Contract
Contrato de prestación de servicios de seguridad y video vigilancia, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Procurador General y por la otra, la empresa Corporación de Instalación y Servicios Internos Empresariales, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de enero de 2012, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio integral de limpieza a instalaciones de conformidad con la descripción del servicio indicado en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes, forman parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 33801 “Servicios de Vigilancia”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2012, correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.-2011/00037 de fecha 26 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el memorándum No. D-045 de fecha 3 de febrero de 2012, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-014A00001-N10-2012 como resultado del fallo efectuado el día 13 xx xxxxx de 2012 con fundamento en los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1. | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 20,352 de fecha 23 de octubre de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría número 6 del Estado de México. |
2.2. | Su representante legal Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 24,242 de fecha 31 de julio de 1998 otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría número 6 del Estado de México, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. |
2.3. | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y |
necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. | |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra entre otros: Prestar el servicio de mantenimiento, conservación limpieza y seguridad en edificios, material y equipo de Instalaciones Industriales, Residenciales, Comerciales, Bancarias, Estatales y Paraestatales adiestramiento y capacitación de personal, animales caninos de guarda y protección para el mismo fin; cursos y seminarios para adiestramiento y capacitación de terceras personas para el mismo fin; estudios de Información y Planeación de Seguridad Física, Seguridad Industrial, Seguridad Residencia, Seguridad Bancaria, Seguridad Comercial. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es CIS9510237P6. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en xxxxx xx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx telefónico 722 276 08 70 y correo electrónico xxxxxxx@xxxxx.xxx y/o xxxxx@xxxxx.xxx. |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño Grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a “LA PROCURADURÍA” el servicio de seguridad y video vigilancia en forma continua y permanente durante la vigencia del presente contrato con el número de elementos contratados, radios de comunicación, el equipo necesario y la ubicación precisa según se establece en el Anexo 1 de este contrato, a fin de garantizar el orden y salvaguardar los inmuebles y las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS: El servicio de seguridad y vigilancia, se realizará en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” y “LA PROCURADURÍA” convienen en que el personal comisionado se obliga a llevar a cabo las siguientes acciones:
a).- | Vigilar los bienes muebles e inmuebles propiedad de “LA PROCURADURÍA”, a fin de evitar que se cometan daños, hurtos o siniestros intencionales; |
b).- | Prevenir todo daño que se pudiera causar a los bienes muebles e inmuebles institucionales y al personal que labore y/o asista a sus instalaciones; |
c).- | Mantener el orden y la seguridad en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, que permita la adecuada prestación de los servicios que proporciona a sus usuarios; |
d).- | Proteger los valores (cajas fuertes, cheques, dinero en efectivo, etc.), participar en dispositivos de seguridad, realizar rondines, cumplir y hacer cumplir reglas de seguridad, elaborar informes de incidencias o parte xx xxxxxxxxx y; |
e).- | Elaborar el parte xx xxxxxxxxx de cada turno, el cual será entregado en la Subdirección de Servicios Generales. |
Para efectos de la prestación del servicio de seguridad y vigilancia “EL PROVEEDOR” elaborará los roles de turnos del personal comisionado en “LA PROCURADURÍA” (apegado a la Ley Federal del Trabajo), así como
los programas que describen las actividades a realizar y los responsables de las mismas, respetando las consignas que marque “LA PROCURADURÍA”.
El personal de vigilancia se presentará a su puesto de servicio, puntual y debidamente uniformado, con su respectiva identificación y equipo defensivo, de acuerdo con la función a desempeñar, mismo que se detalla a continuación:
Pantalón; Camisa; Fornituras; Corbata; Chamarra y Botas.
Equipo defensivo con el que deberán contar los elementos:
Equipo de radiocomunicación, | ( 4) |
Gas lacrimógeno, no caducado, | (10) |
Bastón policiaco, | (10) |
Silbato, | (10) |
Lámpara sorda con baterías, | (10) |
Fornituras, | (10) y |
Detectores de metales manuales. | (2) |
“EL PROVEEDOR” se obliga a que las características de su personal de vigilancia que comisionen para el servicio, se circunscriban de acuerdo con los siguientes requisitos:
Sexo: masculino/femenino;
Edad: 25 a 50 años;
Estatura mínima: hombres 1.65 mts; mujeres 1.55 mts; y
Escolaridad mínima: secundaria.
Por las necesidades del servicio, los elementos que se asignen a "LA PROCURADURÍA", cinco de ellos deberán tener edad de 25 a 40 años y el resto podrá tener hasta 50 años.
Capacitados en:
Primeros auxilios;
Manejo de equipo especializado de protección; Prevención y combate de incendios;
Atención al público y; Protección civil.
