PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS DE PASIVO 15/46
Contrato marco de productos y servicios financieros
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Estipulaciones generales 1/46
Estipulaciones particulares 15/46
PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS DE PASIVO 15/46
Cuentas corrientes 15/46
PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS DE ACTIVO 18/46
Tarjetas de crédito 18/46
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN 23/46
Custodia y administración de valores 23/46
Intermediación de órdenes y operaciones de valores 27/46
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS 31/46
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN Y FIRMAS 45/46
Este documento forma parte del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros y su número de páginas variará en función del número de titulares y autorizados. Sólo se incluirá en caso de un alta de cuenta efectiva, cumplimentado con los datos de los titulares y autorizados y un detalle de los productos contratados en cada caso.
ESTIPULACIONES GENERALES
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De una parte, ANDBANK ESPAÑA, S.A.U., con CIF A-86.701.711 con domicilio en Madrid, Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31.181, folio 115, sección 8ª, hoja M-561.208 y en el Registro de Entidades del Banco de España bajo el código 1544, en su nombre y representación el/los apoderado/s abajo firmantes con facultades suficientes al efecto (en lo sucesivo, el “BANCO”).
Y de otra parte, el titular que suscriba el presente Contrato Xxxxx de Productos y Servicios Financieros (en lo sucesivo, el CONTRATO MARCO), respecto a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, el titular en virtud de las Estipulaciones Particulares que desarrollen los productos y/o servicios contratados el titular (en lo sucesivo, indistintamente, el TITULAR, o el CLIENTE).
Los datos personales del titular figuran en cuantos documentos de aceptación del CONTRATO MARCO suscriban, ya sea con ocasión de la contratación inicial de aquellos productos y servicios financieros ofrecidos por el Banco en esta modalidad de contratación o, con posterioridad a su primera contratación, por la contratación de productos y servicios adicionales..
1. BIS.- ACUERDO ÚNICO E INFORMACIÓN DEL BANCO
Para la suscripción del presente CONTRATO MARCO será necesario que el CLIENTE firme el correspondiente documento de aceptación y firma del BANCO, de forma telemática, que se pone a disposición del CLIENTE en soporte duradero junto con un ejemplar del CONTRATO MARCO y que forma parte integrante del mismo. El presente CONTRATO MARCO incorpora los términos y condiciones generales aplicables a la relación de las partes que lo suscriben y las condiciones particulares relativas a cada uno de los servicios y productos financieros que el BANCO pone a disposición del CLIENTE para su contratación, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de que el CLIENTE desee contratar algún servicio o producto con posterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO, y a tal fin deba suscribir los términos y condiciones particulares aplicables a la prestación por el BANCO del citado servicio y/o producto concreto, se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente CONTRATO MARCO.
A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión por el BANCO al CLIENTE bajo este CONTRATO MARCO, las partes acuerdan que el presente CONTRATO MARCO constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones.
A los efectos de los servicios y productos financieros cuya prestación se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el presente CONTRATO MARCO, el BANCO es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España (Alcalá, 48 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Edison, 4 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - xxx.xxxx.xx), cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios y productos financieros de conformidad con su objeto social y su programa de actividades. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación anterior, se considerarán direcciones geográficas válidas para las relaciones del CLIENTE con el BANCO las oficinas del BANCO que figuren en cada momento en su página de Internet (xxx.xxxxxxx.xx).
El BANCO es una entidad de crédito adherida al “Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito” (FGD), creado por el Real Decreto- Ley 16/2011, de 14 de octubre.
El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de los depósitos dinerarios y en valores mobiliarios hasta ciertos límites establecidos. De acuerdo con la ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544,
R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 normativa aplicable al FGD, se reconoce al CLIENTE determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantenga con el BANCO en cada momento.
El CLIENTE puede obtener más información acerca de estas garantías en la página web del FGD (xxx.xxx.xx) o en el domicilio de éste sito en X/ Xxxxxx x Xxxxxx, 00- 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
2.- TITULARIDAD Y NORMAS DE IDENTIFICACIÓN
La titularidad de los productos y servicios contratados, sin perjuicio de que, por su naturaleza éstos puedan admitir la coexistencia de múltiples titulares (cotitulares) o sean de carácter unipersonal, es nominativa, intransferible y única.
El BANCO queda facultado para reclamar las obligaciones contraídas frente a él por el titular. En caso de fallecimiento del titular los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el BANCO le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación de clientela, prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Asimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
Todos y cada uno de los titulares declaran que, la suscripción del presente contrato y la solicitud de prestación de servicios por el BANCO, se realiza en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe.
3.- AGENTES Y REPRESENTANTES DEL BANCO
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Dentro de los canales que el BANCO pone a disposición del CLIENTE se encuentra la red de Agentes del BANCO sujetos al régimen general de agentes de entidades de crédito de acuerdo con el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. De conformidad con la legislación aplicable en España, todos los Agentes del BANCO se encuentran debidamente inscritos en el registro administrativo a cargo del Banco de España. La información actualizada acerca de la red de agentes del BANCO se puede encontrar en el sitio web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx, en el tablón de anuncios, información pre- contractual).
4.- ACCESO Y UTILIZACIÓN XX XXXXXXX TELEFÓNICOS Y TELEMÁTICOS
El BANCO está autorizado para prestar servicios bancarios y, en general, financieros, de conformidad con la legislación aplicable vigente, con su objeto social y su programa de actividades. Dichos servicios se prestarán a través de (i) la red de oficinas, (ii) de sus agentes o representantes,
(iii) de Internet, (iv) del servicio telefónico así como de cuantos medios telemáticos y redes de comunicación el BANCO pueda establecer en el futuro.
Con independencia de las demás estipulaciones generales y particulares del presente CONTRATO MARCO o de cuantos contratos o documentos suscriba el CLIENTE en relación con cada uno de los productos o servicios contratados, la presente estipulación regula expresamente las condiciones de contratación y activación de los productos y servicios del Banco, apertura de cuentas, remisión y recepción de instrucciones y comunicaciones del y al Banco, acceso a los servicios del BANCO a través de aplicaciones basadas en Internet (“web”) y/o de su servicio telefónico de atención al CLIENTE (“Call Center”), así como de aquellos otros canales basados en procesos y redes de comunicación telemática que en el futuro pueda desarrollar el BANCO (en lo sucesivo, en general, canales a distancia).
En el caso de que el CLIENTE elija los medios telemáticos como su medio de comunicación con el BANCO, acepta que el medio de identificación del CLIENTE que el BANCO utilizará para verificar cuantas instrucciones reciba será el USUARIO y clave que se definen en la presente estipulación, no siendo necesaria la solicitud de la firma física, salvo que el CLIENTE así lo solicitase expresamente, debiendo para ello proceder a registrar dicha firma por cualquiera de los canales presenciales que el BANCO tenga en cada momento a su disposición, suscribiendo a tal efecto cuanta documentación le sea requerida a tal fin.
El CLIENTE acepta igualmente que la totalidad de las comunicaciones entre las partes, inclusive las de obligada remisión por parte del BANCO, se realizarán igualmente por medios telemáticos, preferiblemente por correo electrónico o poniéndose a su disposición en la web del BANCO, renunciando expresamente a las comunicaciones en soporte papel. No obstante, podrá solicitar en cualquier momento que se le remitan comunicaciones en dicho soporte papel, esto es por correo postal ordinario o entrega física en los canales presenciales del BANCO, asumiendo el coste correspondiente de las mismas conforme las tarifas del BANCO vigentes en cada momento.
4.1.- DEFINICIÓN DEL USUARIO. CARACTERÍSTICAS DE LAS CLAVES
A los efectos de las Estipulaciones 4.1 a 4.9 ambas inclusive del presente CONTRATO MARCO, se entenderá por USUARIO aquella persona física que, siendo Titular disponga de (i) “Identificador de Usuario”, (ii) “Password” (o contraseña) y (iii) Firma Electrónica (código de ocho -8- posiciones alfanuméricas) y que, por tanto, posee los elementos de identificación necesarios para poder contratar, ordenar la realización de operaciones y realizar consultas a través xx xxxxxxx a distancia.
El Identificador de usuario, y el Password serán libremente elegidos por el interesado, ateniéndose a los criterios alfanuméricos definidos por el BANCO en cada momento. La Firma Electrónica será inicialmente otorgada por el BANCO, tanto para poder finalizar el proceso de alta como CLIENTE a través de Internet, como para operar con el BANCO por los canales telemáticos, una vez activadas sus cuentas. La activación se producirá en el momento en que el BANCO reciba debidamente firmado de forma telemática el documento de aceptación de las presentes Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, que forma parte integrante del mismo, así como cuantos documentos de identificación personal deban de ser remitidos y haya verificado su autenticidad y suficiencia.
No obstante lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de aceptar o no a un interesado como USUARIO.
El USUARIO podrá modificar libremente su Password y su Firma Electrónica respetando los criterios de seguridad acordados por el BANCO pero no así su Identificador de Usuario. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad, el BANCO podrá asignar al USUARIO un nuevo Password o una nueva Firma Electrónica, pudiendo requerirle su modificación posterior en la primera ocasión que los utilice.
Estos elementos (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica), en adelante las “claves”, serán personales de cada USUARIO e intransferibles, permitiéndole el acceso a la operativa en todos aquellos productos y servicios en los que dicho USUARIO figure como Titular.
4.2.- PROCEDIMIENTO DE ALTA Y UTILIZACIÓN XX XXXXXXX A DISTANCIA
El alta y utilización de los canales a distancia es gratuito, sin perjuicio de las tarifas que el BANCO y el CLIENTE hayan acordado en cada uno de los productos o servicios contratados, así como de los costes de conexión o comunicación que puedan repercutir al CLIENTE terceras entidades por dichos servicios de comunicación o conexión.
4.3.- ACCESO A LOS SERVICIOS
Para realizar consultas por la web y por el Call Center, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que el BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación, tras lo cual podrá seleccionar el producto o productos que desee consultar. En el supuesto de que el USUARIO desee contratar productos adicionales, que estén disponibles para la contratación por este servicio a distancia en cada momento en el BANCO, o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas del BANCO las claves, se entenderá que las órdenes transmitidas al BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática y telefónica, mediante el uso de las claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita.
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Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como el BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
4.4.- SEGURIDAD
El acceso a las páginas web del BANCO de contratación de productos o servicios, así como a las de transmisión de órdenes e instrucciones sobre los mismos, se realiza en un entorno seguro. El USUARIO puede comprobarlo observando el candado cerrado mostrado en la pantalla. Asimismo, puede comprobar que se encuentra en las páginas web del BANCO observando que la URL seleccionada en cada momento corresponde a la del BANCO.
4.5.- OBLIGACIONES DE USUARIO
El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del BANCO.
El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso.
4.6.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento;
(2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.
4.7.- GRABACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS Y REGISTROS MAGNÉTICOS
El USUARIO autoriza de forma irrevocable al BANCO para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios del BANCO y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
El BANCO podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las conversaciones mantenidas con el USUARIO, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por Imperativo legal o judicial.
En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del USUARIO, éste podrá solicitar al BANCO la entrega de la transcripción escrita del contenido de dichas grabaciones que se refieran a la orden o instrucción en cuestión.
4.8.- RESPONSABILIDAD DEL BANCO
El BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el USUARIO por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio USUARIO o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
El BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al BANCO o del propio el BANCO utilizando fuentes ajenas.
El BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web del BANCO. La presencia de links en las páginas web del BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
Asimismo, en caso de fallecimiento del USUARIO, el BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del BANCO.
4.9.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El USUARIO reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual del contenido de las páginas web o de otros medios telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad del BANCO y/o de terceras entidades colaboradoras del BANCO. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para su uso personal y privado.
Todos los nombres comerciales, marcas o signos de cualquier clase contenidos en las páginas web, o en cualquier otro medio telemático, del BANCO están protegidos por la ley. El BANCO tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente CONTRATO MARCO, en el caso de que el USUARIO impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del BANCO.
5.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX.
Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa
(i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés,
(ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa, y que pueden consultarse en la página web del BANCO en el apartado del Aviso Legal.
(iii) al CONTRATO MARCO, y las condiciones generales y particulares que el mismo incorpora, y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia,
(iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, tanto generales como particulares, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y
(v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega en soporte duradero telemático accesible al CLIENTE del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO.
5.BIS.- RÉGIMEN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE PAGO
A los efectos de esta Estipulación, así como del resto de Estipulaciones Generales y Particulares, se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, las de esta naturaleza que se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados y tarjetas de pago.
5.BIS.1.- AUTORIZACIÓN OPERACIONES DE PAGO
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE haya dado su consentimiento a las mismas, de conformidad con lo establecido en las presentes Estipulaciones Generales, así como en las respectivas Estipulaciones Particulares, para cada una de las operaciones de pago que el CLIENTE y el BANCO hayan pactado.
5.BIS.2.- RECEPCIÓN DE ORDENES DE PAGO
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el BANCO, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el CLIENTE o indirectamente a través del beneficiario. Si el momento de la recepción no es un día hábil para el BANCO, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Asimismo, existen unas horas límites de recepción de las órdenes de pago, a partir de las cuales se considerarán recibidas en el siguiente día hábil, que el BANCO ha puesto en conocimiento del CLIENTE, y que éste declara conocer.
5.BIS.3.- EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR
Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios que se prestan al CLIENTE de ejecución de operaciones de pago, el BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. Si de forma excepcional, se tramitara alguna operación de pago en papel, el plazo señalado se prolongará en un día hábil. Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al BANCO.
En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista, en la moneda de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismo.
Por otra parte, las órdenes de pago cursadas por el CLIENTE al BANCO son irrevocables en el momento de su recepción por éste último. Ahora bien, si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el apartado siguiente.
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En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abono, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación.
En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por el BANCO, éste, devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no el BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél.
Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE, el BANCO será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante.
En el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar.
Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, el BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE los resultados.
Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.
5.BIS.4.- RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO
El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas, durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii) que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso.
La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y, (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago.
En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.
6.- RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO
Será de aplicación la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos Crédito al Consumo (en adelante, “LCCC”), a todos los contratos de crédito suscritos entre un CLIENTE Consumidor y el BANCO.
A estos efectos se entenderá por CLIENTE Consumidor, toda persona física que en la contratación del crédito actúe con fines al margen de su actividad comercial o profesional.
Y por créditos al consumo los contratos de crédito concedidos por el BANCO a un CLIENTE Consumidor bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, de conformidad con el artículo 1 de la LCCC.
El CLIENTE manifiesta que ha sido informado por el BANCO de que la contratación de créditos, salvo que el BANCO consienta otro medio de contratación, que previamente informará al CLIENTE, se deberá realizar a través de los Canales Presenciales que el BANCO pone a disposición de sus clientes, pudiendo solicitar el BANCO toda aquella documentación que sea considerada necesaria para la concesión del crédito, conforme a las Condiciones Particulares del presente CONTRATO MARCO.
6.BIS.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
De conformidad con la LCCC, el CLIENTE Consumidor podrá desistir del contrato de crédito, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de suscripción del crédito o bien, si fuera posterior, desde la fecha en que el CLIENTE Consumidor reciba las condiciones contractuales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
Aplicará este derecho en los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
» Comunicación del desistimiento al BANCO:
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El CLIENTE Consumidor deberá comunicar al BANCO mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo o por medio de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx), en la forma indicada al efecto, su deseo de desistir del contrato dentro del plazo establecido anteriormente.
» Devolución del capital e intereses
El CLIENTE Consumidor estará obligado a devolver al BANCO el capital e intereses acumulados sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y, a más tardar en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta de Crédito Consumo.
El BANCO le comunicará, de alguna de las formas indicadas anteriormente, al CLIENTE los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado.
7.- ORDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”)
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios de liquidación de operaciones, anotación y administración de posiciones ofrecidos por el BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo requerir aprobación previa por el BANCO de la entidad o entidades a través de las que puede operar el CLIENTE con objeto de que el BANCO efectúe el registro y anotación de dichas operaciones y posiciones negociadas con el concurso de terceras entidades ajenas al BANCO, limitar un máximo de contratos a liquidar y registrar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE cuya liquidación y anotación desee encomendar al BANCO o bien una combinación de todos ellos.
En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones en derivados que deba de liquidar y registrar el BANCO, anotando las posiciones derivadas de las mismas, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.
