El sector eléctrico en el Perú es piedra angular del desarrollo económico. En el presente artículo, el autor analiza los diversos tipos de contratos de concesión que existen en el sector como mecanismos jurídicos viables para favorecer el desarrollo.
Los Contratos de Concesión en el Sector Eléctrico
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Combina*
El sector eléctrico en el Perú es piedra angular del desarrollo económico. En el presente artículo, el autor analiza los diversos tipos de contratos de concesión que existen en el sector como mecanismos jurídicos viables para favorecer el desarrollo.
1. Introducción
el sector eléctrico es uno de los sectores que más se ha desarrollado en los últimos quince años, y este desarrollo se debe principalmente al marco normativo, liderado por la Ley de Concesiones eléctricas y a la seguridad jurídica que otorgan una serie de mecanismos contractuales, entre los que destacan las concesiones y los convenios de estabilidad jurídica.
en el año 1992, el actor monopólico en el sector eléctrico era el estado, siendo el único que desarro- llaba la actividad de generación, transmisión y dis- tribución que tenía relación directa con los usuarios de tal servicio, estando prohibida la participación de la empresa privada, salvo para el desarrollo de actividades de auto producción. este esquema estatal llegó a su fin con la crisis del sector en el año 1992, en que el mismo había llegado a una situación insostenible, reflejándose en la escasa inversión en el sector, déficit de generación y una falta de oferta que era largamente superada por la demanda, instalaciones y redes eléctricas en pésimo estado, tarifas debajo del costo real que restaban la rentabilidad de las empresas públicas, falta de normas de protección a los usuarios, al medio ambiente, de regímenes de calidad, entre otras situaciones que llamaban fuertemente al cambio.
el 16 de noviembre de 1992, se emitió el Decreto Ley Nº 28544, por medio del cual se aprobó la Ley de Concesiones eléctricas, norma que modificó la estructura del sector eléctrico, tomando como eje de desarrollo a la empresa privada, dejando al estado con un rol subsidiario que lo integró más con el sector rural.
en otras ocasiones hemos escrito sobre las principa- les características y novedades del sector eléctrico a partir de la Ley de Concesiones eléctricas; sin em- bargo, en el presente artículo lo que pretendemos
destacar es que la Ley de Concesiones eléctricas y las normas complementarias que se emitieron a partir a ella, crearon una serie de figuras contractua- les en las que participan los agentes del sector, que han permitido que este se desarrolle sobre reglas claras, preconcebidas y consensuadas. estas rela- ciones contractuales han sido muy poco estudiadas desde un punto de vista jurídico, a pesar que su estudio denota un especial interés por la cantidad de variables que tienen.
Por tal motivo, este artículo se centrará en estudiar las principales relaciones contractuales que se llevan a cabo en el sector eléctrico precisando sus características principales, procurando en todo momento hacer un análisis crítico constructivo de los mismos que puedan servir para mejorar este mecanismo jurídico.
2. Contratos en el sector eléctrico
el sector eléctrico tiene una importante variedad de contratos, algunos que tienen como objeto promo- cionar las inversiones y la competencia, como son los contratos de concesión; otros que sirven para el abastecimiento de la energía a los distribuidores y consumidores, como son los contratos xx xxxx- nistro de energía y potencia; y por último aquellos contratos que tienen como objeto garantizar la inversión y estabilizar las reglas de juego, como son los convenios de estabilidad jurídica. en esta oportunidad nos vamos a dedicar a estudiar a los contratos de concesión, figura jurídica de trascen- dental performance dentro del sector eléctrico.
Sobre los contratos de concesión se ha escrito mucho en la Doctrina y casi muchos estudian un único tipo de contrato de concesión, dándole ca- racterística de un contrato administrativo porque establece prerrogativas “exorbitantes”1 a favor del
* Socio del estudio Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx-Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx.
Profesor de Derecho Administrativo de la PUCP.
1 Permite resolver, modificar e interpretar unilateralmente los contratos.
estado que lo ubica en una condición de superiori- dad frente a los administrados que con él suscriben el contrato.
Nosotros criticamos dichas doctrinas. Lo que ha sucedido en el sector eléctrico lo confirma, coexis- ten varios tipos de concesión con características distintas lo que hace interesante su estudio jurídico. Por esos motivos, vamos a estudiar los contratos de concesión que en la actualidad existen en el sector eléctrico para determinar sus características y sobre todo su aplicación en la práctica; estos contratos de concesión son mecanismos jurídicos que han contribuido mucho al desarrollo del sector, ya que han permitido que los inversionistas tengan las reglas claras por escrito que les permita reducir al mínimo el riesgo de su inversión, y eso sólo se logra a través mecanismos contractuales, previamente aceptados por las partes.
2.2 Tipos de contratos de concesión
en el sector eléctrico existen varios tipos de contra- tos de concesión principalmente en la actividad de transmisión, los que estudiaremos a continuación:
a) Contratos de Concesión Definitiva de genera- ción, transmisión o distribución.
b) Contratos de concesión tipo BOOT, utilizado para construir redes de Transmisión eléctrica.
c) Contrato de concesión para las redes eléctricas de las ex eTeCeN y eTeSUR, conocidos como RAG.
d) Contrato de concesión de Sistemas Garantiza- dos de Transmisión.
e) Contrato de concesión de Sistemas Garantiza- dos de Complementario.
f) Contratos de concesión para Servicios eléctricos Rurales – SeR.
A. Contratos de Concesión Definitiva de gene- ración, transmisión o distribución
Para una mejor comprensión sobre este tema, es importante comentar que, por ejemplo, cuando uno en su domicilio prende la luz, no se da cuenta que todo lo que sucede para que esa luz llegue ahí, es un cadena de actividades que nos permite trabajar y ver televisión; técnica y legalmente esas activida- des son conocidas como Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, y tienen un régimen jurídico distinto que le otorga características legales propias que las diferencian entre si.
