DOCUMENTO ACCESORIO DE SU CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO Y USO POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO
DOCUMENTO ACCESORIO DE SU CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO Y USO POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO
PARTES | ||
1.Banco Ficohsa (Panamá), S.A. | ||
2.El tarjetahabiente: ${nombreCliente} | ||
3.Fecha de Nacimiento: ${fechaNacimiento} | Edad ${edad} Años | Sexo ${genero} |
CREDITO | ||
Límite de Línea de Crédito: ${limiteCredito} | ||
INFORMACION RELEVANTE | ||
Fecha máxima de pago: ${fechaPago} Nota: su corte más (+) 25 días. Esta puede variar dependiendo del mes, si es domingo o día feriado. En caso de ser domingo o feriado su fecha máxima de pago será al día siguiente hábil inmediato. Hacer referencia mensual a su estado de cuenta. | ||
Fecha xx xxxxx ó de ciclo es el ${fechaCorte} de cada mes. | ||
Periodo xx xxxxxx en días: 25 | ||
Plazo del Financiamiento elegido: 60 | ||
CONSULTAS Y PAGOS | ||
Todas las gestiones relacionadas con la operación de tarjeta de crédito serán atendidas en cualquiera de las agencias de Banco Ficohsa, página web xxx.xxxxxxx.xxx, llamando al Call Center al (000) 000-0000 ó por cobrar al 800-3636. Los pagos pueden ser realizados en cualquiera de las agencias Multipagos a nivel nacional y agencias de Banco Ficohsa. Los Cargos por servicios No incluyen el 7% de ITBMS. | ||
DECLARACION | ||
Este documento es accesorio al contrato de tarjeta de crédito y acepto haber leído los puntos detallados en el mismo. Por la presente autorizo a Banco Ficohsa (Panamá), S.A. subsidiarias y afiliadas para que recopile, tramite, suministre o consulte con cualquier agencia de información de datos, instituciones financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras o cualquier agente económico de la localidad o del exterior, toda la información que estime conveniente sobre obligaciones o transacciones que he mantenido, mantengo o llegue a mantener con cualquiera de ellos y con Banco Ficohsa (Panamá), S.A., afiliadas o subsidiarias. Igualmente manifiesto(amos) que Banco Ficohsa (Panamá), S.A., nos ha informado que nuevos datos de crédito, en caso de que los hubiere, ingresarán a la base de datos de la agencia de información de manera histórica y numérica, dicha data contendrá la información referente a las fechas de pago, xxxx o incumplimiento en el pago de obligación y otros datos. Expresamente exonero (amos) a Banco Ficohsa (Panamá), S.A. subsidiarias, afiliadas y sus dependientes de cualquiera consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que haga de esta situación. Banco Ficohsa (Panamá), S.A. sus afiliadas y subsidiarias quedan igualmente autorizadas para suministrar y /o consultar, de tiempo en tiempo nuestras referencias de crédito, tanto en Asociación Panameña de Crédito como cualquier otra agencia de información. |
Por EL BANCO:
Nombre: BANCO FICOHSA (PANAMÁ), S.A.
Firma del Representante Autorizado No. Identidad:
EL TARJETAHABIENTE:
Nombre Tarjetahabiente: | ${nombreCliente} |
No. Identidad | ${identificacion} |
Firma:
CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Entre BANCO FICOHSA (PANAMA), S.A. sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la ficha 724518, documento 1911237 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, del domicilio de Panamá, República de Panamá, representada por quien suscribe en su nombre al final de este documento, quien en adelante se denominará el “Emisor” o el “Acreedor”, por una parte y, la otra, la(s) persona(s) identificada(s) al final de este documento, quien en adelante se denominará(n) el “Tarjetahabiente”, hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO y su(s) Anexo(s), en adelante todos estos documentos denominados, individual o colectivamente, como el “Contrato”, a efecto de establecer las condiciones bajo las cuales el Tarjetahabiente podrá disponer de una línea de crédito en cuenta corriente utilizando para tal efecto una tarjeta de crédito o las adicionales que solicite, todas éstas individual o colectivamente conocidas como la “Tarjeta”, conforme los términos y condiciones siguientes:
I. APERTURA DE CREDITO: Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al Tarjetahabiente en este acto, una línea de crédito en cuenta corriente estipulada en el documento accesorio que forma parte integral del presente Contrato, fijado por el Emisor de común acuerdo entre las partes y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, en función de los parámetros de crédito fijados por el Emisor para cada Tarjetahabiente. Dicho límite autorizado se aplicará en conjunto con las Tarjetas expedidas a nombre del Tarjetahabiente o de el /los Adicional/es, de tal manera que la utilización total de éstas con la del Tarjetahabiente, no podrá exceder dicho límite.
No obstante lo anterior, el Tarjetahabiente y el/los Adicional/es podrán excederse del límite de crédito antes mencionado, el cual ha sido fijado por el Emisor conforme a sus parámetros y límites de crédito.
El Emisor queda facultado para aumentar o disminuir el límite autorizado de la Tarjeta, con sujeción a lo dispuesto en la Legislación de tarjeta de crédito antes mencionada. En caso de aumento o disminución del límite autorizado, el Emisor previo a aplicar dichos cambios hará las comunicaciones correspondientes al Tarjetahabiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula XXV del presente contrato. Queda entendido que el Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor la no aplicación del aumento del límite de su Tarjeta, a más tardar quince (15) días después de que el Emisor le haya enviado la comunicación correspondiente a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula XXV del presente contrato.
II. EMISION Y USO DE LA TARJETA: El Emisor, previa solicitud escrita del Tarjetahabiente titular y a efecto de poder disponer de la línea de crédito autorizada, emitirá a nombre del Tarjetahabiente o de las personas que este último autorice, todos a quienes en adelante se les denominará individual o colectivamente como el Tarjetahabiente, una tarjeta de crédito de uso Internacional, la cual deberá ser firmada por el Tarjetahabiente en el acto de su recepción, con el objeto de que a través de la misma, el Tarjetahabiente pueda adquirir bienes y/o servicios en los Establecimientos Afiliados, aquellos que cuenten con acceso a pago mediante Tarjeta de Crédito a través de los denominados “Puntos de Servicio” por su sigla en idioma inglés (POS) y/o en los establecimientos locales o internacionales debidamente autorizados por las entidades competentes a nivel mundial, en adelante el o los “Establecimiento”(s), así como para que pueda hacer retiros de efectivo a través de los medios puestos a su disposición, en cualquier ciudad o país en donde se encuentren y con los que hayan celebrado convenios para la aceptación de la Tarjeta. Para hacer uso de la Tarjeta, el Tarjetahabiente deberá cumplir con las normas y procedimientos locales e Internacionales requeridos por los Establecimientos, siendo entendido y expresamente aceptado por el Tarjetahabiente que la Tarjeta es de uso personal e intransferible. El Tarjetahabiente titular puede autorizar a otras personas para el uso de tarjetas adicionales a la suya, como extensiones y dependientes de esta, haciéndose responsable por el pago de las sumas adeudadas al Emisor en virtud de la utilización que hagan los tenedores de las tarjetas adicionales. Previa la emisión de las tarjetas de crédito, el Tarjetahabiente, autoriza al Emisor a cobrar, una membresía anual por tarjeta titular y por las adicionales, así como por su rehabilitación en caso de haber sido suspendida la línea de crédito en cuenta corriente por incumplimiento de las obligaciones que asume el Tarjetahabiente en este contrato.
III. LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA: Es responsabilidad del Tarjetahabiente enmarcarse dentro de los límites de disponibilidad de la línea de crédito en cuenta corriente y en los procedimientos de consulta establecidos por el Emisor, y lo exime de cualquier responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que pudieran ocasionársele o que el Tarjetahabiente reclame por el rechazo de las transacciones efectuadas con cargo a la tarjeta, en los casos en que el rechazo de dichas transacciones no se hayan producido por negligencia comprobada del Emisor. El Emisor se reserva el derecho de: a) Rechazar los cargos requeridos por el Tarjetahabiente como consecuencia de la mala situación de su crédito, por razones de seguridad o, a discreción del Emisor, si este considera que el crédito otorgado está siendo utilizado en actividades ilegales, fraudulentas o de alto riesgo crediticio; b) Cancelar o suspender la línea de crédito, o reducir el límite establecido, con base en el comportamiento observado por el Tarjetahabiente en el manejo de su crédito; c) Rechazar en forma temporal o permanentemente el cargo requerido por el Establecimiento, hasta no obtener la información adicional que estime pertinente y que confirme que la transacción realizada cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Emisor; y d) Emitir la renovación de las tarjetas aún antes de la fecha de su vencimiento.
La Tarjeta es exclusivamente para uso personal del Tarjetahabiente, dentro de las condiciones y limitaciones pactadas en el presente Contrato.
El Tarjetahabiente hará uso de su tarjeta de crédito para los siguientes fines:
a) Obtención o adquisición de bienes o servicios, previa presentación y comprobación de titularidad. El Tarjetahabiente, cada vez que haga uso de la Tarjeta, suscribirá una orden de pago por el importe de los bienes o servicios adquiridos que deberá ser entregada al Establecimiento. El Tarjetahabiente acepta que, dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de las Tarjetas, dichas órdenes de pago pueden presentar las siguientes características:
1) Que no contengan la firma del Tarjetahabiente por virtud de compras efectuadas por éste por teléfono, por correo, por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio legalmente permitido, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán necesariamente que estar suscritos por el Tarjetahabiente.
2) Que tengan defectos menores de impresión.
3) Que los cargos correspondientes a los bienes o servicios adquiridos o retiros o adelantos en efectivo sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual en el último supuesto podrá causar inclusive que no expida giro o letra de cambio.
b) Obtención de adelantos en efectivo mediante presentación de la Tarjeta en cajeros o ventanillas del Emisor, o mediante la utilización de los cajeros automáticos.
IV. COMPUTO Y APLICACIÓN DE LOS INTERESES: La tasa de interés nominal inicial aplicable será la indicada en el anexo 1, ajustable periódicamente por el Emisor después de transcurrido el primer año de vigencia del contrato. El Emisor comunicará al Tarjetahabiente, las tasas de interés anualizadas aplicables, a través de los medios indicados en la cláusula XXV del presente contrato. Los intereses serán computados y aplicados de la manera siguiente:
1. Los intereses corrientes, o sea los aplicados a los saldos utilizados por el tarjetahabiente, se computarán sobre los saldos financiados desde la fecha de la transacción hasta la fecha de cierre del estado de cuenta del mes actual.
2. En caso de sumas de dinero obtenidas mediante recibo en cajeros automáticos o directamente de una entidad financiera, se computarán los intereses en el periodo comprendido entre la fecha del retiro o recibo del dinero y la fecha de vencimiento de pago del estado de cuenta mensual.
3. Los intereses se aplicarán cuando no se haga el pago total del saldo adeudado en las fechas establecidas y serán computados desde la fecha de la transacción.
4. Cuando se efectúen abonos entre las fechas de pago del estado de cuenta actual y el del mes anterior, dicho abono se reflejará en el cómputo de los intereses.
V. ESTADO DE CUENTA: El Emisor está obligado a elaborar y enviar, con la debida antelación, un Estado de Cuenta mensual en forma impresa o por correo electrónico, según lo indique por escrito el Tarjetahabiente y a la dirección dada por el Tarjetahabiente al Emisor en la solicitud de la Tarjeta, la cual quedará debidamente registrada por este para efectuar las comunicaciones que sean necesarias, conforme a lo señalado en este CONTRATO. La fecha de los Estados de Cuenta podrá variar por razón de fines de semana, días feriados y de fiesta nacional, pero normalmente serán expedidos mensualmente en la misma fecha.
El Tarjetahabiente estará obligado a mantener actualizados los cambios que sufra en su dirección y sus generales mediante comunicación expresa al Emisor. El Estado de Cuenta deberá incluir los cargos y abonos efectuados durante cada período de facturación y hasta en la fecha xx xxxxx mensual, detallando las operaciones realizadas por el Tarjetahabiente. Es responsabilidad del Tarjetahabiente, conocer su fecha xx xxxxx y su fecha máxima de pago y podrá solicitar un Estado de Cuenta en las oficinas de atención al público del Emisor cuando considere que hay un retraso en cuanto a su entrega. Dicho retraso no modificará en forma alguna las obligaciones del Tarjetahabiente, quien deberá conocer su fecha máxima de pago y efectuar el pago de sus saldos deudores antes o en dicha fecha a efecto de no incurrir en los cargos aplicables o en intereses corrientes o moratorios. El Estado de Cuenta detallará: 1) Indicación del Emisor y de la entidad bancaria comercial o financiera que opere en su nombre, 2) Identificación del titular y los titulares adicionales, 3) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior, 4) Fecha en que se realizó cada operación, 5) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación, 6) Identificación del Proveedor, 7) Importe de cada operación, 8) Fecha de Vencimiento del Pago Actual, 9) Límite de compra otorgado al titular o a sus titulares adicionales ,10) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito, 11) Tasa de interés pactada que el emisor aplica al crédito, compra o servicio, 12) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero, 13) Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica, 14) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses, 15) Monto adeudado del periodo o periodos anteriores con especificación de la clase y monto de los intereses devengados, 16) Plazo para objetar el estado de cuenta, indicando en lugar visible y con caracteres destacados, 17) Monto y detalle de todos los gastos a cargo del titular, 18) Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos. Adicionalmente, el Estado de Cuenta podrá detallar cualquier otra información que el Emisor considere necesario incluir, a efectos de mantener al tarjetahabiente en conocimiento de las condiciones aplicables a su tarjeta de crédito.
