SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 1 PERFIL DEL CONTRATANTE ANUNCIOS DE LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO Y CONCLUIDOS: Actualización de fecha 8 de mayo de 2015. PROCEDIMIENTOS: Contrato de concesión de servicio público:...
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 1
PERFIL DEL CONTRATANTE
ANUNCIOS DE LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN
CURSO Y CONCLUIDOS:
Actualización de fecha 8 xx xxxx de 2015.
PROCEDIMIENTOS:
Contrato de concesión de servicio público: Museo Barco de la Virgen y de Arte Contemporáneo (parcial)
en Santa Xxxx de La Palma. Mesa de contratación
para proposición de adjudicación el lunes día 11 xx
xxxx (sesión no pública).
Contrato para Demolición de Edificio de Viviendas en Albergues Municipales. Se adjuntan pliegos.
Negociado.
Contrato de venta de entradas de la Bajada de la Virgen 2015, por Internet. Se ha adjudicado y firmado
el contrato con la empresa “Inverxial Group S.L.”
Contrato iluminación y sonido para la Bajada de la Virgen. Se ha adjudicado el contrato a la empresa
Tecnosound Canarias S.L.U.
Contrato de Graderío para la Bajada de la Virgen. Se reinicia procedimiento de contratación, abierto, por
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importe de 170.000 euros con más hasta 20.000 euros
para gastos de transporte. Se adjunta Pliegos. El plazo
de presentación de ofertas a partir de la inserción de
anuncio en el BOP (previsiblemente el miércoles día
xxxxx xx xxxx). Pliegos Anexo II.
Contrato para escenario Bajada de la Virgen. Procedimiento negociado. Se adjuntan pliegos. Importe
del contrato 40.000 euros excluido el IGIC. Se ha
abierto el plazo para presentación de ofertas, 8 días
naturales, concluye el día 15 xx xxxx. Pliegos Anexo
III.
Arreglo y pintura exteriores Teatro Circo xx Xxxxx. Procedimiento negociado. Por invitación. 8 días para
presentación de ofertas.
ANEXOS DE DOCUMENTOS:
ANEXO X
Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares procedimiento NEGOCIADO. Contratación de DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE
VIVIENDAS, ALBERGUES MUNICIPALES.
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACION
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la obra que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo.
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I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), L 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Será igualmente de aplicación lo referido a este tipo de contratos por la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible.
I.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado
por los artículos 6, 54 a 64, 72 a 82 y 162 a 178 particularmente del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
II. PRESUPUESTO
II.1. El presupuesto de licitación máximo figura en el apartado B), del Cuadro Anexo. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado
por la Administración. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la
Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
II.2. Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la
construcción de las obras incluido el importe del igc con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.
En el supuesto de que no se admitan variantes, seleccionada la oferta, el
presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de ejecución por contrata que figura en la Resolución aprobatoria del citado proyecto.
II.3. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la
iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
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III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por lel TR LCSP. No siéndolo en el presente caso por razones de su cuantía, se admitirá la clasificación empresarial que sustituirá a la acreditación de la solvencia técnica que se señala en las cláusulas posteriores del presente pliego.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se
podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TR LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Union Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá
la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación
incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados
por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitacion, el título del procedimiento de licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, y el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y proposición económica y demás aspectos en que queden concretados los criterios
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de valoración. III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio..
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento
Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones
para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TR LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto
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concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica
o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado E) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el arts. 75 y 76 TR LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a
la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que
tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos
que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la
realización del trabajo objeto de la licitación, incluido el importe del impuesto general indirecto canario que corresponda.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la
referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don….................................................................................... con DNI n.º
…........................................ natural de …................................................. provincia de …..............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ….................................................................... C/ …................................................. teléfono …................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado (invitación recibida) de fecha …........................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante, procedimiento negociado, el contrato de ….......................................... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto de obras y proyecto de seguridad y salud que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio de …............................................. euros.
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En concepto de mejoras, el licitador firmante oferta llevar a efecto obra en el mismo o colindante ámbito de actuación, conforme a las especificaciones técnicas que le procure el Ayuntamiento, hasta un importe máximo de……………….… euros. Xxxxx, fecha y firma del proponente.”
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que
sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del cuadro ANEXO los
licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
III.2.4. Plazo y lugar de entrega Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el registro de entrada
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma dentro del plazo señalado en los anuncios publicados o invitación recibida o enviada por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará
previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente podrá optar por un examen general de la documentación advirtiendo a los licitadores que de apreciarse defecto o falta subsanable, se les otorgará un plazo de tres días para la subsanación y en caso contrario no se tendrá en cuenta la misma.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el documentación
acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y TRLCSP, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 63 del TR LCSP el órgano y la mesa
de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros
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complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y
hora señalados en apartado I) del cuadro Anexo notificará los admitidos o excluidos; el órgano de contratación podrá optar por el estudio detenido de la documentación presentada por los licitadores, de forma que posteriormente a la celebración de la Mesa de contratación para apertura de los sobres que constituyen su participación y proposición, se les requiera para subsanación de defectos u omisiones en la documentación presentada. La Mesa, en todo caso, procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. Evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado J) del cuadro Anexo del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
IV. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
IV.1. La Adjudicación definitiva se decretará por el órgano de contratación a partir del conocimiento de la mejor oferta, bien por tratarse de criterio evaluable o bien por informe técnico al respecto del que se informará a la Mesa.
El adjudicatario dispondrá de quince días para la presentación de la
documentación precisa para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributaria para con la Seguridad Social, para con la Administración de la Comunidad Autónoma y para con el Ayuntamiento.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la
forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 RGCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía
y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio
corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
IV.2. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de
Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V. GARANTIA DEFINITIVA
V.1. Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, Igic excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el TR LCSP, con los requisitos establecidos en el arts. 55 y siguientes RGLCAP, de 1 xx xxxxx. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.
100 TR LCSP V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en el art. 102 TR LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
VI. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a
un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP
VII. EJECUCION DEL CONTRATO
VII.1. Dirección de las obras.- La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
VII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las
cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a
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las partes. VII.3. Plazo.- El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en el
apartado K), del Cuadro Anexo. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula 7.5.
VII.4. Comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato comenzará con el
acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 229 TR LCSP y arts. 139, 140 y 141 RGLCAP.
