MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICION DE BIENES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICION DE BIENES
Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92
La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento.
Según las leyes
• Ley de Compras y Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 y sus reformas.
• Reglamento de compras y contrataciones del Estado, Acuerdo Xxxxxxxxxxx Xx. 0000-00 y sus reformas.
• Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, que funciona a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
• Manual de clasificaciones presupuestarias para el sector público de Guatemala.
Formas de compra
1. COMPRA DIRECTA
2. COTIZACIÓN
3. LICITACIÓN
4. CONTRATO ABIERTO
5. CASOS DE EXCEPCIÓN
• Compra Directa
Ley e Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiéndose el procedimiento que establezca dicha autoridad.
• ARTICULO 38. * Cotización. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92.
Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de noventa mil quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así:
a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).
b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).
• ARTICULO 17. Licitación. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92
Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, en el capítulo III del Título III.
• ARTICULO 46. Contrato Abierto. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92
Queda exonerada de los requisitos de Licitación y cotización, la compra y contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo los organismos del Estado y dependencias a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, quienes la podrán hacer directamente con los proveedores seleccionados por medio de Contrato Abierto por el Ministerio de Finanzas Públicas.
ARTICULO 44. Casos de Excepción Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92
1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en las dependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y en los casos siguientes:
1.1 La adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros para salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a régimen internacional o la integridad territorial de Guatemala.
1.2 La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados
confor
me a la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión. Las declaraciones que contemplan los subincisos 1.1 y 1.2, deberán declararse como tales por el Organismo Ejecutivo en Consejo de Ministros, a través de Acuerdo Gubernativo.
1.3 La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social, siempre que ello se declare así, mediante acuerdo, tomado por el respectivo presidente de cada uno de los organismos del Estado, así:
1.3.1 Organismo Ejecutivo, con el Consejo de Ministros;
1.3.2 Organismo Legislativo, con la Junta Directiva;
1.3.3 Organismo Judicial, con su Órgano superior de administración.
En cada situación que se declare, se indicarán las obras, bienes, servicios o suministros que puedan contratarse o adquirirse, determinándose el monto y hasta qué plazo se podrán efectuar las operaciones. El organismo, ministerio o entidad interesada será responsable de la calificación que en cada caso declare, debiendo acompañar a su emisión de acuerdo, toda información justificativa.
1.4 La compra de bienes muebles e inmuebles y acondicionamiento de embajadas, legaciones, consulados, o misiones de Guatemala en el extranjero; deberá, sin embargo, existir partida específica presupuestaria previa, o regularse con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
1.5 La contratación de obras o servicios para las dependencias del Estado en el extranjero; deberá, sin embargo, existir partida específica previa, o regularse con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.
1.6 La compra de armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación de servicios o suministros que se hagan para el Ejército de Guatemala y sus instituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario para el cumplimiento de sus fines.
1.7 La compra de metales necesarios para la acuñación de moneda, sistemas, equipos, impresión de formas de billetes y títulos valores, que por la naturaleza de sus funciones requiere el Banco de Guatemala. La compra de oro y plata deberá hacerse a los precios del día según cotización internacional de la bolsa de valores de Londres o menor.
1.8 La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos, que únicamente puedan ser adquiridos de una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avalúo que practique el Ministerio de Finanzas Públicas.
1.9 La contratación de servicios profesionales individuales en general.
1.10 La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley.
2. No será obligatoria la licitación, pero se sujetan a cotización o al procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes:
a) El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta ley.
b) La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.
c) La adquisición de obras científicas, artísticas o literarias; previo dictamen favorable de la autoridad competente, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
d) La adquisición de bancos de materiales destinados a la construcción de obras públicas.
e) Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales.
• ARTICULO 6. Precios Unitarios y Totales. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92
Las ofertas y contratos que se presenten y/o suscriban, para el suministro de bienes y servicios, para la contratación de obras, deben contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran, expresados en quetzales, tanto en número como en letras, cuando corresponda.
• XXXXXXXX 00. XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX: Pedidos. Acuerdo Gubernativo Número 1056-92.
Previo a la solicitud de cotizaciones, deberá contarse con el pedido suscrito por el Jefe de la oficina que corresponda, que justifique la necesidad de la compra o contratación de los bienes, suministros, obras o servicios, debiendo contarse con la descripción y especificaciones de lo que se requiere, bases de contratación cuando proceda y en el caso de obras, también con estudios, diseños, planos y referencias sobre el costo probable de las mismas, todo aprobado por la autoridad administrativa superior de la dependencia interesada.
• XXXXXXXX 00. XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX: Requisitos. Acuerdo Gubernativo Número 1056-92.
En el pedido para cotización, se deberán especificar los requisitos que sean aplicables, de los contenidos en el artículo 19 de la Ley, a los cuales se sujetarán los oferentes. En todo caso, deberá indicarse claramente el lugar donde se construirán las obras, deberán ser entregados los bienes o suministros o prestarse los servicios. Los documentos que contengan tales requisitos, deberán ser aprobados por la autoridad que en jerarquía le sigue a las nominadas en el artículo 9 de la Ley Asimismo de acuerdo con el artículo 39 de la Ley deberá obtener un mínimo de tres
(3) ofertas firmes, pero si por falta de oferentes no se pudiera llenar dicho requisito, serán suficientes las que fuere posible obtener, circunstancia que deberá. Ser calificada, bajo la responsabilidad de la autoridad. Administrativa superior de la dependencia interesada, haciéndolo constar en acta. Se entiende por ofertas firmes, las cotizaciones que realmente señalen el precio o valor de lo que se ofrece.