ANEXO 5.- ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS REGULADOS POR ÉSTE PLIEGO.
ANEXO 5.- ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS REGULADOS POR ÉSTE PLIEGO.
INDICE
2.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO EN EL CONTRATO DE SERVICIOS 4
3.- SOLVENCIA EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS 4
4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 5
5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 11
6.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 19
1. OBJETO DEL CONTRATO
A. Definición del objeto
El presente pliego regula la contratación de la ejecución de los servicios definidos en el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato, (en adelante CCP) según la memoria técnica o el pliego de prescripciones técnicas particulares redactado por los técnicos responsables del contrato de servicio de que se trate, que se aprueban conjuntamente con el expediente de contratación y el gasto, en acuerdo del órgano de contratación.
Sin perjuicio de la posibilidad que, en todo caso, tiene el órgano de contratación en cada caso competente, para aprobar pliegos de cláusulas administrativas particulares para servicios concretos, cuando sus singularidades lo aconsejen, el presente pliego será el documento contractual general para todos los contratos de servicios que concierte el Ayuntamiento xx Xxxx en cada uno de los tipos que se señalan en el art. 17 de la LCSP. Serán contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquéllos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de éstos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión del producto al Ayuntamiento xx Xxxx. A no ser que los pliegos rectores establezcan otra cosa.
La contratación de personal nunca podrá instrumentarse a través de la concertación de un contrato de servicios, incluidos los que son menores por su cuantía. Cuando un contrato de servicios se extinga, no podrá en ningún caso, producirse la consolidación del personal que haya realizado los trabajos como personal municipal, por ello durante la ejecución del contrato las funciones del personal de la empresa y del personal municipal deberán estar completamente diferenciadas.
Se aplicará este pliego cuando se pretenda la contratación de servicios por lotes, pudiendo o no recaer la adjudicación de cada lote en el mismo empresario. En el apartado
A.4 del CCP se hará contar esta circunstancia. Y de igual forma se hará constar en dicho apartado del CCP, y en el informe técnico previo a la licitación, motivadamente, la no división del objeto del contrato en lotes, tal y como determina el art. 99.3 de la LCSP, aduciendo alguno de los motivos válidos que se consideran justificados.
En el apartado A.5 del CCP se recogerá también en su caso la admisibilidad de variantes a dicho objeto y las condiciones de admisión, determinando el número de ellas que se pueden presentar, así como su alcance y contenido.
B. Duración del contrato de servicios.
Si bien, de conformidad con lo determinado en el art. 29.4 de la LCSP, los contratos de suministros y servicios de tracto sucesivo, tendrán una duración máxima de cinco años incluyendo las posibles prórrogas, en el caso de contratos de servicios dicho plazo podrá ser ampliado. En aquéllos contratos en los que el periodo de recuperación de las
inversiones así lo exija, cuando la amortización de las mismas sea un coste relevante en el servicio, y justificando dicha circunstancia en el expediente, se podrá ampliar la duración del contrato, por el tiempo que se considere como periodo de recuperación.
El contrato de servicios de mantenimiento, concertado de forma conjunta con el suministro del bien a mantener, si existen razones de exclusividad para que dicho mantenimiento tan sólo lo pueda prestar la empresa que suministró el bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto. Determinando dicha circunstancia en el CCP rector del contrato.
En los contratos de servicios a personas, si es necesario para dar continuidad a tratamientos, a los usuarios sin cambios en la adjudicataria del servicio, también podrá ampliarse el plazo de cinco años de duración.
No obstante, cuando al vencimiento de un contrato, no se hubiese formalizado el nuevo contrato, por causas imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el proceso de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience el nuevo, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Por último, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministros, podrán tener una duración superior a cinco años, que no excederá de la duración del contrato principal. Se consideran complementarios los que tienen una relación de dependencia respecto del principal y cuyo objeto se considera necesario para la correcta ejecución del principal. La ejecución del contrato complementario quedará en suspenso hasta la iniciación del principal, salvo causa justificada.
C.- Necesidades a satisfacer
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la documentación preparatoria del expediente, además de en la Providencia de inicio del expediente de contratación por parte del Concejal Delegado del Area correspondiente. En el CCP de cada suministro (apartado A.2), al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera resumida. (art. 116 de la LCSP). En los contratos de servicios, además de los extremos generales, elección del procedimiento y tramitación, clasificación, solvencia económico- financiera y técnica, criterios de adjudicación, valor estimado del contrato, necesidad a cubrir, y la decisión de no dividir el objeto contractual en lotes, se exigirá la incorporación del informe de la Unidad Tramitadora de justificación de la insuficiencia de medios, en la que se basa la necesidad de efectuar la licitación (art. 63.3.a LCSP). De conformidad con el art. 28 y 134 de la LCSP, el Ayuntamiento puede publicar un anuncio de información previa, que recoja fundamentalmente los contratos sujetos a regulación armonizada que tenga previsto celebrar en el plazo de 12 meses a contar desde su envío al DOUE, al efecto de reducir el plazo de licitación en los procedimientos abiertos.
