NUTRIAD LTD
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CONDICIONES GENERALES DE VENTA – EDICIÓN 1998
1 DEFINICIONES
En estas Condiciones de venta:
1.1 "Comprador" se refiere a cualquier persona o personas, empresa o empresas, sociedad o sociedades, autoridad o autoridades que ordenen o compren los bienes y/o servicios.
1.2 "Vendedor" se refiere a Nutriad LTD. y/o los cesionarios de sus sucesores, subcontratistas y agentes y cualquier filial o empresa asociada del vendedor por el cual los bienes y/o servicios se venden.
1.3 "Contrato" se refiere al contrato específico individual para la venta o el suministro de los bienes y/o servicios por el vendedor al comprador que incorpora estas Condiciones Generales y, si fuese el caso, las Condiciones Especiales.
1.4 "Condiciones Especiales" se refiere a los términos adicionales notificados de vez en cuando por escrito por el vendedor al comprador en relación con un contrato o una serie de contratos que se considerarán incorporadas al contrato o contratos a menos que se solicite por escrito por el Comprador dentro de 5 días hábiles siguientes a la notificación por parte del Vendedor.
1.5 "Bienes" se refiere a los bienes y/o materiales suministrados o vendidos por el Vendedor al Comprador de conformidad con los términos del contrato (incluidos todos los pagos de los bienes o cualquier parte de ellos, si es aplicable).
1.6 "Servicios" se refiere a cualquier servicio proporcionado por el Vendedor de acuerdo con los términos del Contrato.
1.7 "Pedido" se refiere a un pedido realizado por los bienes o servicios.
1.8 "Punto de Entrega" se refiere al tiempo especificado en la Cláusula 7 en relación con el Contrato.
1.9 "Legislación de Seguridad", se refiere a la Ley de Salud y Seguridad Laboral de 1974, la Ley de Protección del Consumidor de 1987 y todas las regulaciones en virtud de las Normas Generales de Seguridad de Productos de 1994 y toda la legislación modificada de vez en cuando (incluida la legislación subordinada y la legislación comunitaria en el sentido de que tiene efecto directo en los Estados miembros) que impone requisitos legales con respecto a la seguridad de los bienes, el almacenamiento, transporte o manipulación de la enajenación de bienes o mercancías que incorporan los productos y la salud y seguridad de los usuarios de los bienes.
1.10 "Propiedad Intelectual" se refiere a las patentes, marcas comerciales registradas y no registradas, diseños registrados (en cada caso para los mismos períodos completos y todas las ampliaciones y renovaciones de los mismos), las solicitudes de cualquiera de los anteriores y el derecho de solicitar cualquiera de los anteriores en cualquier parte del mundo, la información confidencial, los nombres comerciales, marcas, derechos de autor y los derechos de la naturaleza de los derechos de autor y diseño y su obtención.
1.11 La referencia a cualquier disposición legal incluye una referencia a ese estatuto o disposición legal que de vez en cuando, se modifique, amplíe o se promulgue nuevamente.
1.12 En la medida del surgimiento de cualquier conflicto entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, se aplicarán las Condiciones Especiales.
1.13 La referencia a cualquier cláusula es una cláusula de las presentes Condiciones de Venta.
2 APLICABILIDAD DE LOS TÉRMINOS
2.1 A menos que se acuerde expresamente por escrito por un representante autorizado del Vendedor, cada contrato se regirá en todos los aspectos por las presentes Condiciones Generales de Venta y Condiciones Especiales.
2.2 La cotización de venta es simplemente una oferta para una orden sujeta a las presentes Condiciones y el Contrato no tendrá efecto a menos que y hasta que una orden se acepte por un representante autorizado del Vendedor.
2.3 El Vendedor está preparado para recibir el pedido del Comprador por teléfono, pero no aceptará ninguna responsabilidad por cualquier error u omisión que se derive.
2.4 El Comprador, mediante la colocación de una orden después de que se ha recibido o ha sido notificado o se ha referido a las presentes Condiciones de Venta, reconoce que estas Condiciones de Venta prevalecerán sobre cualquier calificación o supuesta condición que imponga el Comprador y cualquier curso anterior de las negociaciones entre el Comprador y el Vendedor.
3 PUBLICACIONES Y REPRESENTACIONES
3.1 Todas las descripciones y las ilustraciones de los catálogos del Vendedor, listas de precios, material publicitario y otras publicaciones simplemente presentan una idea general de los productos descritos en ellos y no deben formar parte de un contrato a menos que específicamente incorporado en el mismo por escrito por un representante autorizado del Vendedor.
3.2 El Comprador reconoce que al celebrar el contrato, no se ha basado en ninguna declaración oral o escrita hecha por o en nombre del Vendedor, salvo como se establece por escrito y expresamente incluido en el Contrato. El Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier representación que no se reduce a escritura y se incorpora en el Contrato.
4 PRECIOS
4.1 Salvo que se pacte lo contrario por escrito por un representante autorizado del Vendedor o en las Condiciones Especiales, todos los bienes y servicios serán abonados a precios corrientes en el punto de entrega. Todos los precios de las mercancías se establecen como precio por tonelada, litro o kilogramo según el caso o según lo indicado en el Contrato.
4.2 Salvo estipulación expresa en contrario por escrito por el Vendedor, los precios cotizados para los bienes y servicios no incluyen el IVA.
4.3 Los precios de las cotizaciones del Vendedor, catálogos, listas de precios y demás material publicitario no serán vinculantes para el Vendedor.
5 RESERVA DE PROPIEDAD - RIESGO Y PROPIEDAD
5.1 El riesgo de daño o pérdida de los bienes se transmitirá al Comprador en el punto de entrega como se especifica en la Cláusula 7.
5.2 Sin perjuicio de la entrega y la transmisión del riesgo en los bienes, o cualquier otra disposición de estas Condiciones, la propiedad de los bienes no pasará al Comprador hasta que el Vendedor haya recibido en efectivo o el pago que cancele en su totalidad el precio de los bienes y todos los demás bienes que se aceptaron para ser vendidos por el Vendedor al Comprador para los cuales el pago se haya devengado.
5.3 A menos que la costumbre y la práctica determinen lo contrario, hasta el momento en que la propiedad de los bienes pase al Comprador, el Comprador mantendrá los bienes como agente fiduciario del Vendedor y depositario, debiendo conservar las mercancías distintas de las del Comprador y de terceros y los bienes almacenados, protegidos y asegurados e identificados como propiedad del Vendedor, pero tendrá derecho a revender o usar los bienes en el curso ordinario de sus negocios.
5.4 Hasta el momento en que la propiedad de los bienes pase al Comprador (y siempre que las mercancías se encuentren todavía en existencia separadas y claramente identificables y no han sido revendidas), el Vendedor tendrá derecho en cualquier momento a exigir al Comprador la entrega de los bienes al Vendedor y, si el Comprador no lo hace de inmediato, podrá entrar en las instalaciones del Comprador o de un tercero donde los productos se almacenan y recuperar la mercancía.
5.5 El Comprador no tendrá derecho a pignorar o gravar de ninguna manera a título de garantía de cualquier deuda de cualquiera de los bienes que siguen siendo propiedad del Vendedor, pero si el Comprador lo hace, todo el dinero que el Comprador debe al Vendedor deberá (sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del Vendedor) ser inmediatamente exigible y pagadero.
6 PAGOS
6.1 El Vendedor tendrá derecho a presentar una factura al Comprador por los bienes y/o servicios en cualquier momento en o después del punto de entrega.
6.2 El Comprador deberá pagar por los bienes y/o servicios en su totalidad antes del día 20 del mes siguiente al punto de entrega.
