CONTRATO ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE EN MATERIA DE INVERSIÓN ÍNDICE
CONTRATO ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE EN MATERIA DE INVERSIÓN ÍNDICE
CONDICIONES DEL CONTRATO
1. Titularidad y régimen de responsabilidad. Quién es el titular de este contrato y cuáles son sus responsabilidades
2. Objeto y naturaleza del servicio de asesoramiento. Qué características tiene el servicio de asesoramiento que le ofrecemos desde CaixaBank
3. Desarrollo de la prestación del servicio de asesoramiento. Cuáles son los compromisos que adquirimos
3.1 Compromisos que asumimos desde CaixaBank
3.2 Compromisos que asume usted, como titular de este contrato
3.3 Autorización para reclasificación de clases de IIC
3.4 Manifestaciones de CaixaBank
3.5 Manifestaciones del titular
4. Contraprestación. Qué retribución tiene el servicio de asesoramiento que ofrecemos
5. Conflictos de interés e incentivos. Normas aplicables a los incentivos
6. Confidencialidad y datos personales. Cómo tratamos sus datos personales
7. Duración y cancelación. Quién puede cancelar el contrato, cuándo y como
8. Modificación de las condiciones. Cómo y cuándo desde CaixaBank podemos modificar las condiciones del contrato
9. Comunicaciones. Cómo nos comunicaremos
10. Ley aplicable. A qué ley está sometido este contrato
11. Firma del contrato. Cuándo entra en vigor este contrato
Anexo I. Autorización reclasificación clases de IIC
1
REUNIDOS
Por una parte:
• Nosotros, CaixaBank, S. A. (en adelante, «nosotros» o «CaixaBank»), con domicilio social en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 0-0, 00000 Xxxxxxxx y NIF A08663619.
CaixaBank está inscrita en el registro especial del Banco de España con el número 2100, y en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10.370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2.ª
Por otra parte:
• Usted, la persona titular identificada al final del este documento (en adelante,
«usted» o «titular»), que actúa en su condición de titular del expediente de asesoramiento no independiente de Banca Privada o Banca Premier y en su propio nombre y derecho.
EXPONEMOS
I. Nosotros, CaixaBank, estamos legalmente habilitados para prestar servicios de asesoramiento a terceros sobre inversiones en instrumentos financieros.
II. El servicio de asesoramiento en materia de inversión que prestamos cumple con una metodología rigurosa dirigida a recomendar a cada cliente una planificación adecuada de su patrimonio en función de sus necesidades financieras. Para ello, nos informamos previamente de su situación financiero-patrimonial y de su perfil de inversor.
III. Usted está interesado en solicitar que desde CaixaBank le prestemos el servicio de asesoramiento en materia de inversión, y nosotros estamos interesados en prestarle ese servicio.
En consecuencia, tanto usted como nosotros hemos convenido la firma de este contrato (en adelante, «contrato»), que se regirá por las siguientes condiciones.
CONDICIONES DEL CONTRATO
1. TITULARIDAD Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Quién es el titular de este contrato y cuáles son sus responsabilidades
1.1 Para la prestación del servicio usted actuará como titular del expediente de asesoramiento no independiente de Banca Privada/Banca Premier («expediente de asesoramiento») y deberá firmar en esa condición el contrato de asesoramiento.
Asimismo, el servicio de asesoramiento contempla la posibilidad de que se integren en el expediente de asesoramiento, los contratos o expedientes de los que sean titulares terceras personas («asociados» o «personas asociadas», y, conjuntamente con usted,
«ustedes»), mediante la firma por los mismos de un documento de autorización. Nosotros
pasaremos a prestar el servicio de asesoramiento respecto de esos expedientes. En aquellos casos en los que el asociado conste como propietario con otros propietarios o cotitulares, para la integración de esos expedientes, será necesaria la autorización expresa por escrito de todos y cada uno de ellos.
Con la firma del documento de autorización, pasarán a resultar de aplicación a los asociados los términos, condiciones del presente contrato, así como los derechos, obligaciones compromisos y responsabilidades contemplados en el mismo.
2. OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO
Qué características tiene el servicio de asesoramiento que le ofrecemos desde CaixaBank
2.1. Usted solicita a CaixaBank que le prestemos un servicio de asesoramiento en materia de inversiones en instrumentos financieros con el fin de que nosotros podamos recomendarle, según nuestro mejor entender, los servicios de inversión e instrumentos financieros más apropiados para usted.
El servicio de asesoramiento en materia de inversión tiene como finalidad poder asesorarle sobre los instrumentos financieros más adecuados para usted y realizarle recomendaciones personalizadas sobre los mismos. Nosotros evaluaremos y le daremos acceso a una amplia gama de instrumentos financieros que servirán como base para la emisión de nuestras propuestas o recomendaciones de inversión. En este proceso consideraremos una variedad de instrumentos financieros propios o de las entidades de nuestro grupo y de terceras entidades que carezcan de vínculos estrechos con CaixaBank, así como una variedad de productos de inversión basados en seguros ofrecidos por VidaCaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros (en adelante «VidaCaixa»).
