Contract
CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO XX XXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LA. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DE SU CONSEJO DIRECTIVO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CÁMARA” Y POR LA OTRA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR XX XXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TECNOLOGICO” REPRESENTADO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX,
M.A.F. EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; Y CUANDO SE NOMBREN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “LA CÁMARA” por conducto de su representante legal que:---------
I.1. Es una institución de interés público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que funciona conforme a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, entre cuyo objeto se encuentra promover y colaborar con las Instituciones educativas superiores del Estado, a fin de fomentar el estudio y la investigación de los problemas socioeconómicos del área del comercio, los servicios y el turismo, para motivar la búsqueda de soluciones por medio de la capacitación y el desarrollo profesional y humano, a través de convenios y llevar a cabo todas las actividades y acciones así como celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento en forma directa o indirecta de su objeto social
I.2. Que el señor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx es Presidente del Consejo Directivo de “LA CÁMARA” y cuenta con las facultades en derecho necesarias para suscribir el presente instrumento, como se acredita con la copia certificada del acta de legalización de documentos identificada con el número ciento ochenta y dos, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, levantada por el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Corredor Publico número Ocho, habilitado para ejercer en el Estado, con residencia en la ciudad xx Xxxxxx, manifestando el compareciente bajo protesta de decir verdad, que a la fecha en que se firma el presente instrumento no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.--------
I.3. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el predio marcado con el número doscientos setenta y tres de la Avenida Itzáes, cruzamiento con las calles treinta y uno y treinta y tres de la colonia Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxxx. -
I.4. Que tiene interés en suscribir el presente documento con el objetivo de que los alumnos, mediante los mecanismos que en este documento se mencionan,
apliquen sus conocimientos en áreas afines a su profesión, proporcionando distintos servicios a la comunidad.
II.- DECLARA “EL TECNOLOGICO”:
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido mediante Decreto de Creación número 271 de fecha 15 xx xxxxx del año 2000, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 22 xx xxxxx del 2000, con el nombre de Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Yucatán. Por Decreto número 291 publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 7 de julio del 2003, se modifica el nombre mencionado anteriormente para quedar como “Instituto Tecnológico Superior xx Xxxxxxxxxx”, y que dicho Decreto de Creación cuenta también con las subsecuentes reformas, publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 30 xx xxxxxx de 2005. Así mismo por decreto 345 de fecha 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 18 de febrero del 2016 se le reformaron diversos artículos del decreto de creación número 271.
II.2. Que mediante nombramiento de fecha 23 xx xxxxx de 2016, el C. Gobernador del Estado de Yucatán ratificó el nombramiento de C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX M.A.F. como Director General del Instituto Tecnológico Superior xx Xxxxxxxxxx, y dicho representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir este instrumento, atento a lo establecido en la fracción 1 del artículo 13 del Decreto de creación antes mencionado.
II.3. Que su domicilio, para efectos del presente Convenio, está ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 0.0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- OBJETO: Establecer bases a las que deberán sujetarse las relaciones de colaboración y vinculación entre ambas instituciones, respecto a la organización y desarrollo de programas, acuerdos y otras acciones en las áreas de interés y beneficio mutuo.
Con tal propósito, “LAS PARTES”, convienen vincular a sus profesores, investigadores y estudiantes, con el personal que corresponda a cada una de ellas, y con sus afiliados empresariales, a fin de implementar la realización de actividades y proyectos tecnológicos y de investigación.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a llevar a cabo las siguientes acciones:
1) Facilitar la estancia de estudiantes de “EL TECNOLÓGICO” con el fin de realizar algún proyecto de investigación a través de la Residencia Profesional en el perfil de su carrera que genere valor entre ambas partes.
2) Difundir las visitas a las empresas afiliadas a “LA CÁMARA” para que nuestros estudiantes detecten áreas de oportunidad y conozcan cómo se han desarrollado las empresas de nuestro entorno en las áreas de interés de nuestros programas académicos en: Ingeniería Industrial, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Sistemas Computacionales, Ingeniería Civil e Ingeniería en Administración.
3) Que “LA CÁMARA” difunda entre sus empresas afiliadas, que permitan a los Docentes de “EL TECNOLÓGICO” realizar sus estadías en un período no menor de 15 días y no mayor de 1 mes, con el objetivo de realizar un proyecto que aporte valor en la empresa y en la educación de los estudiantes de acuerdo a las necesidades del sector empresarial, la tecnología de punta y la tecnología de la información.
4) Invitación a los estudiantes de “EL TECNOLÓGICO” que se encuentren realizando Residencia Profesional en foros, conferencias, seminarios, talleres, congresos, que organice “LA CÁMARA” y que pueda contribuir con su educación.
