabilizándose el arrendador de ninguna sanción derivada de este hecho."
9. RESOLUCION
a) El incumplimiento de las condiciones pactadas en el presente contrato, dará lugar a su resolución de pleno derecho. No obstante, el arrendador podrá dar también por resuelto el contrato si no se procede en fecha prevista a la devolución del vehículo o por circunstancias tales como designación del domicilio erróneo o falso, cierre de dicho domicilio, devolución de pagos por letra/as o pagarés (en caso de que se pacte el fraccionamiento del pago), devolución de recibos domiciliados, o por no dar la autorización el sistema de pagos de la tarjeta de Crédito. También por formulación de procedimiento judiciales contra el arrendatario, tanto civiles como penales, o suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra o cualesquiera otras circunstancias análogas en que incurra tanto el arrendatario, como la/s autorizada/s que designe, o el tercero a quien ordenen se facturen los cargos, también por siniestralidad superior al 5% sobre el importe facturado. En tales casos el arrendador tomará las medidas que estime necesarias para la recuperación inmediata del vehículo sin incurrir en responsabilidad por los presuntos daños o perjuicios que
alegue el Arrendatario, o a los terceros citados y a salvo las demás acciones que les correspondan por Xxx. Así pues, el arrendador, podrá volver a tomar posesión del vehículo en cualquier momento incluso sin avisar al Arrendatario y a su propia xxxxx si el vehículo se utiliza incumpliendo lo establecido en este contrato, aceptando el Arrendatario la retirada del vehículo.
b) Si el Arrendatario decidiera devolver el vehículo antes de la fecha fijada, el arrendador podrá exigir al arrendatario una indemnización por daños y perjuicios, consistente en el pago de el treinta por ciento del importe del alquiler que quede por vencer y una adecuación a la tarifa de alquiler en función de los días reales de alquiler. La indemnización del 30%, se fundamenta además del artículo 1.124 del Código Civil, en los daños y perjuicios causados, tales como depreciación del/los vehículos, gastos de gestiones administrativas, contables, gastos de recuperación del/los vehículos. etc.
10.- SUSTITUCIONES
El arrendador procederá a la sustitución de los vehículos alquilados, cuando este servicio esté contratado, por uno de similar o inferior categoría, en los siguientes casos:
a) Por mantenimiento ordinario, siempre que exista un preaviso del Arrendatario de 48 horas y dicho mantenimiento no pueda ser realizado en menos de 49 horas.
b) En caso de robo del vehículo, previa justificación con copia de la denuncia y entrega de llaves del vehículo.
c) En caso de accidente, previa entrega del parte de accidente.
d) Por avería del vehículo, por causa no imputable al conductor.
e) Xxxxx excluido el concepto de sustitución, por tanto, dará lugar a facturación suplementaria, la inutilización por cualquier concepto del vehículo alquilado, cuando sea por causas de las clausulas 4.2;
6.3 y 7 de este condicionado general.
f) El arrendador solo quedará obligado a las sustituciones relacionadas anteriormente en el territorio nacional. Estas sustituciones se realizarán siempre en las oficinas del arrendador.
g) El arrendador no se hace responsable de la pérdida de tiempo, perjuicios económicos o cualquier otro daño directo o indirecto ocasionado por la imposibilidad material de realizar la sustitución del vehículo.
En este último caso, el Arrendatario tiene derecho a un descuento que se calculará a prorrateo de la tarifa de alquiler de los días que no pudo utilizar el vehículo.
Una vez reparado el vehículo, el arrendador lo comunicará al cliente, el cual dispondrá de un plazo de 48 horas para retirar el vehículo. En caso de no retirarlo en dicho plazo, el arrendador facturará los dos vehículos.
h) No tendrá derecho el Arrendador a sustitución del vehículo y se le cobrará el alquiler en los casos descritos en las clausulas nº 4.2, 6.3, y 7 referente a éstas prohibiciones.
11.-RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
El arrendatario exonerará totalmente al arrendador por los perjuicios directos e indirectos que tuviere el arrendatario como consecuencia de avería o accidente del vehículo arrendado.
12.- BIENES PERSONALES
El arrendador no se responsabilizará de la pérdida o daños de bienes dejados en el vehículo durante el periodo de alquiler o a continuación. Dichos bienes son absolutamente responsabilidad del arrendatario el cuidado de su custodia y de los daños producidos.
13.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Todos los clientes y/o conductores adicionales autorizados serán responsables solidarios de todas las obligaciones del cliente que nacen del Contrato y de las leyes aplicables al mismo.
14. INFORMACION COMPLENTARIA DE PRECIOS EXTRAS
Toda la información sobre, política de precios de franquicias, de km adicionales, de combustible, de entregas y recogidas en los aeropuertos y oficinas, xx xxxxxx de bebe, etc. están colgadas en la web en términos y condiciones de Pago On Line.
15. REGIMEN JURIDICO Y FUERO
El presente contrato se regirá por lo aquí pactado y por los artículos 1.554, siguientes y concordantes del Código Civil sobre el arrendamiento de cosas y restos xx xxxxx españolas vigentes, sometiéndose las partes al fuero de los Tribunales Competentes del lugar de cumplimiento de las Obligaciones, con renuncia expresa a otro fuero para cualquier cuestión que se derive de su aplicación o interpretación. No obstante, el
Arrendador declara su intención de resolver cualquier diferencia con el Arrendatario de manera amistosa.