Los instrumentos financieros y productos de seguros que incluiremos en las recomendaciones vendrán determinados por sus objetivos de inversión y situación financiera derivados de la evaluación de idoneidad que realizaremos con carácter previo a la prestación del servicio.
2.2. El servicio de asesoramiento en materia de inversión tiene la consideración de no independiente en la medida en que nosotros, desde CaixaBank, estamos facultados para recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios monetarios y no monetarios por parte de otras entidades en relación con la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares. Nosotros recibiremos y retendremos estos incentivos al objeto de mejorar la calidad del servicio que le prestamos. Esta situación no perjudica el cumplimiento por nuestra parte de la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de nuestros clientes.
Nosotros prestaremos a usted y los asociados, el servicio de asesoramiento en materia de inversión con carácter no independiente sobre todas sus posiciones asesoradas en instrumentos financieros y productos de inversión basados en seguros.
2.3. En la prestación del servicio de asesoramiento no independiente, en caso de que el titular o los asociados sean personas jurídicas o personas físicas no residentes, debido al tratamiento legal de las mismas, no podremos reubicar las posiciones que mantengan en participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a una clase con comisiones de gestión más reducidas, ya que cualquier operación en IIC está sujeta a las repercusiones fiscales correspondientes, según la normativa aplicable en cada momento. Si decidieran
reubicar estas posiciones, tendrían que ordenar los movimientos de las participaciones correspondientes que consideraran oportunos.
2.4. La prestación del servicio de asesoramiento que se regula en este contrato implica la resolución (cancelación) automática, con efectos desde el mismo día en que firmamos el contrato, de los contratos de asesoramiento previos que mantengan con nosotros.
3. DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Cuáles son los compromisos que adquirimos
En el marco de este contrato, los compromisos y responsabilidades que asumimos desde CaixaBank y que asumen usted y, en su caso, las personas asociadas, son los siguientes:
3.1 Compromisos que asumimos desde CaixaBank
1. Recabar de usted, como persona física titular de este contrato, la información necesaria, de acuerdo con la normativa vigente, sobre sus conocimientos y experiencia en relación con el tipo concreto de producto o servicio correspondiente y su situación financiera, así como la información relativa a los objetivos de inversión de usted y las personas asociadas, incluyendo la información relativa a sus preferencias en materia de sostenibilidad. Para ello, le pediremos a usted que realice un «test de idoneidad».
La información que nos proporcione nos servirá para valorar la idoneidad de usted y las personas asociadas para cada tipo de inversión posible, así como para asesorarle en función del resultado de dicho test.
Si el titular fuera una persona jurídica, tomaremos en cuenta el criterio de la persona física representante, que tendrá facultades suficientes para llevar a cabo la evaluación de la idoneidad. Consideraremos los conocimientos de esa persona representante, la experiencia y la capacidad financiera de la persona jurídica y los objetivos de inversión de la misma y de las personas asociadas.
Si después de la firma del test de idoneidad, usted realiza o modifica un test de idoneidad de otro servicio contratado con nosotros, el test de idoneidad del servicio de asesoramiento no independiente podrá actualizarse con la información proporcionada en el nuevo test y suponer una modificación del perfil de riesgo asignado al servicio.
Si usted, como titular, fuera un cliente profesional, consideraremos que cuenta con conocimientos y experiencia suficientes y, a no ser que manifieste de forma expresa lo contrario, no recabaremos información sobre esa materia y solo le solicitaremos información sobre su capacidad financiera y sus objetivos de inversión.
El resultado de la evaluación de idoneidad le vinculará tanto a usted como titular como a las personas asociadas, para todas aquellas operaciones realizadas al amparo de las propuestas de inversión que les presentemos.
2. Elaborar y emitir propuestas de inversión, de acuerdo con el resultado del test de idoneidad del que se desprenderá su perfil de riesgo.
Le entregaremos estas propuestas de inversión a usted, como titular. En cualquier caso, será usted o las personas asociadas que sean titular o titulares de cada uno de los contratos y/o de los instrumentos que hayan sido objeto de recomendación quienes
ejecutarán las operaciones realizadas a partir de nuestras recomendaciones firmando los documentos correspondientes.
3. Prestar el servicio de asesoramiento descrito en la Condición 2 («Objeto y naturaleza del servicio de asesoramiento») en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada, según lo previsto en el párrafo anterior.
El test de idoneidad tiene un periodo de vigencia de 18 meses, al término del cual debe actualizarse. Si han transcurrido 3 meses desde la fecha en que debía actualizarse, desde CaixaBank nos reservaremos el derecho de resolver (cancelar) el contrato según lo previsto en la Condición 7 («Duración y cancelación»). Dentro de este período de 3 meses mantendremos los límites derivados del último test de idoneidad.
4. Recomendarles a usted y a las personas asociadas una variedad de instrumentos financieros, tanto propios y de entidades de nuestro grupo como de terceras entidades que carezcan de vínculos estrechos con nosotros, así como una variedad de productos de inversión basados en seguros ofrecidos por VidaCaixa.
La contratación de algunas de las modalidades del servicio de gestión de carteras que prestamos en CaixaBank, así como las aportaciones sucesivas de patrimonio que se puedan efectuar al servicio, únicamente podrán realizarse si consta en una propuesta de inversión vigente emitida por nosotros en el marco del servicio de asesoramiento.