7.BIS.- NORMAS DE CONDUCTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
El BANCO está sometido al Código Interno de Conducta que acompañaba a la Memoria incluida en el expediente de autorización del propio el BANCO como entidad de crédito, además de cumplir lo dispuesto en las normas de conducta incluidas en el Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo.
7.BIS.1.- CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto.
Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO.
En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO.
El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada.
Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO).
El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
7.BIS.2.- INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión.
A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia.
Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración.
Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento del BANCO que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora.
Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el BANCO facilitará un nuevo test de idoneidad al cliente a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor.
7.BIS.3.- POLÍTICA DE GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, el BANCO ha adoptado una Política de Gestión de Conflictos de Interés que le permite cumplir las exigencias en relación con la gestión, identificación y revelación de los conflictos y posibles conflictos de interés que puedan producirse en el desarrollo de sus actividades.
Sin perjuicio del derecho del CLIENTE a obtener mayor detalle sobre el contenido de la citada política para lo cual el BANCO pone a su disposición más detalles en el sitio web del BANCO: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx/ el CLIENTE es informado de que la amplia gama de servicios y productos de inversión de terceras entidades que son comercializados por el BANCO pueden dar lugar a situaciones de conflictos de interés que, en ocasiones, no pueden ser evitados. A tal fin, el BANCO tiene establecidos mecanismos que -bajo criterios objetivos y de independencia jerárquica- permiten gestionar dichas situaciones de diversas formas. Dicha política establece factores y condiciones que ayudan a identificar situaciones de conflicto de interés en atención a las características de las actividades del BANCO.
La política del BANCO atiende especialmente a las actividades de comercialización de productos financieros de terceros, asesoramiento financiero y gestión discrecional de carteras conforme a mandatos conferidos por los clientes. De entre los objetivos primordiales de dicha política es evitar que ante una situación de conflicto de interés que no puede ser evitada se puedan reducir al máximo cualquier perjuicio al CLIENTE. De entre las medidas que se contemplan, se encuentra el establecimiento de mecanismos de separación de la información o murallas chinas, independencia de determinadas funciones de control y seguimiento de los conflictos de interés respecto de las áreas de negocio y la obtención del consentimiento del CLIENTE cuando proceda ante una situación de conflicto de interés detectada.
En todo caso, bajo la política de gestión de conflictos de interés del BANCO cuando no es posible evitar un conflicto de interés o posible conflicto de interés se adoptan las medidas pertinentes de información al CLIENTE acerca de las causas x xxxxxxx del mismo y, en su caso, de obtención del consentimiento del CLIENTE.
7.BIS.4.- POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CLIENTES
El BANCO ha adoptado una política de salvaguarda de activos e instrumentos financieros de clientes por la que se compromete a custodiar y salvaguardar los activos que el Cliente le entregue en el ámbito de la prestación del servicio auxiliar de custodia y administración de valores. Los instrumentos financieros se recibirán por el BANCO para su depósito por entrega o transferencia contable.
El BANCO podrá recurrir en determinados casos a la utilización de subcustodios. Para ello el BANCO ejercerá la misma cautela que ejercería si se tratara de sus propios valores, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y supervisión periódica de la entidad donde se depositen sus valores e instrumentos financieros, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse respecto a los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales, de insolvencia o defectuoso funcionamiento de dichos subcustodios, el Banco sólo sería responsable de tales pérdidas, perjuicios o menoscabos si no hubiese actuado en su selección y supervisión con la cautela antedicha.
El Cliente autoriza al BANCO para la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus) siempre que sean exigidas por la operativa habitual de negociación en mercados extranjeros. En todo caso, el Banco dispone en todo momento de procedimientos que aseguran la separación de posiciones que mantiene por cuenta propia y por cuenta de sus clientes y registros internos que permiten reconocer la titularidad de los valores de los clientes depositados en “cuenta ómnibus”.
7.BIS.5.- POLÍTICA DE INCENTIVOS
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a su disposición en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx, las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada.
El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
8.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor a partir del momento en que, una vez firmado por las partes, el BANCO haya recibido y verificado la idoneidad de la documentación aportada por el CLIENTE.
El presente CONTRATO MARCO es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE por el método utilizado para las comunicaciones entre las partes establecido en la cláusula 12 del presente CONTRATO MARCO, sin necesidad de alegar causa alguna.
El BANCO podrá resolver el presente CONTRATO XXXXX con sujeción a lo que se estipula en la presente cláusula, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Si perdiera el CLIENTE su capacidad jurídica, o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente.
(b) Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contratadas en virtud del presente CONTRATO MARCO o de cualquiera de sus Estipulaciones Particulares, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
(c) Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
(d) Si incumpliera el CLIENTE la normativa relativa al Xxxxx xx Xxxxxxx.
(e) Si el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, resultasen deudoras del BANCO por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera, vencida, normal o anticipadamente durante la vigencia del presente CONTRATO MARCO.
(f ) Si se promoviera contra el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, procedimiento judicial, administrativo o notarial en que pueda producirse el embargo o subasta de los bienes afectos a este CONTRATO MARCO, así como la declaración de concurso de acreedores.
Cuando la vigencia del presente CONTRATO XXXXX se desee interrumpir por voluntad del BANCO será necesario un preaviso de 1 mes, salvo que se trate de los supuestos señalados en los apartados a), b), c) o d) anteriores, en que se podrá interrumpir de forma inmediata y sin necesidad de preaviso y salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto.
Una vez finalizado, el BANCO seguirá las instrucciones del CLIENTE en cuanto a las entidades financieras a las que deba transferirse o traspasar el efectivo y los valores propiedad del CLIENTE.
La resolución del CONTRATO MARCO transcurridos 12 meses desde su firma, no supondrá por sí misma gasto alguno para el CLIENTE.
No obstante lo anterior, el BANCO tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que dichas tarifas se hayan pagado por anticipado, el BANCO las reembolsará de manera proporcional al CLIENTE.
La cancelación anticipada del CONTRATO MARCO no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO.
A partir de la comunicación efectiva de la resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa y en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera comunicado por escrito la entidad a la que desee que se traspasen los valores y/o el efectivo y el BANCO recabará instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier operación posterior. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE, y fuese imprescindible la actuación del BANCO para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, el BANCO realizará de forma unilateral dichas operaciones, dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata tan pronto como sea posible.
Las disposiciones de la presente Estipulación se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de nulidad del presente CONTRATO MARCO.
8.BIS.- DERECHO DE DESISTIMIENTO EN SUPUESTOS DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Sujeto a las excepciones contenidas en el presente CONTRATO MARCO, de conformidad con la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el presente CONTRATO MARCO o cualquier otro contrato celebrado a su amparo, se realicen mediante el empleo de alguna técnica de comunicación a distancia, el CLIENTE podrá desistir del contrato a distancia, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de contratación sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Transcurrido dicho plazo el CLIENTE no podrá ejercitar dicho derecho debiendo, en su caso, instar la resolución del CONTRATO MARCO de conformidad con lo establecido en las restantes Estipulaciones del mismo.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
A los efectos de lo dispuesto en la presente Estipulación:
Se entenderá que el CONTRATO MARCO se ha celebrado a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del BANCO y del CLIENTE, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, fax, telefónicos u otros similares.
Se entenderá que CLIENTE son las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el CLIENTE al amparo del presente CONTRATO MARCO:
a) Servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
1. operaciones de cambio de divisas,
2. instrumentos xxx xxxxxxx monetario,
3. valores negociables,
4. participaciones en instituciones de inversión colectiva,
5. contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
6. contratos de futuros sobre tipos de interés,
7. contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
8. contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx,
9. contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los apartados anteriores (e.g. contratos de crédito para la inversión en valores o instrumentos financieros de los mencionados en los apartados anteriores).
b) Los contratos de seguro bajo la forma de planes de pensiones.
Así como en los demás casos previstos en la legislación vigente aplicable a la contratación a distancia de servicios financieros.
Tampoco se podrá ejercitar derecho de desistimiento por el CLIENTE cuando se trate de servicios o productos objeto del CONTRATO MARCO que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del CLIENTE antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como son, sin ánimo exhaustivo, las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro.
El CLIENTE que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá remitir la notificación de desistimiento dirigida al BANCO por cualquiera de los medios y a la dirección postal o electrónica indicada en la Estipulación 11 del presente CONTRATO XXXXX. Dicha notificación deberá ser recibida por el BANCO antes de que finalice el plazo mencionado en la presente Estipulación.
El CLIENTE que decida ejercer el derecho de desistimiento deberá satisfacer al BANCO el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado por el BANCO durante el período de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción por el BANCO de la notificación de desistimiento por el CLIENTE de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas bajo el presente CONTRATO MARCO.
9.- CESIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, el BANCO, en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
A estos efectos, en los supuestos de contratos de crédito al consumo, y siempre que el importe total del crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC, el CLIENTE Consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
El BANCO informara al CLIENTE Consumidor de que Xxxxxxxx ha sido cedido, salvo que el nuevo titular siga prestando los servicios relativos al crédito al CLIENTE Consumidor.
10.- MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”), y en su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (“RLOPD”), el Banco informa al Cliente, que consiente expresamente, que los datos de carácter personal que el Cliente facilita al Banco (“Datos Personales”) serán incluidos en uno o varios ficheros de datos personales responsabilidad del Banco, para las siguientes finalidades:
(i) Contratación y gestión de los servicios financieros que presta el Banco o gestión de clientes; (ii) Fines estadísticos; (iii) Envío de comunicaciones comerciales, incluidas las electrónicas, o cualquier otro tipo de promoción, para la presentación de los productos y servicios del Banco o de las empresas de su grupo; (iv) Gestión económica y contable, fiscal o administrativa; (v) Creación de perfiles; (vi) Estudio de solvencia; (vii) Análisis de los datos de navegación en internet; y (viii) para controlar el acceso a las instalaciones del Banco, de identificación, así como por motivos de control y seguridad.
Asimismo, el Cliente presta su consentimiento expreso a que los Datos Personales puedan ser cedidos a otras compañías del grupo del Banco del sector financiero que se detallan en el siguiente enlace xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx, pudiendo estar establecidas cualquiera de ellas, bien dentro del Espacio Económico Europeo (en adelante, “EEE”) o en países cuyo nivel de protección fuera equiparable al de éste, así como en terceros países cuyo nivel de protección no lo fuera, para las finalidades previstas en el apartado anterior.
Los Datos Personales podrán ser asimismo cedidos a organismos, registros y administraciones públicas competentes del sector financiero, a la Agencia Tributaria, a otras entidades financieras cuyos servicios sean necesarios para la gestión del contrato, así como a Juzgados y Tribunales, y por último a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el caso de que dichos Organismos requieran conocer dichos datos personales.
Por otro lado, el Cliente consiente la cesión de los Datos Personales a inversores, potenciales compradores, así como proveedores, consultores, auditores, abogados y todos aquellas personas o entidades que intervengan con motivo de las operaciones societarias en las que el Banco pueda verse afectado, con la finalidad de poder analizar los aspectos relevantes a efectos de dichas operaciones, que podrán estar situados bien dentro o fuera del EEE.
El Banco informa al Cliente, asimismo, que podrá tratar los datos personales del Cliente proporcionados por aquellos proveedores de servicios de información sobre solvencia patrimonial con los que entable alguna relación. Asimismo, en caso de no producirse el pago por el Cliente de sus obligaciones dinerarias en el término previsto para ello, el Banco podrá comunicar a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias los datos relativos al impago del Cliente.
Igualmente el Banco podría tratar Datos Personales de sus familiares y de terceros que Ud. facilita para los siguientes fines: (i) Evaluación de solvencia, (ii) Riesgos, (iii) Envío de comunicaciones comerciales tanto electrónicas como ordinarias, (iv) envío de invitaciones y gestión de su asistencia a eventos organizados por el Banco. En este sentido, Ud. confirma que ha notificado a estas personas que ha comunicado sus Datos Personales al Banco y que ellos otorgan su consentimiento para el tratamiento y transferencia a las compañías del Grupo (cuando sea precisa) de sus Datos Personales para los citados propósitos así como que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo siguiente.
El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, asi como cualesquiera otros que la norma les asigne en el futuro, en los términos que establece la normativa vigente de protección de datos, dirigiéndose a el Banco el domicilio social del Banco, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx; pudiendo utilizar para ello cualquiera de los canales de comunicación establecidos por éste, bien sea dirigiéndose personalmente a sus oficinas mediante comunicación escrita remitida por correo ordinario a la dirección del Responsable del fichero o enviando un e-mail a la siguiente dirección atencionalclienteesp@andbank. es. El Banco declara que ha adoptado todas las medidas de seguridad legales necesarias para conservar y procesar los Datos Personales almacenados en sus ficheros con arreglo a la normativa de medidas de seguridad aplicable a los ficheros que contengan datos de carácter personal. Asimismo, les informamos que sus datos personales serán conservados hasta el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación contractual que el Banco mantenga con el Cliente.
Asimismo, el Cliente queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pagos, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera del Espacio Económico Europeo, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
En particular, en Cliente queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, el Banco está obligado a recabar de sus clientes información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la veracidad de dicha información. Es por ello que con la única y exclusiva finalidad de verificar esta información, el Cliente autoriza de forma expresa al Banco para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional.
Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones (en concreto, en caso de impago de las cantidades debidas al Banco), el Banco podrá ceder, conforme a la normativa aplicable, los datos del Cliente así como la información que sea procedente respecto de las cantidades adeudadas a terceras entidades, públicas o privadas que tengan por objeto centralizar este tipo de información, a lo que el Cliente presta su consentimiento expreso.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), el Banco comunica al Cliente su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Asimismo, el Cliente manifiesta conocer esta intención y presta su consentimiento expreso marcando la casilla correspondiente al efecto para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento en cada comunicación comercial o dirigiendo una comunicación escrita al Banco, con domicilio a estos efectos en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
12.- NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación relativa al presente CONTRATO XXXXX se realizará por escrito, preferentemente por correo electrónico, o por cualquier otro medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel, poniendo a su disposición las mismas en el apartado de correspondencia web de su espacio de cliente de nuestra página de internet.
Las partes designan los siguientes datos de contacto
» ANDBANK ESPAÑA, S.A.U.:
– Domicilio social
– Dirección de correo electrónico que figure en la página WEB
– Notificaciones al CLIENTE
» CLIENTE:
– Domicilio a efectos de notificación facilitado al Banco.
– Dirección de correo electrónico facilitada
Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser puntualmente comunicado a la otra parte, si bien el CLIENTE acepta expresamente que la publicación del cambio de domicilio social del BANCO en dos diarios de difusión nacional producirá los mismos efectos.
Asimismo el CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO cualquier circunstancia que modifique su situación personal y/o patrimonial y que pueda afectar a la prestación de servicios por parte del BANCO a través de los medios antedichos, así como por vía telefónica al número de información que aparece en el sitio web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx) o cualesquiera otro que esta entidad le haya facilitado al CLIENTE.
12.BIS.- IDIOMA Y CONDICIONES APLICABLES A LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
Las partes del presente CONTRATO MARCO acuerdan que la lengua en que las presentes condiciones contractuales, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse durante el curso de la prestación de los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO sea el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
En consideración al contexto en que los servicios y productos financieros serán prestados por el BANCO al CLIENTE, las partes del CONTRATO XXXXX acuerdan que a los efectos de la entrega de información por el BANCO al CLIENTE cuando dicha información no vaya dirigida personalmente al CLIENTE, dicha información pueda ser facilitada a través del sitio web del BANCO.
A tal efecto, el CLIENTE puede acceder a dicha información que el BANCO mantendrá actualizada en la dirección xxx.xxxxxxx.xx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual. En caso de que se produzca un cambio en dicha Información que pueda afectar a la decisión del CLIENTE de continuar utilizando los servicios y productos cuyos términos se establecen bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO comunicará al CLIENTE el lugar del sitio web del BANCO donde se encuentra a su disposición dicha información y cualquier cambio en la citada dirección, en su caso.
Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE que así lo solicite tendrá derecho a recibir del BANCO en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del CONTRATO MARCO.