2. DETERMINACIÓN DEL PRECIO EN EL CONTRATO DE SERVICIOS
El Cuadro de Características Particulares rector de cada contrato, establecerá en su apartado B.5., el sistema utilizado para determinar el precio, utilizando alguno de los sistemas siguientes:
- Componentes de la prestación, unidades de ejecución, o unidades de tiempo.
- Un tanto alzado cuando no sea posible su descomposición.
- Honorarios por tarifas.
- La combinación de varias modalidades.
Si la determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, no se considerarán modificaciones contractuales si se ha establecido en el pliego rector, la variación que se pueda producir durante la correcta ejecución del contrato, en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, que se recogerán en la liquidación, si no suponen más del 10% del precio del contrato.
3. SOLVENCIA EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 de la LCSP la solvencia técnica en los contratos de servicios podrá acreditarse por medios específicos, independientemente de los ya señalados de forma genérica para todos los contratos, en la Cláusula 8 de éste pliego. El informe técnico previo y el CCP rector del contrato (Apartado F.1) deberán concretar los medios de solvencia elegidos de entre las posibilidades que se recogen a continuación, además de las generales. Los medios especiales en los contratos de servicios son:
a) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa licitadora.
b) Control efectuado por el Ayuntamiento u organismo oficial que éste determine en los pliegos, si los productos son complejos. Versará sobre la capacidad de producción del empresario y sus medidas empleadas para controlar la calidad.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, en especial del responsable frente al Ayuntamiento, siempre que no se evalúen como criterio de adjudicación.
d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario pueda aplicar a la ejecución del contrato.
e) Declaración de la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años con documentación justificativa.
f) Declaración de maquinaria, material y equipo técnico adscrito a la ejecución del contrato.
g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
En contratos no sujetos a regulación armonizada, si la empresa licitadora tiene una antigüedad inferior a cinco años, no se le aplicará la solvencia técnica del apartado a) del art. 90 LCSP (relación de servicios efectuados)
Si los pliegos específicos de cada contrato de servicios no determinan en el CCP la forma de acreditar la solvencia técnica, se pedirá relación de servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que son objeto de contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Respecto a la acreditación de la solvencia económico financiera, nos remitimos para los contratos de servicios a lo establecido genéricamente, en la Cláusula 8 del presente pliego.
En el caso de división del objeto contractual en lotes, cada uno de ellos tendrá asignada su solvencia económica y técnica en el CCP rector del contrato. Si el órgano de contratación hubiese dispuesto que puede adjudicarse más de un lote al mismo empresario y por tanto estamos ante una oferta integradora, la solvencia económica financiera y técnica deberá acreditarse para el conjunto de lotes al que licite.
4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de valoración de ofertas para la adjudicación de los contratos regulados por el presente pliego, serán los establecidos para cada contrato en el apartado J.1 y J.2 de su CCP, entre los que necesariamente figurará bien el precio, bien el coste del ciclo de vida, atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que sea más favorable.
En el caso de los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado, si entre los criterios valorables hay criterios evaluables mediante juicios de valor, su ponderación no podrá superar en ningún caso el 25% del total y en los que se celebren por el procedimiento abierto simplificado con tramitación especial, únicamente se valorarán criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, recogidas en el pliego.
Los criterios de adjudicación siempre estarán vinculados al objeto del contrato y deberán ser formulados de manera objetiva con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, trasparencia y proporcionalidad, no otorgando al órgano de contratación una libertad ilimitada para su valoración.
Cuando se utilice una pluralidad de criterios, cualitativos y económicos, se dará preponderancia a los que hagan referencia a características del contrato valorables mediante fórmulas matemáticas.
En el caso de los servicios, y en cuanto a los criterios cualitativos, se podrá incluir la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato, siempre que la calidad de personal pueda mejorar la ejecución del contrato de forma significativa.
Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen a continuación, con la puntuación y forma de valoración que se indica. En ningún caso se podrá prescindir de la valoración del precio, o coste del ciclo de vida, aunque en atención a las circunstancias concretas que concurran en algún caso concreto, el peso de este criterio pueda reducirse,
en ningún caso su ponderación como criterio de valoración será inferior a un 75% del total de puntos con los que se valoran las ofertas.
Cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 50% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un Comité de Expertos de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP.
En los contratos de servicios cuyo objeto sea una prestación de tipo intelectual (ingeniería y arquitectura) o de carácter social, el precio no podrá ser el único criterio de adjudicación. Asimismo, en los contratos de servicios señalados, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación, por lo que será necesaria la participación del Comité de Expertos determinado en el párrafo anterior.
A. Criterios de valoración de las ofertas.
Los criterios que se podrán valorar en los contratos de servicios, determinados con su puntuación, en el apartado J del CCP rector del contrato y en el informe técnico previo a la licitación serán los siguientes:
Criterios económicos.
a) Precio o coste del ciclo de vida.
Criterios cualitativos.
b) Plan de prestación material del servicio, en el que se valorarán entre otros apartados, la estructura de la actividad según el calendario de trabajo, la formación ofrecida al personal encargado de la ejecución del contrato, las innovaciones en tecnología y desarrollo, etc..
c) Control de calidad, con la posible ampliación del control de calidad externo ofertado.
d) Garantías en el servicio, ampliación del plazo de garantía y coberturas adicionales.
e) Mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento.
f) Actuaciones medioambientales.