5. Diseñar, a partir de un primer análisis global sobre el patrimonio financiero de usted y las personas asociadas, la estrategia de inversión, que se materializará a través de propuestas de inversión. Todo proceso de asesoramiento de CaixaBank puede estar precedido por un análisis global sobre el patrimonio financiero de usted y de las personas asociadas, y de sus objetivos, a través del que definiremos la estructura patrimonial de sus carteras.
6. Todos sus expedientes, así como los expedientes de los asociados, en su caso, tendrán la consideración de patrimonio asesorado. En cada una de las propuestas de inversión que emitamos, especificaremos los expedientes/contratos que engloban.
7. Con carácter general, usted deberá realizar las contrataciones objeto del contrato bajo un test de idoneidad vigente y con propuesta de inversión idónea, No obstante, puntualmente podrá realizar operaciones a su propia iniciativa y, por lo tanto, no amparadas en una propuesta de inversión. Antes de llevar a cabo estas operaciones, le informaremos del estado de su cartera con la operación que se propone realizar, a través de una simulación que le facilitaremos y en la que le indicaremos expresamente los parámetros de liquidez, riesgo e idoneidad o no del producto.
En caso de que estas contrataciones por su número y/o volumen, superen los límites establecidos al efecto en nuestras políticas internas, nosotros dejaremos de prestarle el servicio de asesoramiento objeto del presente contrato y le ofreceremos un servicio de inversión más acorde con su operativa.
8. Llevar un registro de las propuestas de inversión que le presentemos a usted en el marco de este contrato, que incluya la información y los datos que exija la normativa aplicable en cada momento. Asimismo, le proporcionaremos por escrito o mediante soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a sus características personales y a sus objetivos de inversión.
9. Enviar, con carácter anual, un estado de la posición de los instrumentos financieros contratados a partir de la prestación del servicio de asesoramiento definido en este contrato. También remitiremos un estado de posición sobre los productos de inversión basados en seguros.
Usted recibirá anualmente un estado de la posición de los instrumentos financieros
contratados y sobre los productos de inversión basados en seguros.
El servicio de asesoramiento incluirá el seguimiento continuado de la evolución de la cartera, sin que ello suponga que estemos obligados, por nuestra parte, a enviarle a usted cualquier otro tipo de información y, en particular, la referida a cuestiones de negocio o corporativas de los emisores de valores contratados. Como clientes, sí podrán recibir información relativa a la prestación de otros servicios financieros o de otro tipo diferentes al servicio de asesoramiento regulado en este contrato.
Podemos poner a su disposición informes de análisis de inversiones y análisis financieros elaborados por nosotros o por terceros. En tal caso, los informes procedentes de otras entidades los tarifaremos y cobraremos por separado según el coste que indique la entidad que los elabore, y nos reservaremos el derecho de aplicar las deducciones, bonificaciones o descuentos que estimemos convenientes cuando les facilitemos estos informes.
En cumplimiento de la normativa MiFID, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa, nosotros le informaremos sobre todos los costes y gastos asociados al propio servicio de asesoramiento (en caso de existir), al resto de servicios de inversión y auxiliares, así como los correspondientes a los instrumentos financieros. Esta información se facilitará de manera previa y posterior a la contratación del servicio y/o instrumento y estará agregada de forma que usted pueda comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a su solicitud, un desglose por conceptos. La información agregada posterior a la contratación le será remitida, al menos anualmente.
3.2 Compromisos que asume usted, como titular de este contrato
1. Facilitarnos a CaixaBank la información necesaria para realizar la evaluación de la idoneidad en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Si desde CaixaBank no obtenemos esa información para prestar los servicios que regula este contrato, no podremos presentarles propuestas de inversión.
2. Poner en nuestro conocimiento, tan pronto como se produzca, cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos o la información que nos facilite en la fecha en que firmamos este contrato. También tienen que asegurarnos que la información que nos ha ofrecido antes de que se firme este contrato, así como la que en el futuro nos pueda ofrecer, es completa, está actualizada y es cierta.
3. Reconocer y aceptar expresamente que las decisiones de inversión que se derivan de la prestación del servicio de asesoramiento que se regula en este contrato han sido tomadas única y exclusivamente por usted. En consecuencia, asume los riesgos y los resultados de las operaciones de inversión que realice. Nosotros, CaixaBank, únicamente asumimos las obligaciones de actividad y nunca de resultados.
4. Los compromisos anteriores también resultarán de aplicación a los asociados que se incorporen al servicio de asesoramiento.
Es importante que nos informe lo antes posible de cualquier cambio que modifique la información o los datos que nos ha proporcionado.
3.3 Autorización para la reclasificación de clases de IIC.
En el desarrollo de la prestación del servicio de asesoramiento, respecto de acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva (en adelante, «clases de IIC»), nosotros seleccionaremos aquellas clases que resulten más beneficiosas para usted, siempre que cumpla los requisitos de acceso a las mismas, según las condiciones objetivas y subjetivas informadas en el folleto de la IIC y en la normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3. de la Condición 2 («Objeto y naturaleza del servicio de asesoramiento»).