El CLIENTE presta su consentimiento específico a que el BANCO pueda facilitarle la información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO a través de
(i) comunicaciones electrónicas a la dirección de correo indicada por el CLIENTE y/o (ii) mediante el acceso por el CLIENTE a un lugar del sitio web del BANCO específicamente habilitado para la provisión de dicha información a través de la verificación por el CLIENTE de los siguientes datos de identificación del CLIENTE: país de residencia, el documento de identificación oficial correspondiente, los diez últimos dígitos de cualesquiera de las cuentas en las que intervenga, así como la fecha de nacimiento. La utilización por el CLIENTE de sus claves de acceso para realizar consultas y operaciones con el BANCO, la comunicación por el CLIENTE de una dirección de correo electrónico, así como la utilización de los datos de identificación mencionados para acceder al lugar del sitio web específicamente habilitado para la comunicación por el BANCO de dicha información se considerarán pruebas válidas a los efectos de la provisión de información por el BANCO al CLIENTE en los términos descritos en la presente Estipulación.
13.- RECLAMACIONES (SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE)
Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE es informado acerca de los procedimientos que el BANCO pone a su disposición para el tratamiento efectivo, razonable, y rápido de aquellas reclamaciones que el CLIENTE pueda interponer. A este respecto, el CLIENTE tiene el derecho de acudir al Servicio de Atención al Cliente, a la atención del titular de dicho servicio, cuyos datos constan en la página web del Banco de España (xxx.xxx.xx), domiciliado en Madrid Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx, o a través de los canales de comunicación a distancia que el BANCO pone a su disposición conforme a los términos del presente CONTRATO MARCO, en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinente en relación con los servicios y productos que suscriba al amparo del citado CONTRATO XXXXX.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El CLIENTE deberá presentar reclamación por escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación. Si una vez presentada la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, el CLIENTE no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el plazo de 2 meses puede interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la siguiente dirección
» Banco de España
– X/ Xxxxxx, 00
– 00000 Xxxxxx
Así como ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en la siguiente dirección:
» Servicio de Reclamaciones de la CNMV
– X/ Xxxxxx, 0
– 00000 Xxxxxx
o bien ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la siguiente dirección:
» Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
– Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
– 00000 Xxxxxx
13.BIS.- PROMOCIONES
El CLIENTE podrá acogerse y beneficiarse, siempre que reúna con carácter previo o a posteriori las condiciones o requisitos exigidos por el BANCO en cada caso, a aquellos planes de incentivos, promociones y, en general, cuantas ventajas adicionales ofrezca el BANCO a sus CLIENTES, por la contratación o utilización de sus productos o servicios, y siempre que dichas ventajas o beneficios promocionales no sean incompatibles entre sí según las condiciones establecidas.
14.- COMPENSACIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS Y RETROCESIÓN
En caso de existir cantidades debidas al BANCO derivadas de obligaciones del CLIENTE líquidas, vencidas y exigibles, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en 48 horas desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. Las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con el BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares del CONTRATO MARCO y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: deuda pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
15.- LIBROS Y REGISTROS DEL BANCO
Los libros, registros y documentos contables del BANCO registrarán las cantidades debidas por el CLIENTE, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa, teniendo el CLIENTE derecho a solicitar su exhibición.
El registro de operaciones será conservado, bajo responsabilidad del BANCO, en condiciones de seguridad y confidencialidad adecuadas. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a la autoría, ejecución, fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE o por sus Autorizados, la carga de la prueba recaerá en última instancia sobre el BANCO.
16.- IMPUESTOS Y TASAS
La remuneración a percibir por el BANCO, por todos los conceptos, en virtud del presente contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
16.BIS.- INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS CONEXOS EN RELACIÓN CON PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN
Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce recibir un ejemplar del Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones, Gastos y Normas de Valoración vigente, así como un ejemplar de los anexos de estipulaciones particulares de cada uno de los productos y servicios que el CLIENTE ha contratado, en las que se puede encontrar información acerca de las comisiones y gastos conexos aplicables a los productos y servicios de inversión de las que El BANCO ha informado al CLIENTE con antelación suficiente a la prestación de los citados productos y servicios de inversión.
A tales efectos, el BANCO ha dispuesto de forma razonable y con base en la información disponible en cada momento, la información relativa
(A) al precio que debe ser satisfecho por el CLIENTE en relación con el producto o servicio de inversión o servicio auxiliar, cuando proceda, incluyendo los gastos, honorarios, comisiones, costes y gastos conexos e impuestos que deban ser satisfechos a través del BANCO y si no es posible indicar el precio, (B) la base de cálculo del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CLIENTE es advertido mediante la firma del presente CONTRATO MARCO y con carácter previo a la prestación por el BANCO de cualquier servicio y /o producto de inversión que en la prestación de tales servicios y/o productos
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
es posible que surjan para el CLIENTE otros costes, incluidos impuestos, relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio de inversión que no se paguen a través del Banco no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en el correspondiente Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones, Gastos y Normas de Valoración que el BANCO ha entregado al CLIENTE.
16.TER.- GASTOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE PAGO
El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información relacionada con los diferentes servicios de pago que se presten a éste último, así como la relacionada con la resolución y modificación del presente CONTRATO MARCO.
No obstante lo anterior, el BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en el presente CONTRATO MARCO, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
Asimismo, el BANCO cobrará gastos al CLIENTE en relación con (i) la notificación de denegación objetivamente justificada de una orden de pago que se realice para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, (ii) la revocación de una orden de pago y (iii) la recuperación de los fondos del CLIENTE como consecuencia de las operaciones de pago realizadas incorrectamente debido a la aportación de información errónea por el CLIENTE.
Las partes pactan que, en toda operación de pago en que el BANCO intervenga como prestador de servicios de pago del CLIENTE, actuando éste como beneficiario o como ordenante, el beneficiario abonará los gastos cobrados por su banco y el ordenante abonará los cobrados por el suyo.
El BANCO abonará en la cuenta del CLIENTE, como beneficiario, la totalidad del importe de las operaciones de pago, absteniéndose de deducir gasto alguno de las cantidades transferidas, salvo los propios gastos del importe transferido.
En la información suministrada por el BANCO al CLIENTE se distinguirá entre la cantidad correspondiente a la operación de pago y los gastos imputados al CLIENTE con ocasión de la misma.
16. QUARTER.- COMISIONES Y TIPOS DE INTERÉS APLICABLES A LOS SERVICIOS BANCARIOS
El CLIENTE manifiesta que el BANCO le ha proporcionado información sobre los tipos de interés y las comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a su clientela, relativas a las operaciones realizadas en el trimestre inmediatamente anterior. Dicha información se actualizará trimestralmente y estará disponible, de forma gratuita y en cualquier momento, en las oficinas del BANCO, en su página WEB y en la página electrónica del Banco de España.
17.- RESPONSABILIDAD
El BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio CLIENTE, por la falta de diligencia en la utilización de los mismos, o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
El CLIENTE tiene la obligación de custodiar las claves de acceso a los servicios contratados y a comunicar, con la máxima diligencia, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO, u otros medios de tecnología telemática así como las intromisiones ilegítimas de terceras personas fuera del control del BANCO.
El BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al BANCO o del propio BANCO utilizando fuentes ajenas.
El BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web del BANCO. La presencia de links en las páginas web del BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
El BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada, o que se pudiera derivar, de la falta de comunicación, por parte del CLIENTE, de cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Igualmente, el BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones del CLIENTE con arreglo a la Estipulación 4.5 del presente CONTRATO XXXXX.
El BANCO no será responsable y no asumirá coste alguno por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que el CLIENTE facilite al BANCO para realizar una orden de pago. En este sentido, el CLIENTE deberá verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene al BANCO, especialmente, en lo que se refiere al identificador único que será el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), o, en su caso, el IBAN.
Asimismo, en caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del BANCO.
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El BANCO no será responsable en ningún caso respecto de los daños, defectos y omisiones en que pudiera incurrir como resultado de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos sus esfuerzos en sentido contrario.
18.- MISCELÁNEA
Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares.
En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. El BANCO podrá cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus Autorizados, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su exhibición.
h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor.
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, éste último podrá optar por devolver o no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las circunstancias del caso concreto.
19.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente CONTRATO XXXXX se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
Asimismo, ambas partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este contrato serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado al BANCO, o a los tribunales de la ciudad de Madrid Capital cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle, sin perjuicio del sometimiento a los mecanismos previstos en la legislación vigente sobre protección de clientes de servicios financieros.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS CORRIENTES
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (MYINVESTOR) de ANDBANK ESPAÑA, S.A.U., en adelante “BANCO” o “el BANCO”) y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes a la vista (en adelante, las Cuentas Corrientes).
Será de aplicación parcial la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC”, cuando la contratación de las Cuentas Corrientes se realice por un CLIENTE Consumidor.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- CUENTA CORRIENTE PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma.
Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes.
El CLIENTE deberá señalar en el proceso de apertura, la cuenta corriente principal como cuenta nodriza (en adelante “Cuenta Nodriza”), esto es, la única cuenta corriente a través de la cual se permitirá la disposición e ingreso de dinero efectivo así como la transmisión de órdenes para el resto de productos y servicios contratados adicionalmente.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) el Titular de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titular de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
3.- CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS
Las órdenes e instrucciones relativas a la Cuenta Nodriza, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de cuenta corriente (las “cuentas corrientes” o las “cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de cuenta corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc.
En relación con los ingresos de efectivo en la Cuenta Nodriza, el CLIENTE podrá utilizar los canales y procedimientos, propios o en colaboración con terceras entidades, que el BANCO ponga a su disposición, con sujeción en todo caso a las restricciones y demás condiciones a las que se refiere la presente estipulación. No obstante, para el caso particular de ingresos mediante la compensación y abono de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades se atenderá a las Estipulaciones particulares.
Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las cuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula:
Σ Sn xI, B
siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365).
4.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos, la TAE/VARIABLE se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento.
5.- COMPENSACIÓN Y RETROCESIÓN
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compensar los saldos deudores con los saldos acreedores que registren las cuentas del CLIENTE, ya se trate de cuentas corrientes a la vista o de cuentas a plazo, así como a retener sus saldos acreedores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas al BANCO. Asimismo, el CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que, en caso de impago de obligaciones vencidas y exigibles, éste pueda (i) disponer de los activos financieros del CLIENTE administrados por el BANCO, dando las órdenes pertinentes para su realización (con observancia del orden de prelación previsto y demás criterios que puedan establecerse en la normativa vigente) y
(ii) compensar los créditos del BANCO con los del CLIENTE deudor, incluso si no se encontraran vencidos.
El líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades adeudadas al BANCO, quedará a disposición del CLIENTE. El mandato de la presente estipulación será irrevocable hasta la completa y efectiva cancelación de las obligaciones derivadas de las operaciones y servicios realizados con el BANCO.
En relación con lo anterior, las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con el BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía al Titular del CONTRATO MARCO y a todas las posiciones del mismo, incluso las que pueda tener mancomunada o solidariamente con terceros.
El BANCO queda autorizado para retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor.
6.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
El BANCO remitirá al CLIENTE:
» Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia
no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente.
» En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito.
» Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, el CLIENTE autoriza al BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes.
6.BIS.- LIMITACIONES AL USO DE INSTRUMENTOS DE PAGO
El BANCO podrá proceder al bloqueo de cualquier instrumento de pago vinculado a las cuentas corrientes y convenido entre el CLIENTE y el BANCO, por razones tales como la preservación de la seguridad de dicho instrumento, cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento, y/o disminución de solvencia del deudor titular del mismo para hacer frente a los pagos en el caso de que el mencionado instrumento esté asociado a una línea de crédito.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al CLIENTE del bloqueo del instrumento de pago y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
El BANCO desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del CLIENTE a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de los instrumentos de pago no supondrá coste alguno para el CLIENTE.
7.- NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES
La Cuenta Nodriza tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre la Cuenta Nodriza y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en la misma en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción.
Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre la cuenta Xxxxxxx sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que el BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta.
En caso de que la Cuenta Nodriza registre saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarla y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.
8.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente.
En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses.
Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero).
El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE.
No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
9.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
10.- DURACIÓN Y CANCELACIÓN
El presente Contrato, es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente.
Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole.
Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros.
Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso.
Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE TARJETAS DE CRÉDITO
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1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA, S.A.U., (en adelante, “BANCO” o el “BANCO” y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la solicitud y utilización de tarjetas de crédito (en adelante “Tarjeta” o “Tarjetas”) emitidas por el BANCO.
Será de aplicación Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC” en aquellos supuestos en los que las tarjetas de crédito sean contratadas por un CLIENTE Consumidor.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- DEFINICIONES
Consumo: Importe total de las transacciones realizadas con las Tarjetas entre dos fechas de liquidación, con independencia de la Forma de pago de la Tarjeta.
Condiciones: Límite de crédito, Forma de pago y cuenta corriente asociada a la Tarjeta.
Deuda: Importe total del crédito dispuesto por el TITULAR, equivalente a la suma de las disposiciones del crédito realizadas y no exigibles, y de aquellas disposiciones del crédito realizadas, vencidas y exigibles que no han sido reembolsadas al BANCO.
Deuda vencida: Importe de la deuda vencida y exigible, conforme a la Forma de pago de la Tarjeta, y no reembolsada al BANCO por el TITULAR.
Establecimiento(s): Cualesquiera establecimientos, con independencia de su naturaleza jurídica y de su carácter mercantil o no, que admitan la realización de transacciones con tarjetas de crédito emitidas por el BANCO.
Forma de pago: Modalidad de pago elegida por el TITULAR, entre las diferentes opciones ofrecidas en cada momento por el BANCO, conforme a la cual éste reembolsará al BANCO el importe de la deuda contraída con el BANCO por la utilización de las Tarjetas.
Límite de crédito: Importe máximo del crédito que el BANCO, a cada fecha, concede al TITULAR en base a la Tarjeta, con independencia de su utilización, exigibilidad o vencimiento, según las presentes condiciones generales.
Red (es): Sociedades u Organizaciones, ya sean de carácter nacional, supranacional o internacional, y de naturaleza pública o privada, constituidas con objeto de emitir y/o gestionar la emisión de tarjetas de débito y/o crédito, así como permitir la realización de transacciones con las mismas y/o gestionar la liquidación y pago de dichas transacciones.
Solicitante: Persona que solicita la Tarjeta.
Tarjeta Principal o tarjeta: Tarjeta de crédito emitida por el BANCO a solicitud del TITULAR.
Tarjetas Adicionales: Cualesquiera tarjetas de crédito emitidas y asociadas a la Tarjeta Principal, previa solicitud y/o autorización del TITULAR.
Tarjetas: Tarjeta principal y/o Tarjetas adicionales emitidas a cualquier fecha.
Titular: Persona física o jurídica a cuyo nombre figura la Tarjeta Principal emitida como consecuencia del mismo.
Titulares: TITULAR y/o Titulares Adicionales.
Titular Adicional o Beneficiarios: Titulares de una Tarjeta Adicional.
Titular Principal: Persona física o jurídica a cuyo nombre está abierta la cuenta corriente asociada a la Tarjeta.
3.- SOLICITUD Y PRIMERA EMISIÓN DE LAS TARJETAS
Cualquier persona física o jurídica que figure como titular único de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante el Titular Principal con poder bastante en derecho.
El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal.
El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión y renovación de las Tarjetas, la modificación de su Límite de crédito o de su Forma de pago.
4.- RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS
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Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario.
Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO.
La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares adicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares adicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos.
En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas en los siguientes términos: el BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas, o cuando el uso de las mismas supusiera un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
El BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.
5.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS
Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación.
Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes.
Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido en cada momento.
Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.
6.- CONDICIONES DE LA TARJETA
En virtud de su naturaleza de instrumento de crédito, los Titulares podrán realizar transacciones de disposición de efectivo y de pago por la adquisición de bienes y servicios con cargo a dicha facilidad de crédito, sin que el importe de dichas transacciones pueda exceder el límite del crédito de la Tarjeta. Las cantidades dispuestas en base al crédito de la Tarjeta serán reembolsadas al BANCO según la forma de pago de la Tarjeta, la cual podrá consistir en (i) el pago total de la Deuda, (ii) el pago de un importe fijo o (iii) el pago de un porcentaje de la Deuda, en cualquiera de los tres casos señalados al cierre de cada período de liquidación.