En caso de que el Tarjetahabiente no reclame la falta de recepción de su Estado de Cuenta, en un término xx xxxx (10) días calendarios siguientes a la fecha de emisión, se presume que fue recibido por él. El Tarjetahabiente podrá formular sus reclamos, dentro de los treinta
(30) días siguientes al recibo del Estado de Cuenta. Transcurridos treinta (30) días contados desde la fecha en que el Emisor envíe dicho Estado de Cuenta al Tarjetahabiente, sin que éste lo objete por escrito, presente reclamos o solicite cualesquiera investigaciones por cargos que considere errados, este se entenderá por legalmente aceptado por el Tarjetahabiente, quien acepta como correcta y exacta la suma que determine el Emisor, como saldo pendiente de la cuenta y sus saldos se tendrán por reconocidos, y serán definitivos. El Emisor no será responsable por el retraso o extravío del Estado de Cuenta durante el proceso de entrega al Tarjetahabiente.
VI. PAGOS Y CARGOS MENSUALES: El Tarjetahabiente se obliga a pagar al Emisor:
a) El monto total adeudado como consecuencia del uso que haga de la línea de crédito concedida por medio de la Tarjeta, por cualesquiera de los medios puestos a su disposición. Todo saldo adeudado al Emisor al final de cada mes (que para estos efectos se denominará el “Saldo” en los estados mensuales) podrá ser cancelado en su totalidad sin cargo alguno por financiamiento si el pago fuera recibido por el Emisor dentro de los veinticinco (25) días calendarios subsiguientes a la fecha del Estado de Cuenta. Esto no aplica a los adelantos en efectivo, los cuales generarán intereses desde el día en que se efectúe la transacción.
b) Todo Saldo luego de un abono parcial causará un cargo por financiamiento cobrado por el Emisor sobre el saldo promedio diario que le fuere adeudado a partir de la fecha del Estado de cuenta del mes anterior. La tasa de interés por financiamiento será variable, la determinará El Emisor y le será notificada al Tarjetahabiente Titular a través de sus Estados de Cuenta.
c) PAGO MINIMO: Es el monto mínimo que el Tarjetahabiente debe pagar para no incurrir en xxxx. El pago mínimo será establecido por el Emisor tomando en cuenta el saldo anterior, más las compras, retiros en efectivo, más cargos y comisiones autorizados por el Tarjetahabiente en este Contrato, menos los pagos del período, los cuales serán divididos entre el plazo de financiamiento, más los cargos no financiables, debiendo consignarse en el Estado de Cuenta.
En el evento de que el tarjetahabiente no efectúe el pago mínimo mensual establecido en los anexos que se adjuntan al presente contrato, el emisor le impondrá un cargo por pago tardío por el monto de $60.00. En ningún caso, el recargo será mayor al monto de la morosidad que lo origina.
d) El Tarjetahabiente se compromete a no incurrir en sobregiro mediante el uso de las Tarjetas más allá del monto límite autorizado. El Emisor impondrá un cargo por cualquier sobregiro sobre el monto autorizado, a la fecha del cierre mensual. El cargo por este concepto podrá aplicarse una sola vez por mes, calculado de cierre a cierre, aunque el Tarjetahabiente se haya excedido más de una vez durante el mes. Queda entendido que el cargo antes mencionado será detallado en los Anexos que se adjuntan al presente Contrato.
e) EL Tarjetahabiente Titular pagará un cargo de servicio único sobre los adelantos en efectivo que retire por medio de la Tarjeta, el cual podrá ser modificado por el Emisor y oportunamente avisado al Tarjetahabiente Titular. La tarifa normal de financiamiento será aplicable a los adelantos en efectivo desde el día en que se realice la transacción. Queda entendido que los cargos antes mencionados serán detallados en los Anexos que se adjuntan al presente Contrato.
f) El Tarjetahabiente Titular pagará un cargo anual por membresía y un cargo anual por cada Tarjeta adicional que se expida, que serán cargados a su cuenta. Queda entendido que los cargos antes mencionados serán detallados en los Anexos que se adjuntan al presente Contrato.
g) En adición a los cargos mencionados en este Contrato, el Emisor cargará mensualmente a la cuenta del Tarjetahabiente todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables.
h) El Emisor podrá efectuar variaciones o cambios en el monto de los intereses y cargos aquí establecidos previa notificación al Tarjetahabiente Titular. En el caso de la tasa de interés esta sufrirá modificaciones, solamente una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato de tarjeta de crédito.
i) Los demás cargos y comisiones establecidos en este contrato y sus Anexos.
j) Cualquier otro cargo por servicio que haya sido aceptado expresamente por el Tarjetahabiente.
k) La tasa de interés establecido por el Emisor.
VII. OTRAS FORMAS DE PAGO: En caso de que el tarjetahabiente dé por terminado el contrato de tarjeta de crédito mediante comunicación al Emisor por escrito o por las vías tecnológicas que el emisor ponga a su disposición, transcurridos cinco (5) días luego de que el Emisor reciba dicha comunicación, podrá transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal a nombre del tarjetahabiente a la tasa de interés que mantenga para este tipo de obligaciones, hasta la cancelación total de la obligación y por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses, a este préstamo no se le podrá aplicar recargos, comisiones ni gastos de manejo iniciales. En caso de que el Emisor decida otorgar este préstamo al tarjetahabiente, hará la notificación previa al tarjetahabiente a efectos de acordar las condiciones que correspondan a dicho financiamiento.
VIII. FECHA, LUGAR Y FORMA DE PAGO: El Tarjetahabiente deberá efectuar, en la fecha máxima establecida por el Emisor, el pago del saldo deudor generado por el uso de la línea de crédito que haya utilizado durante el mes anterior u otras obligaciones pendientes de pago a dicha fecha. El Emisor detallará dichos cargos en el Estado de Cuenta mensual enviado al Tarjetahabiente. El pago se deberá efectuar en las oficinas, sucursales, agencias o por cualquier otro medio que el Emisor designe, debiendo cancelar por lo menos el pago mínimo a efecto de no incurrir en xxxx. En el caso de conversión de cargos por transacciones efectuadas en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, los montos deberán ser pagados por el Tarjetahabiente en dólares o su equivalente, siendo por cuenta del Tarjetahabiente todos los riesgos cambiarios, cargos y costos que pueden derivarse de ajustes de la moneda o de los controles cambiarios. Una vez transcurrida la fecha máxima de pago establecida sin que el Tarjetahabiente haya efectuado el pago mínimo, éste podrá autorizar al Emisor para que debite en la(s) cuenta(s) de depósito que tenga en el Emisor, el monto de los pagos atrasados para cubrir el valor en xxxx, el sobregiro o el saldo total adeudado, y por este acto el Tarjetahabiente exime al Emisor, de toda responsabilidad, renunciando al reclamo de daños y perjuicios que pudiere ocasionar el Emisor al efectuar los débitos que ha autorizado en este acto de sus cuentas bancarias.
IX. ACEPTACION DE OTROS CARGOS: De común acuerdo con el Emisor, el Tarjetahabiente por este acto acepta expresamente por bien hechos todos los cargos que por el uso de su tarjeta de crédito se registren en su Estado de Cuenta y que se originen en compras efectuadas
por teléfono, correo u otro medio electrónico (Internet, correo, compras telefónicas, máquinas de auto servicio); sin perjuicio del derecho que el Tarjetahabiente tiene de formular sus reclamos dentro del período legalmente establecido.
X. SOBREGIROS: Si el Tarjetahabiente se sobregira del límite de crédito fijado para el uso de su Tarjeta de Crédito, se obliga a pagar la suma sobregirada; más el pago mínimo e intereses y comisiones en su fecha máxima de pago, sin que esto implique de manera alguna, un aumento de su límite de crédito establecido. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Emisor podrá dar por vencidas de manera anticipada todas las obligaciones derivadas de este contrato. Los cargos por intereses, xxxx, membresías y otros no podrán sumarse a los saldos utilizados por el tarjetahabiente para fines exclusivos de configurar exceso del límite de crédito.
XI. USO DE SERVICIOS ELECTRONICOS: Previa autorización del Tarjetahabiente el Emisor podrá proporcionarle Servicios Electrónicos y cargarle en el estado de cuenta el costo que se establece en el Anexo, a los cuales accesara por medio de información proporcionada al Tarjetahabiente consistente en claves, Números de Identificación Personal (Por sus siglas en inglés PIN) o contraseñas, con las cuales se tendrá acceso a la “Página Electrónica”, (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) Servicio Telefónico Automatizado, Kioscos Electrónicos y Cajeros Automáticos.
El Emisor hará entrega al Tarjetahabiente de una clave, número de identificación personal o contraseña en adelante las “Claves” para dicho servicio. El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor la inclusión de otros usuarios para que tengan acceso a estos servicios. El Tarjetahabiente será responsable solidariamente por el uso de las Claves y por las operaciones que con las mismas se realicen dentro del ambiente electrónico o virtual. Se entenderá que toda operación realizada con las Claves es efectuada y autorizada por el Tarjetahabiente. Asimismo, el Tarjetahabiente será responsable por toda operación efectuada utilizando las Claves, aún y cuando un tercero las intercepte y haga uso indebido de la información electrónica a la que se tenga acceso en tal virtud, absolviendo al Emisor por cualquier uso indebido que cualquier persona haga de las Claves o de la información obtenida por un tercero de manera ilegal en su perjuicio. El Emisor se reserva el derecho de establecer un cargo por la prestación de los servicios electrónicos, informando de ello al Tarjetahabiente previamente, y cuando estos hayan sido expresamente aceptados por éste, en cuyo caso hará los respectivos cargos por medio de su Estado de Cuenta mensual. Asimismo, para mayor comodidad del Tarjetahabiente, el Emisor podrá incorporar servicios electrónicos adicionales a los establecidos en el presente contrato, informando de ello al Tarjetahabiente a través de su respectiva Página Electrónica o Sitio Web.
Responsabilidades: El Emisor sólo será responsable por fallas en los equipos, en la Página Electrónica, Cajeros Automáticos. Kioscos Electrónicos y servicios telefónicos automatizados, en los casos en que se determine que dichas fallas fueron ocasionadas por negligencia del Emisor. En ningún caso el Emisor será responsable por el mal uso de los programas de cómputo o aplicaciones (software) o en el servicio de la red Internet o telefónica pública o privada. El Tarjetahabiente tiene las siguientes responsabilidades: 1) Cambiar su Clave de Acceso, PIN o contraseña la primera vez y cada vez que se requiera por el sistema electrónico o a su conveniencia. 2) Comunicar al Emisor cualesquiera anomalías o inconvenientes que se le presenten en el uso de los servicios electrónicos o que puedan implicar el que se esté cometiendo un acto ilícito. 3) Comunicar al Emisor de la pérdida o la violación de las claves de acceso PIN o contraseña registradas. 4) El Tarjetahabiente por este acto, autoriza en forma expresa al Emisor, para que se efectúen débitos o créditos en su cuenta como consecuencia de la operación de estos servicios. Asimismo, acepta que dichos débitos y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El Tarjetahabiente, declara aceptar y reconocer que todas y cada una de las transacciones efectuadas con su Tarjeta y Claves, han sido realizadas por el Tarjetahabiente, en su condición personal, sin responsabilidad para el Emisor. Como consecuencia del reconocimiento de las obligaciones anteriores, el Tarjetahabiente se compromete a no divulgar sus Claves, siendo el Tarjetahabiente el único responsable por el uso indebido.
Soporte y Mantenimiento: El Tarjetahabiente acepta que las transacciones de sus cuentas denominadas “Cuenta de Origen” que equivale a la línea de crédito autorizada, se ejecute de acuerdo con operaciones o instrucciones electrónicas giradas por los usuarios autorizados o por medio del Formulario de Registro de Acceso y Privilegios. El Tarjetahabiente gestionará ante cada empresa o Institución Participante el pre-registro de cuentas denominadas “Cuentas Destino” que equivalen a pagos realizados a terceros tales como, de manera ejemplificativa y no limitativa, pagos de Servicios Públicos, Pagos de Colegiatura, Pagos de servicio Celular, Pagos de Servicio de Cable-televisión; para
realizar las transacciones. El Tarjetahabiente establecerá, los privilegios de consulta en base a las opciones del Emisor, a los Usuarios debidamente autorizados.
Seguridad: El detalle de las operaciones efectuadas en la Página Electrónica se consignará en el Estado de Cuenta del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente exime al Emisor de cualquier responsabilidad por las transacciones electrónicas que realice el mismo utilizando dicha Tarjeta.
XII. COBERTURA DE DEUDA O SEGURO DE VIDA (DEUDA): El Tarjetahabiente pagará al Emisor por Xxxxxxxxx xx Xxxxx o Seguro de Vida el monto fijado y aceptado a tal efecto en el Anexo y acepta que, en caso de fallecimiento por muerte natural o accidental del titular de este Contrato, se cancele el saldo adeudado que haya al día y la hora del deceso. El Tarjetahabiente autoriza al Emisor para que le haga los cargos por este servicio durante la vigencia de este Contrato.
Este seguro queda sujeto a los términos y condiciones y demás estipulaciones contenidas en la respectiva póliza. Igualmente, el Tarjetahabiente autoriza al Emisor para que pueda variar todos los términos, condiciones y demás estipulaciones del seguro contratado previa comunicación al Tarjetahabiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula XXV del presente Contrato.
Queda entendido que en el caso de que los Tarjetahabientes mantengan morosidad en el pago de su Tarjeta, deberán continuar pagando el cargo correspondiente al seguro de vida, hasta el momento en que cancelen la totalidad del saldo adeudado de su Tarjeta.
XIII. PROTECCION DE NUMERO PIN: El Tarjetahabiente es responsable de proteger su Xxxxxxx y su número secreto PIN, y no permitir su uso a terceras personas. El Tarjetahabiente debe mantener siempre la Tarjeta y el código secreto asociado a ella exclusivamente a su alcance. El Tarjetahabiente deberá mantener su número de identificación personal (PIN) en un lugar seguro y separado de la Tarjeta en todo momento. El Tarjetahabiente será responsable del pago y en consecuencia deberá cubrir cualquier monto cargado a la Tarjeta por uso ilícito de su PIN.