De acuerdo a lo anterior, desde CaixaBank debemos asegurarnos que sus posiciones en clases de IIC, cumplen en todo momento con las condiciones de distribución establecidas en los folletos de las IIC y, en consecuencia, evitar que mantenga posiciones en clases cuya inversión esté restringida a servicios de inversión distintos del asesoramiento no independiente que es objeto del presente contrato (servicios de gestión discrecional de carteras o de asesoramiento independiente en materia de inversión) o condicionada a la existencia de acuerdos de comisiones separados con el cliente (aplicación de comisión de custodia de fondos etc).
Con esta finalidad, si usted tiene la condición de persona física residente, nos deberá autorizar de forma expresa para que procedamos a la reclasificación de aquellas clases de IIC que mantenga en el expediente asesorado y que, como consecuencia de la firma del contrato de asesoramiento, dejen de cumplir las condiciones objetivas establecidas en los folletos de las IIC para que pueda mantener la titularidad de las mismas. La reclasificación se realizará mediante el traspaso de estas clases de IIC, hacia clases de la misma IIC adaptadas a sus condiciones objetivas como cliente y el servicio prestado desde CaixaBank. La autorización para la reclasificación de posiciones se incorpora como Anexo I, al presente contrato.
La firma por su parte del anexo de autorización para la reclasificación de las clases de IIC, constituye una condición esencial para la prestación por parte de CaixaBank del servicio de asesoramiento objeto del presente contrato. En consecuencia, constituirá causa de resolución del mismo, su negativa a la reclasificación de aquellas clases de IIC que en el momento inicial de la firma del contrato o durante la vigencia del mismo no cumplan con las condiciones objetivas de los folletos.
En caso de que usted tenga la condición de persona jurídica o persona física no residente, si no procediera, dentro del plazo máximo de 2 meses desde la comunicación realizada al efecto por nuestra parte, a la venta de aquellas posiciones en IIC que no se correspondan con el servicio de asesoramiento contratado, nosotros quedaremos facultados para la resolución del contrato de asesoramiento. El mismo régimen de resolución contractual se aplicará en aquellos supuestos de personas físicas residentes en los que no resulte posible operativamente proceder a la reclasificación de las posiciones a clases del mismo fondo adaptadas al servicio de asesoramiento.
El presente régimen de reclasificación de clases de IIC resultará también de aplicación a las personas asociadas al contrato.
Para que podamos prestarle el servicio de asesoramiento, es necesario que usted autorice la reclasificación de aquellas clases de IIC, que no estén destinadas a clientes que tengan contratado un servicio de asesoramiento no independiente.
3.4 Manifestaciones de CaixaBank
Desde CaixaBank:
1. No garantizamos ni al titular ni a las personas asociadas ningún resultado financiero derivado de las inversiones o desinversiones sobre las que les prestemos asesoramiento en materia de inversión.
Por tanto, ustedes asumen tanto los beneficios como las pérdidas que puedan sufrirse como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido, y que sean resultado de las inversiones realizadas según la información y asesoramiento que les hayamos proporcionado.
No garantizamos el resultado financiero de las inversiones o desinversiones sobre las que prestamos asesoramiento.
Usted asume tanto el riesgo como los beneficios o pérdidas de las inversiones que hayan decidido realizar.
2. No nos responsabilizaremos de las decisiones que ustedes hayan tomado al margen de nuestras recomendaciones, o cuando nuestra recomendación pueda resultar inadecuada para ustedes por distintos motivos: (i) porque se haya ejecutado de manera parcial; (ii) por la inexactitud o falsedad de los datos que nos hayan aportado para que les prestemos asesoramiento; (iii) porque esos datos no estén actualizados o resulten incompletos; o (iv) porque se haya producido un cambio sustancial en su situación como clientes y no nos hayan informado de ese cambio.
3.5 Manifestaciones del titular
Usted, como titular del contrato, manifiesta que:
1. Es consciente de que la inversión en los mercados financieros conlleva riesgos inherentes a la propia naturaleza de los valores mobiliarios. También es consciente de la volatilidad de los precios, la liquidez xxx xxxxxxx, la capacidad financiera y la solvencia del emisor de los valores mobiliarios, así como del tipo xx xxxxxxx en el que se negocian.
2. Le hemos informado convenientemente de esos riesgos al inicio de su relación contractual con nosotros mediante la entrega del documento correspondiente.
3. Conoce y entiende que este contrato no puede considerarse como un mandato de gestión de inversiones y que las obligaciones de CaixaBank respecto del tipo de servicio de inversión que debemos prestarle son diferentes de las que pueden derivarse del servicio de gestión de carteras. Conoce también que desde CaixaBank no asumiremos ninguna facultad o poder de gestión sobre su cartera en el marco de este contrato.
4. Reconoce y acepta que desde CaixaBank o desde las entidades pertenecientes a nuestro grupo podamos haber realizado o realizar en un futuro, por cuenta propia o ajena, operaciones de cualquier naturaleza sobre los mismos instrumentos financieros sobre los que le prestemos asesoramiento dentro de este contrato. Este hecho no guarda relación con el servicio de asesoramiento que le ofrecemos.
