CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
NUM. DE CONTRATO:
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted(es), como CLIENTE de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por URSUS-3 CAPITAL durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
ÍNDICE Y EXPLICACIÓN SUMARIA DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO
El Contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Clasificación como cliente.
C) Evaluación de la idoneidad.
D) Identificación de la Sociedad depositaria del efectivo.
E) Identificación de la Sociedad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
F) Criterios generales de inversión.
Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones.
• La operativa con instrumentos derivados.
• El horizonte temporal de la inversión.
G) Autorizaciones expresas del CLIENTE.
Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
i) La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como CLIENTE y los nuestros como URSUS-3
CAPITAL;
ii) La utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii) El envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
H) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse.
Debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea que realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
I) Objetivo de la gestión.
Se hacen constar los objetivos que se persiguen con la gestión discrecional de la cartera, la existencia de un benchmark, y el establecimiento de otros límites en la gestión de la cartera. Sección Primera I), objetivo de gestión.
J) Método de evaluación y comparación de la gestión realizada.
Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Sociedad se le informa que la Sociedad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en la Sección Primera J) y Sección Segunda. Clausulas General.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como CLIENTE y nosotros como Sociedad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.- La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como CLIENTE, encargan realice, por cuenta suya, URSUS-3
CAPITAL.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.- Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras D) y E) de la primera sección de este contrato, con la única excepción en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección ].
Tercera. Facultades de la Sociedad .- Con la firma de este contrato autoriza(n) a URSUS-3 CAPITAL a disponer del patrimonio de usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras F), G) y H) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones.- Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra G) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información .- Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra Sociedad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, Sociedades con las que se opera y dónde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra Sociedad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la Sociedad.- Como Sociedad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable. - Nuestra Sociedad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava. Duración y terminación .- Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a URSUS-3 CAPITAL. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Sociedad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena. Modificación.- Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima. Comunicaciones.- Las comunicaciones se harán por escrito, en el idioma en el que se ha suscrito el contrato, a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima. Fondo de Garantía del Inversor. Se le informa de la adhesión de nuestra Sociedad al citado Fondo y de las coberturas que ello supone.
Duodécima. Quejas y reclamaciones. Se le informa de la existencia de un Servicio especializado que atenderá sus quejas y reclamaciones.
Decimotercera. Prevención del blanqueo de capital y de la financiación del terrorismo. Se le informa sobre la legalidad del dinero de su propiedad que se vaya a gestionar.
Decimocuarta. Poderes. El CLIENTE cursará instrucciones específicas a la entidad depositaria u otorgará poderes suficientes para que la Sociedad pueda proceder a la administración del patrimonio confiado así como a cargar en las cuentas de efectivo las comisiones que le corresponden, conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la Sección segunda y en el Anexo II.
Mientras la Sociedad no tenga constancia de la recepción por la(s) entidad(es) depositaria(s) de dichas instrucciones, o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por la(s) entidades depositaria(s), este contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Décimo quinta Protección de datos.- El(los) titular(es) del presente Contrato da(n) su consentimiento a URSUS-3 CAPITAL, emisora del mismo para que archive y trate sus datos a fin de poder iniciar y mantener la relación contractual correspondiente, según dispone la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Decimosexta. Jurisdicción.- En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como CLIENTE(s) podrán acudir a los Tribunales de Justicia de Madrid.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y URSUS-3 CAPITAL más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
EL CLIENTE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A
Fdo. Fdo.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En , a
DE UNA PARTE:
URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A., NIF A86796182 (en adelante URSUS-3 CAPITAL o la Sociedad), domiciliada en Madrid, xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha., constituida válidamente el 01 xx Xxxxxx de 2013 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxx, con el número 2193 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.775, del Libro de Sociedades Folio 175 Hoja nº M -553831, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), bajo el nº 251.
In te rv ie ne en su no mb re X. Xx e nveni do La ra Fer nández, con NIF 00000000X quién actúa como Consejero Delegado en virtud de nombramiento otorgado en la escritura de constitución en Madrid el 01 xx Xxxxxx de 2013 ante el Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxx, con el número 2193 de su protocolo de dicho año, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30775, Folio 175, Hoja M-553831 Inscripción 1ª.
