CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 018 de 2016 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 018 de 2016 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No 018 DEL 01 XX XXXXX DE 2016 | |
OBJETO | CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ICONTEC, PARA REALIZAR AUDITORIA DE SEGUIMIENTO, A LA GESTIÓN DE CALIDAD DE NTCGP 1000:2009; ISO 9001:2008, LA CUAL FUE OTORGADA AL INFIBOY EN EL AÑO 2011. |
CONTRATISTA | INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC |
NIT | NIT 860012336-1 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
IDENTIFICACION | C.C No 79.785.836 expedida en Bogotá DC |
DIRECCION | XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 XXXXXX DC |
TELEFONO | 0 00 00 00 |
VALOR INICIAL | TRES MILLONES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($3’022.380) IVA incluido |
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Paipa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4’190.905 xx Xxxxx, en su calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá – INFIBOY-, nombrado mediante Decreto No. 0003 del 02 de Enero de 2016 y Acta de Posesión del 02 de Enero del mismo año, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, en uso de las facultades y funciones y actuando en nombre y representación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con NIT 891.800.462-5, quien para los
efectos del presente contrato se denomina EL INSTITUTO y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC con Nit
No 860012336-1, representado legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.785.836 de Bogotá DC, quien para los efectos del presente documento se denominará EL
CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY es un establecimiento público descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de hacienda del Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No.010 de 2004.
II. El Instituto Financiero de Boyacá, desde el mes xx xxxxx del año 2011 fue certificado en la Norma Técnica de Calidad NTCGP: 1000-2009, implementando el Sistema Integrado de Gestión (MECI-CALIDAD- SISTEDA), anualmente auditado por ICONTEC, el cual emite su concepto para la continuidad y actualización de la Certificación.
III. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY en el año 2014 recibió recertificación del Sistema Integrado de Gestión bajo los lineamientos de las normas ISO 9001:2008 y NTCGP 1000:2009 la cual se encuentra vigente hasta el mes xx xxxxx de 2017.
IV. El Instituto Financiero de Boyacá según el reglamento de la certificación otorgada por el ICONTEC debe realizar y contratar una auditoria de seguimiento a la certificación para asegurar la conformidad del sistema con los requisitos de las normas internacionales.
V. El Instituto, en cumplimiento de la Ley 872 de 2003 y el Decreto 4485 de 2009, ha diseñado e implementado un Sistema de Gestión de la Calidad y para dar aún mayor confianza a sus clientes, ha logrado obtener el Certificado de Calidad por parte del Instituto de Normas Técnicas ICONTEC; se considera oportuno y necesario dar cumplimiento a la exigencia realizada por INCONTEC en cuanto al seguimiento previo de la Gestión de Calidad de NTCGP 1000:2009; ISO 9001:2008 a través de una AUDITORIA DE SEGUIMIENTO, con el propósito de asegurar la mejora Continua del Sistema, así como su eficacia, eficiencia y efectividad para garantizar la satisfacción de sus clientes con respecto a la prestación de sus servicios.
VI. Así las cosas, se hace necesario realizar la presente contratación, se encuentra incluida en el Plan de Adquisiciones de la vigencia 2016 con el código 80101505 Desarrollo de Políticas u Objetivos Empresariales, ítem 80.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural
de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es Contratar los los Servicios Profesionales de ICONTEC, para realizar AUDITORIA DE SEGUIMIENTO, a la Gestión de Calidad de NTCGP 1000:2009; ISO 9001:2008, la cual fue otorgada al INFIBOY en el año 2011.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes: 1) Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas de este contrato. 2) Garantizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA la confidencialidad de la información suministrada. 3). Prestar el servicio de Seguimiento GESTION DE CALIDAD PARA ENTIDADES DE LA FUNCION PUBLICA GASTION DE CALIDAD NTCGP 1000:2009; ISO 9001:2008. 4). La
característica del servicio deberá ser: AUDITORIA DE SEGUIMIENTO, que requerirá de 1.5 días. 5) realizar el Pago correspondiente a la Estampilla Pro- Adulto Mayor, equivalente al 2% del valor total del contrato.
Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal.
El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante.
CLÁUSULA 4 – INFORMES En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar UN informe o entregable en el que dé cuenta de las actuaciones realizadas.
CLÁUSULA 5 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El tipo de
remuneración recomendado para la prestación de los servicios objeto del contrato es por un valor fijo debido a la duración estimada para el desarrollo del Contrato, es decir por ser un servicio dispuesto para ser cancelado contra-entrega una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
Dada la idoneidad requerida, las obligaciones del Contrato, condiciones y la ubicación del lugar donde se ha de desarrollar el mismo, El Instituto considera que el valor a cancelar será de TRES MILLONES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($3’022.380) IVA incluido. Valor que se soporta en la cotización de ICONTEC de fecha 9 de febrero de 2016, la cual hace parte integral del presente estudio.
El INFIBOY considera que para la ejecución del objeto del contrato necesita una persona Jurídica con la idoneidad suficiente para realizar el objeto contratado así como que posea los elementos necesarios para la realización del mismo, dado las condiciones propias del objeto a contratar y la exclusividad del mismo a la firma contratada.
Se hace necesario contratar una persona jurídica, toda vez que el conocimiento, experiencia y pericia es suficiente y no requiere de una estructura administrativa.
El tipo de remuneración recomendado para la prestación de los servicios objeto del contrato es por un valor fijo debido a la duración estimada para el desarrollo del Contrato, es decir por ser un servicio dispuesto para ser cancelado contra- entrega una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
Dada la idoneidad requerida, las obligaciones del contrato condiciones y la ubicación del lugar donde se ha de desarrollar el mismo el Instituto considera que el valor a cancelar será de TRES MILLONES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($3’022.380) IVA incluido suma que incluye todos los gastos asociados para el cumplimiento de las actividades, desplazamientos y logística que se requiera para lo mismo.
El Instituto Financiero de Boyacá pagará al contratista de la siguiente manera:
Un único pago por la suma de TRES MILLONES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($3’022.380) IVA incluido.
El pago se efectuará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, previo a la entrega del informe de actividades y suscripción de certificación por parte del supervisor de dichas actividades.
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será de seis (06) meses contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato..
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
9.1 Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del tramite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
9.2 Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley
1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
9.3 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
9.4 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
CLÁUSULA 12 - RESPONSABILIDAD ICONTEC es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato.
ICONTEC será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al INFIBOY en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA
puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – MULTAS En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 16 – CLÁUSULA PENAL En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, ICONTEC debe pagar a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato.
El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL
RIESGO En atención a la naturaleza don objeto, a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, no se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015.
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una
entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. ICONTEC no tiene la facultad de hacer
declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19 – CESIONES El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son
entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ | ICONTEC / XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
CARGO: GERENTE GENERAL | CARGO: CONTRATISTA EXTERNO |
DIRECCION: XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 | DIRECCION: XXXXXXX 00 Xx 00 - 00 XXXXXX DC |
TELEFONO: 0 00 00 00 | TELEFONO: 0 00 00 00 |
CORREO ELECTRONICO: | CORREO ELECTRONICO: |
CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante quedaran a cargo del Subgerente General del Insituto
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y [la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 17 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES El
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 2016000048.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 28- CONFIDENCIALIDAD En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 29 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA y el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja el Primer (01) Día xx Xxxxx de 2016.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Gerente General NIT 891.800.462-5 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Contratista NIT 860012336-1 |
Reviso: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxx X Xxxxx Xxxxxx Gerencia
Archivar en: 100.102.018.016