Pueden establecerse criterios relacionados con las características medioambientales o sociales del servicio, tal y como detalla el art. 145.2.1º de la LCSP.
B. Procedimiento de valoración de los criterios.
Precio o coste del ciclo de vida.
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato IVA incluido, será valorado con la máxima puntuación que se atribuya a éste criterio (80 puntos generalmente), la oferta que no realice baja, 0 puntos y a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Plan de prestación material del servicio.
El Plan de Prestación del Servicio definirá, de acuerdo con los apartados de valoración establecidos para el contrato concreto de que se trate y de las exigencias xxx xxxxxx de
prescripciones técnicas, la propuesta técnica que propone el licitador para realizar cada una de las prestaciones que integran el objeto del contrato de que se trate, reflejando si ello es posible los tiempos de ejecución.
En esta memoria de concretaran de forma separada y precisa alguno de los criterios de valoración no matemática que se establezcan en el CCP del contrato de que se trate.
Cuando se trate de contratos de servicios consistentes en la redacción íntegra de un Proyecto de Obras, se valorará la calidad arquitectónica de la propuesta y la sostenibilidad medioambiental del proyecto, de acuerdo con los datos que aporten los licitadores en su memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, o en su caso, en el anteproyecto que presenten. Se analizarán las siguientes cuestiones que serán objeto de valoración:
- Análisis urbanístico y medioambiental de la solución proyectada.
- Situación de la obra en la parcela/s que la albergará y de la unidad de actuación, en su caso, con las soluciones de accesibilidad rodada y peatonal y, en su caso, aparcamiento.
- La adecuada inserción de la obra proyectada en el conjunto urbano, garantizado la continuidad con el medio construido o justificando la ruptura con su entorno: identificación de la singularidad requerida de la construcción en caso de ser· necesaria o asimilación al entorno en caso de existir más de su mismo tipo.
- Adecuación de las distribuciones de la obra a las características del destino pretendido y mejor adaptación de la obra a su utilización por personas con movilidad reducida.
- Estudio y soluciones que favorezcan la sostenibilidad urbana y la accesibilidad para todos.
- Mayor eficiencia en los sistemas de uso de agua y climatización que garanticen un menor consumo.
- Medidas que favorezcan la conservación del patrimonio histórico-artístico.
- Empleo en la obra de materiales con menor impacto medioambiental, mayor empleo de materiales replicables y reciclados
- Empleo de materiales propios de la zona y/o que su producción se realice en lugares próximos a esta ciudad, para reducir los costes medioambientales del suministro de los mismos.
- Empleo de materiales y soluciones arquitectónicas que se adapten mejor a las condiciones climatológicas de esta ciudad, con grandes contrastes térmicos y épocas de sequía, heladas y nevadas.
- Calidad bioclimática de la construcción: aislamiento térmico y acústico del edificio, soluciones de climatización más eficiente y ecológicas.
- Empleo de soluciones arquitectónicas y// o de ingeniería de bajo costo y mantenimiento, tanto en exterior como en interior.
- Utilización de soluciones constructivas que respeten los objetivos que para el desarrollo sostenible tengan en cada momento las instituciones públicas, adecuando en cualquier caso la relación calidad-costo de mantenimiento, esto
es, las instalaciones previstas al costo de mantenimiento que la edificación requiera: tratamiento diferenciado de la vivienda de protección oficial del edificio singular .
En los contratos cuyo objeto consista en la dirección de obras y coordinación de Xxxxxxxxx y Salud, la memoria de prestación del servicio contendrá un plan de dirección de las obras, teniendo en cuenta el plazo de ejecución de la obra y analizando los siguientes aspectos:
- Medidas concretas para el control de la seguridad y salud de la obra y visitas programadas del coordinador de seguridad y salud (análisis de frecuencia y de documentación que se compromete a aportar a la Administración).
- Informes mensuales a remitir por la dirección de la obra incluyendo un esquema procedimental del modo en que se van a tramitar las certificaciones mensuales y sus plazos.
- Calendario de visitas programadas por la dirección, en las distintas semanas de duración de las obras, que relacione las principales fases constructivas descritas en el estudio con las actuaciones tanto de la dirección técnica como de la ejecutiva.
- Planteamientos en cuanto a la ejecución del Plan de tratamiento de residuos, limpieza y desescombro de las obras.
- Actuaciones propuestas para inspeccionar y realizar el control de calidad en la obra.
En los contratos de conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios, maquinaria y otros equipos, el Plan de prestación de los trabajos deberá analizar y realizar propuestas concretas al menos en los aspectos siguientes:
- Programación de las inspecciones periódicas y elementos a revisar en cada visita: número y frecuencia de las inspecciones periódicas o extraordinarias a realizar; trabajos específicos de conservación y mantenimiento, etc.
- Tiempo de respuesta en la atención tras el requerimiento de la Administración para la prestación del servicio. El Plan deberá analizar, a partir de los requerimientos mínimos del PPT, el número de horas máximo en el que la empresa ha de dar servicio al requerimiento de la Administración, valorándose la reducción de dicho plazo. Para poder comparar las ofertas de manera homogénea todos los plazos deberán referirse al mismo estándar de tiempo (horas, días,... ).
