PROTOCOLO DE CONTRATOS MENORES
PROTOCOLO DE CONTRATOS MENORES
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I. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 supone un importante cambio en la gestión de los contratos menores que implica la intervención del Órgano de Contratación de forma previa a la adjudicación y ejecución del mismo, tanto para motivar la necesidad, como para aprobar el gasto y comprobar que no se superan los umbrales establecidos en la mencionada norma legal para cada tipo de contrato.
Como añadido, el jueves 7 xx xxxxx de 2019 se publicó en el BOE la Resolución de 6 xx xxxxx de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la que también se incorpora alguna importante novedad.
Por lo tanto, en el presente documento se elaboran las instrucciones para la tramitación de los contratos menores que celebre la entidad .
II. RÉGIMEN JURÍDICO
El artículo 118 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula el expediente de contratación en contratos menores de la siguiente manera:
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a
40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
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3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
Aunque la base fundamental del contrato menor es el citado art. 118, la regulación del contrato menor la hallamos dispersa por el cuerpo normativo de la LCSP. Destacamos así los siguientes artículos:
- Art. 118 Los contratos menores: tipos de contratos, cuantía y expediente
- Art. 29.8: Duración
- Art. 36.1: Perfección y formalización, exentos los contratos menores
- Art. 63.4: Publicación
- Art. 131.3: Adjudicación directa a empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria
- Art. 131.4: Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de urgencia.
- Art. 153: Formalización de los contratos: no necesaria en los menores.
- Art. 154.5: Publicación.
- Art. 308.2: No instrumentalizar contratos menores de servicios para contratar personal.
- Art. 310: Actividades docentes.
- Art. 318.a: Contratos “menores” en PANAP
- Art. 321.2.a: Contratos menores no PANAP,
- Art. 335.1: Remisión de información al Tribunal de Cuentas.
- Art. 346.3: Comunicación al Registro de Contratos del Sector Público.
- Disposición adicional novena: normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.
- Disposición final primera: exigencias para los contratos menores del artículo 118.1
- Art. 72 y 114 del RGLCAP1
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.2
Hoy en día se cuenta incluso con la Instrucción 1/2019, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Regulación y Supervisión de la Contratación, relativa a los contratos menores, que viene a recordarnos que la viabilidad jurídica de cualquier operación de esta naturaleza no puede eludir las normas de publicidad y concurrencia con la limitación del objeto contractual a través de su fraccionamiento, de tal modo que ha de estarse a la finalidad técnica y económica a que responde la licitación, debiendo valorarse cada supuesto en función de su contexto y de sus propias particularidades.
En definitiva, si el objeto del contrato es único y se divide en diversos expedientes habrá fraccionamiento indebido, no existiendo el mismo cuando el objeto de lo contratado por separado tenga una Unidad funcional técnica y económica.
En consecuencia, la entrada en vigor de la nueva ley no elimina la posibilidad de utilización de la contratación menor, pero la somete a nuevos requerimientos. La nueva regulación del contrato menor conserva todas las reglas existentes en la normativa precedente. La principal novedad, es la que afecta a los cambios en la tramitación del expediente.
III. DEFINICIÓN DE CONTRATO MENOR
El artículo 2 de la LCSP establece que “son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3”, asimismo aclara que se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso “en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta”.
El artículo 3 incluye entre las entidades sujetas a la Ley a la presente entidad:
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Por otra parte, el Código Civil indica que “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
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1Sigue vigente el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
2 Nueva Disposición Adicional introducida mediante Disposición final cuadragésima cuarta.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 04.07.2018), Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida. Modificada mediante Disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (BOE de 09.02.2019), que añade el texto subrayado.
El artículo 118.1 de la LCSP entra directamente en el contrato menor estableciendo que “Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.”
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Por lo tanto, cualquier pago que la entidad realice en respuesta a una prestación de cualquier tipo que le ha sido realizada (obra, suministro o servicio) independientemente de su forma de pago es un contrato menor.