Saber que hacer en casos de siniestro, agresiones, manifestaciones, acciones de delincuencia en general, las que más correspondan para prevenir tales eventualidades, conforme al programa registrado de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con sus formatos DC-2 Y DC-3.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “LA PROCURADURÍA” de las sanciones a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato, en caso de que el personal asignado incurra en desviaciones respecto de las funciones y actividades encomendadas, en caso de reincidir “LA PROCURADURÍA” podrá ejercer la facultad a que se refiere la cláusula décima novena del presente instrumento (procedimiento de rescisión).
“EL PROVEEDOR” se compromete a proporcionar: equipos de radios de comunicación (cuatro) Equipo defensivo: gas lacrimógeno (diez), bastón policíaco (diez), silbatos (diez), lámparas sordas con baterías (diez) y
fornituras (diez), detector de metales manual (dos) para ponerlos al servicio en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $610,200.00 (Seiscientos diez mil doscientos pesos 00/100 M.N) más $97,632.00 (Noventa y siete mil seiscientos treinta y dos pesos 00/1000 M.N.) de IVA total de $707,832.00 (Setecientos siete mil ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) dicho monto incluye la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional mediante nueve pagos a mensualidades vencidas, cada uno por la cantidad de $67,800.00 (Sesenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) más $10,848.00 (Diez mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) total de $78,648.00 (Setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), que será cubierto por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 0449041648 con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 012420004490416483, del banco BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. Dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura.
Para el pago respectivo, “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que se factura, en horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. La factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, la autorización del Titular de la Dirección de Administración, el desglose del IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no entregue en el tiempo señalado la factura o ésta no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezara a correr a partir de la presentación correcta de la misma.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
“LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx de 2012 y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2012.
SEXTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 1 xx xxxxx de 2012 al día 31 de diciembre de 2012.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en
exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en
cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales, como área responsable de la administración y vigilancia del cumplimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA. "EL PROVEEDOR" se obliga a sustituir a más tardar en una hora posterior de haber recibido el reporte de “LA PROCURADURÍA” a aquellos elementos que por cualquier causa (enfermedad, incapacidad, personal etc.) se encuentren en la imposibilidad de presentarse o no se presenten a su puesto de servicio.
DÉCIMA SEXTA.- Le compete exclusivamente a “EL PROVEEDOR” imponer penas, sanciones y medidas disciplinarias al personal comisionado, por las faltas que cometan en el desempeño del servicio; en caso de cualquier deficiencia con relación al servicio, “LA PROCURADURÍA” notificará por escrito inmediatamente a la Dirección o Gerencia de “EL PROVEEDOR” para atención del asunto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios del presente contrato. En tal virtud, el personal de “EL PROVEEDOR”, por ningún motivo se considerará personal de “LA PROCURADURÍA”. Así mismo, “LA PROCURADURÍA” podrá en todo momento solicitar a “EL PROVEEDOR” los expedientes personales de los trabajadores objeto de este contrato.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar bimestralmente ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales, dentro de los primeros cinco días hábiles del bimestre correspondiente las constancias de cumplimiento del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el plazo de vigencia del presente contrato, de conformidad con lo previsto por el artículo 80 cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b) No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y su anexo, o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”;
c) Cuando no proporcione el numero de operarios que se hubiese estipulado para el servicio;
d) Uno o más operarios durante su servicio en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, se encuentren en estado de ebriedad o bajo sedantes, estimulantes o enervantes o psicotrópicos;
e) No sustituye en un lapso máximo de una hora contada a partir de recibido, el reporte al o a los operarios que “LA PROCURADURÍA” le reporte en sus funciones por motivo de incumplimiento o inasistencia;
f) Suspende injustificadamente los servicios o se niega a prestar el servicio para el cual fue contratado por “LA PROCURADURÍA”;
g) Por cualquier causa deja de tener la capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio objeto de este contrato;
h) Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
i) No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto de este contrato;
j) Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato;
k) Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);
l) “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;
m) Transcurrido el tiempo señalado para la reposición del servicio y/o material, o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción;
n) No presenta a “LA PROCURADURÍA” la garantía de cumplimiento al contrato en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la firma de este instrumento jurídico;
o) El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento;
p) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de los documentos que normaron el procedimiento señalado en la declaración 1.5.
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al diez por ciento del monto sin incluir el IVA, mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y |
h).- | Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el documento que dio origen al contrato, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal. |
VIGÉSIMA PRIMERA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: “EL PROVEEDOR”, deberá presentar a “LA
PROCURADURÍA” una póliza de responsabilidad civil, o un seguro de daños a terceros por perjuicios que sus empleados pudieran causar a los equipos e instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, por un importe igual al 100% del monto señalado en la cláusula tercera de este contrato, la cual se obliga a entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Asimismo, para el caso de que los daños o perjuicios excedan de ese importe “EL PROVEEDOR” se hará cargo de ellos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
VIGÉSIMA TERCERA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” las penas convencionales que se describen a continuación y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
Las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes:
“EL PROVEEDOR” deberá considerar que cuando las inasistencias y/o ausencias en que incurra el personal de “EL PROVEEDOR”, serán acumulativas en el mes y consideran la totalidad de la plantilla contratada. Las sumas de inasistencias en el mes serán descontadas a “EL PROVEEDOR” y se aplicarán en la factura que corresponda, tomado como base el precio unitario integrado diario que haya presentado “EL PROVEEDOR” en su oferta económica.
Cuando “EL PROVEEDOR” otorgue servicios sin la calidad solicitada por “LA PROCURADURÍA”. Se entiende que los servicios carecen de dicha calidad, en los casos que “EL PROVEEDOR” los proporcione sin cumplir alguno de los requerimientos técnicos precisados en el Anexo 1 del
presente contrato. En este supuesto, la pena convencional se aplicará a partir del día en que “LA PROCURADURÍA” solicite sean subsanadas las deficiencias detectadas o se reponga el servicio, y hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” cumpla con esa solicitud.
En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional mínima del 1% y máxima del 5% de conformidad con lo siguiente:
Incidencias Menores
1-3 Inasistencias acumuladas en la quincena.
1-5 elementos no porten uniformes en la quincena.
Que el 30% del personal no se encuentre identificado en la quincena. Es importante señalar que 4 incidencias menores hacen una mayor.
Incidencias Mayores
Por cada 4 incidencias menores en el mes, se hace una mayor. De 4 ó más inasistencias acumuladas en la quincena.
6-10 elementos no porten el uniforme en la quincena.
Que se detecte que hay personal sin dar de alta en el IMSS y/o que no presenten en tiempo las constancias de las altas del IMSS del personal asignado al servicio, así como las copias de las constancias de cumplimiento de pago de cuotas al IMSS.
Que no se cuenten con los equipos solicitados en la quincena.
La pena convencional correspondiente se aplicara sobre la facturación mensual conforme a la siguiente tabla.
INCIDENCIAS | PENA CONVENCIONAL | |
PORCENTAJE | REFERENCIA | |
1-3 menores | 1 % | Facturación mensual sin IVA. |
1-3 Mayores | 2 % | Facturación mensual sin IVA. |
4-6 Mayores | 3 % | Facturación mensual sin IVA. |
6-10 Mayores | 5 % | Facturación mensual sin IVA. |
Notas:
Las penas convencionales, se aplicaran con independencia de las deductivas que correspondan.
Las penas convencionales, se aplicarán de manera acumulada, es decir si existen 5 mayores y 2 menores, se aplicará el 4% sobre la facturación (3 %+1 %).
La acumulación xx xxxxx convencionales será máxima la del monto de la garantía anual, si se rebasa esa cantidad, se iniciará el procedimiento de rescisión.
La pena convencional a cargo de “EL PROVEEDOR” por ningún concepto podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA QUINTA.- “EL PROVEEDOR” acepta que se descuenten del pago correspondiente las inasistencias del personal asignado y si las faltas son recurrentes “LA PROCURADURÍA” podrá libremente rescindir el contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA NOVENA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública, y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 28 xx xxxxx de dos mil doce.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Subdirector de Servicios Generales. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato No. C-54-2012, de prestación del servicio de seguridad y video vigilancia, de fecha 28 xx xxxxx de 2012, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y Corporación de Instalación y Servicios Internos Empresariales, S.A. de C.V., por un monto total de $610,200.00 (Seiscientos diez mil doscientos pesos 00/100 M.N) más $97,632.00 (Noventa y siete mil seiscientos treinta y dos pesos 00/1000 M.N.) de IVA total de $707,832.00 (Setecientos siete mil ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), con una vigencia del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2012.
A n e x o 1 del contrato C-54-2012 SERVICIO: SEGURIDAD Y VIDEO VIGILANCIA
VIGENCIA: DEL 1 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
DESCRIPCION DEL SERVICIO
Servicio de Seguridad y Video Vigilancia en forma continua y permanente en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
FORMA EN QUE SE REALIZARAN LOS SERVICIOS
El Servicio de Seguridad y Video Vigilancia en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, se realizara de la siguiente manera:
“EL PROVEEDOR” proporcionara durante la vigencia del contrato los elementos de seguridad necesarios, así como, los uniformes para cada uno de ellos, el equipo de radio comunicación tipo Nextel para el Coordinador del servicio y radio de comunicación trocal y de video vigilancia, de conformidad a las especificaciones técnicas señaladas en el presente anexo.
“EL PROVEEDOR” conoce la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica y el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada.
“EL PROVEEDOR” entregará en la Subdirección de Servicios Generales dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio del servicio, la relación del 100 % de elementos propuestos, anexando copia de su acta de nacimiento, certificado de estudios, comprobante de domicilio, resultado de los exámenes morfo funcionales (resistencia), Psicométricos y Sicotrópicos y de Enervantes, Inventario Multifasico de Personalidad, Machover Proyectivo, Antidoping, y de Confianza (polígrafo). En caso de nuevos ingresos por rotación de personal, deberá entregar los estudios antes mencionados de cada elemento.
Cuando por negligencia de los elementos de seguridad asignados al servicio, se presenten robos, perdidas, o extravíos de bienes muebles en el interior de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, “EL PROVEEDOR” en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a su notificación, sin excusa ni pretexto, cubrirá los deducibles correspondientes.
Cuando los bienes robados, perdidos, o extraviados sean propiedad de “LA PROCURADURÍA”, “EL PROVEEDOR” se compromete a reponer los bienes en un plazo de 30 días naturales a su notificación, salvo en los casos en que se ofrezca pruebas de que los elementos de seguridad no tuvieron responsabilidad en dichas sustracciones, en caso de que “EL PROVEEDOR” no cubra los gastos antes mencionados, en los tiempos acordados, “LA PROCURADURÍA” descontara administrativamente del precio del servicio, la cantidad exacta del costo de los bienes por concepto de adeudos por perdida de bienes.
“EL PROVEEDOR” deberá tramitar cuando menos con treinta días hábiles previos a la conclusión de la vigencia, la revalidación de la autorización ante la Secretaría de Seguridad Pública Federal o la Secretaría de Seguridad Pública Local, comprometiéndose a mantener vigentes los registros durante la vigencia del presente contrato y entregar copia a la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR” asignará elementos que se encuentren debidamente registrados en la Secretaría de Seguridad Pública Federal, debiendo entregar su registro desde el primer día del servicio. En el caso de nuevos ingresos por rotación del personal deberá entregar dentro del mismo plazo el registro antes mencionado de cada nuevo elemento.
“EL PROVEEDOR” mantendrá inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit al personal que realice el servicio de vigilancia en “LA PROCURADURÍA”.
Asimismo “LA PROCURADURÍA” se reserva el derecho de constatar en cualquier momento el cumplimiento de esta obligación.
No asignará elementos de vigilancia en el Inmueble de “LA PROCURADURÍA” que sean familiares directos en el mismo inmueble, o en primero y segundo grado.
“EL PROVEEDOR”, cuenta con una plantilla de elementos de seguridad suficiente para dar respuesta inmediata en caso xx xxxxxx, la cual acreditó con escrito firmado por el representante legal de “EL PROVEEDOR”, para evitar que se descuide la seguridad y vigilancia del inmueble.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar álbum fotográfico donde se incluirá Fotografías de cara (perfil derecho e izquierdo y de frente) de los elementos con que prestará el servicio en “LA PROCURADURÍA” dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del inicio de la prestación del servicio. En el caso de elementos de nuevo ingreso, deberá entregar el álbum correspondiente dentro del plazo antes mencionado.
“EL PROVEEDOR” durante la vigencia del contrato, deberá programar la capacitación a los elementos de seguridad asignados en “LA PROCURADURÍA”, entregando la constancia correspondiente de dicha capacitación a la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”.
VIGENCIA
La vigencia de la prestación del presente servicio es del 1 xx xxxxx de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
La Subdirección de Servicios Generales será responsable de la supervisión del servicio, debiendo informar sobre las incidencias del mismo a efecto de que, en su caso, se apliquen las sanciones procedentes de conformidad con lo establecido en el contrato.
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Integración de la planilla de seguridad solicitada para las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
INMUEBLE | COORDINADOR OPERATIVO DE 12X12 | JEFES DE TURNO 24 X24 | GUARDIAS DE SEGURIDAD 12 X 12 | GUARDIAS DE SEGURIDAD 24 X 24 | TOTAL |
PROFEDET Av. Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Doctores, Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06720, México, D.F. | 1 | 2 | 3 | 4 | 10 |
El personal de “EL PROVEEDOR” será el que proporcionará el servicio. En caso de alguna sustitución, ésta deberá ser autorizada previamente por la Subdirección de Servicios Generales, en el entendido de que el personal sustituto contará con la misma experiencia y conocimientos académicos del personal que se sustituye.
Guardias de seguridad 3 elementos de 12 x 12 en horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas. Guardias de seguridad 4 elementos de 24 x 24 continuos de 08:00 a 08:00 horas del día siguiente.
Jefes de turno 2 elementos de 24 x 24 continuos de 08:00 a 08:00 horas del día siguiente. Coordinador operativo 1 elemento de 12 x 12 en horarios de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
El guardia en la recepción será del sexo femenino y tendrá un horario de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 horas.
La categoría jefes de turno y guardias de seguridad de 24 x 24 deberán ser distribuidos en dos turnos, de manera que un turno trabajara de 24 x 24 y el otro descansará y así sucesivamente.
En el caso de los jefes de turno, guardias de 24 x 24 y de 12 x 12, no podrán doblar turnos.
Todas las categorías tendrán una tolerancia en la entrada xx xxxx minutos y una vez transcurrido ese tiempo tendrá 45 minutos para sustituirlo por otro elemento, en caso contrario se considerará falta.
Cuando por razones de cambio de domicilio de “LA PROCURADURÍA”, se tenga que reubicar y reestructurar al personal que en el estado de fuerza se detalla, se notificara según sea el caso el nuevo domicilio con 15 días de anticipación a “EL PROVEEDOR” donde tendrá que prestar el servicio.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener permanentemente la plantilla de personal para desarrollar las funciones que se describen a continuación, “LA PROCURADURÍA” descontará a “EL PROVEEDOR” las faltas de su personal de acuerdo a su categoría propuesta, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar el costo unitario por cada nivel, desglosando las prestaciones xx xxx.
“EL PROVEEDOR” presento dentro del expediente de cada uno de los elementos, carta manifestando que el interesado no tiene familiares laborando en la Procuraduría.
Las actividades que se describen a continuación podrán ser modificadas o ampliadas dependiendo de las instrucciones que genera la Subdirección de Servicios Generales, así como de las consignas generales y particulares.
Independientemente de las actividades del Coordinador Operativo, “EL PROVEEDOR” está obligado a supervisar durante el tiempo que dure el contrato que se lleven a cabo las actividades asignadas a los elementos de las diferentes categorías, así como la portación del uniforme y equipo requerido y medios de comunicación en perfectas condiciones de operación y las demás que permitan una mejor prestación del servicio.
El coordinador operativo acordará con el servidor público asignado por “LA PROCURADURÍA” para analizar y solucionar las problemáticas que se presenten en el desarrollo de las actividades de vigilancia detectadas por las autoridades y/o en los partes xx xxxxxxxxx que se entregarán cada 24 horas a las personas señaladas por la Subdirección de Servicios Generales, cabe mencionar que el coordinador del servicio estará en contacto directo con el supervisor de zona, mediante el radio transmisor y el radio localizador las 24 horas del día, durante el periodo que dure el contrato, quien se trasladará inmediatamente al inmueble en caso de una emergencia.
“EL PROVEEDOR”, tendrá que supervisar diariamente a sus elementos asignados en “LA PROCURADURÍA”, en las propias instalaciones, durante la mañana, tarde y noche, incluyendo, xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos y deberá informar de su asistencia a las autoridades de “LA PROCURADURÍA” y dejara constancia de dicha supervisión.
ACTIVIDADES XXX XXXXXXX DE 12 X12
Presentarse en su servicio debidamente aseado, con uniforme completo y con anticipación para cubrir puntualmente su turno, asimismo, no deberá portar ningún adorno o prenda ajena al uniforme.
Informar al relevo las consignas y pendientes durante su turno.
Solicitar que se registren los visitantes y orientarlos con respecto a la persona que visita.
Informar por escrito al jefe de turno de sucesos extraños dentro de “LA PROCURADURÍA”, turnando copia al coordinador operativo o en su caso a la Subdirección de Servicios Generales.
Conocer la ubicación de las alarmas, cuarto de bombas, subestación eléctrica, tomas de agua, tableros de apagado xx xxxxx, elevadores y equipos contra incendios.
Revisar la salida de bienes muebles verificando físicamente los datos del bien indicado.
Verificar la relación de los empleados, compañías o empresas contratadas para realizar algún trabajo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, así como de las compañías o empresas contratadas para efectuar algún trabajo en especial.
Recibir y revisar que el equipo de apoyo este completo y en buenas condiciones. Contar con los números telefónicos de emergencia y auxilio públicos.
Acatar las consignas e indicaciones del jefe de turno, del coordinador operativo y de los responsables del servicio por parte de “LA PROCURADURÍA”.
Prohibir estrictamente la entrada a vendedores ambulantes.
Prohibir la introducción de bebidas alcohólicas, así como a la persona (trabajador o visitante) que muestre síntomas de intoxicación por cualquier sustancia.
Permitir el acceso de los vehículos del personal o funcionarios que cuenten con la autorización, llevando un control y registro de los mismos.
Negar la salida de vehículos oficiales, que no cuenten con el respectivo pase de salida en el que debe especificar el lugar o el servicio a realizar, y que este debidamente autorizado.
Dirigirse en todo momento con amabilidad con los usuarios que soliciten información y canalizarlos al área correspondiente, previa autorización que para ello obtenga.
Revisar las cajuelas e interiores de todos los vehículos antes de salir.
ACTIVIDADES PARA LOS JEFES DE TURNO 24 X 24
Supervisar que no permanezca persona no autorizada en el interior de las casetas de vigilancia. Supervisar el registro de asistencia de los elementos asignados en el inmueble.
Verificar que los elementos se presenten a su servicio debidamente aseados en su persona y con anticipación para cubrir puntualmente su turno.
Revisar al término del servicio las mochilas o maletas de los guardias que desmonta el servicio, evitando así cualquier robo, pérdida o extravío por personal de su empresa.
Elaborar el parte xx xxxxxxxxx diariamente para entregar al coordinador operativo, manifestando las incidencias relevantes durante el servicio, entregando al relevo una relación de asuntos pendientes.
Vigilar que el personal de seguridad permita el acceso de los vehículos del personal o funcionarios que cuenten con la autorización correspondiente, llevando un control y registro de los mismos.
Supervisar que los guardias de seguridad estén en sus puestos de vigilancia y no se distraigan con juegos y los teléfonos exclusivamente son una herramienta de trabajo.
Verificar el estado físico de los elementos que prestan el servicio, mismos que deben presentarse sin haber ingerido bebidas embriagantes o substancias toxicas.
Efectuar cada dos horas rondines por los inmuebles con el objeto de detectar posibles sucesos extraños y verificar que las salidas de emergencia se encuentren totalmente despejadas, verificando que los elementos se encuentran en sus puestos y alertas.
Informar al Coordinador Operativo y a la Subdirección de Servicios Generales, sobre la concentración de grupos sindicales u organizaciones sociales en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
ACTIVIDADES DEL COORDINADOR OPERATIVO
Supervisar el relevo de los diferentes turnos para que se reporte a la Subdirección de Servicios Generales en caso xx xxxxxx y se realice sin retraso la cobertura correspondiente.
Programar reuniones con el personal encargado de la seguridad en la institución para integrar los grupos de trabajo y establecer las reglas de operación cotidianas.
Reportar en forma inmediata las incidencias a la Subdirección de Servicios Generales, vía telefónica y confirmarlas por escrito.
Comunicar por escrito al personal instalado en cada puesto las consignas correspondientes y en su caso actualizarlas cuando por necesidades del servicio tengan que modificarse.
Vigilar que se tomen las medidas disciplinarias necesarias cuando algún elemento cometa alguna falta.
En caso de alguna manifestación y/o contingencia, dar aviso de inmediato a la Subdirección de Servicios Generales para aplicar el procedimiento correspondiente.
Verificar que el servicio se realice de manera eficaz y eficiente.
Constatar la aplicación de las consignas específicas señaladas por la Subdirección de Servicios Generales.
Coordinar las estrategias y acciones para la integración del personal de seguridad con los programas internos de protección civil, a efecto de trabajar de manera conjunta en caso de contingencia, apoyando en las emergencias y/o incidentes no previstos.
Supervisar el servicio mediante recorridos, presentando el informe correspondiente de los sucesos o incidencias detectadas.
Capacitados en:
Primeros auxilios;
Manejo de equipo especializado de protección; Prevención y combate de incendios;
Atención al público y; Protección civil.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EQUIPO DE APOYO
El equipo mínimo necesario consta de 4 equipos de radiocomunicación, 10 atomizadores de gas lacrimógeno, 10 bastones, 10 silbatos, 10 lámparas sordas con baterías 10 fornituras y 2 detectores de metal manuales.
Para el caso del servicio de video vigilancia, el proveedor deberá proporcionar, instalar y activar la operación de un circuito cerrado de televisión con 6 cámaras bala con luz infrarroja día-noche, monitor de 23” pulgadas y DVR 8 canales H.D. 2.5 que permita almacenar hasta 960 horas de video, este equipo deberá permanecer funcionando durante el tiempo de vigencia del contrato correspondiente y deberá estar instalado en un máximo de cinco días naturales posteriores al inicio del servicio.
A la conclusión del servicio de video vigilancia, todos los implementos necesarios para llevar a cabo esta función, pasaran a ser propiedad de “LA PROCURADURÍA”.
PERFIL Y UNIFORMES:
PERFIL DE COORDINADOR OPERATIVO:
Edad mínima 25 años, máxima 60 años. Estatura mínima 1.60 metros.
Escolaridad mínima: Secundaria terminada. Excelente presentación.
Complexión física: mediana a robusta (no con sobrepeso). Experiencia mínima de tres años.
Actitud de servicio.
PERFIL DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y JEFES DE TURNO:
Edad mínima 20 años, máxima 50 años.
Estatura mínima para el personal masculino 1.60 metros. Estatura mínima para el personal femenino 1.50 metros.
Complexión física: mediana a robusta (no con sobrepeso). Escolaridad mínima primaria (concluida).
Por necesidades del servicio, los elementos de seguridad asignados en “LA PROCURADURÍA”, cinco de ellos deberán tener edad de 20 a 40 años y el resto podrá tener hasta 50 años.
Cuentan con los conocimientos básicos para actuar en casos de siniestro, agresiones, manifestaciones, acciones de delincuencia en general, las que más correspondan para prevenir tales eventualidades, conforme al programa registrado de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión social, con sus formatos DC-2 y DC-3.