- Servicios de atención especial: asistencia 24 horas, atención telefónica especializada y atendida directamente por personas, servicios de atención telemática, etc.
- Propuesta de los niveles de calidad en conservación a conseguir: se valorará la determinación en la propuesta de unos estándares de calidad que puedan ser adecuadamente comprobados por el Ayuntamiento en la ejecución de las prestaciones (minimizar el número de segundos avisos en las reparaciones, minimizar el número de errores en la sustitución de piezas,... ) así como los controles de calidad que propongan a realizar durante la ejecución de los trabajos.
En cuanto al apartado de formación del personal, en los contratos de servicios que consisten en la implantación de programas informáticos a medida, trabajos de conservación y mantenimiento de equipos y otras prestaciones cuya rentabilidad y eficiencia mejoren con una adecuada atención por parte del usuario, se podrá valorar una adecuada formación al personal municipal.
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe técnico motivado dirigido a la Mesa de Contratación, en el procedimiento abierto y abierto simplificado. En la puntuación se tendrá en cuenta la justificación de la metodología a emplear en los distintos trabajos, su coherencia, el conocimiento que denoten de la correcta prestación de los servicios objeto de contratación, de la problemática a resolver y, en su caso, del lugar de prestación de los servicios o la obra con la que tengan relación, todo ello en cada uno de los apartados de la memoria de ejecución de los servicios que para cada contrato concreto se proponga valorar en el CCP en consonancia con el PPT.
La atribución de la puntuación atribuida al Plan de prestación del Servicio se efectuará por los Técnicos conforme al detalle que hayan establecido en el CCP y en el anuncio de licitación, valorando con la mayor puntuación en cada apartado a la mayor calidad ofertada, con 0 puntos, la menor calidad y al resto de ofertas de manera proporcional por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Control de calidad.
Se valorará la propuesta de control de calidad en la prestación material de los servicios objeto del contrato, que el contratista proponga realizar con su personal responsable de calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de los trabajos objeto del contrato de que se trate. El plan de control de calidad describirá el sistema de controles que la empresa se compromete a realizar durante toda la ejecución del contrato para conseguir la mayor eficiencia y calidad en la prestación de los servicios con el cumplimiento estricto de todas las condiciones establecidas en el contrato. La Mesa de contratación valorará el diseño del plan de control de calidad, o solicitará un informe técnico para realizar tal valoración, atribuyéndose en ambos casos la máxima puntuación a la mejor propuesta en conjunto sobre este aspecto, distribuyéndose los puntos al resto de licitadores proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Garantías en el servicio:
d.1. Ampliación del plazo de garantía del servicio:
Se valorará el mayor plazo de garantía ofertado por encima del mínimo exigido en el apartado Q del CCP de cada contrato, atribuyéndose la máxima puntuación prevista para este criterio al mayor plazo de garantía ofertada, O puntos a las ofertas que no amplíen el plazo de garantía y al resto de ofertas la puntuación que corresponda de manera proporcional por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan una ampliación del plazo de garantía más de tres veces superior al mínimo previsto en el apartado Q del CCP o en su defecto en este pliego (1 año, Cláusula 40.A) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14.
d.2. Coberturas adicionales de garantía:
En los contratos de servicios con plazo de garantía se podrá valorar el proyecto específico que contenga compromisos expresos adicionales de mantenimiento, conservación y actualización de los trabajos realizados durante el plazo de garantía (inicial o el ampliado ofertado en su caso por el licitador).
La valoración del plan específico de conservación y policía se realizará del modo indicado en el apartado anterior para valorar la calidad.
e. Mejoras sin coste adicional:
Las mejoras que en su caso se admitan como criterio para valorar las ofertas de algún servicio concreto deberán estar directamente relacionadas con el objeto del contrato y se especificarán en el informe técnico previo a la licitación. Como regla general, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en dicho informe, las siguientes mejoras:
- Ampliación del número de unidades de las prestaciones objeto del contrato: mayor número de operaciones de mantenimiento, revisiones, inspecciones, actividades formativas, informes emitidos, etc.
- Instalación gratuita de equipos para ahorro de energía y/o de sistemas de producción o captación de energía (paneles solares, molinos de viento, etc.) en algunas instalaciones municipales.
- Realización de estudios para la optimización energética de las instalaciones y para la mejora del rendimiento de éstas y/o de los equipos o instalaciones.
- Mejoras que alarguen la vida útil de la obra y/o reduzcan los trabajos de conservación y mantenimiento de las instalaciones sobre las que se actúe con el contrato: mayor calidad de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional al servicio que mejore su funcionalidad o la sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad y/o resistencia y/o tecnológicamente más avanzado.
- Implantación de sistemas de detección de fallos de funcionamiento de los equipos a mantener.
- Entrega de piezas o elementos de repuesto adicionales o de equipos adicionales que mejoren el rendimiento de la maquinaria que consuma la energía o combustible de que se trate.
- Servicios adicionales de asesoramiento y atención al cliente.
- Mejoras que favorezcan la sostenibilidad económica de los servicios: mejoras que favorezcan la de eficiencia energética de las instalaciones municipales sobre las que se actúe, en los sistemas de uso de agua y climatización que garanticen un menor consumo, etc.
- Mejoras que favorezcan la accesibilidad de los servicios a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- En aquello servicios que incluyan el suministro de bienes en los que sea posible, se podrán valorar como mejoras la mayor incorporación de productos y/o sistemas productivos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre "Comercio Justo y Desarrollo" nº 2245/2005 (INI), debiendo ser acreditado mediante certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo -WFTO, sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro medio de prueba equivalente.
- En el caso de consumo xx xxxxxxx se valorará la utilización xx xxxxxxx con sello FSC o certificación equivalente, asimismo se valorará especialmente el uso del papel reciclado certificado o sin reciclar con sello FSC.
La valoración de las mejoras se realizará de acuerdo con la puntuación que para cada mejora concreta se establezca en el informe técnico, ya que deberán estar debidamente desglosadas, como máximo el 2,5% de la puntuación total, en caso de que los criterios cualitativos superen en puntuación a los de valoración matemática, atribuyendo siempre la· máxima puntuación a la mejor oferta en cada mejora, 0 puntos a la peor oferta y las restantes de forma proporcional por regla de tres simple directa.
f. Actuaciones medioambientales.
Cuando se utilice este criterio para la valoración de las ofertas por estar vinculado al objeto del contrato, se tendrán en cuenta las propuestas concretas de medidas de gestión medioambiental que se compromete el licitador a respetar durante la ejecución de los trabajos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el PPT. Especialmente, se valorará la adecuada identificación de los trabajos a realizar que pueden generar impactos medioambientales, y las medidas correctoras o compensatorias propuestas: minimización en el empleo de agua o utilización de aguas depuradas, empleo de maquinaria y herramientas menos contaminantes, utilización de maquinaria y métodos de trabajo con menor emisiones de ruidos, medidas de reducción de consumo de energía, etc.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
A. Normas generales.
La ejecución material del contrato se realizará por el adjudicatario con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas particulares, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el CCP, e informe técnico previo a la licitación, y la oferta adjudicataria, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas comerciales en el sector de la actividad de se trate y conforme a las instrucciones que en ejecución del contrato diese al contratista el responsable municipal del contrato. Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 RLCAP.
Las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución material del contrato se realizarán sin perjuicio de los controles administrativos sobre la ejecución formal y documental del contrato que realicen los Servicios de Contratación e Intervención, que recabarán del responsable del contrato comprobaciones puntuales del cumplimiento por el adjudicatario de determinadas obligaciones y los informes que estimen necesarios para comprobar el grado de cumplimiento del contrato por el adjudicatario.
B. Medidas de actuación medioambiental.
Todos los trabajos de ejecución de los servicios se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles, respetando los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para ejecutar el servicio.
- Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes en lugares adecuados.
- Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a vecinos y trabajadores realizando los trabajos en horario compatible con el descanso.
- Los residuos de los trabajos se tratarán conforme a la normativa vigente y los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
- Cuando los servicios afecten a árboles, jardines, etc.. deberá respetarse en la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines publicada en el BOP nº 29 de fecha 05/02/1992..
- La maquinaria que se emplee en el servicio deberá cumplir estrictamente la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, garantizando el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes con mayor ahorro energético.
Los incumplimientos del contratista en materia medioambiental se considerarán faltas graves y muy graves según las Cláusulas 36 y 37 de éste pliego.
C. Condiciones especiales de carácter social o medioambiental.
De conformidad con el art. 202 de la LCSP, los técnicos responsables del contrato podrán establecer en el CCP (apartado L.1, L.2 y L.3) rector de cada contrato condiciones especiales de ejecución del mismo. Con los siguientes requisitos: Que estén vinculadas al objeto del contrato, que no sean directa o indirectamente discriminatorias, que sean compatibles con el derecho comunitario y que se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
En todo caso será obligatorio establecer por lo menos una condición especial de ejecución, de entre las que relacionamos:
- Tipo medioambiental. Reducción de emisión de gases efecto invernadero, gestión sostenible del agua, fomento del uso de energías renovables, promoción del reciclado de productos y uso de envases reutilizables, producción ecológica.
- Tipo social. Promocionar derechos de personas con discapacidad, contratar un número superior al establecido legalmente de personas con discapacidad, se puede imponer en el CCP al adjudicatario que el personal que tenga que contratar nuevo para la ejecución del contrato sea en un 10% a personas con dificultas de acceso al mercado laboral , favorecer la formación en el lugar de trabajo, etc…
Los pliegos pueden establecer penalidades para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, considerarlo causa de resolución del contrato o como falta muy grave. Igualmente las condiciones especiales serán exigidas a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
D. Medios personales y materiales dispuestos por el contratista para ejecutar el servicio.
Obligación general.
El contratista deberá destinar a la ejecución del servicio los medios materiales y humanos que técnicamente sean objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución del mismo, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el PPT y en su oferta, sin que para la realización de los trabajos que implique la ejecución del servicio y desarrollo del mismo pueda acudir el contratista al personal municipal más que de forma muy puntual para tareas de mero auxilio.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución del contrato hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerada obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 41 de este pliego.
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato, la relación detallada siguiente:
- Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita al servicio.
- Personal con titulación adecuada designado por el contratista como responsable del servicio.
Si el responsable municipal considera que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes, o inadecuados, o no se ajustan a lo ofertado por el adjudicatario, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento, será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si se llega a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución del contrato.
Negociación colectiva.
El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato concertado con el Ayuntamiento xx Xxxx. Por tanto, nunca el ejercicio de los derechos de los trabajadores puede afectar al desarrollo del contrato ni a la retribución que debe percibir el adjudicatario. En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de ser necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios municipales afectados
o de sus usuarios, determinando una frecuencia en la prestación, que nunca será inferior a la tercera parte de la prevista para cada tarea en el PPT rector del contrato en situación normal.
Todo lo anterior se exigirá de igual forma en relación con los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato.
Formación del personal.
En los servicios que duren más de dos años, el contratista deberá implantar, para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia y la profesionalidad de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Todos los gastos derivados de dicha formación serán de cuenta del adjudicatario, que deberá incluirlos en el estudio de costes que haga de forma previa a la licitación, y que deberá justificar presentando anualmente una Memoria al Responsable Municipal, que recoja dicha formación, a partir del tercer año de duración del contrato.
E. Medidas generales de seguridad y salud en los contratos de servicios.
Obligación general.
El adjudicatario deberá adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actuaciones que realice en ejecución del contrato, puedan causar daños al propio personal del servicio, al personal municipal y a los ciudadanos en general. Las actividades y actuaciones estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al Responsable del contrato, de forma periódica de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en tal sentido.
Documentación a presentar.
En el caso de que el servicio contratado corresponda a una actividad propia del Ayuntamiento, al objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales del adjudicatario, el mismo deberá presentar antes del inicio de la prestación del servicio la siguiente documentación:
- Relación del personal que va a desarrollar las tareas durante la prestación del servicio indicando por cada trabajados los datos recogidos en el Modelo I que se adjunta como Anexo al pliego.
- Documento de nombramiento de la persona designada por la adjudicataria como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Modelo II.
- Declaración de la empresa del compromiso de informar de los accidentes de trabajo que pudieran suceder según Xxxxxx XXX.
En caso de que en la relación de personal adscrito a la prestación del servicio haya trabajadores por cuenta ajena se aportará la siguiente documentación:
- Certificado de la modalidad de organización de la prevención en la empresa para desarrollo de las actividades preventivas. Modelo IV.
- Copia de los documentos de Evaluación de riesgos laborales y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio a prestar.
- Certificado del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación sobre prevención en riesgos laborales y de la vigilancia de la salud , del personal que va a desarrollar la prestación del servicio en función del puesto de trabajo. Modelo V. Se acompañará de la copia de documentación acreditativa de la información y formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales.
En caso de que parte del trabajo se subcontrate, el adjudicatario deberá presentar la misma documentación respecto de la entidad subcontratada.
Toda esta documentación deberá entregarse en el Servicio de Contratación, por duplicado, en soporte informático, con índice en papel de la documentación presentada. Cuando los datos aportados al inicio del contrato sufran alguna modificación, se deberán actualizar a la mayor brevedad, anualmente se presentará una Memoria referente a ésta materia que será objeto de informe por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento xx Xxxx.
F. Seguros a exigir.
En los contratos de servicios , además del seguro de Responsabilidad Civil determinado en la Cláusula 25 del presente pliego, se exigirá también, en el plazo xx xxxx días hábiles previo a la adjudicación del contrato, un seguro de accidentes, con cobertura tanto al personal del Ayuntamiento xx Xxxx, directamente afectado por la ejecución del contrato, como personal de la empresa adjudicataria que pueda tener un accidente que se califique como de trabajo, o en acto de servicio según los casos, y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con indemnización por víctima de 300.000 euros. El adjudicatario deberá comunicar todo siniestro de forma inmediata al Ayuntamiento, y mantener vigente la póliza durante toda la vigencia del contrato, incorporando los recibos de cada pago al expediente de contratación cuando se le requiera.
G. Control y seguimiento del contrato.
a. Responsable del contrato.
La supervisión de la ejecución del contrato la realizará el Responsable del contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP, dicho responsable se determinará en cada CCP, y verificará el cumplimiento del contrato en todas sus fases. Esta actuación no interfiere en ningún caso en las atribuciones que corresponden al órgano de contratación.
El adjudicatario designará igualmente un responsable frente al Ayuntamiento para la supervisión de la ejecución del contrato, nombramiento que se efectuará de forma previa al inicio del contrato. Dicho responsable deberá estar localizable en todo momento, velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y será quien reciba habitualmente las instrucciones del responsable municipal del Servicio.
Si en el contrato se han incluido productos, proveedores y procesos de fabricación certificados como de “Comercio Justo” se realizará un control específico del cumplimiento de éste requisito como mínimo semestralmente, dando cuenta al Servicio de Contratación del resultado de dicho control.
b. Inspecciones y auditorías externas.
Sin perjuicio del control que el Ayuntamiento realice a través de su servicios en la fase de ejecución del contrato, también podrá encargar las inspecciones y auditorías externas que estime oportunas, estando obligada la empresa adjudicataria a facilitar los datos, comprobaciones y documentos que se le requieran. Si el Ayuntamiento encarga inspecciones a consultores externos, el coste de dichos trabajos será repercutido a la adjudicataria hasta un máximo del 1% del precio anual del contrato en el Ejercicio presupuestario en que se realice el informe. Si los trabajos contratados exceden de dicha cantidad, el exceso será por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxx. En cualquier caso, no se impondrá a la adjudicataria el abono de más de una inspección externa cada dos años, salvo para verificar la corrección de anomalías en la ejecución, detectadas en un informe anterior del responsable.
H. Especialidades en los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
Como novedad en la LCSP podemos citar el art. 312, que determina las especialidades de los contratos que conllevan prestaciones que afectan de forma directa a la ciudadanía. Generalmente contratos de servicios sociales.
En los pliegos rectores y en el informe técnico previo a la licitación, habrá que determinar su régimen jurídico, alcance de las prestaciones y régimen jurídico económico y administrativo. El adjudicatario de un contrato de éstas características tiene obligaciones añadidas (prestar el servicio con continuidad, cuidar del buen orden del servicio, indemnizar daños a terceros en ejercicio del contrato).
Los bienes afectos al contrato no podrán ser embargados. El Ayuntamiento conserva los poderes de policía necesarios para garantizar la buena marcha del servicio y si hubiese perturbación grave, puede acordar la resolución del contrato, el secuestro o intervención del mismo, hasta que la perturbación desaparezca. Y el contrato, en la medida de lo posible, se ejecutará en instalaciones diferenciadas de las municipales, para que no exista confusión xx xxxxxxxxxx.
I. Subcontratación.
a. Normas generales.
Los trabajos objeto del presente contrato podrán ser subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el art. 215 y siguientes de la LCSP. Los requisitos básicos a cumplir serán los siguientes:
- - Cuando los pliegos permitan la subcontratación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que prevean subcontratar, con importe y perfil empresarial con referencia a condiciones de solvencia a exigir.
- - El adjudicatario comunicará por escrito entre la adjudicación del contrato y el inicio de la ejecución, al órgano de contratación, la intención de subcontratar, con la parte afectada y datos de contacto del subcontratista, justificando la capacidad y solvencia del mismo, acreditando que no se encuentra incurso en prohibiciones de contratar. Documentación que se incorporará al expediente de contratación. Cualquier modificación en dichos datos deberá notificarse al Servicio de Contratación.
- Si los subcontratos que se desean realizar no se ajustan a lo determinado en la oferta, no se podrán celebrar hasta que transcurran veinte días desde la notificación y aportación de documentación, salvo en casos de urgencia justificada por el Responsable Municipal del contrato.
- El Ayuntamiento puede establecer en los pliegos si existen tareas críticas que no pueden ser subcontratadas, de forma motivada. Dichas tareas deberán ser ejecutadas por el contratista principal.
- La infracción de las normas anteriores acarreará la imposición al adjudicatario de penalidad hasta el 50% del importe subcontratado, y la posible resolución del contrato.
- Los subcontratistas quedan obligados frente al contratista principal que asume la total responsabilidad frente al Ayuntamiento con arreglo a lo dispuesto en los pliegos rectores del contrato.
- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de conformidad con la legislación laboral.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación se considera incumplimiento contractual grave y conlleva la penalización correspondiente, según la Cláusula 36 y 37 de éste pliego, una indemnización de daños y perjuicios equivalente a la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Administración Tributaria o Social al Ayuntamiento xx Xxxx.
b. Pagos a subcontratistas.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones siguientes. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad y se computarán desde la fecha en que tenga lugar la aceptación de los bienes o servicios si el subcontratista ha entregado la factura correctamente.
La aceptación se realizará en el plazo de treinta días como máximo desde la entrega de los bienes o prestación del servicio. En caso de demora en el pago, el subcontratista tiene derecho al cobro de intereses de demora y de indemnización por costes de cobro según la ley anterior.
c. Comprobación de pagos a subcontratistas y suministradores
El Ayuntamiento está obligado a comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas, adjudicatarios de un contrato sujeto a éste pliego ha de hacer a los subcontratistas y suministradores. Esas actuaciones de comprobación y de imposición en su caso de penalidades, es obligatoria para el Ayuntamiento, en los contratos de obras y
de servicios cuyo valor estimado supera los 5.000.000 de euros, y en los que la subcontratación sea igual o superior al 30% del contrato.
Cuando asi se establezca en el anuncio de licitación y en el CCP rector del contrato, las obligaciones del contratista que detallamos a continuación, tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento conlleva penalidades de las que los contratistas responden con la incautación de la garantía definitiva.
Los contratistas remitirán al Servicio de Contratación, cuando se les requiera, una vez perfeccionada su participación, relación detallada de los subcontratistas, junto con las condiciones pactadas que estén relacionadas con el plazo de pago. Asimismo, aportarán justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas y suministradores, en todo caso de forma previa a la devolución de la garantía definitiva, una vez finalizado el plazo de garantía.