7.- LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Las Tarjetas constituyen un instrumento de pago que permite la disposición de efectivo y la realización de pagos y otras transacciones para la obtención de bienes y servicios en base a la disposición del saldo acreedor registrado en la cuenta corriente a la que está asociada. Por consiguiente, será potestad exclusiva del BANCO admitir o autorizar el pago de cuantas transacciones se realicen sin que exista saldo acreedor suficiente en la cuenta corriente, en la cual se registrarán cuantos adeudos y abonos se deriven de las transacciones realizadas con las Tarjetas.
En este sentido, la información de las transacciones realizadas con las Tarjetas se remitirá al Titular Principal, al domicilio que éste hubiera designado, junto con el resto de la información correspondiente a la cuenta corriente.
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Al cierre de cada período de liquidación, y según la forma de pago de la Tarjeta, el BANCO procederá a adeudar en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, de forma automática y sin necesidad de autorización previa del Titular Principal, el importe correspondiente al reembolso de las cantidades dispuestas. En el supuesto de que la cuenta corriente no registrase saldo acreedor disponible suficiente para adeudar las cantidades debidas al BANCO, éste podrá optar entre (i) mantener la deuda vencida en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta o (ii) adeudar la deuda vencida en la cuenta corriente. En ambos casos, el importe de la deuda vencida disminuirá el límite de crédito disponible hasta tanto dichas cantidades no hayan sido reembolsadas al BANCO.
De manera equivalente a lo expuesto, en el supuesto de que el TITULAR hubiese realizado transacciones que afectasen al consumo de la Tarjeta y éste desease poder disponer de la totalidad del límite de crédito de la Tarjeta antes de que se produjera la liquidación de la deuda, el TITULAR podrá ordenar al BANCO el abono de las cantidades ordenadas en la cuenta de crédito de la Tarjeta, con cargo a la cuenta corriente, en cualquier momento anterior al cierre del período de liquidación.
En caso de que la deuda vencida no fuese reembolsada al BANCO, éste podrá utilizar el derecho de compensación otorgado en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que hubiera que proceder contra los Titulares de las Tarjetas para el cobro de las cantidades adeudadas y no pagadas, serán por cuenta de los mismos, solidariamente, todos los gastos extrajudiciales en que incurra el BANCO por razón del ejercicio de su derecho de cobro, e igualmente en caso de proceder judicialmente, los honorarios de abogados y procuradores, además de las costas judiciales, incluso aunque no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. El BANCO podrá notificar al TITULAR, con carácter previo a la reclamación judicial, las cantidades adeudadas.
Respecto de las operaciones realizadas en el extranjero, se practicará la liquidación aplicando el tipo de cambio de la moneda del país de origen de la operación a euros, siempre que exista cotización oficial. De no ser así, se practicará la liquidación considerando el Dólar USA como moneda base de intercambio, aplicando dos cambios, uno el correspondiente a la moneda del país donde se ha realizado la compra, a Dólares USA, y otro de Dólares USA a Euros. El tipo de cambio aplicado será el de la fecha en que se procese la transacción en la Red a la que pertenezca la Tarjeta.
8.- COMISIONES Y GASTOS
La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento.
En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base:
Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable.
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
9.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y en el Anexo I a la LCCC, la TAE/TAE VARIABLE correspondiente a esta operación es la que se establece en el Anexo a las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
10.- TIPO DE INTERÉS DE DEMORA
Las cantidades adeudadas por la disposición de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
11.- PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA. SEGURIDAD
En caso de pérdida o robo de alguna de las Tarjetas, el TITULAR o cualquiera de los Titulares Adicionales deberán comunicarlo al BANCO, sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de ello, por cualquiera de los medios, ya sean propios del BANCO, de alguna de las Redes o de terceras entidades con las que existan acuerdos para recibir dichas comunicaciones.
Por razones de seguridad, la utilización de las Tarjetas está sujeta a las restricciones antes señaladas.
12.- RESPONSABILIDAD
Los Titulares serán responsables de la conservación y correcta utilización de las Tarjetas, así como de la privacidad y no conocimiento por terceros de sus números secretos de identificación (PIN) adoptando todas las medidas razonables a fin de protegerlos. En caso de pérdida o sustracción de cualquiera de las Tarjetas los Titulares estarán obligados a cursar aviso, sin demoras indebidas y en cuanto se tenga conocimiento de ello, al BANCO mediante llamada telefónica al número que el BANCO ponga a su disposición, mediante mensaje de correo electrónico dirigido a la dirección que se indique con tal finalidad, o personándose en cualquiera de las oficinas del BANCO, sin perjuicio de poder anticiparlo por cualquier medio de comunicación que permita al BANCO actuar con la máxima rapidez, para que éste pueda adoptar las medidas necesarias con objeto de impedir la utilización indebida, incorrecta o no autorizada de la Tarjeta.
Cuando el TITULAR tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.
Salvo en los casos en los que el BANCO no le hubiera proporcionado o hecho accesible al TITULAR la información correspondiente a la operación de pago que se hubiera realizado, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.
La responsabilidad de los Titulares cesará desde la recepción de dicha comunicación por el BANCO, siempre que no se les pueda atribuir una actuación fraudulenta en la pérdida o sustracción de las Tarjetas. En el período que transcurra hasta la recepción de dicha comunicación por el BANCO, la responsabilidad del TITULAR o de cualquier otro responsable solidario que pudiera existir por la utilización fraudulenta de las Tarjetas quedará limitada al importe equivalente a 150,00 euros, excepto en los casos en que haya actuado de forma fraudulenta o negligente o haya incumplido de forma deliberada o por negligencia grave, una o varias de sus obligaciones en relación con la utilización de las Tarjetas con arreglo a lo dispuesto en las presentes estipulaciones particulares. Las operaciones de disposición de efectivo en las que se deba introducir el número secreto de identificación (PIN) serán plenamente responsabilidad del TITULAR, salvo en los casos en los que el PIN haya sido sustraído a cualquiera de los Titulares contra su voluntad mediante actos que impliquen fuerza o violencia, y siempre que sea presentada al BANCO la oportuna denuncia policial.
El BANCO, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime oportunas, queda exonerado y no será responsable de (i) la falta de diligencia en orden a la correcta utilización de la Tarjeta por los Titulares; (ii) que los establecimientos rehúsen admitir la utilización de las Tarjetas o de la forma en que éstas sean aceptadas o denegadas; (iii) la imposibilidad de uso de la Tarjetas ni de las anomalías o contingencias derivadas del funcionamiento de los cajeros automáticos; (iv) del uso que pueda hacerse de las Tarjetas perdidas o sustraídas o del conocimiento por terceras personas de los números secretos facilitados a los Titulares por el Banco; (v) de las incidencias que pudieran derivarse de la operación realizada entre cualquiera de los Titulares y un establecimiento, por la falta de atención a la Tarjeta, así como de cualquier acto, omisión o negligencia en relación con las Tarjetas por parte de cualquiera de los establecimientos; (vi) de cualquier daño, molestia o perjuicio derivado de un fallo, demora, deficiencia, avería, caída o sobrecarga de sistemas, fallos o retrasos de procesamiento, litigios con terceros o cualquier otra circunstancia que exceda del control del BANCO; y (vii) en general, de cualquier daño o perjuicio derivado del presente Contrato.
13.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
El CLIENTE Consumidor tendrá derecho dentro de los 14 días naturales a la firma del presente contrato a desistir del mismo sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Aplicará este derecho en los contratos de tarjeta de crédito cuyo importe total sea inferior a
75.000 euros.
A continuación se describen las obligaciones del CLIENTE Consumidor que ejerza el derecho de desistimiento:
» Comunicación del desistimiento al BANCO:
El CLIENTE Consumidor deberá comunicar al BANCO mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo o por medio de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx), en la forma indicada al efecto, su deseo de desistir del contrato dentro del plazo establecido anteriormente.
» Devolución del capital e intereses
El CLIENTE Consumidor estará obligado a devolver al BANCO el capital e intereses acumulados sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en el Anexo a las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito.
El BANCO le comunicará de alguna de las formas indicadas anteriormente, al CLIENTE los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado en el Anexo a las Estipulaciones particulares al Contrato de tarjeta de crédito.
14.- CESIÓN
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Las Tarjetas son personales e intransferibles. Por consiguiente, ni el TITULAR respecto de las estipulaciones del CONTRATO MARCO y de todas las Tarjetas emitidas, ni los Titulares adicionales respecto de sus Tarjetas, podrán efectuar cesión total ni parcial de los derechos y obligaciones derivados de las presentes estipulaciones, siendo nula cualquier cesión efectuada sin consentimiento.
El TITULAR autoriza expresamente al BANCO a ceder el crédito y los derechos y obligaciones derivados de los contratos de las Tarjetas a un tercero, quien se subrogará en la posición del BANCO, asumiendo todas las condiciones y términos aplicables según el CONTRATO MARCO, supuesto que será notificado por el BANCO al TITULAR.
A estos efectos, y siempre que el importe total de la tarjeta de crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC, el CLIENTE Consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
15.- DURACIÓN
El presente Contrato será de duración indefinida, pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO, reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, así como en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO.
El CLIENTE Consumidor podrá poner fin al presente Contrato mediante la comunicación al BANCO de alguna de las siguientes formas: mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo o por medio de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx), en la forma indicada al efecto.
16.- MODIFICACIONES
El BANCO comunicará al CLIENTE de forma individualizada cualquier modificación del coste total del crédito que pueda serle perjudicial al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La notificación deberá contener: i) el cómputo detallado según el procedimiento de cálculo acordado que de lugar a esa modificación, ii) el procedimiento del que dispone el CLIENTE para reclamar al BANCO en caso de que discrepe del computo y iii) en el supuesto de modificaciones que queden bajo el ámbito de decisión del BANCO indicar con claridad el derecho del CLIENTE a resolver el crédito sin costes de cancelación durante los dos meses siguientes a la comunicación.
Las modificaciones del tipo deudor,, serán notificadas al CLIENTE antes de que el cambio entre en vigor. En la comunicación se detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.
Esta cláusula será de aplicación a los contratos de tarjetas de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (MYINVESTOR) (en adelante, el “CONTRATO MARCO”) de ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a la custodia y administración, por parte del BANCO de valores propiedad del CLIENTE, que éste mantenga en la cuenta de valores abierta al efecto en el BANCO, en la fecha del presente contrato o en cualquier momento posterior.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares reguladoras de los servicios de intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por el BANCO.
3.- VALORES OBJETO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
El BANCO registrará y anotará en la cuenta de valores del CLIENTE cuantos valores o instrumentos financieros (en lo sucesivo “instrumentos”, “valores” o “valores mobiliarios”) sean propiedad del CLIENTE y respecto de los cuales éste haya encomendado al BANCO su custodia y administración.
En dicha cuenta se anotarán (i) las posiciones y saldos de valores, propiedad del CLIENTE con anterioridad a la firma del presente CONTRATO MARCO y respecto de los cuales el CLIENTE haya dado instrucciones precisas de traspaso desde terceras entidades a su cuenta en el BANCO y (ii) las posiciones y saldos de valores derivados de cualesquier transacción respecto de la cual el CLIENTE haya ordenado al BANCO su intermediación, ejecución y/o liquidación y su posterior custodia o anotación contra la cuenta de valores. Todo ello con independencia de la forma de representación de los valores (títulos físicos o anotaciones en cuenta).
Igualmente dicha cuenta de valores podrá registrar las posiciones y saldos de valores de operaciones realizadas por el CLIENTE con intermediación del BANCO y que puedan estar depositadas en terceras entidades directamente a nombre del CLIENTE como, por ejemplo, las posiciones y saldos de valores emitidos por Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en España, si bien, en estos casos, dichas anotaciones o registros tendrán mero carácter informativo.
Sin perjuicio de lo establecido en el CONTRATO MARCO y, en las Estipulaciones Particulares aplicables al servicio de Cuenta Corriente donde se haya depositado el efectivo (también denominado a los efectos de las presentes Estipulaciones Particulares: los “fondos”) del CLIENTE, mediante la firma del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE presta su consentimiento a la inversión a su nombre del saldo de efectivo de forma transitoria en Instituciones de Inversión Colectiva monetarias, respecto de las que conoce su funcionamiento y riesgo. Este consentimiento es revocable en cualquier momento, para lo cual el CLIENTE deberá notificar al BANCO por cualquiera de los canales de notificación admisibles bajo el CONTRATO MARCO.
4.- COMUNICACIÓN DE ÓRDENES
Las órdenes remitidas por el CLIENTE referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a dichos servicios deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido.
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación.
El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
5.- EXISTENCIA DE SUBDEPOSITARIOS Y DE CUENTAS “OMNIBUS”
La custodia y administración de los valores se realizará en el BANCO. No obstante, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente al BANCO para que éste pueda subcontratar y encomendar a terceras entidades, legalmente habilitadas para ello, la custodia y administración de los instrumentos financieros o valores cuando ello convenga para la mejor administración y custodia de los mismos. En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del CLIENTE y el BANCO responderá del subdepósito realizado.
El BANCO actuará con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica de la entidad donde se depositen los valores e instrumentos financieros del CLIENTE, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado.
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Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a utilizar dichas cuentas globales, en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de los otros clientes del BANCO, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia del BANCO, la cuenta xxx xxxxxxx donde se haya abierto dicha cuenta global y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones del BANCO, xxx xxxxxxx y de sus clientes en la misma cuenta y que el BANCO tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, el BANCO elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará, con carácter previo al CLIENTE, de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad así como de su calidad crediticia. No obstante, el BANCO pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los depósitos de instrumentos financieros y de los derechos derivados de esos instrumentos financieros o del depósito de efectivo, en su caso, constituidos por cuenta del CLIENTE, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales sin que ello sea imputable, en modo alguno, al BANCO o quepa reclamación alguna a éste al respecto.
En todo caso, el CLIENTE dispone de información acerca de dichos riesgos asociados a la utilización de cuentas globales y, en particular, acerca de la identidad de la tercera entidad donde se haya abierta la cuenta global, su calificación crediticia (rating), el titular de la cuenta global en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto. En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos de la Circular 1/1998, de 10 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra que la sustituya en el futuro. En caso de que el BANCO alcanzase acuerdos con nuevas entidades para la prestación de los servicios descritos en esta estipulación, en sustitución de las existentes a la firma del presente CONTRATO MARCO, el BANCO comunicará tal circunstancia al CLIENTE, recabando su autorización expresa previa para realizar dicha operativa, cumpliendo, asimismo los demás deberes de información en cuanto a riesgos asumidos, identidad y calidad crediticia de las nuevas entidades.
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación. Sin perjuicio de lo contemplado en esta estipulación, en los casos de transacciones sobre instrumentos financieros, valores o fondos del CLIENTE que resulten sujetas a las leyes de países no miembros de la Unión Europea, el CLIENTE es advertido en este acto de que sus derechos sobre tales instrumentos, valores o fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a un país miembro de la Unión Europea.
Mediante la firma del CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce comprender dicha advertencia.
5.BIS.- UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS CLIENTES
Para que el BANCO pueda utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los instrumentos financieros que le haya confiado el CLIENTE o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, el cliente debe dar su autorización expresa conforme a la declaración del propio CLIENTE en el que autorice al BANCO a utilizar sus instrumentos financieros en custodia con la finalidad prevista y expresamente aceptada en las condiciones particulares que se establezcan, en las que constarán: obligaciones y responsabilidad del BANCO (incluyendo la retribución a favor del CLIENTE por prestar sus valores), las condiciones de restitución y los riesgos inherentes.
6.- OBLIGACIONES DEL BANCO
1. Custodia o anotación de valores:
El BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos.
El BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
Conforme a lo anterior, el BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos:
– Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable.
– Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes.
– Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores.
– Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE.
– Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración.
– En aquellos otros recogidos en el presente contrato.
El BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado.
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Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc.
En cualquier caso, el BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
2. Administración de valores depositados:
El BANCO será responsable asimismo de la administración de los valores.
El BANCO desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento el interés del CLIENTE. A tal efecto ejercitara, entre otros, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por el BANCO en la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores.
El BANCO desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán ajustarse al modelo de orden que el BANCO facilite al CLIENTE. Las órdenes se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte del BANCO, de acuerdo con la legislación española.