5) Vincular las ofertas laborales de las empresas afiliadas a “LA CÁMARA” considerando la Bolsa de Trabajo de “EL TECNOLÓGICO” de nuestros egresados en el área de las Ingenierías.
TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula que antecede, se elaborarán programas y proyectos que, de ser aprobados por ambas partes, serán elevados a la categoría de Convenios Específicos y pasarán a formar parte del presente Convenio.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos y materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, aportaciones económicas de cada una, de ser el caso, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA: COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, se deberán dirigir a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
QUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del presente instrumento, el cual se integrará por igual número de personas de cada una de las partes y deberá quedar constituida dentro de los quince días posteriores a la suscripción de este Convenio General de Colaboración.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las reglas de operación que para tal efecto acuerden “LAS PARTES” y tendrá por objeto principal contribuir en la instrumentación técnica y evaluación de los alcances del presente instrumento, así como resolver las dudas que se originen con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a no divulgar ni transferir a terceros, sin previo acuerdo y por escrito de su contratante, cualquier información que se reciba o se genere en relación con el presente convenio, o cualquier acción que se derive de éste.
SEPTIMA: RELACION LABORAL.
“LAS PARTES” hacen constar que por ningún motivo el presente convenio generará una relación de trabajo entre “EL TECNOLOGICO”, los docentes y alumnos que realicen sus estadías técnicas, Residencias Profesionales y/o Observadores, ya que el compromiso al que se refiere este documento es estrictamente académico, por lo que desde este momento se exime a “LA CÁMARA” de cualquier responsabilidad que pudiese derivarse por la prestación de las Residencias Profesionales, Estadías Técnicas y Observadores de los alumnos asignados a la dependencia, como podrían ser en forma enunciativa, más no limitativa; accidentes, enfermedades, entre otros, considerando que ellos gozan de seguridad médica por vía padres o por seguro facultativo.
OCTAVA.- Para los efectos legales de la realización de las prácticas a que se refiere este Convenio, “EL TECNOLÓGICO” proporcionará a “LA CÁMARA” una relación detallada que contenga: nombre, datos personales básicos de sus educandos, objetivos, plazos y horarios a cumplir durante la realización de las Residencias Profesionales, Estadías Técnicas y Observadores.
NOVENA.- Las Residencias Profesionales, Estadías Técnicas y Observadores, que desarrollarán los Educandos de “EL TECNOLÓGICO” al amparo del presente Convenio, se realizarán de conformidad con el calendario y horarios que en su oportunidad convendrán “LAS PARTES”.
DECIMA.- Los educandos de “EL TECNOLÓGICO” que realicen sus Residencias Profesionales, Estadías Técnicas y Observadores, se obligarán a acatar las Reglas de Operación que rigen los Programas que opera “LA CÁMARA”, las disposiciones contenidas en Leyes, Reglamentos, Estatutos, Lineamientos y cualesquiera otra normatividad que le sea aplicable, así como de relativas a la permanencia y uso de sus instalaciones.
DECIMA PRIMERA.- Para los fines señalados en la cláusula inmediata anterior, “EL TECNOLÓGICO” recabará de cada uno de sus educandos, un documento en el que manifiesten su conformidad plena en obligarse a respetar las normas y reglamentos aludidos en la cláusula antes citada.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TECNOLÓGICO”, se compromete a remover a cualquiera de sus educandos que no cumpla con la obligación a que se refiere la cláusula anterior a fin de no causarle perjuicios a “LA CÁMARA”.
DÉCIMA TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- Las partes convienen que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan las Leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en el extranjero. Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento en sus áreas académicas, para los fines de difusión, desarrollo institucional, y superación académica que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- Las partes acuerdan que no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por contingencia meteorológica y/o sanitaria, así como el paro de labores del personal de cualquiera de las partes.
DECIMA QUINTA.- BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se resolverá de común acuerdo, teniendo siempre como finalidad alcanzar los objetivos del mismo.
DÉCIMASEXTA.-VIGENCIA, TERMINACION ANTICIPADA, MODIFICACIONES.-
El presente convenio tendrá vigencia a partir del día de su firma por tiempo indefinido y podrá darse por terminado de manera anticipada, mediante aviso por escrito de cualquiera de las partes, cuando menos con treinta días de anticipación y podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y por escrito entre las partes.
DÉCIMA SEPTIMA: ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y consecuencia legales, lo firman de conformidad al margen y al calce,
extendiéndose por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán a los **************de dos mil dieciséis.
POR “LA CÁMARA” | POR “EL TECNOLÓGICO” |
LA. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, M.A.F. DIRECTOR GENERAL |