5. Reconoce y acepta que las opiniones, evaluaciones o estimaciones sobre los instrumentos financieros u operaciones que emitamos cuando le prestemos los servicios de asesoramiento que son objeto de este contrato se basan en información pública o en fuentes que desde CaixaBank consideramos fidedignas.
6. Reconoce y acepta que la reclasificación de clases de IIC a que se refiere el apartado
3.3. anterior es una condición esencial para la prestación por nuestra parte del servicio de asesoramiento objeto de este contrato y, en consecuencia, la negativa a la reclasificación, constituirá causa de resolución del mismo.
4. CONTRAPRESTACIÓN.
Qué retribución tiene el servicio de asesoramiento que ofrecemos.
4.1. El servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión que ofrecemos con este contrato no contempla como contraprestación el pago de una comisión explícita de asesoramiento, salvo que expresamente la pactemos.
No obstante, tal como se contempla en la Condición 2 («Objeto y naturaleza del servicio de asesoramiento») y 5 («Conflicto de interés e incentivos»), nosotros estamos facultados para recibir honorarios, comisiones o beneficios monetarios y no monetarios por parte de otras entidades en relación con la prestación del servicio de asesoramiento.
4.2. La prestación por nuestra parte de aquellos otros servicios de inversión y auxiliares vinculados al servicio de asesoramiento (el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros; el de administración y depositaría de los valores en que invierten las carteras; el de custodia de fondos, etcétera) estarán sujetas al cobro de las comisiones que se reflejan en los correspondientes contratos que regulan los mismos y/o en la información previa de costes y gastos que le facilitaremos antes de realizar las operaciones.
Como excepción a lo anterior, durante la vigencia del presente contrato, no aplicaremos la comisión de custodia de acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva prevista en el anexo de condiciones económicas del contrato de custodia de fondos de inversión, a las posiciones en IIC de los expedientes de custodia de fondos de inversión que se encuentren incluidos dentro de este contrato de asesoramiento.
El servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión no contempla el pago de una comisión de asesoramiento. Nosotros sí podremos recibir y retener incentivos de terceros, relacionados con la prestación del servicio.
4.3 Desde CaixaBank les informaremos de cualquier modificación que se produzca en el régimen de retribución del servicio que se regula en este contrato, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Según lo establecido en la Condición 8 («Modificación de las condiciones»), tanto usted, en su calidad de titular del contrato, como las personas asociadas dispondrán de un mes desde
que reciban esa información para modificar o cancelar nuestra relación contractual. Durante ese mes no les aplicaremos las nuevas condiciones.
Desde CaixaBank les informaremos de cualquier modificación en las condiciones de retribución de este servicio. Si no están de acuerdo, disponen de un mes para modificar o cancelar su relación con nosotros.
Las modificaciones que supongan disminuir el importe serán aplicadas desde el momento en que desde CaixaBank decidamos implantarlas, dado que se trata de condiciones más beneficiosas para ustedes.
5. CONFLICTOS DE INTERÉS E INCENTIVOS Normas aplicables a los incentivos
5.1 En la prestación del servicio de asesoramiento no independiente, cumplimos en todo momento con las normas sobre incentivos previstas en la Directiva 2014/65/UE (MIFID II) y en la normativa que la desarrolla.
De acuerdo a lo anterior, nosotros, a fin de conseguir un aumento en la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, podremos recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios a terceros relacionados con la prestación de los servicios de inversión. La existencia, naturaleza y cuantía de estos incentivos (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, al menos, su método de cálculo) le serán informados conforme a la normativa legal vigente y estarán a su disposición en la página web de la Entidad (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx). En todo caso, usted conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por nuestra parte sobre dichos incentivos.
Nosotros le informaremos a usted de la existencia, naturaleza y cuantía de estos incentivos (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, al menos, su método de cálculo) y siempre tendrán el derecho a solicitar recibir información exacta y detallada sobre esos incentivos.
5.2 Desde CaixaBank podremos percibir «beneficios no monetarios de carácter menor» como los siguientes:
• Información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada, para reflejar las circunstancias de un determinado cliente.
• Materiales escritos de terceros, encargados y abonados por una sociedad emisora o un posible emisor, para promover una nueva emisión por parte de esa sociedad.
• Materiales escritos de terceros, en los casos en los que un emisor contrate y pague a una empresa tercera para elaborar tales materiales de manera continua, siempre que la relación entre ese emisor y esa empresa se revele claramente en esos materiales y estos se pongan a disposición, al mismo tiempo, de todas las empresas de inversión que deseen recibirlos o del público en general.
• Participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión.
• Gastos de representación de un valor de minimis razonable, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación mencionada en el apartado anterior.
• Otros beneficios no monetarios menores que eleven la calidad del servicio que les prestamos y que, por su escala y naturaleza, sea poco probable que menoscaben el cumplimiento de nuestro deber de actuar atendiendo al mejor interés de nuestros clientes.
6. CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES. Cómo tratamos sus datos personales
6.1 Desde CaixaBank nos comprometemos a guardar en el más absoluto secreto todos sus datos personales y las informaciones que de usted o las personas asociadas conozcamos y tratemos en relación con este contrato. No comunicaremos esa información a terceras personas o a otras entidades a no ser que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de este contrato, o a no ser que ustedes nos lo autoricen o sea necesario para el cumplimiento de una exigencia legal.
La información sobre usted y los asociados es absolutamente confidencial. Solo facilitaremos esa información a terceros si lo exige el contrato, si ustedes lo autorizan o por exigencia legal.
6.2 Usted y las personas asociadas reconocen y aceptan que toda la información, asesoramiento u opinión que les proporcionemos desde CaixaBank, de forma oral o por escrito, en relación con este contrato tendrá carácter estrictamente confidencial.
Ustedes solo podrán utilizar esa información, asesoramiento u opinión para uso propio cuando tengan que tomar una decisión acerca de las operaciones de inversión en instrumentos financieros a partir del asesoramiento que les ofrecemos con este contrato. Esa información no podrá ser reproducida, divulgada, citada o referida de manera alguna ni usada para otra finalidad sin nuestro previo consentimiento escrito.
6.3 A continuación, les ofrecemos información básica sobre cómo usaremos sus datos personales. Pueden ampliar la información y consultar el detalle completo de cómo trataremos sus datos en nuestra Política de Privacidad, a la que pueden acceder en cualquier momento en esta dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx
¿Quién trata sus datos? | ||
Responsable del tratamiento: Nosotros, CaixaBank, S. A. («CaixaBank»), somos el organismo responsable del tratamiento de sus datos personales en sus relaciones contractuales y de negocio con nosotros. CaixaBank, con NIF A-08663619, tiene su domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 xx Xxxxxxxx | ||
Corresponsables de tratamiento: En determinadas circunstancias que especificamos en nuestra Política de Privacidad, CaixaBank y las empresas del Grupo CaixaBank trataremos conjuntamente sus datos y decidiremos, también de forma conjunta, los objetivos del tratamiento (para qué se usan los datos) y los medios que utilizaremos (cómo se usan los datos). Seremos, por tanto, |
corresponsables de esos tratamientos.
Encontrarán la lista de las empresas del Grupo CaixaBank que tratarán sus datos, así como los aspectos esenciales de los acuerdos del tratamiento en corresponsabilidad, en esta dirección: xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.
¿Qué tratamientos realizamos con sus datos? |
Tratamientos basados en su consentimiento, con las siguientes finalidades: • Elaborar perfiles y analizar sus datos para configurarles una oferta personalizada de productos y servicios del Grupo CaixaBank. • Comunicarles la oferta comercial de productos y servicios del Grupo CaixaBank. • Usar biometría para identificarles como clientes y para la firma de documentación. • Aplicarles condiciones personales en contratos en cotitularidad. • Ceder sus datos a empresas que no forman parte del Grupo CaixaBank. s Estos tratamientos se realizan únicamente si ustedes han dado su autorización para ello. Pueden habernos dado su autorización en la entrevista en la que ustedes se dieron de alta como clientes, o bien a través de nuestros canales electrónicos o en alguna de las empresas del Grupo CaixaBank. |
Tratamientos necesarios para que podamos ejecutar las relaciones contractuales que hayamos formalizado con ustedes. |
Tratamientos necesarios para cumplir con obligaciones normativas impuestas por la normativa aplicable a la actividad del Grupo CaixaBank. |
Tratamientos para satisfacer intereses legítimos de CaixaBank o de un tercero, siempre que sobre esos intereses no prevalezcan los intereses de usted, o sus derechos y libertades fundamentales. |
Delegado de Protección de Datos, ejercicio de derechos y presentación de reclamaciones |
CaixaBank y las empresas del Grupo CaixaBank hemos nombrado un Delegado de Protección de Datos, que les atenderá para responder a cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos personales y con el ejercicio de sus derechos. Pueden contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos para hacerle llegar sus sugerencias, consultas, dudas o reclamaciones a través de esta dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ustedes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de datos personales, así como sus derechos a retirar su consentimiento y a no ser objeto de una decisión automatizada, de acuerdo con la ley, a través de los siguientes canales: - Las oficinas de CaixaBank abiertas al público. Las opciones habilitadas en su banca digital y en nuestras aplicaciones móviles. - La dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. - Un escrito dirigido al Apartado de Correos número 209 de Valencia (46080). Además, si tuvieran alguna reclamación derivada del tratamiento de sus datos, pueden dirigirla a la Agencia Española de Protección de Datos a través de la dirección: xxx.xxxx.xx |
6.4 Grabación de comunicaciones o conversaciones telefónicas
De acuerdo con la regulación sobre mercados de instrumentos financieros, les informamos expresamente de que grabaremos:
• las comunicaciones electrónicas o conversaciones telefónicas entre nosotros, CaixaBank, y ustedes cuando les ofrezcamos servicios y actividades de inversión
relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes, y
• las comunicaciones o conversaciones telefónicas que tengan como finalidad realizar o que puedan realizarse operaciones.
Trataremos los datos que recojamos en esas grabaciones con la finalidad que indicamos en el apartado 6.3 de esta Condición. En este apartado también señalamos los plazos de conservación, así como el procedimiento de ejercicio de derechos previstos en la normativa de protección de datos en relación con estos datos.
Grabaremos las comunicaciones que realicemos relacionadas con los servicios que usted o los asociados contraten.
7. DURACIÓN Y CANCELACIÓN. Quien puede cancelar el contrato, cuándo y como
7.1 Este contrato tiene una duración indefinida. Por tanto, mantendrá su vigencia a no ser que usted, como titular, o nosotros, CaixaBank, decidamos resolverlo (cancelarlo).
7.2 Tanto usted como CaixaBank podemos solicitar resolver el contrato en cualquier momento, sin tener que especificar ningún motivo para ello.
7.3 Usted tendrá que notificarnos su intención de resolver el contrato con al menos 15 días de antelación. También tendrá que firmar el documento correspondiente de resolución (cancelación) del contrato de asesoramiento no independiente.
7.4 Nosotros le avisaremos por escrito al menos 1 mes antes de que la resolución sea efectiva, a no ser usted tuviera alguna deuda con nosotros por un impago de los precios de los servicios, o si existiera un riesgo de crédito o un incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx. En esas circunstancias, así como en el supuesto de fallecimiento o extinción del titular del contrato, la resolución podría ser inmediata.
Este contrato tiene una duración indefinida, pero tanto usted como nosotros podemos resolverlo (cancelarlo) en cualquier momento.
7.5 La resolución de este contrato no implica que también se cancelen las obligaciones que ustedes y nosotros hayamos contraído con anterioridad. Estas obligaciones subsistirán hasta que se cumplan en su totalidad.
8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES.
Cómo y cuándo desde CaixaBank podemos modificar las condiciones del contrato
8.1 Desde CaixaBank podemos modificar con preaviso las condiciones de este contrato. Le avisaremos al menos 1 mes antes de que entre en vigor la modificación.
Solo si la modificación es beneficiosa para ustedes, podemos aplicarla de inmediato.
8.2 Si usted no estuviera de acuerdo con alguna de estas modificaciones, tiene derecho a cancelar el contrato. Tendrá que comunicárnoslo antes de que se haga efectiva la modificación. Subsistirán, en este caso, las obligaciones pendientes de las que sean deudores.
Podemos modificar unilateralmente las condiciones de este contrato. Le avisaremos con 1 mes de antelación.
9. COMUNICACIONES. Cómo nos comunicaremos
9.1 Si usted, como titular, tiene contratado nuestro servicio de banca digital, este será nuestro canal habitual de comunicación. También podremos usar otros canales de comunicación, si lo consideramos necesario. Desde CaixaBank le enviaremos a su repositorio de comunicados de su banca digital los comunicados relacionados a este servicio.
Esos comunicados serán propios de nuestra entidad o de otras entidades con las que tengamos un acuerdo, y podrán ser, entre otros: la información sobre el servicio, propuestas de modificación de las condiciones del contrato, resolución (cancelación) del contrato, requerimientos de pago, alertas de operativas (operaciones realizadas) o de seguridad, newsletter con consejos sobre seguridad, etc.
Consideraremos que ha recibido nuestros comunicados en su banca digital desde el momento en que nosotros los pongamos a su disposición en su repositorio. Podrá consultarlos tantas veces como desee.
9.2 Si no tuviera contratado nuestro servicio de banca digital, podremos usar otros canales de comunicación que utilice en su día a día, como el correo electrónico o los servicios de mensajería de su teléfono móvil (SMS o notificaciones push). Para que podamos usarlos, es preciso que nos haya facilitado, su dirección electrónica o su número de teléfono.
Solo de forma excepcional utilizaremos su dirección de correo postal. Lo haremos cuando haya algún motivo que nos exija enviarle una comunicación por este canal o si no podemos comunicarnos con usted de ninguna otra forma. Si, a pesar de tener contratado nuestro servicio de banca digital, usted prefiere recibir nuestros comunicados por correo postal, podrá solicitárnoslo en cualquiera de nuestras oficinas. En este caso, podremos cobrarle los gastos en envío, siempre que la normativa nos habilite a ello.
Consideraremos que usted ha recibido todas las comunicaciones que le enviemos al último número de teléfono, domicilio o dirección electrónica que conste en nuestros archivos. Por esta razón, es necesario que tengamos siempre actualizados sus datos de contacto y que nos informe de cualquier cambio que pueda producirse en ellos.
9.3 Nuestras comunicaciones podrán ser en castellano o catalán, según nos lo haya señalado.
9.4 Usted podrá comunicarnos cualquier circunstancia relacionada con este contrato a través de nuestro servicio de banca digital CaixaBankNow y de nuestras oficinas físicas de CaixaBank.
Recibirá nuestras comunicaciones a través de nuestro servicio de banca digital CaixaBankNow, si tiene contratado este servicio, o a través de un correo electrónico o de servicios de mensajería móvil o en papel (el envío en papel, en caso de que usted no sea un cliente minorista, puede tener un coste)
10. LEY APLICABLE. A qué ley está sujeto este contrato
10.1 Este contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles.
10.2 Tanto usted como nosotros nos someteremos a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación aplicable.
10.3 Tanto usted como nosotros, con renuncia expresa a nuestro propio fuero o a cualquier otro que pudiera correspondernos, nos someteremos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del lugar que se señala a continuación como domicilio del titular de este contrato para resolver cualquier controversia que pudiera surgir entre nosotros en relación con el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato.