Y DE OTRA PARTE
D. | con NIF | y domicilio en | , |
, | , (en adelante el “CLIENTE”). |
El CLIENTE manifiesta expresamente que URSUS-3 CAPITAL le ha entregado su contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, elaborado de acuerdo con la Circular 7/2011, de la CNMV, que ha leído con carácter previo a la firma del presente contrato, así como el texto de los anexos que le acompañan, y, especialmente, la “INTRODUCCION”.
Igualmente manifiesta que le ha sido comunicada previamente por URSUS-3 CAPITAL su “Categorización como cliente” a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores con la finalidad de darle el grado de protección adecuado y que se han realizado los trámites e informaciones señalados en el apartado “Evaluación de la Idoneidad”, ambos aspectos desarrollados en el ”EXPONENDO”.
E X P O N E N
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Clasificación como cliente:
El Cliente declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado por la Sociedad de acuerdo con una de las categorías de Cliente Minorista o Cliente Profesional, y que le ha sido comunicada dicha clasificación en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL entregado previamente a la firma de este contrato. En ambos casos el servicio de gestión de carteras de inversión se regulará exclusivamente por lo dispuesto en el presente Contrato y
C) Evaluación de la idoneidad:
En el supuesto en que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Minorista, con carácter previo a la celebración de este contrato la Sociedad habrá sometido al CLIENTE al preceptivo Test de Idoneidad, lo que habrá permitido a la Sociedad concretar la idoneidad del servicio de gestión de carteras de inversión objeto del presente Contrato, mediante la previa evaluación de los objetivos de inversión del CLIENTE, así como de sus conocimientos financieros y su experiencia inversora, y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión.
En el supuesto de que el CLIENTE haya solicitado ser clasificado como Cliente Profesional, la Sociedad deberá comprobar que cumple con los requisitos previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, requiriendo del cliente la documentación justificativa.
No obstante, la Sociedad tendrá la obligación de evaluar la idoneidad teniendo en cuenta los objetivos de inversión del CLIENTE y su capacidad financiera
El CLIENTE será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la Sociedad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación de la evaluación de su idoneidad y, como consecuencia, de la idoneidad del servicio de gestión de carteras de inversión recogido en el presente Contrato.
D) Entidad depositaria del efectivo:
El efectivo objeto de gestión estará, en todo caso, depositado en la cuenta corriente abierta a su nombre en
E) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros:
Los valores e instrumentos financieros objeto de gestión estarán, en todo caso, depositados en la cuenta de valores abierta a tal efecto en la entidad bancaria indicado en la anterior letra D), o abierta en cualesquiera otra Entidad que a tal efecto elija el CLIENTE, comunicando la misma a URSUS-3 CAPITAL AV, S.A.
F) Criterios generales de inversión:
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, URSUS-3 CAPITAL asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor)
P E R F I L
Firma del CLIENTE (*)
Muy conservador
Conservador
Moderado
Arriesgado
Muy arriesgado
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma URSUS -3 CAPITAL considerará que el perfil es muy conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, URSUS-3 CAPITAL considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados
T I P O | Firma del CLIENTE (*) |
De cobertura
De inversión
(*) En caso de ausencia de firmas URSUS-3 CAPITAL considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados
A DVERTE NCIA : El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión
Horizonte
Firma del CLIENTE (*)
Menos de 1 año
Entre 1 año y 2 años
Entre 2 y 5 años
Más de 5 años
Otros:
A determinar por URSUS-3 CAPITAL.
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Ámbito geográfico de las inversiones:
El CLIENTE autoriza a realizar inversiones en los siguientes ámbitos geográficos:
Ámbito geográfico | Sí/No | Firma del CLIENTE |
Sólo España | ||
Unión Europea | ||
Estados Unidos | ||
Japón | ||
Países emergentes | ||
Todo el mundo | Sí |
G) Autorizaciones expresas del CLIENTE:
Autorización
Sí/No
Firma del CLIENTE
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera.
Sí
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el Anexo IV cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.
Sí
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a
H) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Firma del CLIENTE | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | ||||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | % máximo de inversión | ||
RENTA FIJA : | ||||||||
Deuda pública | X | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija privada | X | X | X | X | X | X | X | |
RENTA FIJA INDICIADA CON OPCIONES : | ||||||||
Bonos con rendimiento indiciado | X | X | X | X | X | X | X | |
Bonos subordinados | X | X | X | X | X | X | X | |
Bonos convertibles y canjeables | X | X | X | X | X | X | X | |
Bonos con opción de amortización anticipada | X | X | X | X | X | X | X | |
RENTA VARIABLE: | ||||||||
Acciones y participaciones excepto I.I.C. | X | X | X | X | X | X | X | |
I.I.C. : | X | X | X | X | X | X | X | |
Participaciones en FI xx xxxxx fija a corto plazo. | X | X | X | X | X | X | X | |
Participaciones en FI xx xxxxx fija. | X | X | X | X | X | X | X | |
Participaciones en otros FI | X | X | X | X | X | X | X | |
Participaciones en otras I.I.C. españolas. | X | X | X | X | X | X | X | |
Participaciones O.I.C.V.M. que cumplan la Directiva Europea. | X | X | X | X | X | X | X | |
Otras participaciones en I.I.C. extranjeras. | X | X | X | X | X | X | X | |
Participaciones en IIC de Inversión alternativa o inversión libre. | X | X | X | X | X | X | X | |
DERIVADOS: | ||||||||
Opciones y futuros financieros | X | X | X | X | X | X | X | |
Otros instrumentos derivados financieros | X | X | X | X | X | X | X |
Operaciones con productos estructurados | X | X | X | X | X | X | X | |||
Operaciones con productos financiados | X | X | X | X | X | X | X | |||
OTRAS: | ||||||||||
Cesión de valores en préstamo | X | X | X | X | X | X | X | |||
Capital Riesgo | X | X | X | X | X | X | X |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco XXXXX- 0 XXXXXXX considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, URSUS- 3 CAPITAL considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías xx xxxxxx s o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
El CLIENTE ha sido advertido verbalmente de los riesgos que conlleva la inversión en activos híbridos o de baja liquidez que se indican en este apartado y en consecuencia:
- Autoriza dichas inversiones con el límite del 100% en un activo y del 100% sobre el patrimonio total de la cartera.
I) Objetivo de gestión:
Los objetivos de gestión se establecen en función del perfil del cliente de acuerdo con los siguientes parámetros:
Perfil Cliente | Volatilidad/Riesgo | Objetivo Gestión | Benchmark (Índice) |
Muy Conservador | Muy baja | Inflación armonizada europea | ECCPEMUY Index |
Baja | Inflación armonizada europea + 1% | ECCPEMUY Index | |
Conservador | |||
Moderado | Media | Inflación armonizada europea + 1,75% | ECCPEMUY Index |
Arriesgado | Alta | Inflación armonizada europea + 2,00% | ECCPEMUY Index |
Muy Arriesgado | Muy Alta | Inflación armonizada europea + 4,00% | ECCPEMUY Index |
En caso de ausencia de objetivos de gestión adicionales o limitaciones específicas, se considera que el cliente renuncia a fijar pautas adicionales a las establecidas en el cuadro de la letra H) Tipo de operaciones que podrán realizarse.
J) Método de evaluación y comparación de la gestión realizada.
Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Sociedad se le informa de que la Sociedad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en la Sección Segunda. Clausulas Generales
Firma del cliente
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera.- Objeto del contrato.
1. - El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de URSUS-3 CAPITAL, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de URSUS-3 CAPITAL, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. - La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una Sociedad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. - URSUS-3 CAPITAL actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo establecido en el apartado
2 de la cláus ula Sexta de la Sección segunda de este contrato.
En estos casos, URSUS-3 CAPITAL, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
URSUS-3 CAPITAL promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
El CLIENTE se compromete a no disponer del efectivo existente en la cuenta corriente ni de los valores e instrumentos financieros recogidos en la cuenta de valores aperturada en la Entidad financiera designada por él mismo, sin conocimiento previo de URSUS-3
CAPITAL. Cualquier descubierto en la cuenta de valores o en la cuenta corriente de la Entidad Financiera correspondiente, a consecuencia de las operaciones por él ordenadas, será de su exclusiva responsabilidad, siendo repercutible al mismo, la compensación que pudiera
realizar la Entidad Financiera, en su cuenta o en la cuenta de URSUS-3 CAPITAL, como consecuencia del descubierto producido, en su caso por la operación ordenada.
Tercera.- Facultades de URSUS-3 CAPITAL
URSUS-3 CAPITAL ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras, sin que su enumeración tenga un carácter limitativo, operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuántos documentos sean necesarios.
Cuarta.- Autorizaciones expresas.
1. - Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada en el Anexo IV, URSUS-3 CAPITAL podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como del nombre de la Sociedad y calidad crediticia de la depositaria.
2. - Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por Ursus-3 Capital o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por Xxxxx- 0 Xxxxxxxx sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, URSUS-3 CAPITAL deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta.-Obligaciones de información.
1. Ursus-3 Capital proporcionara a cada cliente información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anual, salvo que se de algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, en cuyo caso será semestral.
La información a recibir será la siguiente:
a) Datos identificativos de URSUS-3 CAPITAL
b) La denominación de la cuenta del cliente.
c ) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
URSUS-3 CAPITAL identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i.) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por URSUS-3 CAPITAL o sociedades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii.) La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que URSUS-3 CAPITAL o alguna sociedad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii.) Los instrumentos financieros vendidos Por cuenta propia por URSUS-3 CAPITAL o sociedades del grupo y adquiridos por el cliente.
iv.) Las operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de URSUS-3 CAPITAL.
h) Las Sociedades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
i) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia URSUS-3 CAPITAL como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las Sociedades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
j) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por URSUS-3 CAPITAL, distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por URSUS-3 CAPITAL con intermediarios u otras sociedades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los Clientes de URSUS- 3 CAPITAL en el marco del contrato de gestión de carteras.
Asimismo, cuando se ejecuten operaciones de gestión de cartera para el CLIENTE categorizado como minorista u operen cuentas de éstos que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, la Sociedad deberá informar al CLIENTE de cualquier pérdida que supere el umbral previamente determinado entre la empresa y el cliente, a más tardar al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
2. Cuando en virtud del contrato de gestión de xxxxxxx, se permita una cartera apalancada, la información será mensual.
3. El Cliente podrá solicitar la remisión trimestral de la información de su patrimonio en cuyo caso, Ursus 3- Capital informara al cliente de tal posibilidad, sin que esto suponga coste adicional alguno.
4. Siempre que el cliente solicite información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato recibido, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula décima, esta será remitida por Ursus-3 Capital por el mismo medio utilizado en la solicitud. Tampoco en este caso supondrá coste alguno para el cliente.
5. Con carácter adicional a la información periódica remitida por la sociedad al CLIENTE y con el fin de poner a disposición del mismo información puntual y detallada, Ursus-3 Capital facilitara al cliente una clave de acceso a la web, donde encontrara la información que se indica en el punto 1, recogiéndose en el anexo V la aceptación a la misma.
6.- Con carácter anual, Ursus-3 Capital remitirá al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los impuestos en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
7- Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 % de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, URSUS-3 CAPITAL comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
Dicha reducción no podrá suponer que URSUS-3 CAPITAL exija aportaciones adicionales del CLIENTE para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias de éste.
8- Cuando URSUS-3 CAPITAL solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre URSUS-3 CAPITAL con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
9.- Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión de la cartera, la sociedad informa al cliente que utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación:
El índice de referencia utilizado para observar la evolución de su cartera será el índice de información armonizada europea que proporciona el proveedor de información financiera Bloomberg (ECCPEMUY index) correspondiente al perfil de riesgo seleccionado por el cliente y el sesgo geográfico elegido que figura en el presente contrato, utilizando los parámetros de referencia compuesto por los índices y porcentajes del cuadro siguiente:
Perfil Cliente | Volatilidad/Riesgo | Objetivo Gestión | Benchmark (Índice) |
Muy Conservador | Muy baja | Inflación armonizada europea | ECCPEMUY Index |
Conservador | Baja | Inflación armonizada europea + 1% | ECCPEMUY Index |
Moderado | Media | Inflación armonizada europea + 1,75% | ECCPEMUY Index |
Arriesgado | Alta | Inflación armonizada europea + 2,00% | ECCPEMUY Index |
Muy Arriesgado | Muy Alta | Inflación armonizada europea + 4,00% | ECCPEMUY Index |
A los efectos de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión del patrimonio encomendado a URSUS-3 CAPITAL:
o En la valoración de la cartera gestionada se aplicará el criterio general del último valor publicado en el mercado más representativo en el que el valor cotice.
o Para las IIC se aplicará el último valor liquidativo publicado.
Sexta.- Actuación de SOCIEDAD.
1. - Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. - El CLIENTE informará a URSUS-3 CAPITAL cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. Asimismo informara a URSUS-3 CAPITAL, con carácter inmediato, de las modificaciones surgidas en sus datos y circunstancias, facilitados anteriormente, y de los cuales podría procederse a cambiar su calificación como “CLIENTE minorista”, a determinar que algunos productos financieros, actualmente
considerados como idóneos, dejaran de serlo, o a otra evaluación de su nivel de riesgo. URSUS-3 CAPITAL se reserva el derecho, a la vista de la nueva información facilitada por el CLIENTE, o de cualquier información que pudiera ser conocida por ella, y hasta la nueva clasificación del CLIENTE o evaluación del riesgo, a realizar las actuaciones necesarias para ajustar la cartera gestionada a un nivel de riesgo más conservador.
Anualmente, URSUS-3 CAPITAL, procederá a realizar una revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo.
3. - URSUS-3 CAPITAL no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. - No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, URSUS -3 CAPITAL, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes Clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los Clientes derivado de esta u otras actuaciones, URSUS-3 CAPITAL dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, a que se hace referencia en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL.
URSUS-3 CAPITAL se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
5. - URSUS-3 CAPITAL responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
6. - URSUS-3 CAPITAL como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios (“Incentivos”) cuya existencia, naturaleza y cuantía constan en el documento de CATEGORIZACION
DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL.
No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de URSUS-3 CAPITAL sobre dichos incentivos.
Cuando con posterioridad a la firma de este contrato, URSUS -3 CAPITAL pudiera recibir incentivos distintos o incentivos de otras entidades no indicados en el citado Anexo, deberá comunicarlo, por escrito, y con carácter previo al CLIENTE, indicando su naturaleza y cuantía, y si ello fuera posible, indicando su forma de cálculo.
7. - El CLIENTE exonera a URSUS-3 CAPITAL de toda responsabilidad que se derive del resultado económico de la gestión encomendada, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a URSUS-3 CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II del presente contrato, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a estos efectos según lo previsto en el Anexo II del contrato.
URSUS-3 CAPITAL hará efectivas las cantidades derivadas del presente contrato con cargo a la cuenta corriente asociada a la operativa de gestión, reseñada en el exponiendo D) de este contrato y que el CLIENTE mantendrá durante la vigencia del contrato. En esa misma cuenta, se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de URSUS-3 CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato.
Serán de cuenta del CLIENTE los gastos de intermediación y otras comisiones de terceros que pudieran recaer sobre las operaciones de compra, venta y depósito de los activos que integran la cartera gestionada.
URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse al CLIENTE y por cualquier medio de comunicación pactado en este contrato.
Octava.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de URSUS-3 CAPITAL será necesario un preaviso de un mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato:
i. Impago de las comisiones por el CLIENTE.
ii. Riesgo de crédito con el CLIENTE.
iii. Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo y
iv. Abuso xx xxxxxxx por el CLIENTE.
En su comunicación de resolución, URSUS-3 CAPITAL habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este contrato. Una vez resuelto el contrato, URSUS-3 CAPITAL rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máxima de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, URSUS-3 CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y URSUS-3 CAPITAL recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de URSUS-3 CAPITAL para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, URSUS-3 CAPITAL realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena.- Modificación
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a URSUS-3 CAPITAL y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de URSUS-3 CAPITAL, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a URSUS-3 CAPITAL o modificar las ya existentes previa comunicación a URSUS-3 CAPITAL.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a XXXXX- 0 XXXXXXX por los sistemas de notificación previstos en este contrato. URSUS-3 CAPITAL procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección Segunda de este contrato.
En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, URSUS-3 CAPITAL podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
Décima.- Comunicaciones
Las comunicaciones entre URSUS-3 CAPITAL y el CLIENTE se realizarán en el idioma en el que se ha suscrito el contrato, por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el medio elegido sea la dirección de correo electrónico, ésta será la indicada por el CLIENTE en la “Ficha de Alta de CLIENTE” y/o de conformidad con las instrucciones indicadas más abajo.
Además, como medio permanente, el CLIENTE podrá a través de la página web www.ursus -0xxxxxxx.xxx consultar el estado de su cartera.
A tales efectos, se considerarán domicilios y teléfonos de contacto los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL de forma fehaciente por el CLIENTE.
DATOS DE CONTACTO DE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
Oficina en X/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, xxxxxxxxxxx xxxxxxx.
00000-XXXXXX / Teléf: 913 501 689 Dirección e-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx0-xxxxxxx.xxx
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE
MEDIO A UTILIZAR
NUMERO / DIRECCION
TIPO INFORMACION
Teléfono
Dirección correo electrónico
Dirección postal (*)
(*) Si no se indica se entiende válida la indicada en el expositivo del contrato o la reflejada en la ficha de alta de cliente.
Undécima.- Fondo de Garantía del Inversor.
Conforme a la legislación vigente, URSUS -3 CAPITAL como Sociedad en cuyo programa de actividades registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores figura la gestión discrecional de carteras de inversión, está adherida al FONDO DE GARANTIA DE INVERSIONES, cuya entidad gestora está domiciliada en Madrid, Pº de la Habana, 82, por lo que las inversiones reguladas en este contrato se encuentran cubiertas en la forma y por las cuantías establecidas en el RD 948/2001, de 3 xx xxxxxx.
Duodécima. Reclamaciones y quejas.
URSUS-3 CAPITAL dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Servicio en el domicilio de la Sociedad, sito en Madrid, X/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx,
00, posterior, entreplanta derecha, Servicio de Atención al Cliente, así como en la siguiente dirección de correo electrónico,
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx-0xxxxxxx.xxx
Asimismo, URSUS-3 CAPITAL dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y de la Sociedad (www.ursus - 0xxxxxxx.xxx).
Contra las resoluciones de dicho Servicio de atención al cliente, se puede reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La reclamación ante dicho Servicio de atención al cliente debe ser siempre previa a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Decimotercera. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Será aplicable al patrimonio objeto de la gestión discrecional, acordada en el presente contrato, la normativa vigente, en cada momento sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Decimocuarta.- Poderes.
El CLIENTE cursará instrucciones específicas a las entidades depositarias u otorgará poderes suficientes siguiendo el modelo del Anexo XI para que URSUS-3 CAPITAL pueda proceder a la administración del patrimonio confiado así como a cargar, en las cuentas corrientes, las comisiones que le corresponden conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la Sección segunda y en el Anexo II de este contrato. Mientras URSUS-3 CAPITAL no tenga constancia de la recepción por las entidades depositarias de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por las entidades depositarias este contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Decimoquinta.- Protección de datos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el CLIENTE queda informado y autoriza la incorporación de sus datos, obtenidos a través de este contrato y de la ficha de alta del cliente al fichero denominado “MAESTRO DE CLIENTES” y con ID de Registro en la Agencia de Protección de Datos española propiedad de URSUS-3 CAPITAL, con CIF X00000000 y cuya finalidades: “GESTION DE CLIENTES”.
Asimismo, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado a que van a ser sometidos todos sus datos, a los que URSUS-3 CAPITAL tendrá acceso como consecuencia de la suscripción del presente contrato, de su navegación por las páginas WEB de Internet, de consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de comercialización de productos financieros, de mantenimiento y gestión de su relación contractual y de gestión de URSUS-3 CAPITAL, y al objeto de adecuar las ofertas comerciales de URSUS-3 CAPITAL, al perfil particular del CLIENTE, siendo sus destinatarios los servicios comerciales y técnicos de URSUS-3 CAPITAL.
EL CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del contrato y a su utilización para cualquier finalidad distinta del mantenimiento de su relación contractual, siendo facultativas las respuestas que pudiera dar a las cuestiones que le sean planteadas al margen del contrato.
El CLIENTE queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito a URSUS -3 CAPITAL como responsable del fichero, al siguiente domicilio x/Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha, 00000 XXXXXX, Ref URSUS-3 CAPITAL LOPD”, indicando el derecho a ejercer y nombre de fichero o ficheros
EL CLIENTE acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de que existan sociedades filiales o participadas por URSUS-3 CAPITAL. Asimismo, el CLIENTE acepta que URSUS-3 CAPITAL, o las sociedades filiales o participadas por ésta, le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios financiero s que comercialicen. La aceptación del CLIENTE para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre.
El CLIENTE conoce, y acepta expresamente, que las órdenes transmitidas a URSUS-3 CAPITAL serán objeto de registro por los medios o soportes que considere más oportunos, conservándolas durante el tiempo señalado por la vigente legislación, y podrán ser utilizadas como medio de prueba en cualquier procedimiento que entre las partes se pudiere plantear directa o indirectamente.
Decimosexta.- Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
El cliente manifiesta haber leído íntegramente este contrato con sus anexos y haber sido debidamente informado por Ursus-3 Capital de todos aquellos aspectos del contrato sobre los que he requerido algún tipo de aclaración.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
Fdo.
Anexo I
RELACION DE VALORES, EFECTIVO Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA SU GESTION
De conformidad con el punto 2 de la cláusula primera del contrato, el CLIENTE comunica el PATRIMONIO financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
CLIENTE
NUM. DE CUENTA
FECHA DE VALORACION
En el caso de que se presente un resguardo o extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento anexo haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
OBSERVACIONES | ||||
DETALLE DEL PATRIMONIO | ||||
NUM. DE | ||||
NOMBRE DEL VALOR | CODIGO ISIN | VALORES | PRECIO | VALOR EFECTIVO |
a
TOTAL VALOR EFECTIVO
EL CLIENTE
Se podrá adjuntar a este anexo, como comunicación del patrimonio inicial, el documento de la cartera aportada por el CLIENTE y el documento de la cartera valorada por XXXXX-0 XXXXXXX XX.
XX XXXXXXXX XXXXXXXX XX xxxxx XXXXX-0 XXXXXXX, AV, S.A. Y COMISIONES APLICABLES POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA CARTERA.
a).- El 1.25% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada, valorada al cierre de cada día natural, o la parte proporcional que
corresponda si el periodo de cómputo es inferior a un trimestre.
b).- El 0.0% del incremento una vez superado el objetivo de rentabilidad pactada con el cliente (caso de que exista) que se haya producido en el patrimonio administrado respecto al valor más alto que haya alcanzado dicho patrimonio al cierre de cualquier ejercicio económico anterior, desde el que haya existido contrato de gestión de cartera, o, en su defecto, desde la entrada en vigor de este contrato.
A estos efectos, se tomarán los precios de cierre de cada activo financiero en los mercados principales en los que coticen a la fecha de referencia.
En el caso de los activos denominados en divisa distinta del euro, y para su conversión, se utilizará el precio de cierre de cada divisa publicada por el Banco Central Europeo a la fecha de referencia.
Para el caso de activos no cotizados en mercados oficiales, se utilizarán los precios facilitados por el terminal Bloomberg.
A efectos del cálculo de este incremento, las aportaciones o retiradas de patrimonio que realice el titular se incluirán, por su saldo neto, en la valoración del patrimonio que se recoge en el Anexo I y en la del cierre de todos los ejercicios económicos anteriores, desde que haya existido contrato de gestión de xxxxxxx, a aquél en el que dichas aportaciones o retiradas se hayan producido.
Las retenciones de impuestos practicadas en cada ejercicio, se considerarán retiradas de patrimonio en el ejercicio económico siguiente a aquél en el que se hubieren practicado.
Igual criterio se aplicará a los devengos que, en su caso, se produzcan a favor de URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. como consecuencia de lo establecido en este punto, salvo que dichas cantidades sean satisfechas por el titular con fondos que no procedan del patrimonio incorporado a este contrato de gestión de xxxxxxx.
Las percepciones a que se refiere el apartado a) se devengarán y liquidarán al cierre de cada trimestre natural y se calcularán en proporción al número de días dentro del trimestre en los que el contrato se haya mantenido en vigor.
Las percepciones a las que se refiere el apartado b) se devengarán al final de cada año natural, si bien URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. podrá percibir a cuenta, al cierre de cada trimestre, el 0.0 por ciento del incremento generado durante el trimestre del que se trate. A efectos del cálculo de dicho incremento trimestral, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado b), computándose la valoración del patrimonio al último día hábil del trimestre, como si de una valoración de cierre del ejercicio se tratara.
Las diferencias positivas o negativas que pudieran existir entre el total percibido a cuenta por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. y el tipo pactado en el apartado b) se regularizarán el último día hábil de cada año.
El primer período de cómputo para el apartado b) será el comprendido entre la fecha del presente contrato y el 31 de Diciembre del año en curso.
c) Se informa a los clientes que no se cobrará comisión alguna por las posiciones mantenidas en la cartera de acciones de las Instituciones de Inversión colectiva e Inversión Libre gestionadas por Ursus-3 Capital.
CONFORME
EL CLIENTE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
Fdo.
AL CONTRATO SUSCRITO EL entre URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. Y
T A R I F A S M Á X I M A S
He recibido en este acto el Folleto informativo de Xxxxxxx Xxxxxxx, completo, editado por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A., que, según manifiesta URSUS-3 CAPITAL, se encuentra plenamente vigente a la fecha de la firma de este contrato y coincide exactamente con el aprobado por la CNMV.
CONFORME EL CLIENTE
Fdo.
AL CONTRATO SUSCRITO EL entre URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. Y
UTILIZACION DE CUENTAS GLOBALES
URSUS-3 CAPITAL le informa que cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros se podrán utilizar “cuentas globales” (CUENTAS ÓMNIBUS) de conformidad con lo previsto en el contrato de custodia, administración y liquidación de valores suscrito con RBC INVEST donde se indican las entidades utilizadas.
La utilización de “cuentas globales” con otras entidades distintas de la entidad depositaria definida por Vd. necesita la previa y expresa autorización de Vd. según se especifica en la cláusula cuarta del presente contrato.
AL CONTRATO SUSCRITO EL entre URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. Y
Ursus-3 Capital, AV, le facilitará una clave personalizada de acceso a su área privada de nuestra página web con lo que podrá acceder cuando así lo desee a la información actualizada del patrimonio que mantiene bajo nuestra gestión.
En el caso de que acepte la web como canal de información, queda advertido de que la remisión del estado periódico con carácter general será anual salvo cuando se trate de alguno de los supuestos particulares recogidos en la cláusula quinta así como cuando se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en cuyo caso será semestral.
Por este motivo le solicitamos nos indique si va a requerir que se le envíe esa misma información periódicamente por otro canal de comunicación
Si No
Deseo recibir información a través de la web Renuncio a la recepción de información periódica por otra vía
CONFORME
EL CLIENTE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
Fdo.
Anexo VI
Instrucción para la recepción de información por URSUS-3 CAPITAL, AV , S.A. sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo.
D.
con NIF
,
y domicilio en
, actuando en su propio nombre,
,
expresamente a
AUTORIZO
a que, sin limitación alguna, ceda a URSUS-3 CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo
consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a URSUS-3 CAPITAL A.V., la S.A., que dará inmediato traslado de misma a Vds.
a
EL CLIENTE
D. | con NIF | y domicilio en | , |
, | , actuando en su propio nombre, |
AUTORIZO
expresamente a a que, sin limitación alguna, ceda a URSUS-3 CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a URSUS-3 CAPITAL A.V., la S.A., que dará inmediato traslado de misma a Vds.