POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONTRATISTA
POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONTRATISTA
LA CENTRO AMERICANA, S.A., Compañía Salvadoreña de Seguros, denominada en adelante “la Compañía”, en consideración a la solicitud, que forma parte de este contrato y al pago de la prima indicada en la Parte Descriptiva, asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente Póliza, los bienes mencionados más adelante contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta Póliza.
El Asegurado informará inmediatamente a la Compañía toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
Si en el artículo 2 “Equipo de construcción” y en el artículo 3 “Maquinaria de construcción” se señalaren sumas aseguradas, la presente póliza cubrirá, según se estipula en la cláusula 4 de las Condiciones Generales de la misma, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Si en el artículo 4 “Remoción de escombros” se señalare suma asegurada, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.
En caso de que, en el artículo 5 “Responsabilidad civil extracontractual” que se indica más adelante, se señalaren sumas aseguradas para uno o los dos incisos, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre al asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE TODO RIESGO DE CONTRATISTA
Cláusula 1 - Constitución del Contrato.
El contrato queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este Contrato; por la presente Póliza y por los anexos que formen parte de la misma, si los hubiere. Además el contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
Cláusula 2 - Cobertura Principal « A ».
Este seguro cubre, según se menciona en la Parte Descriptiva, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la Cláusula 3.
Cláusula 3 - Coberturas Adicionales.
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal, « A ».
Cobertura « B » : Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura «C» : Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura «D» : Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura « E »: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a).Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal « A » de esta Póliza.
b).Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por Endosos).
c). Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura «F » : La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas «E» y «F» todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura « G » : Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
Cláusula 4 - Equipo y maquinaria de construcción.
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la cláusula 11, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización
máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
Cláusula 5 - Partes no asegurables.
Este seguro expresamente no cubre:
a). Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vía Públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b). Dinero, valores, planos y documentos.
Cláusula 6 - Exclusiones.
1). La Compañía no será responsable, cualquier que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de :
a). Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
b). Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúe por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c). Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva. d).Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2). La Compañía tampoco responderá por:
a). Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b). Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c). Pérdidas o daños debido a cálculo o diseño erróneo.
d) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente
afectados y no se excluye pérdidas o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
e).Daños o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
f).Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g).Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control. h). Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i). Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j). Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno trabajo en días festivos, flete, expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por Endoso.
Cláusula 7 - Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía.
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Parte Descriptiva.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o
puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía.
Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
Cláusula 8.-Prima
1. Monto y condiciones de pago de la prima. Se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza;
2. Período xx Xxxxxx. El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período xx xxxxxx ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización;
3. Rehabilitación y Caducidad. Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas. Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.
Cláusula 9 - Valor de reposición, suma asegurada y deducible.
1. Valor de reposición.
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Suma asegurada
Es un requisito de este seguro que las suma aseguradas indicadas en la Parte Descriptiva no serán menores que :
Para los bienes según el artículo 1: el valor total de contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
Para los bienes según los artículos 2 y 3; el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o
disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si al producirse una pérdida o daño resultara que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo este Póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
3. Deducible.
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza.
Cláusula 10 - Procedimiento en caso de siniestro.
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Además lo indicado en los incisos “a” y “c” que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al
accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este Seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
Clausula 11-Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 13.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura “G”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Cláusula 12 - Indemnización por pérdida parcial.
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprediere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
Cláusula 13 - Pérdida total.
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como tal.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítemes de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Cláusula 14 - Inspecciones.
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informes que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Cláusula 15 - Inspección del daño:
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Cláusula 16 - Conciliación.
En caso de discrepancia del asegurado o beneficiario con la Sociedad de Seguros, en el pago de un siniestro el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero, y solicitará por escrito que se cite a la Sociedad de Seguros a una audiencia conciliatoria, debiendo seguir el trámite establecido en los artículos noventa y nueve al ciento seis de la Ley de Sociedades de Seguros.
Cláusula 17 - Otros Seguros.
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma.
Si el asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 18 - Subrogación de derechos.
Por el solo hecho de la presente Póliza, el asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
Cláusula 19 - Terminación Anticipada.
El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la Póliza debe cancelarse.
La compañía al aceptar la cancelación reembolsará al Asegurado el noventa por ciento de la prima a prorrata no devengada por el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento natural del contrato.
Si el siniestro fuere parcial, el Asegurado podrá cancelar la póliza y la Compañía tendrá derecho a la prima por el período en curso.
Cláusula 20 - Comunicaciones.
Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Póliza deberá hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Los Agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía.
Cláusula 21 - Lugar de Pago.
Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de San Xxxxxxxx, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Cláusula 22 - Reposición.
En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado, siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza será por cuenta de quien lo solicite.
Cláusula 23 - Prescripción .
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, cualquier otra acción será regulada de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Cláusula 24 - Fraude o Dolo.
El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
Cláusula 25 - Cesión.
Los derechos que la presente Póliza concede al Asegurado podrán ser cedidos a favor de terceras personas.
La cesión se hará mediante aviso por escrito de ambas partes a la Compañía.
No obstante, el Asegurado no podrá ceder sus derechos después de producido un siniestro.
Cláusula 26 - Prórroga, Modificación o Restablecimiento del contrato.
Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.
Cláusula 27 - Competencia.
En caso de controversia en relación con la presente póliza, sobre cualquier punto que no sea materia de arbitraje, las partes deberán recurrir ante los tribunales de San Xxxxxxxx, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas. Ningún tribunal admitirá demanda alguna contra la compañía sin que el demandante haya agotado el procedimiento conciliatorio ante la Superintendencia del Sistema Financiero, que disponen los artículos noventa y nueve y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.
FIN DE LAS CONDICIONES GENERALES