De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, el BANCO podrá adoptar las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE y siempre que las circunstancias xx xxxxxxx lo permitan, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, el BANCO podrá enajenar derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, suscribir valores por ampliaciones de capital liberadas y acudir a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión de negociación en los mercados, atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, etc.
En relación con los instrumentos derivados, el BANCO podrá establecer, igualmente, criterios para tramitar, en ausencia de instrucciones del CLIENTE, aquellas transacciones vinculadas al vencimiento de dichos instrumentos o al ejercicio de los derechos que puedan incorporar.
En ningún caso asumirá actuación judicial o extrajudicial alguna por cuenta del CLIENTE frente a un emisor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones frente a los titulares o tenedores de sus valores.
3. Obligaciones de información:
El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente.
Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE.
Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones.
Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas.
El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
7.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento del BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
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A tales efectos el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
El CLIENTE abonará al BANCO las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la estipulación de este CONTRATO MARCO relativa al régimen económico.
8.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
8.BIS.- COMISIONES, HONORARIOS Y BENEFICIOS PERCIBIDOS O PAGADOS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, el BANCO –como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx en el apartado tablón de anuncios/información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte del BANCO sobre dichos incentivos.
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.
9.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO.
El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc.
La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la
C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO.
El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE INTERMEDIACIÓN DE ÓRDENES Y OPERACIONES DE VALORES
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1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a los servicios de tramitación, intermediación y/o ejecución de órdenes y operaciones de valores en nombre y por cuenta del CLIENTE.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares de cuentas de valores del CONTRATO MARCO en el supuesto de que el BANCO sea la entidad designada por el CLIENTE para la liquidación de operaciones derivadas de sus órdenes, así como para el depósito, anotación y/o administración de los saldos de valores derivados de dichas órdenes y operaciones.
3.- ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN
El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE.
En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.
3.BIS.- EJECUCIÓN DE ÓRDENES SOBRE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
En los casos en que el BANCO preste al CLIENTE el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el CLIENTE sobre productos de inversión no complejos exclusivamente, tal y como se establecen en las normas de conducta aplicables y, de conformidad con la legislación aplicable, el BANCO no tenga que cumplir el requerimiento de evaluación de la adecuación del producto o servicio de inversión para el CLIENTE al que se hace referencia en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, el CLIENTE es informado expresamente en este acto de que en tales casos el BANCO no está obligado a evaluar la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate y, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección establecida en las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, debiendo recabar la información que estime adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
4.- COMUNICACIÓN DE ÓRDENES
Las órdenes remitidas por el CLIENTE deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido.
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación.
El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
5.- ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”)
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todos ellos.
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En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga saldos en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.
5.BIS.- ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO y sus Anexos, el CLIENTE presta su consentimiento expreso a que la entrega del Folleto y, en su caso, el Documento Fundamental del Inversor de las Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas conforme a la normativa de aplicación, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
6.- OBLIGACIONES DEL BANCO. ACEPTACIÓN DE OPERACIONES
Tan pronto como se hayan ejecutado, total o parcialmente, las órdenes del CLIENTE, el BANCO procederá a poner en su conocimiento dicha circunstancia.
Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio.
6.BIS.- POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras o de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE.
Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE.
La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución.
Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc.), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente.
Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente.
A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas.
Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que
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desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO.
En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE.
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.
7.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento del BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
El CLIENTE abonará al BANCO las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la estipulación de este contrato relativa al régimen económico.
8.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
8.BIS.- COMISIONES, HONORARIOS Y BENEFICIOS PERCIBIDOS O PAGADOS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA INVERSIÓN
Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, el BANCO –como consecuencia de la prestación de los servicios y productos de inversión y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx en el apartado aviso legal/tablón de anuncios/MIFID).
No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.
9.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora a este CONTRATO MARCO.
El BANCO repercutirá al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc.
La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V.
El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
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Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que el BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito.
En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO.
El BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el folleto de tarifas máximas vigente que, asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
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1. INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene información de las principales características y riesgos de los instrumentos financieros regulados por la normativa MiFID y la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, que pueden ser objeto de la prestación de servicios de inversión por parte del Banco a sus clientes.
Con independencia de la información contenida en este documento, el Banco, en el momento de la presentación de un determinado producto o instrumento financiero a sus clientes, esté aquí o no contemplado dicho producto, podrá aportar información específica, adicional o, inclusive, distinta a la aquí recogida sobre el citado instrumento.
El Banco tiene a disposición de sus clientes la información legalmente requerida de cada instrumento financiero y procederá a su entrega, si así procede. Cuando el instrumento financiero se encuentre recogido en un folleto oficial debidamente registrado en los organismos de supervisión pertinentes se informará al cliente sobre la disponibilidad de dicho documento.
Antes de adquirir un instrumento financiero, y con independencia del objetivo de dicha inversión, deben valorarse debidamente los riesgos financieros que ello conlleva. Para una misma categoría de instrumento financiero pueden existir distintos riesgos que podrán variar de un instrumento a otro, en función de las características de cada uno.
El riesgo es un elemento inherente a la inversión en los mercados de valores y está presente, en mayor o menor medida, en todos los instrumentos financieros. El riesgo implica la imposibilidad de no saber con certeza si una inversión tendrá o no rentabilidad o beneficio. Al adquirir un producto financiero, podremos tanto obtener menos o más rentabilidad de la esperada, como, inclusive, llegar a perder una parte o la totalidad de la inversión realizada. El binomio riesgo-rentabilidad debe siempre tenerse en cuenta, dado que, como norma general, a mayor expectativa de rentabilidad, mayor riesgo.
A continuación se recogen las principales categorías de productos financieros comercializados por el Banco, así como un breve resumen sobre la nueva normativa relativa a la clasificación de los instrumentos financieros (ECC/2316/2015 de 4 de Noviembre sobre obligaciones de información y clasificación de productos financieros).
2. PRINCIPALES CATEGORÍAS DE PRODUCTOS FINANCIEROS
1. Renta Fija
Los activos xx xxxxx fija son (CNMV dixit) un amplio conjunto de valores negociables que emiten las empresas y las instituciones públicas, y que representan préstamos que éstas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. Un inversor en renta fija se convierte en acreedor de la sociedad emisora, mientras que el accionista es un socio propietario de una parte del capital social.
Factores de Riesgo
Los activos xx xxxxx fija están sujetos a una serie de riesgos que deben ser debidamente valorados por el inversor, puesto que pueden conllevar la pérdida total o parcial de la inversión.
A continuación se recogen los principales riesgos que pueden afectar a un valor xx xxxxx fija.
Riesgo de variación en el precio por la evolución de los tipos de interés.
El riesgo de variación en el precio, que afecta en principio a casi todos los instrumentos financieros, significa que, en el momento en que el inversor desee vender el activo, el precio que obtenga con la venta sea inferior al precio al que adquirió inicialmente el activo.
En el caso de la renta fija, este riesgo está unido a la evolución de los tipos de interés, dado que, como se ha indicado, un activo xx xxxxx fija es un préstamo que el inversor hace al emisor.
Cuando un inversor adquiere un valor xx xxxxx fija con una fecha de vencimiento posterior a la fecha en la que el inversor desea vender ese activo, cuando desee venderlo, habrá de hacerlo en el mercado secundario. Si durante el tiempo que el inversor ha tenido en cartera el valor xx xxxxx fija los tipos de interés han subido, al venderlo obtendrá una rentabilidad inferior a la prevista en el momento de la adquisición del valor, e incluso podría registrar pérdidas.
Por el contrario, si durante ese tiempo, los tipos de interés han descendido, la venta le reportará rentabilidades superiores a las inicialmente previstas en el momento de la adquisición del valor.
No obstante, este efecto positivo en caso de descenso de tipos de interés, suele ser mucho menor en aquellos valores xx xxxxx fija que llevan asociada una remuneración al inversor a tipo variables, dado que los pagos periódicos de esa remuneración (también llamados cupones) ya suelen incorporar las variaciones de los tipos de interés.
La posibilidad de que el precio de un valor xx xxxxx fija se vea afectado por las variaciones en los tipos de interés se mide mediante la duración, es decir, mediante la vida media de un valor xx xxxxx fija, que se calcula teniendo en cuenta el número de cupones pendientes, su frecuencia de abono e importe, así como el resto de los ingresos a percibir por parte del inversor a lo largo de la vida del valor.
Es un concepto muy importante para poder estimar el riesgo que incorpora un determinado valor. Una duración más larga implica un mayor riesgo, puesto que aumenta la sensibilidad del valor a ascensos o descensos de tipos de interés.
Riesgo de crédito o insolvencia del emisor
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Este riesgo es la posibilidad de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago, bien de los cupones bien de reembolso del principal llegada de fecha de vencimiento del valor, o de que sí los asuma pero con retraso, esto es, con posterioridad a las fechas en las que debía efectuarlos.
El emisor de un valor xx xxxxx fija puede ser, como ya se ha indicado, bien una empresa privada, una entidad financiera, un Estado o un Organismo Público.
Cuando el emisor del valor sea un Estado, el riesgo de crédito se denomina también riesgo país. En algunas ocasiones se han producido supuestos de suspensión por parte de un País del pago de los intereses de su deuda pública.
En un contexto normal xx xxxxxxx, las emisiones de los Estados más importantes de la OCDE son considerados activos libres de riesgo de crédito/país. Siempre que no se vendan dichos valores antes de su fecha de vencimiento, el riesgo de pérdida de valor es menor, en circunstancias económicas y políticas normales. No obstante, si antes de la fecha de vencimiento o amortización, se vendiesen los valores en el mercado secundario, se obtendrá el precio que el mercado esté dispuesto a pagar en ese momento y que puede ser inferior al que se obtendría en la amortización.
Al contrario que los valores emitidos por organismos públicos, las emisiones xx xxxxx fija realizadas por emisores privados, con independencia de su solvencia, conllevan un mayor riesgo; de ahí que estas emisiones suelan ofrecer mayores rentabilidades.
La calificación crediticia del emisor (rating), esto es, su nivel de solvencia medido por las agencias especializadas, debe consultarse con carácter previo a realizar la inversión. Esa calificación mide la calidad crediticia y fortaleza financiera del emisor, ya sean emisores privados, Estados o Administraciones Públicas.
Las citadas agencias de calificación otorgan calificaciones crediticias tanto a los emisores como a las propias emisiones, pudiendo en ocasiones diferir la calificación del emisor de la de la emisión.
Una calificación crediticia no constituye nunca una recomendación para comprar, vender o suscribir valores. La calificación crediticia puede ser suspendida, modificada o retirada en cualquier momento por la agencia de calificación que la haya otorgado.
El criterio básico utilizado para evaluar la solvencia de un emisor suele ser la capacidad que éste tiene para generar beneficios en el futuro y, por lo tanto, la de afrontar sus compromisos de pago.
La calificación crediticia de determinado tipo de emisiones, tales como las titulizaciones, puede estar vinculada al ofrecimiento por parte del emisor de garantías adicionales.
Cuando se produce una situación de insolvencia del emisor (preconcurso o concurso de acreedores), debe conocerse la calificación que tienen las emisiones de aquel y que pueden nos ser iguales, pudiendo unas tener prelación sobre otras (seniority y orden de prelación de los créditos en situación concursal).
En caso de concurso o insolvencia declarada del emisor o del garante de una emisión, el orden de prelación de créditos no coincidirá necesariamente con el orden de recuperación en el cobro (seniority) establecido en el propio folleto de la emisión.
Los titulares de deuda subordinada, de participaciones preferentes y de acciones preferentes tendrían derecho al cobro y, por lo tanto, a recuperar todo o parte de su inversión, una vez que se hubiesen satisfecho los créditos de los acreedores preferentes y ordinarios de conformidad con la legislación reguladora de la insolvencia en vigor en el país de residencia del emisor; esto es una vez que hubieran cobrado todos los demás acreedores no subordinados y sólo antes que los accionistas ordinarios. Por este motivo, cuando se trata de emisiones de deuda subordinada, de participaciones preferentes y de acciones preferentes, el riesgo de crédito y, por lo tanto, de pérdida total o parcial de la inversión es mayor.
Las emisiones xx xxxxx fija realizadas por emisores con un menor rating, puesto que conllevan un mayor riesgo, suelen ofrecer mayores rentabilidades (binomio rentabilidad-riesgo).
Riesgo de ausencia xx xxxxxxx de negociación y falta de liquidez:
El riesgo de falta de liquidez es la dificultad que puede encontrar un inversor que desee vender, para obtener efectivo, el instrumento financiero adquirido, bien porque no exista un mercado de negociación o referencia en el que pueda deshacer con facilidad o rapidez su posición, bien porque en el mercado de referencia no haya demanda de dicho instrumento a corto plazo o al plazo en el que el inversor desee venderlo. Como regla general, los instrumentos financieros que se negocian en mercados organizados son más líquidos que aquellos no negociados en dichos mercados.
El Emisor de los títulos no puede asegurar que pueda crearse o mantenerse un mercado para la negociación de estos títulos, ni que pueda existir un precio y/o valoración regular de los mismos.
Consiguientemente, existe la posibilidad de que este tipo de instrumentos financieros carezcan de liquidez, esto es que los titulares de los mismos se encuentren con dificultad para realizar su venta y que se vean obligados a mantener el instrumento financiero hasta su vencimiento si lo hubiera.
En caso de que no existiese mercado de negociación pero sí un tercero dispuesto a adquirir ese instrumento financiero, el precio de venta será el que ofrezca ese tercero, si lo acepta el titular que desea vender. Ese precio puede no reflejar el valor xx xxxxxxx del producto, puede ser inferior al nominal del instrumento financiero o al precio de adquisición pagado por inicialmente por el titular.
En consecuencia, el riesgo de falta de liquidez puede derivar en la obtención de un menor precio al proceder a la venta del instrumento financiero, si el titular se viese obligado o quisiese realizar la venta con rapidez.
Riesgo por limitaciones a la remuneración:
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Existen riesgos que pueden afectar negativamente a la remuneración que han de percibir los titulares de los activos xx xxxxx fija, denominados cupones.
Estos riesgos pueden variar y afectar en mayor o menor medida a la remuneración, en función del tipo de emisión de que se trate. Los factores que pueden afectar negativamente al pago de la remuneración establecida en una emisión, son, entre otros:
1) la falta de suficientes beneficios distribuibles del emisor para atender el pago
2) la existencia de restricciones regulatorias (legales)
3) la necesidad de atender previamente el pago de otras obligaciones de mayor rango (seniority),
4) que la emisión haya establecido que el pago de la remuneración sea discrecional por parte del emisor y no esté obligado a abonarla si considera que puede afectar a su situación financiera y de solvencia
5) que la propia emisión establezca restricciones al pago de la remuneración
Si el titular de este tipo de instrumento financiero no recibiese del emisor íntegramente la remuneración acordada en alguna de las fechas establecidas para ello (las fechas de pago del cupón), por ejemplo, por falta de beneficios distribuibles del emisor, puede que no recupere la parte no percibida, incluso aún cuando el emisor volviese a generar beneficios distribuibles con posterioridad a las fechas de pago del cupón.
Riesgo de no amortización o de amortización condicionada:
Algunas emisiones xx xxxxx fija no tienen fecha de vencimiento, es decir, no hay una fecha fija en la que el emisor esté obligado a devolverle al inversor su inversión. Estas emisiones son perpetuas.
Algunas de estas emisiones, sean perpetuas o con fecha de vencimiento, tienen establecidas unas fechas de posible amortización anticipada, es decir, fechas en las que el emisor podrá devolver al inversor su inversión. No obstante, el emisor no está obligado a hacer la amortización en dichas fechas, y en caso de hacerla, lo hará de acuerdo con los términos y condiciones de la propia emisión. Esto puede implicar que el inversor se vea obligado a mantener su inversión un largo tiempo.
Las obligaciones canjeables o convertibles dan al titular el derecho a cambiarlas por acciones del emisor en una fecha determinada (canje o conversión). Llegada dicha fecha de canje o conversión, el inversor tiene dos alternativas: ejercitar la opción de canje o conversión, siempre y cuando el precio de las acciones ofrecidas en canje o conversión sea inferior a su precio xx xxxxxxx; o mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de canje o conversión o hasta su vencimiento. Existe adicionalmente un tipo de obligaciones convertibles denominadas “necesariamente convertibles” en las que el titular no puede renunciar al canje o conversión, que se realizará obligatoriamente en la fecha o fechas previstas en la emisión de acuerdo con la formula ecuación de canje establecida.
