CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA 2020
CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA 2020
En cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Nacional (Art. 26, 27, 68, 69 y 70) Ley 115 de 1994 Art. 95 y 201 y demás normas concordantes y con el fin de asegurar el Derecho a la Educación integral del Beneficiario alumno(a) , Los suscritos a saber la señora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad de Bogotá, D.C., identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad representante legal del COLEGIO SANTIAGO MAYOR, de propiedad de la sociedad ALIANZA EDUCATIVA CSM S.A.S, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con N.I.T. 901249737-8 conforme al certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, padre y madre acudientes
Y mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Bogotá D.C., en la Dirección , y teléfono No
, Celular: y Correos Electrónicos
y identificados como aparece al pie de sus firmas, en calidad de padres o acudiente del beneficiario(a) alumno(a) del servicio educativo contratado, QUIENES NOS DECLARAMOS EN CAPACIDAD DE PAGO Y EL COLEGIO SANTIAGO MAYOR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCOGIDA POR NUESTRA VOLUNTAD PARA QUE EDUQUE A NUESTRO(A) HIJO(A) Y/O ACUDIDO(A), (Art.68 C.N.); Por medio del presente
celebramos el contrato de MATRÍCULA O COOPERACIÓN EDUCATIVA que regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Obedeciendo las normas Constitucionales y Ley en comento, el presente contrato es una relación de Cooperación Educativa 2020, en donde se establece una responsabilidad de la educación y consecuencialmente, a cumplir unas obligaciones de los educadores, educandos, y de los padres de familia o acudientes, en procura de una mejor prestación del servicio de educación integral, de manera que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones aquí contratadas, haría imposible la consecución del fin propuesto, por ello estas obligaciones son correlativas y esenciales para el fin común.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato, es el de aunar esfuerzos recíprocos entre los aquí comprometidos, para obtener una excelente formación humana y académica, correspondiente al programa curricular del grado al cual se matrícula, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Por ser este Contrato de Matrícula o Cooperación Educativa, son obligaciones de la esencia del presente contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido por las siguientes causales: A) POR PARTE DEL ALUMNO(A) BENEFICIARIO(A): a) Asistir al Colegio y demás actos programados de carácter curricular y extracurricular y cumplir con las pautas exigidas por la Institución, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Distrito Capital y demás Autoridades competentes, para la formación humana y académica. b) Cumplir con el reglamento institucional o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. El incumplimiento de estos, es imputable a los Alumno(a)s, a los Padres de familia o Acudientes. B) POR PARTE DEL COLEGIO SANTIAGO MAYOR: Impartir la enseñanza integral y moral aquí contratada con la premisa de formar “líderes con responsabilidad social”, teniendo en cuenta lo Reglamentado por el Ministerio de Educación. C) POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES: La obligación con el pago de los costos educativos prestados por el colegio pensión y matrícula. De ser el caso que los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE adquieran para el ALUMNO(A) BENEFICIARIO(A) los servicios de alimentación , transporte , cursos extensivos se obligarán a pagar dentro de la fecha establecida. Así mismo se obligarán a pagar dentro del plazo acordado los costos del servicio público educativo aquí pactado y el suministro inmediato de los implementos determinados por el Colegio (uniformes, textos obligatorios, útiles escolares entre otros) al Beneficiario(a) alumno(a), para su trabajo escolar.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato tendrá vigencia por el año lectivo de 2020, es decir, que el presente contrato iniciará a regir desde el día 1 de Febrero del año 2020 hasta el día 30 de Noviembre del 2020, siendo su ejecución sucesiva por períodos mensuales, (salvo que la Autoridad
competente ordene lo contrario, caso en el cual se adicionará el presente, renunciando las partes contratantes a la elaboración de otro sí).
QUINTA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo ordenado en el art. 201 de la Ley 115/94 y la sentencia SU 624/99 de la Corte Constitucional, condicionará la renovación del contrato de matrícula en los casos siguientes: Primero: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Segundo: Incumplimiento de las normas y demás estipulaciones consagradas en el reglamento o manual de convivencia, por razones de comportamiento, rendimiento académico o de capacidades que requieran tratamiento especial Tercero: Por no estar x xxx y salvo por todo concepto con el colegio al momento de suscribir el contrato de matrícula o cooperación educativa para el año siguiente. Cuarto: No renovar el contrato de matrícula en la fecha establecida por el Colegio. (Sentencia 323/94 Corte Constitucional), Quinto: Por xxxx, insolvencia, y no pago de sus obligaciones contraídas.
SEXTA: COSTOS DEL CONTRATO: El presente contrato por servicio público educativo tendrá un costo por todo el período escolar del año 2020 por la suma de CINCO MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE. ($ 5’369.000oo M/cte.), el cual será cancelado por los padres de familia o acudiente o aquí comprometido del beneficiario(a) alumna(o), en once (11) cuotas que se cancelarán de la siguiente forma: 1) la primera corresponde a la matrícula por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE. ($752.000.oo M/cte.), que será cancelada en la fecha indicada por el Colegio y el saldo CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($ 4’940. 000.oo M/cte.),
en diez (10) cuotas, que será la pensión mensual, de cada beneficiario(a) alumno(a), es decir que cada cuota mensual será por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE. ($494.000.oo M/cte.), Que serán canceladas dentro de los plazos establecidos en la cuenta de cobro enviada, es de señalar que cada cuota mensual deberá cancelarse en la cuenta del Banco respectivo a nombre del COLEGIO SANTIAGO MAYOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago después de los 10 días calendario, de los valores aquí estipulados acarreará un recargo de $30.000 (cantidad aprobada por el consejo directivo), el cual se cancelará sobre saldos insolutos en el mes siguiente a pagar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La ausencia temporal o total, dentro del mes o meses, por enfermedad u otra causa atribuible al beneficiario(a) alumno(a), a los padres de familia o acudientes, así sea por fuerza mayor o caso fortuito, no dará derecho a descontar o a compensar suma alguna de las obligaciones a pagar mes a mes, y el Colegio no estará obligado a realizar ninguna devolución o abonos a meses anteriores o posteriores.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de retiro del alumno(a) beneficiario(a) después de iniciado el año escolar, no habrá lugar a devoluciones por concepto de matrícula, en caso de retiro antes de iniciarse el año escolar se devolverá lo equivalente al 70% por concepto de matrícula, dado a que el 30% restante se tomará por gastos administrativos a favor del COLEGIO SANTIAGO MAYOR.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO DE COSTOS Y SANCIONES: Los pagos de los servicios aquí contratados se harán en efectivo o consignados en el banco previamente designado y comunicado a los Padres de Familia y/o Acudientes. En ningún caso el Colegio recibirá directamente los valores que por este concepto se causen y según las indicaciones que en circulares informe la gerencia administrativa del Colegio, las cuales harán parte integral de éste contrato.
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO SANTIAGO MAYOR: En concordancia con el
objeto del contrato, el colegio tiene las siguientes derechos y obligaciones. Primero: exigir a los padres de familia y/o acudiente de beneficiario(a) alumno(a) al cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución Nacional, las Leyes, El Reglamento del colegio o Manual de Convivencia el P. E. I. y de los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparte el Colegio, los padres de familia, acudientes o quien sea el responsable de las obligaciones y al beneficiario(a) alumno(a), o del aquí firmante. Es así que Constituirán obligaciones del Colegio correlativas al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario(a) alumno(a) y de sus padres o acudientes las siguientes: Primera: Prestar en forma cualificada, regular el servicio público educativo contratado dentro de los lineamientos legales y exigencias de las Autoridades Competentes, consagrados en el
P.E.I. de la Institución. Segunda: El Colegio no responde por bajo rendimiento del alumno(a), cuando sea imputable a los padres de familia o acudiente o al beneficiario(a) alumno(a). Tercera: Ofrecer el uso de la infraestructura física, elementos y dotación necesarios para el desarrollo de todos los
procesos educativos de apoyo en concordancia con los reglamentos de la Institución. Cuarta: Prestar en forma oportuna y eficaz los servicios complementarios de transporte escolar y restaurante para los que lo contraten dicho servicio.
NOVENA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE: Constituyen
derechos de los padres de familia o acudiente: Primero: exigir la prestación de los servicios contratados. Segundo: que el servicio educativo se ajuste a los programas consagrados en el P.E.I del colegio y tenga el nivel académico prescrito por la Ley, de acuerdo con las evaluaciones que realicen las Autoridades competentes. Tercero: A buscar y recibir orientación sobre la educación integral de su hijo o acudido. Así mismo se OBLIGAN en cumplimiento a lo normado en el Art. 67 de la Constitución Nacional y en concordancia con el objeto del presente contrato, desde el momento en que el Beneficiario(a) alumno(a) es aceptado en el Colegio a: Primero: Matricularlo en los días señalados por el colegio, con el cumplimiento de los requisitos académicos y documentos exigidos por el colegio, y a su vez cancelando el valor correspondiente en las fechas señaladas, so pena de que el Colegio disponga del cupo para adjudicárselo a otro Aspirante si así lo estimare conveniente. Segundo: Velar por el progreso del beneficiario(a) alumno(a), estando en permanente contacto con el Colegio y proporcionarle en todo momento el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Tercero: En caso de ser llamados por las Directivas o Docentes para entrevistas especiales, asistir el día y hora para el cual fueron citados, o por el contrario, el Beneficiario(a) alumno(a) no podrá ingresar a los salones de clase, hasta tanto no concurra con sus padres o acudiente. Cuarto: Desde el momento en que es matriculado el beneficiario(a) alumno(a), debe prestar la mayor y decidida colaboración a las Directivas y Docentes para la obtención del fin propuesto. Quinto: Cancelar los costos educativos, de transporte escolar, restaurante y demás emolumentos exigidos por el Colegio dentro de los plazos establecidos correspondientes a los 10 primeros días del mes, en la cuenta de cobro del Banco respectivo a nombre del COLEGIO SANTIAGO MAYOR, en especial el pago del mes de noviembre para poder acceder al informe académico escrito final Sexto: Cumplir y hacer cumplir a su hijo(a) o acudido(a) todas y cada una de las cláusulas de este contrato y las normas consagradas en el P. E. I. Del colegio, el Reglamento o Manual de Convivencia y demás expedidas por las Autoridades competentes. Séptima: Tener a su hijo(a) o acudido(a) afiliado(a) como beneficiario(a) al sistema general de seguridad social en salud y aportar al colegio copia del carnet de la EPS; y se obligan a tomar el seguro de accidente estudiantil. Octava: Asumir La responsabilidad moral y financiera en todo tipo de tratamiento (psicológicos, terapias de lenguaje, ocupacional, etc) que el Colegio considere que requiere el beneficiario(a) alumno(a), por dificultades en el aprendizaje y/o del comportamiento. Por consiguiente, adquiere el compromiso de buscar un profesional externo que le haga el tratamiento correspondiente certificando ante el colegio dicho tratamiento Novena: Los padres de Familia y/o acudientes tiene la responsabilidad de supervisar y controlar los diferentes espacios y roles en los cuales se desenvuelva su hijo para evitar o prevenir casos potenciales de acoso estudiantil o mal llamados matoneo o Bullying, en caso de conocerlos y al estar involucrados alumnos del colegio, para lo cual los Padres de Familia y/o acudientes se comprometen a ponerlo en conocimiento de las directivas del Colegio. Décima: Autorizamos al COLEGIO SANTIAGO MAYOR, a mantener nuestra información personal como de nuestro hijo(a) en sus bases de datos personales, dándoles a las mismas el uso confidencial, de conformidad a la ley 1581 y el decreto 1377 de 2013. DECIMA: CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: En caso de incumplimiento en el pago estipulado en la cláusula sexta del presente contrato EL COLEGIO SANTIAGO MAYOR de conformidad con la ley 1650 de 2013 y la jurisprudencia vigente en materia de costos educativos, se reserva la facultad de retener las evaluaciones, boletines bimensuales de notas, otorgar el xxxxx xx xxxxxxxxx, certificados y constancias del beneficiario(a) alumno(a), que correspondan a la vigencia del presente contrato y en especial a la de expedir el paz y salvo, hasta que no se dé cumplimiento a los requisitos contemplados en la ley 1650 de 2013 y el artículo 12 de la resolución 010617 07/10/2019 por parte de la familia del estudiante.
DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato termina por una de las siguientes causales. Primero: Por expiración del termino fijado. Segundo: Por muerte, desaparición o incapacidad total o parcial del beneficiario(a) alumno(a). Esta última si impide el continuar estudiando. Tercero: Por mutuo consentimiento.
DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: la terminación del presente contrato de forma unilateral podrá ser por cualquiera de las partes aquí contratantes. POR PARTE DEL COLEGIO SANTIAGO MAYOR Primero: Comunicar al Beneficiario(a) alumno(a) o Padres de familia o Acudiente la decisión de cancelación inmediata de la matrícula. Segundo: Por retraso en el pago de pensiones (xxxx reiterada de 60 días o más). Tercero: Por las causales determinadas en el Reglamento o Manual de Convivencia. Cuarto: Por la suspensión de actividades del Colegio por más de sesenta
(60) días. Quinto: Por clausura definitiva del Establecimiento Educativo. Sexto: Cuando el alumno(a) o sus padres de familia o acudiente suministren información falsa a la Institución o procedan de mala fe contra los intereses del Colegio, sin perjuicio de que ellos puedan adelantar Acción penal por los mismos hechos. POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE. Primero: Deberá comunicar por escrito a la Rectoría del Colegio con antelación de treinta días, indicando las razones que motivaron al retiro temporal o definitivo del beneficiario(a) alumno(a) del Colegio, o por el contrario, deberá cancelar los costos educativos hasta el momento en que suministró la información por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores, la obligación económica se causará en su totalidad para ese mes si la terminación del presente ocurre después de los primeros cinco (5) días del mes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no cancelación total de lo adeudado hasta la fecha del retiro definitivo del Beneficiario(a) alumno(a), el COLEGIO SANTIAGO MAYOR se reserva el derecho consagrado en la Ley y la Jurisprudencia para la efectividad de su cobro y en especial lo acordado en la cláusula Décima del presente contrato.
DECIMA TERCERA: OTROS COBROS PERIÓDICOS: La utilización del servicio de transporte es prestado por una entidad ajena al colegio. De igual forma sucede con la utilización del servicio de restaurante (, Quien haga uso de estos servicios deberán suscribir los respectivos contratos, los cuales hacen parte integral de éste y serán cancelados dentro de los plazos establecidos 10 primeros días de cada mes, en la cuenta de cobro del Banco respectivo a nombre del COLEGIO SANTIAGO MAYOR, los costos se consideran incorporados al presente contrato, bajo las mismas condiciones del servicio público educativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El costo de los anteriores servicios están en los respectivos contratos y para su cobro bastará la comunicación por escrito que haga el colegio a los usuarios, el cual hará parte integral de éste una vez sea comunicado a los usuarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro del servicio de restaurante y transporte escolar deberá ser informado diez (10) días hábiles antes de la finalización del mes o por el contrario será facturado y cobrado conjuntamente con el costo educativo.
PARÁGRAFO TERCERO: El usuario del servicio de restaurante y el del transporte escolar, deberá guardar los parámetros indicados en el reglamento que obra en el Manual de Convivencia del Colegio, el cual hace parte integral del presente.
PARÁGRAFO CUARTO: La ausencia temporal o total dentro del mes u otra causa atribuible al beneficiario(a) alumno(a), padres de familia o acudiente así sea por causa fortuita o fuerza mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o que el Colegio le haga devoluciones en meses posteriores.
DECIMA CUARTA: Las partes acuerdan y reconocen desde ya, que para todos los efectos legales el presente contrato constituye un título con mérito ejecutivo, y en consecuencia declaran que tales obligaciones podrán ser exigidas por la parte cumplida ante la jurisdicción ordinaria mediante un proceso ejecutivo, sin previo requerimiento a la parte incumplida, al que además renuncian para efectos de constitución en xxxx.
DECIMA QUINTA: expresamos nuestro consentimiento a las directivas del COLEGIO SANTIAGO MAYOR, para la grabación permanente por medio de video y audio a nuestro(a) hijo(a) tanto en los salones como en todas las áreas comunes de la institución educativa, el objeto de las grabaciones audiovisuales por parte del colegio es para mejorar las condiciones de seguridad, propender por el mejoramiento y control académico-convivencial, como prevenir el acoso estudiantil, matoneo o Bullying, o cualquier otro hecho que atente contra la dignidad e integridad de los estudiantes.
DECIMA SEXTA: El beneficiario(a) alumno(a), padres de familia y/o acudiente o aquí firmantes declaran conocer El P.E.I. y El Reglamento o Manual de Convivencia del COLEGIO SANTIAGO MAYOR, por ello comparten los principios filosóficos y educativos en los cuales se fundamentan y se
comprometen a cumplir con las normas que les competen ya como beneficiario(a) alumno(a), padre de familia o acudiente o responsable de la obligación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos legales, tanto el P.E.I como el Reglamento o el Manual de Convivencia, se consideran incorporados al presente contrato.
DECIMA SÉPTIMA: Nosotros los padres de familia y/o Acudientes aquí firmantes, autorizamos al Colegio Santiago Mayor para consultar en las Centrales de Crédito y en la Asociación Bancaria, la información necesaria para determinar la capacidad económica, lo mismo que las operaciones realizadas, con el fin de ratificar la efectividad de las obligaciones contractuales contraídas y reportar cualquier tipo xx xxxx o incumplimiento al Centro de Información Financiero (CIFIN) , Datacredito y al centro de acopio de datos que el colegio contrate. Igualmente, en el evento de que se termine el año académico y no estar x xxx y salvo por todo concepto con la Institución, ésta puede reservarse el derecho de colocar tal circunstancia en los documentos que expida.
DECIMA OCTAVA: En el evento que los padres de familia y/o acudiente no sea el responsable del pago de la obligación de los costos educativos, estos deberán solicitar autorización expresa al Rector del Colegio para que otros sean los responsables del pago, documento que hará parte integral de este contrato.
DECIMA NOVENA: Los padres exoneran al Colegio Santiago Mayor y a la sociedad propietaria, por accidentes o casos fortuitos acaecidos al beneficiario(a), alumno(a) durante la vigencia del presente contrato.
VIGÉSIMA: GASTOS DE COBRANZA: Todos los gastos que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de las sumas a cargo de EL CLIENTE, serán íntegramente asumidos por éste, incluyendo entre otros, los gastos de comunicaciones, correo, honorarios de la persona o personas que se encarguen del cobro judicial o extrajudicial, los cuales se obliga EL CLIENTE a reconocer y pagar a razón del veinte por ciento (20%) del valor de las sumas objeto de cobranza, o a la tarifa del Colegio Nacional de Abogados, la que sea superior.
VIGÉSIMA PRIMERA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO: Para todos los efectos legales, y en especial para los efectos del artículo 28 del Código General del proceso, las partes declaran que el lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato es la ciudad de Bogotá, D.C. VIGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD: El presente Contrato, junto con su(s) respctivo(s) Adendo(s), representa la totalidad de la voluntad de las Partes y sustituye cualquier otro acuerdo verbal o escrito que se haya dado con anterioridad.
VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato no se entenderá perfeccionado hasta tanto no se encuentre suscrito (firmado) por los Padres de Familia y/o acudiente del Alumno(a) Beneficiario(a), por lo mismo solo empezará a surtir efectos desde ese momento.
Para constancia una vez leído y aprobado se firma el presente en Bogotá D.C. a los ( ) días del mes de del año .
Xxxxx xxxxx Xxxxx Xxxxx
c.c 41’737.020 Bogotá
Padre de familia. Madre de familia
Nombre:
C.C. N°. Tel. Email:
Nombre:
C.C. No. Tel. Email:
Persona Responsable de la Obligación de pago o codeudor (Persona A quien se le certifica la obligación ante entidades del Estado)
Firma Nombre
C.C
Parentesco
Pagaré N.º
Dado en Bogotá el de de 20 .
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: / / .
Nosotros, en nuestra condición de deudores solidarios: (Nombre del padre) , con domicilio principal en La ciudad de Bogotá D.C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. identificados con la cédula de ciudadanía N° y (Nombre de la madre) , con domicilio principal en La ciudad de Bogotá D.C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. identificados con la cédula de ciudadanía N° . Pagaremos de manera solidaria e incondicional a la orden del COLEGIO SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM con
N.I.T. 901249737-8, o a quien represente sus derechos en la ciudad de Bogotá D.C., en sus oficinas de la Av. Boyacá #175-35, Bogotá, la suma de dinero aquí indicada
$( ),
de pesos Moneda Legal Colombiana. Pagaremos intereses xx xxxx a la máxima tasa comercial legalmente permitida. Excusamos la presentación para el pago, el aviso de rechazo y el protesto. Autorizamos al tenedor para acelerar el plazo de las obligaciones a favor del COLEGIO SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA C.S.M. y cobrar las mismas prejudicial, judicial o extrajudicialmente. Autorizamos a SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM para llenar los espacios en blanco del presente título valor de acuerdo con las instrucciones establecidas en carta adjunta según artículo 622 del Código de Comercio. Los gastos e impuestos que generen este título, así como los gastos de cobranza incluyendo los honorarios de abogado corren por cuenta de nosotros los deudores solidarios.
Deudores Solidarios:
Padre de familia. Madre de familia
Nombre:
C.C. N°. Tel. Email:
Nombre:
C.C. No. Tel. Email:
RESPONSABLE ECONÓMICO
Firma : Nombre: C.C:
Parentesco:
Bogotá, de de 20
SEÑORES
SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM
Ciudad.
Referencia: Carta de Instrucciones - Pagaré N.º
Apreciados señores:
Nosotros, (Nombre del padre) , con domicilio principal en La ciudad de Bogotá D.C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
identificados con la cédula de ciudadanía N° y (Nombre del padre)
, con domicilio principal en La ciudad de Bogotá D.C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. identificados con la cédula de ciudadanía N° . En nuestra condición de DEUDORES SOLIDARIOS y suscriptores del pagaré Nº , a nombre del SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, por medio de la presente carta de instrucciones de la cual conservamos una copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio de manera irrevocable y sin necesidad de requerimiento previo alguno, autorizamos al tenedor del mismo para llenar los espacios en blanco en dicho Pagaré, conforme a las siguientes instrucciones: PRIMERO: Fecha de vencimiento: En los espacios destinados al día, mes y año de vencimiento de la obligación se debe colocar la fecha en que se llenen los espacios en blanco del título valor. SEGUNDO: Valor: En el espacio destinado al valor del pagaré, se insertará el valor total que se adeude en letras y números de todas las obligaciones que aparezcan registradas en la contabilidad de SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM o en sus archivos, bien sean pasadas, presentes o futuras que directa o indirectamente, conjunta o separadamente adeudemos o lleguemos a adeudar a SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, cualquiera de quienes suscribimos el pagaré y estas instrucciones. Las obligaciones podrán derivarse de cualquier relación contractual o extracontractual que incluye, pero no se limita a CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, CONTRATOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE, y CONTRATO DE RESTAURANTE o cualquier
tipo gastos y en general cualquier clase de obligación o dinero que cualquiera de nosotros adeudemos a SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, al momento de ser llenado el pagaré. TERCERO: Oportunidad para llenar el pagaré: SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, podrá llenar el pagaré adjunto a las presentes instrucciones, incluyendo en él todas las obligaciones vencidas: 3.1. Ante el incumplimiento total o parcial (xxxx) en el pago de cualquier suma de dinero adeudada por concepto de capital, intereses, gastos administrativos o cualquier otro concepto derivado de las obligaciones contraídas o intereses de una cualquiera de las obligaciones a cargo de uno cualquiera de nosotros, bien sea de manera directa o indirecta, conjunta o separadamente y a favor de SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, 3.2. La cuantía del pagaré por concepto de capital será igual al monto de todas o parte de las sumas que entre otras correspondan a los servicios prestados por el colegio SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA o los pagos realizados por esta razón de la asignación del estímulo educativo correspondiente o que, por cualquier motivo, obligaciones que asumo como propias y me comprometo a pagar solidariamente.3.3. Por muerte de cualquiera de los otorgantes del pagaré,
Se firma en Bogotá a los días del mes de de 20 . Deudores Solidarios:
Padre de familia. Madre de familia
Nombre:
C.C. N°. Tel. Email:
Nombre:
C.C. No. Tel. Email:
RESPONSABLE ECONÓMICO