J. Pago de los trabajos.
a. Forma de pago.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de los trabajos realizados con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de abono del precio diferente, según se haya fijado el precio en el CCP rector del contrato. Pueden existir:
- Relaciones valoradas de trabajos (si se han tenido en cuenta unidades de trabajo y precios unitarios). El representante de la Administración valorará los trabajos realizados según el porcentaje de cada unidad completada mensualmente, o periodo determinado en el Pliego técnico, partiendo de los precios contratados previa audiencia al contratista. No se podrá omitir dicha relación a no ser que el contrato haya sido objeto de suspensión. Estas valoraciones serán la base de las certificaciones que se expedirán en los 10 días siguientes, y se remitirán al Servicio responsable del contrato.
- Si el sistema de valoración del precio no requiere de mediciones del trabajo mensual, sino que es un tanto alzado por periodo de prestación del servicio o un precio por unidad de servicios, se ejecutarán por el contratista los trabajos comprometidos en el mes, presentando la correspondiente factura.
- Si el sistema es mixto, con un tanto alzado que depende de un programa de trabajo susceptible de ser valorado mensualmente, se pagará cada mes el % que corresponda al trabajo realizado en el mes, a cuenta de la entrega final del estudio o proyecto. Los pagos parciales no superarán el 80% del proyecto. El 20% restante se abonará una vez que el estudio o proyecto se apruebe por el Ayuntamiento.
Los aumentos de precio que pudiera haber durante la vigencia del contrato, aunque sean aumentos oficiales, no darán derecho a abono diferente al de la revisión de precios que esté establecida en el CCP para cada contrato.
b. Facturación.
La facturación de los trabajos se regirá en general por lo dispuesto en la Cláusula 34 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, si bien hay que hacer constar algunas especialidades:
- La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable del contrato en el periodo en que realmente se ejecuten. Con la copia de la factura que indique que su importe coincide con lo ofertado, ya que fue la base para su valoración. El importe de las mejoras que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente a las unidades de obra a las que debieron añadirse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por ser un incumplimiento contractual muy grave.
- En los contratos de servicios de prestaciones predominantemente de material, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados.
- Antes del abono de la primera factura, el Responsable municipal del contrato comprobará que la entidad adjudicataria ha cumplido las obligaciones de comunicación en materia de seguridad y salud laborales, establecidas en la Cláusula 26 y si la garantía definitiva se ha constituido mediante retención del precio (Cláusula 18) dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura.
6. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A. Cumplimiento del contrato y Acta de Recepción
El contrato se entenderá cumplido cuando haya transcurrido su plazo de ejecución y el contratista haya completado dicha ejecución de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, acreditándose así mediante el documento Acta de Recepción firmado por el responsable municipal del contrato y el contratista, asi como el Interventor Municipal.
En todo caso, la constatación de dicho cumplimiento exigirá por parte del Ayuntamiento un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la entrega o realización del mismo. Si el plazo tiene que ser otro por las especiales características del servicio se determinará en el CCP rector del contrato, igual que si se establece la posibilidad de recepciones parciales.
Al acto de recepción deben asistir:
- El responsable municipal del contrato, nombrado en el CCP rector del mismo.
- El Interventor u otro funcionario a efectos de la fiscalización material de la inversión, que podrá estar asistido de un técnico, bien funcionario municipal, bien de la empresa responsable del control de calidad de la ejecución del contrato.
- El contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima. El contratista debe asistir obligatoriamente a la recepción del servicio. Si por causa que le sean imputables, no acude, se le remitirá un ejemplar del Acta de Recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas.
El Acta de Recepción se llevará a acuerdo del órgano de contratación para dar comienzo al plazo de garantía estipulado. Si la prestación no reúne las condiciones necesarias para proceder a su recepción se dará el plazo que determinen los Pliegos Técnicos para que las subsane, y si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no se han corregido, el Ayuntamiento puede optar entre la resolución del contrato, o el otorgamiento de un nuevo plazo, improrrogable, de la mitad de duración del anterior. En el primer caso, procederá la incautación de la garantía definitiva y el contratista deberá abonar una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato. En el segundo caso, el contratista incurrirá igualmente en penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
En el plazo de un mes desde la fecha del Acta de Recepción se acordará y notificará al contratista la Liquidación del contrato y se abonará el saldo resultante a favor de la parte a la que corresponda.
B. Alta de las instalaciones
En los contratos de servicios cuyo objeto sea la ejecución de instalaciones de redes u otros servicios sujetos a autorización administrativa, o la reparación de éstas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario la gestión y tramitación de las mismas para obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a dichas gestiones se entregará al Servicio de Contratación en copia compulsada, antes de formalizar el Acta de Recepción.
Una vez dadas de alta las instalaciones, el contratista deberá ponerlas en marcha en presencia del responsable municipal y del personal de mantenimiento que se vaya a hacer cargo de las mismas, dándoles las instrucciones precisas para su correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación.
León, marzo de 2018.
LA TAG ADSCRITA AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que éste Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha
de de 2018
León, de de 2018 LA SECRETARIA,
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx