Condiciones Generales OptiPlan Nº póliza 420.12890094
Condiciones Generales OptiPlan Nº póliza 420.12890094
Índice
Título I.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Título II.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Título III.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Título IV.
Artículo 21.
Artículo 22.
Título V.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
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Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Primas. 2
Tipos xx xxxxxx y periodicidad 2
Prima periódica mínima de contratación 2
Incremento automático de la prima periódica 3
Prima extraordinaria 3
Abono xx xxxxxx 3
Reducción 3
Rehabilitación 4
Prima de invalidez 4
Consecuencia automática del impago de la prima correspondiente a la primera 5
anualidad
Coste de las garantías 5
Inversión. 5
Estrategia de inversión 5
Consolidación de beneficios 7
¿Que ocurriría de en caso de caidas drásticas y continuadas xxx xxxxxxx financiero? 8
Valoración de los fondos de inversión 9
Posible situación de iliquidez de los fondos de inversión 10
Garantías. 10
Garantia al vencimiento 10
Garantía de fallecimiento 11
Exclusiones de la garantía de fallecimiento 12
Garantía de invalidez permanente absoluta 13
Exclusiones de la garantía de invalidez permanente absoluta 14
Derechos de rescate. 14
Rescate total 14
Rescate parcial 15
Regulación y funcionamiento de la póliza. 16
Bases del seguro 16
Entrada en vigor del contrato 16
Indisputabilidad 17
Cancelación (rescisión) 17
Beneficiarios 17
Pago de la garantía de fallecimiento 18
Inembargabilidad de las garantías 18
Transferencia 18
Prescripción 18
Duplicado del contrato 18
Agravación del riesgo 18
Comunicaciones 19
Ley 19
Jurisdicción 19
Instancias de reclamación 19
Impuestos 20
Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 20
Definiciones de términos empleados en el contrato. 23
Título X. Xxxxxx
Artículo 1. Tipos xx xxxxxx y periodicidad
La póliza admite dos tipos de prima:
a. Prima periódica
b. Prima extraordinaria
a. Prima periódica
La prima periódica podrá estar formada por:
• Prima periódica de inversión: cuantía que regularmente se destina a la adquisición de unidades OptiPlan.
• Prima periódica de invalidez (en caso de ser contratada dicha garantía): cuantía que regularmente se destina a atender la garantía de invalidez permanente absoluta.
Como resumen, la prima periódica estaría compuesta por:
Sin contratar invalidez | Contratando invalidez |
Composición de la prima periódica Prima periódica inversión | Prima periódica de inversión + Prima periódica de invalidez |
b. Prima extraordinaria
Cuantía que el tomador paga en el momento que considere oportuno y que se destina íntegramente a la adquisición de unidades OptiPlan. Dicha prima tiene la consideración de ‘prima de inversión’.
Artículo 2. Prima periódica mínima de contratación
Al contratar el plan, el tomador elige, dentro de los límites de contratación establecidos por la Compañía, el importe de la prima periódica anual y la forma de pago.
El importe de la prima periódica anual se indica en las Condiciones Particulares de este contrato.
El tomador podrá solicitar un incremento o disminución de la prima periódica siempre que la prima resultante esté dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
En caso de que el tomador no haya contratado la garantía de invalidez permanente absoluta, el importe íntegro de la prima periódica se destinará a la adquisición de unidades OptiPlan (prima periódica de inversión).
Si el tomador tiene contratada la garantía de invalidez permanente absoluta, del importe de la prima periódica se deducirá el importe correspondiente para cubrir dicha garantía (prima periódica de invalidez), y el resto del importe de la prima se destinará a la adquisición de unidades OptiPlan (prima periódica de inversión).
Artículo 3. Incremento automático de la prima periódica
La prima periódica se incrementará cada año, en el aniversario del plan, en un 2% sobre la prima del año anterior. La finalidad de dicho incremento es mitigar el riesgo de que los capitales de las garantías contratadas queden desactualizados con el paso del tiempo.
El tomador podrá solicitar la disminución del importe de esta prima hasta el mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Únicamente en este caso, el tomador podrá simultáneamente renunciar a la aplicación del incremento automático de las primas futuras.
Artículo 4. Prima extraordinaria
Además de las primas periódicas de inversión, el tomador puede abonar primas extraordinarias de inversión en el momento que considere oportuno.
La prima extraordinaria va siempre destinada a la adquisición de unidades OptiPlan, y por tanto tiene la consideración de prima de inversión.
Los límites permitidos de prima extraordinaria son:
Duración Importe mínimo (por prima extraordinaria) | Importe máximo (anual) |
15-25 años 500€ | 60.000€ |
La Compañía admite primas de inversión (periódicas + extraordinarias) con un máximo total de un millón de euros (1.000.000€) por asegurado durante toda la vigencia del contrato (si el asegurado de esta póliza además es asegurado en otra/s póliza/s de OptiPlan, el total de las primas en dichas pólizas no puede superar este límite de 1.000.000€). Por esta razón, el máximo de la prima extraordinaria que se aceptará en todo momento se calculará de la siguiente forma: del importe de un millón de euros se deduce el total xx xxxxxx satisfechas y pendientes de satisfacer hasta la fecha de vencimiento del contrato.
Artículo 5. Abono de las primas
Las primas se abonan por el tomador a la Compañía en las fechas, el lugar y la forma convenidos en las Condiciones Particulares. El tomador puede solicitar a la Compañía en cualquier momento la modificación del domicilio bancario, pudiendo la Compañía exigir al tomador que acredite la titularidad de la nueva cuenta de domiciliación.
La Compañía no admite, en ningún caso, dinero entregado en efectivo.
Las primas abonadas mediante domiciliación bancaria toman el valor de las unidades OptiPlan el mismo día en que se genera la operación de cobro de la prima.
Artículo 6. Reducción
El tomador tiene derecho a interrumpir el abono de las primas periódicas futuras, una vez que haya satisfecho la prima mínima anual estipulada en las Condiciones Particulares.
En este supuesto, la garantía de invalidez permanente absoluta -en caso de haber sido contratada- quedará anulada. El coste del resto de las garantías se continuará cobrando, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares.
En caso de que dicho importe no hubiese sido satisfecho, se aplicará lo indicado en el artículo 9 de estas Condiciones Generales.
No obstante, el tomador podrá seguir aportando primas extraordinarias de inversión cuando lo desee.
Artículo 7. Rehabilitación
Siempre que la póliza siga en vigor y en situación de reducción, el tomador tiene derecho a reanudar el abono de las primas periódicas, produciéndose así la rehabilitación de la póliza. La Compañía, de acuerdo con la normativa de aplicación, se reserva el derecho de aceptar la solicitud de rehabilitación, para lo cual podrá exigir al asegurado un cuestionario de salud y/o un reconocimiento médico.
Para rehabilitar la póliza, el tomador deberá abonar el recibo en curso.
El importe del recibo en curso será igual al importe del último recibo de prima periódica abonado antes de producirse la reducción de la póliza. Desde ese momento, se aplicará el incremento anual del 2% de forma automática, a no ser que se cumpla lo estipulado en el artículo 3 de estas Condiciones Generales.
Artículo 8. Prima de invalidez
La prima periódica de invalidez, en caso de estar contratada esta garantía, será destinada a atender la garantía de invalidez permanente absoluta.
Una vez contratada la garantía de invalidez, el tomador no puede dar de baja esta garantía. Del mismo modo, si no hubiese sido contratada en el momento de la emisión de la póliza, no podrá incluirse posteriormente.
La prima de invalidez para cada anualidad será de cuarenta y seis euros (46€) más el 3% sobre la prima periódica anual mínima.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de estas Condiciones Generales, la prima periódica anual mínima indicada en el párrafo anterior se incrementará anualmente en un 2%, salvo que el tomador hubiera solicitado la disminución de la prima hasta el mínimo establecido en función de la duración del contrato y hubiera renunciado a la aplicación del incremento automático de las primas futuras.
En caso de que el asegurado haya sido declarado en situación de invalidez permanente absoluta antes de cumplir 65 años, el tomador quedará liberado del pago de la prima periódica mínima anual indicada en las Condiciones Particulares para años sucesivos del plan, incluidos, en su caso, los incrementos correspondientes que se hubiesen aplicado de forma automática sobre esta prima mínima.
No obstante, el tomador podrá voluntariamente seguir aportando primas de inversión, bien de forma periódica o bien de forma extraordinaria, respetando siempre los límites xx xxxxxx establecidos para la póliza, a cuyos efectos también computará la prima mínima de la que el tomador ha quedado exento de pago.
En caso de que el asegurado, una vez cumplidos los 65 años, y estando al corriente de pago de las primas periódicas, no hubiera sido declarado afecto de una invalidez permanente absoluta, las primas periódicas de invalidez futuras pasarán a formar parte de la prima periódica de inversión, quedando anulada la garantía de invalidez.
Artículo 9. Consecuencia automática del impago de la prima correspondiente a la primera anualidad
a. En el caso de que el primer recibo de prima no haya sido abonado, el contrato no entrará en vigor y, por lo tanto, la Compañia no está obligada al pago de las garantías.
b. En el caso de que se haya abonado algún recibo de prima en la primera anualidad: si la totalidad de las primas del primer año comprometidas no han sido satisfechas y no se ha cubierto la prima periódica anual mínima establecida en las Condiciones Particulares, a través xx xxxxxx periódicas o xx xxxxxx extraordinarias, se procederá a la cancelación del contrato. En este supuesto, la Compañía calculará el reintegro de prima al tomador deduciendo del valor total de la inversión en dicha fecha el importe reflejado en la casilla “Año 1” de la tabla incluida en el apartado 7 de las Condiciones Particulares. Si el resultado de este cálculo es positivo, la diferencia será abonada al tomador.
En cualquier otro caso, se aplicará lo regulado en el artículo 6 de estas Condiciones Generales relativo a la reducción de la póliza.
Artículo 10. Coste de las garantías
Para atender la gestión dinámica e individualizada de sus inversiones a través de OptiPlan, así como para prestar las garantías otorgadas durante toda la duración del plan, la Compañía deducirá unos costes cuyo importe, forma de cobro y condiciones de aplicación se encuentran convenientemente reflejados en el apartado 8 de las Condiciones Particulares.
Título II. Inversión
Artículo 11. Estrategia de inversión
La Compañía realizará una distribución diaria de los activos financieros a través de una innovadora técnica de inversión que detecta en cada momento las oportunidades, al tiempo que controla los niveles de riesgo, con el doble objetivo de:
• Aprovechar las potenciales ganancias en función de la situación xxx xxxxxxx financiero.
• Garantizar la totalidad de las primas de inversión al vencimiento y la posible consolidación de beneficios, sea cual sea la evolución xxx xxxxxxx.
Para ello, el valor total de la inversión estará compuesto por activos en fondos de inversión y/o activos protegidos:
a. Activos en fondos de inversión: el objetivo de distribución en los fondos de inversión será de 80% en renta variable y 20% en renta fija.
La Compañía podrá modificar dichos porcentajes con el fin de procurar un equilibrio entre protección de la inversión y obtención de la máxima rentabilidad.
La política de inversión de cada uno de los fondos se describe en las Condiciones Especiales. La Compañía podrá realizar cambios en la relación de los fondos (ampliar, eliminar, disminuir y modificar) así como en el objetivo de la política de distribución entre los mismos. Estos cambios serán notificados al tomador en las comunicaciones periódicas.
b. Activos protegidos: los activos protegidos estarán destinados específicamente a garantizar a la fecha de vencimiento las primas de inversión aportadas y la posible consolidación de beneficios.
En función de diversos parámetros, tales como la evolución de los mercados, la volatilidad de los mismos y el plazo hasta el vencimiento del contrato, la distribución entre activos en fondos de inversión y activos protegidos varía, tratando de optimizar la inversión en todo momento.
Como ejemplo:
• Tendencia positiva xxx xxxxxxx.
Si el mercado financiero tuviera un buen comportamiento, la proporción asignada a activos en fondos de inversión se incrementaría para maximizar las ganancias, mientras que la proporción asignada a activos protegidos disminuiría.
• Tendencia negativa xxx xxxxxxx.
Si el mercado financiero tuviera un mal comportamiento, la proporción asignada a activos en fondos de inversión disminuiría, mientras que la proporción asignada a activos protegidos se incrementaría para garantizar el capital a vencimiento.
La Compañía, por causa de fuerza mayor, podrá modificar la distribución entre activos en fondos de inversión y activos protegidos.
Artículo 12. Consolidación de beneficios
Las pólizas con antigüedad superior a 6 meses que se encuentren en vigor y sin rescates parciales realizados entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx del año en curso tienen derecho a una posible consolidación de beneficios.
Para ello, la Compañía procederá a incrementar un 5% el capital garantizado al vencimiento que tenga la póliza a 31 de diciembre del año anterior, siempre que el último día hábil xx xxxxx del año en curso se cumplan los siguientes 3 requisitos:
1. Que el valor de la unidad OptiPlan se haya incrementado en un porcentaje igual o superior al 5% respecto al valor de la unidad OptiPlan el último día hábil xx xxxxx del año anterior o, en su defecto para el primer año, la fecha de emisión de la póliza.
2. Que el valor total de la inversión sea igual o superior al capital garantizado al vencimiento. A estos efectos, para calcular el valor total de la inversión no se tendrán en cuenta los fondos de inversión que, excepcionalmente, se encuentren en situación de iliquidez.
3. Que como consecuencia de dicha consolidación de beneficios, el valor total de la inversión no tenga que estar compuesto únicamente por activos protegidos.
Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado en el primer punto anterior:
• Si el valor de la unidad OptiPlan excediera en un 5% o más, se consolidará un 5% sobre el capital garantizado al vencimiento que tenga la póliza a 31 de diciembre del año anterior.
• Si el valor de la unidad OptiPlan excediera en menos del 5%, no habrá consolidación de beneficios.
Por tanto, a lo largo de la vida del plan, la evolución de la estructura de inversión podría visualizarse de la siguiente manera:
Artículo 13. ¿Qué ocurrirá en caso de caídas drásticas y continuadas xxx xxxxxxx financiero?
OptiPlan tiene como objetivo, a través de la gestión diaria de los distintos activos financieros que lo componen, el obtener la máxima rentabilidad posible en función de la evolución xxx xxxxxxx.
En condiciones xx xxxxxxx extremas, y siempre con el fin de salvaguardar su capital garantizado al vencimiento, la Compañía puede actuar de dos maneras:
a. Trasladará el 100% del valor total de la inversión a activos protegidos.
b. En caso de que el valor de los activos protegidos no sea suficiente para asegurar al vencimiento su capital garantizado, la Compañía repondrá la diferencia necesaria con el fin de asegurar el mismo.
El gráfico a continuación muestra cómo el valor total de la inversión se traslada a activos protegidos para proteger su dinero ante condiciones adversas xxx xxxxxxx:
La Compañía comunicará al tomador, en su caso, sobre la conveniencia de aportar una prima extraordinaria para salir de esta situación.
En cualquier caso, durante el tiempo que se mantenga esta situación y mientras que el 100% del valor total de la inversión esté en activos protegidos, la Compañía no cobrará ningún coste asociado a la póliza, y que están descritos en el apartado 8 de las Condiciones Particulares.
¿Qué ocurre cuando el mercado financiero se recupera?
a. Si la póliza está al corriente del abono xx xxxxxx
La continuidad en el abono xx xxxxxx permitiría que XxxxXxxx pudiese volver a tener exposición en fondos de inversión una vez el mercado financiero se recuperase, tal y como se muestra a continuación:
b. Si el tomador dejó de abonar la prima periódica
Si el tomador hubiera cesado en el abono de las primas, el valor total de la inversión continuará hasta la fecha de vencimiento del plan en activos protegidos y, por tanto, sin posibilidad de poder volver a invertir en fondos de inversión, tal y como se muestra a continuación:
Artículo 14. Valoración de los fondos de inversión
El patrimonio que compone cada fondo se invierte conforme a la normativa que resulte de aplicación.
La valoración de cada uno de los fondos se realiza diariamente en función de los precios de cotización y de acuerdo con los criterios y disposiciones que resulten aplicables, teniendo en cuenta todos los costes propios de los fondos que forman parte del servicio de gestión y administración de las inversiones descrito en el apartado 8 de las Condiciones Particulares.
Artículo 15. Posible situación de iliquidez en los fondos de inversión
En circunstancias excepcionales, se podrían producir situaciones de iliquidez en alguno de los fondos de inversión en los que está invertida su póliza, lo que tendría como consecuencia la suspensión temporal de la valoración a precios xx xxxxxxx y/o de los correspondientes reembolsos en caso de ser necesarios.
La Compañía vigilará dichas situaciones y realizará los controles oportunos para tratar de minimizar la posibilidad de que se produzcan estos eventos, que serían totalmente ajenos y no motivados por la Compañía.
No obstante y a pesar de lo indicado en el párrafo anterior, si se produjera dicha situación excepcional de iliquidez en los fondos, y ante la imposibilidad de liquidar las inversiones afectadas se procederá de la siguiente manera:
a. En caso de vencimiento o fallecimiento, la Compañía abonará al beneficiario el mayor entre:
• El valor total de la inversión, descontado el importe correspondiente a los activos asignados a los fondos de inversión en situación de iliquidez, más mil euros (1.000€) en caso de fallecimiento.
• El capital garantizado, en caso de vencimiento, o el total de las primas de inversión aportadas por el tomador, en caso de fallecimiento.
Una vez solucionada la situación de iliquidez, se actuará como se indica a continuación:
• Si la Compañía hubiera pagado al beneficiario el valor total de la inversión de los fondos que estaban líquidos, por ser éste valor superior al capital garantizado (vencimiento) o a las primas de inversión pagadas (fallecimiento), la Compañía ahora abonará al beneficiario el importe neto total obtenido de los fondos que habían estado en situación de iliquidez.
• Si la Compañía hubiera pagado al beneficiario el capital garantizado (vencimiento) o a las primas de inversión pagadas (fallecimiento) por ser este importe en ese momento superior al valor total de la inversión de los fondos líquidos, pagará al beneficiario, si procede, la diferencia entre la cantidad por él ya recibida y la que le hubiera correspondido en caso de no haberse producido dicha iliquidez.
b. En caso de rescate total, la Compañía abonará al tomador el valor total de la inversión, deduciendo los siguientes importes:
• El importe correspondiente a los activos asignados a los fondos de inversión en situación de iliquidez.
• El importe que pudiese corresponderle de acuerdo a la tabla incluida en el apartado 7 de las Condiciones Particulares.
Una vez solventada la situación de iliquidez, la Compañía abonará al tomador el valor resultante de la liquidación de dichos activos deduciendo, si los hubiere, los importes indicados en el apartado 7 de las Condiciones Particulares.
Título III. Garantías
Artículo 16. Garantía al vencimiento
La Compañía garantiza al beneficiario el pago del mayor importe entre:
• El valor total de la inversión, o
• El capital garantizado al vencimiento, que consta de la suma de todas las primas de inversión (tanto periódicas como extraordinarias) aportadas más la posible consolidación de beneficios que se hubiera asignado durante la duración del plan.
El valor total de la inversión será el resultado de multiplicar el número de sus unidades OptiPlan por el valor de las mismas. El valor de las unidades OptiPlan se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El día hábil siguiente a la fecha de vencimiento se ejecutará el proceso de desinversión de los fondos de inversión y de los activos protegidos asignados a su plan, tomando como referencia el valor que tengan ese día. Una vez completado el proceso de desinversión, el saldo del componente de liquidez de su plan se incorporará al importe resultante.
Si en el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento hubiera una transacción pendiente de ejecución, se ejecutará el proceso de desinversión de todos los fondos de inversión y los activos protegidos asignados a su plan, exceptuando los activos que son objeto de la transacción en curso. Estos se desinvertirán tan pronto como concluya dicho proceso.
El importe final se pagará al beneficiario cuando haya facilitado a la Compañía la información mínima para realizar el pago.
El gráfico a continuación muestra lo que obtendría el beneficiario de OptiPlan en función de los distintos escenarios xxx xxxxxxx en la fecha de vencimiento del contrato:
En el caso de que durante la vigencia del plan el tomador solicite un rescate parcial, el capital garantizado al vencimiento se reducirá proporcionalmente de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 de estas Condiciones Generales.
El vencimiento del contrato supone su cancelación automática, no generando a la Compañía más obligación que el pago del capital convenido, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Artículo 17. Garantía de fallecimiento
Si el asegurado fallece durante la vigencia del plan, la Compañía garantiza al beneficiario el pago del mayor importe entre:
• El valor total de la inversión más mil euros (1.000€), o
• El capital garantizado en caso de fallecimiento, que consta de la suma de todas las primas de inversión (tanto periódicas como extraordinarias) aportadas en el plan hasta el momento de comunicación del fallecimiento del asegurado.
El valor total de la inversión será el resultado de multiplicar el número de sus unidades OptiPlan por el valor de las mismas. El valor de las unidades OptiPlan se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A los 2 días hábiles siguientes a la fecha de entrega del certificado de defunción del asegurado en la Compañía, se ejecutará el proceso de desinversión de los fondos de inversión y de los activos protegidos asignados a su plan, tomando como referencia el valor que tengan ese día. Una vez completado el proceso de desinversión, el saldo del componente de liquidez de su plan se incorporará al importe resultante.
Si en los 2 días hábiles siguientes a la de entrega del certificado de defunción del asegurado en la Compañía hubiera una transacción pendiente de ejecución, se ejecutará el proceso de desinversión de todos los fondos de inversión y los activos protegidos asignados a su plan, exceptuando los activos que son objeto de la transacción en curso. Estos se desinvertirán tan pronto como concluya dicho proceso.
El importe final se pagará al beneficiario cuando haya facilitado a la Compañía la información mínima para realizar el pago.
El gráfico a continuación muestra las distintas situaciones xx xxxxxxx que podrían darse en el momento del fallecimiento del asegurado:
El total de las primas de inversión aportadas se reducirá proporcionalmente en el caso de que el tomador durante la vigencia del plan hubiese solicitado un rescate parcial, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 de estas Condiciones Generales.
El fallecimiento del asegurado supone la cancelación automática del contrato, no generando a la Compañía más obligación que el pago del capital comprometido en caso de fallecimiento.
Artículo 18. Exclusiones de la garantía de fallecimiento
En caso de que el fallecimiento del asegurado se produzca dentro de algunas de las circunstancias que se indican a continuación, la Compañía quedará liberada del pago de las primas de inversión, abonando al beneficiario exclusivamente el valor total de la inversión calculado de acuerdo a lo indicado en el artículo 17:
a. Suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año del seguro.
b. Conflicto armado, aunque no haya precedido declaración xx xxxxxx.
c. Situaciones calificadas por el gobierno de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
d. Acción de la energía nuclear, salvo que se produzca por aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.
e. Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
f. Enfermedad o defecto físico o mental preexistente a la fecha de eficacia de la póliza.
Artículo 19. Garantía de invalidez permanente absoluta
• Definición de la invalidez permanente absoluta:
Se entiende como la irreversible situación física o mental del asegurado, producida antes de que éste cumpla los 65 años y que es determinante de su total ineptitud para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
La invalidez permanente absoluta tendrá que estar reconocida mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente.
A los efectos de esta póliza, la fecha de invalidez, sea cual sea la causa de dicha invalidez, será siempre la fecha de resolución administrativa y dicha fecha tendrá que estar dentro del período de cobertura de la póliza.
En el supuesto de que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar el asegurado incluido en ningún Régimen de la Seguridad Social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía la fecha en la que se considera que el asegurado ha alcanzado ya una situación de invalidez permanente absoluta aportando certificado médico y aquellas pruebas suficientes acerca de la causa original de la invalidez, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y la declaración de su total ineptitud para la realización de cualquier relación laboral o actividad profesional.
En este último supuesto, si hubiera desacuerdo entre el asegurado y la Compañía sobre la consideración de invalidez permanente absoluta, el tomador y el asegurado por un lado, y la Compañía por otro, se someterán a la decisión de los peritos médicos, conforme lo indicado en la Ley de Contrato de Seguro.
• Reconocimiento de la invalidez por la Compañía:
Una vez aceptada por la Compañía la situación de invalidez permanente absoluta del asegurado, el tomador quedará liberado del pago de la prima periódica mínima anual indicada en las Condiciones Particulares, incluidos, en su caso, los incrementos que correspondan aplicar sobre esta prima mínima de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales.
La Compañía se reserva el derecho de pedir la documentación necesaria a efectos de comprobar la persistencia de la invalidez permanente absoluta del asegurado. Si el beneficiario no los presentara en el plazo de 1 mes desde la solicitud, el tomador podrá optar entre:
a. Seguir sin abonar ninguna prima, en cuyo caso la Compañía procederá a la reducción de la póliza, conforme a lo indicado en el artículo 6 de estas Condiciones Generales, o
b. Reanudar el pago de la prima correspondiente.
Acreditada la persistencia de la invalidez permanente absoluta del asegurado, el tomador volverá a quedar liberado del pago de la prima periódica mínima anual indicada en las Condiciones Particulares.
Artículo 20. Exclusiones de la garantía de invalidez permanente absoluta
No está cubierta por esta póliza ningún otro tipo de invalidez que no sea la invalidez permanente absoluta, tal y como se ha definido en el artículo 19 de estas Condiciones Generales. En particular, estarán excluidos otros grados de invalidez como pudiera ser la invalidez permanente total, o la invalidez parcial, aun cuando se produjera la correspondiente resolución de la seguridad social u organismo competente durante la vigencia de este seguro.
En el caso de que la invalidez permanente absoluta del asegurado se produzca como consecuencia directa o indirecta de alguno de los supuestos que se indican a continuación, dicha garantía no estará cubierta:
a. Enfermedad o defecto físico o mental preexistente a la fecha de inicio del contrato.
b. Si el asegurado, previamente a la contratación de la póliza, está tramitando con los organismos públicos competentes un procedimiento de invalidez.
c. Si la situación de invalidez permanente absoluta se produce una vez que el asegurado ha cumplido los 65 años.
d. Participación intencional del asegurado en actividades criminales.
e. Bajo el influjo de alcohol, drogas, estupefacientes o estimulantes.
f. Imprudencia temeraria, excepto si es por razón de:
• Ejecutar un deber que forma parte de la profesión declarada por el asegurado.
• Legítima defensa o salvamento de personas, animales o cosas.
g. Situaciones políticas o sociales extraordinarias, como guerra declarada o no declarada, motín, revolución o tumulto.
h. Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, como temblor de tierra, erupción volcánica o inundación.
i. Reacciones nucleares o radioactividad, salvo las aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.
j. Tampoco estará cubierta la invalidez permanente absoluta declarada en países fuera de la Unión Europea.
Título IV. Derechos de rescate
Artículo 21. Rescate total
El tomador en cualquier momento podrá disponer de su dinero mediante el rescate total.
El valor de rescate total será el resultado de multiplicar el número de sus unidades OptiPlan por el valor que tengan las mismas. El valor de las unidades OptiPlan se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la solicitud de rescate haya sido recibida por la Compañía, se ejecutará el proceso de desinversión de los fondos de inversión y de los activos protegidos asignados a su plan, tomando como referencia el valor que tengan ese día. Una vez completado el proceso de desinversión, el saldo del componente de liquidez de su plan se incorporará al importe resultante.
Si en los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la solicitud de rescate haya sido recibida por la Compañía hubiera una transacción pendiente de ejecución, se ejecutará el proceso de desinversión de todos los fondos de inversión y los activos protegidos asignados a su plan, exceptuando los activos que son objeto de la transacción en curso. Estos se desinvertirán tan pronto como concluya dicho proceso.
Sobre el importe total del rescate se deducirá -si procede- el importe indicado en el apartado 7 de las Condiciones Particulares, según la anualidad en la que se haya solicitado el rescate.
Dado que OptiPlan sólo garantiza el capital a la fecha de vencimiento, en caso de rescate, el valor total de la inversión podrá ser inferior al importe de las primas de inversión pagadas hasta ese momento.
Para solicitar el rescate total de su póliza, el tomador debe entregar a la Compañía todos los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
No obstante lo indicado en este artículo, en el caso de que alguno de los fondos de inversión en los que invierte su plan se encuentre en situación de iliquidez en el momento de la solicitud de rescate por el tomador, la Compañía procederá según lo regulado en el artículo 15 de estas Condiciones Generales.
Artículo 22. Rescate parcial
El tomador podrá ejercitar el derecho de rescate parcial en cualquier momento una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza.
Debido a que OptiPlan garantiza que, al vencimiento o en caso de fallecimiento, el beneficiario reciba como mínimo el importe de las primas de inversión abonadas, la solicitud de un rescate parcial obliga a la Compañía a realizar un ajuste en dicha garantía, una vez efectuado el rescate parcial.
Por este motivo, una vez recibida la solicitud de rescate parcial en la Compañía se inicia el proceso de desinversión de las unidades OptiPlan necesarias para poder realizar el pago del importe solicitado. El proceso de desinversión y el ajuste de la garantía finalizarán a los seis (6) días hábiles siguientes a su solicitud, tomando como referencia el valor que tengan las unidades OptiPlan ese día.
El importe máximo que podrá solicitar el tomador será del 30% del valor total de la inversión en el día de la entrada de la solicitud de rescate en la Compañía. El importe mínimo que podrá solicitar será de quinientos euros (500€).
Por otra parte, sólo se podrá ejecutar el rescate parcial si es posible abonar el importe solicitado con activos que no se encuentren en la situación excepcional de iliquidez descrita en el artículo 15 de estas Condiciones Generales, aplicando el mismo límite del 30%. En este caso, la Compañía procedería a pagar hasta el importe que se pudiera pagar con activos que no estuvieran en tal situación de iliquidez.
En cualquier caso, no podrán quedar menos de mil euros (1.000€) en el valor total de la inversión una vez descontado el importe solicitado. Si, no obstante, el tomador insistiese en recibir un importe que hiciese que el valor de la inversión quedase por debajo del mínimo marcado, la Compañía procedería a rescatar totalmente la póliza, siendo de aplicación lo estipulado en el artículo anterior.
Al importe solicitado se le deducirá -si procede- el importe indicado en el apartado 7 de las Condiciones Particulares, según la anualidad en la que se solicite el rescate. Los importes a deducir sobre los rescates parciales serán los mismos que los indicados para el rescate total, pero se aplicarán proporcionalmente al valor que suponga el importe del rescate solicitado sobre el valor total de la inversión.
En caso de rescates parciales sucesivos, éstos sólo podrán ser solicitados una vez transcurridos 30 días naturales desde la ejecución del rescate parcial anterior.
Tal y como se ha explicado anteriormente, el rescate parcial supondrá un reajuste del capital mínimo garantizado por la Compañía al vencimiento o del importe de las primas de inversión en caso de fallecimiento. Así, se reducirá en la misma proporción que suponga el valor rescatado sobre el valor total de la inversión. La Compañía comunicará al tomador la nueva situación de su póliza.
A continuación se muestra un ejemplo de cómo se ajusta proporcionalmente el capital garantizado al vencimiento tras un rescate parcial:
Para solicitar el rescate parcial de su póliza, el tomador debe entregar a la Compañía todos los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
Título V. Regulación y funcionamiento de la póliza
Artículo 23. Bases del seguro
Este contrato se basa en la solicitud de seguro y en las declaraciones del tomador y del asegurado.
El tomador y el asegurado no están obligados a declarar circunstancias no requeridas por la Compañía en el cuestionario de salud en documentos complementarios.
Artículo 24. Entrada en vigor del contrato
Este contrato entra en vigor con el abono del primer recibo de la prima periódica.
Artículo 25. Indisputabilidad
La Compañía no disputa la validez de la póliza una vez transcurridos 180 días desde su eficacia, salvo declaraciones dolosas (intencionadas) del tomador o del asegurado.
Las declaraciones inexactas dan lugar a ajustes de la póliza a los hechos tal y como se conozcan en cada momento.
Artículo 26. Cancelación (rescisión)
El contrato se cancelará por alguna de las siguientes circunstancias:
a. Por el rescate total de la póliza solicitado por el tomador.
b. Por el pago del capital asegurado por fallecimiento del asegurado.
c. Por no haber cubierto el importe mínimo de las primas periódicas de inversión de la primera anualidad indicado en las Condiciones Particulares, tal y como se estipula en el artículo 9 de estas Condiciones Generales.
d. Por vencimiento del contrato.
e. Por fraude del tomador o del asegurado.
f. Tras comprobación por parte de la Compañía de que el tomador reúne las condiciones para ser considerado como “US Person”:
• Porque tiene datos de contacto relacionados con los Estados Unidos de América, como una dirección de domicilio, dirección postal, dirección fiscal y/o número de teléfono, o bien
• Porque adquiere un permiso de residencia (un llamado “Xxxxx Card”) de los Estados Unidos de América, o bien
• Xxxxxx tiene un representante, asesor de inversiones o apoderado que tiene relación con los Estados Unidos de América
En este caso, y previa comunicación al tomador, la Compañía pagaría el mayor de los siguientes importes:
• El importe íntegro de las primas pagadas desde el inicio del contrato.
• El valor de la inversión en la fecha de la comunicación del tomador a la Compañía sobre su condición de “US Person”, o bien la fecha de recepción en la Compañía de la información que revele que el tomador puede tener la condición de “US Person”.
Artículo 27. Beneficiarios
El tomador, en el momento de la contratación o posteriormente mediante declaración escrita dirigida a la Compañía, y mientras subsista el riesgo asegurado, podrá designar los beneficiarios de las garantías de fallecimiento y vencimiento. Si el asegurado es distinto del tomador será necesario el consentimiento del asegurado en la designación de beneficiarios.
Salvo estipulación en contrario:
El beneficiario designado con un número de orden preferente excluye en su derecho a todos los demás.
Los beneficiarios designados sin orden de preferencia o con el mismo número de orden se distribuyen las garantías a partes iguales.
La garantía no adquirida por un beneficiario pasará a los demás beneficiarios con derecho.
En defecto de beneficiario designado, las garantías formarán parte del patrimonio del tomador.
El tomador puede revocar la designación, salvo que renuncie expresamente y por escrito a esta facultad. La revocación debe hacerse en la misma forma que la designación, es decir, con el consentimiento del asegurado en caso de que éste sea distinto del tomador.
Cuando el tomador renuncia al derecho de revocación, todos los derechos de la póliza corresponden al beneficiario.
Artículo 28. Pago de la garantía de fallecimiento
Cuando la garantía de fallecimiento se hace exigible, la Compañía la liquida tan pronto como se demuestre la obligación del pago, la identidad y los importes a satisfacer a cada beneficiario.
En cualquier supuesto la Compañía paga, dentro de los 40 días a partir de la recepción del certificado de defunción del asegurado, el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocida. Si la Compañía no paga este importe mínimo, o si en el plazo de 3 meses desde la recepción del certificado de defunción no hubiese pagado la garantía, el importe de la garantía se incrementará con el interés establecido legalmente al tiempo del pago.
La Compañía no abona interés ni compensación en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como pudiera ser, a modo enunciativo, falta de reclamación de las cantidades, documentación insuficiente, iliquidez de los fondos de inversión o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañía.
El importe relativo a la garantía de fallecimiento a pagar por la Compañía se determina teniendo en cuenta todas las cantidades que el tomador pueda adeudar a la Compañía.
Artículo 29. Inembargabilidad de las garantías
La Compañía paga las garantías a los beneficiarios aún contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador.
Artículo 30. Transferencia
El tomador puede transferir los derechos que le confiere la póliza mediante comunicación fehaciente a la Compañía.
Artículo 31. Prescripción
El derecho a cada reclamación sobre esta póliza prescribe 5 años después de la fecha en que pueda ejercitarse.
Artículo 32. Duplicado del contrato
En caso de extravío o destrucción de este contrato, el tomador puede solicitar a la Compañía, de acuerdo con la legislación vigente, un duplicado que tendrá idéntica eficacia que el contrato original.
Artículo 33. Agravación del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el momento de celebrar el contrato que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la Compañía en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. No tendrán obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.
Artículo 34. Comunicaciones
Todas las comunicaciones que requiera el cumplimiento del presente contrato deberán hacerse por escrito o por alguno de los medios de comunicación que ofrezca la Compañía en cada momento.
Artículo 35. Ley
Esta póliza se rige por las Leyes Españolas, armonizadas con la Legislación de la Comunidad Europea y específicamente por la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 36. Jurisdicción
El juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato será el del domicilio del asegurado en España. Corresponde a la dirección general de seguros y fondos de pensiones del ministerio de Economía y Hacienda, el control de la actividad aseguradora de la Compañía.
Artículo 37. Instancias de reclamación
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente:
De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro.
Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx de la Xxxx, 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 00, 0x X, 00000 Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.
Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España.
Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.
Artículo 38. Impuestos
Son a cargo del tomador o del beneficiario los impuestos y recargos que resulten obligatorios por disposición legal.
Artículo 39. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Hay situaciones que, bien por acontecimientos extraordinarios, políticos, sociales o fenómenos de la naturaleza, no están cubiertas por su póliza (por ejemplo motines, rebeliones, actos terroristas…) pero sí están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación le facilitamos el detalle de estas situaciones.
Regulación de los Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g. Los causados por mala fe del asegurado.
h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Se excluyen de las garantías cubiertas por el contrato de seguro los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Definiciones de términos empleados en el contrato (mostrados en orden alfabético)
En este contrato de seguro se entiende por:
Activos en fondos de inversión: es la parte del valor total de la inversión asignada a fondos de inversión xx xxxxx variable y renta fija. Dichos fondos de inversión tendrán como objetivo obtener la máxima rentabilidad posible, así como proporcionar parte de la garantía.
Activos protegidos: es la parte del valor total de la inversión asignada a instrumentos destinados específicamente a proporcionar la garantía a la fecha de vencimiento del contrato (depósitos, cuentas corrientes, etc).
Asegurado: la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro.
Beneficiario: la persona con derecho a percibir las garantías aseguradas.
Capital garantizado al vencimiento: este capital estará compuesto por un importe igual a:
• La totalidad de las primas de inversión satisfechas hasta la fecha de vencimiento del contrato, más
• La consolidación de beneficios obtenidos hasta la fecha de vencimiento del contrato, si los hubiere.
Dicho capital estará garantizado única y exclusivamente al vencimiento del contrato y crecerá a lo largo de la vida del plan en función de las primas de inversión abonadas por el tomador, mientras que decrecerá en función de eventuales rescates abonados al tomador.
Capital garantizado en caso de fallecimiento: este capital será igual a la totalidad de las primas de inversión satisfechas hasta la fecha de comunicación del fallecimiento del asegurado.
Compañía: Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
Consolidación de beneficios: la conversión de parte de los beneficios obtenidos de la inversión en un incremento del capital garantizado.
Costes: incluye:
1. Coste de las garantías y del aseguramiento: Importe destinado a satisfacer las siguientes garantías:
• Capital garantizado al vencimiento
• Capital garantizado en caso de fallecimiento
2. Servicio de gestión y administración de las inversiones: importe destinado a satisfacer los servicios de gestión y administración de las inversiones.
3. Administración de la póliza: importe destinado a satisfacer los gastos de administración y adquisición de la póliza.
Día hábil: se entenderá por día hábil todos los días que no sean festivos en los países y mercados en los que se lleva a cabo el proceso de inversión.
Duración del plan: el periodo que transcurre entre la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del contrato, ambas indicadas en las condiciones particulares.
Fecha de inicio del plan: fecha a partir de la cual el contrato tiene efecto.
Fecha de vencimiento del plan: fecha en la que el contrato pierde efecto.
Fondo de inversión: son patrimonios sin personalidad jurídica, constituidos por las aportaciones de distintos partícipes que son invertidos en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes.
En OptiPlan estas aportaciones se corresponden con la parte de las primas periódicas de inversión y, en su caso, primas extraordinarias abonadas por los tomadores que se invierten en activos en fondos de inversión.
Póliza: los documentos formales de este contrato, denominados: solicitud de seguro, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Condiciones Especiales y suplementos.
Prima: es el importe aportado por el tomador, cualquiera que sea su forma de pago.
Rescate: es el derecho del tomador a disponer anticipadamente de parte o de la totalidad del valor de la inversión.
Reducción: es el derecho del tomador a interrumpir el abono de las primas periódicas futuras.
Tomador: la persona que suscribe este contrato con la Compañía y que se compromete al abono de la prima. El tomador es titular del derecho de rescate (retirada de su dinero) y de la designación de los beneficiarios, entre otros.
Unidades OptiPlan: partes alícuotas (proporcionales) en las que se divide el valor total de la inversión de cada póliza en el producto OptiPlan.
Unit-linked: modalidad de seguro en la que el tomador asume el riesgo de la inversión, ya que la cantidad a percibir dependerá de los resultados, positivos o negativos, de los productos financieros a los que se vincule el seguro.
OptiPlan es un producto de la modalidad unit-linked que tiene la particularidad de que, a la fecha de vencimiento de la póliza, si el resultado de las inversiones a las que se vincula el seguro fuese inferior al total de las primas de inversión pagadas, la Compañía le garantiza un capital, formado como mínimo por el importe de las primas de inversión pagadas y, en su caso, la consolidación de beneficios conseguida a lo largo de la vida del plan.
Valor de la unidad OptiPlan: resultado de dividir el valor total de la inversión entre el número de unidades en vigor a la misma fecha.
Valor total de la inversión: el valor total de la inversión estará compuesto por activos en fondos de inversión y/o activos protegidos, valorados de acuerdo a lo dispuesto tanto en el Título II de las Condiciones Generales como en las Condiciones Especiales, y una vez deducidos los costes que le sean imputables.
Dicho valor se expresará de la siguiente forma:
Valor total de la inversión = Unidades OptiPlan x Valor de la unidad OptiPlan.
Si tiene alguna duda o necesita ampliar información, puede ponerse en contacto con nosotros:
• Llamando al Servicio de Atención al Cliente al 91 602 46 00 ó 902 452 902
• A través de nuestra web xxx.xxxxxxxxx.xx
• Enviando un email a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
• En cualquiera de nuestras oficinas. Encontrará el listado actualizado en la web
Este producto no está registrado ante las autoridades competentes en los Estados Unidos de América a efectos de la “Securities Act”. Por tanto este producto no es apto para su venta a personas que:
• Tengan señas de contacto en los Estados Unidos de América, como una dirección residencial, postal o fiscal o un número de teléfono.
• Xxxx ciudadanos de o tengan su residencia oficial en dicho país.
• Estén representados, asesorados en materia de inversiones o tengan un apoderado relacionado con dicho país.
Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.196 - S.8ª - H. M-205833 - 1.1ª - CIF: X-00000000 Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.180 - S.8ª - H. M-205832 - 1.1ª - CIF: X-00000000