CONTRATOS
CONTRATOS
Actualizado a Enero de 2014
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CONTRATOS
INDICE
Contenido
FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 2
1. CONTRATO INDEFINIDO 3
➢ CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO 4
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES 5
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN 6
2. CONTRATO TEMPORAL 7
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: OBRA O SERVICIO DETERMINADO 9
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN 10
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: PRIMER EMPLEO JOVEN ( El contenido que aquí se explica se encuentra también en el eventual por circunstancias de la producción) 12
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: INTERINIDAD 13
3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 15
4. CONTRATO EN PRÁCTICAS 18
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODALIDADES CONTRACTUALES 22
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1. CONTRATO INDEFINIDO
➢ DEFINICIÓN
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
➢ CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada. Dentro del contrato indefinido tendrán clausulas indefinidas e incentivos a la contratación los siguientes colectivos y circunstancias:
- Para personas con discapacidad
-De personas con discapacidad en centros especiales de empleo
-Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
-De apoyo a los emprendedores
-De un joven contratado por microempresas y empresarios autónomos
-De emprendimiento joven
-A tiempo parcial con vinculación formativa
-Para trabajadores en situación de exclusión social
-Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo
-Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
-Para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo
-Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven o con contrato para la formación y el aprendizaje o contrato en prácticas
-Servicio de Hogar Familiar
-Trabajo en grupo
- Alta Dirección
- Conversión de contrato en prácticas y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en indefinido
-Conversión de contrato en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo joven, en indefinido
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➢ FORMALIZACIÓN
Como se ha señalado, su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijosdiscontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Si el contrato se celebra A tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito.
A continuación se desarrollarán las cláusulas del contrato indefinido ordinario y las clausulas específicas de apoyo a los emprendedores y de nuevos proyectos de emprendimiento joven
➢ CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO
En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación.
El periodo de prueba será el establecido en el convenio colectivo y en su defecto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
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➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
A. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
B. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido. Jornada completa o parcial.
Formalización en el modelo establecido
Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
C. REQUISITOS DE LA EMPRESA
- Empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o Incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.
D. INCENTIVOS
1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
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- El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
- JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año).
- MAYORES 45 AÑOS:
Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementaran 125 euros/mes( 1500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Tanto los incentivos fiscales como las bonificaciones, en el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN
A. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Personas con edad igual o superior a 45 años y que cumpla algunos de los requisitos siguientes:
1. Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
2. O que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
B. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido.
Jornada a tiempo completo o parcial.
C. REQUISITOS DE LA EMPRESA
Ser trabajador por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, sin asalariados que contraten por primera vez, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013.
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Xxxxxx mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Si se diera alguna de las causas anteriores se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
2. CONTRATO TEMPORAL
➢ DEFINICIÓN
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
➢ CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
Se pueden dar como situaciones de temporalidad:
•De impulso a la actividad investigadora como la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica
• De acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de personal investigador en formación y la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación.
•Incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo agrario.
•Trabajadores penados en instituciones penitenciarias
•Menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
•temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad
•temporal de trabajadores en situación de exclusión social
• temporal de relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación
• temporal para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo
• trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa
•primer empleo joven
•Obra o servicio
•Eventual por circunstacias de la Producción.
•Interinidad
LA CAUSADA POR EL
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
LA INCENTIVACIÓN DEL
EMPLEO
POR SU FUNCIÓN
ESPECÍFICA
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-
Los contratos temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración.
El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
➢ FORMALIZACIÓN
Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar por escrito, los acogidos al programa de fomento del empleo y cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx.
Si el contrato se celebra A tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
➢ NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
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A continuación se desarrollarán las clausulas específicas de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad y primer empleo joven
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: OBRA O SERVICIO DETERMINADO
A. OBJETO, JORNADA, DURACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
- Jornada y duración:
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
- Formalización:
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.
B. EXTINCIÓN
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
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A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad quedará fijada en 12 días a partir del 1 de enero de 2015, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
C. OTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.
D. NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx.
Ley 3/2012, de 6 de julio.
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A. OBJETO, JORNADA, DURACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres meses.
- Jornada:
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos
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se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo
12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Duración:
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. Y en el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses.
En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
1.º La duración máxima del contrato.
2.º El período dentro del cual puede celebrarse. 3.º Ambas cosas.
En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- Formalización:
Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.
B. EXTINCIÓN
El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad quedará fijada en 12 días a partir del 1 de enero de 2015, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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C.OTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.
Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo ó a tiempo parcial del eventual, para una primera experiencia profesional,” primer empleo joven”, podrá acogerse a las bonificaciones establecidas en la normativa.
D. NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre. Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ley 3/2012, de 6 de julio.
Ley 11/2013, de 26 de julio.
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: PRIMER EMPLEO JOVEN ( El contenido que aquí se explica se encuentra también en el eventual por circunstancias de la producción)
A. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
-Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menor de 30 años ó menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No tener experiencia laboral o ésta es inferior a tres meses
B. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo determinado, de acuerdo al artículo 15.1b) del E.T, salvo:
La duración mínima del contrato será de tres meses y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo , no pudiendo exceder de 12 meses.
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Jornada a tiempo completo o parcial en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable.
C. REQUISITOS DE LA EMPRESA
- Empresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia o autónoma.
- La empresa, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedente. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
- No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
D. INCENTIVOS
Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año.
En el supuesto de trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación, cuando, sin solución de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.
E.FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
E. NORMATIVA
Ley 11 /2013, de 26 de julio.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre
➢ CLAUSULAS ESPECÍFICAS: INTERINIDAD
A. OBJETO, JORNADA, DURACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
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- Jornada:
Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores acogidos a reducción de jornadas, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
- Duración:
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
- Formalización:
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
B. EXTINCIÓN
El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
1.ª La reincorporación del trabajador sustituido.
2.ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3.ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
4.ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima.
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C.OTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
-Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
-Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
-También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.
F. NORMATIVA
- Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
-R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre.
3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
➢ DEFINICIÓN
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
➢ REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Se podrá celebrar con trabajadores que cumplan lo siguiente:
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• Tener más de 16 años y menos de 25 (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). Este límite de edad no se aplicará a las personas con discapacidad. • No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas |
• Mínima de 1 año y máxima de 3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6meses ni máxima de 3 años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. • En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. |
• El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. |
• Será en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo Interprofesional (SMI 2014: 645,30/mes) en proporción al tiempo trabajado. |
Requisitos de los trabajadores
Duración
Jornada
Retribución
➢ FORMALIZACIÓN
Su formalización deberá constar por escrito.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx.
➢ ACTIVIDAD FORMATIVA
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo, no obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados. La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación
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académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.
➢ INCENTIVOS
Los contratos para la formación y el aprendizaje pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación.
Si la plantilla de la empresa es menor a 250 trabajadores
•Reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social
Si la plantilla es igual o superior a 250 trabajadores:
•Reducción del 75% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social
Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido
•Reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500€ durante los tres primeros años, esta reducción será de 1.800€ en el caso de ser mujer.
➢ OTRAS CARACTERÍSTICAS
- La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
- Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
-Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación.
- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
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➢ NORMATIVA
Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio.
X. X. 0000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.
Artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2013 de 25 de enero. Ley 11/2013 de 26 de julio.
4. CONTRATO EN PRÁCTICAS
➢ DEFINICIÓN
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados
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• Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
• Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios
Requisitos de los trabajadores
• No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.
• Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses
• PERIODO DE PRUEBA: Lo que establezca el convenio colectivo y en su defecto:
• Titulados de grado medio: No más de 1 mes
• Titulados de grado superior: No más de dos meses
Duración
• Puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial (en tal caso, en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Jornada
• La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
• En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional(SMI 2014: 645,30/mes) .
• En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Retribución
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➢ FORMALIZACIÓN
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
➢ OTRAS CARACTERÍSTICAS
-A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
-Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
-Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
- No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
➢ INCENTIVOS
Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo
Contrato celebrado con un menor de 30 años o menor de 35
con discapacidad
•Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato
Si en el momento de la contratación estuviese realizando
practicas no laborales en la empresa
•Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato
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➢ NORMATIVA
Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, modificado por la Ley
35/2010, de 17 de septiembre.
X. X. 000/00, xx 00 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
X. X. 00/0000, xx 00 xx xxxxx.
Ley 35/2010, del 17 de septiembre. Ley 3/2012, de 6 de julio.
Ley 11/2013, de 00 xx xxxxx
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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODALIDADES CONTRACTUALES
TIPO DE CONTRATO INDEFINIDO | OBJETO | REQUISITOS DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA | PERIODO DE PRUEBA | RETRIBUCIÓN / JORNADA | FINALIZACIÓN | OTRAS CARACTERÍSTICAS |
Ordinario | Es aquel que se concierta sin | Ninguno | El establecido en el convenio colectivo y | -Retribución: La que establezca el | ||
establecer límites de | en su defecto en el | convenio colectivo. | ||||
tiempo en la | artículo 14 del | - Jornada: A tiempo | ||||
prestación de los | Estatuto de los | completo o parcial | ||||
servicios, en cuanto a | Trabajadores | |||||
la duración del | ||||||
contrato. | ||||||
Con cláusula específica de apoyo a los emprendedores | El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012) fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales. | Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. - Trabajadores: Deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo, para tener derecho a las bonificaciones de seguridad social ( este requisito no es necesario para los incentivos fiscales) - Empresa: menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. | Un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. | -Retribución: La que establezca el convenio colectivo. - Jornada: A tiempo completo. | No se perderán los incentivos cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador- | INCENTIVOS FISCALES A LA EMPRESA: -Primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años: derecho a una deducción de 3.000 € de la cuota íntegra.( no se requiere que esté inscrito como desempleado) -Contratación de un trabajador desempleado perceptor de prestación contributiva: derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo del 50% del menor de los siguientes importes: a.El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. b.El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. |
BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE 3 AÑOS, PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO -Jóvenes entre 16 y 30 años: La bonificación será de 83,33 € cada mes el primer año; 91,67 € /mes durante el 2ºaño y 100 € /mes durante el tercer año. -Mayores de 45 años: 108,33 € cada mes. Las cuantías anteriores se incrementarán cuando se contrate a una mujer en un sector donde esté menos representada. En ambos incentivos deberá mantenerse el empleo | ||||||
del trabajador contratado al menos 3 años |
TIPO DE CONTRATO INDEFINIDO | OBJETO | REQUISITOS DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA | PERIODO DE PRUEBA | RETRIBUCIÓN / JORNADA | OTRAS CARACTERÍSTICAS |
Con cláusula específica de nuevos proyectos de emprendimiento joven | El contrato de trabajo por tiempo indefinido de nuevos proyectos de emprendimiento joven fomenta la contratación estable por parte de los jóvenes emprendedores. Para ello, la norma establece un incentivo del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. | Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. - Trabajadores: Personas de 45 años o más, desempleados e inscritos en el desempleo durante un mínimo de doce meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional por agotamiento del desempleo. | El que establezca el convenio colectivo o en su caso el Estatuto de los Trabajadores | -Retribución: La que establezca el convenio colectivo. - Jornada: A tiempo completo o parcial | INCENTIVOS DE SEGURIDAD SOCIAL: -El 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba |
- Empresa: Trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, sin asalariados que contraten por primera vez. |
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TIPO DE CONTRATO TEMPORAL | OBJETO | PERIODO DE PRUEBA | DURACIÓN | RETRIBUCIÓN / JORNADA | FINALIZACIÓN | OTRAS CARACTERÍSTICAS 2 |
Con cláusula específica de obra o servicio determinado (artículo 15.1.a ET) | Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años | El establecido en el convenio colectivo y en su defecto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores | -La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo. -El contrato no podrá superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. - Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. | -Retribución: La que establezca el convenio colectivo. - Jornada: A tiempo completo o parcial. Si el contrato se celebra A tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. | - El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. -Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. INDEMNIZACIÓN: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio ( 12 días en 2015) ( Por convenio colectivo puede mejorarse esta cuantía) | -El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.. De no realizarse por escrito se considerará indefinido salvo prueba que acredite la naturaleza temporal. -Se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. - Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos |
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TIPO DE CONTRATO TEMPORAL | OBJETO | REQUISITOS DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA | DURACIÓN | JORNADA/RETRIBUCIÓN /PERIODO DE PRUEBA | FINALIZACIÓN | INCENTIVOS (SOLO PARA PRIMER EMPLEO JOVEN) | OTRAS CARACTERÍSTICAS |