XIV. OBLIGACIONES:
A) Son Obligaciones del TARJETAHABIENTE:
a) El Tarjetahabiente Titular acepta que la información proporcionada en la solicitud de crédito y fuente de ingreso relacionada a su lugar y dirección de trabajo, son confiables.
b) El Tarjetahabiente Titular es responsable de las obligaciones contraídas mediante este Contrato y por todos los cargos reflejados en el Estado de Cuenta, incluyendo los timbres y gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, costos y honorarios de abogados en caso de demanda judicial.
c) Notificar al Emisor el cambio de su domicilio habitual al cual deberán ser enviados los Estados de Cuenta, la dirección de su trabajo, sus nuevos números telefónicos, así como cualquier otra información relacionada con la relación contractual que mantiene con el Emisor, a más tardar treinta (30) días calendarios de efectuado el respectivo cambio.
d) Hacer efectivo el pago total de los cargos generados en virtud de las disposiciones que haya realizado de su línea de crédito y que aparezcan como saldo total en su Estado de Cuenta, en la fecha señalada en el mismo como fecha máxima de pago.
e) Hacer efectivo el pago de los intereses y demás cargos autorizados y aceptados que se generen.
f) Resguardar la Tarjeta con la debida diligencia.
g) Identificarse y usar en forma personal su Tarjeta y no revelar su PIN o NUMERO SECRETO.
h) Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago.
i) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el Estado de Cuenta y estar conforme con este.
j) Velar por el correcto uso de las tarjetas adicionales que solicite o autorice.
k) Procurar el mantenimiento y la conservación del límite de crédito concedido por el Emisor.
l) Informar al Emisor, cuando no reciba los Estados de Cuenta en el plazo que este haya establecido.
m) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique el Emisor, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la Tarjeta.
n) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el presente Contrato.
o) Informar de manera inmediata vía telefónica, y posteriormente por escrito al Emisor acerca del robo, hurto o pérdida de la Tarjeta.
B) Son obligaciones del Emisor:
a) Entregar al Tarjetahabiente y al fiador (en los casos que proceda), copia íntegra de este Contrato.
b) Entregar copia de los documentos por medio de los cuales se contraten servicios y productos adicionales.
c) Publicar las tasas de interés anualizadas vigentes, en forma mensual.
d) Notificar al Tarjetahabiente cualquier modificación que se haga al Contrato.
e) Comunicar al fiador o a los fiadores del Tarjetahabiente el estado xx xxxx en que este haya incurrido.
f) Dar aviso con quince (15) días de anticipación al Tarjetahabiente, de la decisión de El Emisor de suspender el crédito otorgado cuando el mismo refleje sesenta (60) xxxx xx xxxx.
g) Dar aviso al Tarjetahabiente de la suspensión del servicio de tarjeta de crédito, en caso de pérdida extravío, robo o destrucción de la Tarjeta, cuando alguna de estas circunstancias haya sido notificada al Emisor por parte del Tarjetahabiente.
h) Responder de todos aquellos cargos efectuados con posterioridad al aviso de pérdida, robo, extravío o destrucción de las Tarjetas.
i) Poner a disposición del Tarjetahabiente un número telefónico con servicios de asistencia las veinticuatro (24) horas del día.
j) En caso de reclamo por parte del Tarjetahabiente, reversar temporalmente los cargos, a fin de efectuar el proceso de investigación correspondiente.
k) Revisar los reclamos presentados en tiempo por el Tarjetahabiente.
l) Consignar en el Estado de Cuenta toda la información legalmente requerida y entregar mensualmente el mismo al Tarjetahabiente por los medios establecidos en este contrato.
m) En caso de que el Emisor decida llevar a cabo la venta o cesión del crédito otorgado al Tarjetahabiente, deberá notificarlo al Tarjetahabiente y a sus fiadores.
XV. DE LA SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CRÉDITO: Cuando el Tarjetahabiente no pague en la fecha estipulada las obligaciones contraídas bajo este contrato, el Emisor está facultado a suspender el uso de la línea de crédito, a partir de los sesenta (60) xxxx xx xxxx. Cuando el Tarjetahabiente cumpla con sus obligaciones, el Emisor podrá rehabilitar su cuenta y dar nuevamente acceso al uso de la línea de crédito.
XVI. VIGENCIA Y PLAZO: Este contrato es válido por un (1) año contado a partir de la fecha en que se cumplan los siguientes requisitos:
a) cuando haya sido firmado por las partes, b) cuando se haya emitido la respectiva Tarjeta y c) cuando el Tarjetahabiente Titular la reciba y active para tener acceso a su utilización. Dicho término se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las partes dé aviso por escrito a la otra parte su intención de no renovar el contrato, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación del plazo. Todo lo anterior sin perjuicio de que el Emisor pueda dar por terminado este contrato de manera inmediata y en forma anticipada, en caso de incumplimiento del Tarjetahabiente o bajo las demás circunstancias establecidas en la cláusula siguiente, con sólo dar un aviso previo al Tarjetahabiente con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En el momento en que se produzca la terminación del presente Contrato, según lo antes establecido, el Tarjetahabiente devolverá al Emisor las Tarjetas expedidas a su nombre y a su vez le cancelará al Emisor la totalidad del Saldo que adeude. En los casos en que se produzca la renovación o reexpedición de la Tarjeta, el Tarjetahabiente Titular conviene y acepta que la misma quedará sujeta a los términos y condiciones de este Contrato, y las reformas o cambios que de tiempo en tiempo introduzca el Emisor.
En adición a lo anterior el Emisor tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato cuando el Tarjetahabiente haya incurrido en alguna de las causales establecidas en la cláusula XVII, con sólo dar un aviso previo al Tarjetahabiente con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En el momento en que se produzca la terminación del presente Contrato, según
lo antes establecido, el Tarjetahabiente devolverá al Emisor las Tarjetas expedidas a su nombre y a su vez le cancelará al Emisor la totalidad del Saldo que adeude. Asimismo, el Tarjetahabiente podrá dar por terminado el presente contrato compareciendo personalmente a las oficinas del Emisor o mediante comunicación a este, por escrito o por las vías tecnológicas que el emisor ponga a su disposición. Una vez el Emisor reciba esta comunicación, éste no aplicará a la cuenta de tarjeta de crédito del Tarjetahabiente, ningún tipo de cargo o recargo por ningún concepto, salvo los intereses devengados por el uso del dinero hasta el día de la cancelación del contrato. Teniendo el Emisor hasta un máximo de cinco (5) días para dar por cancelado el contrato, posteriores a la notificación de cancelación que el tarjetahabiente haya solicitado.
XVII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO: El plazo señalado para el pago de los montos generados como consecuencia de las disposiciones que el Tarjetahabiente haga de su línea de crédito, podrá darse por vencido de manera anticipada y el Emisor podrá suspender el uso de la Tarjeta exigiendo el pago inmediato del saldo total adeudado, incluyendo intereses, comisiones y cualquier otro cargo aceptado por el Tarjetahabiente, en los siguientes casos:
a) Por falta del pago puntual de uno o más de los cargos establecidos mensualmente en este contrato o en caso de que el tarjetahabiente realice los pagos en forma distinta a la aquí convenida, o se incumpliere cualquier arreglo de pago convenido con el Emisor.
b) En caso de descubrir que la información suministrada por el Tarjetahabiente sea falsa o inexacta o no haya efectuado las notificaciones a que se obliga en virtud de este contrato.
c) Cuando el Tarjetahabiente incumpla cualesquiera de las obligaciones que asume por este contrato de apertura de crédito.
d) Si se dejase de pagar a su debido tiempo cualesquiera otras obligaciones debidas al Emisor o a cualesquiera otras personas.
e) En caso de muerte del Tarjetahabiente.
f) Si el Tarjetahabiente fuese objeto de demanda o embargo.
g) En caso de que el Tarjetahabiente incumpla las obligaciones a su cargo en relación con otros emisores de tarjeta de crédito de circulación en el comercio nacional e internacional.
h) Si a juicio del Emisor, el Tarjetahabiente sufriere perjuicio que deteriore su capacidad de pago o estabilidad crediticia.
i) Si cualquiera de los Tarjetahabiente se encontrara en xxxx o incurriese en sobregiro del límite otorgado en su Tarjeta.
j) Si cualquiera de los Tarjetahabientes cometiere fraude mediante el uso de la Tarjeta o estuviere incriminado en el hurto o robo de esta para cometer actos fraudulentos.
k) En caso de no notificar al Emisor el cambio de domicilio u otra información de importancia.
l) Si cualquiera de los Tarjetahabiente estuviera o fueran investigados por cualquier autoridad policiva, administrativa, de instrucción civil, penal o del Ministerio Público ya sea en su condición personal o fuere accionistas, director, dignatario de una empresa o persona jurídica.
m) En caso de que el Tarjetahabiente esté involucrado o se le investigue por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a delitos financieros, al Lavado de Activos, Financiamiento al terrorismo o que se encuentren tipificadas en las leyes aplicables como delitos.
XVIII. MODIFICACIONES AL CONTRATO Y ANEXOS: El Emisor podrá cambiar, enmendar, modificar o adicionar este Contrato o cualquiera de las condiciones generales o particulares relacionadas con la tarjeta de crédito y los cargos por servicios de tiempo en tiempo. Para tal efecto, notificará a los Tarjetahabiente los cambios introducidos, personalmente o por correo, estado de cuenta o mediante aviso en la página web del Emisor, o por cualquier otro medio que el Emisor considere apropiado según lo crea más conveniente. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente al Tarjetahabiente o en términos generales a todos los Tarjetahabientes del Emisor.
Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el párrafo anterior, el Tarjetahabiente tendrá un período xx xxxx (10) días laborales para aceptar o rechazar la misma. Si el Tarjetahabiente dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, el Emisor se asegurará de obtener la correspondiente aceptación o rechazo por parte del tarjetahabiente.
Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte del Tarjetahabiente, resultará en la terminación inmediata del presente Contrato y de todos los servicios amparados bajo el mismo, debiendo el Tarjetahabiente cancelar el saldo adeudado a requerimiento del Emisor.
XIX. PROPIEDAD: La Tarjeta es propiedad del Emisor quien tendrá la facultad de revocar su uso y anularla con notificación previa de quince
(15) días al (los) Tarjetahabiente, a través de los medios electrónicos o físicos disponibles. El Emisor podrá hacer uso de la facultad antes mencionada, cuando existiese fundamento legal para ello de conformidad a lo establecido en la cláusula XVII del presente Contrato, y podrá además, solicitar al Tarjetahabiente su devolución, en cuyo caso el Tarjetahabiente se obliga a devolverla en un término no mayor de veinticuatro (24) horas después de ser requerida por el Emisor y a cancelar la totalidad de las obligaciones que en ese momento tenga con el Emisor, si este se lo requiere , siendo el Tarjetahabiente depositario de la tarjeta de crédito, para su uso en los términos y condiciones de este contrato. El Emisor también podrá instruir al Establecimiento para que retenga y envíe la Tarjeta al Emisor. La Tarjeta es intransferible y será aceptada por los Establecimientos solamente si está debidamente firmada al reverso y es presentada por el Tarjetahabiente. De lo contrario el uso de la Tarjeta anulada se considerará fraudulento y el Tarjetahabiente se someterá a las responsabilidades legales correspondientes en caso tal.
XX. PAGOS EN EXCESO: Si el Tarjetahabiente hace pagos de cantidades de dinero en exceso a la deuda reflejada en su Estado de Cuenta, estas cantidades de dinero se considerarán como prepago.
XXI. RESPONSABILIDAD POR CONFLICTOS DEL TARJETAHABIENTE CON EL ESTABLECIMIENTO: El Tarjetahabiente por este acto acepta expresamente que el Emisor no tiene ninguna clase de responsabilidad por el precio, calidad, cantidad o por defectos de los bienes o servicios que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta, siendo responsabilidad única y exclusiva del Establecimiento la mala calidad, desperfectos de fábrica, mecánicos, vicios ocultos o daños que puedan tener los bienes o los servicios que ofrezca al público. En consecuencia, el Emisor no es, ni será responsable en ningún caso por reclamos o demandas o por cualquier acción extrajudicial y/o judicial que interponga el Tarjetahabiente contra el Establecimiento por estos conceptos. Estos reclamos, en todo caso, no eximen al Tarjetahabiente, bajo ningún concepto, en cuanto a sus obligaciones de pago a favor del Emisor.
El Tarjetahabiente será responsable por las compras que realice en cualquier sitio de Internet, y deberá velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en Internet, así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet).
XXII. VENTA O CESION DEL CREDITO: El Emisor podrá vender o ceder los derechos y/o responsabilidades derivadas de este Contrato total o parcialmente, en cualquier tiempo, debiendo notificar al Tarjetahabiente y a sus fiadores. La venta o cesión no implicará en ningún caso la reducción de los derechos del Tarjetahabiente ni el aumento de sus obligaciones.
XXIII. VALIDACION DE COMPROBANTES DE COMPRA: El Tarjetahabiente será responsable por aquellas facturas en las
cuales, aun cuando su firma sea diferente, el comprobante de venta posea la impresión de los datos grabados en relieve de la tarjeta de crédito, o en su defecto los datos grabados en la banda magnética de la Tarjeta, realizada mediante la impresora o terminal electrónico provistos en el Establecimiento.
En igual forma, el Tarjetahabiente será responsable frente al Emisor, aun cuando en la factura que elabora el Establecimiento para acreditar la transacción, aparezcan ilegibles los datos suyos, de la cuenta o de la empresa vendedora afiliada.
XXIV. TITULO EJECUTIVO: El Tarjetahabiente, y sus fiadores expresamente manifiestan que renuncian a su domicilio, se someten de forma expresa a los Tribunales de la República de Panamá y convienen en que si se llega el caso de remate éste se efectuará con base en la suma por la cual sea presentada la respectiva solicitud a los Tribunales de la República de Panamá.
El Tarjetahabiente acepta la dirección indicada en la solicitud de tarjeta de crédito como el lugar válido para recibir los avisos de requerimientos, citaciones, notificaciones o emplazamientos, extrajudiciales o judiciales, obligándose a comunicar al Emisor de inmediato cualquier cambio de dirección para dichos efectos. El Tarjetahabiente acepta como válidos los avisos antes mencionados que se le hagan en la dirección proporcionada para los efectos de este contrato, aun cuando hubieren cambiado la misma, sin haber notificado al Emisor.