Estos instrumentos financieros dependen por lo tanto del precio de otro instrumento financiero del mismo emisor cotizado en el xxxxxxx xx xxxxx variable, por lo que los titulares de los mismos, están expuestos al riesgo de xxxxxxx xx xxxxx variable, a pesar de que el instrumento de su titularidad no sea renta variable. Esto se traduce en un riesgo de que el inversor se vea perjudicado según el precio de las acciones en el momento de la conversión, pudiendo dicho canje generarle pérdidas.
Otras circunstancias que pueden afectar al precio:
El precio de los títulos xx xxxxx fija está expuesto a otros diversos factores, además de los señalados anteriormente, que pueden incidir adversamente en el mismo y, por tanto, añadir riesgos al producto, los cuales pueden conllevar pérdidas. Entre otros: bajada del rating del emisor, evolución adversa de los negocios del emisor, impago de rendimientos de la emisión en las fechas pactadas, evolución de los tipos de cambio en emisiones denominadas en divisas.
Riesgo de reinversión:
Si el activo adquirido genera cupones o flujos de caja anteriores a la fecha de vencimiento, se desconoce el tipo de interés al que los mismos podrán ser reinvertidos hasta el vencimiento de dicho activo. La rentabilidad inicial se habrá calculado suponiendo una reinversión de dichos cupones al mismo tipo, por lo que si dicha reinversión fuera a menor tipo la rentabilidad total también sería menor.
Tipos de Instrumentos xx Xxxxx Fija Deuda Pública
Son valores xx xxxxx fija, emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros Organismos Públicos. En general, son valores líquidos y con menor riesgo de crédito que los instrumentos xx xxxxx fija privada.
Dependiendo de los plazos y las características, hay distintos tipos de deuda pública, que en el caso xxx Xxxxxx Español son:
– Bonos y Obligaciones del Estado español. Son los principales instrumentos xx xxxxx fija a medio plazo (bonos) y largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado. Se trata de emisiones de rendimiento explícito. En la actualidad se emiten bonos a 3 y 5 años y obligaciones a 10, 15 y 30 años. A lo largo de su vida, estos activos devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones anuales.
Algunas emisiones de deuda pública a largo plazo se realizan bajo la modalidad de valores segregables o “strips”, en los que se pueden adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los que da derecho el bono original.
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– Deuda autonómica y de otros Organismos Públicos. Las Comunidades Autónomas, corporaciones locales y diversos entes públicos emiten valores a corto plazo (pagarés) y a largo plazo. Sus características son similares a las de las Letras xxx Xxxxxx y los bonos y Obligaciones del Estado, respectivamente.
Cédulas Hipotecarias
Son valores xx xxxxx fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito, y respaldados de modo global por su cartera de préstamos hipotecarios.
Suelen ser emisiones a largo plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. En concreto, la entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley que regula el mercado hipotecario.
Renta Fija Corporativa o Privada (Obligaciones y Bonos)
Los bonos y obligaciones emitidos por las empresas son valores xx xxxxx fija a medio y largo plazo. Sus características pueden variar considerablemente de un emisor a otro, e incluso para distintas emisiones de una misma compañía. Estas diferencias pueden ser la fecha de vencimiento, tipo de interés, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, las cláusulas de amortización y otras condiciones de la emisión, así como las opciones de convertibilidad si las hubiera, la prelación de derechos en caso de liquidación, o las garantías ofrecidas, entre otras.
En conclusión, con carácter previo a la adquisición de un producto xx xxxxx fija deben valorarse como mínimo los siguientes factores:
1) Categoría de la emisión en caso de insolvencia: obligaciones garantizadas, senior o subordinadas,
2) Duración y plazo de vencimiento
3) Tipo de cupón: fijo, flotante, o referenciados
4) Tipo de amortización: a vencimiento, perpetuas u obligaciones canjeables o convertibles o necesariamente convertibles
5) Mercado de negociación
6) Si es complejo o no
2. Instrumentos xxx Xxxxxxx Monetario
Los instrumentos xxx xxxxxxx monetario son activos a corto plazo que habitualmente se negocian en el mercado monetario y que tienen un vencimiento inferior o igual a 397 días.
Los instrumentos xx xxxxxxx monetario están considerados como productos no complejos.
Factores de Riesgo
Los factores de riesgos asociados a los instrumentos xxx xxxxxxx monetario son los mismos que los descritos en el apartado anterior.
3. Tipos de Instrumentos Financieros xxx Xxxxxxx Monetario Letras xxx Xxxxxx Español
Son activos a corto plazo (máximo 18 meses) emitidos por el Estado a través de la Dirección General xxx Xxxxxx. Siempre son al descuento (rendimiento implícito) y se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, sin que exista el título físico. El Tesoro emite regularmente estos valores a través de subastas competitivas, como método de financiación del Estado. Actualmente se ofrecen tres tipos de Letras en función de su plazo de vencimiento: a 6, 12 y 18 meses.
Pagarés de Empresa
Son valores xx xxxxx fija con cupón cero emitidos al descuento, por lo que su rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el valor nominal del pagaré que se recibe en la fecha de amortización. Son a corto plazo, y suelen tener vencimientos entre 3 días y 25 meses.
La colocación de los pagarés en el mercado primario se efectúa bien mediante subastas competitivas en las que se determina el precio de adquisición, o bien por negociación directa entre el inversor y la entidad financiera.
En el mercado español, se pueden negociar en AIAF. Aunque es una inversión apta para minoristas, es importante consultar la información difundida por los mercados sobre emisiones, precios, volúmenes y operaciones cruzadas, y analizar si la liquidez del valor es adecuada para los requerimientos concretos que en ese sentido se haya planteado el inversor.
4. Renta Variable
El principal instrumento xx xxxxx variable son las acciones, en las que no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión, tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos.
Otros instrumentos xx xxxxx variable son los derechos preferentes de suscripción.
Las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o equivalente de un tercer país se consideran productos no complejos. Las acciones no cotizadas o cotizadas en mercados no regulados se catalogan como productos complejos.
Factores de Riesgo
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Hay que señalar que el riesgo, como característica inherente a los valores xx xxxxx variable, significa incertidumbre, y eso implica la posibilidad, no sólo de obtener menores rentabilidades que las previstas, sino también, y con la misma probabilidad, de obtenerlas mayores. Esto se traduce en la posibilidad de pérdida total o parcial de la inversión realizada en acciones.
Riesgo por evolución de los precios de cotización:
La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora.
Tal valoración depende de distintos factores. Los principales son las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento.
También influyen otros factores, como las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, evolución de tipos de cambio en acciones cotizadas en otras divisas, etc. así como noticias de tipo económico, político y de toda índole que afectan a los mercados de instrumentos financieros, al sistema financiero y a la economía en general.
Como es lógico, el valor actual de esas expectativas varía constantemente, y como consecuencia también lo hacen los volúmenes de títulos que se ofertan y demandan a cada precio. El resultado es que los precios a los que se cruzan las órdenes se modifican a lo largo de toda la sesión de contratación, y de una sesión a otra.
Adicionalmente, determinados eventos societarios influirán también en el precio de la acción, entre otros los pagos de dividendos, ofertas públicas de adquisición o venta de acciones o ampliaciones de capital. Las rebajas en la calificación crediticia de una compañía tienen también un reflejo negativo en su cotización.
En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotizada (dependiendo de la fuente) suele considerarse sólo el riesgo de precio, puesto que se entiende que el resto de los riesgos ya están incluidos en éste.
En este sentido, es posible calcular el riesgo pasado de un valor o un índice midiendo la volatilidad.
Riesgo por la evolución de los tipos de interés:
En general, las expectativas de subidas de tipos de interés generan caídas en las cotizaciones porque:
– Los valores xx xxxxx fija, que en general conllevan menor incertidumbre para el inversor (es decir, menor riesgo), ofrecen una remuneración superior, lo que puede desencadenar un trasvase de fondos de posiciones en renta variable hacia la renta fija.
– Encarecen el coste de financiación de las compañías, por lo que se esperan menores beneficios futuros.
Riesgo de falta de liquidez:
Las acciones se pueden diferenciar según el mercado de cotización. Los mercados regulados facilitan la negociación de los títulos y por tanto la liquidez de los mismos, permitiendo a los accionistas deshacerse de sus posiciones con facilidad.
Sin embargo, pueden existir circunstancias que limiten dicha liquidez como son las suspensiones de cotización de una compañía durante un periodo de tiempo o las salidas de Bolsa de determinadas compañías, en cuyo caso los accionistas perderían la capacidad de venta en mercado.
En general, se considera que los valores “estrechos” son los de menor liquidez. En ello pueden influir distintos factores, entre otros la capitalización bursátil de una compañía (número de acciones en cotización multiplicado por su precio) y su profundidad (oferta y demanda de acciones de una compañía negociándose en un mercado concreto).
Dada la amplia casuística de mercados xx xxxxx variable, regulados o no, así como posibles sistemas multilaterales de negociación, las posibilidades de alteraciones en la liquidez de los títulos son diversas. En cualquier caso, conviene recordar que el riesgo de falta de liquidez puede conllevar una penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión.
Riesgo en la remuneración:
La remuneración en renta variable se puede entender en dos conceptos, uno por la diferencia entre el precio de compra y el de venta y que, por tanto, está expuesto a los riesgos ya descritos en la evolución de los precios de cotización, y otro, por la política de retribución vía dividendos que tenga la compañía. En este sentido los dividendos que pague cada compañía estarán en función de sus beneficios y expectativas de crecimiento.
5. Instituciones de Inversión Colectiva (IICs)
La variedad de las instituciones de inversión colectiva es muy amplia tanto por mercados en los que materializan sus inversiones, sectores, áreas geográficas, tipos de activo, divisas etc. en los que invierten. Sus resultados dependerán de la gestión que se realice y pueden conllevar pérdidas de la inversión realizada.
Las características de la IIC de que se trate y su estilo de gestión quedan recogidos en el folleto que ha de ser depositado en la entidad reguladora del país de su gestora (en España CNMV). El Documento con los Datos Fundamentales para el Inversor (DFI o KIID – Key Investor Information Document), permite comprender las características esenciales, la naturaleza y los riesgos de la IIC y adoptar decisiones de inversión fundadas.
Se consideran instituciones de inversión colectiva: o los fondos de inversión o las sociedades de inversión de capital variable
Las instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo (UCIT III / IV) tienen la consideración de productos no complejos.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Cuando se trata de IICs no europeas o no UCIT, se considerarán como no complejas cuando existan posibilidades frecuentes de reembolso a precios públicos, no puedan implicar pérdidas que excedan del importe invertido y exista información pública suficiente sobre sus características.
Los hedge funds, fondos inmobiliarios y fondos de capital riesgo se catalogan como productos complejos.
Factores de Riesgo de las Instituciones de Inversión Colectiva
La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de IIC, de sus características individuales (definidas en el folleto) y de los activos en los que invierta su patrimonio.
En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de IICs debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del ahorrador, así como su horizonte temporal de inversión.
Riesgo por evolución del valor liquidativo
Conocer la composición de la cartera y la vocación inversora del fondo es fundamental, porque permite al inversor hacerse una idea del riesgo que se asume, según los porcentajes de inversión en cada tipo de activos financieros, en euros o en otras divisas, en una u otra zona geográfica, etc. La evolución de la cartera es la que va a determinar el valor liquidativo al que un cliente pueda reembolsar su inversión en el fondo.
Con carácter general, se pueden hacer las siguientes observaciones:
– La inversión en renta variable, por su propia naturaleza, tiene en general más riesgo que la inversión en renta fija, pero en ésta también se pueden producir pérdidas, y el inversor debe ser consciente de este hecho.
Algunas IICs, por su política de inversión, pueden mantener en cartera valores que incorporen un mayor riesgo de crédito o contraparte. También la inversión en valores de países emergentes, tanto xx xxxxx fija como variable, puede añadir riesgo al fondo.
La inversión en activos expresados en monedas distintas del euro implica un riesgo, denominado riesgo de divisa, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.
– Otra circunstancia a tener en cuenta es que cuando la IIC invierte en valores que no se negocian en mercados regulados, se está asumiendo un riesgo adicional, al existir un menor control sobre sus emisores. Además, la valoración de estos activos resulta más complicada, ya que no se dispone de un precio objetivo xx xxxxxxx.
Riesgo de apalancamiento
Las IICs que invierten en instrumentos financieros derivados (futuros, opciones), pueden incorporar un riesgo superior, debido a las características intrínsecas de estos productos (por ejemplo, el apalancamiento). Por tanto, es posible que se multipliquen las pérdidas de la cartera, aunque también podrían multiplicarse las ganancias.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunas IICs utilizan los derivados exclusiva o primordialmente con la finalidad de disminuir los riesgos de la cartera de contado (cobertura); en la descripción de la política de inversión, que se recoge en el folleto, debe indicarse si los derivados se utilizarán con finalidad de inversión o de cobertura.
Riesgo de falta de liquidez
Para valorar el riesgo de liquidez es fundamental considerar la periodicidad en la publicación del valor liquidativo, la posible existencia de plazos de preaviso para la solicitud de reembolsos y la posible existencia de plazos de liquidación de los reembolsos solicitados. Todos estos detalles se recogen en el folleto del fondo.
La mayoría de las IICs que tienen la consideración de UCIT III / IV cuentan con valor liquidativo diario, no han establecido periodos de preaviso para reembolsos y su liquidación es bastante ágil, por lo que no se ven afectadas por esta situación.
Otros aspectos a considerar en la liquidez es la posibilidad de “cierre” de un fondo, en cuyo caso el partícipe deberá mantener su inversión en el mismo hasta que se puedan realizar de nuevo reembolsos. Otros aspectos a considerar en la liquidez es la posibilidad de “cierre” de un fondo, en cuyo caso el partícipe deberá mantener su inversión en el mismo hasta que se puedan realizar de nuevo reembolsos.
En el caso de SICAVs la obligación de mantener un mínimo de capital puede implicar en ocasiones retrasos en la realización de los reembolsos solicitados.
Riesgo de divisa
Se puede considerar en dos vertientes. Si las inversiones que realiza la IIC se denominan en una divisa distinta de la que se utiliza para el cálculo del valor liquidativo, la fluctuación en sus cotizaciones influirá directamente en la valoración.
Por otro lado, en el caso de IICs cuyo valor liquidativo esté denominado en una divisa distinta de la de referencia del cliente inversor, éste asume un riesgo adicional en caso de una evolución adversa de dicha divisa.
Tipos de Instituciones de Inversión Colectiva
La variedad de IIC es muy amplia, no obstante hacemos algunas menciones especiales por su mayor importancia o especiales características.
Instituciones de Inversión Colectiva UCIT III / IV
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Se trata de Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas a nivel europeo y que por tanto están sometidas a una normativa que establece limitaciones y obligaciones en cuanto a la gestión y control de las inversiones. Estas medidas tienen como objetivo una mayor protección a los inversores.
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre o hedge funds
Se caracterizan por una mayor flexibilidad a la hora de poder realizar sus inversiones que en ocasiones viene acompañada de menor transparencia; su capacidad de endeudamiento, que si no se controla debidamente puede llegar a ser elevado, y menor liquidez al establecer plazos determinados de preaviso para suscripciones y reembolsos y plazos de liquidación.
Están sujetos a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las instituciones de inversión colectiva ordinarias. Su evolución puede no guardar relación con la tendencia de los mercados xx xxxxx variable o fija.
Se puede diferenciar entre aquellos que toman posiciones directamente en función de la estrategia o estrategias de gestión alternativa que quieran desarrollar, y aquellos que invierten en otros fondos de inversión libre. Estos últimos son los llamados fondos de fondos de inversión libres o IICIICIL.
Este tipo de IICs por su especial funcionamiento, no son aconsejables para clientes que no cuenten con suficientes conocimientos y experiencia financiera para entender bien sus características y riesgos.
Fondos Inmobiliarios
Se trata de instituciones de inversión colectiva cuya inversión se materializa en inmuebles y que por tanto dependen de la evolución de este mercado. Asimismo, al tratarse de un mercado menos líquido que los mercados financieros, la periodicidad en el cálculo y publicación de valor liquidativo es menor y las fechas posibles de reembolsos son también inferiores.
Fondos de Capital Riesgo o Private Equity
Son instituciones que toman posiciones directas en negocios o empresas con una vocación de inversión empresarial a largo plazo. Por ello tienen limitada la liquidez normalmente hasta unas fechas de reembolsos ya previstas. También en ocasiones los inversores adquieren compromisos de aportaciones adicionales al inicio de su inversión.
6. Derivados
Se trata de productos complejos que en algunos casos conllevan riesgo de pérdida total de la inversión y en otros casos suponen la xxxxxxxx de compromisos que pueden implicar pérdidas. Por lo tanto, para invertir en ellos es necesario disponer de conocimientos específicos, tanto de los productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, así como contar con una alta predisposición a asumir riesgos elevados, y capacidad para afrontarlos.
La inversión en productos derivados requiere conocimientos financieros, buen juicio y vigilancia constante de la posición.
Los productos derivados se pueden usar con distintas finalidades. Por un lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgo de pérdida de una cartera o de un fondo; por otro, también permiten añadir riesgo a una inversión (realizando una apuesta sobre el valor futuro de un subyacente), con objeto de alcanzar mayores rentabilidades.
Una característica común a todos los productos derivados es el efecto apalancamiento, que define la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados pueden ser superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes.
Entre los derivados la principal diferenciación viene dada por aquellos que cotizan en un mercado organizado o no, en este último caso se denominan OTC (Over the counter).
Factores de Riesgo de los Derivados
Todos los productos derivados conllevan un riesgo elevado. Incluso aquellos cuya finalidad sea la cobertura de otra posición, el derivado considerado aisladamente implica riesgo. Los factores de riesgo son múltiples y por ello los derivados precisan una vigilancia constante de la posición. A continuación se recogen algunos de estos riesgos:
Riesgo de Tipo de interés
Se trata de una de las variables que inciden directamente en la valoración de los derivados y por tanto la evolución de los tipos de interés hará fluctuar su precio o valoración.
Riesgo de evolución de los subyacentes y su volatilidad y otros factores
Todo derivado está referenciado a un subyacente que pueden ser índices, tasa de inflación, acciones, tipos de cambio, tipos de interés, commodities, etc. La evolución de dicho subyacente en su mercado de negociación afecta a la evolución en el precio o valoración del derivado y a su resultado a vencimiento que puede conllevar la pérdida parcial o total de la inversión.
La volatilidad del activo subyacente es vital en el cálculo del precio o valoración de estos activos. A mayor volatilidad mayor posibilidad de ganancia pero también mayor riesgo de pérdida.
Adicionalmente, en la valoración de los derivados, además de la evolución de los subyacentes, la evolución de la volatilidad y de los tipos de interés, ya comentados, intervienen otros factores como el paso del tiempo y/o los tipos de cambio de divisas. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente, así es posible que a pesar de poder evolucionar favorablemente los subyacentes, el
valor del derivado financiero a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución negativa de uno o varios de los restantes factores.
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Riesgo de crédito/contrapartida
En aquellos derivados OTC donde la posición contraria asume obligaciones al vencimiento del derivado, existe el riesgo de que deje de cumplir con sus obligaciones y produzca al cliente una pérdida financiera.
En el caso de derivados en mercado organizado existe una cámara de compensación que se interpone entre las partes contratantes y se subroga en las obligaciones de los intervinientes, limitando este riesgo que pasa a depender de dicha cámara.
Riesgo de liquidez
Cuando se trata de derivados en mercado organizado los mismos cotizan de manera que se puede deshacer una posición a precios públicos, dando liquidez a dicha posición. En el caso de derivados OTC, la posibilidad de deshacer la posición recae en la contrapartida con la que se haya cerrado el derivado y el acuerdo al que se hubiera llegado previamente.
Riesgo de apalancamiento
Como se ha señalado antes, el apalancamiento es un concepto intrínseco en los derivados, que permite multiplicar las ganancias pero también las posibles pérdidas, cuando las mismas no están limitadas en función del tipo de derivado de que se trate.
Riesgo por asumir compromisos financieros adicionales
En función del tipo de derivado de que se trate, la posición a tomar puede implicar directamente que se asuman compromisos financieros al vencimiento del derivado, de manera que a esa fecha el titular tenga que hacer frente a dichos compromisos.
Por este motivo, en los mercados organizados se exigen garantías que deben ser depositados en cuentas abiertas al efecto, cuando la posición tomada implica obligaciones.
Riesgo de número de días a vencimiento
El paso del tiempo resta valor a las opciones. Por ello, conforme se acerque la fecha de vencimiento el valor de la opción puede ser menor por esta causa.
Tipos de Derivados
Hay una amplia variedad de tipos de derivados cuyos posibles subyacentes, complejidad y heterogeneidad hacen que no sea posible recoger en este apartado todas las posibilidades.
Futuros
Un futuro es un contrato, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos...) o commodities (es decir, mercancías; pueden ser productos agrícolas, materias primas...).
Los futuros pueden contratarse en mercados organizados o no, en este último caso se denominan OTC (Over the counter). Los futuros se pueden liquidar por entrega física o por diferencias.
La operativa en futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. En determinadas circunstancias, puede implicar pérdidas en la cartera del cliente.
Se hace una mención especial a los seguros de cambio o forward de divisa, que son acuerdos entre dos partes de comprar o vender una cantidad específica de una divisa a un precio determinado en una fecha futura. En el momento del cierre no hay intercambio de fondos, sólo en la fecha de vencimiento o de ejercicio.
Opciones
Una opción es un contrato que conlleva el derecho o la obligación a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado (precio de ejercicio), y en el plazo estipulado.
Las opciones pueden contratarse en mercados organizados o no, en este último caso se denominan OTC (Over the counter). Las opciones se pueden liquidar por entrega física o por diferencias.
La operativa en opciones requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.
El precio El precio de la opción depende de distintos factores: el precio xx xxxxxxx del subyacente en cada momento (acción, índice, tipo de interés, divisa...), el precio de ejercicio de la opción, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que resta para el vencimiento, y otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el dividendo en el caso de opciones sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas, para opciones sobre tipos de cambio).
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En las opciones es fundamental distinguir entre la situación del comprador y la del vendedor. El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al vencimiento (según el tipo de opción); por el contrario, el vendedor (o emisor) de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho.
El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener ese derecho, y se denomina prima. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación (precio de ejercicio o “strike”) y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado.
Excepcionalmente cuando las opciones sean del tipo americana el ejercicio de la opción puede darse en cualquier momento de la vida del producto y cuando sean del tipo bermuda dicho ejercicio se podrá dar en determinados momentos a lo largo de la vida del producto.
Cuando se trata de opciones compradas, la pérdida estará limitada a la totalidad de la prima pagada. En el caso de opciones vendidas, la pérdida puede ser ilimitada.
Swaps
Son permutas o acuerdos entre dos partes, por las que se obligan mutuamente a intercambios de activos o de flujos de caja en los plazos convenidos previamente y sujetos a las condiciones previamente establecidas, donde alguna variable tiene una evolución incierta.
Podemos distinguir los swaps en:
– De tipos de interés (IRS = Interest Rate Swap);
– De tipos de intereses variables (Basis Swaps);
– De divisa (Currency Swaps).
– De inflación (Inflation Swaps).
– De crédito (Credit Default Swaps).
– Mixta de divisa y tipos de interés (Cross-Currency Rate Swaps);
– De materias primas (Commodity Swaps);
– De acciones o sobre índices de acciones (Equity Swaps / Equity Index Swaps);
– De cualquier tipo que se negocie en los mercados financieros.
Por las obligaciones que implican, suponen un riesgo cierto de crédito de la contrapartida, por lo que pueden exigirse garantías a las partes.
Warrants
Un warrant es un valor negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio de ejercicio determinado. Por tanto, se trata de un producto derivado.
La operativa en warrants requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.
Como en el caso de las opciones, el comprador del warrant tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender el subyacente en la fecha de vencimiento. Que ejerza o no ese derecho dependerá de cuál sea en ese momento el precio del subyacente (precio de liquidación), en relación con el precio de ejercicio.
Normalmente se liquida por diferencias, entregando al tenedor la diferencia entre ambos precios.
El precio del warrant depende de distintos factores como hemos indicado en el caso de las opciones La principal ventaja, y a la vez el mayor riesgo de la inversión en warrants, es el efecto apalancamiento, que caracteriza en general a los productos derivados ya que las fluctuaciones de precios del subyacente inducen variaciones porcentuales superiores en el valor de la prima.
A cambio, una evolución de los precios que no responda a las expectativas puede llevar a perder toda la inversión. Asimismo, el apalancamiento indica el número de derechos de compra (call warrant) o de venta (put warrant) que es posible adquirir por el precio de una unidad de activo subyacente.
Certificados
Son productos derivados, y como tales incorporan un elevado riesgo. Contienen una apuesta sobre la evolución del precio de un activo subyacente. Pueden generar rentabilidades positivas, pero si dicho activo evoluciona de manera contraria a la esperada, es posible que no se obtenga beneficio alguno, o incluso que se pierda una parte o la totalidad de la cantidad invertida.
Sus características esenciales varían según los términos y condiciones que establezca cada emisor: el subyacente sobre el que se emiten y, en su caso, las reglas prácticas de sustitución del mismo, el plazo, el precio de emisión, el mecanismo de cálculo de la rentabilidad. Al tratarse de valores muy heterogéneos, para conocer el producto concreto es necesario consultar el folleto de la emisión, registrados en el organismo regulador correspondiente (CNMV en España).
Pueden emitirse con carácter perpetuo; en este caso, los suscriptores disponen de opciones de amortización anticipada.
El rendimiento para el inversor consiste en la ganancia o pérdida derivada de la diferencia entre el precio de emisión o de adquisición del certificado, y su precio en el momento de su ejercicio, venta o amortización anticipada.
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7. Productos Estructurados o Referenciados
Se trata de productos complejos que combinan una posición en un instrumento financiero xx xxxxx fija o depósito con un derivado referenciado a distintos activos subyacentes. Por ello su rentabilidad estará condicionada por la estructura utilizada que viene determinada por la combinación de ambas posiciones y por el tipo de derivado de que se trate.
Permiten acotar los riesgos en una inversión con esa combinación de productos derivados y/o instrumentos xx xxxxx fija, diseñando operaciones de inversión y financiación a la medida del perfil de riesgo/rendimiento del inversor o emisor.
Dada la variedad de estos instrumentos y el elevado número de factores que influyen en la evolución del valor del producto estructurado así como en su resultado final, es importante conocer el contenido de los folletos de estos productos que recogen con mayor detalle las características y los posibles riesgos que podrían afectar dichos productos financieros. Nos referimos al folleto base en el caso de programas de emisión de bonos estructurados y a las condiciones finales de cada emisión, y a los folletos de fondos de inversión estructurados que quedan registrados en la entidad reguladora del país de la gestora (en nuestro caso CNMV).
Factores de Riesgo de los productos estructurados o referenciados.
Se trata de productos de riesgo elevado, que pueden generar una rentabilidad superior a la de activos de menor riesgo al mismo plazo, pero también puede producir pérdidas parciales o totales del principal invertido.
Dada la existencia de un derivado en la composición del producto estructurado en esta inversión hay que tener en cuenta los riesgos reseñados en el apartado de Factores de Riesgo en Derivados.
Al incluir también un activo xx xxxxx fija en su estructura, le afectan también los posibles riesgos reseñados en el apartado de Factores de Riesgo de la Renta Fija.
A título enunciativo, y sin que dicha relación tenga carácter exhaustivo, podemos señalar que los riesgos principales serían: riesgo de evolución del subyacente, riesgos por insolvencia del Emisor o Garante, riesgos de tipo económico, político y de toda índole que afectan a los mercados de instrumentos financieros, al sistema financiero y a la economía en general.
Cualquiera de estos factores son contingencias que pueden ocurrir, lo que podría incidir adversamente en la inversión. Mención especial deben tener los siguientes riesgos, no recogidos expresamente en los apartados anteriores:
Riesgo del emisor y riesgo del garante
Cuando se trate de pasivo financiero estructurado y bonos o notas estructuradas, en donde las actividades del Emisor y, en su caso el Garante, están relacionadas con el sector financiero, la capacidad del Emisor y/o, en su caso, el Garante, de cumplir y hacer frente a sus obligaciones puede verse afectada por (1) la incapacidad de terceros de cumplir sus obligaciones frente al Emisor y/o, en su caso, el Garante, inclusive los riesgos relacionados con la calidad crediticia de los prestatarios, así como por (2) el comportamiento del grupo al que pertenece/n y los riesgos inherentes al mismo, (3) los riesgos asociados con la liquidez y la financiación, (4) las fluctuaciones en los tipos de interés, tipos de cambio de divisas, precios de bonos y de acciones, (5) riesgos operativos (relacionados con los sistemas de procesos de datos, financieros, contables, averías en redes eléctricas, sistemas de telecomunicaciones o informáticos, entre otras) y
(6) los riesgos asociados al incremento de la competencia en el sector de los servicios financieros, así como por los posibles conflictos de interés que se pudiesen plantear si fuese/n el Emisor y/o el Garante, al mismo tiempo, Agente de Cálculo y/o distribuidor de la inversión acometida.
Las calificaciones crediticias del Emisor y del Garante pueden no reflejar todos los riesgos. Es posible que una o más agencias de calificación crediticia asignen una calificación a la emisión de la que forme parte un bono o nota. Estas calificaciones pueden no reflejar el impacto potencial de todos los riesgos relacionados con la estructura, el mercado y demás factores contemplados o no anteriormente que pueden afectar al valor del producto financiero. Una calificación crediticia no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener el/las obligación/es y puede ser revisada o retirada por la agencia de calificación en todo momento.
El Emisor y/o el Garante pueden intervenir como parte en contratos con terceros que hayan convenido en prestar servicios en relación con el producto financiero estructurado (como por ejemplo entre otros agentes de pago y entidades de liquidación y compensación). En caso de que dichos terceros no cumplan sus obligaciones, el Emisor y/o Garante pueden verse imposibilitados para cumplir las suyas con respecto al producto financiero adquirido.
Riesgo en caso de venta anticipada
En el supuesto de que el principal del producto estuviera garantizado al vencimiento por el Emisor y/o el Garante, el inversor en este tipo de activos debe asumir que si se enajena el mismo en una fecha anterior a la fecha de vencimiento podría no recuperar el principal invertido, ni obtenerse rentabilidad alguna, ya que la garantía de recuperación de principal existe sólo a fecha de vencimiento siempre y cuando, el Emisor y, en su caso, el Garante atiendan el pago.
Una situación similar existe en caso de tratarse de fondos de inversión garantizados, cuya garantía sólo es a la fecha de vencimiento, en las condiciones que se estipulen en el folleto.
Riesgo de cobertura
En las emisiones de este tipo de productos financieros, el Emisor, el Garante y/o cualquiera de sus respectivas filiales u otras partes pueden concertar una o varias operaciones de cobertura relacionadas con los subyacentes, lo que podría afectar al precio xx xxxxxxx, a la liquidez o al valor del producto financiero y que pudieran considerarse negativas para los intereses de los clientes.
Tipos de Productos estructurados o referenciados
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Podemos clasificar estos productos según el vehículo de inversión de que se trate:
– Fondo de inversión,
– Bono o nota
– Pasivo Financiero
También se pueden clasificar según el tipo de estructura que incorporan. Atendiendo a su estructura, y al porcentaje de devolución del principal, pueden ser:
Productos garantizados
Establecen garantías para la recuperación total o parcial del capital invertido: al vencimiento el inversor recibirá, como mínimo la inversión realizada o el porcentaje de la misma que se haya garantizado.
Esta garantía puede verse afectada si no se cumplen las condiciones a la misma establecidas en el folleto de emisión, o en una situación de quiebra del emisor o del garante en el caso de bonos o notas estructuradas y de pasivo financiero.
No obstante, no necesariamente garantizan una rentabilidad adicional, sino que ésta dependerá de la evolución del subyacente del producto y de las condiciones particulares de cada uno de las estructuras.