Con cláusula | 1. Se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. 2.También podrá concertarse como PRIMER EMPLEO JOVEN, es decir, para atender las exigencias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos contratándose en este caso a un menor de 30 años que no tenga experiencia profesional o que esta sea inferior a tres meses. | Para el supuesto 1. no se exigen requisitos para la empresa ni el trabajador. Para el supuesto 2 PRIMER EMPLEO JOVEN se exigirá: Requisitos de los trabajadores: -Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menor de 30 años o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. - No tener experiencia laboral o ésta es inferior a tres meses Requisitos de la empresa: - Empresas/trabajadores por cuenta propia o autónomos. - En los 6 meses anteriores no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la contratación y para el mismo centro o centros de trabajo. | -Para el supuesto 1: la duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. No obstante, por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima y/o el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad, teniendo en cuenta que el límite máximo en todo caso será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses. -PRÓRROGA: Si se concierta por un plazo inferior a la duración máxima, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. -PRIMER EMPLEO JOVEN: La duración mínima del contrato será de 3 meses y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo , no pudiendo exceder de 12 meses | - JORNADA: Para el supuesto 1, a tiempo completo o parcial. Si el contrato se celebra A tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no constar, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. -En el caso de PRIMER EMPLEO JOVEN, a tiempo completo o parcial. La jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. ( se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar, art.12.1 ET) -RETRIBUCIÓN: La que establezca el convenio colectivo. -PERIODO DE PRUEBA: El establecido en el convenio colectivo y en su defecto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores | - El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido ( no se precisa preaviso). - Los contratos que tengan establecida una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. INDEMNIZACIÓN: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio ( 12 días en 2015) ( Por convenio colectivo puede mejorarse esta cuantía) | Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año. (Este incentivo se aplicará también a empresas usuarias) | -Este tipo de contratos deberá formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o bien se concierte a tiempo parcial y en él se deberán especificar con precisión y claridad las causas o circunstancias que motiven la contratación eventual, así como la duración de la misma. De no cumplirse estas formalidades, se considerará indefinido y a jornada completa salvo prueba que acredite la naturaleza temporal y/o la jornada parcial de los servicios. -Se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. - Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de una ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. |
específica | |||||||
eventual por | |||||||
circunstancias | |||||||
de la | |||||||
producción | |||||||
(artículo 15.1.b | |||||||
ET) |
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CONTRATO TEMPORAL | OBJETO | DURACIÓN | RETRIBUCIÓN / JORNADA/PERIODO DE PRUEBA | FINALIZACIÓN | OTRAS CARACTERÍSTICAS |
Con cláusula específica de interinidad (artículo 15.1.c. ET) | -Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, -Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. | - El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. -En el caso de que el objeto del contrato sea la cobertura definitiva del puesto, la duración del contrato será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto. No obstante, la duración no podrá ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superado este tiempo. En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas la duración de los contratos será la del tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica. | -Retribución: La que establezca el convenio colectivo. - Jornada: El contrato de interinidad deberá concertarse a jornada completa, salvo en los dos supuestos siguientes: 1. Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. 2. Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que han reducido su jornada. -Periodo de prueba: El establecido en el convenio colectivo y en su defecto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores | Se extinguirá, previa denuncia por cualquiera de las partes con la antelación pactada en el contrato, por alguna de las siguientes causas: 1. La reincorporación del trabajador sustituido. 2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. 4. El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte establecido en los procesos selectivos en las Administraciones públicas. Una vez producida la causa de extinción si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal | - Se realizará por escrito. De incumplirse se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. -El contrato deberá identificar al trabajador sustituido, la causa de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Cuando el contrato de tenga por objeto cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. -Se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. - Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de una ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos |
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CONTRATO EN PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
PARA SABER MÁS:
GUÍA DE CONTRATOS DE TRABAJO XXXX (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO)