Contract
Acuerdo Plenario de fecha 19 de diciembre de 2016, de establecimiento del Precio Público por la Utilización de los Aparcamientos Públicos Municipales de “Xxxxxxxxx xx Xxxxx” x “Xxxxx Xxxxxx”.-
Se establece el precio público por la utilización de los aparcamientos públicos municipales de “Carretera de Ronda” y “Padre Xxxxxx”
CAPITULO I.- Disposición general
Artículo 1.-
En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece el precio público por utilización de los aparcamientos municipales denominados “Xxxxxxxxx xx Xxxxx” x “Xxxxx Xxxxxx”, xxxxx normas atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido.
CAPITULO II.- Hecho de la contraprestación
Artículo 2.-
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público está constituido por la prestación del servicio de aparcamiento subterráneo de vehículos, por el uso de los aparcamientos públicos municipales subterráneos de “Padre Méndez” y “Carretera de Ronda”, en régimen de estancia rotativa o por tiempo limitado, así como en régimen de abonado.
CAPITULO III.- Obligados al pago
Artículo 3.-
Están obligadas al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la utilización del aparcamiento municipal.
En el caso de las plazas utilizadas por hoteles, establecimientos comerciales, etc., son obligados al pago los propietarios de dichos establecimientos.
En el caso de abandono del vehículo, será sustituto del obligado el propietario del mismo.
Supuestos de no sujeción:
Los vehículos cuyo titular sea el Ayuntamiento de Almería no devengarán tarifa alguna.
Las estancias inferiores a 5 minutos no devengarán importe alguno, pudiendo el usuario abandonar el estacionamiento con el mismo ticket recibido a la entrada, sin pasar por cajeros.
CAPITULO IV.- Cuantía
Artículo 4.-
La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 5.-
1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes1:
1 Tarifas modificadas por Acuerdo Plenario de fecha 9 de octubre de 2017.
APARCAMIENTO PADRE XXXXXX | |||
TARIFA PRIMERA.- ROTACIÓN DE VEHÍCULOS | |||
DÍA | HORARIO | PRECIO | MÁXIMO Periodo/día/estancia |
FESTIVOS, no fines de semana | 08:00 a 15:00 | 0,03 €/minuto | 3,00 € |
15:00 a 08:00 | 0,03 €/minuto | 3,00 € | |
LUNES | DE 08:00 a 15:00 | 0,03 €/minuto | 12,60 € |
MARTES | |||
MIERCOLES | |||
JUEVES | |||
LUNES | DE 15:01 A 07:59 | 0,03 €/minuto | 3,00 € |
MARTES | |||
MIERCOLES | |||
JUEVES | |||
VIERNES A SABADO | 15:00:00 | 0,03 €/minuto | 3,00 € |
14:59:59 | |||
SABADO X XXXXXXX | 15:00:00 | 0,03 €/minuto | 3,00 € |
14:59:59 | |||
XXXXXXX A LUNES | 15:00:00 | 0,03 €/minuto | 3,00 € |
07:59:59 |
TARIFA SEGUNDA.- ABONOS MENSUALES | |||||
TIPO DE ABONO | SÓTANO | HORARIO | PRECIO | ||
24 HORAS CON ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 100,00 | € |
-2 | 24 | HORAS | 72,00 | € | |
-3 | 24 | HORAS | 60,00 | € | |
MOTOCICLETAS | -1, -2 y -3 | 24 | HORAS | 25,00 | € |
24 HORAS SIN ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 HORAS | 80,00 € |
DIURNO | -1 | Lunes a viernes 07:00 a 16:00 | 60,00 € |
Fines Semana y Festivos 24 h. | |||
TARDES – NOCHES | -1 | Lunes a viernes 14:00 a 08:30 | 50,00 € |
Fines Semana y Festivos 24 h. |
TARIFA TERCERA.- ABONOS SEMESTRALES | |||||
TIPO DE ABONO | SÓTANO | HORARIO | PRECIO | ||
24 HORAS CON ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 540,00 | € |
-2 | 24 | HORAS | 388,80 | € | |
-3 | 24 | HORAS | 324,00 | € | |
MOTOCICLETAS | -1, -2 y -3 | 24 | HORAS | 135,00 | € |
24 HORAS SIN ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 432,00 | € |
TARIFA CUARTA.- ABONOS ANUALES | |||||
TIPO DE ABONO | SÓTANO | HORARIO | PRECIO | ||
24 HORAS CON ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 900,00 | € |
-2 | 24 | HORAS | 648,00 | € | |
-3 | 24 | HORAS | 540,00 | € | |
MOTOCICLETAS | -1, -2 y -3 | 24 | HORAS | 225,00 | € |
24 HORAS SIN ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 720,00 | € |
XXXXXX XXXXXX.- OTROS | ||||
CONCEPTO | SÓTANO | HORARIO | PRECIO | |
TICKET 1 DÍA HOTEL | -1 | 24 HORAS | 10,00 | € |
ABONO TURISTICO 15 DÍAS | -1 | 24 HORAS | 70,00 | € |
ABONO TURISTICO 7 DÍAS | -1 | 24 HORAS | 50,00 | € |
VENTA TARJETA PROXIMIDAD | 5,00 | € |
VENTA LLAVE ACCESO CASETONES | 2,00 € | ||
CRISTAL PUBLICIDAD CASETONES | 80,00 € | ||
TICKETS DESCUENTO 30 MINUTOS COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 0,50 €/ud. |
TICKETS DESCUENTO 1 HORA COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 1 €/ud. |
TICKETS DESCUENTO 2 HORA COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 1,80 €/ud |
TICKETS DESCUENTO 3 HORA COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 2,16 €/ud |
TICKETS DESCUENTO 24 HORAS COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 5 €/ud |
VALIDAC. “VALIDEC” 0 – 20.000 | -1 | 100 % ESTANCIA | 24.200,00 € |
VALIDAC. “VALIDEC” 20.001 – 24.000 | -1 | 100 % ESTANCIA | 0,90 €/ud |
VALIDAC. “VALIDEC” 24.001 – 100.000 | -1 | 100 % ESTANCIA | 0,80 €/ud |
ABONO CENTROS EDUCATIVOS Estancia máximo 45 minutos, abono de exceso tiempo según tarifa 1ª | -1 | Lunes a Viernes 08:00 – 10:00 13:30 – 21:30 | 15,00 € |
VENTA DE LLAVE ASCENSORES | -2 y -3 | 7,00 € |
APARCAMIENTO CARRETERA XXXXX | |||
XXXXXX PRIMERA.- ROTACIÓN DE VEHÍCULOS | |||
DIA | HORARIO | PRECIO | MÁXIMO Periodo/día/estancia |
TODOS LOS DÍAS | 08:00 A 15:00 | 0,029 €/minuto | 3,00 € |
TODOS LOS DÍAS | 15:01 a 07:59 | 0,029 €/minuto | 3,00 € |
TARIFA SEGUNDA.- ABONOS MENSUALES | |||||
TIPO DE ABONO | SÓTANO | HORARIO | PRECIO | ||
24 HORAS CON ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 100,00 | € |
-2 | 24 | HORAS | 72,00 | € | |
MOTOCICLETAS ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 25,00 | € |
24 HORAS SIN ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 80,00 | € |
DIURNO | -1 | Lunes a viernes 07:00 a 16:00 | 60,00 | € | |
Fines Semana y Festivos 24 h. |
TARDES - NOCHES | -1 | Lunes a viernes 14:00 a 08:30 | 50,00 € |
Fines Semana y Festivos 24 h. |
TARIFA TERCERA.- ABONOS SEMESTRALES | |||||
TIPO DE ABONO | SÓTANO | HORARIO | PRECIO | ||
24 HORAS CON ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 540,00 | € |
-2 | 24 | HORAS | 388,80 | € | |
MOTOCICLETAS | -1 | 24 | HORAS | 135,00 | € |
24 HORAS SIN ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 432,00 | € |
TARIFA CUARTA.- ABONOS ANUALES | |||||
TIPO DE ABONO | SÓTANO | HORARIO | PRECIO | ||
24 HORAS CON ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 900,00 | € |
-2 | 24 | HORAS | 648,00 | € | |
MOTOCICLETAS | -1 | 24 | HORAS | 225,00 | € |
24 HORAS SIN ASIGNACIÓN PLAZA | -1 | 24 | HORAS | 720,00 | € |
XXXXXX XXXXXX.- OTROS | ||||
CONCEPTO | SÓTANO | HORARIO | PRECIO | |
TICKET 1 DÍA HOTEL | -1 | 24 HORAS | 10,00 | € |
ABONO TURISTICO 15 DÍAS | -1 | 24 HORAS | 70,00 | € |
ABONO TURISTICO 7 DÍAS | -1 | 24 HORAS | 50,00 | € |
VENTA TARJETA PROXIMIDAD | 5,00 | € | ||
VENTA LLAVE ACCESO CASETONES | 2,00 | € | ||
CRISTAL PUBLICIDAD CASETONES | 80,00 | € | ||
TICKETS DESCUENTO 30 MINUTOS COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 0,50 €/ud. | |
TICKETS DESCUENTO 1 HORA COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 1 €/ud. | |
TICKETS DESCUENTO 2 HORA COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 1,80 €/ud | |
TICKETS DESCUENTO 3 HORA COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 2,16 €/ud |
TICKETS DESCUENTO 24 HORAS COMERCIOS | -1 | CUALQUIERA | 5 €/ud |
VALIDACIONES “VALIDEC” 0 – 20.000 | -1 | 100 % ESTANCIA | 24.200,00 € |
VALIDACIONES “VALIDEC” 20.001 – 24.000 | -1 | 0,90 €/ud | |
VALIDACIONES “VALIDEC” 24.001 – EN ADELANTE | -1 | 0,80 €/ud |
En los precios de las tarifas anteriores se entiende incluido el
I.V.A. (21%)
Los precios señalados en la Tarifa Segunda, relativas al sistema de abonos mensuales, tendrán el carácter de irreducibles, cualquiera que sea el momento del inicio de la utilización del aparcamiento.
Los abonos semestrales y anuales, contemplados en las tarifas tercera y cuarta, la finalización de estas modalidades coincidirá con los semestres y años naturales, los cuales tendrán carácter de irreducibles.
Los excesos de tiempo de los abonos diurno y nocturno, contemplados en la tarifa segunda, deberán abonar el exceso de tiempo de su abono, conforme a la tarifa oficial del aparcamiento (0,03
€/minuto), con una máximo de 3€ por período/día/estancia de exceso.
En los abonos mensuales, semestrales y anuales, las bajas no se prorratearán.
2. El importe de las tarifas regulado en el punto 1 de este artículo, se revisará, previo acuerdo del Pleno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC a nivel nacional correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa.
El nuevo cuadro de tarifas actualizado al I.P.C. interanual, será publicado para su general conocimiento en el tablón de anuncios Municipal y en el tablón de Información de tarifas de los aparcamientos y en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPITULO V.- Exenciones y bonificaciones
Artículo 6.-
En el presente precio público no se admitirá exención o bonificación alguna
CAPITULO VI.- Obligación de pago
Artículo 7.-
1. Respecto a la Tarifa Primera de las contempladas en el artículo 5, relativa a la rotación, la obligación nace simultáneamente a la utilización del aparcamiento, recaudándose las cuotas al finalizar la permanencia del vehículo, previamente a la salida, no permitiéndose la retirada de ningún vehículo sin el pago correspondiente.
2. En el supuesto de la Tarifa Segunda, Tercera, Cuarta de las contempladas en el artículo 5, relativa al sistema de abonos, la obligación de pago se origina el primer día del periodo, efectuándose su abono dentro de los primeros diez días del periodo.
Artículo 8.-
El impago llevará consigo la aplicación de procedimiento de apremio
CAPITULO VII.- Gestión del precio público Sección 1.ª.- Obligaciones materiales y formales
Artículo 9.-
En la utilización del estacionamiento, se observarán las normas establecidas en la presente y en los estatutos de la Comunidad de Usuarios de los aparcamientos.
Artículo 10.-
Los usuarios interesados en el acceso a las instalaciones del aparcamiento, vendrán obligados a la adquisición del correspondiente ticket de entrada, en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
Artículo 11.-
El acceso al aparcamiento obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano gestor se establezcan.
La contraprestación establecida en la presente no se trata de un contrato de depósito, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en cuanto a daños o perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 12.-
Las autorizaciones de uso que se concedan, tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a tercero. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización, sin derecho a devolución o indemnización de clase alguna.
Sección 2.ª.- Inspección y recaudación
Artículo 13.-
Las inspecciones y recaudaciones de este precio público, se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y, subsidiariamente, por lo establecido en el Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Sección 3.ª.- Infracciones y sanciones
Artículo 14.-
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y, subsidiariamente, en de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
Disposición transitoria
La primera actualización de precios, en los términos del artículo
5 de la presente norma, se realizará con efectos a 1 de enero de 2018.
Disposición Final
La entrada en vigor y aplicación será a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Establecimiento:
Acuerdo plenario de fecha 19 de diciembre de 2016 (BOP nº 244, de 23/12/2016).
Modificaciones:
Acuerdo plenario de fecha 9 de octubre de 2017 (BOP nº 210, de 02/11/2017,
corrección de errores BOP 06/11/2017 y 08/11/2017).