Asimismo, el fiador en su caso, renuncia a la prórroga de plazos otorgados al Tarjetahabiente cuando los saldos se deriven de términos previamente vencidos por esperas otorgadas para su cancelación.
XXV. COMUNICACION CON EL EMISOR Y NOTIFICACION DE CAMBIOS EN LA INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE: Las comunicaciones realizadas por el Emisor al Tarjetahabiente se considerarán para todos los efectos legales como recibidas por el Tarjetahabiente si se han enviado a la dirección registrada en los libros del Emisor o a través de correo postal o mediante exhibición en el vestíbulo del Emisor o por anuncio en un periódico de circulación nacional de la República de Panamá, o mediante aviso en la página web del Emisor, a discreción exclusiva del Emisor o por cualquier otro medio que el Emisor considere apropiado según lo crea más conveniente.
El Tarjetahabiente se compromete a informar al Emisor por escrito, de cualquier cambio o modificación que ocurra en la información o identidad del Tarjetahabiente, que haya sido suministrada para la celebración de este contrato y la emisión de la Tarjeta, tales como: cambio de nombre, domicilio, dirección postal, cambio de estatus civil, modificaciones de los acuerdos sociales, autorizaciones, entre otros aspectos. Dichos cambios sólo surtirán efectos cuando los mismos hayan sido notificados por escrito al Emisor y éste le haya contestado al Tarjetahabiente sobre la aceptación del cambio.
En aquellos casos en que el Emisor disponga de formularios especiales para la comunicación o registro de tales cambios, el Tarjetahabiente queda obligado a utilizarlos a fin de que el Emisor pueda procesar la información correspondiente del Tarjetahabiente.
XXVI. PROGRAMA PLAN ALERTA Y FRAUDE (PAF): Este programa ofrece el servicio de alertas vía mensaje de texto (SMS) y/o correo electrónico sobre cargos realizados a la tarjeta las 24 horas del día, tanto a nivel nacional como internacional, que les permitirá a los tarjetahabientes mayor seguridad y control de las transacciones que realicen, pues pueden identificar transacciones no autorizadas por ellos de forma que tengan la opción de reportarlo a EL BANCO. Este servicio se extiende a las tarjetas adicionales que hayan sido autorizadas por el tarjetahabiente.
Para que el Tarjetahabiente pueda recibir los mensajes de texto (SMS) y/o correo electrónico cuando se encuentre fuera del país, deberá mantener el servicio de Itinerancia activo en su celular. Queda entendido que los costos que cargue el operador de telefonía móvil que generan los mensajes de texto (SMS) y/o correo electrónico correrán por cuenta del Tarjetahabiente.
El costo de este servicio se regirá por los términos y condiciones establecidos en el Anexo de Cargos por Servicios adjunto al presente Contrato.
XXVII. PROGRAMAS ESPECIALES DEL BANCO: EL BANCO podrá implementar programas especiales relacionados con el mercado de la tarjeta: programas de compras a plazos con o sin intereses dentro de su línea de crédito regular o paralela. Los términos y condiciones de los programas podrán variar a discreción de EL BANCO, siempre en apego a las normas que rigen el presente contrato o los reglamentos respectivos, los cuales forman parte del presente contrato.
EL BANCO se reserva el derecho a disminuir o ampliar los periodos de vigencia de los programas especiales o de extrafinanciamiento, y de ajustar las reglas cuando fuera necesario, comunicando a EL TARJETAHABIENTE, en la forma que se estipule en este contrato. Además, podrá informar vía correo electrónico, vía mensaje de texto, y telefónica o con los estados de cuenta cualquier tipo de promoción, programa, evento o cualquier otra información que el BANCO desea comunicar a EL TARJETAHABIENTE.
XXVIII. COSTOS POR COBRANZAS: El Emisor cargará a la cuenta del Tarjetahabiente todos los gastos e impuestos en que incurra en relación con el presente Contrato, incluyendo honorarios de abogados o gastos de cobranzas, sean judiciales o extrajudiciales de llegar el caso.
XXIX. ANEXOS: Queda entendido por las partes que el servicio de Tarjeta se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato y sus Anexos.
XXX. CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACION (REFERENCIAS DE CREDITO): El Tarjetahabiente declara que da su consentimiento expreso e irrevocable al Emisor, o a quien sea en el futuro el acreedor del crédito solicitado, para que consulte, informe, reporte o divulgue toda la información relevante a las centrales de riesgo que operan legalmente en Panamá y los Buros de Crédito, a efecto de conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago, o para valorar el riesgo futuro de concederle un crédito.
Adicionalmente, el Tarjetahabiente, los Adicionales y Fiadores (en caso que los hubiere) autorizan expresamente al Emisor, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de su crédito, a que de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 del 22 xx xxxx de 2002 y la Ley 14 de 18 xx xxxx de 2006, solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, Bancos o agentes económicos , informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias, que mantenga (n) o pudiera (n) mantener con dichos agentes económicos de la localidad o del exterior, sobre mi (nuestro) historial de crédito y relaciones con acreedores.
También queda facultado el Emisor, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que, por una operación de cesión, administración o compra de cartera, adquiera los derechos de mi crédito, a que solicite y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con las obligaciones o transacciones crediticias arriba referidas.
Así mismo, el Tarjetahabiente, los Adicionales y Fiadores (si los hubiere) exoneran de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio de solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en el presente Contrato, al Emisor, a sus compañías afiliadas, subsidiarias, cesionarios y/o sucesoras, a sus empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, así como cualquier compañía que por una operación de cesión , administración o compra de cartera adquiera los derechos de su crédito; siempre que dicha información haya sido utilizada correctamente y no para hechos fraudulentos y las autorizaciones hayan sido otorgadas de forma consentida y expresa por el Tarjetahabiente.
QUEDA ENTENDIDO QUE EL BANCO SUMINISTRARA A REQUERIMIENTO DEL INTERESADO TODA LA INFORMACION CREDITICIA RECOPILADA EN LA BASE DE LA PRESENTE AUTORIZACION.
XXXI. DECLARACIÓN DEL TARJETAHABIENTE: El Tarjetahabiente declara que la información que ha suministrado es exacta y ajustada a la realidad y reconoce que el Emisor ha realizado su análisis crediticio con base en la misma, por lo que acepta que la veracidad de dicha información ha sido de la esencia en la determinación del riesgo crediticio.
XXXII. TARIFARIO DE SERVICIOS AUTORIZADOS POR EL TARJETAHABIENTE: El Tarjetahabiente autoriza y acepta que el Emisor cobre de la línea de crédito que aquí se le autoriza, adicionalmente a los cargos generados por la utilización de la Tarjeta, los valores por el pago de membresía anual, cobertura de deuda y comisión por retiros en efectivo; así como, el cobro por cargos previamente aceptados con firma manuscrita del Tarjetahabiente por cada uno de los conceptos de cargos de servicios detallados en el Anexo 1 de este contrato, el cual forma parte integral del mismo.
Asimismo, los precios de los servicios contenidos en el Anexo podrán ser revisados y modificados por el Emisor en base a las condiciones xx xxxxxxx en libre competencia y su aplicación será del conocimiento del Tarjetahabiente de conformidad a lo establecido en la cláusula XVIII referente a las modificaciones al contrato.
XXXIII. BENEFICIOS ADICIONALES: El Emisor podrá ofrecer a los Tarjetahabientes beneficios adicionales y servicios especiales diferentes a los establecidos en este Contrato, siempre y cuando el Tarjetahabiente los haya autorizado previamente por escrito en carta o correo electrónico. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los contratos respectivos.
Queda igualmente convenido que el Emisor, a su sola y entera discreción, podrá variar, suspender o cancelar los servicios o beneficios, circunstancia que será comunicada por el Emisor al Tarjetahabiente.
XXXIV. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: Los Tarjetahabientes aceptan que todas y cada una de las presentes obligaciones y compromisos subsistirán, aun cuando ocurra cualquier cambio futuro en la numeración de la cuenta propia inherente a la Tarjeta de Crédito.
XXXV. DEBITO A CUENTA: Los Tarjetahabientes autorizan al Emisor para cargar o debitar cualquier cuenta de depósito que individual o conjuntamente y bajo título mantengan en el Emisor para cobrarse cualquier saldo que arroje el Estado de Cuenta. De igual manera, el Emisor podrá compensar el saldo adeudado con cualquier suma que bajo cualquier concepto el Tarjetahabiente deba recibir de parte del Emisor.
XXXVI. DOCUMENTOS EN BLANCO: EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta que EL BANCO podrá solicitarle cartas de autorizaciones de descuento salarial firmadas en blanco, así como otros documentos en blanco que guarden relación al presente contrato. Una vez concluida la relación contractual entre EL TARJETAHABIENTE y EL BANCO, los documentos, accesorios firmados en blanco no utilizados, serán puestos a la disposición de EL TARJETAHABIENTE y, si en el término de treinta días hábiles éste no retira dichos documentos, EL BANCO procederá a la destrucción.
XXXVII. LEYES APLICABLES: Este Contrato se regirá e interpretará según las leyes de la República de Panamá y en lo que corresponda por la normativa de la República de Panamá, en caso de que surja cualquier diferencia de interpretación o disputa relacionada a este Contrato, las mismas serán resueltas por los Tribunales de la República de Panamá, de conformidad a su Codificación Procesal Civil.
XXXVIII ACEPTACION DE CLÁUSULAS Y ANEXO DEL CONTRATO: El Tarjetahabiente y los fiadores o avales solidarios reconocen haber leído el contenido total de este contrato y su (s) anexo(s) y, por consiguiente, aceptan, de manera total las cláusulas contenidas en el mismo y los cargos que por los servicios individualizados en el anexo autoriza mediante la firma del presente contrato.
XXXIX ANTICORRUPCION Y SOBORNO: El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada sin responsabilidad para el Banco, en los casos en que EL CLIENTE sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Blanqueo de Capitales y/o sus delitos precedentes, Financiamiento de Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, Corrupción y Soborno o cualquier otro delito conexo de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Panamá sea suscriptor; o bien sean incluidos en las listas de entidades y Organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, ley Global Magnitsky entre otras. Este contrato se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de las Leyes que rigen en la República de Panamá relacionadas con el Blanqueo de Capitales, Corrupción, Soborno, Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, el Financiamiento del Terrorismo y demás concordantes de delitos relacionados, así como de sus respectivas reglamentaciones, en lo relativo al manejo, custodia de personas y/o bienes involucradas en este tipo de actos.
EL CLIENTE declara que sus actividades y/o el destino de los fondos son lícitos, por lo tanto, acepta y se obliga a no ejercer ninguna práctica que pueda ser considerada, a criterio del BANCO, como corruptible con los funcionarios, colaboradores, asesores, directores o cualquier tercera persona con vínculos laborales o profesionales con el BANCO o el Grupo Financiero Ficohsa en general.
XL. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL BANCO tratará los datos personales que obtenga de EL CLIENTE, implementando todas las medidas quesean necesarias para su protección y confidencialidad, previo consentimiento expreso y por escrito de EL CLIENTE. Los datos personales serán tratados por EL BANCO en todo momento acorde a la ejecución del objeto de la contratación y/o por facultad legal o regulatoria. EL BANCO garantiza a EL CLIENTE que sus datos personales serán tratados en cumplimiento con los principios de lealtad, finalidad, proporcionalidad, veracidad, exactitud, seguridad, transparencia, confidencialidad, licitud y portabilidad, contemplados en la Ley 81 de 26 xx xxxxx de 2019 y sus reformas y en apego al Acuerdo 01-2022 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá. EL CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
EL CLIENTE garantiza que todos los datos personales que transmita a EL BANCO son ciertos y correctos y por ello autoriza a EL BANCO para el uso de los datos personales que haya suministrado y aquellos datos a los que el BANCO haya tenido acceso con motivo de la
ejecución de este contrato, quien además podrá utilizarlos discrecionalmente para fines relacionados con los productos y/o servicios aquí contemplados y cualquier otro que EL BANCO a razón del giro de su negocio estime necesarios o convenientes.
EL BANCO podrá transferir los datos personales de EL CLIENTE entre sus departamentos internos operativos, empresas que formen parte de su Grupo Económico, empresas asociadas o afiliadas, así como cualquier empresa nacional e internacional que sea contratada y debidamente autorizada por EL BANCO, para manejo y/o almacenamiento de los datos personales, sus bases de datos o sistemas de almacenamiento de datos.
EL CLIENTE declara que ha leído y comprendido a suficiencia el alcance de la autorización a EL BANCO aquí otorgada.
En caso de que EL BANCO proyecte el tratamiento posterior de sus datos personales para un fin distinto al que fueron recogidos, este se compromete a proporcionar, con anterioridad a dicho tratamiento, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente. Esto significa que, si EL BANCO decide utilizar sus datos personales para una finalidad distinta a la original, se le informará de forma anticipada sobre el nuevo propósito y, cualquier aspecto adicional y relevante que deba conocer.
Al aceptar los términos y condiciones de la presente cláusula, el titular manifiesta su pleno conocimiento y conformidad con el tratamiento de sus datos personales por parte de EL BANCO, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato y las leyes aplicables.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los días del mes de del año .
Por EL BANCO:
Nombre: BANCO FICOHSA (PANAMÁ), S.A.
Firma del Representante Autorizado No. Identidad:
EL TARJETAHABIENTE:
Nombre Tarjetahabiente: | ${nombreCliente} |
No. Identidad | ${identificacion} |
Firma:
ANEXO
Por EL BANCO:
Nombre: BANCO FICOHSA (PANAMÁ), S.A.
Firma del Representante Autorizado No. Identidad:
EL TARJETAHABIENTE:
Nombre Tarjetahabiente: | ${nombreCliente} |
No. Identidad | ${identificacion} |
Firma:
DOCUMENTO ACCESORIO DE SU CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO Y USO POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO
PARTES | ||
1.Banco Ficohsa (Panamá), S.A. | ||
2.El tarjetahabiente: ${nombreCliente} | ||
3.Fecha de Nacimiento: ${fechaNacimiento} | Edad ${edad} Años | Sexo ${genero} |
CREDITO | ||
Límite de Línea de Crédito: ${limiteCredito} | ||
INFORMACION RELEVANTE | ||
Fecha máxima de pago: ${fechaPago} Nota: su corte más (+) 25 días. Esta puede variar dependiendo del mes, si es domingo o día feriado. En caso de ser domingo o feriado su fecha máxima de pago será al día siguiente hábil inmediato. Hacer referencia mensual a su estado de cuenta. | ||
Fecha xx xxxxx ó de ciclo es el ${fechaCorte} de cada mes. | ||
Periodo xx xxxxxx en días: 25 | ||
Plazo del Financiamiento elegido: 60 | ||
CONSULTAS Y PAGOS | ||
Todas las gestiones relacionadas con la operación de tarjeta de crédito serán atendidas en cualquiera de las agencias de Banco Ficohsa, página web xxx.xxxxxxx.xxx, llamando al Call Center al (000) 000-0000 ó por cobrar al 800-3636. Los pagos pueden ser realizados en cualquiera de las agencias E-Pago a nivel nacional y agencias de Banco Ficohsa. Los Cargos por servicios No incluyen el 7% de ITBMS. | ||
DECLARACION | ||
Este documento es accesorio al contrato de tarjeta de crédito y acepto haber leído los puntos detallados en el mismo. Por la presente autorizo a Banco Ficohsa (Panamá), S.A. subsidiarias y afiliadas para que recopile, tramite, suministre o consulte con cualquier agencia de información de datos, instituciones financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras o cualquier agente económico de la localidad o del exterior, toda la información que estime conveniente sobre obligaciones o transacciones que he mantenido, mantengo o llegue a mantener con cualquiera de ellos y con Banco Ficohsa (Panamá), S.A., afiliadas o subsidiarias. Igualmente manifiesto(amos) que Banco Ficohsa (Panamá), S.A., nos ha informado que nuevos datos de crédito, en caso de que los hubiere, ingresarán a la base de datos de la agencia de información de manera histórica y numérica, dicha data contendrá la información referente a las fechas de pago, xxxx o incumplimiento en el pago de obligación y otros datos. Expresamente exonero (amos) a Banco Ficohsa (Panamá), S.A. subsidiarias, afiliadas y sus dependientes de cualquiera consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que haga de esta situación. Banco Ficohsa (Panamá), S.A. sus afiliadas y subsidiarias quedan igualmente autorizadas para suministrar y /o consultar, de tiempo en tiempo nuestras referencias de crédito, tanto en Asociación Panameña de Crédito como cualquier otra agencia de información. |
Por EL BANCO:
Nombre: BANCO FICOHSA (PANAMÁ), S.A.
Firma del Representante Autorizado No. Identidad:
EL TARJETAHABIENTE:
Nombre Tarjetahabiente: | ${nombreCliente} |
No. Identidad | ${identificacion} |
Firma:
CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Entre BANCO FICOHSA (PANAMA), S.A. sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la ficha 724518, documento 1911237 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, del domicilio de Panamá, República de Panamá, representada por quien suscribe en su nombre al final de este documento, quien en adelante se denominará el “Emisor” o el “Acreedor”, por una parte y, la otra, la(s) persona(s) identificada(s) al final de este documento, quien en adelante se denominará(n) el “Tarjetahabiente”, hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO y su(s) Anexo(s), en adelante todos estos documentos denominados, individual o colectivamente, como el “Contrato”, a efecto de establecer las condiciones bajo las cuales el Tarjetahabiente podrá disponer de una línea de crédito en cuenta corriente utilizando para tal efecto una tarjeta de crédito o las adicionales que solicite, todas éstas individual o colectivamente conocidas como la “Tarjeta”, conforme los términos y condiciones siguientes:
I. APERTURA DE CREDITO: Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al Tarjetahabiente en este acto, una línea de crédito en cuenta corriente estipulada en el documento accesorio que forma parte integral del presente Contrato, fijado por el Emisor de común acuerdo entre las partes y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, en función de los parámetros de crédito fijados por el Emisor para cada Tarjetahabiente. Dicho límite autorizado se aplicará en conjunto con las Tarjetas expedidas a nombre del Tarjetahabiente o de el /los Adicional/es, de tal manera que la utilización total de éstas con la del Tarjetahabiente, no podrá exceder dicho límite.
No obstante lo anterior, el Tarjetahabiente y el/los Adicional/es podrán excederse del límite de crédito antes mencionado, el cual ha sido fijado por el Emisor conforme a sus parámetros y límites de crédito.
El Emisor queda facultado para aumentar o disminuir el límite autorizado de la Tarjeta, con sujeción a lo dispuesto en la Legislación de tarjeta de crédito antes mencionada. En caso de aumento o disminución del límite autorizado, el Emisor previo a aplicar dichos cambios hará las comunicaciones correspondientes al Tarjetahabiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula XXV del presente contrato. Queda entendido que el Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor la no aplicación del aumento del límite de su Tarjeta, a más tardar quince (15) días después de que el Emisor le haya enviado la comunicación correspondiente a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula XXV del presente contrato.
II. EMISION Y USO DE LA TARJETA: El Emisor, previa solicitud escrita del Tarjetahabiente titular y a efecto de poder disponer de la línea de crédito autorizada, emitirá a nombre del Tarjetahabiente o de las personas que este último autorice, todos a quienes en adelante se les denominará individual o colectivamente como el Tarjetahabiente, una tarjeta de crédito de uso Internacional, la cual deberá ser firmada por el Tarjetahabiente en el acto de su recepción, con el objeto de que a través de la misma, el Tarjetahabiente pueda adquirir bienes y/o servicios en los Establecimientos Afiliados, aquellos que cuenten con acceso a pago mediante Tarjeta de Crédito a través de los denominados “Puntos de Servicio” por su sigla en idioma inglés (POS) y/o en los establecimientos locales o internacionales debidamente autorizados por las entidades competentes a nivel mundial, en adelante el o los “Establecimiento”(s), así como para que pueda hacer retiros de efectivo a través de los medios puestos a su disposición, en cualquier ciudad o país en donde se encuentren y con los que hayan celebrado convenios para la aceptación de la Tarjeta. Para hacer uso de la Tarjeta, el Tarjetahabiente deberá cumplir con las normas y procedimientos locales e Internacionales requeridos por los Establecimientos, siendo entendido y expresamente aceptado por el Tarjetahabiente que la Tarjeta es de uso personal e intransferible. El Tarjetahabiente titular puede autorizar a otras personas para el uso de tarjetas adicionales a la suya, como extensiones y dependientes de esta, haciéndose responsable por el pago de las sumas adeudadas al Emisor en virtud de la utilización que hagan los tenedores de las tarjetas adicionales. Previa la emisión de las tarjetas de crédito, el Tarjetahabiente, autoriza al Emisor a cobrar, una membresía anual por tarjeta titular y por las adicionales, así como por su rehabilitación en caso de haber sido suspendida la línea de crédito en cuenta corriente por incumplimiento de las obligaciones que asume el Tarjetahabiente en este contrato.
III. LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA: Es responsabilidad del Tarjetahabiente enmarcarse dentro de los límites de disponibilidad de la línea de crédito en cuenta corriente y en los procedimientos de consulta establecidos por el Emisor, y lo exime de cualquier responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que pudieran ocasionársele o que el Tarjetahabiente reclame por el rechazo de las transacciones efectuadas con cargo a la tarjeta, en los casos en que el rechazo de dichas transacciones no se hayan producido por negligencia comprobada del Emisor. El Emisor se reserva el derecho de: a) Rechazar los cargos requeridos por el Tarjetahabiente como consecuencia de la mala situación de su crédito, por razones de seguridad o, a discreción del Emisor, si este considera que el crédito otorgado está siendo utilizado en actividades ilegales, fraudulentas o de alto riesgo crediticio; b) Cancelar o suspender la línea de crédito, o reducir el límite establecido, con base en el comportamiento observado por el Tarjetahabiente en el manejo de su crédito; c) Rechazar en forma temporal o permanentemente el cargo requerido por el Establecimiento, hasta no obtener la información adicional que estime pertinente y que confirme que la transacción realizada cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Emisor; y d) Emitir la renovación de las tarjetas aún antes de la fecha de su vencimiento.
La Tarjeta es exclusivamente para uso personal del Tarjetahabiente, dentro de las condiciones y limitaciones pactadas en el presente Contrato.
El Tarjetahabiente hará uso de su tarjeta de crédito para los siguientes fines:
a) Obtención o adquisición de bienes o servicios, previa presentación y comprobación de titularidad. El Tarjetahabiente, cada vez que haga uso de la Tarjeta, suscribirá una orden de pago por el importe de los bienes o servicios adquiridos que deberá ser entregada al Establecimiento. El Tarjetahabiente acepta que, dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de las Tarjetas, dichas órdenes de pago pueden presentar las siguientes características:
1) Que no contengan la firma del Tarjetahabiente por virtud de compras efectuadas por éste por teléfono, por correo, por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio legalmente permitido, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán necesariamente que estar suscritos por el Tarjetahabiente.
2) Que tengan defectos menores de impresión.
3) Que los cargos correspondientes a los bienes o servicios adquiridos o retiros o adelantos en efectivo sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual en el último supuesto podrá causar inclusive que no expida giro o letra de cambio.
b) Obtención de adelantos en efectivo mediante presentación de la Tarjeta en cajeros o ventanillas del Emisor, o mediante la utilización de los cajeros automáticos.
IV. COMPUTO Y APLICACIÓN DE LOS INTERESES: La tasa de interés nominal inicial aplicable será la indicada en el anexo 1, ajustable periódicamente por el Emisor después de transcurrido el primer año de vigencia del contrato. El Emisor comunicará al Tarjetahabiente, las tasas de interés anualizadas aplicables, a través de los medios indicados en la cláusula XXV del presente contrato. Los intereses serán computados y aplicados de la manera siguiente:
1. Los intereses corrientes, o sea los aplicados a los saldos utilizados por el tarjetahabiente, se computarán sobre los saldos financiados desde la fecha de la transacción hasta la fecha de cierre del estado de cuenta del mes actual.
2. En caso de sumas de dinero obtenidas mediante recibo en cajeros automáticos o directamente de una entidad financiera, se computarán los intereses en el periodo comprendido entre la fecha del retiro o recibo del dinero y la fecha de vencimiento de pago del estado de cuenta mensual.
3. Los intereses se aplicarán cuando no se haga el pago total del saldo adeudado en las fechas establecidas y serán computados desde la fecha de la transacción.
4. Cuando se efectúen abonos entre las fechas de pago del estado de cuenta actual y el del mes anterior, dicho abono se reflejará en el cómputo de los intereses.
V. ESTADO DE CUENTA: El Emisor está obligado a elaborar y enviar, con la debida antelación, un Estado de Cuenta mensual en forma impresa o por correo electrónico, según lo indique por escrito el Tarjetahabiente y a la dirección dada por el Tarjetahabiente al Emisor en la solicitud de la Tarjeta, la cual quedará debidamente registrada por este para efectuar las comunicaciones que sean necesarias, conforme a lo señalado en este CONTRATO. La fecha de los Estados de Cuenta podrá variar por razón de fines de semana, días feriados y de fiesta nacional, pero normalmente serán expedidos mensualmente en la misma fecha.
El Tarjetahabiente estará obligado a mantener actualizados los cambios que sufra en su dirección y sus generales mediante comunicación expresa al Emisor. El Estado de Cuenta deberá incluir los cargos y abonos efectuados durante cada período de facturación y hasta en la fecha xx xxxxx mensual, detallando las operaciones realizadas por el Tarjetahabiente. Es responsabilidad del Tarjetahabiente, conocer su fecha xx xxxxx y su fecha máxima de pago y podrá solicitar un Estado de Cuenta en las oficinas de atención al público del Emisor cuando considere que hay un retraso en cuanto a su entrega. Dicho retraso no modificará en forma alguna las obligaciones del Tarjetahabiente, quien deberá conocer su fecha máxima de pago y efectuar el pago de sus saldos deudores antes o en dicha fecha a efecto de no incurrir en los cargos aplicables o en intereses corrientes o moratorios. El Estado de Cuenta detallará: 1) Indicación del Emisor y de la entidad bancaria comercial o financiera que opere en su nombre, 2) Identificación del titular y los titulares adicionales, 3) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior, 4) Fecha en que se realizó cada operación, 5) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación, 6) Identificación del Proveedor, 7) Importe de cada operación, 8) Fecha de Vencimiento del Pago Actual, 9) Límite de compra otorgado al titular o a sus titulares adicionales ,10) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito, 11) Tasa de interés pactada que el emisor aplica al crédito, compra o servicio, 12) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero, 13) Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica, 14) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses, 15) Monto adeudado del periodo o periodos anteriores con especificación de la clase y monto de los intereses devengados, 16) Plazo para objetar el estado de cuenta, indicando en lugar visible y con caracteres destacados, 17) Monto y detalle de todos los gastos a cargo del titular, 18) Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos. Adicionalmente, el Estado de Cuenta podrá detallar cualquier otra información que el Emisor considere necesario incluir, a efectos de mantener al tarjetahabiente en conocimiento de las condiciones aplicables a su tarjeta de crédito.
En caso de que el Tarjetahabiente no reclame la falta de recepción de su Estado de Cuenta, en un término xx xxxx (10) días calendarios siguientes a la fecha de emisión, se presume que fue recibido por él. El Tarjetahabiente podrá formular sus reclamos, dentro de los treinta
(30) días siguientes al recibo del Estado de Cuenta. Transcurridos treinta (30) días contados desde la fecha en que el Emisor envíe dicho Estado de Cuenta al Tarjetahabiente, sin que éste lo objete por escrito, presente reclamos o solicite cualesquiera investigaciones por cargos que considere errados, este se entenderá por legalmente aceptado por el Tarjetahabiente, quien acepta como correcta y exacta la suma que determine el Emisor, como saldo pendiente de la cuenta y sus saldos se tendrán por reconocidos, y serán definitivos. El Emisor no será responsable por el retraso o extravío del Estado de Cuenta durante el proceso de entrega al Tarjetahabiente.
VI. PAGOS Y CARGOS MENSUALES: El Tarjetahabiente se obliga a pagar al Emisor:
a) El monto total adeudado como consecuencia del uso que haga de la línea de crédito concedida por medio de la Tarjeta, por cualesquiera de los medios puestos a su disposición. Todo saldo adeudado al Emisor al final de cada mes (que para estos efectos se denominará el “Saldo” en los estados mensuales) podrá ser cancelado en su totalidad sin cargo alguno por financiamiento si el pago fuera recibido por el Emisor dentro de los veinticinco (25) días calendarios subsiguientes a la fecha del Estado de Cuenta. Esto no aplica a los adelantos en efectivo, los cuales generarán intereses desde el día en que se efectúe la transacción.
b) Todo Saldo luego de un abono parcial causará un cargo por financiamiento cobrado por el Emisor sobre el saldo promedio diario que le fuere adeudado a partir de la fecha del Estado de cuenta del mes anterior. La tasa de interés por financiamiento será variable, la determinará El Emisor y le será notificada al Tarjetahabiente Titular a través de sus Estados de Cuenta.
c) PAGO MINIMO: Es el monto mínimo que el Tarjetahabiente debe pagar para no incurrir en xxxx. El pago mínimo será establecido por el Emisor tomando en cuenta el saldo anterior, más las compras, retiros en efectivo, más cargos y comisiones autorizados por el Tarjetahabiente en este Contrato, menos los pagos del período, los cuales serán divididos entre el plazo de financiamiento, más los cargos no financiables, debiendo consignarse en el Estado de Cuenta.
En el evento de que el tarjetahabiente no efectúe el pago mínimo mensual establecido en los anexos que se adjuntan al presente contrato, el emisor le impondrá un cargo por pago tardío por el monto de $60.00. En ningún caso, el recargo será mayor al monto de la morosidad que lo origina.
d) El Tarjetahabiente se compromete a no incurrir en sobregiro mediante el uso de las Tarjetas más allá del monto límite autorizado. El Emisor impondrá un cargo por cualquier sobregiro sobre el monto autorizado, a la fecha del cierre mensual. El cargo por este concepto podrá aplicarse una sola vez por mes, calculado de cierre a cierre, aunque el Tarjetahabiente se haya excedido más de una vez durante el mes. Queda entendido que el cargo antes mencionado será detallado en los Anexos que se adjuntan al presente Contrato.
e) EL Tarjetahabiente Titular pagará un cargo de servicio único sobre los adelantos en efectivo que retire por medio de la Tarjeta, el cual podrá ser modificado por el Emisor y oportunamente avisado al Tarjetahabiente Titular. La tarifa normal de financiamiento será aplicable a los adelantos en efectivo desde el día en que se realice la transacción. Queda entendido que los cargos antes mencionados serán detallados en los Anexos que se adjuntan al presente Contrato.
f) El Tarjetahabiente Titular pagará un cargo anual por membresía y un cargo anual por cada Tarjeta adicional que se expida, que serán cargados a su cuenta. Queda entendido que los cargos antes mencionados serán detallados en los Anexos que se adjuntan al presente Contrato.
g) En adición a los cargos mencionados en este Contrato, el Emisor cargará mensualmente a la cuenta del Tarjetahabiente todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables.
h) El Emisor podrá efectuar variaciones o cambios en el monto de los intereses y cargos aquí establecidos previa notificación al Tarjetahabiente Titular. En el caso de la tasa de interés esta sufrirá modificaciones, solamente una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato de tarjeta de crédito.
i) Los demás cargos y comisiones establecidos en este contrato y sus Anexos.
j) Cualquier otro cargo por servicio que haya sido aceptado expresamente por el Tarjetahabiente.
k) La tasa de interés establecido por el Emisor.
VII. OTRAS FORMAS DE PAGO: En caso de que el tarjetahabiente dé por terminado el contrato de tarjeta de crédito mediante comunicación al Emisor por escrito o por las vías tecnológicas que el emisor ponga a su disposición, transcurridos cinco (5) días luego de que el Emisor reciba dicha comunicación, podrá transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal a nombre del tarjetahabiente a la tasa de interés que mantenga para este tipo de obligaciones, hasta la cancelación total de la obligación y por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses, a este préstamo no se le podrá aplicar recargos, comisiones ni gastos de manejo iniciales. En caso de que el Emisor decida otorgar este préstamo al tarjetahabiente, hará la notificación previa al tarjetahabiente a efectos de acordar las condiciones que correspondan a dicho financiamiento.
VIII. FECHA, LUGAR Y FORMA DE PAGO: El Tarjetahabiente deberá efectuar, en la fecha máxima establecida por el Emisor, el pago del saldo deudor generado por el uso de la línea de crédito que haya utilizado durante el mes anterior u otras obligaciones pendientes de pago a dicha fecha. El Emisor detallará dichos cargos en el Estado de Cuenta mensual enviado al Tarjetahabiente. El pago se deberá efectuar en las oficinas, sucursales, agencias o por cualquier otro medio que el Emisor designe, debiendo cancelar por lo menos el pago mínimo a efecto de no incurrir en xxxx. En el caso de conversión de cargos por transacciones efectuadas en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, los montos deberán ser pagados por el Tarjetahabiente en dólares o su equivalente, siendo por cuenta del Tarjetahabiente todos los riesgos cambiarios, cargos y costos que pueden derivarse de ajustes de la moneda o de los controles cambiarios. Una vez transcurrida la fecha máxima de pago establecida sin que el Tarjetahabiente haya efectuado el pago mínimo, éste podrá autorizar al Emisor para que debite en la(s) cuenta(s) de depósito que tenga en el Emisor, el monto de los pagos atrasados para cubrir el valor en xxxx, el sobregiro o el saldo total adeudado, y por este acto el Tarjetahabiente exime al Emisor, de toda responsabilidad, renunciando al reclamo de daños y perjuicios que pudiere ocasionar el Emisor al efectuar los débitos que ha autorizado en este acto de sus cuentas bancarias.
IX. ACEPTACION DE OTROS CARGOS: De común acuerdo con el Emisor, el Tarjetahabiente por este acto acepta expresamente por bien hechos todos los cargos que por el uso de su tarjeta de crédito se registren en su Estado de Cuenta y que se originen en compras efectuadas
por teléfono, correo u otro medio electrónico (Internet, correo, compras telefónicas, máquinas de auto servicio); sin perjuicio del derecho que el Tarjetahabiente tiene de formular sus reclamos dentro del período legalmente establecido.
X. SOBREGIROS: Si el Tarjetahabiente se sobregira del límite de crédito fijado para el uso de su Tarjeta de Crédito, se obliga a pagar la suma sobregirada; más el pago mínimo e intereses y comisiones en su fecha máxima de pago, sin que esto implique de manera alguna, un aumento de su límite de crédito establecido. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Emisor podrá dar por vencidas de manera anticipada todas las obligaciones derivadas de este contrato. Los cargos por intereses, xxxx, membresías y otros no podrán sumarse a los saldos utilizados por el tarjetahabiente para fines exclusivos de configurar exceso del límite de crédito.
XI. USO DE SERVICIOS ELECTRONICOS: Previa autorización del Tarjetahabiente el Emisor podrá proporcionarle Servicios Electrónicos y cargarle en el estado de cuenta el costo que se establece en el Anexo, a los cuales accesara por medio de información proporcionada al Tarjetahabiente consistente en claves, Números de Identificación Personal (Por sus siglas en inglés PIN) o contraseñas, con las cuales se tendrá acceso a la “Página Electrónica”, (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) Servicio Telefónico Automatizado, Kioscos Electrónicos y Cajeros Automáticos.
El Emisor hará entrega al Tarjetahabiente de una clave, número de identificación personal o contraseña en adelante las “Claves” para dicho servicio. El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor la inclusión de otros usuarios para que tengan acceso a estos servicios. El Tarjetahabiente será responsable solidariamente por el uso de las Claves y por las operaciones que con las mismas se realicen dentro del ambiente electrónico o virtual. Se entenderá que toda operación realizada con las Claves es efectuada y autorizada por el Tarjetahabiente. Asimismo, el Tarjetahabiente será responsable por toda operación efectuada utilizando las Claves, aún y cuando un tercero las intercepte y haga uso indebido de la información electrónica a la que se tenga acceso en tal virtud, absolviendo al Emisor por cualquier uso indebido que cualquier persona haga de las Claves o de la información obtenida por un tercero de manera ilegal en su perjuicio. El Emisor se reserva el derecho de establecer un cargo por la prestación de los servicios electrónicos, informando de ello al Tarjetahabiente previamente, y cuando estos hayan sido expresamente aceptados por éste, en cuyo caso hará los respectivos cargos por medio de su Estado de Cuenta mensual. Asimismo, para mayor comodidad del Tarjetahabiente, el Emisor podrá incorporar servicios electrónicos adicionales a los establecidos en el presente contrato, informando de ello al Tarjetahabiente a través de su respectiva Página Electrónica o Sitio Web.
Responsabilidades: El Emisor sólo será responsable por fallas en los equipos, en la Página Electrónica, Cajeros Automáticos. Kioscos Electrónicos y servicios telefónicos automatizados, en los casos en que se determine que dichas fallas fueron ocasionadas por negligencia del Emisor. En ningún caso el Emisor será responsable por el mal uso de los programas de cómputo o aplicaciones (software) o en el servicio de la red Internet o telefónica pública o privada. El Tarjetahabiente tiene las siguientes responsabilidades: 1) Cambiar su Clave de Acceso, PIN o contraseña la primera vez y cada vez que se requiera por el sistema electrónico o a su conveniencia. 2) Comunicar al Emisor cualesquiera anomalías o inconvenientes que se le presenten en el uso de los servicios electrónicos o que puedan implicar el que se esté cometiendo un acto ilícito. 3) Comunicar al Emisor de la pérdida o la violación de las claves de acceso PIN o contraseña registradas. 4) El Tarjetahabiente por este acto, autoriza en forma expresa al Emisor, para que se efectúen débitos o créditos en su cuenta como consecuencia de la operación de estos servicios. Asimismo, acepta que dichos débitos y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El Tarjetahabiente, declara aceptar y reconocer que todas y cada una de las transacciones efectuadas con su Tarjeta y Claves, han sido realizadas por el Tarjetahabiente, en su condición personal, sin responsabilidad para el Emisor. Como consecuencia del reconocimiento de las obligaciones anteriores, el Tarjetahabiente se compromete a no divulgar sus Claves, siendo el Tarjetahabiente el único responsable por el uso indebido.
Soporte y Mantenimiento: El Tarjetahabiente acepta que las transacciones de sus cuentas denominadas “Cuenta de Origen” que equivale a la línea de crédito autorizada, se ejecute de acuerdo con operaciones o instrucciones electrónicas giradas por los usuarios autorizados o por medio del Formulario de Registro de Acceso y Privilegios. El Tarjetahabiente gestionará ante cada empresa o Institución Participante el pre-registro de cuentas denominadas “Cuentas Destino” que equivalen a pagos realizados a terceros tales como, de manera ejemplificativa y no limitativa, pagos de Servicios Públicos, Pagos de Colegiatura, Pagos de servicio Celular, Pagos de Servicio de Cable-televisión; para
realizar las transacciones. El Tarjetahabiente establecerá, los privilegios de consulta en base a las opciones del Emisor, a los Usuarios debidamente autorizados.
Seguridad: El detalle de las operaciones efectuadas en la Página Electrónica se consignará en el Estado de Cuenta del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente exime al Emisor de cualquier responsabilidad por las transacciones electrónicas que realice el mismo utilizando dicha Tarjeta.
XII. COBERTURA DE DEUDA O SEGURO DE VIDA (DEUDA): El Tarjetahabiente pagará al Emisor por Xxxxxxxxx xx Xxxxx o Seguro de Vida el monto fijado y aceptado a tal efecto en el Anexo y acepta que, en caso de fallecimiento por muerte natural o accidental del titular de este Contrato, se cancele el saldo adeudado que haya al día y la hora del deceso. El Tarjetahabiente autoriza al Emisor para que le haga los cargos por este servicio durante la vigencia de este Contrato.
Este seguro queda sujeto a los términos y condiciones y demás estipulaciones contenidas en la respectiva póliza. Igualmente, el Tarjetahabiente autoriza al Emisor para que pueda variar todos los términos, condiciones y demás estipulaciones del seguro contratado previa comunicación al Tarjetahabiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula XXV del presente Contrato.
Queda entendido que en el caso de que los Tarjetahabientes mantengan morosidad en el pago de su Tarjeta, deberán continuar pagando el cargo correspondiente al seguro de vida, hasta el momento en que cancelen la totalidad del saldo adeudado de su Tarjeta.
XIII. PROTECCION DE NÚMERO PIN: El Tarjetahabiente es responsable de proteger su Xxxxxxx y su número secreto PIN, y no permitir su uso a terceras personas. El Tarjetahabiente debe mantener siempre la Tarjeta y el código secreto asociado a ella exclusivamente a su alcance. El Tarjetahabiente deberá mantener su número de identificación personal (PIN) en un lugar seguro y separado de la Tarjeta en todo momento. El Tarjetahabiente será responsable del pago y en consecuencia deberá cubrir cualquier monto cargado a la Tarjeta por uso ilícito de su PIN.
