Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN, REDACCIÓN Y DIRECCIÓN DE PROYECTO Y OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS GASTRONÓMICAS Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN CIENCIAS GASTRONÓMICAS–BASQUE CULINARY CENTER
Índice
1. OBJETO DEL CONTRATO 3
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
4. VARIANTES 4
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4
6. PLAZO DE EJECUCIÓN 4
7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y PRECIO 4
8. PUBLICIDAD 5
9. GARANTÍA DEFINITIVA 6
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6
11. CONDICIONES DE SOLVENCIA 7
12. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD 8
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN 9
14. COMITÉ DE EVALUACIÓN 13
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN 13
16. ADJUDICACIÓN 14
17. CRITERIOS DE VALORACIÓN 14
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
19. PROYECTO BÁSICO Y DOCUMENTOS URBANÍSTICOS 15
20. PROYECTO DE EJECUCIÓN Y PROYECTO DE ACTIVIDAD 16
21. DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA Y RESTANTES PRESTACIONES CONTRACTUALES 21
22. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22
23. RESPONSABLE/S DEL CONTRATO 24
24. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 24
25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 24
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25
27. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 25
28. CESIÓN DEL CONTRATO 25
29. SUBCONTRATACIÓN 25
30. PENALIZACIONES 25
31. RECEPCIÓN 27
32. RESOLUCIÓN 28
33. RÉGIMEN JURÍDICO 28
34. JURISDICCIÓN 29
ANEXOS:
ANEXO I. MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO II. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la realización de los servicios de “Gestión, Redacción y Dirección de Proyecto y Obra de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas–BASQUE CULINARY CENTER”, servicios que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que pueden resumirse en las siguientes prestaciones:
- Prestaciones de Organización y Control Global del Plan Integral de Gerencia.
- Prestaciones de Gerencia del Proyecto Básico.
- Prestaciones de redacción de documentos urbanísticos (Plan Especial u otros).
- Prestaciones de redacción del Proyecto de Ejecución.
- Prestaciones de redacción del Proyecto de Actividad.
- Prestaciones de Gerencia de Construcción.
- Prestaciones de Dirección de Obra y Dirección de la Ejecución de la Obra.
- Prestaciones de Coordinación de Seguridad y Salud.
- Prestaciones Técnicas.
La Asistencia Técnica de Diseño durante la redacción del Proyecto de Ejecución y a lo largo del desarrollo de la obra la llevará a cabo quien resulte ganador del Concurso de Proyectos con intervención xx Xxxxxx para la redacción del Proyecto Básico y Asistencia Técnica de Diseño durante la redacción del Proyecto de Ejecución y las obras de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER.
La Asistencia Técnica de Diseño tendrá por objeto preservar los aspectos de valor arquitectónico presentes en la propuesta que hubiere resultado ganadora del referido Concurso de Proyectos y en el Proyecto Básico subsiguiente, de manera que el edificio que se construya sea reconocido como tal por el autor de su diseño.
Si, en el devenir de la redacción del Proyecto Básico, del Proyecto de Ejecución o en la ejecución de la obra, se produjese cualquier discrepancia entre los adjudicatarios de ambos contratos prevalecerá, en todo caso, la decisión de la entidad contratante (BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA). Las instrucciones de ésta serán de obligado acatamiento para las partes.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA (en adelante, BCC).
El contrato está sujeto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma, por tratarse de un contrato subvencionado por entes, organismos y entidades del sector público, en los términos del artículo 17 de la LCSP.
El Órgano de Contratación es el Director Gerente de BCC que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
El procedimiento será objeto de tramitación urgente, siendo de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 96.2.b) de la LCSP.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del contrato que se firme tras la adjudicación, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato comenzará el día siguiente al de la formalización del mismo, y tendrá una duración igual a la del contrato de obras al que está vinculado, más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 279.4 de la LCSP que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación.
Los plazos parciales de ejecución serán los siguientes:
- El asesoramiento y supervisión de la redacción del Proyecto Básico: durante la totalidad de la fase de redacción del mismo por el ganador del Concurso de Proyectos.
- La redacción y entrega de los documentos urbanísticos necesarios: en el plazo máximo de veinte días naturales desde la formalización del contrato de Gestión, Redacción y Dirección de Proyecto y Obra.
- La entrega del Proyecto de Ejecución: en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación por BCC del Proyecto Básico.
- La entrega del Proyecto de Actividad: en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación por BCC del Proyecto Básico.
- Las funciones de Dirección de Obra y Dirección de la Ejecución de la Obra y restantes prestaciones contractuales: hasta la puesta en marcha del edificio y liquidación de las obras.
7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y PRECIO
El presupuesto máximo de licitación, XXX excluido, asciende a la cantidad de 947.000 (NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL) euros.
Dicho presupuesto podrá ser objeto de reducción por los licitadores en su proposición económica. En ningún caso se admitirán propuestas que excedan del presupuesto máximo de licitación.
El IVA a soportar por BCC se indicará como partida independiente en la proposición que formule el licitador.
Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden no sólo el precio del contrato (beneficio industrial y gastos generales incluidos), sino también la totalidad de los documentos que fuesen preceptivos, los restantes impuestos y tasas (excluida la licencia municipal de obras) y cualesquiera otros gastos que se originen con ocasión del contrato.
Asimismo, las proposiciones presentadas incluirán los importes correspondientes al visado colegial de los documentos y trabajos profesionales a realizar por los distintos técnicos.
El precio del contrato será el que resulte de la proposición económica presentada por el adjudicatario y se facturará según el siguiente desglose:
- 5 % del precio total del contrato, tras la recepción por BCC del Proyecto Básico, entrega de los documentos urbanísticos y obtención de la licencia de obra.
- 35 % del precio total del contrato, tras la recepción por BCC del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad.
- 10 % del precio total del contrato, cumplida la gestión de contratación de las empresas constructoras y aprobada dicha gestión por BCC.
- 45 % del precio total del contrato, durante la construcción del edificio y según certificaciones mensuales.
Los abonos resultantes de las certificaciones mensuales tendrán el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la aceptación final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de los trabajos a que se refieren.
- 5 % del precio total del contrato, tras la recepción de la obra y puesta en marcha del edificio.
Emitida por el contratista, en un plazo máximo de siete días naturales desde la finalización de cada uno de los hitos previstos en el párrafo anterior, la pertinente factura, y una vez conformada la misma por BCC, ésta abonará la parte del precio que corresponda en el plazo máximo de noventa días naturales desde dicha conformidad.
El IVA se repercutirá como partida independiente.
BCC podrá anticipar, en concepto de abono a cuenta, las cantidades que, en su caso, estime necesarias. Dichos abonos a cuenta se detraerán de las cantidades pendientes de satisfacer, según el desglose señalado en esta Cláusula.
El precio del contrato no será objeto de revisión.
8. PUBLICIDAD
La licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web de BCC (xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
La adjudicación provisional se publicará en la página Web de BCC.
La adjudicación definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web de BCC.
9. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en la página Web de BCC, pudiendo constituirse la misma en efectivo o mediante aval.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
La devolución de la garantía se realizará una vez transcurrido el plazo de garantía en relación con la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la LCSP.
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán asimismo contar con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas dichas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
El licitador que concurriere en unión temporal con otras empresas no podrá suscribir oferta alguna en tal calidad si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, siendo rechazadas todas las ofertas por él suscritas en caso de contravenir esta prohibición.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
11. CONDICIONES DE SOLVENCIA
Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten estar en posesión de la solvencia económica y financiera mínima que a continuación se indica:
- Ser la cifra de negocios de cualquiera de los dos últimos ejercicios, al menos, un treinta por ciento superior al presupuesto máximo de licitación, y la de los servicios realizados en cualquiera de dichos ejercicios, al menos, igual al presupuesto máximo de licitación.
Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten estar en posesión de la solvencia técnica o profesional mínima que a continuación se indica:
- Experiencia en trabajos similares al del contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, tres contratos de Gestión Integrada de Proyecto y/o Construcción en Edificación, de redacción de Proyectos o de Dirección de Obra, con un volumen total de honorarios igual o superior a 1.000.000 de euros, IVA no incluido.
- Y haber contado a lo largo de los tres últimos años, en la plantilla de la empresa, con al menos tres Arquitectos superiores o Ingenieros superiores, y tres Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.
Cuando se trate de uniones temporales de empresarios, cada uno de sus componentes deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Además de acreditar las solvencias antedichas, se exigirá a los licitadores el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
- Un Gestor de Proyecto, con titulación de Arquitecto superior, con una experiencia en labores relacionadas con el objeto del contrato de, al menos, diez años, inmediatamente anterior al contrato, y que habrá de dedicar a éste, como mínimo, el 20% de su jornada semanal, jornada que, a estos efectos, se cifra en cuarenta horas semanales.
- Un Director de Obra, que podrá ser el mismo Gestor de Proyecto, que cuente con la titulación suficiente según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, esto es, la de Arquitecto superior, con, al menos, diez años de experiencia en labores relacionadas con el objeto del contrato, inmediatamente anterior al contrato, y que habrá de dedicar a éste, como mínimo, el 20% de su jornada semanal, jornada que, a estos efectos, se cifra en cuarenta horas semanales.
Si las figuras de Director de Obra y Gestor de Proyecto coinciden en una única persona, la dedicación a cada tarea será, como mínimo, del 20% de su jornada semanal, jornada que, a estos efectos, se cifra en cuarenta horas semanales, y su dedicación total acumulada al contrato del 40% de dicha jornada semanal.
- Un Director de la Ejecución de la Obra, que cuente con la titulación suficiente según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, esto es, la de Arquitecto técnico, con, al menos, ocho años de experiencia acumulada en tareas de Dirección de Ejecución de Obras (de Edificación y/u Obra Civil) y que habrá de dedicar al contrato, como mínimo, el 70% de su jornada semanal, jornada que, a estos efectos, se cifra en cuarenta horas semanales.
- Un Licenciado en Derecho que posea dos años de experiencia en el asesoramiento para la conformación y desenvolvimiento de la contratación pública, realizado en el marco de la normativa sobre contratos públicos y del sector público, desde la perspectiva o por cuanto se refiere a las actuaciones de la Administración Pública y entidades, de derecho público o privado, a ella vinculadas.
- Un Coordinador de Seguridad y Salud, que cuente con la titulación de Arquitecto superior o Arquitecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con, al menos, cinco años de experiencia acumulada en tareas de Coordinación de Seguridad y Salud de Obras (de Edificación y/u Obra Civil) y que habrá de dedicar al contrato, como mínimo, el 10% de su jornada semanal, jornada que, a estos efectos, se cifra en cuarenta horas semanales.
Los requisitos previstos para cada uno de los profesionales citados deberán poseerse en su integridad por cada uno de ellos, sin que quepa el desglose de aquéllos o su justificación por concurrencia en dos personas diferentes.