IV. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MENORES
El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, según se indica en el artículo 29.8 de la LCSP. Es necesario tener en cuenta que realizar un nuevo contrato una vez transcurrido un año con el mismo objeto, es, de hecho, una prórroga del contrato menor, tanto si se llama “nuevo contrato” como “renovación“ o similar, no siendo una práctica permitida. Por lo tanto, los contratos menores no pueden utilizarse para gastos repetitivos.
En este sentido la Instrucción 1/2019 de la OIReScon establece como directriz “La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.”
Tampoco procede dividir el objeto del contrato en varios aspectos para utilizar esta figura, puesto que se estaría cometiendo un fraccionamiento ilícito que no sería asimismo permitido.
La OIReScon nos dice que
“debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato.
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En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente.
En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente.”
El contrato menor debe aplicarse correctamente para resolver situaciones puntuales, no repetitivas y poco previsibles.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131.3 LCSP), es decir, no es necesario un procedimiento de licitación público, no obstante, podrá utilizarse el procedimiento que se indica en los puntos V y sucesivos de este documento para su adjudicación.
Los contratos menores no requieren de formalización (firma de un documento contractual), siendo suficiente la adjudicación del mismo para que pueda realizarse la prestación (art. 36.1 LCSP).
V. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN CONTRATOS MENORES
Según establece el artículo 118 de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente
En el expediente deben, además, justificarse dos cosas:
1) Que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
2) Que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra tope para cada tipo de contrato (15.000 servicios y suministros), siendo el órgano de contratación el encargado de la comprobación del cumplimiento de dicha regla. De esta regla se excluyen los casos en que las obras, los suministros o los servicios encuadrados en el artículo 168.a).2.º
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Por ello, se requiere la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, consistente con carácter general en el no fraccionamiento del objeto del contrato. Así como la necesidad de justificar adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen Unidad funcional. En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados en el artículo 118.3 de la LCSP, en propias palabras de la OIReScon.
No se establece en el texto legal el plazo que debe tenerse en cuenta para apreciar si el contratista ha superado o no los umbrales que se indican en el punto 2) anterior, por lo tanto, y sin perjuicio de que este aspecto pueda variar según aparezcan nuevos pronunciamientos vinculantes, la entidad comprobará los contratos suscritos en el mismo ejercicio económico presupuestario, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios.
Además, respecto de los contratos menores, debe respetarse lo siguiente:
• Publicación en el Perfil de Contratante.
El artículo 63.4 de la LCSP, en el que se regula el Perfil de Contratante, establece que la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Publicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Es preciso recordar que la Instrucción 1/2019 ha entendido este plazo como una obligación para el órgano de contratación, no como un plazo de publicación individualizado por cada contrato. De manera que se deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente.
En el mismo artículo se exceptúa de la publicación a aquellos contratos con valor estimado inferior a cinco mil euros, si el sistema de pago fuera el de anticipo de caja fija u otro similar.
• Envío a la Xxxxxx xx Xxxxxxx.
El artículo 335 de la LCSP establece que se remitirá una relación incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a
través del sistema de anticipo de caja fija, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario.
Teniendo en cuenta que la relación de contratos se refiere a contratos efectivamente celebrados (se pide la identidad del adjudicatario) debemos entender que se refiere al precio de los contratos, por lo que la excepción se entiende referida a contratos de importe IVA incluido inferior a cinco mil euros.
• Comunicación al Registro de contratos del Sector Público
La LCSP, en su artículo 346.3 establece la obligación para todos los poderes adjudicadores de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados: la identidad del adjudicatario y el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. También las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos.
Se exceptuarán de la comunicación aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, si el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse denominación u objeto del contrato adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final.
Teniendo en cuenta las diferencias de criterio en cuanto al umbral mínimo que se observan en los tres puntos anteriores, y de acuerdo asimismo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, sobre anticipos de Caja fija, en que se establece la prohibición de pagos individualizados superiores a 5000 euros – y por lo tanto IVA incluido - la entidad , va a publicar, enviar a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y comunicar al registro de contratos la información sobre todos los contratos menores, con los datos requeridos, salvo aquellos de importe inferior a cinco mil euros (IVA incluido) y que se hayan pagado a través de anticipos de caja fija. (DEBEN DARSE LAS DOS CONDICIONES)
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VI. TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES
Respecto del expediente del contrato menor la Instrucción 1/2019 de la OIReScon dispone que el expediente deberá incorporar la siguiente documentación:
1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. El citado informe debe incluir, al menos, los siguientes extremos:
– El órgano de contratación competente.
– El objeto del contrato.
– La justificación de la necesidad, incluida la justificación del procedimiento elegido.
– En el caso del contrato menor de obras, el presupuesto de obras de la Administración, o, en su caso, proyecto correspondiente y/o informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando proceda.
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– Los datos identificativos del adjudicatario así como la justificación de su elección.
– La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario (o los ejercicios presupuestarios en el caso de que fuese un gasto plurianual).
– La forma de certificación de la prestación o su recepción, y la forma de pago del mismo.
2. La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los principios de la contratación pública, así como la circunstancia de que el contratista no se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 118.3 de la LCSP…, de acuerdo con los parámetros que han sido recogidos en el presente protocolo.
3. El contrato, igualmente, deberá contar con la acreditación de la existencia de crédito y documento de aprobación del gasto con carácter previo a su ejecución, incorporándose posteriormente la factura o facturas que se deriven del cumplimiento del contrato.
4. … con el fin de velar por la mayor concurrencia, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses de la Administración, tal y como se ha indicado en el primer punto. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo.
La información o documentación relacionada en los puntos 1, 2 y 3, así como la justificación a la que hace referencia el punto 4, y en aras de la simplificación administrativa, podrán unificarse en un único documento o informe del órgano de contratación.
a) Solicitud:
Deberá remitirse al Servicio de Contratación la propuesta razonada (ver modelo correspondiente) de contratación por parte de la unidad gestora interesada, donde se reflejarán, entre otras, la necesidad aparecida, como darle cobertura, así como el importe y el plazo de ejecución de la obra, suministro o servicio resultante.
En el impreso deberán incluirse un mínimo de tres empresas a las que se propone solicitar presupuesto. Se pueden incluir más, tantas como el proponente considere necesario o adecuado. En particular, en el segundo semestre del año, resultará aconsejable incluir todas aquellas de las que se tenga oferta, siempre que dicha oferta no alcance los 15.000 € (servicios y suministros) o 40.000 € (obras) IVA excluido, a fin de evitar que no sea posible adjudicar el contrato según lo indicado en el punto siguiente y sea necesario devolver la propuesta.
Asimismo, deberá explicarse la forma en que se ha determinado ese orden de preferencia.
La solicitud deberá ser firmada con firma electrónica y se enviará a la cuenta de correo: indicando en el objeto “SOLICITUD DE CONTRATO MENOR”
Es la Instrucción 1/2019, de la OIReScon, la que de acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, exige al órgano de contratación solicitar, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.
Ahora bien, si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos.
Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente.
De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo.
No podemos olvidar lo dispuesto por la nota aclaratoria sobre la Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación relativa a la de los contratos menores (publicada por la propia OIReScon). De esta forma, la referencia a la solicitud de tres presupuestos que se indica en la Instrucción, “ha de interpretarse en el sentido de que la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor”.
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b) Tramitación en el Servicio de Contratación:
El Servicio de Contratación comprobará en primer lugar que no exista ningún procedimiento de contratación mayor donde pudiera incluirse el gasto propuesto (contratos de tracto sucesivo, acuerdos xxxxxx o sistemas dinámicos abiertos con el mismo objeto).
Si existen, tras informar de esta circunstancia a la Unidad Proponente, se realizará la petición correspondiente al adjudicatario del contrato de tracto sucesivo o se pedirá una oferta dentro del sistema dinámico, ignorando la propuesta de empresa que se haya hecho desde dicha Unidad Proponente. La prestación será realizada por quien sea el adjudicatario o presente la mejor oferta.
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Si no existe ningún procedimiento de los indicados en los párrafos anteriores donde pudiera incluirse el gasto, se realizará el registro de la propuesta en la plataforma de contratación electrónica y se comprobará que el contratista que la Unidad Proponente sitúa en primer lugar de preferencia no ha acumulado ni acumularía de ser adjudicatario del contrato en estudio
15.000 € (servicios y suministros) o 40.000 € (obras) en contratos con el mismo objeto en el ejercicio económico, teniendo en cuenta que computarán para este umbral no solo los registrados y publicados, sino también aquellos pagados mediante anticipo de caja fija que estén exceptuados de registro y publicación.
Si el contratista situado en primer lugar ya ha acumulado o acumularía de resultar adjudicatario del contrato propuesto, en contratos menores del mismo tipo, la cantidad de
15.000 € (servicios y suministros) o 40.000 € (obras) en el mismo ejercicio económico, se pasará al siguiente y, si en este se diera la misma circunstancia al tercero y así hasta agotar los contratistas propuestos.
Si ninguno de los propuestos puede ser adjudicatario por alcanzar todos ellos el umbral mencionado, se devolverá el expediente a la Unidad Proponente a fin de que sea reiniciado con otras propuestas.
Si alguno de las empresas propuestas puede resultar adjudicataria del contrato el
emitirá el informe que se incluye entre los modelos que acompañan a este protocolo (informe oferta), y que se enviará al Órgano de Contratación para que proceda, en su caso, a la adjudicación.
c) Adjudicación, comunicación y ejecución
El Órgano de Contratación procederá, mediante su firma en el anexo II a adjudicar el contrato, en su caso, o a devolverlo si no considera el gasto, importe o necesidad idóneos. En este último caso se informará de inmediato a la Unidad Proponente y se devolverá la propuesta.
Si el Órgano de Contratación adjudica el contrato, el Servicio de Contratación procederá a:
- Publicarlo en el Perfil de Contratante y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Comunicar la adjudicación al contratista, indicando que en ese momento se inicia el plazo de ejecución.
- Comunicar la adjudicación a la Unidad Proponente, que desde ese momento será la encargada de supervisar la ejecución del contrato y comunicar al Servicio de Contratación cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante la misma, sin perjuicio del necesario y obligatorio nombramiento del responsable del contrato (art. 62 LCSP).
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d) Facturación y pago
Una vez realizada de conformidad la prestación que haya constituido el objeto del contrato, el contratista podrá emitir la correspondiente factura que será conformada por la Unidad Proponente.
La conformidad con la factura conllevará el inicio de los trámites necesarios para el pago de la misma e iniciará, asimismo, el periodo de garantía en los casos en que se hubiese establecido.
Si se trata de una prestación que conllevara la presentación de varias facturas (procedimiento en fases o tracto sucesivo) la unidad proponente deberá confirmar cada una de las facturas y poner en conocimiento del Servicio de Contratación la finalización del contrato a los efectos de inicio del plazo de garantía.
Deberá enviarse al Servicio de Contratación copia de cuanta documentación se intercambie en la ejecución, facturación y pago del contrato menor, a fin de que el expediente esté completo. En particular se enviarán copias de las facturas y los documentos contables.
e) Obligaciones y recomendaciones
1. De conformidad con lo dispuesto en la LCSP todas las comunicaciones en el procedimiento de contratación, inclusive en los contratos menores, habrán de ser electrónicas. Ello no quiere decir que en los procedimientos de contratación menor se deba licitar electrónicamente por Ley, sino que las comunicaciones y notificaciones que se hagan en el marco de este procedimiento habrán de ser electrónicas.
2. No obstante, se aconseja en la medida de lo recomendable licitar electrónicamente también los contratos menores. Recordemos que la licitación es obligatoriamente electrónica, de manera que si se decide licitar los contratos menores esta licitación habrá de ser en formato electrónico, salvo que se den los supuestos de excepción (que habrá que motivar) recogidos en la disposición adicional 15, algo que tiene un carácter muy excepcional.
En este punto es preciso pues recordar lo dispuesto por nota aclaratoria sobre la Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación relativa a la de los contratos menores, que establece que “En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si
así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia”.
3. A su vez, cabe recordar que en los procedimientos de contratación menor es posible e incluso a veces recomendable utilizar también criterios de adjudicación añadidos al del precio.
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4. Por último y no por ello menos importante, se recomienda seguir el iter procedimental que marcan el conjunto de formularios que acompañan a este protocolo, dado que son un desarrollo y la aplicación práctica del mismo.