Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL A TRAVÉS DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE-IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR EL DIRECTOR EL C. XXXXX XX-XXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, (NOMBRE COMPLETO DEL PRESTADOR (A)) (EN EL CASO DE MENORES DE EDAD O PERSONAS XXXXXXX ASENTAR EL NOMBRE Y CALIDAD DE SU REPRESENTANTE), PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL “IPN” Y “EL (LA) PRESTADOR (A)”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el “IPN” por conducto de su Representante Legal que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
I.2. Tiene como finalidades, entre otras; contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, además de difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia.
I.3. Entre sus atribuciones está la de establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVI, de la Ley Orgánica del “IPN”.
I.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14 fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, el Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
I.5. Dentro de su estructura orgánica–administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como “CANAL ONCE” la cual es órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del “IPN” y tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.6. El X.Xxxxx Xx-Xxxxx Xxxxxx es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por la C. Secretaria de Educación Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el día 6 de diciembre de 2006, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del poder notarial número 8,458 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.7. “CANAL ONCE” requiere de los servicios profesionales del “PRESTADOR”, en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el presente Contrato.
I.8. Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. __________, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”.
I.9. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx x/x, xx xx Xxxxxx Profesional “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.10. Señala como su domicilio operativo el ubicado en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
NOTA ACLARATORIA: De acuerdo al tipo de persona con la que se contrata le son aplicables las primeras tres declaraciones, a partir de la declaración II.4, le son aplicables a todos los casos.
(CAPÍTULO DE DECLARACIONES POR EL PRESTADOR EN CASO DE PERSONA MORAL)
II. Declara el “PRESTADOR” que:
II.1. Es una persona moral, debidamente constituida por las leyes mexicanas, según constituida, según consta en la Escritura Pública número _______________ de fecha ___ de ______________________ del ________, otorgada ante la fe del Lic. _________________________________, Notario Público Número _____ en el ________________ e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número ____________________, la cual se agrega en fotocopia. (anexar la fotocopia correspondiente).
II.2. El ___________________________ cuenta con las facultades suficientes y el poder amplio para contratar y obligar a su representada en los términos del presente contrato, de conformidad con el Poder Notarial número _______________de fecha ___________________, otorgado ante la fe del _____________, Notario Público número ______ del _____________, mismo que en copia se agrega al presente, manifestando bajo protesta de decir verdad que este mandato no le ha sido modificado, revocado ni restringido, a la fecha de suscripción del presente contrato. (Anexar la fotocopia correspondiente).
II.3. Tiene como objeto social, entre otros, ___________________________________________
(CAPÍTULO DE DECLARACIONES POR EL PRESTADOR EN CASO DE PERSONA FÍSICA)
II. Declara el “PRESTADOR” que:
II.1. Cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos, y la experiencia necesaria para realizar los servicios objeto de este Contrato.
II.2. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los servicios profesionales materia de este Contrato.
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II.3. Es de nacionalidad mexicana, estado civil ____________, cuenta con _______ años de edad y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número __________ y para acreditarlo exhibe copia de la cédula de identificación fiscal y aviso de alta como contribuyente. (Anexar la fotocopia correspondiente).
*(NOTA.- ESTA DECLARACIÓN ÚNICAMENTE PROCEDERÁ EN EL CASO DE EXTRANJEROS, SUPLIENDO LA ANTERIOR).
*II.3. Es de nacionalidad _____________ estado civil ____________, ________ años de edad y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número __________ y para acreditarlo exhibe copia de la cédula de identificación fiscal y aviso de alta como contribuyente. Que cuenta con el permiso correspondiente para prestar los servicios materia de este Contrato a el “IPN”, como lo acredita con la FM ________________ expedida por la Secretaría de Gobernación el día _________ del mes de ___________ del año _________, de la cual exhibe original y anexa copia fotostática al presente Contrato.
(CAPÍTULO DE DECLARACIONES POR EL PRESTADOR EN CASO DE PERSONA FÍSICA, MENOR DE EDAD.
II. Declara “EL PRESTADOR” que:
II.1. En virtud de que es menor de edad, con fundamento en los Artículos 23, 412, 414, 424 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, requiere celebrar este Contrato por medio de sus representantes, quienes en este caso son sus padres, ya que éstos ejercen sobre él la Patria Potestad.
II.2. Su padre es el señor «PADRE», y su madre es la señora «MADRE», parentesco que acreditan con la copia certificada de su acta de nacimiento, misma que exhibe en original para cotejo, así como de las identificaciones oficiales de sus padres, documentos que en copia simple se anexan al presente contrato
II.3. Es de nacionalidad mexicana, cuenta con _______ años de edad y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número __________ y para acreditarlo exhibe copia de la cédula de identificación fiscal y aviso de alta como contribuyente. (Anexar la fotocopia correspondiente).
*(NOTA.- ESTA DECLARACIÓN ÚNICAMENTE PROCEDERÁ EN EL CASO DE EXTRANJEROS, SUPLIENDO LA ANTERIOR).
*II.3. Es de nacionalidad _____________, ________ años de edad y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número __________ y para acreditarlo exhibe copia de la cédula de identificación fiscal y aviso de alta como contribuyente. Que cuenta con el permiso correspondiente para prestar los servicios materia de este Contrato a el “IPN”, como lo acredita con la FM ________________ expedida por la Secretaría de Gobernación el día _________ del mes de ___________ del año _________, de la cual exhibe original y anexa copia fotostática al presente Contrato.
(A PARTIR DE LA DECLARACIÓN II.4, APLICA PARA TODOS LOS CASOS, SALVO LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE).
II.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no es empleado del Instituto Politécnico Nacional, ni percibe ninguna otra remuneración parte del mismo y, que no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si esta manifestación es falsa, estará sujeto a las sanciones contenidas en el artículo 60 del mismo ordenamiento.
II.5. Con fundamento en el artículo 110 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, opta por pagar dicho impuesto en los términos del título IV Capitulo I de la Ley citada, por los ingresos que perciba en base al presente contrato, para tal efecto anexa al presente el formato y la carta con la solicitud correspondiente.
II.6. Señala como su domicilio (LEGAL) SOLO PARA EL CASO DE TRATARSE DE UNA PERSONA MORAL) el ubicado en _____________________________________________.
III. Declaran las partes que:
III.1. La presente contratación se llevó a cabo mediante el procedimiento (ASENTAR EL PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVÓ A CABO EN TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO), de conformidad con lo establecido en los artículos (ASENTAR FUNDAMENTACIÓN) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de conformidad con el dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del “CANAL ONCE” de fecha (ASENTAR LA FECHA DEL COMITÉ)
CONSIDERANDO QUE DICHO FORMATO ESTA DIRIGIDO A LA PARTIDA 3304 POR CONCEPTO DE OTRAS ASESORÍAS PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA ECONÓMICA, CONTABLE, DE INGENIERÍA, ARQUITECTÓNICA, ENTRE OTRAS, SE DEBERÁ AGOTAR EL PROCEDIMEINTO Y REQUERIMIENTOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO y 10 DE SU REGLAMENTO, ANEXANDO EL DOCUMENTO SOPORTE.
III.2. El presente contrato se celebra sin vicios en el consentimiento de las partes y licitud en el objeto, sin embargo en el supuesto de no cumplir con lo establecido en la declaración II.4., las partes se sujetarán a lo establecido en el artículo 2224, 2225 y 2230 del Código Civil Federal
III.3. De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El “PRESTADOR” se obliga a prestar sus servicios profesionales al “IPN”, por conducto de “CANAL ONCE”, los cuales se describen en el Anexo Único que debidamente firmado por ambas partes, formará parte integral del presente Contrato. Estos servicios se prestarán en el Distrito Federal o en el lugar que el “IPN” a través de “CANAL ONCE” le indique, mediante las comunicaciones de movilización y de radicación de ingresos que se le giren, por conducto de (ASENTAR NOMBRE Y CARGO DEL TITULAR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA RESPONSABLE
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”.
Para el cumplimiento del presente Contrato “EL PRESTADOR” se obliga con el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” a llevar a cabo las siguientes acciones:
Desarrollar el servicio que se establece en la Cláusula que antecede, a entera satisfacción de “CANAL ONCE”, aportando toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario.
Cumplir con las normas establecidas por “CANAL ONCE” en relación con los servicios que se obliga a prestar.
Tramitar y obtener los permisos o licencias, así como cualquier autorización federal, estatal o municipal que se requiera para la realización o ejecución de los servicios contratados.
Guardar absoluta confidencialidad con respecto a los datos y documentos que el “CANAL ONCE” le proporcionen para las actividades que desarrolle.
Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente Contrato.
TERCERA. MONTO DE LOS SERVICIOS.
Por la prestación de los servicios a que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato, “EL PRESTADOR” recibirá como ingresos la cantidad total de $ BRUTO («LETRA»), más la cantidad de $ IVA (ASENTAR CON LETRA), por concepto del Impuesto al Valor Agregado, menos la cantidad de $ RETENCIÓN DEL ISR (ASENTAR CON LETRA), por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), menos la cantidad de $ RETENCIÓN DEL IVA (ASENTAR CON LETRA), dando una cantidad neta de $ (ASENTAR CON LETRA), durante la vigencia de este contrato. Lo anterior, considerando lo establecido en la cláusula Décima Séptima.
(SE DEBERÁ ESPECIFICAR EL PAGO O NÚMERO DE PAGOS )
(DE SER NECESARIO SE DEBERÁ HACER LA DISTINCIÓN ENTRE PERSONA FÍSICA Y MORAL)
La cantidad especificada en esta cláusula, prorrateada a (ASENTAR NÚMERO DE PAGOS, YA SEA EN MENSUALIDADES O QUINCENAS), cubrirá a “EL PRESTADOR” el pago total por la prestación de los servicios profesionales que preste al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. Asimismo, dicha cantidad no podrá ser modificada durante la vigencia del presente Contrato.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DEL PAGO.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” realizará el pago de la cantidad señalada en la cláusula Tercera anterior, en una sola exhibición, en moneda nacional, en el domicilio señalado en la declaración I.10., al término del vigencia de este Contrato, previa prestación de los servicios contratados.
Para que proceda el pago “EL PRESTADOR”, presentará ante (ASENTAR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CANAL ONCE), el recibo de honorarios o factura de los ingresos debidamente requisitada en términos de la legislación aplicable.
QUINTA. OTRAS CONTRATACIONES.
El “IPN” puede, a su entera discreción, contratar los servicios de otro u otros especialistas para que, en colaboración con “EL PRESTADOR”, efectúen las actividades asignadas en este Contrato.
SEXTA. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS.
“CANAL ONCE” podrá en todo tiempo, a través de los representantes que señale, dar seguimiento al presente instrumento a fin de supervisar y vigilar que los servicios objeto de este Contrato se estén brindando en los términos convenidos. Asimismo, podrá dar las instrucciones que estime convenientes para una mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR”. De no ajustarse a los tiempos de entrega del servicio el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” procederá a aplicar la pena convencional establecida en el presente Contrato y en el supuesto de que “EL PRESTADOR” no realice los servicios de acuerdo las características y especificaciones solicitadas por “CANAL ONCE”, este podrá rescindir el presente contrato haciendo efectiva la garantía contenida en el mismo.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” sólo recibirá los servicios objeto de este Contrato, si los mismos hubiesen sido realizados en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento y su respectivo anexo.
SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR” no será considerado en ningún caso como trabajador del “IPN” ni de “CANAL ONCE”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
OCTAVA. SERVICIOS NO ESPECIFICADOS.
Si “EL PRESTADOR” realiza trabajos que no se encuentren especificados en el presente Contrato o su anexo, o que no hayan sido expresamente ordenados por el “IPN” o por “CANAL ONCE”, independientemente de las responsabilidades en que incurra por su ejecución, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. Los trabajos realizados en este contexto, quedarán en beneficio del “IPN”.
NOVENA. MODIFICACIONES.
El presente Contrato podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes.
DÉCIMA.- GARANTÍA.
El “PRESTADOR” para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones presentará fianza, cheque cruzado, certificado o de caja, a favor de la Tesorería de la Federación, por un ________% (ASENTAR DICHO PORCENTAJE CON LETRA) del monto total de este contrato. Esta garantía deberá ser presentada a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del mismo. Para estos efectos se tiene contemplada como fecha límite ______________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La fianza deberá incluir la cláusula de sometimiento de la afianzadora al procedimiento de ejecución de la misma, establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el correspondiente del Código Fiscal de la Federación.
*DÉCIMA.- GARANTÍA
Con fundamento en el artículo 48, en relación con el artículo ______, (fracción) (ASENTAR LA FRACCION CORRESPONDIENTE EN TERMINOS DE LA LEY DE ADQUISICONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y SU REGLAMENTO) y 42 todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de conformidad con el dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del “CANAL ONCE” en su sesión de fecha «COMITE», así como con el Acuerdo firmado por el Director de “CANAL ONCE” de fecha (Señalar fecha de firma del Acuerdo), se exceptúa a “EL PRESTADOR” de presentar fianza para garantizar el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
“EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, participa en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internet, le corresponderá al “IPN” en forma exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; el “IPN” por conducto de el “CANAL ONCE” reconocerá a “EL PRESTADOR” su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Asimismo, “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, realiza alguna invención, diseño o cualquier otra creación protegida por la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá al “IPN” exclusivamente la titularidad de los derechos derivados de dichas creaciones.
Para la protección legal de las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”.
“EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo al “IPN” y a “CANAL ONCE” en caso de que su creación intelectual invada o afecte derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicas.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.
“EL PRESTADOR”, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso derivados de la prestación objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva del “IPN”, por lo que no podrá usarlos, revelarlos y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico, conferencias, publicidad o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, debiendo observar lo anterior, tanto en México como en el extranjero, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá aún después de haber concluido la prestación de sus servicios.
En caso de contravenir “EL PRESTADOR” esta disposición, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO.
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, tales como la huelga y el paro de labores académicas o administrativas.
En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
El presente Contrato empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el «VIGENCIA 1».
En caso de que el “IPN” o “CANAL ONCE” tuvieran necesidad de seguir utilizando los servicios de “EL PRESTADOR”, se seguirá lo establecido en la cláusula novena del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin necesidad de justificar esta determinación, previa notificación por escrito al “PRESTADOR”, dentro de un término no mayor xx xxxx días naturales a la fecha que la propia “ECU” determine para tal terminación.
De igual forma el prestador podrá dar por terminado el contrato por escrito en un término no mayor xx xxxx días naturales a la fecha de terminación, mediante el cual justifique la razón, escrito que deberá ser aceptado previamente por “CANAL ONCE” en caso de proceder la terminación, las partes realizarán los ajustes que correspondan, a fin de que “CANAL ONCE” pague al “PRESTADOR” aquellos servicios efectivamente prestados siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del Contrato y previa presentación del recibo o factura que corresponda debidamente requisitada.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS.
“EL PRESTADOR” no podrá ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Novena del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS.
Todos los impuestos que se generen con motivo de la prestación de los servicios contratados, serán por cuenta de la parte que corresponda, por lo que las partes convienen en cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales, haciendo las retenciones de impuestos que correspondan, de conformidad con las leyes aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. PENA CONVENCIONAL.
El “IPN”, por conducto de “CANAL ONCE” conviene con el “PRESTADOR” en pactar, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para prestar el servicio, o por incumplimiento parcial de los bienes o servicios objeto del contrato, una pena del ____% (ASENTAR CON LETRA EL PORCENTAJE) del valor total de los servicios dejados de prestar oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será del ____% (ASENTAR CON LETRA EL PORCENTAJE), del importe total de los bienes o servicios dejados de prestar o entregados con atraso, mediante el procedimiento que la normatividad politécnica y legislación aplicable determine, en cuyo caso al vencer el término para dar cumplimiento el IPN, procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula anterior, y empezar con el proceso de rescisión correspondiente.
Asimismo, el “PRESTADOR” queda obligado ante el “IPN” a responder de los defectos y vicios ocultos de bienes y/o de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
Si se dan una o varias de las hipótesis previstas en la cláusula que antecede, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá ejercer su derecho de rescisión administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de que se lleven a cabo las demás acciones legales a que tenga derecho para salvaguarda de sus intereses.
La firma del presente Contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento establecido en esta cláusula.
VIGÉSIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad para él en los siguientes casos que de manera enunciativa mas no limitativa se señalan:
Si “EL PRESTADOR” incumple con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
Si “EL PRESTADOR no realiza los servicios en las fechas convenidas y conforme al programa de trabajo estipulado en el Anexo Único.
Si “EL PRESTADOR” suspende injustificadamente los servicios.
Si “EL PRESTADOR” no sustituye los servicios que le hubieren sido rechazados.
Cuando las diversas disposiciones aplicables así lo señalen.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
Las partes manifiestan que el presente Contrato es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día _______ del mes de ________de dos mil siete.
POREL “IPN”
C. XXXXX XX-XXXXX XXXXXX DIRECTOR LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL |
POR“EL PRESTADOR”
«NOMBRE» «PATERNO» «MATERNO»
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SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
(ASENTAR NOMBRE DEL RESPONSABLE)REVISÓ
LIC. XXXXX XXXXX XXXX XXXXX JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE CANAL ONCE
COTEJO JURÍDICO
( ASENTAR NOMBRE DEL TITULAR ) ENCARGADA DE LA DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y CONTROL NORMATIVO
EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SE COTEJA EN CUANTO A LA FORMA JURÍDICA POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS, LOS ASPECTOS TÉCNICOS, OPERATIVOS, FINANCIEROS, PRESUPUESTALES Y FISCALES QUE SE ASUMEN CON SU CELEBRACIÓN, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA CONTRATANTE.
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(EN EL CASO DE MENORES ESTABLECER EL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL MENOR, ASIMISMO AL TRATARSE DE PERSONAS XXXXXXX SE DEBERÁ ASENTAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE O EN SU CASO EL APODERADO) |
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL – «NOMBRE» «PATERNO» «MATERNO»
(2007)