El referido compromiso de adscripción de medios humanos mínimos tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP (artículo que se establece expresamente como de aplicación), siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de BCC.
Los medios indicados deberán ser mantenidos por el contratista durante todo el plazo de ejecución del contrato. Cualquier variación en los mismos deberá ser aprobada previa y expresamente por BCC.
12. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
Dado que entre las prestaciones del contrato se encuentra la vigilancia, supervisión y control de la ejecución de las obras e instalaciones, no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, según lo establecido en el artículo 45.2 de la LCSP.
Los licitadores que participen en el presente procedimiento no podrán concurrir a su vez al Concurso de Proyectos convocado por BCC para la redacción del Proyecto Básico y Asistencia Técnica de Diseño, ya que, entre las prestaciones del contrato de Gestión, Redacción y Dirección de Proyecto y Obra está incluida la supervisión y asesoramiento del licitador que resulte ganador del Concurso, en la fase de
redacción del Proyecto Básico, correspondiendo por su parte a éste la prestación de la Asistencia Técnica de Diseño en la redacción del Proyecto de Ejecución y en el desarrollo de las obras. Siendo así, resulta pues incompatible la ejecución simultánea por un único adjudicatario de las prestaciones correspondientes a ambos contratos.
Idéntica prohibición regirá para el personal que los licitadores participantes en el presente procedimiento se comprometieran a adscribir a la ejecución del contrato.
La infracción de este mandato supondrá la exclusión automática del licitador de ambos procedimientos.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
Los licitadores estarán obligados a mantener su oferta durante un plazo de seis meses.
Podrá accederse a los Pliegos desde la publicación del primero de los anuncios de licitación y durante el plazo previsto para la presentación de proposiciones, a través de la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Los licitadores deberán presentar, en las oficinas sitas en Loramendi nº 4, xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx (CP 20.500), y hasta las 12:00 horas del día 29 xx xxxxx de 2009, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, señalando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
En el anverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de Gestión, Redacción y Dirección de Proyecto y Obra de Construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER”, así como la numeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda).
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a BCC la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: lehiaketa- xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El contenido de cada sobre será el que se indica a continuación:
Sobre nº 1: “Aptitud para contratar”
El sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Documento en el que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
b) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente en su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
c) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en la prohibición de contratar establecida en el artículo 49.1.a) de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho testimonio incluirá la declaración expresa responsable de hallarse el licitador al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional, la justificación acreditativa de dicho requisito.
d) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Documentación acreditativa de hallarse el licitador en posesión de la solvencia económica y financiera requerida en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse a través de los dos medios siguientes:
- Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, con el grado de detalle que acredite la solvencia económica y financiera mínima prevista en la Cláusula 11ª, esto es, ser la cifra de negocios de cualquiera de los dos últimos ejercicios, al menos, un treinta por ciento superior al presupuesto máximo de licitación, y la de los servicios realizados en cualquiera de dichos ejercicios, al menos, igual al presupuesto máximo de licitación.
- Declaración desglosada con relación a: (i) volumen global de negocios y (ii) volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referidos ambos a los dos últimos ejercicios cerrados, debiendo acreditar, asimismo, la referida solvencia.
f) Documentación acreditativa de hallarse el licitador en posesión de la solvencia técnica o profesional requerida en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar a través de los dos medios siguientes:
- Relación de trabajos ejecutados en el curso de los tres últimos años, y concretamente la identificación de la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, tres contratos de Gestión Integrada de Proyecto y/o Construcción en Edificación, de redacción de Proyectos o de Dirección de Obra, con un volumen total de honorarios igual o superior a 1.000.000 de euros, IVA no incluido.
Dicha relación se presentará especificando los extremos siguientes:
a) Nombre identificativo de la promoción, con indicación del uso y de la superficie total construida.
b) Ubicación.
c) Promotor y razón social del mismo.
d) Fecha de terminación de las obras o, en su caso, estado en que se encuentre la promoción.
e) Ámbito del contrato, con indicación expresa de si se trata de:
1) Gestión Integrada de Proyecto y Construcción en Edificación.
2) Redacción de Proyecto.
3) Dirección de Obra.
Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el Órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa en los últimos tres años, sus títulos académicos y profesionales, que refleje haber contado a lo largo de los tres últimos años, en la plantilla de la empresa, con al menos tres Arquitectos superiores o Ingenieros superiores y tres Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.
g) Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos indicados en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx, expresando formalmente dicho compromiso, con identificación nominal de los medios humanos adscritos, conteniendo su curriculum vitae, acompañando la documentación acreditativa de que disponen aquéllos de las titulaciones requeridas e identificando detalladamente la experiencia con que cuentan, pudiendo BCC exigir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos de experiencia.
Respecto de las titulaciones exigidas, deberá aportarse copia compulsada del título académico. En caso de titulaciones no expedidas por Universidades españolas, se aportará su homologación por el Ministerio de Educación.
El referido compromiso de adscripción de medios humanos mínimos no podrá hacer mención alguna al personal que, en su caso, el licitador vaya a adscribir al contrato con carácter adicional a aquéllos, por formar parte dicha información del contenido de la propuesta técnica contenida en el sobre nº 2.
h) Declaración expresa del licitador, en cuya virtud se comprometa, en caso de resultar adjudicatario del contrato, a aportar documento acreditativo de la existencia de un seguro del tipo de los seguros contra daños regulados en los artículos 73 a 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, referidos al seguro de responsabilidad civil, siendo el asegurado el propio licitador.
La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será equivalente al importe de adjudicación, debiendo mantenerse su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato e incluir las prestaciones objeto de éste.
i) Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde BCC, según el modelo incorporado como Xxxxx XX al presente Pliego.
Sobre nº 2: “Propuesta técnica”
El sobre contendrá los documentos siguientes:
- Memoria descriptiva de las características del Plan Integral de Gerencia.
- Definición y currículum vitae de los medios humanos que, con carácter adicional a los exigidos con carácter de mínimos en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx, se compromete el licitador a adscribir a la ejecución del contrato, identificándolos nominalmente, aportando sus titulaciones e identificando detalladamente su experiencia.
- Organigrama y dedicación al contrato de la totalidad del personal adscrito al mismo, con atribución de responsabilidades en relación con cada una de las prestaciones contractuales, según lo dispuesto en la Cláusula 1ª, y área de responsabilidad organizativa.
La memoria aportada por el licitador incluirá la información necesaria para poder juzgar la idoneidad de la propuesta técnica, debiendo redactarse en estricto cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Deberá contener los documentos siguientes:
- Descripción de la metodología, en relación con cada una de las prestaciones previstas en la Cláusula 1ª del presente Pliego.
- Descripción del Manual de procedimientos previstos para la ejecución del contrato.
- Descripción sucinta del contenido de los procedimientos más relevantes que, a juicio del licitador, deben aplicarse a la Gestión, Redacción y Dirección de Proyecto y Obra.
Sobre nº 3: “Proposición económica”
El sobre contendrá una sola proposición económica, ajustada al modelo que figura como Xxxxx XXX del presente Xxxxxx.
14. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: Presidente del Patronato de BCC.
- Vocales:
- Cuatro técnicos designados, respectivamente, por el Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, el Gobierno Xxxxx y el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Llegado el momento de la constitución del comité de evaluación, sin que las referidas Administraciones hubieran designado a su respectivo técnico, el/los vocal/es pendiente/s de designar será/n nombrado/s por el BCC.
- Cuatro técnicos designados por Mondragon Unibertsitatea.
- Secretario/a: Secretario/a del Patronato de BCC. Miembro del comité, con voz pero sin voto.
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN
El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el sobre nº 1 (“Aptitud para contratar”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº 2, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración.
El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre nº 3 se verificará públicamente en las oficinas sitas en Loramendi nº 4, xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx, el día 6 de julio de 2009 a las 12:00.
Cualquier variación que, en su caso, aconteciese en la fecha de celebración del acto público de apertura de proposiciones económicas, será notificada a los licitadores a través del medio por ellos designado.
Al iniciarse el acto público de apertura de proposiciones económicas, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.
Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), artículo que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación.
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
La propuesta de adjudicación será objeto de informe jurídico.
16. ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta emitida por el Comité de Evaluación, acordará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. Ello no obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Evaluación, deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, se publicará en la página Web de BCC y será notificada a los licitadores.
En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para su adscripción al contrato.
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el referido plazo xx xxxx días, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación BCC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación requerida.
La adjudicación definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web de BCC. Será, asimismo, notificada a los licitadores.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación:
- En su caso, copia de la escritura pública de su constitución como unión temporal de empresas.
- Copia de la póliza de seguro, según lo dispuesto en la Cláusula 13ª (Sobre nº 1, apartado h).
17. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, son los siguientes:
a) Comprensión del objeto del contrato de Gestión, Redacción y Dirección de Proyecto y Obra, y metodología a emplear:
- Hasta un máximo de 50 puntos.
- Se valorarán los extremos siguientes:
1. Descripción de la metodología, en relación con cada una de las prestaciones contractuales.
2. Manual de procedimientos y descripción del contenido de los mismos.
b) Medios humanos adscritos a la ejecución del contrato, con carácter adicional a los exigidos con carácter de mínimos en la Cláusula 11ª del presente Pliego:
- Hasta un máximo de 10 puntos.
- Se valorarán los extremos siguientes:
1. Composición, variedad técnica y dedicación al contrato del referido personal.
2. Memoria descriptiva y justificativa del organigrama del equipo, en lo relativo a atribución de responsabilidades y área de responsabilidad organizativa.
c) Proposición económica:
- Hasta un máximo de 40 puntos.
- Se otorgará un punto por cada medio punto porcentual de baja sobre el presupuesto máximo de licitación.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, BCC podrá acordar la resolución del mismo.
19. PROYECTO BÁSICO Y DOCUMENTOS URBANÍSTICOS
1. Gerencia del Proyecto Básico
El contratista supervisará y asesorará a quien resulte ganador del Concurso de Proyectos, en la redacción por éste del Proyecto Básico.
A tales efectos, el contratista deberá mantener reuniones con el ganador del Concurso de Proyectos, con periodicidad mínima quincenal, para supervisar la redacción del Proyecto Básico, así como para solventar cuantos problemas se presentaren en su redacción. El contratista tomará nota de lo acordado en todas las reuniones y redactará un Acta, Acta que elevará a BCC para su aprobación y que conservará entre la documentación relativa al contrato.
El contratista mantendrá asimismo contactos y reuniones con BCC, o persona o entidad que ésta designe, con la periodicidad que BCC señale. Las instrucciones que, en dichas reuniones, impartiera BCC serán de obligado cumplimiento para el contratista. Éste tomará nota de lo acordado en todas las reuniones y redactará un Acta, Acta que elevará a BCC para su aprobación y que conservará entre la documentación relativa al contrato.
En caso de discrepancia entre el redactor del Proyecto Básico y el contratista prevalecerá, en último término, el dictamen de BCC, que será de obligado acatamiento para aquéllos.
2. Documentos urbanísticos
El contratista redactará, en un plazo máximo de veinte días naturales desde la formalización del contrato de Gestión, Redacción y Dirección de Proyecto y Obra, los documentos necesarios que confieran al redactor del Proyecto Básico la cobertura urbanística en orden a la obtención de la licencia de obra. BCC supervisará esta fase de redacción de documentos urbanísticos.
El contratista colaborará con BCC en el proceso de tramitación de dichos documentos.
20. PROYECTO DE EJECUCIÓN Y PROYECTO DE ACTIVIDAD
1. Proyecto de ejecución
1.1. Redacción del Proyecto de Ejecución
En la fase de redacción del Proyecto de Ejecución, el contratista mantendrá contactos y reuniones quincenales con BCC o persona o entidad que BCC señale, para comprobar la adecuación del Proyecto de Ejecución al Proyecto Básico, y para el estudio de los problemas que, en la redacción del Proyecto de Ejecución, pudieran presentarse. Las instrucciones que, a tal objeto, imparta BCC serán de obligado cumplimiento para el contratista. Éste tomará nota de lo acordado en todas las reuniones y redactará un Acta, Acta que elevará a BCC para su aprobación y que conservará entre la documentación relativa al contrato.
La redacción del Proyecto de Ejecución se deberá efectuar asimismo bajo el asesoramiento y supervisión de la Asistencia Técnica de Diseño de la empresa que resulte ganadora del Concurso de Proyectos y de las restantes asistencias técnicas que BCC pudiera designar y atendiendo a las directrices que imparta ésta. A tales efectos, el contratista mantendrá con la Asistencia Técnica de Diseño reuniones con una periodicidad mínima quincenal, sin perjuicio de las que, adicionalmente, ésta estime necesarias. El contratista tomará nota de lo acordado en todas las reuniones y redactará un Acta, Acta que elevará a BCC para su aprobación y que conservará entre la documentación relativa al contrato.
Frente a cualesquiera discrepancias que pudieran producirse, prevalecerá, en último término, el dictamen de BCC, que será de obligado acatamiento para las partes.
En el plazo máximo de dos meses desde la aprobación por BCC del Proyecto Básico, el contratista entregará a BCC un CD o DVD en forma digital reproducible, con indicación expresa en todos los títulos de que se trata de un “Documento borrador”, así como dos copias en papel sin visar en formato DIN A-4 y planos DIN A-1.
El “Documento borrador” será sometido a supervisión y estudio por parte de BCC y del adjudicatario de la Asistencia Técnica de Diseño, quienes elaborarán, en su caso, los correspondientes informes. El contratista deberá incorporar al Proyecto de Ejecución las indicaciones de BCC, no procediendo ésta, en caso contrario, a su recepción.
El contratista deberá entregar a BCC ocho ejemplares completos del Proyecto de Ejecución, debidamente firmado. Igualmente, deberá presentar copia completa del mismo en soporte informatizado, con el formato y en el programa indicados por BCC.
En todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación por BCC del Proyecto Básico, el Proyecto de Ejecución deberá entregarse por el contratista a BCC, finalizado y redactado de acuerdo con las directrices técnicas y con el contenido preceptivo para la obtención de la licencia municipal de obras.
Lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx se entenderá sin perjuicio, además, de la aplicación de lo previsto en la Cláusula 30ª, apartado 1, y en la Cláusula 31ª, apartado 1, del presente Pliego.
1.2. Contenido del Proyecto de Ejecución
El objetivo del Proyecto de Ejecución es servir de base cierta para la licitación de la obra.
El Proyecto de Ejecución habrá de ser coherente con el Proyecto Básico y el Programa de Necesidades (adjunto como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas), respetando sus previsiones y redactándose de acuerdo con las directrices del Colegio Oficial de Arquitectos Xxxxx-Xxxxxxx (contenidas en el “Libro Blanco”) y del Código Técnico de la Edificación, debiendo reunir además las condiciones necesarias para permitir su visado.
La redacción del Proyecto de Ejecución incluirá el Estudio de Seguridad y Salud, el Programa de Control de Calidad, los Proyectos sectoriales de instalaciones, calificación energética y restante documentación que resulte preceptiva conforme a la normativa vigente aplicable.
El Proyecto de Ejecución constituirá un documento completo que incluirá Memoria, Anexos a la memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto (y, en general, el contenido dispuesto en el artículo 107 de la LCSP que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación), con arreglo a los siguientes términos:
- Cumplirá las directrices emanadas de la Asistencia Técnica de Diseño y de BCC.
- Contendrá información precisa y detallada sobre los servicios afectados por la obra, incluyendo su reposición.
- Informará sobre las medidas estudiadas para asegurar la insonorización del edificio, respecto a ruidos y vibraciones.
- Observará y darán cumplimiento a la normativa técnica, medioambiental y de prevención de riesgos vigente en el momento de su redacción, y a los requisitos previstos para que el edificio aspire a obtener una certificación energética (“Leadership in Energy and Environmental Design-LEED”, o similar).
- Incluirá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, del 1 de febrero, comprendiendo:
1. Estimación de las cantidades generadas.
2. Medidas de prevención a adoptar.
3. Destino previsto para los residuos que se produzcan.
4. Valoración del coste previsto para su gestión, coste que formará parte del presupuesto del Proyecto.
- Incluirá en un Anexo, si así lo requiere BCC, las separatas de aquellos documentos cuya entrega a otros organismos (por ejemplo, Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx, Departamento de Industria del Gobierno Xxxxx, compañías suministradoras, etc.) sea preceptiva para la obtención de las oportunas licencias, permisos, suscripción de contratos de suministro, etc.
- Desarrollará las especificaciones técnicas de materiales y elementos, de forma que las obras e instalaciones correspondientes sean completas y susceptibles de entrega para su uso.
- Permitirá su visado y documentación.
Los trabajos previos que debe realizar el contratista comprenderán las actuaciones siguientes:
- Levantamiento topográfico:
El contratista deberá efectuar el levantamiento topográfico completo de la parcela objeto del Proyecto y sus zonas anexas afectadas por la urbanización.
- Compañías suministradoras:
El contratista deberá elaborar una relación de las compañías suministradoras de servicios (electricidad, telefonía, gas, agua, saneamiento o cualquier otro servicio necesario), realizando con aquéllas las consultas o reuniones que fuesen necesarias para la definición de las condiciones de los suministros, protocolos de contratación, normativa aplicable, etc.
Sin perjuicio de lo que establezca el Código Técnico de la Edificación y restante normativa aplicable, el Proyecto de Ejecución incluirá los documentos que, de modo no exhaustivo, se relacionan a continuación, a saber:
1) Memoria y Anexos:
La Memoria contendrá todas las determinaciones exigidas en la legislación vigente aplicable y estará integrada, como mínimo, por los siguientes capítulos:
- Antecedentes: situación de la obra, promotor, equipo redactor.
- Objeto del Proyecto y justificación de la solución adoptada.
- Descripción de la obra.
- Carácter de la obra.
- Documentos del Proyecto.
Los Anexos incluirán, como mínimo, los extremos siguientes:
- Antecedentes: datos previos (topografía, geotecnia, replanteos, climatología,
análisis hidrológico de la zona, servidumbres, etc.) y servicios afectados. ]
- Relación de colaboradores.
- Cálculos y estudios, incluyendo, como mínimo, los correspondientes a:
1. Estudio justificativo de superficies y dotaciones de las diferentes áreas. Cumplimiento del Programa de Necesidades.
2. Excavación e impermeabilización de las zonas enterradas.
3. Cimentaciones y estructuras: análisis estático, análisis dinámico, análisis de vibraciones inducidas por agentes externos, por personas y por el viento, análisis de estabilidad, análisis de fatiga, análisis térmico, así como un análisis de integridad estructural frente a situaciones accidentales.
4. Saneamiento, drenaje, evacuación y tratamiento de aguas residuales.
5. Instalaciones de agua: acometidas y desagües.
6. Instalaciones de electricidad: acometidas, centro de transformación, iluminación, fuerza y emergencia.
7. Instalaciones de climatización, calefacción y ventilación.
8. Instalación contra incendios.
9. Instalación audiovisual.
10. Instalaciones de accesos, control y seguridad.
11. Instalaciones de voz y datos apropiadas.
12. Instalaciones de megafonía: de emergencia, de avisos y alta fidelidad.
13. Instalaciones de iluminación y sonido.
14. Instalaciones electromecánicas: ascensores, escaleras mecánicas, etc.
15. Estudio acústico y, si fuera necesario, de aislamiento de ruidos y vibraciones.
16. Estudios de accesibilidad, movilidad y evacuación de personas, personas discapacitadas y vehículos de emergencias.
- Cumplimiento de la normativa técnica, medioambiental y de prevención vigente, indicando la relación de disposiciones básicas, entre otras, sobre supresión xx xxxxxxxx urbanísticas, accesibilidad de personas con movilidad reducida y de vehículos de emergencia, etc.
- Estudio de costes de mantenimiento del edificio, una vez iniciado su uso.
2) Planos:
La relación de planos se determinará atendiendo a las necesidades del Proyecto y a los requerimientos de BCC.
3) Pliego de Condiciones:
El Pliego de Condiciones es el documento en el que se incluirán todas las prescripciones sobre medidas, calidades y restantes características de los materiales de la ejecución, prescripciones que, no pudiendo ser consignadas en los planos, sea preciso expresar para una completa definición de cada elemento.
El Pliego de Condiciones deberá contener las características que hayan de reunir los materiales a emplear y los ensayos a que deban someterse para la comprobación de sus condiciones, las normas para la elaboración de las distintas unidades de obra y las instalaciones y precauciones a adoptar durante la construcción.
Asimismo, recogerá los protocolos de pruebas para efectuar las correspondientes recepciones.
El Pliego constará, como mínimo, de los siguientes capítulos:
- Alcance del documento.
- Descripción de la obra.
- Características que deben reunir los materiales.
- Forma de ejecución de las unidades de obra.
- Interpretación del Proyecto.
- Pruebas y ensayos.
- Documentación técnica.
- Medidas de seguridad.
- Instalaciones de obra.
- Acometidas de obra.
- Seguros.
- Legalización de las instalaciones.
4) Presupuesto:
Las mediciones se presentarán distribuidas por capítulos, con una referencia clara, de forma que sean fácilmente comprobables en planos y en el Pliego de Condiciones.
El documento “presupuesto” estará compuesto por los siguientes apartados:
- Descripción de las unidades de obra.
- Mediciones.
- Precios unitarios y descompuestos.
- Presupuesto: se evitarán, en la medida de lo posible, partidas alzadas.
5) Otros documentos:
El contratista entregará, conjuntamente con el Proyecto de Ejecución, los siguientes documentos:
- Estudio de Seguridad y Salud.
- Programa de Control de Calidad.
- Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. ]
2. Proyecto de Actividad
2.1. Redacción del Proyecto de Actividad
El contratista deberá redactar los Proyectos de Actividad necesarios para el inicio de la misma, en el plazo previsto en la Cláusula 6ª del presente Pliego.
2.2. Contenido del Proyecto de Actividad
El Proyecto de Actividad contendrá, como mínimo, los extremos siguientes:
1) Memoria
1.1. Descripción del local, estudio del emplazamiento.
1.2. Resumen de la actividad.
2) Planos
Se incluirán, al menos, los siguientes planos:
2.1. Plano de situación.
2.2. Plano de emplazamiento de la actividad.
2.3. Planos de instalaciones.
2.4. Plano de aspectos medioambientales.
3) Presupuesto
4) Normativa aplicable
21. DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA Y RESTANTES PRESTACIONES CONTRACTUALES
1. Dirección Facultativa de la Obra
La Dirección Facultativa de la Obra, comprensiva de la Dirección de Obra y de la Dirección de la Ejecución de la Obra, se ejecutará con estricta sujeción al presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, al contrato que se formalice, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de tales
documentos, diera al contratista BCC o, en su caso, la Asistencia Técnica de Diseño ejercida por el ganador del Concurso de Proyectos, en el ejercicio de su función de asesoramiento y supervisión.
El desempeño de la Dirección Facultativa de la Obra comprenderá las funciones previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las establecidas en el Código Técnico de la Edificación y en la restante normativa que resulte de aplicación.
Durante el desarrollo de la obra, el contratista mantendrá contactos y reuniones conjuntas con BCC y la Asistencia Técnica de Diseño con periodicidad mínima mensual.
Serán de obligado cumplimiento para el contratista cuantas instrucciones imparta BCC.
Asimismo, y a lo largo de la ejecución de la obra, el contratista mantendrá con la Asistencia Técnica de Diseño reuniones con una periodicidad mínima mensual, sin perjuicio de las que, adicionalmente, ésta estime necesarias.
El contratista tomará nota de lo acordado en todas las reuniones y redactará un Acta, Acta que elevará a BCC para su aprobación y que conservará entre la documentación relativa al contrato.
De existir alguna discrepancia entre la Asistencia Técnica de Diseño y el contratista prevalecerá la decisión de BCC, siendo la misma de obligado cumplimiento para ambas partes.
2. Restantes prestaciones contractuales
La totalidad de las prestaciones contractuales se desempeñará con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y según lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el Código Técnico de la Edificación y restante normativa que resulte de aplicación.
En la ejecución de cualesquiera prestaciones contractuales, el contratista deberá observar las indicaciones de BCC y, en su caso, de la Asistencia Técnica de Diseño, acudiendo a cuantas reuniones éstas estimen pertinentes. El contratista tomará nota de lo acordado en dichas reuniones y redactará un Acta, Acta que elevará a BCC para su aprobación y que conservará entre la documentación relativa al contrato.
De existir alguna discrepancia entre la Asistencia Técnica de Diseño y el contratista prevalecerá la decisión de BCC, siendo la misma de obligado cumplimiento para ambas partes.
22. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
a) El cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones que diere BCC o, en su caso, la Asistencia Técnica de Diseño.
b) La ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx.
c) La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos a que se hubiera comprometido el contratista en su oferta.
d) La ejecución de las prestaciones contractuales en el plazo total y en los plazos parciales previstos en el presente Pliego, según la Cláusula 6ª del presente Pliego.
e) La constitución de la garantía definitiva, según la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx.
f) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, en relación con el personal que vaya a participar en la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
El contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y de prevención de riesgos laborales.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a BCC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, no asumiendo BCC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
g) La obtención de los visados, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como privada, que se requiera para la realización del objeto contractual.
h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el caso de que el contratista accediera a datos de carácter personal.
i) El respeto del carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de las prestaciones contractuales y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, lleguen en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista asume asimismo la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de confidencialidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, o de las responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, dará lugar a que el contratista abone una pena convencional, que se fija en un 10% del precio del contrato.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula, pudieran derivarse para BCC o para terceras personas.
j) El mantenimiento de un seguro de responsabilidad civil, en los términos indicados en la Cláusula 13ª del presente Pliego (Sobre nº 1, apartado h).
Las obligaciones previstas en las letras c), d), g) y j) de la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas, a voluntad de BCC, causa de resolución del contrato.
23. RESPONSABLE/S DEL CONTRATO
BCC nombrará, en su caso, a uno o varios responsables supervisores del contrato, cuya designación, y, en su caso, cese y sustitución, será notificada inmediatamente al contratista.
El/los responsable/s del contrato coordinará/n, controlará/n e inspeccionará/n los trabajos contratados y, a tal efecto, podrá/n pedir al contratista copia de los documentos que elabore.
Las instrucciones de BCC, canalizadas en su caso a través del/los responsable/s, serán de obligado cumplimiento para el contratista.
24. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
El resultado de los trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de BCC, pudiendo ésta recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a BCC, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de BCC.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a BCC todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante el desarrollo de los trabajos.
25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Será responsabilidad del contratista verificar que en la redacción del Proyecto Básico se tienen en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación, siendo responsable aquél de las consecuencias que se deduzcan para BCC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de dicha función.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, tanto a BCC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para BCC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista, en tanto que supervisor del Proyecto Básico y autor del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, será responsable de los mismos en los términos indicados en la Cláusula 30ª del presente Pliego.
Con independencia de lo previsto en dicha Cláusula, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a BCC como a terceros, por defectos e
insuficiencias técnicas del Proyecto Básico y del Proyecto de Ejecución o de Actividad o por cualesquiera errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que los mismos hayan incurrido, imputables a aquél.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y restante normativa que sea de aplicación.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas de interés público debidamente justificadas.
Dichas modificaciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.
27. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si BCC acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP (que, a estos efectos se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, BCC abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
28. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán cederse a un tercero.
29. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de BCC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con BCC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios humanos prevista en el presente Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a BCC, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los concretos términos del contrato que se firme.
30. PENALIZACIONES
1. En caso de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en el momento de presentación del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, BCC exigirá su subsanación, otorgando al efecto un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde el requerimiento realizado. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, BCC podrá optar por la resolución del contrato (incautando la garantía y devengándose una penalización equivalente al 25% de la parte del precio a abonar tras la recepción por BCC del Proyecto Básico, del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, según lo dispuesto en la Cláusula 7ª), o por conceder un nuevo plazo xx xxxx días naturales (devengándose también en este supuesto una penalización equivalente al 25% de dicha parte del precio). De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato, devengándose una penalización a favor de BCC equivalente a la parte del precio a abonar tras la recepción por BCC del Proyecto Básico, del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad e incautándose la garantía definitiva.
Si los daños y perjuicios efectivamente generados por la falta de subsanación fuesen superiores a las penalizaciones previstas en el párrafo anterior, se exigirán en su integridad los efectivamente generados.
2. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en los Proyectos se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste deberá indemnizar a BCC en los porcentajes siguientes:
- En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la penalización correspondiente será del 30% del precio a abonar tras la recepción por BCC del Proyecto Básico, del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, esto es, el 30% del 40% del precio total del contrato.
- En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la penalización correspondiente será del 40% del precio a abonar tras la recepción por BCC del Proyecto Básico, del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, esto es, el 40% del 40% del precio total del contrato.
- En el supuesto de que la desviación sea de más del 40%, la penalización correspondiente será del 50% del precio a abonar tras la recepción por BCC del Proyecto Básico, del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, esto es, el 50% del 40% del precio total del contrato.
Si los daños y perjuicios efectivamente generados por dichas desviaciones fuesen superiores a las penalizaciones previstas en el párrafo anterior, se exigirán en su integridad los efectivamente generados.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora o ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, distintas de las previstas en los apartados 1 y 2 de la presente Cláusula, BCC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 32ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose penalizaciones diarias por importe de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento BCC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BCC podrá decidir unilateralmente la continuación de los servicios durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
31. RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de BCC, la totalidad de las prestaciones integrantes del objeto del contrato.
1. Recepción de las prestaciones relativas a la redacción del Proyecto de Ejecución y Proyecto de Actividad
En el plazo máximo de un mes desde la entrega del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, se procederá al acto formal y positivo de recepción o conformidad, levantándose el Acta correspondiente.
En el caso de que la prestación realizada por el contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que se lleven a efecto dichas instrucciones. Si los trabajos finalmente realizados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá BCC rechazar los mismos, quedando exenta del pago del precio o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía será de un año y se empezará a contar a partir de la fecha del Acta de recepción correspondiente.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, BCC tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que BCC haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de las prestaciones efectuadas, sin perjuicio de aquellas responsabilidades legales que pudieran proceder y, en particular, de las previstas en las Cláusulas 25ª y 30ª del presente Xxxxxx.
2. Recepción de las restantes prestaciones contractuales
En el plazo de un mes desde la finalización de las prestaciones integrantes del contrato, se procederá al acto formal y positivo de recepción o conformidad, levantándose el Acta correspondiente.
BCC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, BCC podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía será de un año y se empezará a contar a partir de la fecha del Acta de recepción correspondiente.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, BCC tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que BCC haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de las prestaciones efectuadas, sin perjuicio de aquellas
responsabilidades legales que pudieran proceder y, en particular, de las previstas en las Cláusulas 25ª y 30ª del presente Pliego.
32. RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), g) y h), que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que realice BCC al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de BCC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados por él hasta la fecha para llevar a efecto las prestaciones contratadas, así como los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes por él generados, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por BCC.
BCC redactará un Acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los trabajos y servicios que aquélla acepta como recibidos, y los trabajos y servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, BCC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación y trabajos correspondientes, no siendo óbice para que BCC pueda continuar con su ejecución.
Si la resolución del contrato se produce por las causas previstas en la Cláusula 30ª, apartado 1, del presente Pliego, los efectos serán los establecidos en dicha Cláusula.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier otra causa imputable al contratista, se devengará a favor de BCC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio total del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y restante normativa que sea de aplicación.
33. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato tiene la naturaleza de contrato subvencionado, con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de la LCSP.
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP para los contratos subvencionados.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
34. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los acuerdos de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El referido recurso especial se interpondrá ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Xxxxx.
El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP.
Dado que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramita por la vía de urgencia prevista en el artículo 96 de la LCSP, el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación será de siete días hábiles.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.