PRUEBAS:
Morfo funcionales (resistencia).
Psicométricas y sicotrópicas y de enervantes (inventario multifasico de la personalidad y machover proyectivo.
Examen antidoping.
CARACTERÍSTICAS DEL UNIFORME Y EQUIPO
Los uniformes (nuevos) e implementos de trabajo del personal asignado estarán integrados de la siguiente manera:
GUARDIAS DE SEGURIDAD Y JEFES DE TURNO:
Pantalón reglamentario de la empresa Camisa con logotipo de la empresa. Corbata.
Gorra reglamentaria Cordón de mando
Chamarra de invierno con logotipo de la empresa. Botas color negro tipo militar.
Credencial de identificación oficial de la empresa debidamente foliada que identifique plenamente a cada elemento.
COORDINADOR OPERATIVO:
Dos Trajes de dos piezas. Dos Camisas.
Dos Corbata a combinar.
Dos pares Zapatos de piel, suela antiderrapante y sin casquillo, color negro. Credencial de la empresa que identifique plenamente a cada elemento.
ELEMENTO GUARDIA EN LA RECEPCIÓN (MUJER):
Dos Trajes de dos piezas (100% lana). Dos Blusas de manga larga.
Dos pares de Zapatos xx xxxx, de piso, color negro
Credencial de la empresa que identifique plenamente al elemento.
Los uniformes e implementos deberán de ser nuevos, de conformidad a las muestras proporcionadas en apego a lo establecido en numeral a.1.1 “Capacidad del Licitante” apartado “Equipamiento” de la convocatoria de licitación, y serán proporcionados de la siguiente manera: Uno al inicio del servicio y el segundo, a los quince días como máximo, posteriormente deberán cambiarse según el desgaste que estos sufran, pero siempre teniendo en cuenta que los uniformes deberán ser presentables.
El equipo mínimo que deberán portar los Guardias de seguridad es:
Equipo de radiocomunicación, preferentemente nuevo o con un año máximo de uso en condiciones operables,
Paraguas e impermeable para cada uno de los elementos. Gas lacrimógeno -no caducado y porta gas.
Bastón policíaco PR 24 y argolla de portación Silbato
Lámpara sorda con baterías recargables y cargadores de baterías (cinco) Fornituras
Detectores de metales en condiciones operables.
PROHIBICIONES EXPRESAS A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD:
Los elementos que presten sus servicios en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, se abstendrán de:
Descuidar su servicio con distracciones tales como lecturas, audiciones de radio, T.V. o acciones que pongan en riesgo la seguridad de las instalaciones y del personal de “LA PROCURADURÍA”.
Proporcionar cualquier tipo de información telefónica, verbal o escrita a toda persona.
Tener relación alguna más allá de la laboral con los trabajadores de “LA PROCURADURÍA”, personal externo que labore para la misma o visitantes.
Esta estrictamente prohibido el aceptar dadivas como puede ser dinero, obsequios y en general todo tipo de ofrecimientos, por lo que deberá incluirlo en el reporte xx xxxxxxxxx en forma precisa y concisa.
Realizar labores domesticas, de carga o descarga o cualquier otra que distraiga a los elementos de su cometido y que esté en desacuerdo y demérito del uniforme que portan, solo en caso fortuito y de fuerza mayor y cuando se lo solicite el personal designado por la Subdirección de Servicios Generales.
En los casos que se compruebe negligencia, falta de probidad o ineficiencia en el desempeño de las funciones de alguno de los elementos de seguridad, “LA PROCURADURÍA” solicitara por escrito el cambio correspondiente a “EL PROVEEDOR”, quien se obliga y se compromete a ordenar de inmediato el retiro de dicho elemento del servicio sin ninguna responsabilidad para “LA PROCURADURÍA” y cubrir su baja con otro elemento que cumpla con las consignas establecidas.
El personal de “EL PROVEEDOR” destinado al servicio de vigilancia, no podrá ser contratado como empleado o trabajador de “LA PROCURADURÍA”, aún dejando de prestar servicios para “EL PROVEEDOR”, de igual manera no se podrá contratar personal que haya laborado en esta Institución.
CONSIDERACIONES QUE DEBERAN ACATAR LOS LICITANTES
“EL PROVEEDOR” acepta que se descuenten de la facturación correspondiente, las inasistencias del personal asignado; la falta del elemento de 12 horas el descuento será normal y el de 24 horas al doble.
Para la prestación de los servicios, la PROFEDET no permitirá la aplicación de retardos, acatando como límite el horario de trabajo establecido, con su debida tolerancia. De no cumplir con el horario de entrada se aplicará una inasistencia o falta.
CONSIDERACIONES GENERALES
En el caso en que los guardias de seguridad participen en la sustracción de los bienes propiedad de “LA PROCURADURÍA”, inmediatamente se realizaran trámites para la rescisión del contrato respectivo.
“EL PROVEEDOR”, no llamará a elementos que estén prestando sus servicios en “LA PROCURADURÍA”
para cubrir servicios de otras Dependencias o Entidades.
“EL PROVEEDOR” acepta que será el único responsable del personal que se ocupará con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, estará bajo la responsabilidad directa de “EL PROVEEDOR” y por tanto, en ningún momento se considerará a “LA PROCURADURÍA” como patrón sustituto ó solidario, ni “EL PROVEEDOR” como intermediario, por lo que no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, obligándose “EL PROVEEDOR” a responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” con relación a los ordenamientos en materia de trabajo, higiene y seguridad social.
“EL PROVEEDOR”, atenderá oportunamente sus obligaciones fiscales y patronales que se derive de la relación laboral que establezca con sus empleados. “EL PROVEEDOR” deberá presentar a la Subdirección Servicios Generales en forma bimestral o trimestral, según sea el caso, copia simple de las cédulas de pago efectuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de las aportaciones al RCV e INFONAVIT de la totalidad de la plantilla que preste sus servicios.
PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes:
“EL PROVEEDOR” deberá considerar que cuando las inasistencias y/o ausencias en que incurra el personal de “EL PROVEEDOR”, serán acumulativas en el mes y consideran la totalidad de la plantilla contratada. Las sumas de inasistencias en el mes serán descontadas a “EL PROVEEDOR” y se
aplicarán en la factura que corresponda, tomado como base el precio unitario integrado diario que haya presentado “EL PROVEEDOR” en su oferta económica.
Cuando “EL PROVEEDOR” otorgue servicios sin la calidad solicitada por “LA PROCURADURÍA”. Se entiende que los servicios carecen de dicha calidad, en los casos que “EL PROVEEDOR” los proporcione sin cumplir alguno de los requerimientos técnicos precisados en el Anexo 1 del presente contrato. En este supuesto, la pena convencional se aplicará a partir del día en que “LA PROCURADURÍA” solicite sean subsanadas las deficiencias detectadas o se reponga el servicio, y hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” cumpla con esa solicitud.
En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional mínima del 1% y máxima del 5% de conformidad con lo siguiente:
Incidencias Menores
1-3 Inasistencias acumuladas en la quincena.
1-5 elementos no porten uniformes en la quincena.
Que el 30% del personal no se encuentre identificado en la quincena. Es importante señalar que 4 incidencias menores hacen una mayor.
Incidencias Mayores
Por cada 4 incidencias menores en el mes, se hace una mayor. De 4 ó más inasistencias acumuladas en la quincena.
6-10 elementos no porten el uniforme en la quincena.
Que se detecte que hay personal sin dar de alta en el IMSS y/o que no presenten en tiempo las constancias de las altas del IMSS del personal asignado al servicio, así como las copias de las constancias de cumplimiento de pago de cuotas al IMSS.
Que no se cuenten con los equipos solicitados en la quincena.
La pena convencional correspondiente se aplicara sobre la facturación mensual conforme a la siguiente tabla.
INCIDENCIAS | PENA CONVENCIONAL | |
PORCENTAJE | REFERENCIA | |
1-3 menores | 1 % | Facturación mensual sin IVA. |
1-3 Mayores | 2 % | Facturación mensual sin IVA. |
4-6 Mayores | 3 % | Facturación mensual sin IVA. |
6-10 Mayores | 5 % | Facturación mensual sin IVA. |
Notas:
Las penas convencionales, se aplicaran con independencia de las deductivas que correspondan.
Las penas convencionales, se aplicarán de manera acumulada, es decir si existen 5 mayores y 2 menores, se aplicará el 4% sobre la facturación (3 %+1 %).
La acumulación xx xxxxx convencionales será máxima la del monto de la garantía anual, si se rebasa esa cantidad, se iniciará el procedimiento de rescisión.
La pena convencional a cargo de “EL PROVEEDOR” por ningún concepto podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
TABLA DE INTEGRACIÓN DE IMPORTES.
PARTDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | COSTO UNITARIO DIARIO POR ELEMENTO SIN IVA | COSTO UNITARIO MENSUAL SIN IVA | COSTO TOTAL POR EL PERIODO A CONTRATAR 9 MESES |
ÚNICA | ELEMENTOS 12 x 12 | 3 | $220.00 | $19,800.00 | $178,200.00 |
COORDINADOR 12 x 12 | 1 | $250.00 | $7,500.00 | $67,500.00 | |
ELEMENTOS 24 x 24 | 4 | $220.00 | $26,400.00 | $237,600.00 | |
JEFE DE TURNO 24 x 24 | 2 | $235.00 | $14,100.00 | $126,900.00 | |
SUBTOTAL | 10 | 67,800.00 | $610,200.00 | ||
IVA | 10,848.00 | $97,632.00 | |||
TOTAL | 78,648.00 | $707,832.00 |