11. FIRMA DEL CONTRATO. Cuándo entra en vigor este contrato
11.1 Este contrato será vinculante cuando usted, como titular del contrato preste su consentimiento mediante su firma. Asimismo, en el caso de alta de asociados, el contrato será vinculante para los mismos desde la firma de la documentación que en cada momento les facilitemos para formalizar el alta del nuevo asociado, a la que se hace referencia en la Condición 1.1.
11.2 Cada uno de los intervinientes podremos firmar este contrato en un momento distinto.
11.3 Si usted o alguna de las personas asociadas nos proporcionan datos de otros potenciales intervinientes del contrato, tienen que garantizarnos que están legitimados para facilitarnos esa información. Podremos comunicar sus datos o los datos de los potenciales intervinientes al resto de los intervinientes con fines informativos oportunos para la firma de este contrato.
ANEXO I
AUTORIZACIÓN RECLASIFICACIÓN DE CLASES DE IIC
De acuerdo con lo establecido en la Condición 3.3. del presente Contrato y con el fin asegurar que las posiciones en acciones y/o participaciones de IIC (en adelante, «clases de IIC») objeto del contrato cumplen en todo momento las condiciones de distribución de las mismas establecidas en los folletos de las IIC, usted autoriza de forma expresa a CaixaBank, para que proceda a la reclasificación de aquellas clases de IIC integradas dentro del patrimonio asesorado que, como consecuencia de la formalización del contrato, hayan dejado de cumplir las condiciones objetivas establecidas en los folletos de las IIC para su mantenimiento por el cliente.
A este respecto, se hace constar que la reclasificación de clases de IIC procederá
respecto de las siguientes clases de las que usted sea titular:
- Clases de IIC exclusivas para clientes que tengan un contrato de gestión de carteras o asesoramiento independiente. Respecto de este tipo de clases, la entidad no cobra retrocesión de comisiones por la distribución de las mismas y, en caso de cobrarlas, está obligada a devolverlas al cliente, pero cobra una comisión explicita al cliente por la prestación de los servicios de gestión o asesoramiento.
- Clases de IIC para cuyo acceso el folleto de la IIC establece como requisito la existencia de acuerdos de comisiones separados con el cliente. La entidad no cobra retrocesión de comisiones por la distribución de estas clases y, en caso de cobrarlas, está obligada a devolverlas al cliente, pero cobra una comisión explicita al cliente por la prestación del servicio de custodia de las IIC (acuerdo de comisiones). En el servicio de asesoramiento no independiente, CaixaBank no cobra comisión de custodia sobre las posiciones en acciones y/o participaciones de IIC que forman parte del patrimonio asesorado, por lo que los clientes titulares de este servicio no tendrán acceso a la inversión en estas clases, cuyas condiciones de contratación exige la existencia de acuerdos de comisiones.
Como consecuencia del proceso de reclasificación de clases de IIC, se le reubicará a la clase más beneficiosa para usted, dentro de las clases disponibles para el servicio de asesoramiento no independiente objeto del contrato, todo ello, de acuerdo a las condiciones del folleto de la respectiva IIC. Respecto de estas clases de IIC, nosotros podemos recibir una retrocesión de comisiones por la distribución de las mismas (constituyen incentivos de conformidad con la Condición 5 del Contrato) pero no le cobraremos una comisión explicita por la prestación del servicio de asesoramiento, ni por el servicio de custodia de las posiciones en clases de IIC que forman parte del patrimonio asesorado.
El presente proceso de reclasificación de clases resultará de aplicación igualmente a las personas asociadas al contrato.
En el plazo máximo de 15 días naturales desde la firma del presente contrato, nosotros le remitiremos a usted una comunicación con el detalle de las clases de IIC afectadas por el proceso de reclasificación, incluidas las comisiones aplicables a las mismas. Esta comunicación incluirá, tanto la identificación de las clases de IIC de las que usted sea titular, como aquellas de las que sean titulares los asociados al contrato. Procederemos a realizar el traspaso entre clases transcurridos 15 días naturales a contar desde la fecha de la comunicación, salvo que antes de la fecha prevista para el traspaso, ustedes nos faciliten
instrucciones sobre el traspaso o reembolso de esas posiciones, o, usted como titular proceda a la resolución del contrato de asesoramiento.
Usted reconoce haber sido informado por CaixaBank que, como consecuencia del proceso de reclasificación, pasará a tener clases de IIC con mayores comisiones, si bien nosotros no le cobraremos ninguna comisión explícita por la prestación del servicio de asesoramiento, ni por el servicio de custodia de IIC.
Datos del contrato
Contrato servicio asesoramiento no Independiente
Datos del titular
Nombre NIF
Dirección Localidad
Representación de CaixaBank, S. A.
Nombre NIF
Datos de la oficina Número de oficina Dirección de la oficina Localidad de la oficina
Localidad y fecha
Y en prueba de conformidad, firmamos este contrato y anexo por duplicado, en el lugar y la fecha que se indica.
El titular