Generación. es la actividad de producción de electricidad, la que se materializa al transformar una fuente primaria, que puede ser el agua o una fuente
«este desarrollo se debe principalmente al marco normativo, liderado por la Ley de Concesiones eléctricas y a la seguridad jurídica»
térmica como el gas natural, el petróleo, el carbón el diesel, etc.; existen otras fuentes de producción, como el aire (eólica),la fuerza de los volcanes y de la tierra (Geotermia), solar, nuclear, utilización de biomasa, etc.; sin embargo, no son fuentes comer- ciales. Según la legislación no es considerada un servicio público. No es un monopolio natural. el ge- nerador también es un comercializador de energía. el estado, a la fecha, se encuentra promocionando la energía eólica y se acaba de emitir un reglamento que permite el otorgamiento de subsidios cruzados, para el fomento de esta nueva tecnología.
Transmisión o Transporte. es la actividad mediante la cual se traslada la energía desde los centros de producción hasta los centros de consumo, utilizando redes de alta (30 y 60,000 voltios) y muy alta Tensión (138,000 y 220,000 voltios). Según la Xxx xx Xxxxx- siones eléctricas existen dos tipos de transmisión; la primaria (la pagamos todos los usuarios del sistema) y la secundaria (la pagan solo los que utilizan las redes son de demanda, cuando la utilizan los usuarios y de oferta, cuando la utilizan las generadoras). La Ley Nº 28832, incluye dos tipos más de sistemas de transmisión: el sistema garantizado será el que sea objeto de una licitación pública de acuerdo al plan de transmisión y el sistema complementario será el que sea desarrollado por la iniciativa propia de uno o de varios agentes.
Distribución. Consiste en la transformación de la energía de muy alta o alta tensión a tensiones meno- res de 30,000 voltios, con la finalidad de distribuir la energía a los usuarios finales; de acuerdo a la legislación eléctrica peruana la distribución com- prende dos actividades, la operación de redes y la comercialización de energía a usuarios regulados y a clientes libres.
en el Perú, la figura del comercializador no existe, y esa actividad la realizan los generadores y distri- buidores indistintamente al inyectar su energía al mercado y venderla ya sea a los clientes regulados como a los clientes libres.
Como en toda actividad económica que se realice en el Perú, se debe contar con un título habilitante previo otorgado por el estado, para desarrollar cada una de estas actividades, la típica actividad de Policía, estudiada por el Derecho Administrativo.
en el caso del sector eléctrico se han considerado como títulos habilitantes a la concesión, a la auto- rización y al permiso.
Concesiones eléctricas
Una gran novedad introducida en la LCe, es la figura de la concesión, ya que es un excelente mecanismo para atraer la inversión privada; sin embargo, las concesiones en el sector eléctrico tienen una peculiaridad, que las hace distintas a lo que tradicionalmente conocemos como concesión por la Doctrina, sobre todo la tradicional. estas concesiones se dividen en dos tipos las concesio- nes temporales y definitivas, y tienen las siguientes características:
Concesiones temporales
La concesión temporal, se aplica para desarrollar estudios de factibilidad, para lo cual permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de estos estudios en centrales de generación, subesta- ciones y líneas de transmisión. el plazo máximo para dichas concesiones es de dos años, pudiéndose renovar por un año adicional, por una sola vez, a solicitud del interesado. Sólo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
esta concesión no tiene contrato, ya que el título se otorga por Resolución Ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la Resolución de otorgamiento. Al vencimiento del plazo se extingue de pleno derecho. Otro aspecto importante a resaltar es que la concesión temporal no tiene carácter exclusivo; en consecuencia, el Mi- nisterio de energía y Minas puede otorgar concesión temporal para estudios de centrales de generación, subestaciones y líneas de transmisión dentro de las mismas áreas a más de un peticionario a la vez.
Personalmente considero positiva esta disposición relacionada a que la concesión temporal no otorgue derecho de exclusividad sobre el área de concesión, que esto evita las acciones especulativas para re- servar áreas de concesión; y el mejor ejemplo de esto lo podemos ver en Proyectos de energía eóli- ca, donde en una misma área conviven hasta seis concesiones temporales sobre puestas unas sobre otras. en tal sentido, si realmente existe interés el proyecto se desarrollará.
Por otro lado, la principal ventaja que otorga la con- cesión temporal frente a los competidores, es que
si otorga el derecho de preferencia en caso de una concurrencia, presentada por algún otro interesado en la solicitud de concesión definitiva.
Concesiones definitivas
De acuerdo a la Ley de Concesiones eléctricas2, se requiere de una concesión definitiva para desarro- llar las siguientes actividades:
• Generación de energía eléctrica que utilice re- cursos hidráulicos o geotérmicos y que exceda 500 Kw (0.50 MW).
• Transmisión de energía eléctrica cuando sea necesario obtener la imposición de servidumbres sobre propiedad privada o utilizar, a título gratui- to, bienes de propiedad del estado o municipal, cruzar caminos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de telecomunicaciones.
• Distribución de energía eléctrica cuando la
demanda supere 500 KW.
La concesión Definitiva, se aprueba mediante Reso- lución Suprema y va aparejada con un contrato de concesión, el mismo que tiene algunas característi- cas distintas a lo que dice la doctrina sobre los con- tratos de concesión y distintas también a contratos de otros sectores como el de telecomunicaciones, entre las características se puede destacar:
1. Opera el Silencio Administrativo Positivo, en el Procedimiento Administrativo.
en el procedimiento administrativo establecido en la LCe para obtener la concesión, podemos observar que opera el Silencio Administrativo Positivo. Si el Ministerio de energía y Minas no cumple, no se otorga en el plazo indicado, situación curiosa para el otorgamiento de una concesión. el artículo 28° de la LCe dispone que la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25° de la presente Ley, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la fecha de su presentación. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. La redacción de este artículo supone la existencia de un silencio administrativo positivo transcurrido el plazo de noventa días, lo cual implicaría que si la solicitud de concesión no se aprobada en ese plazo, de daría por aceptada.
en los años que tiene de vigencia la LCe existen muchas solicitudes que no han sido aprobadas dentro de ese plazo, pero ninguna ha sido aprobada por Silencio Administrativo Positivo, toda vez que en los hechos no se ha reconocido este derecho de los
2 Artículo 3º.- Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades:
a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW;
b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste;
c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de electricidad, cuando lademanda supere los 500 KW; y,
d) La generación de energía eléctrica con recursos energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW.
solicitantes por el Ministerio de energía y Minas; sin embargo, hace unos años la empresa COeLVISA, denunció a la Dirección General de electricidad (DGe) ante la Comisión de Acceso al mercado del INDeCOPI, obteniendo como resultado que la Comisión les dé la razón y resolvió que el Ministerio de energía y Minas otorgue la Resolución Suprema aprobando la Concesión.
es importante mencionar que este artículo de la LCe, entraba en contradicción con el inciso 1° del artículo 33° de la Ley N° 27444, que señala entre otras cosas, que “Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a Silencio Positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: soli- citudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes”; ya que mediante una concesión de servicios públicos no se reconocen derechos preexistentes, como es el caso de la licen- cia o permiso, sino que a partir de ella se otorga el derechos de prestar el servicio público, razón por la cual éste derecho que es originariamente del estado no puede ser adquirido por Silencio Administrativo Positivo.
A la fecha, debemos de tener en cuenta que el artí- culo 33º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ha sido derogada por la Ley Nº 29069; Ley de Silencio administrativo que agrega a la preexistencia de derechos, las solicitudes para el desarrollo de actividades económicas que requie- ran autorización previa del estado. en este punto encontramos un problema que cada autoridad lo arreglará en su respectivo TUPA, cuando lo ade- cue a esta Ley. La pregunta en este punto es ¿la concesión, la licencia y el permiso se encuentran dentro de la categoría de autorización o cada una representa un título habilitante distinto? Ésta es una interesante pregunta, toda vez que desde nuestro punto de vista, la figura de la autorización, es legal y doctrinariamente distinta a la del permiso, licencia y autorización, por lo que consideramos que no deberían estar incluidos en dicho concepto.
en la doctrina, la figura de la autorización, por lo general, está reconocida como una figura legal que apunta a reconocer mediante un título habilitante, un derecho que es preexistente al ciudadano, me- diante una evaluación previa de cumplimiento de requisitos. ¿Qué entendemos por derechos preexis- tentes? Son aquellos derechos que son inherentes a todos los ciudadanos y que están reconocidos en la Constitución, contrario a estos derechos, tenemos aquellos que son inherentes al estado, como son, por ejemplo, los servicios públicos, los bienes de dominio público, los Recursos Naturales.
en el caso de los permisos, casi toda la doctrina los considera como aquel título habilitante que está destinado a permitir ejecutar actividades prohibidas, por ejemplo, portar armas, levantar veda de pesca, entre otras.
Por su parte, la concesión y la licencia, de acuerdo a la mayor parte de la doctrina, están destinados para habilitar a los administrados a la prestación de actividades que originalmente le corresponden al estado como son los servicios públicos, los bienes de dominio público, los Recursos Naturales. Sobre este punto tenemos mucho que comentar pero no puede ser en este artículo.
2. Temporalidad
en el caso de estas concesiones eléctricas el plazo de las mismas son indefinidas (Artículo 21°-LCe), lo cual no es jurídicamente normal, ya que las con- cesiones desde su concepción dentro de la teoría de los servicios públicos, siempre fue concebida como un Contrato Administrativo que otorgaba la gestión del servicio a favor de un particular, por un tiempo determinado, al cabo del cual la concesión retornaba al ámbito del estado.
este es un punto que va contra el principal princi- xxx de las concesiones de servicios públicos que es temporalidad, lo cual atenta contra una de las características principales de las concesiones, que es la temporalidad. en principio la característica principal de toda concesión es que sea temporal; ya que una concesión a perpetuidad atentaría con la razonable posibilidad de que con el avance del tiempo, con el cambio de costumbres, la tecnología surgiera la necesidad de introducir modificaciones, alteraciones o incluso prescindir de determinada for- ma de concesión; además, al no haber plazo para que finalice el contrato, el estado está impedido de buscar mayores y mejores alternativas para la satisfacción del servicio público. en la práctica, el hecho de que sea indefinida evitará que se puede revisar las obligaciones de la concesionaria y no permitirá una renegociación de la condiciones del contrato.
Por ejemplo, en el caso de Telecomunicaciones, el contrato de concesión de telefónica fue inicial- mente por veinte años, prorrogándose por nueve años después de algunas negociaciones con el estado. en Argentina -que en el sector eléctrico se ha utilizado este mismo esquema que en el Perú-; las concesiones de distribución eléctrica de Buenos Aires fueron otorgadas por un plazo xx xxxx años, renegociándose en condiciones favorables a los usuarios el año 2004, lo que inclusive produjo una sustancial rebaja de las tarifas. La verdad no sé si eso sea bueno, porque al final bajan las tarifas, el servicio empeora y todo se convierte en un tema político y demagógico
3. Contrato administrativo o civil
Una de las grandes preguntas que tienen una res- puesta pendiente es: ¿este contrato de concesión tiene naturaleza Civil o Administrativa, o es un contrato Ley como el de Telefónica? La respuesta
pareciera muy fácil ya que de la lectura de estos contratos de concesión podemos observar en su cláusula 6.1, que textualmente señala que es un Contrato Administrativo; realmente a mi me sorprende mucho encontrar en un contrato estas características.
el Contrato Administrativo es una de las figuras jurídicas más estudiadas y cuestionadas dentro del Derecho Administrativo y desde mi posición es que este aspecto que la teoría señala sobre tipos de contratos no se aplica en la práctica. esta figura trae problemas desde el nombre que debe tener, al- gunos lo denominan contrato de la administración, acuerdo administrativo o contratos administrativos y desde mi punto de vista no es sólo cuestión de tér- minos, sino a las consecuencias jurídicas que puede darse de nombrarlo de una y de otra manera. Por ejemplo, en el Perú ¿un contrato para la prestación de servicios a entidades públicas es administrativo o civil?, para mi es civil por que el propio contrato lo dice; sin embargo, su formación y ejecución se rige por normas de orden público, entonces no es un contrato administrativo, pero si es un contrato de la administración. Considero también que Contrato Administrativo es un término más relacionado con las concesiones de prestación de servicios públicos y de infraestructura de servicios públicos.
No es objetivo de esta ponencia hacer una diserta- ción compleja sobre lo que es el Contrato Adminis- trativo; sin embargo, si me gustaría preguntar ¿cuál es la diferencia práctica en que sea un contrato Administrativo? ¿Por qué pusieron expresamente que se trata de un contrato administrativo? la res- puesta podría ser por que lo suscribe una entidad del estado, porque a través de este contrato el es- tado esta cumpliendo un fin público que es permitir que un privado desarrolle la actividad eléctrica, por que contiene cláusulas exorbitantes a favor del estado que le otorgar prerrogativas especiales que le permiten aplicar su IUS VARIANDI y por último es contrato administrativo porque sus efectos van más allá de las partes que lo suscriben3.
Considero que esta pregunta es bastante compleja, si queremos ver sus efectos jurídicos en la práctica, no discusiones teóricas que muchas veces no sirven de mucho. en nuestro marco legal, no existe norma que defina al contrato administrativo y señale sus características y consecuencias jurídicas y que lo puedan diferenciar del contrato civil, lo cual nos obliga a remitirnos a la doctrina donde existen posiciones antagónicas al respecto.
en la doctrina existen la teorías que señale, pero hay una en especial que brilla con luz propia, y es la Teoría cláusulas exorbitantes, lo cual amerita un análisis al respecto, primero preguntarnos: ¿Qué son las cláusulas exorbitantes? Para responder
esta pregunta debemos remitirnos a la doctrina y buscando encontré un artículo muy bueno de mi amigo Xxxxxxxxx XXXxX XXXXXx, en él que hace un análisis extenso de estas prerrogativas de la Ad- ministración y que según XxXXXXXX son “Aquellas demostrativas del carácter del Poder Público con que interviene la Administración en los contratos administrativos, colocándose en una forma de su- perioridad jurídica o invistiendo a los contratantes frente a los terceros, de atribuciones propias del Poder público”.
el mismo autor señala que son siete las prerrogativas que la Administración se reserva en la suscripción de contratos administrativos, las cuales señalamos a continuación y vemos si se cumplen en la prácti- ca: Continuidad, Ius Variandi, Dirección y Control, Sanción, Rescisión e Interpretación del contrato.
en cuanto a la continuidad, es una prerrogativa que está más relacionada con las concesiones de servicios públicos, ya que apunta a que el estado cuenta con la prerrogativa de exigir la prestación continua del servicio, sustentado en el bien pú- blico; en el caso del contrato de concesión que otorga el Ministerio de energía y Minas, existe esta prerrogativa plasmada en la Cláusula Contrato de Concesión.
en cuanto al IUS VARIANDI, es el Derecho o facultad de la Administración Pública de modificar unilate- ralmente las condiciones del contrato, con ciertos límites, para poder ejercer está facultad el estado debe de estar expresamente facultado para ello, ya sea mediante una norma o de acuerdo al pro- xxx contrato. No comparto la posición de alguna parte de la doctrina en la existencia de cláusulas implícitas, en las que prácticamente se presume está facultad para poder modificar unilateralmen- te el Contrato. en ese sentido, de la revisión del contrato de concesión materia de análisis vemos que no contiene ninguna cláusula de este tipo, por lo que el Ministerio de energía y Minas, no podría modificar unilateralmente el contrato basándose en que es un contrato administrativo.
Sobre la Dirección, Control y Sanción, esta es una prerrogativa que se reserva el estado para sí, sobre todo en servicios públicos basándose en el principio de titularidad estatal de los servicios públicos. en nuestro ordenamiento esta prerrogativa la mantiene el estado, basándose más que en el Contrato, en la Constitución y La Ley. Sin embargo, en el contrato de Concesión materia de revisión existe una referencia expresa en la Cláusula 5.6, señalando que el en- cargado de la supervisión es OSINeRGMIN.
Nos referimos ahora a la Rescisión, como bien seña- la XXXxX XXXXXx una cosa es la sanción rescisoria y otra cosa es la facultad rescisoria, ambas extin-
3 Unidad Impositiva Tributaria. equivalente a S/. 3,450.00.
guen la relación contractual, la primera se refiere a la pérdida de la concesión por haber incumplido las condiciones y obligaciones y no implica una indemnización en cambio, la facultad de rescindir en forma anticipada consistiría una prerrogativa que la Administración goza en virtud de las cláu- sulas exorbitantes y si amerita una indemnización. Sobre este tema tenemos que el artículo 36° de la LCe y la cláusula Décimo Segunda del contrato de concesión establece causales de caducidad que están concebidas ante el incumplimiento de la normas por lo que serian sanciones recisorias; por otro lado no establece cláusulas exorbitantes que permitan resolver unilateralmente el contrato cambio de una indemnización. Realmente en nues- tro medio los contratos de servicios públicos como este, no incluyen cláusula que permiten la resolución unilateral del contrato.
en conclusión, en el sector eléctrico el estado cuenta con ciertas prerrogativas frente al concesionario; sin embargo, considero que no puede modificar, ni resolver unilateralmente el contrato por que no hay normas ni cláusulas explicitas en el contrato que lo faculten. Debemos precisar que este esque- ma de privatización (contrato de compra venta de acciones/ concesión) se utilizó en las privatizaciones realizadas en el sector eléctrico, a excepción de ReP, que tiene otras características, que posteriormente señalaremos.
4. La concesión eléctrica es considerada un bien mueble
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 885º del Código Civil, esto implica que se debe inscribir, en efecto la Ley de Creación de Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorpora el Registro de concesiones eléctricas, don- de se deben de inscribir las concesiones definitivas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en el Registro de Propiedad Inmueble, después que se eleven a escritura Pública.
5. Para acceder a la concesión no se requiere participar en un Concurso o Licitación Pública
Para obtener la concesión definitiva para de- sarrollar actividades eléctricas, no se requiere participar en un concurso público, en tal sentido si algún interesado quiere desarrollar un proyecto eléctrico, solamente debe cumplir con los requi- sitos establecidos en el artículo 25º de la Ley de Concesiones eléctricas, entre los requisitos tienen un peso específico:
• Copia de la autorización del uso de recursos naturales de propiedad del estado para la ejecución de la obra, cuando corresponda. este requisito es sólo aplicable a las Centrales Hidroeléctricas mayores de 20 MW.
• Memoria Descriptiva firmada por el represen- tante legal y planos completos del proyecto firmados por el ingeniero responsable.
• Presupuesto del proyecto.
• Calendario de ejecución de las obras.
• Copia de la Resolución Directoral de Aprobación
del estudio de Impacto Ambiental.
• Especificación de las servidumbres requeridas.
• Delimitación de la zona de concesión en coor- denadas UTM PSAD56.
• Contrato formal de suministro de energía, en el
caso de concesiones de distribución.
• Garantía vigente hasta la suscripción del corres- pondiente contrato de concesión por un monto equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, hasta un límite de 500 UIT4; tratándose de con- cesión de generación hidráulica, el tope es de 50 UIT.
• Pago por Derecho de Trámite: 50% de la UIT.
6. Sólo se pierde a través de la Caducidad
La única forma que el concesionario pierda la con- cesión, es por la figura legal de la CADUCIDAD, en el caso de este tipo de concesión, no se encuentra previsto la Resolución del contrato, como mecanis- mo de finalizar la relación contractual.
7. Régimen especial para concesiones destinadas a generación eléctrica utilizando recursos RER
Las concesiones destinadas a fomentar la inversión en generación eléctrica mediante fuentes considera- das energías Renovables (ReR) ( hidráulicas hasta 20 MW, eólicas, biomasa, solar), deben de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 38º de la Ley de Concesiones eléctricas, destinado a otorgar autorizaciones, en tal sentido la concesión se otorga mediante una Resolución Ministerial, siguiendo el procedimiento para obtener la autorización, cosas raras de la facultad normativa.
8. Régimen de las Autorizaciones, aplicables a la Generación con Recursos Térmicos
Las autorizaciones son otorgadas para las activida- des de generación termoeléctrica. La Autorización se otorga por Resolución Ministerial.
Las autorizaciones son otorgadas mediante Resolu- ción Ministerial por un plazo indefinido, dentro de los treinta días calendario de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se da por autorizada.
La solicitud debe contener la identificación del propietario; declaración jurada de cumplimiento de normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, datos técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fines estadísticos. Para las actividades de generación termoeléctrica cuya
potencia instalada sea superior a 10MW, es re- quisito, además, presentar un estudio de Impacto Ambiental.
B.- Contratos de concesión tipo BOOT, utilizado para construir redes de Transmisión Eléctrica.
Corría el año 1996 y el proceso de privatización había sido muy positivo y había dado muchos ingresos al estado; sin embargo, ya las empresas públicas casi se habían acabado, entonces se inicio un proceso de privatización de distinta concepción al anterior; como dijimos ya habían pocas empresas publicas en operación, pero faltaba mucha infra- estructura y habían proyectos, entonces se busco privatizar estos proyectos, a través de la figura de la Concesión Tipo BOOT, por sus siglas en inglés (Build, Operated, Own, Transfer)4. este contrato permite que a través de una Licitación Pública Internacional, una empresa privada construya una infraestructura nueva a cambio de recuperar su inversión en el plazo de treinta años.
este contrato de concesión tipo BOOT, se ha apli- cado en el sector eléctrico exclusivamente para la construcción de redes de transmisión eléctrica mayores a 138 kV., con muy buenos resultados. Por medio de este contrato las empresas que obtu- vieran la Buena Pro, deberían construir la línea de transmisión, operarla por un plazo de treinta años, disfrutar de sus rentas, y luego del plazo pactado, transferirla a favor del estado Peruano. estos con- tratos de concesión permitieron la construcción de las líneas de transmisión de 220 kV. Mantaro- Socabaya; el reforzamiento de las redes del sur y la línea Oroya-Carhuamayo-Paragsha, derivación Antamina y Aguaytia- Pucallpa.
estos contratos tienen las siguientes características:
1. el objetivo es la construcción de líneas de transmisión nuevas, que puedan satisfacer la demanda de transmisión. estos contratos no se aplican para la mejora de proyectos eléctricos, sólo para proyectos nuevos.
2. ¿este contrato es administrativo o civil? A dife- rencia del contrato de concesión definitiva que específicamente establece que es un contrato administrativo, este contrato no lo establece, por lo que consideramos que no puede entenderse que es un contrato administrativo5, entendido este como aquel contrato que otorga al estado determinadas prerrogativas exorbitantes, que las puede ejercer unilateralmente, como son
resolver, modificar e interpretar el contrato de manera unilateral. Consideramos que este tipo de contratos, no se enmarca dentro de los típicos contratos civiles, como podría ser los contratos de locación de servicios o de obra. este con- trato tienen otras características que se derivan de relaciones jurídicas propias del estado, con características de Derecho Público. en este contrato el estado no se reserva prerrogativas exorbitantes a su favor como por ejemplo las de modificar o resolver unilateralmente; sin embargo el contrato si regula aspectos propios de la relación contractual, que el estado los ha impuesto a los postores en la licitación pública, que no han sido de libre negociación, pero que si son de cumplimiento obligatorio para las partes, especialmente para el concesionario.
Adicionalmente en este tipo de contratos que son de ejecución de largo plazo, el papel de supervisión y fiscalización del estado resulta indispensable que la ejecución cumpla con las pautas del contrato y la Ley.
3. este contrato no es considerado un bien inmue- ble, ya que es un contrato para construir y operar infraestructura y no concuerda con la definición de contrato de concesión para la explotación de servicios públicos, ya que este contrato por si sólo no permite desarrollar el servicio público de Transmisión, para ello la empresa que gane la Buena Pro, adicionalmente debe de tener un contrato definitiva de Transmisión, que lo otorga el Ministerio de energía y Minas. en otras pala- bras, en estos casos los contratos de concesión de obra e infraestructura, no son elevados a escritura Pública ni inscribibles en los Registros Públicos.
4. establece un régimen de tarifas diferente al es- tablecido en la Ley de Concesiones eléctricas, lo cual de alguna manera podría tener elementos legales para cuestionar esta diferencia; sin em- bargo, no es materia del presente artículo. en estos contratos el retorno de la inversión esta garantizado por el estado.
5. establece un régimen de calidad de servicio, complementario al establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios eléctricos
– NTCSe, lo cual beneficia el servicio a los usuarios finales del servicio.
6. establece siempre un compromiso de inversión, y un cronograma de ejecución de las obras,
4 en el Perú se aplicado estos contratos BOOT, para la construcción del sistema de transporte y distribución de Gas Natural de Camisea, y en varios proyectos relacionados con la construcción de redes de transmisión eléctrica.
5 Como lo hemos mencionado anteriormente la figura jurídica del contrato administrativo, es compleja y la doctrina no tiene una posición común sobre él y que es lo que lo caracteriza, y existen algunas teorías que lo estudian pero para mi la teoría que mejor representa es la de las cláusulas exorbitantes, pero la mayor parte de los estudiosos del Derecho Administrativo apuntan a la teoría subjetiva y objetiva.
sujeto a penalidad en caso de incumplimiento. este aspecto es básico en este tipo de contratos y es parte importante de la supervisión que realiza OSINeRGMIN.
7. es un contrato de concesión a plazo determinado (treinta años). en este caso la empresa que gane la Buena Pro es la gestora de la infraestructura, pero el dueño de la misma es el estado, que la recupera a los treinta de gestión privada.
8. estos contratos de concesión concluyen por Caducidad y Resolución.
C. Contrato de Concesión de las ex empresas ETECEN y ETESUR.
Desde nuestra opinión, este es uno de los contratos de concesión que se debe de tomar como ejemplo para futuras privatizaciones como, por ejemplo, la de SeDAPAL, ya que esta concesión es la típica concesión estudiada por la doctrina, en la cual el estado otorga la gestión del servicio, que lo tenía una empresa pública y no pierde la propiedad de la empresa.
en el caso eléctrico peruano, el estado se reservó la operación del Sistema de Transmisión eléctrica Nacional que manejaban las empresas las em- presas eTeCeN y eTeSUR, que eran propietarias y operadoras del 70% del sistema de transmisión eléctrica del SeIN.
este contrato es un contrato de concesión y tiene distintas características a los dos contratos men- cionados con anterioridad, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente forma:
1. el objetivo del contrato de concesión es la transferencia de la gestión y operación de las empresas eTeCeN y eTeSUR que eran del esta- do, a cambio de un pago especifico.
2. es un contrato Ley, lo cual para efectos prácticos implica que la única manera de modificar el contrato es por común acuerdo de las partes, en este caso el estado no puede hacer uso de su IUS IMPERIUM ni de su IUS VARIANDI. en la cláusula 2.1 del contrato se precisa que se trata de un Contrato Ley, se precisa el tipo de Contra- to, para evitar que después de su suscripción, se considere que es un contrato administrativo, tal como son reconocidos en la doctrina este tipo de contratos.
3. el estado pierde el control de la empresa, pero no la propiedad de la misma. este es el primer caso, desde el inicio de la privatización y de la reforma, que se utiliza el mecanismo de conce- sión para privatizar una empresa pública en el sector eléctrico; el mecanismo utilizado en todos
los casos anteriores fue el de compra venta de acciones o activos.
4. establece un régimen de tarifas diferente al de la Ley de Concesiones eléctricas, denominado Renta Anual Garantizada (RAG), por el cual el estado, le garantiza un ingreso mínimo anual de US$ 58´638,000. (Cincuenta y ocho millones, seiscientos treinta y ocho mil dólares america- nos).
5. Como en el caso mencionado en el punto ante- rior, también establece un régimen de calidad, complementario al de la NTCSe.
6. es un contrato de concesión a plazo determinado (30 años).
7. en el presente caso el contrato de concesión materia de análisis, tiene como objeto trasladar la gestión de la infraestructura de las mencio- nadas empresas por el plazo de 30 años; sin embargo este contrato no tiene por objeto que la empresa que gane la buena operación, de- sarrolle el servicio publico de transmisión, en este caso para que eso suceda debe, la mencio- nada empresa, tener una Concesión Definitiva de Transmisión otorgada por el Ministerio de energía y Minas.
8. De otro lado, es importante precisar que las empresas que tienen contratos BOOT y tipo RAG, operan líneas que han sido calificadas en el contrato o por el Ministerio de energía y Minas como sistema principal o secundario. en la práctica la calificación de los sistemas como tales, trae problemas en el monto de la tarifa a facturar por estos conceptos.
9. en este tipo de contrato de concesión, no se esta- bleció compromisos de inversión; en tal sentido cuando la concesionaria requiere realizar las ampliaciones que el Sistema de Transmisión ne- cesita, es necesario que el Ministerio de energía y Minas en su calidad de concedente autorice esa modificación y la incluya en el contrato vía una Adenda.
D. Contrato de Concesión de Sistema Garan- tizado de Transmisión
Uno de los grandes problemas que afectan a nuestro Sistema eléctrico Interconectado Nacio- nal, desde el año 2006, es el relacionado con la congestión de los sistemas de transmisión eléctrica, esto en otras palabras implica que la mayoría de las líneas de transmisión de alta y muy alta tensión, han sobrepasado su capacidad y ya no pueden transportar mayor energía, lo cual puede crear un problema de desabastecimiento y restricción del servicio eléctrico.
Por este motivo es que la Ley de Promoción de la Generación eficiente – Ley Nº 28832, creó dos nuevos sistemas de transmisión eléctrica y paralelo a ellos creó mecanismos de concesión para concretar la construcción y operación de estos sistema. estos sistemas se llaman Sistema Garantizado de Transmi- sión y Sistema complementario de Transmisión con las características que veremos a continuación.
en cuanto al Sistema Garantizado de Transmisión, está conformado por las instalaciones que se en- cuentren establecidas en el Plan de Transmisión6 cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública. Las características de este sistema son:
a) La concesión de Sistema Garantizado de Transmisión, se materializa después de que la empresa obtiene la Buena Pro otorgada por PROINVeRSION, el contrato de concesión se suscribe con el Ministerio de energía y Minas.
el plazo máximo de concesión tendrá una du- ración de treinta años de operación comercial, este plazo es adicional al tiempo necesario para la construcción.
b) Al igual que los contratos de concesión BOOT, el objetivo es la construcción de líneas de transmisión nuevas, que puedan satisfacer la demanda de transmisión. estos contratos no se aplican para la mejora de proyectos eléctricos, sólo para proyectos nuevos.
c) ¿este contrato es administrativo o civil? A dife- rencia del contrato de concesión definitiva que específicamente establece que es un contrato administrativo, este contrato no lo establece, por lo que consideramos que no puede entenderse que es un contrato administrativo7, entendido este como aquel contrato que otorga al estado determinadas prerrogativas exorbitantes, que las puede ejercer unilateralmente, como son resolver, modificar e interpretar el contrato de manera unilateral. Consideramos que este tipo de contratos, no se enmarca dentro de los típicos contratos civiles, como podría ser los contratos de locación de servicios o de obra. este con- trato tienen otras características que se derivan de relaciones jurídicas propias del estado, con características de Derecho Público. en este contrato el estado no se reserva prerrogativas exorbitantes a su favor como por ejemplo las
de modificar o resolver unilateralmente; sin embargo, el contrato si regula aspectos propios de la relación contractual, que el estado los ha impuesto a los postores en la licitación pública, que no han sido de libre negociación, pero que si son de cumplimiento obligatorio para las partes, especialmente para el concesionario.
d) Al igual que los contratos BOOT, este contrato no es considerado un bien inmueble, ya que es un contrato para construir y operar infraestructura y no concuerda con la definición de contrato de concesión para la explotación de servicios públi- cos, ya que este contrato por si sólo no permite desarrollar el servicio público de Transmisión, para ello la empresa que gane la buena pro, adicionalmente debe de tener un contrato defi- nitiva de Transmisión, que lo otorga el Ministerio de energía y Minas. en otras palabras en estos casos los contratos de concesión de obra e infra- estructura, no son elevados a escritura Pública ni inscribibles en los Registros Públicos.
e) establece un régimen de tarifas diferente al es- tablecido en la Ley de Concesiones eléctricas, lo cual de alguna manera podría tener elementos legales para cuestionar esta diferencia; sin em- bargo, no es materia del presente artículo. en estos contratos el retorno de la inversión esta garantizado por el estado.
f) establece un régimen de calidad de servicio, complementario al establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios eléctricos
– NTCSe, lo cual beneficia el servicio a los usuarios finales del servicio.
g) establece siempre un compromiso de inversión, que y un cronograma de ejecución de las obras, sujeto a penalidad en caso de incumplimiento. este aspecto es básico en este tipo de contratos y es parte importante de la supervisión que realiza OSINeRGMIN.
h) estos contratos de concesión concluyen por Caducidad y Resolución.
A la fecha el estado ha licitado cuatro líneas de Transmisión, para reforzar el SeIN. Consideramos que las licitaciones para estas líneas han sido un éxito rotundo y reflejan el interés de los inversionistas en el Perú, toda vez que por primera vez en este tipo de concursos, llegan a la etapa final más de
6 este Plan de Transmisión a la fecha no ha concluido, lo hará en el 2011. A la fecha se cuenta con un Plan Transitorio de Transmisión que sirve como base para la ampliación del sistema de Transmisión Nacional
7 Como lo hemos mencionado anteriormente la figura jurídica del contrato administrativo, es compleja y la doctrina no tiene una posición común sobre él y que es lo que lo caracteriza, y existen algunas teorías que lo estudian pero para mi la teoría que mejor representa es la de las cláusulas exorbitantes, pero la mayor parte de los estudiosos del Derecho Administrativo apuntan a la teoría subjetiva y objetiva.
cuatro postores8 interesados en la construcción de las redes.
Las líneas otorgadas bajo este sistema, son:
• Línea de Transmisión de 220 kV. Carhuamayo- Parqsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca- Cerro-Corona-Carhuaquero;
• Línea de Transmisión 220/500 kV MANTARO –
CARAVeLÍ – XXXXXXXX.
• Línea de Transmisión de 220/500 kV. CHILCA-LA
PLANICIe-ZAPALLAL.
• Línea de Transmisión de 220 kV. MACHUPIC- CHU-COTARUSe.
E. Contrato de Concesión de Sistema Comple- mentario de Transmisión
Otro de los sistemas de transmisión que se introdu- jeron con la Ley Nº 28832, es el Sistema Comple- mentario de Transmisión. De acuerdo a la misma norma legal, se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya cons- trucción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas ins- talaciones no incluidas en el Plan de Transmisión.
en tal sentido la idea de este sistema es que su ejecución no necesariamente este predetermina- da en el Plan de Transmisión y que se realice por propia iniciativa de los interesados, al menos fue la concepción inicial de este sistema; además la construcción de un sistema complementario de Transmisión, originalmente no requería de ningún contrato; sin embargo mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-eM, publicado el seis de febrero de 2009, se modificó este sistema y se creó el nuevo contrato de concesión de sistema complementario de transmisión, con lo que se enriquece el universo de los contratos de concesión.
A diferencia de los contratos de concesión estudia- dos anteriormente, a la fecha en el Perú, no se ha producido ninguna licitación para sistemas comple- mentarios de transmisión, por lo que no se puede analizar el contenido y características del referido contrato; sin embargo el contrato, debe de tener los siguientes aspectos legales:
1. está licitación y la posterior suscripción del con- trato de concesión complementario, será posible siempre y cuando se refiera a sistemas pagados íntegramente por la demanda, en otras palabras,
si falta construir una red y esa red tiene cubierta toda capacidad por el consumo de la demanda, ojo no de la generación9, deberán licitarse tal como se establece en el mencionado Decreto Supremo.
2. el contrato de concesión será por un plazo de treinta años, contados a partir del inicio de la operación comercial de la Línea.
3. el contrato establece el compromiso de construc- ción, propiedad, operación, régimen tarifario y devolución al estado al término del Contrato, según sea aplicable a cada caso en particular, el periodo de recuperación y la Tasa de Actualiza- ción, la cual corresponderá a valor establecido en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones eléctricas vigente a la fecha de la convocatoria a la licitación. De manera general, tenemos que las líneas de transmisión remuneran un 15% anual de la inversión (12 % del artículo 79º y 3% de Operación y Mantenimiento.
4. en caso que no se requiera de la realización de una licitación, el inversionista interesado en construir una línea de transmisión, que cumpla con los requisitos de ser un sistema complemen- tario de transmisión, puede ejecutarla directa- mente sin necesidad de contar con concesión en tal sentido deberán contar con la conformidad del COeS, mediante un estudio que determine que la nueva instalación no perjudica la se- guridad ni la fiabilidad del SeIN. en este caso OSINeRGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión.
«en el caso de Telecomunicaciones, el contrato de concesión de Telefónica fue inicialmente por veinte años, prorrogándose por nueve años después de algunas negociaciones con el estado»
8 en las convocatorias para la construcción de la línea Mantaro - Socabaya y la concesión de las ex empresas eTeCeN y eTeSUR, participo un postor único y así ganaron la buena pro.
9 Los sistemas de transmisión siempre están destinados al uso de alguien, entonces el principio es que construye la línea quien la necesita, si lo necesita el generador para sacar su energía entonces que la construya el generador, si los que la requieren por ejemplo es una mina entonces que la construya la mina, en el caso de los sistemas complementarios, sucede que si el que requiere la construcción de la línea es la demanda, es decir los usuarios, entonces se convierte en una necesidad pública y el estado debe de satisfacerla.
5. el que construye y opera las líneas de un sistema complementario de transmisión, cuente o no con concesión, debe de obtener además la conce- sión definitiva de Transmisión, que le permitirá desarrollar el servicio público de Transmisión.
F. Contrato de Concesión relacionados con la
electrificación rural
Otra novedosa concesión que existe en el sector eléctrico, es la concesión rural, basado en un régi- men especial de concesiones eléctricas rurales, la misma que ha sido creada en la Ley de electrifica- ción Rural – Ley Nº 28749 y tiene la difícil misión de servir como mecanismo de la inversión privada en el sector rural, está concesión también tiene sus peculiaridades.
el Régimen especial de Concesiones eléctricas Rurales estará basado en un procedimiento adminis- trativo que privilegie la aplicación de los principios de simplicidad, eficacia y celeridad.
Asimismo, los titulares de la concesión eléctrica rural se verán beneficiados del régimen a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y N° 757, principalmente en lo relacionado con los convenios de estabilidad jurídica.
el contrato establecerá los plazos, requisitos y mon- tos de inversión contemplados para la ejecución del Proyecto Rural. Con esto podemos comentar que en este contrato a diferencia del contrato de concesión definitiva, si tiene un plazo determinado de duración, lo cual es importante desde un punto de vista práctico y jurídico.
Cuando la concesión sea producto de una lici- tación pública realizada por PROINVeRSIÓN, se establecerán subsidios a favor del concesionario, esos subsidios y la forma de ser cancelados se incorporaran al respectivo contrato.
esta concesión otorga exclusividad al concesiona- rio en el área geográfica materia de la concesión, además de un régimen tarifario propio para cada concesión.
A diferencia de la Concesión Definitiva para desa- rrollo de las actividades eléctricas esta concesión, al ser una concesión para la explotación de servicios públicos, es considerada un bien inmueble y, por lo tanto, debe inscribirse en registros públicos y esto le permitirá ser transferida o hipotecada.
Conclusiones
I. en el sector eléctrico se ha utilizado el esquema de las concesiones para fomentar la inversión privada, que fue prohibida desde el año 1972 al año 1993.
II. en el sector eléctrico existen varios tipos de contratos de concesión, cada uno de ellos con sus propias características, además de las simi- lares.
III. en el sector eléctrico existen 6 tipos distintos de contratos de concesión:
a) Contratos de Concesión Definitiva de gene- ración, transmisión o distribución:
b) Contratos de concesión tipo BOOT, utilizado para construir redes de Transmisión eléctri- ca.
c) Contrato de concesión para las redes eléctri- cas de las ex eTeCeN y eTeSUR – conocidos como RAG.
d) Contrato de concesión de Sistemas Garan- tizados de Transmisión.
e) Contrato de concesión de Sistemas Garan- tizados de Complementario.
f) Contratos de concesión para Servicios eléc- tricos Rurales – SeR.
IV. el contrato de concesión definitiva para desarro- llar actividades eléctricas, fue el primero de estos contratos y permite principalmente desarrollar las actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución. es un contrato que se aprueba por Resolución Suprema, tiene naturaleza de contrato administrativo y es a plazo indefinido, jurídicamente hablando estas características no se asemejan a las características que la doctrina les atribuye a los contratos de concesión, pero como hemos muchas cosas no coinciden entre la doctrina y la realidad.
V. el contrato de concesión tipo BOOT, es un importante mecanismo contractual que ha per- mitido grandes inversiones en la construcción de redes de transmisión de alta y muy alta tensión. este contrato es a plazo fijo de 30 años y el contrato de concesión no establece expresa- mente cual es su naturaleza juridica. el contrato BOOT, establece un régimen tarifario distinto al establecido en la Ley de Concesiones eléctricas. este contrato le permite al inversionista construir la red y operarla, pero no le permite explotar un servicio público, para lo cual necesita a parte la concesión definitiva de concesión, como titulo habilitante para el desarrollo del servicio público.
VI. el contrato de concesión de sistema garantizado de transmisión y sistema complementario tienen características muy similares al de los contratos BOOT, la gran diferencia esta en la forma de remuneración tarifaria, ya que en el contrato BOOT , la remuneración se realiza en función de costos aproximados en función del Valor Nuevo de Reemplazo. en los contratos garantizados y complementarios la remuneración se realiza en
función de costos reales previamente establecidos en su propuesta para obtener la Buena Pro.
VII. La concesión de ReP, contraria a las demás concesiones es un Contrato Ley, lo cual quiere decir que nunca jamás podrá ser modificado unilateralmente por el estado, además de es- tablecer regímenes tarifarios distintos a los de la Ley.
VIII.Por último, los contratos de concesión rural, son contratos a plazo determinado, con régimen ta- rifario especial, y son concesiones que permiten la explotación de un servicio público, por eso son considerados un servicio público.
IX. este tema de los contratos de concesión, jurídi- camente hablando tienen muchos aspectos que investigar, es así que el análisis sigue abierto.