6.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 6.1 y 6.2, el Vendedor se reserva el derecho de exigir el pago total de los bienes y/o servicios en o antes del punto de entrega.
6.4 En el caso de retraso en el pago más allá de la fecha límite de pago, el Vendedor se reserva el derecho de cobrar al Comprador, el interés diario, a la tasa del 3% anual por encima del tipo base principal del Lloyds Bank Plc periódicamente, por cada día o parte del mismo que el pago esté atrasado.
6.5 El Comprador no hará ninguna deducción en el precio de la factura de los bienes y/o servicios a cuenta de cualquier compensación, demanda o reconvención, a menos que tanto la validez y el importe de los mismos se hayan admitido por un representante autorizado del Vendedor por escrito.
7 ENTREGAS
7.1 Si el Comprador establece una fecha de entrega específica, el Vendedor, si acepta la orden de conformidad con la Cláusula 2.2 anterior, realizará todos los esfuerzos razonables para cumplir pero no tendrá ninguna obligación de efectuar la entrega en el momento especificado. El tiempo no será esencial con respecto sólo a las obligaciones de entrega del Vendedor y no habrá ningún tipo de responsabilidad del Vendedor respecto de cualquier pérdida incurrida por el Comprador debido a cualquier retraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios o cualquier parte de los mismos.
7.2 Cuando los bienes se entregan por camión cisterna el punto de entrega será cuando la mercancía pase la brida final del camión cisterna.
7.3 Cuando los bienes se entregan por xxxxxx u otro contenedor del punto de entrega será cuando los bienes se retiren del vehículo de transporte.
7.4 Cuando las mercancías se recogen en el tanque de almacenamiento del Vendedor o depósito de almacenamiento en su caso, el punto de entrega será cuando la mercancía sobrepase la tubería de entrega de dicho tanque de almacenamiento.
7.5 Cuando los bienes se entregan por camiones cisterna o se descarga en el tanque del Comprador desde otros contenedores, el punto de entrega será cuando la mercancía sobrepasa la brida final del camión cisterna u otro contenedor.
8 ENTREGAS EN CUOTAS
8.1 El Vendedor tendrá derecho a entregar los bienes en cuotas. Cada cuota será tratada como si constituyera un contacto separado y distinto entre el Vendedor y el Comprador.
8.2 Cualquier fallo, suspensión o demora por parte del Vendedor, respecto de cualquier entrega parcial de los bienes o el hallazgo de cualquier defecto en cualquiera de los bienes así obtenidos, no dará derecho al Comprador a cancelar el resto del contrato y no afectará a la obligación del Comprador de pagar el precio de los bienes.
9 APTITUD DE LAS INSTALACIONES DE DESCARGA Y ALMACENAMIENTO
El Vendedor se reserva el derecho en cualquier momento a negarse a realizar la entrega de los bienes o cualquiera de ellos, si a su juicio exclusivo las instalaciones de descarga y almacenamiento propuestas por el Comprador no son adecuadas para los bienes. Todos los gastos razonables incurridos por el Vendedor en el intento de hacer la entrega serán por cuenta del Comprador. Cuando cualquiera de los bienes se entregan por el Vendedor o un agente del Vendedor, dicha entrega no constituirá en ningún caso un compromiso o representación del Vendedor en cuanto a la idoneidad de las instalaciones de descarga y almacenamiento del Comprador por lo cual el Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad con respecto de las instalaciones de descarga y almacenamiento utilizadas por el Comprador.
10 INCUMPLIMIENTO EN ACEPTAR LA ENTREGA CUANDO SE PRESENTA
Si por cualquier motivo el comprador no acepta la entrega de los bienes o permite la ejecución de los servicios cuando se entrega por el Vendedor, sin dar al Vendedor por escrito un período estándar de notificación de 10 días u otro período de notificación razonable a fin de que el Vendedor evite los costes y gastos en el intento de hacer la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios a continuación, en adición y sin perjuicio de los demás derechos y recursos del Vendedor, el Comprador reembolsará al Vendedor según su solicitud, todos los costes y gastos en los cuales pueda haber incurrido.
11 FUERZA MAYOR
El Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad para con el Comprador con respecto a cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales para con el Comprador imputables a cualquier causa de cualquier naturaleza, más allá del control razonable del Vendedor y ningún incumplimiento o retraso se atribuirá a ningún propósito para constituir un incumplimiento del contrato.
12 INSOLVENCIA DEL COMPRADOR
12.1 Esta cláusula se aplica si:
12.1.1 el Comprador realiza un acuerdo voluntario con sus acreedores o (siendo una persona o empresa) se declara en quiebra o (siendo una sociedad) se convierte en objeto de una orden administrativa o entra en liquidación (que no sea para fines de fusión o reconstrucción); o
12.1.2 un acreedor hipotecario toma posesión, o se designa un destinatario, es decir, de cualquiera de los bienes o activos del Comprador, o
12.1.3 el Comprador cesa, o amenaza con xxxxx, ejercer su actividad, o
12.1.4 el Vendedor percibe razonablemente que cualquiera de los eventos mencionados anteriormente está a punto de ocurrir en relación con el Comprador y notifica al Comprador en consecuencia.
12.2 Si esta cláusula se aplica entonces, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el Vendedor, éste tendrá derecho a cancelar el contrato o suspender cualquier entrega posterior en virtud del Contrato sin responsabilidad alguna para el Comprador, y si los bienes han sido entregados y no se ha pagado el precio correspondiente, el mismo será inmediatamente vencido y pagadero sin perjuicio de cualquier acuerdo o convenio anterior que establezca lo contrario.
13 RESPONSABILIDADES
13.1 Salvo lo expresamente previsto en las presentes Condiciones o en cualquier contrato individual, todos los términos, condiciones y garantías implícitas por estatuto x xxx común están excluidos en la máxima medida permitida por la ley.
13.2 El Vendedor no será responsable ante el Comprador por cualquier pérdida, daño, costo, gasto u otras reclamaciones de indemnización derivadas de cualquier asesoramiento estándar suministrado por el Vendedor en relación con los bienes o servicios.
13.3 Salvo lo dispuesto en la Cláusula 13.4 a continuación, el Vendedor no será responsable ante el Comprador por razón de ninguna representación (a menos que sea fraudulenta), o cualquier garantía implícita, condición u otro término, o cualquier otra obligación en el derecho común, o en virtud de los términos expresos del Contrato, por cualquier daño o pérdida indirecta, especial o consecuente (ya sea por pérdida de beneficios o de otra manera). Los costos, gastos u otras reclamaciones de indemnización alguna (ya sea por causa de negligencia del Vendedor, sus empleados o agentes o de otra manera) que surjan de o en conexión con la conexión de suministro, con el suministro de los bienes y servicios o su uso o reventa por el Comprador y la entera responsabilidad del Vendedor o bajo relación con el Contrato no excederá el precio de los bienes o los servicios (ya sea por medio de la sustitución de los bienes o en la dirección del Vendedor por concepto de reembolso del precio de compra en su totalidad o en parte), a excepción de lo expresamente previsto en las presentes Condiciones.
13.4 La exclusión de responsabilidad a la cual se refiere la presente Cláusula 13 no se aplica con el fin de excluir o limitar la responsabilidad del Vendedor por:
13.4.1 muerte o daños personales derivados de la negligencia del Vendedor, sus empleados o agentes, o
13.4.2 incumplimiento del compromiso implícito del Vendedor en cuanto a la titularidad de los bienes que figuran en el artículo 12 de la Ley de Productos en Venta de 1979.
14 VARIACIÓN EN LA ESPECIFICACIÓN
Toda la información detallada en las etiquetas adheridas o colocadas en los contenedores y de embalajes del Vendedor o cualquier elemento colateral en relación con los bienes (según sea el caso) están destinados a ser y pueden ser interpretados solamente en carácter general informativo y no se considerarán como un certificado de ninguna garantía en cuanto a la dimensión o la calidad de los bienes o de cualquiera de ellos.
15 VARIACIÓN EN LA CANTIDAD
El Vendedor se reserva el derecho de entregar al Comprador contra cualquier Orden por exceso o deficiencia de hasta el diez por ciento (10%) del peso o del volumen ordenado, según corresponda (teniendo en cuenta la cantidad de bienes entregados y el precio de los bienes o según lo indicado en el Contrato) y el precio a pagar por el Comprador deberá reflejar esta variación.
16 MUESTRAS
16.1 Salvo que las mercancías se hayan ordenado específicamente contra la misma suministrada por el Vendedor, cualquier y todas las muestras suministradas por el Vendedor se suministran a título informativo.
16.2 Salvo que se acuerde por escrito por el vendedor (y todos los casos sujetos a la imitación de la responsabilidad en la Cláusula 13), la provisión de una muestra por el Vendedor no será en ningún caso considerada como garantía o condición de que es de calidad satisfactoria, aptitud para el uso, idoneidad u otras propiedades de los bienes.
17 CONTENEDORES/PALLETS
17.1 Esta cláusula sólo se aplicará cuando los contenedores o pallets pertenecientes al Vendedor, se utilizan en relación con la entrega de la mercancía.
17.2 El valor de todos los contenedores recargables o pallets utilizados en relación con la entrega de los bienes se mostrará como un tema separado en la factura ventas del Vendedor de los bienes y se pagará en su totalidad por el Comprador al pago de los bienes adeudados.
17.3 Todos los dichos contenedores o pallets vacíos devueltos, a cargo del Comprador, al Vendedor en buen estado y en los meses siguientes a la recepción por el Comprador podrán ser recomprados a discreción del Vendedor, a la tasa que determine el Vendedor periódicamente.
18 PROPIEDAD INTELECTUAL
El suministro de alguno de los bienes por el Vendedor no da al Comprador ningún derecho con respecto a cualquier propiedad intelectual de propiedad, uso o goce por el Vendedor en relación con los bienes.
19 RECLAMOS
El Comprador deberá inspeccionar la mercancía tan pronto como sea posible en el Punto de Entrega y dará al Vendedor y al transportista por escrito dentro de las 72 horas de aviso de entrega de cualquier reclamación por cualquier defecto o daño o pérdida de los bienes mientras se encuentren en tránsito (y la nota de entrega deberá figurar en consecuencia), sin lo cual, se presumirá que las mercancías han sido recibidas y aceptadas por el Comprador.
20 CANCELACIÓN
El Vendedor tendrá derecho, sin responsabilidad alguna para el Comprador, de retener o suspender la entrega de los bienes o la prestación de los servicios o cualquier parte de los mismos si las cuentas del Comprador con el Vendedor se encuentran pendientes en un grado que el Vendedor considera irrazonable o si el Vendedor considera que el Comprador no efectuará el pago o no podrá realizar ninguna otra obligación en los términos del Contrato.
21 SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
21.1 El Vendedor se compromete a cumplir con las leyes de salud y seguridad, incluyendo, pero sin limitarse a disposición de las fichas de seguridad (si corresponde) y otra información para asegurar, en la medida en que sea razonable, practicable, la salud y la seguridad de los usuarios de los bienes.
21.2 El Comprador cumplirá con la ley de salud y seguridad, y está de acuerdo en indemnizar y mantener indemne, el Vendedor contra el incumplimiento del Comprador para cumplir con la ley de salud y seguridad. En particular, el Comprador indemnizará al Vendedor contra cualquier reclamación o procedimiento que resulte de cualquier lesión, pérdida o daño causados por una falta de utilización de los bienes de acuerdo con las instrucciones del Vendedor (si dicho incumplimiento es por parte de los empleados, contratistas o agentes del Comprador, o de un tercero a quien el Comprador ha suministrado los productos).
21.3 El Comprador se compromete a garantizar que toda la información proporcionada por el Vendedor al Comprador sobre el uso, manejo, procesamiento, almacenamiento o transporte de los bienes (en lo sucesivo, “Uso de los Productos”), en particular, información sobre los riesgos para la salud o la seguridad a los cuales pueden dar lugar el uso de los bienes y las condiciones necesarias para que la utilización de los bienes no causará riesgos para la salud, deberá ser puesto en conocimiento de todos los empleados del Comprador y otras personas involucradas con el Uso de los Productos. El Comprador se compromete además a imponer un requisito sencillo a cualquier tercero al cual le suministra los bienes. El Comprador se compromete a indemnizar al Vendedor de cualquier responsabilidad a la que la Sociedad pudiera ser sometida por razón de incumplimiento del Comprador de estas condiciones y sin demora informar al Vendedor de cualquier incidencia de la que el Comprador se da cuenta de que el uso de bienes tiene o puede haber generado riesgos para la salud y la seguridad de cualquier persona.
22 VENTAS DE EXPORTACIÓN
22.1 En esta cláusula 'Incoterms' se refiera a Incoterms 1990 publicado por la Cámara de Comercio Internacional o cualquier otra edición vigente en la fecha en que el contrato se realice. A menos que el Contrato requiera lo contrario, cualquier término o expresión que se define y da un significado particular por las disposiciones de los Incoterms tendrá el mismo significado que en estas condiciones, pero si hay algún conflicto entre las disposiciones de los Incoterms y estas condiciones, serán las últimas las que prevalecerán.
22.2 Se acuerda entre las partes que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no será aplicable a ningún contrato de conformidad con las presentes Condiciones.
22.3 Cuando las mercancías deban ser suministradas para la exportación desde el Xxxxx Unido, el contrato se regirá por los Incoterms sujeto a los términos sobre el seguro de riesgo de pago de entrega y transporte de los bienes y otros asuntos especificados en el presupuesto por escrito del Vendedor y la terminología de dicha cotización escrita se define por referencia a los Incoterms 1990.
22.4 El Comprador será responsable de cumplir con cualquier legislación o regulaciones que rigen la importación de mercancías en el país de destino y para el pago de los derechos sobre los mismos.
22.5 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, las mercancías se entregan desde el aire o el puerto marítimo de embarque y el Vendedor no tendrá ninguna obligación de notificar conforme a la Sección 32 (3) de la Ley de Venta de Bienes de 1979.
22.6 El Comprador será responsable de la organización de las pruebas y la inspección de las mercancías en los locales del Vendedor antes del envío. El Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier reclamación respecto de cualquier defecto en los bienes que sean evidentes en la inspección y que se realicen después del envío, o respecto de cualquier tipo de contaminación u otros daños durante el tránsito.
23 ASIGNABILIDAD
Ningún contrato es transferible sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor salvo que el Comprador y el Vendedor podrán ceder el beneficio y la carga contraída por ellos a una filial a su respectiva última empresa matriz con la condición de que dicha subsidiaria aún se mantiene asociada con la parte cedente.
24 RENUNCIA
Cualquier incumplimiento por parte del Vendedor en tomar cualquier acción para exigir el cumplimiento de un contrato como consecuencia de cualquier incumplimiento del Comprador no operará como una renuncia continua de la infracción de que se trate o impedirá que el vendedor posteriormente haga valer sus derechos con respecto a cualquier incumplimiento que continúe o similar.
25 LEY APLICABLE
Cada Contrato al que se aplican las presentes Condiciones de Venta se interpretará y se hará efectivo de conformidad con las leyes de Inglaterra y las partes aceptan la jurisdicción no exclusiva de los tribunales ingleses.