VII.5. Programa de trabajo.- El contratista, deberá presentar en el plazo de un
treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse
al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
VII.6. Fuerza mayor.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista
actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art.
231 TR LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el art.146 RGLCAP
VII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicatario queda
obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la
indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a
lo dispuesto en el art. 213 TR LCSP En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o
intimación previa por parte de la Administración.
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El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
VII.8. Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a
los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros
diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 222 TR LCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria
para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
VII.9. Revisión de Precios.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de
la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado D) del Cuadro Anexo. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado él o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso para la citad revisión.
VII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios
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oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3.El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de
las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente
diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
VII.11. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización
parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TR LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el art. 228 TR LCSP.
VII.12. Modificación del Proyecto.- El órgano de contratación ostenta la
prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible. La modificación se centrará en aspectos técnicos derivados del proyecto inicial.
VII.13. Suspensión de las obras.- En caso de producirse una suspensión del
contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 y 238 TR LCSP y 103, 170 y 171 RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas generales.
VII.14. Recepción y liquidación de las obras.- La recepción y liquidación se
efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 235 TR LCSP y 163 y ss del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
VII.15. Plazo de garantía.- A partir de la fecha del acta de recepción de la obra
comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado L), del Cuadro Anexo (4). No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el
director facultativo e la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
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VII.16. Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los
supuestos que se señalan en los arts. 223 y 237 TR LCSP y conforme a la redacción dada por la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a este.
VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TR LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría
Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición.
CUADRO ANEXO A) DESIGNACION DE LA OBRA Demolición de edificio de viviendas Albergue Municipal B) PRESUPUESTO DE LICITACION MAXIMO 101.641,37 euros C) FINANCIACION Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Plan de Infraestructuras 2015. D) REVISION DE PRECIOS No cabe E) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DEL LICITADOR Según el contenido de las presentes bases. F) CLASIFICACION DEL CONTRATISTA No se precisa. G) DOCUMENTACION REFERENCIAS TECNICAS Relación bienes materiales y personales a destinar a la obra H) VARIANTES No se admiten. MODIFICACIONES
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Conforme a los supuestos del TR de la Ley de Contratos del Sector Público.con las modificaciones operadas por Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible. I) LUGAR DE CELEBRACION DE LA LICITACIÓN Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, previa convocatoria a los licitadores individualmente. J) CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN Criterio único: Hasta 100 puntos mejor oferta económica. K) PLAZO DE EJECUCION Dos meses. L) PLAZO DE GARANTIA Seis meses. J) LIMITE MAXIMO GASTOS DE ANUNCIOS Serán de cuenta del adjudicatario los carteles que anuncien obra, plazo de ejecución, y demás datos pertinentes. En todo caso serán colocados por el contratista. Examen del Proyecto y contenido de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (922.426.507) y de Prescripciones Técnicas (922.426.541). El Alcalde. INFORMACIÓN DE CARÁCTER TÉCNICO Y PRESCRIPCIONES DE DICHO CARÁCTER en la Oficina Técnica Municipal. 922.426.541.
ANEXO II
PLIEGOS GRADERÍOS PARA LA BAJADA DE LA VIRGEN: PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS EN EL RECINTO CENTRAL DE LAS FIESTAS DE XXXXXX XX XXXXXX 2015 (Gradas y otros)
El Patronato Municipal de las fiestas de la Bajada de La Virgen tiene, entre
otras, encomendada la elaboración del programa de actos destinado a la celebración de las Fiestas de La Bajada de La Virgen. Con este fin tiene previsto llevar a cabo la celebración de diversos eventos consistentes en conciertos, verbenas, galas, actos tradicionales de La Bajada, así como pequeños eventos festivos que se desarrollarán a lo largo del periodo festivo comprendido entre el 20 xx xxxxx y el 26 de julio de 2015.
Con el objeto de poder llevar a cabo todos los conciertos previstos, es necesario contar con un graderío suficiente para dar cabida a todos los usuarios. Del mismo modo, se precisa contar con el personal técnico capacitado para el montaje y desmontaje de la instalación de las estructuras, etc.
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En definitiva, el Patronato de La Bajada de la Virgen, debe contratar los servicios de una empresa capaz de prestarlos según el siguiente Pliego de Prescripciones Técnicas: 1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios tiene por objeto dotar del graderío necesario y accesorios del mismo para dar cabida a los usuarios, en la forma en se describe en la cláusula 2 de este pliego en los actos incluidos en el Programa diseñado para la Bajada de la Virgen dentro de las fechas que se explicitan en los presentes pliegos. Estarán incluidos en el precio de licitación los traslados del personal y cuanto fuere necesario (excepto el transporte en los términos que se dirán) para el cumplimiento del contrato desde origen hasta la ubicación definitiva y ulterior desmonte en las fechas y condiciones que quedarán especificadas en el presente pliego. El desmontaje de las gradas podrá efectuarse a partir del 26 de julio, siempre que el adjudicatario pueda dejar libre el espacio antes del siguiente concierto. TRANSPORTE: El Patronato de la Bajada de la Virgen asumirá el pago del transporte del material de gradas hasta un importe máximo de veinte mil euros (20.000 €), lo que exceda de dicha cantidad correrá a cargo de la empresa adjudicataria. En todo caso, la empresa incluirá en su oferta el precio o presupuesto del transporte.
2. LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL CONTRATO MONTAJE, SERVICIO Y DESMONTAJE.
a. Montaje. • Tiempo estimado en montaje de gradas: 10 días • Fecha del primer espectáculo: 20 xx xxxxx.
b. Desmontaje: El desmontaje de las gradas podrá efectuarse a partir del 26 de julio, siempre que el adjudicatario pueda dejar libre el espacio antes del siguiente concierto.
3. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO.
El adjudicatario deberá proveer, en las plicas y como mínimo, una memoria técnica descriptiva y justificativa suscrita por técnico competente, conteniendo un plano
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 16
general de ubicación de los elementos de infraestructura objeto del contrato, sin perjuicio de que se aporten cuantos otros sean considerados de interés.
3.1. Infraestructura RECINTO CENTRAL Gradas.
La empresa adjudicataria suministrará gradas con capacidad máxima de acuerdo al plano de planta aportado al presente pliego. (Aproximadamente 3.000 asientos) Grada Danza de los Enanos (*) (Aproximadamente 700 asientos)
o Capacidad máxima según plano adjunto o Frontal: 30 m o Fondo: 12 m o 3 escaleras
(*) La grada de Los Enanos se instalará para ser utilizada exclusivamente los días 9 y 18 de julio de 2015. A tal fin deberá ser montada los días 9 y 18 de julio de las 03.00 horas a las 09.00 horas. Para dicho montaje, la empresa adjudicataria deberá contar con personal suficiente para realizar dicha operación, no aportando la Administración ningún tipo de personal.
Características del material a emplear para el montaje del graderío:
• Aforo: asiento individual para cada espectador. • Modulación básica (en planta) • 2572 x 1572 mm (asientos) • 1572 x 1572 mm (escaleras) • Contará con luminarias de emergencia en la contrahuella d
escaleras, con preinstalación para conectarse a los circuitos de emergencia correspondiente, de acuerdo a la reglamentación vigente.
• Disposición de escaleras y pasillo transversales acorde a la normativa prescrita en el B.O.E. para Espectáculos Públicos.
• Capacidad portante de la zona de asientos: 500 Kg/m2. • Capacidad portante de la zona de escaleras: 750 kg/m2 • Asientos fijados con tuercas de seguridad a la bancada. • Asientos realizados en materiales de clase M2 ante carga de fuego.
(Deberá cumplir con el CTE-DB SI) • Material específico del sistema de tribunas: comprobada su
estabilidad estática por laboratorio externo e independiente. • Materiales certificados y homologados. ((Deberá cumplir con el
CTE-DB SI)
Torre de control-tribuna. La Torre de control dispondrá de tres alturas sobre gradas, donde se ubicará
el control de sonido, control de iluminación, tribuna de prensa y proyectores de
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 17
alcance. El acceso se realizará por el interior de esta disponiendo de preinstalación de alumbrado e iluminación de evacuación y emergencia, que se conectará a los circuitos que le corresponda en el recinto.
Sillas.
Se dispondrán en el recinto hasta un total de 2.000 sillas blancas nuevas y que quedarán después en propiedad del patronato municipal de La Bajada, La oferta deberá acompañar un plano gráfico de distribución de las mismas, cumpliendo la normativa vigente.
Otros materiales
Todos los materiales a utilizar en gradas, tribunas, xxxxxx de control, etc. Serán de material ignífugo ajustándose a la legislación vigente.
4. PERSONAL REQUERIDO Durante todas y cada una de las operaciones y servicios a realizar deberá contarse con el personal suficiente para llevarla a cabo con eficiencia. Es obligación del adjudicatario asumir la coordinación de todo el personal que se movilizará como consecuencia de la ejecución del contrato. 5. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Todo el personal auxiliar y Técnico será instruido en el Plan de Autoprotección diseñado para la realización de los conciertos en cuya implantación se les asigna cometidos específicos. El citado Plan se pondrá en conocimiento de la empresa adjudicataria previamente al comienzo de la prestación de su servicio para que sea transmitido a todo su personal. Son obligaciones de adjudicatario, (Según Plan de Autoprotección), las siguientes:
Extintores: El adjudicatario proveerá extintores en número y eficacia suficiente para cumplir la normativa vigente contra incendios, de acuerdo con su ubicación según lo especificado en el Plan de Autoprotección.
Señalización de salida de evacuación y emergencia de todos los recintos según lo especificado en el Plan de Autoprotección.
Prevención de riesgos laborales. Tanto la empresa adjudicataria como si ésta subcontratase alguna instalación, deberán contar, todas y cada una de ellas, con una póliza de responsabilidad civil de su actividad, siendo la principal no inferior a 2.000.000,00 € (en los términos del Decreto 86/2013 desarrollador de la Ley de Actividades Clasificadas de Canarias). La empresa adjudicataria del concurso, así como otras subcontratadas (si las hubiere), cumplirán la normativa vigente en materia de seguridad y salud, tanto en las fases de montaje/desmontaje del material y equipamientos, como de los equipos
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 18
propiamente dichos y de la legislación de prevención de riesgos laborales aplicables a las personas que participan en todas y cada una de las fases de la instalación. 6. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Acceso de vehículos. El adjudicatario deberá comunicar al Patronato el modelo y la matrícula de todos los vehículos que deban acceder a los recintos con una semana de antelación al inicio del montaje y desmontaje de los espectáculos.
7. PRECIO DE LICITACION
El precio de licitación máximo para la prestación del contrato será de 170.000 € (CIENTO SETENTA MIL EUROS) IGIC excluido. El transporte del material de gradas será sufragado por el Patronato de la Bajada de la Virgen de Las Xxxxxx hasta un importe máximo de 20.000 euros. Si el costo del mismo fuere mayor, el contratista abonará la diferencia. En todo caso, el contratista incluirá en la oferta económica que presente, el presupuesto o precio del transporte. 8. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS .
Los criterios de valoración de las ofertas presentadas y su puntuación máxima serán los siguientes:
3. La MEJOR oferta económica hasta un máximo de 100 puntos. Para la adjudicación de los puntos correspondientes a cada oferta se adoptará un criterio objetivo de proporcionalidad calculado por medio de la siguiente fórmula: P= (100 x Px) / Pv
Donde: P = Puntuación obtenida correspondiente a la oferta que se valora. Px = Expresa el importe de la oferta más económica de las presentadas Pv = Expresa la oferta correspondiente a la licitación que se valora.
NOTA: Se adjuntan
• Plano 01 Ordenación Enanos • Plano 02 Ordenación escenario Minué
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• Plano 03 Ordenación genérica Recinto Central
En Santa Xxxx de La Palma, a 04 xx xxxx de 2015.
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA BAJADA DE LA VIRGEN 2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE “SUMINISTRO DE INFRAESCTRUCTURAS (GRADERÍO Y ELEMENTOS AUXILIARES DEL MISMO) PARA RECINTO
CENTRAL PARA CELEBRACIÓN DE ACTOS DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS XXXXXX 2015”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
CAPÍTULO I – CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato. ....................................................................................... 4
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 2. Régimen jurídico. ....................................................................................................... 15 Cláusula 3. Objeto del contrato. .................................................................................................... 15 Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. ............................................... 16 Cláusula 5. Perfil de contratante. .................................................................................................. 17
CAPÍTULO III – LICITACIÓN Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. ........................... 17 Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. ................................................................................. 18
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Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación. ........................................................................... 18 Cláusula 9. Garantía provisional.. ................................................................................................. 19 Cláusula 10. Presentación de proposiciones. ................................................................................ 20 Cláusula 11. Medios electrónicos. ................................................................................................ 21 Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. ................................................................. 21 Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones........................................................................................... 31 Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento ........................ 32
CAPÍTULO IV – ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 15. Garantía definitiva. .................................................................................................. 32 Cláusula 16. Adjudicación del contrato. ....................................................................................... 34 Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato. ................................................................. 37
CAPÍTULO V – EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx. .................................................................................. 37 Cláusula 19. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.................................................................................................................. 38 Cláusula 20. Dirección y supervisión del suministro.................................................................... 38 Cláusula 21. Plazo de ejecución y prórroga del contrato. ............................................................. 38 Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. ............................. 39 Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. .......................................... 40 Cláusula 24. Modificación del contrato. ....................................................................................... 41 Cláusula 25. Suspensión del contrato. .......................................................................................... 41 Cláusula 26. Cesión del contrato. ................................................................................................. 42 Cláusula 27. Subcontratación........................................................................................................ 42
CAPÍTULO VI – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 28. Pago del precio del contrato. .................................................................................... 43 Cláusula 29. Revisión de precios. ................................................................................................. 45 Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. ...................................... 45 Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. ....................................................................................... 46 Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales ............................................. 47
CAPÍTULO VII – EXTINCIÓN DEL CONTRATO
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 21
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro. .......................................... 47 Cláusula 34. Liquidación del contrato. ......................................................................................... 48 Cláusula 35. Plazo de garantía. ..................................................................................................... 49 Cláusula 36. Vicios o defectos durante el plazo de garantía......................................................... 49 Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. ................................................ 49 Cláusula 38. Resolución del contrato............................................................................................ 50 Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes................................................................................................................................... 51 ANEXO I.1. Modelo de proposición económica .......................................................................... 53-54 ANEXO I.2. Modelo de ratificación de oferta en subasta electrónica .......................................... 55 ANEXO II. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) ............................ 56 ANEXO III. Modelo de aval ......................................................................................................... 57 ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución ........................................................... 58 ANEXO V. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx. ........................... 59 ANEXO V bis. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx .................................................................................................................... 60 ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad....................................................................................................... 61 ANEXO VII. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores ................................................................................................................. 62 ANEXO VIII. Modelo de declaración sobre la elección de medios electrónicos para recibir notificaciones y autorización a realizar consultas de sus datos, a través de los sistemas del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx ................................................................... 63
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE INFRAESCTRUCTURAS (GRADERÍO Y ELEMENTOS AUXILIARES DEL MISMO) PARA EL RECINTO CENTRAL PARA CELEBRACIÓN DE ACTOS DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS XXXXXX 2015 A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato. TÍTULO: 1.- Definición del objeto del contrato:
Este contrato tiene por objeto dotar, por un espacio de tiempo que va desde el día 20 xx xxxxx al 00 xx xxxxx xx 0000, xx .xxx infraestructuras precisas para la celebración de actos en el Recinto Central para la celebración de actos de la Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx de 2015, en concreto los Graderíos y los elementos auxiliares del mismo que se concretan en el pliego de prescripciones técnicas particulares. División en lotes: [No]
Código CPV:43-99-7 2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DENOMINACIÓN Patronato Municipal de la Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx. CÓDIGO DIR3 DIRECCIÓN POSTAL
Plaza España. Santa Xxxx de La Palma.
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO
DENOMINACIÓN Departamento de Contratación del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx.
CÓDIGO DIR3 OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE
CONTABILIDAD DENOMINACIÓN CÓDIGO DIR3
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO DENOMINACIÓN Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx. DIRECCIÓN POSTAL
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 24
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Presupuesto: Ordinario del Patronato. Importe sin IGIC: 170.000 euros Valor estimado del contrato (art. 88 del TRLCSP): 170.000 euros Igic excluido. Igic a cargo del ente contratante, 11.900 euros. El transporte del material de graderío será sufragado por el Patronato Municipal de la Bajada de la Virgen hasta un máximo de 20.000 euros (en lo que exceda de dicha cantidad será de cuenta del contratista). En su oferta, el licitador hará constar presupuesto o cantidad estimada para pago del transporte. 4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No. 5.- Solvencia económica, financiera y técnica. Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 75 del TRLCSP. En concreto: Podrá acreditarse por: - Declaración de entidad financiera (s) o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda. - Declaración global del volumen de negocio total por igual tipo de actividad. En todo caso, se cumplimentarán dos de los tres aparatados señalados anteriormente. 6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Si así
es requerido por legislación sectorial.
7.- Sustitución de la acreditación inicial del cumplimiento de las condiciones para contratar por una declaración responsable del licitador.
Procede: [SÍ]. Con posterioridad y una vez haya sido declarado adjudicatario, el licitador habrá de presentar, sin requerimiento previo al efecto, la totalidad de documentos exigidos, en un plazo xxxxxx xx xxxx días posteriores a la recepción del decreto de adjudicación.
8.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Pluralidad de criterios de adjudicación: No. Sólo precio.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 25
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato. Los criterios de valoración de las ofertas presentadas y su puntuación máxima serán los siguientes: 1.- La MEJOR oferta económica hasta un máximo de 100 puntos. Para la adjudicación de los puntos correspondientes a cada oferta se adoptará un criterio objetivo de proporcionalidad calculado por medio de la siguiente fórmula: P= (100 x Px) / Pv Donde: P = Puntuación obtenida correspondiente a la oferta que se valora. Px = Expresa el importe de la oferta más económica de las presentadas Pv = Expresa la oferta correspondiente a la licitación que se valora. 10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato: La que se haga constar en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la que permita determinar calidades, consistencia y seguridad de los bienes suministrados. 11.- Garantía provisional. NO procede 12.- Admisibilidad de variantes. NO procede 13.- Medios electrónicos. No cabe presentación de ofertas por medios electrónicos, sólo en
sobres cerrados conforme se determina en los pliegos. Para información y ulteriores notificaciones a los licitadores, se adjunta documento autorización donde se constate el email correspondiente.
14.- Garantía definitiva. Procede: El 5 % del importe de adjudicación excluido el IGIC:
15.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP). No procede. 16.- Entrega del suministro y facultades de la Administración. Lugar de entrega de los bienes: Concretado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso, en el Recinto Central de la Xxxxxx xx xx Xxxxxx 0000, xx Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx. 17.- Plazo de ejecución. Desde el día 20 xx xxxxx (fecha en que estará en condiciones óptimas de uso) hasta el día
26 de julio inmediato siguiente, todo ello del año 2015.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 26
18.- Penalidades. Por demora: 0,50 euros por cada 1.000 euros de precio, al día. Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Los perjuicios derivados del mismo, de los retrasos o suspensiones de actos incluidos no sólo los perjuicios o reclamaciones de artistas sino de gastos por traslados estancias cachets y devolución de entradas. 19.- Modificaciones previstas del contrato: NO
20.- Subcontratación. NO procede. 21.- Régimen de pagos.
Forma de pago: A partir de factura presentada una vez concluido el trabajo inicial de instalación (un 75 %). El resto, el 25%, por factura de finalización del suministro/servicio y levantamiento, en fecha, de los bienes y equipos.
22.- Revisión de precios. No procede.
23.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: cuatrocientos euros. 24.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el
contratista: Los derivados del contenido de cualquiera de los actos o espectáculos que se celebren en el recinto objeto de suministro/servicio.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 10 años .
25.- Plazo de garantía: Tres meses.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 27
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Cláusula 3. Objeto del contrato. El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de la cláusula 1. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta. El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1 del presente pliego. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto General Indirecto Xxxxxxx, que figura como partida independiente y a cargo del Patronato. El transporte del material de graderío será por cuenta del Patronato hasta una cuantía máxima de 20.000 euros. Si el costo total del transporte fuera superior a dicha cantidad, lo que exceda de los dichos 20.000 euros serán de cuenta y cargo de la empresa contratista. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 28
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1. Cláusula 5. Perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx, dentro de la página web municipal.
CAPÍTULO III LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, con carácter urgente y con el único criterio del precio, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.3 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 29
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación. El criterio objetivo que ha de servir de base para la adjudicación del contrato es el establecido, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cláusula 9. Garantía provisional. No procede. Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 5 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará 2 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1. Cláusula 11. Medios electrónicos. Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1, no para presentación de proposiciones. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder al email de información y notificación.
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Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
Antes de nada, se manifiesta que la aportación inicial de la documentación
acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 4, y 5 puede sustituirse por una declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura como anexo V bis del presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que
reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Los dichos documentos son: 1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 31
oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I 2 del RGLCAP, para los contratos de suministro. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 32
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación en original o fotocopia debidamente compulsada por la Secretaría del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades
para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
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Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para contratar con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx.
Se reitera lo señalado en los tres primeros párrafos del apartado “documentación administrativa”. .
7.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
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8.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
9.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, representación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la propia Comunidad Autónoma y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
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eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VII al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
10.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: - Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
11.- Garantía provisional.
No es establece obligación de presentación de garantía provisional.
12.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
13.- Medios electrónicos.
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A través de email, los licitadores podrán ser notificados y servírseles información sobre cualquier incidencia durante la tramitación del procedimiento, en ningún caso la presentación de proposiciones se autoriza por esta vía.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”. En este sobre se incluirá la documentación técnica que ponga de manifiesto los aspectos técnicos del graderío, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
4. SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”. Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I.1 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe o presupuesto del transporte del material. Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios, Perfil del Contratante del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx o cualquier otro medio similar, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. A efectos de procurar una mayor rapidez en la tramitación del procedimiento, podrán abrirse los sobres con documentación administrativa y someramente examinarse, manifestando a los
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licitadores presentes que, de observarse deficiencias u omisiones, serán debidamente requeridos para su subsanación en idéntico plazo. Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 de la cláusula 1, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En el caso de que se admita la sustitución de la acreditación inicial del cumplimiento de las condiciones para contratar, por una declaración responsable del licitador, la Mesa comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego para dicho supuesto. En un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, o, de considerarse así por la Mesa y en aras de la mayor celeridad del procedimiento en el mismo acto, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, (si no fue abierto en el mismo acto que los anteriores) dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1, al órgano de contratación. En cualquier caso, la Mesa podrá acordar llevar a efecto la totalidad de actuaciones en un solo acto si del volumen de la documentación presentada y de las características concretas del contrato entiende pueden llevarse a efecto con claridad, transparencia y eficacia. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1, al órgano de contratación. Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
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La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.G.I.C. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha
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en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. Cláusula 16. Adjudicación del contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
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El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a requerimiento del órgano de contratación deberá aportar, si no los ha presentado antes, los documentos señalados en los apartados 1 (capacidad de obrar), 2 (bastanteo de poderes), 4 (solvencia económica, financiera y técnica) y 5 (jurisdicción de empresas extranjeras) de la cláusula 12 de este pliego y los que se indican a continuación, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Obligaciones tributarias:
5. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y,
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en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica. Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado o si del examen de la aportada se comprueba que el licitador no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 d) del TRLCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación., sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando. Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
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Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO V EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP. Cláusula 19. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. Cláusula 20. Dirección y supervisión del suministro. La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por el Patronato promotor del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
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En el apartado 16 de la cláusula 1 se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración. Cláusula 21. Plazo de ejecución y prórroga del contrato. El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 17 de la cláusula 1, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 16 de la misma cláusula. El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 17 de la cláusula 1, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 112.2 c) del TRLCSP. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 de la cláusula 1, la Administración podrá optar,
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indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 18 de la cláusula 1. Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de
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una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. Cláusula 24. Modificación del contrato. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Cláusula 25. Suspensión del contrato. La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
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Cláusula 26. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cláusula 27.Subcontratación. El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 20 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la
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consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 21 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación
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en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. Cláusula 29. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP , 104 a 106 del RGLCAP, disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y sucesivos en tanto no difiera la disposición, para suministros de fabricación, el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes (en los límites señalados toda vez que hasta los 20.000 euros son sufragados por el ente contratante) y desplazamientos de personal, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IGIC será de cuenta del contratante y no repercutido sobre el contratista. Cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, serán de cuenta del contratista sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
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El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 23 de la cláusula 1. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. El contratista, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 7 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de
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trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad. Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO VII EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato dado para la instalación, aquél la haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. Cláusula 34. Liquidación del contrato. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato, la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cláusula 35. Plazo de garantía.
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El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 25 de la cláusula 1. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100. d) del TRLCSP. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Cláusula 36. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 25 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las
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responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 17 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía. Cláusula 38. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 22.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
6. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 24 de la cláusula 1.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará
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efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP. Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Presidente del Patronato.
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ANEXO I.1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx….........................................................................., con DNI número …................................. [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…….....................], con NIF ….........................., domicilio en ……….................................................................. calle/plaza …..........................................................................., número…..............., consultado el anuncio de licitación del contrato de:………………………………………………………..………………..…………………….……………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE) ….......... del día….............. de…........... de….......... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: (expte sin lotes)
Código Descripción Precio unitario sin IGIC
Plazo de ejecución o entrega: (20 xx xxxxx a 26 julio 2015). Total: (Cuando proceda) Parte en bienes:
Importe total / máximo: (Cuando proceda) Canon de mantenimiento:
Fecha y firma del licitador.
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ANEXO II
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor
y fecha de emisión
Código valor
Referencia del Registro
Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a la
fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don …, con DNI …, en representación de ….. (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma)
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ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………….….., en la calle/plaza/avenida…………………………………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …….............................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………….........……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ………………(Firma de los apoderados)
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ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………….…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)……………………........................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA A (3) ………………………..…………………..., NIF …………………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)……………………………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano de contratación. (5) Importe por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL PATRONATO DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS XXXXXX. D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ……………………………………………….……… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011. II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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ANEXO V bis
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL PATRONATO DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS XXXXXX. D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….…………, en calidad de ……………………………………………….……… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, cumplen con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 60
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE
TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº ….………………, en calidad de …………………………………………………….. DECLARA: Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En …..........................,a ….... de ….................de …..... Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 61
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª …................................................................. en calidad de 2 …....................................... con DNI / NIE n.º: …........................................, en nombre propio o en representación de la empresa ….............................................................., con C.I.F:…......................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º …...., al objeto de participar en la contratación denominada ……...................……………………. …………………………………………. Convocada por 4 …..............................................., bajo su personal responsabilidad, DECLARA: A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han
sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han
sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta: En ….............................., a ….... de …....................... de …… Fdo: 1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación. 2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente 4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 62
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE EL PATRONATO DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS XXXXXX. D./Dña …………………………………….…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………………, en relación con el contrato de …………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………… DECLARA: 1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ]SÍ / [ ]NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx, a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin. xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
7. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos necesarios en el expediente . En ningún caso se utilizará este medio (email) para presentación de ofertas.
En …..........................,a ….... de ….................de ….....
Firmado:
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 63
ANEXO III
PLIEGOS ESCENARIO BAJADA DE LA VIRGEN. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS EN EL RECINTO CENTRAL DE LAS FIESTAS DE XXXXXX XX XXXXXX 2015 (Escenario Principal y elementos auxiliares.)
El Patronato Municipal de las fiestas de la Bajada de La Virgen tiene,
entre otras, encomendada la elaboración del programa de actos destinado a la celebración de las Fiestas de La Bajada de La Virgen. Con este fin tiene previsto llevar a cabo la celebración de diversos eventos consistentes en conciertos, verbenas, galas, actos tradicionales de La Bajada, así como pequeños eventos festivos que se desarrollarán a lo largo del periodo festivo comprendido entre el 20 xx xxxxx y el 1 xx xxxxxx de 2015.
Con el objeto de poder llevar a cabo todos los conciertos previstos, es necesario contar con escenarios, estructuras y elementos auxiliares para el correcto desarrollo de los mismos. Del mismo modo, se precisa contar con el personal técnico capacitado para el montaje y desmontaje de la instalación de las estructuras, etc.
En definitiva, el Patronato de La Bajada de la Virgen, debe contratar los servicios de una empresa capaz de prestarlos según el siguiente Pliego de Prescripciones Técnicas: 9. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es el alquiler del Escenario Principal xxx Xxxxxxx Central de La Bajada de La Virgen y otros accesorios para dar cabida a los usuarios destinados, tal como se describen en la cláusula 2 de este pliego. Estarán incluidos en el precio de licitación los traslados del material, personal y cuanto fuere necesario para el cumplimiento del contrato desde origen hasta la ubicación definitiva y ulterior desmonte en las fechas y condiciones que quedarán especificadas en el presente pliego. .
10. LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL CONTRATO
MONTAJE, SERVICIO Y DESMONTAJE.
c. Montaje ESCENARIO RECINTO CENTRAL x. Xxxxxxx Central:
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 64
• Días de montaje previstos: los diez días previos a la celebración del primer concierto o evento programado.
• Primer evento programado: 20 xx xxxxx. • Comienzo del montaje de sonido e iluminación: 15 xx
xxxxx.
d. Desmontaje: • Días de desmontaje previsto.
El desmontaje del escenario se iniciará una vez finalizado último evento a realizar en el Recinto Central y con una duración máxima de 7 días.
• Ultimo concierto previsto: 31 de julio.
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO.
El adjudicatario deberá proveer, en las plicas y como mínimo, una memoria técnica descriptiva y justificativa suscrita por técnico competente, conteniendo un plano general de ubicación de los elementos de infraestructura objeto del contrato, sin perjuicio de que se aporten cuantos otros sean considerados de interés.
11.1. Infraestructura RECINTO CENTRAL Escenario, y plataforma minusválidos.
El escenario deberá cumplir todos los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente, estando obligado el adjudicatario a presentar por su cuenta y cargo tanto los proyectos como los certificados suscritos por técnico competente y visados por su colegio profesional que sean exigidos por la Sección Técnica del Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, así como la homologación del mismo. El adjudicatario proveerá un escenario cubierto, de las siguientes medidas aproximadas: Superficie cubierta de, al menos, 20 metros de frontal, 18 metros de fondo, y con dos alas laterales de 4,50 m de frente y fondo de 8 metros para albergar los equipos de sonido. (Ver plano adjunto). La altura mínima del escenario al techo será de 13 m. El techo debe de soportar que se cuelguen las luces y el de las alas de sonido debe de soportar el peso de las correspondientes PA de sonido. El escenario se ubicará según el plano adjunto, con el fin de que el recinto tenga la amplitud suficiente en orden a garantizar las mejores condiciones de visión a los espectadores y permitir el mayor aforo posible. El escenario soportará una sobrecarga de uso mínima de 7500 kg./m2 (en todo caso, En su cubierta se podrán suspender cargas debidamente repartidas hasta los 6.000 Kg.) estando completamente nivelado, sin agujeros ni huecos.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 65
El diseño de las cubiertas deberá impedir el acumulo de agua, mediante la formación de bolsas, al tiempo que debe impedir la entrada de agua al escenario. El material de cubierta y el que se utilice deberá cumplir con el CTE-DB SI, (aportando el correspondiente certificado). Se instalará una estructura para soportar el fondo del escenario con dimensiones mínimas de ancho igual a la boca del escenario y una altura suficiente para cubrir completamente el escenario. La estructura se cubrirá para impermeabilizarla del viento mediante lona o similar. Esta estructura estará contrapesada suficientemente para evitar el vuelco por viento. (De acuerdo al Proyecto previo presentado) La estructura de soporte tendrá las características adecuadas para soportar las acciones previsibles a que pueda estar sometida, incluyendo peso propio, soportado y acción del viento (Especificado en Proyecto previo presentado). El escenario llevará como soporte publicitario luminoso el que, en su caso, sea determinado por El Patronato de la Bajada de La Virgen.
El escenario debe contar con 2 escaleras y una plataforma para minusválidos.
El adjudicatario proveerá, dentro de la explanada, una plataforma rectangular de dimensiones aproximadas de 12/16 m2., siendo uno de los lados de al menos 2 m.
Dispondrá xx xxxxx de acceso, cuyo porcentaje máximo será del 6%,
La plataforma tendrá un faldón perimetral ignífugo. (Deberá cumplir con el CTE-DB SI, (aportando el correspondiente certificado).
A 3-4 m. de la boca del escenario se colocará una barrera anti- vandálica de aproximadamente 25 m. de longitud, (ver plano adjunto)
Barandilla perimetral de seguridad con agarres y refuerzos laterales y panel de rejilla antivuelco de seguridad más dos curvas.
Posibilidad de montajes de tarimas especiales según demanda para conciertos a realizar conforme al Programa Oficial de la Bajada de la Virgen.
Cambios sobre actuaciones: Ampliación de Escenario xx Xxxxx: Avance frontal de acuerdo al plano de planta que se aporta en este pliego. Montaje: el día 7 de julio, debiendo estar totalmente montado el día 8 de julio a las 10:00 horas. Desmontaje de la misma, el día 08 de julio a partir de la finalización de la actuación y hasta las 07.00 horas. Para dicho montaje y desmontaje, la empresa adjudicataria deberá contar con personal suficiente para realizar dicha operación, no aportando la Administración ningún tipo de personal.
Otros materiales
Todos los materiales a utilizar en escenarios, etc. Serán de material ignífugo ajustándose a la legislación vigente.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 66
12. PERSONAL REQUERIDO Durante todas y cada una de las operaciones y servicios a realizar deberá contarse con el personal suficiente para llevarla a cabo con eficiencia. Es obligación del adjudicatario asumir la coordinación de todo el personal que se movilizará como consecuencia de la ejecución del contrato. 13. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Todo el personal auxiliar y Técnico será instruido en el Plan de Autoprotección diseñado para la realización de los conciertos en cuya implantación se les asigna cometidos específicos. El citado Plan se pondrá en conocimiento de la empresa adjudicataria previamente al comienzo de la prestación de su servicio para que sea transmitido a todo su personal. Son obligaciones de adjudicatario, (Según Plan de Autoprotección), las siguientes:
Extintores: El adjudicatario proveerá extintores en número y eficacia suficiente para cumplir la normativa vigente contra incendios, de acuerdo con su ubicación según lo especificado en el Plan de Autoprotección.
Señalización de salida de evacuación y emergencia de todos los recintos según lo especificado en el Plan de Autoprotección.
Prevención de riesgos laborales. Tanto la empresa adjudicataria como si ésta subcontratase alguna instalación, deberán contar, todas y cada una de ellas, con una póliza de responsabilidad civil de su actividad, siendo la principal no inferior a 2.000.000,00 € La empresa adjudicataria del concurso, así como otras subcontratadas (si las hubiere), cumplirán la normativa vigente en materia de seguridad y salud, tanto en las fases de montaje/desmontaje del material y equipamientos, como de los equipos propiamente dichos y de la legislación de prevención de riesgos laborales aplicables a las personas que participan en todas y cada una de las fases de la instalación. 14. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Acceso de vehículos. El adjudicatario deberá comunicar al Patronato el modelo y la matrícula de todos los vehículos que deban acceder a los recintos con una semana de antelación al inicio del montaje y desmontaje de los espectáculos.
15. PRECIO DE LICITACION
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El precio de licitación máximo para la prestación del contrato será de 40.000 € (CUARENTA MIL EUROS) IGIC excluido. 16. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS Y MEJORAS
Los criterios de valoración de las ofertas presentadas y su puntuación máxima serán los siguientes:
8. La MEJOR oferta económica hasta un máximo de 100 puntos. Para la adjudicación de los puntos correspondientes a cada oferta se adoptará un criterio objetivo de proporcionalidad calculado por medio de la siguiente fórmula: P= (100 x Px) / Pv
Donde: P = Puntuación obtenida correspondiente a la oferta que se valora. Px = Expresa el importe de la oferta más económica de las presentadas Pv = Expresa la oferta correspondiente a la licitación que se valora.
NOTA: Se adjuntan
• Plano 01 Ordenación Enanos • Plano 02 Ordenación escenario Minué • Plano 03 Ordenación genérica Recinto Central
En Santa Xxxx de La Palma, a 05 xx xxxx de 2015.
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA BAJADA DE LA VIRGEN 2015
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Pliego de cláusulas administrativas particulares procedimiento negociado sin publicidad contrato de servicios infraestructura
de escenario para recinto central, Bajada de la Virgen 2015. I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en
el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo. I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido
en este Pliego y el TR de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante). y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, urgente,
previstos y regulados por los artículos169, 170 y 174 TR TRLCSP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho cuadro Anexo.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se
derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la
Administración. II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los
licitadores excluyen el IGIC (que será a cargo de la administración contratante) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se
recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o
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disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
III. SOLICITUD DE OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Regirán al efecto pertinente el artículo 59 y concordantes de TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la
aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre
que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
Los licitadores presentarán oferta por la totalidad del servicio, su costo,
personal que lo ejecute y mejoras. III.2.1 La documentación de carácter administrativo, respecto a la cual podrá
declararse solamente reunir los requisitos y aportarlos posteriormente en caso de resultar adjudicatario, será requerida por el órgano de contratación una vez valoradas las ofertas presentadas de modo que, de no acreditarse los requisitos de solvencia y demás obligaciones legales, se tendrá en cuenta por su orden al resto de licitadores.
En el sobre A) por tanto, habrá de incluirse (o bien declarar que se reúnen
los requisitos para el contrato y presentar la documentación una vez sea requerido para ello si resulta adjudicatario), los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas
que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 70
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros
de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el
Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las
prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o
firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y
técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 de la LCAP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de
someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 71
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los
mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. III.2.3. Lugar y plazo. En el sobre B) se incluirán los datos referidos a la oferta económica. Las ofertas serán presentadas en el Registro de Entrada en sobre cerrado y
remitidas al departamento de contratación correspondiente para su custodia hasta la apertura de ofertas.
III.3. El órgano de contratación, previos los informes técnicos
correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
IV. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Tras la adjudicación definitiva, habrá de presentarse por el adjudicatario documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social y para con Hacienda Estatal y la Administración Tributaria Canaria. El Ayuntamiento recabará en su caso la correspondiente de estar al día para con el pago de las obligaciones en el mismo.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con
la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de
Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio
corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o
el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, EN SU CASO, propondrá como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes por orden de
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sus ofertas. Si no hay mesa, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
V. GARANTIA DEFINITIVA
V.1 Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante y/o notificada a los licitadores, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del, 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IGIC excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 65 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el
art.100 TRLCSP. V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP
VI. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
VI.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el
contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VI.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser
cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
VI.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato
con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
VII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VII.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el
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trabajo y cuantas fueren legalmente exigibles. VII.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución
del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la
indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se
estará a lo dispuesto en el 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá
interpelación o intimación previa por parte de la Administración. VII.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o
anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. Del mismo modo, la empresa o contratista habrá de poseer seguro de responsabilidad civil de las que pudieran derivarse del inadecuado funcionamiento o percances de todo tipo que puedan producirse y reclamarse. La cuantía vendrá determinada proporcionalmente al aforo xxx xxxxxxx (entre tres y cuatro mil personas y lo dispuesto por el Decreto 86/2013 desarrollador de la Ley de Actividades Clasificadas de Canarias).
VIII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VIII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
VIII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la
firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado J) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 203 LCSP.
VIII.3. En los contratos de de servicios que sean de tracto sucesivo el
contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación.
VIII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la
empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 74
presente Xxxxxx el personal suficiente, debidamente contratados con la totalidad de requisitos de la legislación laboral y de Seguridad Social y a su entera cuenta y cargo.
VIII.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o
necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210, 211, 219 y 305 TRLCSP.
VIII.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo
estipulado en el art. 320 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VIII.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las
responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. VIII.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el
contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222
TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
IX. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
IX.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.
IX.2. El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por
el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 217 y 232 TRLCSP y 201 del RGLCAP.
X. PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en el apartado K) del cuadro Anexo.
XI. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y
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acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la
Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 132 y 133 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUADRO ANEXO A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) Contratación de Escenario y elementos auxiliares del mismo en el Recinto Central de la Bajada de la Virgen de las Xxxxxx 2015, en Santa Xxxx de la Palma. B) SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO Tipo base de licitación: 40.000 euros excluido IGIC (correrá a cargo de la administración contratante el pago del IGIC). C) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION 40.000 euros. D) APLICACION PRESUPUESTARIA Contrato que se tramita con financiación del Patronato Municipal de la Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx. E) REVISION DE PRECIOS No. F)DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACION. Documentación acreditativa de titulación del personal que lleve la ejecución del contrato y demás documentación acreditativa de reunir, la empresa, los requisitos de experiencia, capacidad y suficiencia para la prestación. Pueden sustituirse dichos documentos por una declaración responsable de que se reúnen los requisitos exigidos, que habrán de ser acreditaros una vez resulte adjudicatario. G) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma. OCHO días a partir de la recepción de la invitación. H) MESA DE CONTRATACION En su caso y de así acordarse por el órgano de contratación I) ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LA ADJUDICACION. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
9. La mejor oferta económica hasta un máximo de 100 puntos.
SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 76
J) PLAZO DE EJECUCION El escenario habrá de estar perfectamente ensamblado y dispuesto el día20 xx xxxxx de 2015 y se retirará el día 31 de julio de 2015. K) PLAZO DE GARANTIA Seis meses. El Alcalde. En Santa Xxxx de La Palma a 8 xx xxxx de 2015. El Alcalde.
- ÍNDICE
- CAPÍTULO I
- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- Cláusula 1. Características del contrato.
- CAPÍTULO II
- DISPOSICIONES GENERALES
- Cláusula 2. Régimen jurídico.
- Cláusula 3. Objeto del contrato.
- Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
- Cláusula 5. Perfil de contratante.
- CAPÍTULO III
- LICITACIÓN
- Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
- Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
- Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
- Cláusula 9. Garantía provisional. No procede.
- Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
- Cláusula 11. Medios electrónicos.
- Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
- Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
- Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
- CAPÍTULO IV
- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
- Cláusula 15. Garantía definitiva.
- Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
- CAPÍTULO V
- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
- Cláusula 19. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
- Cláusula 20. Dirección y supervisión del suministro.
- Cláusula 21. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
- Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
- Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
- Cláusula 24. Modificación del contrato.
- Cláusula 25. Suspensión del contrato.
- Cláusula 26. Cesión del contrato.
- Cláusula 27.Subcontratación.
- CAPÍTULO VI
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
- Cláusula 29. Revisión de precios.
- Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
- Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
- Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
- CAPÍTULO VII
- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
- Cláusula 34. Liquidación del contrato.
- Cláusula 35. Plazo de garantía.
- Cláusula 36. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
- Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
- Cláusula 38. Resolución del contrato.
- Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
- ANEXO I.1
- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- ANEXO II
- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
- (CON INSCRIPCIÓN)
- ANEXO III
- MODELO DE AVAL
- ANEXO IV
- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
- ANEXO V
- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEU...
- ANEXO V bis
- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL PATRONATO DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS XXXXXX.
- ANEXO VI
- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
- ANEXO VII
- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
- ANEXO VIII
- DECLARA:
- En …..........................,a ….... de ….................de ….....