Productos no garantizados
Pueden conllevar pérdidas del principal invertido. Son productos específicamente diseñados considerando el binomio rentabilidad / riesgo, y que responden a unas expectativas xx xxxxxxx específicas. Entre otros muchos:
– Productos de cupón: Proporcionan de forman eficiente cupones atractivos en situaciones concretas xx xxxxxxx, pudiendo beneficiarse incluso de mercados laterales o incluso bajistas.
– Productos de participación: Su resultado está directamente ligado al comportamiento de un subyacente (índices, valores, etc.) de una manera más eficiente que la inversión por separado en los subyacentes.
– Productos de Apalancamiento: Permiten obtener rentabilidades similares al subyacente, sin necesidad de desembolsar el coste del mismo, pudiendo aportar una cantidad menor gracias a combinaciones de opciones, financiación, etc.
8. ETFs, ETNs y ETPs
Son productos complejos (a excepción de los ETFs armonizados), fondos, notas y productos cotizados en mercado bursátil. Debido a su heterogeneidad y las posibilidades de uso de derivados, pueden llegar a tener una alta complejidad, en cuyo caso requieren amplios conocimientos financieros y especial vigilancia por parte del inversor.
Un ETF o exchange-traded fund es un fondo que puede invertir como otras IICs en distintos mercados y tipos de activo. Ofrecen una amplio abanico de posibilidades de diversificación en sectores, zonas geográficas, activos subyacentes y estrategias sobre los mismos, pero añadiendo algunas características de las acciones cotizadas.
Sus principales características son i) la liquidez al cotizar en un mercado secundario y haber creadores xx xxxxxxx que ofrecen cotización, ii) la diversificación, ya que permiten el acceso a una amplia gama de tipos de activos y estrategias, incluyendo apuestas a la baja de un índice o activo (inversos) y el apalancamiento, iii) la flexibilidad al permitir su negociación siempre que el mercado esté abierto con precio de cotización en cualquier momento y con límites de precio.
Los ETN exchange-traded note y ETP exchange-traded product son similares a los ETFs en cuanto a sus características, pero pueden añadir complejidad en cuanto al tipo de activos en los que se materializa la inversión. En general, podemos decir que los ETN son notas o productos estructurados que cotizan en mercado bursátil. Los ETPs tienen una amplia variedad y utilizan otras estructuras legales diversas para materializar su inversión, entre ellas cestas de materias primas. Por ello, una importante diferencia con los ETFs es el distinto tratamiento fiscal y legal que pueden tener los ETPs y ETNs en las distintas jurisdicciones
Factores de Riesgo de los ETFs, ETNs y ETPs Riesgos de liquidez y de precio de negociación
La agilidad en la venta dependerá de la oferta y la demanda existente para el ETF concreto en cada momento y puede implicar descuentos importantes en el precio sobre su valor liquidativo.
En la negociación de los ETFs en el mercado pueden darse descuentos y premios sobre el valor liquidativo del fondo, esto implica que en caso de venta la misma pudiera realizarse por debajo de dicho valor.
En aquellos ETF, ETP o ETN que incorporan derivados, especialmente en materias primas, la falta de liquidez de estas posiciones puede afectar a la liquidez del ETF, ETP o ETN.
Riesgo de distinta evolución que el activo de referencia
Es especialmente relevante en aquellos ETFs que replican índices y donde las desviaciones sobre el comportamiento del índice de referencia en tales casos pueden no esperarse. Los gastos de gestión del ETF llevan a una desviación de su precio en comparación con el comportamiento del índice que replica.
Con ETPs y ETNs sobre materias primas que replican el comportamiento de un futuro, los ajustes diarios de valoración pueden implicar distanciamiento sobre la evolución del futuro que replican.
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Riesgo de apalancamiento
Algunos ETFs son apalancados lo que puede producir que se incrementen tanto las ganancias como las pérdidas que pueden ser elevadas. A ello hay que añadir que el propio funcionamiento interno del ETF con los ajustes de las posiciones en derivados puede producir pérdidas adicionales.
La complejidad de estos instrumentos hace que no sean recomendables para inversores que no tengan una alta experiencia y cultura financiera.
Riesgo de contrapartida por la utilización de derivados
Por la utilización de derivados negociados con una entidad de crédito, los ETFs, ETPs y ETNs estarán expuestos a riesgo de contrapartida por incumplimiento de sus obligaciones al vencimiento de las posiciones en derivados.
Otros riesgos
Deberán considerarse los factores de riesgo mencionados en el apartado xx Xxxxx Variable y Renta Fija, en función xxx xxxxxxx en el que se materialice la inversión del ETF.
3. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS SEGÚN ORDEN ECC/2316/2015 DE 4 DE NOVIEMBRE SOBRE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS
El día 5 de Febrero de 2016 ha entrado en vigor la orden ministerial referida en la que se recogen una serie de obligaciones para las entidades financieras y por virtud de la cual los clientes con carácter previo a la inversión de una serie de valores e instrumentos financieros deberán ser informados de su nivel de riesgo, su liquidez y complejidad.
Esta orden ministerial tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección al cliente o potencial cliente de productos financieros mediante el establecimiento de un sistema normalizado de información y clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión.
Con tal finalidad, las entidades entregarán a sus clientes o potenciales clientes un indicador de riesgo y, en su caso, unas alertas por liquidez y complejidad. A continuación incluimos una tabla explicativa de los diferentes instrumentos financieros a los que aplica y las advertencias que deberán recibir los clientes con carácter previo a la adquisición de los mismos.
Advertencias sobre la liquidez
Nueva clasificación para evaluar a los instrumentos financieros
Producto
Características
1.
1.
venta anticipada puede provocar pérdidas
antizado solo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate
implica una penalización que puede provocar pérdidas
Las entidades deberán marcar con una “x” una de las siguientes opciones , en su caso: e devolución del capital (o, en su caso, del xx% del capital) solo es a vencimiento y la
🔒
🔒
2.
3.
La venta o cancelación anticipada no es posible 🔒🔒
o puede implicar pérdidas relevantes
El reembolso, rescate o devolución anticipada de una parte o de todo el 🔒🔒
principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones
El reembolso, rescate o devolución anticipada de una parte o de todo el principal 🔒🔒
invertido están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho del rescate solo es posible en 🔒🔒
caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones
3 / 6
Este número es indicativo del riesgo del
producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo
4.
5.
Rating del producto o la entidad igual a BBB- o BBB
Devolución 100% del principal
Plazo entre 5 y 10 años
Rating del producto o la entidad igual a BBB- o BBB
Devolución 100%
Plazo > 10 años
Rating del producto o la entidad igual a BBB- o BBB
El valor del derecho del rescate o movilización depende del 🔒🔒
valor xx xxxxxxx de los activos asignados y puede
provocar pérdidas relevantes
Devolución > 90%
Plazo ≤ 3 años
Rating del producto o la entidad igual a BBB- o BBB
6.
El valor de los 🔒🔒
prestaciones y de los supuestos
excepcionales de liquidez depende del valor xxx xxxxxxx de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes
Alerta sobre la complejidad
Producto financiero que no es sencillo y puede ser
derechos de movilización de las
Acciones y productos que no cumplan los requisitos anteriores.
No se incluyen bonos públicos, derivados, participaciones en IIC, seguros colectivos, planes de pensiones y fondos de inversión.
difícil de comprender
!
MAYOR RIESGO
Menor riesgo
Depósitos bancarios no estructurados | El compromiso d El capital gar Devolución 100% | |
Seguros | ||
PPAS | ||
Productos financieros | ||
Plazo ≤ 3 años | ||
No subordinados En euros | ||
Rating del producto o la entidad igual o superior a BBB+ | ||
Productos financieros | Devolución 100% | |
Plazo entre 3 y 5 años | ||
No subordinados En euros | ||
Productos financieros | ||
No subordinados En euros | ||
Productos financieros | ||
No subordinados En euros | ||
Resto de productos |
Fuente: Techrules
Esta orden es de aplicación a los siguientes productos financieros:
a) Los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Valores negociables, tales como acciones, cédulas, bonos, obligaciones, entidades de capital riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, instrumentos xxx xxxxxxx monetario (letras, depósitos y pagarés), participaciones preferentes, warrants y derivados.
b) Los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo.
c) Los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
d) Los planes de pensiones individuales y asociados.
Niveles de riesgo
La Orden Ministerial ha creado 6 clases de productos financieros, en función del riesgo de los mismos, siendo 1 la clase de menor riesgo y 6 la de mayor.
Clase 1. Esta clase incluirá los siguientes productos financieros:
1.º Los depósitos bancarios en euros ofertados por entidades de crédito.
2.º Los productos de seguros con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados.
Clase 2. En esta clase se incluirán todos aquellos instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años. El instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante de estos compromisos, deberá disponer de una calificación crediticia de nivel 1, es decir, BBB+ o superior.
Clase 3. En esta clase se incluirán todos aquellos instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros y que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 3 e igual o inferior a 5 años. El instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante de estos compromisos deberá disponer de una calificación crediticia de nivel 2, es decir, BBB– o BBB.
Clase 4. En esta clase se incluirán todos aquellos instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 5 años e igual o inferior a 10 años. El instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante de este compromiso deberá disponer de una calificación crediticia de nivel 2, es decir, BBB– o BBB.
Clase 5. En esta clase se incluirán:
1.º Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros y que dispongan de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 10 años. El instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante de este compromiso deberá disponer de una calificación crediticia de nivel 2, es decir, BBB– o BBB.
2.º Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan de un compromiso de devolución de al menos el 90 por ciento del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años. El instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante de este compromiso deberá disponer de una calificación crediticia de nivel 2, es decir, BBB– o BBB.
Clase 6. En esta clase se incluirán el resto de los productos financieros a los que aplica la orden y no contemplados en ninguna otra clase.
Alerta sobre la liquidez
Las entidades incluirán, además del indicador de riesgo, en su caso, una alerta actualizada al momento de su entrega sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y sobre los riesgos de venta anticipada del producto financiero.
A estos efectos, las entidades tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de un compromiso de devolución de una parte o de todo el principal invertido o depositado a vencimiento.
En este caso, el producto financiero llevará la siguiente advertencia: «El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx% del capital) solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas»
En el caso concreto de seguros o planes de pensiones llevarán esta advertencia: «El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas»
b) Que el producto financiero no se negocie en un mercado regulado, en sistemas multilaterales de negociación o en sistemas organizados de contratación.
En este caso, el producto financiero llevará la siguiente advertencia: «La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes»
c) Que no exista un procedimiento alternativo de liquidez para el producto financiero ofrecido por el originador, emisor o un tercero.
En este caso, el producto financiero llevará la siguiente advertencia: «La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes»
d) Existencia de comisiones o penalizaciones por la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido o depositado o por el rescate del producto de seguro de vida con finalidad de ahorro.
En este caso, el producto financiero llevará la siguiente advertencia: «El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones»
e) Existencia de plazos de preaviso mínimos para solicitar la devolución anticipada del principal o el rescate del producto de seguro de vida con finalidad de ahorro.
En este caso, el producto financiero llevará la siguiente advertencia: «El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo».
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
f ) Carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta el acaecimiento de alguna de las contingencias o, en su caso, en los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada, conforme a la normativa de planes y fondos de pensiones.
En este caso, el producto financiero llevará la siguiente advertencia: «El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones».
g) En el caso de seguros de vida con finalidad de ahorro, vinculación del derecho de rescate al valor xx xxxxxxx de los activos asignados.
En este caso, el producto financiero llevará la siguiente advertencia: «El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor xxx xxxxxxx de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes».
h) En el caso de planes de pensiones individuales y asociados, valoración de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez a valor xx xxxxxxx de los activos del fondo de pensiones.
En este caso, el producto financiero llevará la siguiente advertencia: «El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor xx xxxxxxx de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes»
Alerta sobre complejidad
Las entidades incluirán, además del indicador de riesgo y, en su caso, la alerta sobre la liquidez, una alerta actualizada al momento de su entrega sobre la complejidad de los productos financieros que sean complejos, que será la siguiente: «Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.»
Tendrán la consideración de productos complejos:
a) Los instrumentos financieros considerados complejos en virtud de lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (artículo 217 del texto refundido).
b) Aquellos otros que, tras un análisis específico, determine el Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en sus respectivos ámbitos de competencias.
Antes de adquirir cualquiera de los productos a los que les resulta de aplicación la referida orden deberá Ud. consultar con el Banco sobre el nivel de riesgo, la complejidad y la liquidez del mismo.
TARIFAS ESPECIALES MY INVESTOR | |||
Cuenta Corriente | |||
Servicios-Operaciones | Comisión | Base de Cálculo | Min./Máx. |
Comisiones de apertura y mantenimiento | |||
Comisiones por apertura de cuenta | 0€ | NA | NA |
Comisiones de mantenimiento y administración | 0€ | NA | NA |
Transferencias emitidas y recibidas | 0€ | NA | NA |
Para otros productos y servicios se aplicarán las tarifas comerciales de Andbank España, S.A.U. que estén en vigor en dicho momento y que están a su disposición para consulta en
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx de anuncios/tarifas
xxx.xxxxxxx.xx/xxxxx legal/tablón de anuncios/tarifas comerciales productos y servicios
Todos los titulares y, en su caso, representantes y/o intervinientes, manifiestan su conformidad y aceptación expresas, mediante la firma del presente documento por medios telemáticos, a la totalidad del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS y las condiciones generales y particulares de contratación que el mismo incorpora, que declaran haber leído íntegramente y comprendido, y que consta de:
(i) Las Estipulaciones Generales
(ii) Las Estipulaciones Particulares siguientes:
a. Estipulaciones Particulares de Cuentas Corrientes
b. Estipulaciones Particulares de Cuentas Corrientes en divisa
c. extranjera
d. Estipulaciones Particulares de Tarjetas de Débito
e. Estipulaciones Particulares de Cuentas a Plazo
f. Estipulaciones Particulares de Cuentas a Plazo en divisa extranjera
g. Estipulaciones Particulares de Tarjetas de Crédito
h. Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo
i. Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Profesional
j. Estipulaciones Particulares del servicio de Custodia y Administración de Valores
k. Estipulaciones Particulares de Intermediación de órdenes y operaciones de Valores
l. Estipulaciones Particulares de Compraventa de Activos Financieros con Pacto de Recompra (“Repos”)
m. Estipulaciones Particulares de Cuenta Plan de Pensiones
Así mismo, todos los titulares y, en su caso, representantes y/o intervinientes declaran que (i) con carácter previo a la firma de este CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (MYINVESTOR) ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. le ha facilitado en soporte duradero de forma gratuita toda la información necesaria para que pueda comparar ofertas similares y pueda adoptar una decisión informada sobre los servicios y productos contratados; y (ii) que ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. le ha facilitado las explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de los servicios y productos contratados y adoptar una solución informada teniendo en cuenta las necesidades y situación financiera de todos los titulares.
Mediante la firma por medios telemáticos del presente documento, el/los titular/es y, en su caso, representantes y/o intervinientes, manifiestan expresamente su aceptación y consentimiento informado para:
🔒 la cesión de sus Datos Personales conforme a la Estipulación General bajo el epígrafe “Protección de Datos” incluida en el CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (MYINVESTOR) ANDANK ESPAÑA, S.A.U., que ha sido puesto a su disposición en soporte duradero con anterioridad a la firma de este documento.
🔒 ser informado/s sobre productos y servicios de ANDBANK, incluido por e-mail.
🔒 considerar que la información legal relativa a Normativa sobre transparencia de las operaciones y protección a los clientes ha sido puesta a su disposición en soporte duradero con antelación suficiente mediante su inserción en la web del BANCO en el siguiente enlace xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx, donde se mantendrá actualizada y disponible.
Producto/Servicio | Descripción Comercial | Numeración | Intervinientes (T-Titulares, R-Representante) |
Cuentas Corrientes | CUENTA EFECTIVO | ||
Cuenta de Valores | CUENTA VALORES |
Fecha: de de 2017
Por ANDBANK ESPAÑA, S.A.U.
Fdo: Xxxxxx Xxx Xxxxxxx
NIF 00000000X
Consejero Delegado
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Por los Titulares
Apellidos y Nombre
Fecha de Nacimiento País de Nacimiento Tipo de Documento de Identificación y Número
Domicilio (Vía y Número)
Municipio, Provincia, Código Postal y País
Correo electrónico Teléfono Fdo. telemáticamente
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1