XIV. OBLIGACIONES:
C) Son Obligaciones del TARJETAHABIENTE:
a) El Tarjetahabiente Titular acepta que la información proporcionada en la solicitud de crédito y fuente de ingreso relacionada a su lugar y dirección de trabajo, son confiables.
b) El Tarjetahabiente Titular es responsable de las obligaciones contraídas mediante este Contrato y por todos los cargos reflejados en el Estado de Cuenta, incluyendo los timbres y gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, costos y honorarios de abogados en caso de demanda judicial.
c) Notificar al Emisor el cambio de su domicilio habitual al cual deberán ser enviados los Estados de Cuenta, la dirección de su trabajo, sus nuevos números telefónicos, así como cualquier otra información relacionada con la relación contractual que mantiene con el Emisor, a más tardar treinta (30) días calendarios de efectuado el respectivo cambio.
d) Hacer efectivo el pago total de los cargos generados en virtud de las disposiciones que haya realizado de su línea de crédito y que aparezcan como saldo total en su Estado de Cuenta, en la fecha señalada en el mismo como fecha máxima de pago.
e) Hacer efectivo el pago de los intereses y demás cargos autorizados y aceptados que se generen.
f) Resguardar la Tarjeta con la debida diligencia.
g) Identificarse y usar en forma personal su Tarjeta y no revelar su PIN o NUMERO SECRETO.
h) Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago.
i) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el Estado de Cuenta y estar conforme con este.
j) Velar por el correcto uso de las tarjetas adicionales que solicite o autorice.
k) Procurar el mantenimiento y la conservación del límite de crédito concedido por el Emisor.
l) Informar al Emisor, cuando no reciba los Estados de Cuenta en el plazo que este haya establecido.
m) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique el Emisor, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la Tarjeta.
n) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el presente Contrato.
o) Informar de manera inmediata vía telefónica, y posteriormente por escrito al Emisor acerca del robo, hurto o pérdida de la Tarjeta.
D) Son obligaciones del Emisor:
a) Entregar al Tarjetahabiente y al fiador (en los casos que proceda), copia íntegra de este Contrato.
b) Entregar copia de los documentos por medio de los cuales se contraten servicios y productos adicionales.
c) Publicar las tasas de interés anualizadas vigentes, en forma mensual.
d) Notificar al Tarjetahabiente cualquier modificación que se haga al Contrato.
e) Comunicar al fiador o a los fiadores del Tarjetahabiente el estado xx xxxx en que este haya incurrido.
f) Dar aviso con quince (15) días de anticipación al Tarjetahabiente, de la decisión de El Emisor de suspender el crédito otorgado cuando el mismo refleje sesenta (60) xxxx xx xxxx.
g) Dar aviso al Tarjetahabiente de la suspensión del servicio de tarjeta de crédito, en caso de pérdida extravío, robo o destrucción de la Tarjeta, cuando alguna de estas circunstancias haya sido notificada al Emisor por parte del Tarjetahabiente.
h) Responder de todos aquellos cargos efectuados con posterioridad al aviso de pérdida, robo, extravío o destrucción de las Tarjetas.
i) Poner a disposición del Tarjetahabiente un número telefónico con servicios de asistencia las veinticuatro (24) horas del día.
j) En caso de reclamo por parte del Tarjetahabiente, reversar temporalmente los cargos, a fin de efectuar el proceso de investigación correspondiente.
k) Revisar los reclamos presentados en tiempo por el Tarjetahabiente.
l) Consignar en el Estado de Cuenta toda la información legalmente requerida y entregar mensualmente el mismo al Tarjetahabiente por los medios establecidos en este contrato.
m) En caso de que el Emisor decida llevar a cabo la venta o cesión del crédito otorgado al Tarjetahabiente, deberá notificarlo al Tarjetahabiente y a sus fiadores.
XV. DE LA SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CRÉDITO: Cuando el Tarjetahabiente no pague en la fecha estipulada las obligaciones contraídas bajo este contrato, el Emisor está facultado a suspender el uso de la línea de crédito, a partir de los sesenta (60) xxxx xx xxxx. Cuando el Tarjetahabiente cumpla con sus obligaciones, el Emisor podrá rehabilitar su cuenta y dar nuevamente acceso al uso de la línea de crédito.
XVI. VIGENCIA Y PLAZO: Este contrato es válido por un (1) año contado a partir de la fecha en que se cumplan los siguientes requisitos:
a) cuando haya sido firmado por las partes, b) cuando se haya emitido la respectiva Tarjeta y c) cuando el Tarjetahabiente Titular la reciba y active para tener acceso a su utilización. Dicho término se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las partes dé aviso por escrito a la otra parte su intención de no renovar el contrato, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación del plazo. Todo lo anterior sin perjuicio de que el Emisor pueda dar por terminado este contrato de manera inmediata y en forma anticipada, en caso de incumplimiento del Tarjetahabiente o bajo las demás circunstancias establecidas en la cláusula siguiente, con sólo dar un aviso previo al Tarjetahabiente con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En el momento en que se produzca la terminación del presente Contrato, según lo antes establecido, el Tarjetahabiente devolverá al Emisor las Tarjetas expedidas a su nombre y a su vez le cancelará al Emisor la totalidad del Saldo que adeude. En los casos en que se produzca la renovación o reexpedición de la Tarjeta, el Tarjetahabiente Titular conviene y acepta que la misma quedará sujeta a los términos y condiciones de este Contrato, y las reformas o cambios que de tiempo en tiempo introduzca el Emisor.
En adición a lo anterior el Emisor tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato cuando el Tarjetahabiente haya incurrido en alguna de las causales establecidas en la cláusula XVII, con sólo dar un aviso previo al Tarjetahabiente con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En el momento en que se produzca la terminación del presente Contrato, según
lo antes establecido, el Tarjetahabiente devolverá al Emisor las Tarjetas expedidas a su nombre y a su vez le cancelará al Emisor la totalidad del Saldo que adeude. Asimismo, el Tarjetahabiente podrá dar por terminado el presente contrato compareciendo personalmente a las oficinas del Emisor o mediante comunicación a este, por escrito o por las vías tecnológicas que el emisor ponga a su disposición. Una vez el Emisor reciba esta comunicación, éste no aplicará a la cuenta de tarjeta de crédito del Tarjetahabiente, ningún tipo de cargo o recargo por ningún concepto, salvo los intereses devengados por el uso del dinero hasta el día de la cancelación del contrato. Teniendo el Emisor hasta un máximo de cinco (5) días para dar por cancelado el contrato, posteriores a la notificación de cancelación que el tarjetahabiente haya solicitado.
XVII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO: El plazo señalado para el pago de los montos generados como consecuencia de las disposiciones que el Tarjetahabiente haga de su línea de crédito, podrá darse por vencido de manera anticipada y el Emisor podrá suspender el uso de la Tarjeta exigiendo el pago inmediato del saldo total adeudado, incluyendo intereses, comisiones y cualquier otro cargo aceptado por el Tarjetahabiente, en los siguientes casos:
a) Por falta del pago puntual de uno o más de los cargos establecidos mensualmente en este contrato o en caso de que el tarjetahabiente realice los pagos en forma distinta a la aquí convenida, o se incumpliere cualquier arreglo de pago convenido con el Emisor.
b) En caso de descubrir que la información suministrada por el Tarjetahabiente sea falsa o inexacta o no haya efectuado las notificaciones a que se obliga en virtud de este contrato.
c) Cuando el Tarjetahabiente incumpla cualesquiera de las obligaciones que asume por este contrato de apertura de crédito.
d) Si se dejase de pagar a su debido tiempo cualesquiera otras obligaciones debidas al Emisor o a cualesquiera otras personas.
e) En caso de muerte del Tarjetahabiente.
f) Si el Tarjetahabiente fuese objeto de demanda o embargo.
g) En caso de que el Tarjetahabiente incumpla las obligaciones a su cargo en relación con otros emisores de tarjeta de crédito de circulación en el comercio nacional e internacional.
h) Si a juicio del Emisor, el Tarjetahabiente sufriere perjuicio que deteriore su capacidad de pago o estabilidad crediticia.
i) Si cualquiera de los Tarjetahabiente se encontrara en xxxx o incurriese en sobregiro del límite otorgado en su Tarjeta.
j) Si cualquiera de los Tarjetahabientes cometiere fraude mediante el uso de la Tarjeta o estuviere incriminado en el hurto o robo de esta para cometer actos fraudulentos.
k) En caso de no notificar al Emisor el cambio de domicilio u otra información de importancia.
l) Si cualquiera de los Tarjetahabiente estuviera o fueran investigados por cualquier autoridad policiva, administrativa, de instrucción civil, penal o del Ministerio Público ya sea en su condición personal o fuere accionistas, director, dignatario de una empresa o persona jurídica.
m) En caso de que el Tarjetahabiente esté involucrado o se le investigue por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a delitos financieros, al Lavado de Activos, Financiamiento al terrorismo o que se encuentren tipificadas en las leyes aplicables como delitos.
XVIII. MODIFICACIONES AL CONTRATO Y ANEXOS: El Emisor podrá cambiar, enmendar, modificar o adicionar este Contrato o cualquiera de las condiciones generales o particulares relacionadas con la tarjeta de crédito y los cargos por servicios de tiempo en tiempo. Para tal efecto, notificará a los Tarjetahabiente los cambios introducidos, personalmente o por correo, estado de cuenta o mediante aviso en la página web del Emisor, o por cualquier otro medio que el Emisor considere apropiado según lo crea más conveniente. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente al Tarjetahabiente o en términos generales a todos los Tarjetahabientes del Emisor.
Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el párrafo anterior, el Tarjetahabiente tendrá un período xx xxxx (10) días laborales para aceptar o rechazar la misma. Si el Tarjetahabiente dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, el Emisor se asegurará de obtener la correspondiente aceptación o rechazo por parte del tarjetahabiente.
Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte del Tarjetahabiente, resultará en la terminación inmediata del presente Contrato y de todos los servicios amparados bajo el mismo, debiendo el Tarjetahabiente cancelar el saldo adeudado a requerimiento del Emisor.
XIX. PROPIEDAD: La Tarjeta es propiedad del Emisor quien tendrá la facultad de revocar su uso y anularla con notificación previa de quince
(15) días al (los) Tarjetahabiente, a través de los medios electrónicos o físicos disponibles. El Emisor podrá hacer uso de la facultad antes mencionada, cuando existiese fundamento legal para ello de conformidad a lo establecido en la cláusula XVII del presente Contrato, y podrá además, solicitar al Tarjetahabiente su devolución, en cuyo caso el Tarjetahabiente se obliga a devolverla en un término no mayor de veinticuatro (24) horas después de ser requerida por el Emisor y a cancelar la totalidad de las obligaciones que en ese momento tenga con el Emisor, si este se lo requiere , siendo el Tarjetahabiente depositario de la tarjeta de crédito, para su uso en los términos y condiciones de este contrato. El Emisor también podrá instruir al Establecimiento para que retenga y envíe la Tarjeta al Emisor. La Tarjeta es intransferible y será aceptada por los Establecimientos solamente si está debidamente firmada al reverso y es presentada por el Tarjetahabiente. De lo contrario el uso de la Tarjeta anulada se considerará fraudulento y el Tarjetahabiente se someterá a las responsabilidades legales correspondientes en caso tal.
XX. PAGOS EN EXCESO: Si el Tarjetahabiente hace pagos de cantidades de dinero en exceso a la deuda reflejada en su Estado de Cuenta, estas cantidades de dinero se considerarán como prepago.
XXI. RESPONSABILIDAD POR CONFLICTOS DEL TARJETAHABIENTE CON EL ESTABLECIMIENTO: El Tarjetahabiente por este acto acepta expresamente que el Emisor no tiene ninguna clase de responsabilidad por el precio, calidad, cantidad o por defectos de los bienes o servicios que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta, siendo responsabilidad única y exclusiva del Establecimiento la mala calidad, desperfectos de fábrica, mecánicos, vicios ocultos o daños que puedan tener los bienes o los servicios que ofrezca al público. En consecuencia, el Emisor no es, ni será responsable en ningún caso por reclamos o demandas o por cualquier acción extrajudicial y/o judicial que interponga el Tarjetahabiente contra el Establecimiento por estos conceptos. Estos reclamos, en todo caso, no eximen al Tarjetahabiente, bajo ningún concepto, en cuanto a sus obligaciones de pago a favor del Emisor.
El Tarjetahabiente será responsable por las compras que realice en cualquier sitio de Internet, y deberá velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en Internet, así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet).
XXII. VENTA O CESION DEL CREDITO: El Emisor podrá vender o ceder los derechos y/o responsabilidades derivadas de este Contrato total o parcialmente, en cualquier tiempo, debiendo notificar al Tarjetahabiente y a sus fiadores. La venta o cesión no implicará en ningún caso la reducción de los derechos del Tarjetahabiente ni el aumento de sus obligaciones.
XXIII. VALIDACION DE COMPROBANTES DE COMPRA: El Tarjetahabiente será responsable por aquellas facturas en las
cuales, aun cuando su firma sea diferente, el comprobante de venta posea la impresión de los datos grabados en relieve de la tarjeta de crédito, o en su defecto los datos grabados en la banda magnética de la Tarjeta, realizada mediante la impresora o terminal electrónico provistos en el Establecimiento.
En igual forma, el Tarjetahabiente será responsable frente al Emisor, aun cuando en la factura que elabora el Establecimiento para acreditar la transacción, aparezcan ilegibles los datos suyos, de la cuenta o de la empresa vendedora afiliada.
XXIV. TITULO EJECUTIVO: El Tarjetahabiente, y sus fiadores expresamente manifiestan que renuncian a su domicilio, se someten de forma expresa a los Tribunales de la República de Panamá y convienen en que si se llega el caso de remate éste se efectuará con base en la suma por la cual sea presentada la respectiva solicitud a los Tribunales de la República de Panamá.
El Tarjetahabiente acepta la dirección indicada en la solicitud de tarjeta de crédito como el lugar válido para recibir los avisos de requerimientos, citaciones, notificaciones o emplazamientos, extrajudiciales o judiciales, obligándose a comunicar al Emisor de inmediato cualquier cambio de dirección para dichos efectos. El Tarjetahabiente acepta como válidos los avisos antes mencionados que se le hagan en la dirección proporcionada para los efectos de este contrato, aun cuando hubieren cambiado la misma, sin haber notificado al Emisor.
Asimismo, el fiador en su caso, renuncia a la prórroga de plazos otorgados al Tarjetahabiente cuando los saldos se deriven de términos previamente vencidos por esperas otorgadas para su cancelación.
XXV. COMUNICACION CON EL EMISOR Y NOTIFICACION DE CAMBIOS EN LA INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE: Las comunicaciones realizadas por el Emisor al Tarjetahabiente se considerarán para todos los efectos legales como recibidas por el Tarjetahabiente si se han enviado a la dirección registrada en los libros del Emisor o a través de correo postal o mediante exhibición en el vestíbulo del Emisor o por anuncio en un periódico de circulación nacional de la República de Panamá, o mediante aviso en la página web del Emisor, a discreción exclusiva del Emisor o por cualquier otro medio que el Emisor considere apropiado según lo crea más conveniente.
El Tarjetahabiente se compromete a informar al Emisor por escrito, de cualquier cambio o modificación que ocurra en la información o identidad del Tarjetahabiente, que haya sido suministrada para la celebración de este contrato y la emisión de la Tarjeta, tales como: cambio de nombre, domicilio, dirección postal, cambio de estatus civil, modificaciones de los acuerdos sociales, autorizaciones, entre otros aspectos. Dichos cambios sólo surtirán efectos cuando los mismos hayan sido notificados por escrito al Emisor y éste le haya contestado al Tarjetahabiente sobre la aceptación del cambio.
En aquellos casos en que el Emisor disponga de formularios especiales para la comunicación o registro de tales cambios, el Tarjetahabiente queda obligado a utilizarlos a fin de que el Emisor pueda procesar la información correspondiente del Tarjetahabiente.
XXVI. PROGRAMA PLAN ALERTA Y FRAUDE (PAF): Este programa ofrece el servicio de alertas vía mensaje de texto (SMS) y/o correo electrónico sobre cargos realizados a la tarjeta las 24 horas del día, tanto a nivel nacional como internacional, que les permitirá a los tarjetahabientes mayor seguridad y control de las transacciones que realicen, pues pueden identificar transacciones no autorizadas por ellos de forma que tengan la opción de reportarlo a EL BANCO. Este servicio se extiende a las tarjetas adicionales que hayan sido autorizadas por el tarjetahabiente.
Para que el Tarjetahabiente pueda recibir los mensajes de texto (SMS) y/o correo electrónico cuando se encuentre fuera del país, deberá mantener el servicio de Itinerancia activo en su celular. Queda entendido que los costos que cargue el operador de telefonía móvil que generan los mensajes de texto (SMS) y/o correo electrónico correrán por cuenta del Tarjetahabiente.
El costo de este servicio se regirá por los términos y condiciones establecidos en el Anexo de Cargos por Servicios adjunto al presente Contrato.
XXVII. PROGRAMAS ESPECIALES DEL BANCO: EL BANCO podrá implementar programas especiales relacionados con el mercado de la tarjeta: programas de compras a plazos con o sin intereses dentro de su línea de crédito regular o paralela. Los términos y condiciones de los programas podrán variar a discreción de EL BANCO, siempre en apego a las normas que rigen el presente contrato o los reglamentos respectivos, los cuales forman parte del presente contrato.
EL BANCO se reserva el derecho a disminuir o ampliar los periodos de vigencia de los programas especiales o de extrafinanciamiento, y de ajustar las reglas cuando fuera necesario, comunicando a EL TARJETAHABIENTE, en la forma que se estipule en este contrato. Además, podrá informar vía correo electrónico, vía mensaje de texto, y telefónica o con los estados de cuenta cualquier tipo de promoción, programa, evento o cualquier otra información que el BANCO desea comunicar a EL TARJETAHABIENTE.
XXVIII. COSTOS POR COBRANZAS: El Emisor cargará a la cuenta del Tarjetahabiente todos los gastos e impuestos en que incurra en relación con el presente Contrato, incluyendo honorarios de abogados o gastos de cobranzas, sean judiciales o extrajudiciales de llegar el caso.
XXIX. ANEXOS: Queda entendido por las partes que el servicio de Tarjeta se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato y sus Anexos.
XXX. CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACION (REFERENCIAS DE CREDITO): El Tarjetahabiente declara que da su consentimiento expreso e irrevocable al Emisor, o a quien sea en el futuro el acreedor del crédito solicitado, para que consulte, informe, reporte o divulgue toda la información relevante a las centrales de riesgo que operan legalmente en Panamá y los Buros de Crédito, a efecto de conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago, o para valorar el riesgo futuro de concederle un crédito.
Adicionalmente, el Tarjetahabiente, los Adicionales y Fiadores (en caso que los hubiere) autorizan expresamente al Emisor, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de su crédito, a que de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 del 22 xx xxxx de 2002 y la Ley 14 de 18 xx xxxx de 2006, solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, Bancos o agentes económicos , informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias, que mantenga (n) o pudiera (n) mantener con dichos agentes económicos de la localidad o del exterior, sobre mi (nuestro) historial de crédito y relaciones con acreedores.
También queda facultado el Emisor, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que, por una operación de cesión, administración o compra de cartera, adquiera los derechos de mi crédito, a que solicite y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con las obligaciones o transacciones crediticias arriba referidas.
Así mismo, el Tarjetahabiente, los Adicionales y Fiadores (si los hubiere) exoneran de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio de solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en el presente Contrato, al Emisor, a sus compañías afiliadas, subsidiarias, cesionarios y/o sucesoras, a sus empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, así como cualquier compañía que por una operación de cesión , administración o compra de cartera adquiera los derechos de su crédito; siempre que dicha información haya sido utilizada correctamente y no para hechos fraudulentos y las autorizaciones hayan sido otorgadas de forma consentida y expresa por el Tarjetahabiente.
QUEDA ENTENDIDO QUE EL BANCO SUMINISTRARA A REQUERIMIENTO DEL INTERESADO TODA LA INFORMACION CREDITICIA RECOPILADA EN LA BASE DE LA PRESENTE AUTORIZACION.
XXXI. DECLARACIÓN DEL TARJETAHABIENTE: El Tarjetahabiente declara que la información que ha suministrado es exacta y ajustada a la realidad y reconoce que el Emisor ha realizado su análisis crediticio con base en la misma, por lo que acepta que la veracidad de dicha información ha sido de la esencia en la determinación del riesgo crediticio.
XXXII. TARIFARIO DE SERVICIOS AUTORIZADOS POR EL TARJETAHABIENTE: El Tarjetahabiente autoriza y acepta que el Emisor cobre de la línea de crédito que aquí se le autoriza, adicionalmente a los cargos generados por la utilización de la Tarjeta, los valores por el pago de membresía anual, cobertura de deuda y comisión por retiros en efectivo; así como, el cobro por cargos previamente aceptados con firma manuscrita del Tarjetahabiente por cada uno de los conceptos de cargos de servicios detallados en el Anexo 1 de este contrato, el cual forma parte integral del mismo.
Asimismo, los precios de los servicios contenidos en el Anexo podrán ser revisados y modificados por el Emisor en base a las condiciones xx xxxxxxx en libre competencia y su aplicación será del conocimiento del Tarjetahabiente de conformidad a lo establecido en la cláusula XVIII referente a las modificaciones al contrato.
XXXIII. BENEFICIOS ADICIONALES: El Emisor podrá ofrecer a los Tarjetahabientes beneficios adicionales y servicios especiales diferentes a los establecidos en este Contrato, siempre y cuando el Tarjetahabiente los haya autorizado previamente por escrito en carta o correo electrónico. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los contratos respectivos.
Queda igualmente convenido que el Emisor, a su sola y entera discreción, podrá variar, suspender o cancelar los servicios o beneficios, circunstancia que será comunicada por el Emisor al Tarjetahabiente.
XXXIV. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: Los Tarjetahabientes aceptan que todas y cada una de las presentes obligaciones y compromisos subsistirán, aun cuando ocurra cualquier cambio futuro en la numeración de la cuenta propia inherente a la Tarjeta de Crédito.
XXXV. DEBITO A CUENTA: Los Tarjetahabientes autorizan al Emisor para cargar o debitar cualquier cuenta de depósito que individual o conjuntamente y bajo título mantengan en el Emisor para cobrarse cualquier saldo que arroje el Estado de Cuenta. De igual manera, el Emisor podrá compensar el saldo adeudado con cualquier suma que bajo cualquier concepto el Tarjetahabiente deba recibir de parte del Emisor.
XXXVI. DOCUMENTOS EN BLANCO: EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta que EL BANCO podrá solicitarle cartas de autorizaciones de descuento salarial firmadas en blanco, así como otros documentos en blanco que guarden relación al presente contrato. Una vez concluida la relación contractual entre EL TARJETAHABIENTE y EL BANCO, los documentos, accesorios firmados en blanco no utilizados, serán puestos a la disposición de EL TARJETAHABIENTE y, si en el término de treinta días hábiles éste no retira dichos documentos, EL BANCO procederá a la destrucción.
XXXVII. LEYES APLICABLES: Este Contrato se regirá e interpretará según las leyes de la República de Panamá y en lo que corresponda por la normativa de la República de Panamá, en caso de que surja cualquier diferencia de interpretación o disputa relacionada a este Contrato, las mismas serán resueltas por los Tribunales de la República de Panamá, de conformidad a su Codificación Procesal Civil.
XXXVIII ACEPTACION DE CLÁUSULAS Y ANEXO DEL CONTRATO: El Tarjetahabiente y los fiadores o avales solidarios reconocen haber leído el contenido total de este contrato y su (s) anexo(s) y, por consiguiente, aceptan, de manera total las cláusulas contenidas en el mismo y los cargos que por los servicios individualizados en el anexo autoriza mediante la firma del presente contrato.
XXXIX ANTICORRUPCION Y SOBORNO: El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada sin responsabilidad para el Banco, en los casos en que EL CLIENTE sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Blanqueo de Capitales y/o sus delitos precedentes, Financiamiento de Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, Corrupción y Soborno o cualquier otro delito conexo de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Panamá sea suscriptor; o bien sean incluidos en las listas de entidades y Organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, ley Global Magnitsky entre otras. Este contrato se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de las Leyes que rigen en la República de Panamá relacionadas con el Blanqueo de Capitales, Corrupción, Soborno, Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, el Financiamiento del Terrorismo y demás concordantes de delitos relacionados, así como de sus respectivas reglamentaciones, en lo relativo al manejo, custodia de personas y/o bienes involucradas en este tipo de actos.
EL CLIENTE declara que sus actividades y/o el destino de los fondos son lícitos, por lo tanto, acepta y se obliga a no ejercer ninguna práctica que pueda ser considerada, a criterio del BANCO, como corruptible con los funcionarios, colaboradores, asesores, directores o cualquier tercera persona con vínculos laborales o profesionales con el BANCO o el Grupo Financiero Ficohsa en general.
XL. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL BANCO tratará los datos personales que obtenga de EL CLIENTE, implementando todas las medidas quesean necesarias para su protección y confidencialidad, previo consentimiento expreso y por escrito de EL CLIENTE. Los datos personales serán tratados por EL BANCO en todo momento acorde a la ejecución del objeto de la contratación y/o por facultad legal o regulatoria. EL BANCO garantiza a EL CLIENTE que sus datos personales serán tratados en cumplimiento con los principios de lealtad, finalidad, proporcionalidad, veracidad, exactitud, seguridad, transparencia, confidencialidad, licitud y portabilidad, contemplados en la Ley 81 de 26 xx xxxxx de 2019 y sus reformas y en apego al Acuerdo 01-2022 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá. EL CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
EL CLIENTE garantiza que todos los datos personales que transmita a EL BANCO son ciertos y correctos y por ello autoriza a EL BANCO para el uso de los datos personales que haya suministrado y aquellos datos a los que el BANCO haya tenido acceso con motivo de la
ejecución de este contrato, quien además podrá utilizarlos discrecionalmente para fines relacionados con los productos y/o servicios aquí contemplados y cualquier otro que EL BANCO a razón del giro de su negocio estime necesarios o convenientes.
EL BANCO podrá transferir los datos personales de EL CLIENTE entre sus departamentos internos operativos, empresas que formen parte de su Grupo Económico, empresas asociadas o afiliadas, así como cualquier empresa nacional e internacional que sea contratada y debidamente autorizada por EL BANCO, para manejo y/o almacenamiento de los datos personales, sus bases de datos o sistemas de almacenamiento de datos.
EL CLIENTE declara que ha leído y comprendido a suficiencia el alcance de la autorización a EL BANCO aquí otorgada.
En caso de que EL BANCO proyecte el tratamiento posterior de sus datos personales para un fin distinto al que fueron recogidos, este se compromete a proporcionar, con anterioridad a dicho tratamiento, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente. Esto significa que, si EL BANCO decide utilizar sus datos personales para una finalidad distinta a la original, se le informará de forma anticipada sobre el nuevo propósito y, cualquier aspecto adicional y relevante que deba conocer.
Al aceptar los términos y condiciones de la presente cláusula, el titular manifiesta su pleno conocimiento y conformidad con el tratamiento de sus datos personales por parte de EL BANCO, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato y las leyes aplicables.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los días del mes de del año .
Por EL BANCO:
Nombre: BANCO FICOHSA (PANAMÁ), S.A.
Firma del Representante Autorizado No. Identidad:
EL TARJETAHABIENTE:
Nombre Tarjetahabiente: | ${nombreCliente} |
No. Identidad | ${identificacion} |
Firma:
ANEXO 1
Por EL BANCO:
Nombre: BANCO FICOHSA (PANAMÁ), S.A.
Firma del Representante Autorizado No. Identidad:
EL TARJETAHABIENTE:
Nombre Tarjetahabiente: | ${nombreCliente} |
No. Identidad | ${identificacion} |
Firma: