CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE No. XXXXXX CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y XXXXXXXXXXXXX.
CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE No. XXXXXX CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y XXXXXXXXXXXXX.
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía. No. 19.343.653, actuando en su calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá, debidamente delegado para contratar de conformidad con el artículo 13 numeral 9 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, representando en este acto a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con N.I.T. 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD de una parte, y por otra XXXXXXXXXXXXXX identificadX con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, quien actúa como representante legal de la sociedad XXXXXXXXXXXXX, constituida mediante XXXXXXXXXXXXXX, inscrita en la Cámara de Comercio el día XX de XXXXXX de XXXXXX bajo el número XXXXXXX del libro XX, con matrícula mercantil No. XXXXXXXXXX según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXXXXXXXX de fecha XX de XXXXXXX de 2020, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio de XXXXXXXXXXXX con el número XXXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX, identificada con N.I.T. XXXXXXXXX-X, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1) Que de conformidad con el Decreto 1210 de 1993 el objeto de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es la educación superior y la investigación, a través de la cual el Estado, conforme la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, Ia ciencia y las artes para alcanzar la excelencia.
2) Que el Art. 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos.
3) Que La UNIVERSIDAD requiere contratar la obra de construcción de una planta de tratamiento de agua para usos agropecuarios, una línea de conducción y un taque de almacenamiento de agua en el C.A.M., la cual debe realizarse de conformidad con las Directrices Técnicas, que hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-012-2020.
4) Que mediante comunicación oficio B.DODF-XXX-20 de fecha XX de XXXX de 2020 la Directora de Ordenamiento y Desarrollo Físico presentó solicitud al Comité de Contratación de la Sede Bogotá para iniciar el proceso de invitación pública para seleccionar y contratar la obra previamente mencionada.
5) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2020, según acta No. XX, aprobó la publicación xxx xxxxxx de condiciones de la invitación pública CON- BOG-012-2020, el cual se publicó en la página electrónica de contratación de la UNIVERSIDAD el 26 de noviembre de 2020.
6) Que la UNIVERSIDAD con el fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 39 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 adelantó el proceso de invitación pública CON-BOG-011-2020 para contratar DE LAS OBRAS DE REPARACION LOCATIVA Y DOTACIÓN DE MOBILIARIO DEL LABORATORIO NACIONAL
DE PATÓGENOS HUMANOS PELIGROSOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
7) Que de conformidad con el cronograma establecido el XX de enero de 2021, se llevó a cabo el cierre por la modalidad virtual dadas las condiciones de la pandemia de la COVID-19, de la invitación pública, a la cual se presentaron de manera electrónica las firmas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX.
0) Que el objeto del presente contrato se ejecutará mediante la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, definido como el sistema de contratación por el cual el constructor ejecuta para la Universidad una obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y los precios pactados para cada uno de los ítems de la misma. En esta modalidad el objeto contractual consta de dos partes: Los costos directos y los costos indirectos. Los costos directos son aquellos en que incurre el contratista por concepto de compra de materiales, pago de mano de obra, alquiler de herramientas y equipos, transporte de materiales, e IVA incluido vigente para todos los anteriores. Los costos indirectos son aquellos en que incurre el contratista por concepto de administración (A) de la obra, imprevistos (I) del contratista, utilidad estimada (U) sobre los costos directos de la obra, IVA sobre la utilidad y demás tasas, impuestos y contribuciones.
9) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XX de noviembre de 2020, expedido por el Jefe (e) de la Sección de Presupuesto del Nivel Central por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX)
10) Que ni la señorX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ni la sociedad que representa, XXXXXXXXXXXXXXXXX aparece como responsables fiscales en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
11) Que ni la señorX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ni la sociedad que representa, XXXXXXXXXXX aparece, con registro de sanciones o inhabilidades vigentes, en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación.
12) Que la señorX XXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal de la sociedad XXXXXXXXXXXX no presenta antecedentes o requerimientos judiciales, según consulta realizada el XX de XXXXXX de 2020 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia.
13) Que el Vicerrector de la Sede Bogotá luego de aceptar la recomendación del Comité de Contratación, cuenta con plena claridad sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación e imparte aprobación al presente contrato en la forma y condiciones en que fue aceptada y evaluada la propuesta.
14) Que el presente contrato se regirá por el Acuerdo No. 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la UNIVERSIDAD, por el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y en la Ley, y se regirá por las siguientes:
II. CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a realizar los trabajos necesarios para llevar a cabo la obra para construcción DE LAS OBRAS DE REPARACION LOCATIVA Y DOTACIÓN DE MOBILIARIO DEL LABORATORIO NACIONAL DE PATÓGENOS HUMANOS PELIGROSOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, la
cual debe realizarse de conformidad con las directrices técnicas, tal y como se encuentra estipulado en el Pliego de Condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-011-2020.
SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución total del contrato requerido por la Universidad es de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del cumplimiento de los
requisitos de perfeccionamiento, ejecución, aprobación de pólizas y legalización del contrato, fecha a partir de la cual se deberá suscribir el ACTA DE INICIO DE EJECUCIÓN.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato será por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXP
ESOS M/Cte. ($ XXX.XXX.XXX), incluido I.V.A. y demás impuestos y contribuciones y A.I.U. valores que son equivalentes a los porcentajes plasmados en la oferta del CONTRATISTA. El valor de la oferta por cada ítem, así como los porcentajes de A.I.U. se detallan en el Formato de Oferta Económica que presentó el Contratista dentro del proceso de Invitación Pública CON-BOG-012-2020.
CUARTA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes al valor de este contrato se imputarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XX de XXXXXXX de 2020, expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto del Nivel Central.
QUINTA. FORMA DE PAGO. La UNIVERSIDAD pagará al contratista el valor pactado, en la siguiente forma: Un anticipo del 30% del valor total del contrato antes de I.V.A., previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización y su amortización total deberá darse proporcionalmente en los pagos parciales hasta el 90% del valor total de la obra ejecutada. Pagos parciales: hasta el monto del 90% del valor total de la obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por la interventoría en cada pago se amortizará el anticipo de forma proporcional y este deberá estar amortizado en su totalidad durante los pagos parciales. Un último pago por valor equivalente al 10% del valor total de la obra ejecutada, una vez suscrita el acta de liquidación. Estos pagos se realizarán con las respectivas actas de entrega y recibo a satisfacción suscrita por la Interventoría y/o Supervisión y demás personal competente designado por la UNIVERSIDAD, junto con la factura o documento equivalente presentado por parte del CONTRATISTA y debidamente aprobados por la Interventoría y/o Supervisión y por la UNIVERSIDAD. Los pagos se realizarán previo informe de ejecución de actividades suscrito por el CONTRATISTA, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de cumplimiento, suscripción del acta de recibido a satisfacción suscrita por el Interventor y/o Supervisor del contrato y certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los documentos para el trámite de constancias de cumplimiento, informe de ejecución, acta de recibo a satisfacción y/o demás certificados requeridos para el pago, deberán diligenciarse en los formatos establecidos en el Macroproceso de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2010 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución de obra pública. Según estas normas “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013 y la circular 20 de 2016 de la misma dependencia.
PARÁGRAFO TERCERO. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, La contribución es equivalente el 0.5% del valor total del contrato antes de I.V.A. en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato para contratos entre 01 y 2.000 S.M.M.L.V., según lo establecido en la Circular la Circular No. 020 de 30 xx xxxxxx de 2016 de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.
PARÁGRAFO CUARTO. Todos los desembolsos a que se compromete la UNIVERSIDAD en cumplimiento del contrato se entienden pactados hasta las cuantías de los montos que a la UNIVERSIDAD le sean aprobados en los Programas Anuales Mensualizados de Caja PAC, correspondientes a las fechas en que aquellos deban efectuarse. Los pagos parciales y final se cancelarán
dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente a la fecha de presentación de cada una de las cuentas de cobro por parte del CONTRATISTA con Vo. Bo. del Interventor y/o Supervisor.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: I) OBLIGACIONES GENERALES DEL
CONTRATISTA. En virtud del contrato el CONTRATISTA se obligará con la UNIVERSIDAD a cumplir con lo siguiente:
1. Garantizar las condiciones y pago de los gastos asociados a la suscripción del contrato y pago de las garantías.
2. Cumplir oportunamente con el objeto de la invitación en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en el pliego de condiciones.
3. Realizar el control administrativo del personal propio, de acuerdo con las normas que establece la Ley en dicha materia.
4. Reportar a la UNIVERSIDAD cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato.
5. Colaborar con la UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad.
6. Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que la UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo y la interventoría.
7. Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato.
8. Cumplir sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
9. Estar al día con las obligaciones tributarias nacionales ante la D.I.A.N.
10. Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
11. Constituir las garantías exigidas por la UNIVERSIDAD, por los montos y vigencias establecidas en el contrato.
12. Responder a las consultas efectuadas por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud.
13. Abstenerse de usar el nombre de la UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de la UNIVERSIDAD.
14. Formular el Plan de Manejo de Tráfico (ingreso de vehículos pesados y materiales) por parte del CONTRATISTA. Dicho plan deberá desarrollarse en el marco del plan de movilidad del campus. En caso de requerirse la intervención de un Ingeniero de Tránsito y aprobaciones por parte de la Secretaría de Movilidad, los costos asociados a la elaboración del Plan de Manejo de Tráfico serán asumidos por el CONTRATISTA, previa aprobación del INTERVENTOR o SUPERVISOR.
15. Formular el Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con los parámetros de la Oficina de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD.
16. Entregar la documentación del SG-SST requerida en el manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente de LA UNIVERSIDAD los primeros 8 días calendario contados desde la legalización del contrato.
17. Contar con sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Este debe estar soportado con certificación emitida por un ente encargado de verificar la correcta implementación del SG-SST según Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo.
18. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer y omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del Contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a la UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
19. Implementar un Plan de Manejo de Riesgos, en concordancia con la normativa existente y las actividades del Programa de Salud Ocupacional que implantará durante la ejecución y que optimicen y garanticen el desarrollo de la obra con el menor riesgo posible. En este plan de manejo de riesgos deberán considerarse las especificaciones mínimas que exija la División de Salud Ocupacional de LA UNIVERSIDAD.
20. Garantizar la formulación y presentación del plan de manejo del anticipo por parte del CONTRATISTA para aprobación por parte del Interventor y/o Supervisor.
21. Garantizar que cuenta con profesionales idóneos para la supervisión y ejecución de las actividades.
22. Durante la ejecución del contrato y previo pago parcial de las actividades ejecutadas EL CONTRATISTA deberá presentar el informe del buen manejo del anticipo con sus soportes.
23. Realizar junto con el interventor y/o supervisor las actas de vecindades dentro de los primeros 3 días luego de la legalización de la orden.
24. Para el pago parcial de las actividades ejecutadas EL CONTRATISTA deberá presentar memorias de cantidades de obra, así como el balance del presupuesto.
25. Programar trabajo en horario nocturno y fines de semana teniendo en cuenta que no se puede interrumpir horario laboral. En caso de ser necesario para dar cumplimiento al cronograma de obra.
26. Entregar la documentación de inicio del personal como afiliaciones a seguridad social, exámenes médicos, certificados de trabajo en altura y póliza colectiva de vida si aplica, durante los primeros 6 días calendario contados desde la legalización del contrato.
27. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el Decreto 2090 de 1989 "Por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura", y las demás disposiciones que regulen la prestación de este tipo de servicios.
28. Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del Contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. Sin generar costos adicionales a la UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA se obligará a cumplir con lo siguiente:
1. Garantizar el desarrollo del objeto contractual de acuerdo con el proyecto de intervención suministrado por la UNIVERSIDAD que incluye planos, especificaciones y fichas técnicas las cuales harán parte integral del contrato.
2. Consultar con el Interventor y/o Supervisor asignado al proyecto, de manera oportuna, cualquier posible ambigüedad, o duda que considere necesario en las especificaciones para el correcto desarrollo del proyecto.
3. Presentar las fichas técnicas y certificaciones de calidad de los insumos y materiales que utilizará previo inicio de la ejecución de cada actividad.
4. Garantizar el suministro e instalación de todos los insumos y materiales requeridos para el desarrollo de la adecuación, así como todos los servicios conexos (Transporte, bodegaje, alquiler), sin costo adicional para la UNIVERSIDAD.
5. Verificar todas las medidas en obra, y consultadas previamente al inicio de Obra con el Interventor y/o Supervisor.
6. Proveer y diligenciar la Bitácora de Obra donde se evidencie personal, clima, entrada de materiales, trabajos ejecutados, entre otros.
7. Garantizar el suministro e instalación de las provisionales eléctricas e hidráulicas para el desarrollo propio de las actividades pactadas, por lo que debe prever todo costo en su oferta, sin generar otros costos para la UNIVERSIDAD.
8. Prever las protecciones, señalizar las áreas a intervenir y circundantes, garantizando que todo espacio esté debidamente señalizado, acatando la normatividad vigente.
9. Garantizar que el espacio objeto de la intervención física esté libre de escombros y obstáculos.
10. Garantizar que los elementos que resulten afectados durante la realización de los trabajos en el área a intervenir, sean reparados, reconstruidos o pagados.
11. Garantizar el cumplimiento de las exigencias del Manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para Contratistas, así como del protocolo para el manejo de residuos integral de demolición y construcción – RCD – Resolución 115 de 2012 de la SDA Secretaría de Ambiente Distrital de Ambiente “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico – Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”, el protocolo de ingreso y permanencia al campus universitario.
12. Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cada uno de los materiales y elementos a instalar.
13. Garantizar espacios programados y coordinados con el Interventor y/o Supervisor del contrato para el desarrollo de las relaciones entre el CONTRATISTA, el Interventor, el COMITÉ DE OBRA, el diseñador y el personal técnico de supervisión de la UNIVERSIDAD.
14. Cumplir con la normatividad vigente NSR-10 y aquellas que la actualicen.
15. Realizar las intervenciones cumpliendo la normatividad vigente para seguridad y manejo de Residuos del Distrito y en Colombia aplicable en el proceso, como lo establece la directriz técnica.
16. Solicitar con debida antelación los detalles que considere necesarios para la correcta ejecución de las obras. En caso de desarrollar obras contrarias a lo aprobado en el comité de obra el CONTRATISTA asumirá los costos de demolición y reconstrucción de acuerdo con la directriz técnica emitida por la UNIVERSIDAD.
17. Utilizar andamios, escaleras y equipos certificados para trabajo en altura, en las actividades que así lo requieran dentro del desarrollo de la obra. Estas son herramientas y equipos de trabajo que el CONTRATISTA deberá prever en sus valores unitarios.
18. Garantizar el aseo general y final de todos los espacios intervenidos y afectados directa e indirectamente durante la ejecución de la obra.
19. Proveer al personal de los equipos y EPP para trabajo en altura debidamente certificados con los permisos y licencias que exige la ley para el cumplimiento del objeto contractual, así como el conocimiento y aplicación de la normativa y la Resolución 1409 (Julio 23 de 2012) del Ministerio de Seguridad Social y todas las disposiciones xx xxx.
20. Garantizar un manejo legal y profesional de los asuntos laborales, financieros, contables y tributarios.
21. Garantizar actuaciones responsables en materia administrativa y financiera cuando (eventualmente) se presenten reclamaciones laborales.
22. Garantizar el suministro de materiales, equipos, maquinaria, mano de obra, herramientas y todo lo que sea necesario para realizar las obras, todo de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones, la directriz técnica, en los planos, en los diseños específicos, en las especificaciones técnicas y en el contrato.
23. Realizar la dirección y control técnico de la ejecución de la obra.
24. Establecer el plan de calidad.
25. Implantar procedimientos y rutinas de calidad.
26. Implementar un Plan de Manejo de Riesgos, en concordancia con la normatividad existente y las actividades del Programa de Salud ocupaciones que implantará durante la ejecución y que optimicen y garanticen el desarrollo de la obra con el menor riesgo posible. En este plan de manejo de riesgos deberán considerarse las especificaciones y directrices mínimas que exija la División de Salud Ocupacional de la UNIVERSIDAD.
27. Realizar las mediciones de obra ejecutada, en la periodicidad exigida por el Interventor y/o Supervisor y la UNIVERSIDAD.
28. Efectuar la formulación de alternativas técnicas, constructivas, de especificación y diseño general o de instalaciones en los casos requeridos durante la ejecución de la obra.
29. Ejecutar todas las obras provisionales y definitivas, de acuerdo con los estudios y diseños detallados, planos arquitectónicos, planos técnicos, detalles constructivos y las especificaciones técnicas.
30. Cuando a juicio de la UNIVERSIDAD y/o el Interventor y/o el Supervisor, el CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones.
31. Construir de acuerdo con los planos y diseños y la normatividad vigente, las instalaciones de redes eléctricas, iluminación, voz y datos, sistemas de seguridad y control, red contra incendio e hidrosanitarias de la edificación a intervenir.
32. Cumplir con los criterios de bioclimática y acústica planteados en los estudios técnicos del proyecto.
33. Realizar y presentar la programación de obra detallada propuesta inicial, dentro de los tres primeros días hábiles luego de la legalización del contrato, en concordancia con el plazo propuesto, y los ajustes requeridos y recomendaciones según los controles de avance efectuados por el Interventor y/o Supervisor.
34. Presentar al Interventor y/ Supervisor los Análisis de Precios Unitarios de todos los ítems que hacen parte de las actividades a ejecutar dentro de los 5 primeros días de ejecución del Contrato.
35. Realizar las reparaciones de obras defectuosas, corrección de errores u omisiones por parte del personal a cargo o de un determinado subcontratista.
36. Realizar la toma de muestras, ejecución de ensayos a los insumos, materiales o partes de la obra y presentar los resultados al Interventor y/o Supervisor, teniendo en cuenta sus procedimientos de calidad, las previsiones establecidas en los planos y especificaciones técnicas del proyecto, las normas de las Empresas Públicas relacionadas, la NSR, o las exigencias que le haga el Interventor y/o Supervisor de acuerdo con la normatividad técnica y la práctica constructiva del medio local.
37. Realizar la aceptación o rechazo de los materiales y de las obras como ejecutor responsable.
38. Realizar y controlar los demás asuntos técnicos, administrativos y de procedimiento que condicionan el contrato y la construcción, teniendo en cuenta la disponibilidad efectiva y la ejecución de los recursos presupuestales de la UNIVERSIDAD.
39. Presentar oportunamente y con calidad, los documentos, informes y requerimientos administrativos, contables, tributarios y financieros que exige la modalidad de la contratación y la UNIVERSIDAD en sus procesos y procedimientos.
40. Contemplar y realizar el suministro de los elementos requeridos para llevar a cabo cada uno de los programas. En los que respecta al Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, contemplará el suministro de todos los elementos de protección personal EPP, suficientes y necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores de la obra, personal del CONTRATISTA y/o visitantes. Durante la ejecución de la obra, el Interventor y/o Supervisor podrá solicitar la toma de medidas que se consideren convenientes o necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo que el CONTRATISTA deberá tener en cuenta de forma inmediata. En caso de presentarse un reiterado incumplimiento de los requisitos legales de seguridad industrial y/o salud ocupacional, o de las instrucciones impartidas por el Interventor y/o Supervisor respecto a este tema, se podrá ordenar la suspensión de las obras, sin que el CONTRATISTA tenga derecho a una prórroga del contrato y sin detrimento de las multas a que hubiere lugar. De presentarse una situación que represente peligro inminente para las personas que se encuentran en la obra, el Interventor y/o Supervisor podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere pertinentes.
41. Informar de inmediato al Interventor y/o Supervisor sobre cualquier imprevisto o impedimento que perturbe la ejecución normal del contrato.
42. Acatar las indicaciones que imparta el Interventor y/o Supervisor durante el desarrollo de las obras.
43. Trabajar en equipo con el Interventor y/o Supervisor, respondiendo por la calidad, el plazo y el control de los costos de la obra. La gestión proactiva del CONTRATISTA deberá prever los problemas y anticipar las soluciones, evitando atrasos imputables a simples trámites o indecisiones. El Comité de Obra servirá de intermediario para facilitar los acuerdos, agilizar las consultas que se deban elevar a los diseñadores arquitectónicos y técnicos en desarrollo del Contrato.
44. Asumir la responsabilidad plena sobre la dirección y el manejo de subcontratos y los suministros a su cargo.
45. Entregar las primeras versiones de los entregables para la liquidación del contrato por tarde antes de haberse cumplido el 80% de la ejecución del contrato.
46. Iniciar la construcción de los planos récord durante la ejecución de las actividades y estos deberán contar con la aprobación del Interventor y/o Supervisor antes de la finalización del contrato.
47. Presentar el informe final, de las actividades ejecutadas, registro fotográfico de las actividades ejecutadas, previa finalización del contrato.
48. Presentar el manual de mantenimiento y operación, donde se incluya una matriz de costos proyectados y periodicidad para el mantenimiento preventivo y correctivo de las obras ejecutadas.
49. Entregar los siguientes documentos para la liquidación del contrato, pago de retenciones de garantía y último pago:
- Informe ejecutivo de Contratista.
- Informe Final de obra (Descripción del proyecto, Alcance general del proyecto, Generalidades del contrato obra, relación de personal mínimo requerido (profesionales requeridos para la ejecución del proyecto), control de ejecución de programación de obra (ejecutado vs programado), Grafica de control de personal operativo a lo largo del contrato, soportes de control de lluvias, soportes calidad de concretos, fichas técnicas y certificaciones de materiales, conclusiones y recomendaciones etc.).
- Informe final Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al Manual de salud ocupacional y ambiente para contratistas.
- Informe final calidad.
- Informe final medio ambiente (seguimiento al RCD, informes mensuales y soportes a los mismos/certificaciones).
- Paz y Salvo del Ministerio del trabajo.
- Pago del FIC.
- Carta de no reclamación posterior a la liquidación.
- Certificado de aportes de seguridad social durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Planos Récords firmados por interventor y contratista (Original y dos copias) Impreso, medio magnatico .pdf y .dwg.
- Manual de Manteniendo, Certificaciones de calidad y fichas técnicas.
- Matriz de manteniendo periódicos, preventivos y correctivos.
- Balance Final de Obra, firmado por Interventor y Contratista.
- Balance de Rendimientos financieros y soportes de consignación.
- Memorias de cantidades de obra (original y copia digital).
- APU´s Finales ejecutados y aprobados.
- Liquidación de anticipo (copia de facturas materiales, equipos comprados)
- Copia actas de inicio y recibo de espacios.
- Acta de entrega y recibo final de obra general.
- Acta de entrega e inventario detallada espacio por espacio con registro fotográfico.
- Actas levantadas en la ejecución de obra.
- Registro fotográfico del proyecto (digital).
- Actas de Vecindad.
- Cierres de Actas de Vecindad.
- Original de Bitácora de Obra Físico y medio digital (.pdf).
- Correspondencia enviada y recibida (.pdf).
- Directorio de proveedores.
- Proyecto de Acta de liquidación.
- Pólizas Actualizadas.
50. Las demás obligaciones descritas en el pliego de condiciones.
III. OBLIGACIONES EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y EL ADECUADO MANEJO DE ESCOMBROS.
1. Cumplir con toda la normatividad vigente sobre protección al medio ambiente, teniendo en cuenta las políticas de mantenimiento y conservación ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, la normatividad ambiental de la UNIVERSIDAD de acuerdo a lo establecido en el oficio VR-848 del 22 de diciembre del 2014, y demás normas ambientales y de protección expedidas por las autoridades ambientales competentes.
2. Hacer uso adecuado del sitio destinado para el almacenamiento temporal de escombros de la UNIVERSIDAD.
3. Hacer uso adecuado de los puntos ecológicos según los residuos reciclables y no reciclables de acuerdo a los lineamientos establecidos por la UNIVERSIDAD.
4. Acatar las recomendaciones dadas por la UNIVERSIDAD para la mitigación de los impactos ambientales, identificados por el sistema de gestión ambiental de la UNIVERSIDAD.
5. Informar inmediatamente a la línea de emergencias de la UNIVERSIDAD 777, cualquier accidente que ocasione impactos negativos al medio ambiente tales como derrames de aceite, pinturas y solventes; en caso de no tener acceso a la línea telefónica avisar a un funcionario de la UNIVERSIDAD.
6. Hacer uso eficiente de los recursos naturales tales como agua, energía y papel empleados en el desarrollo de sus actividades durante la ejecución de la orden contractual.
7. Evitar al máximo la producción de polvo, malos olores, ruido excesivo y cualquier otro inconveniente que pueda causar molestias a los vecinos de los lugares más próximos donde se realizan las obras.
8. Tener en cuenta las medidas de mitigación tendientes a disminuir los impactos al medio ambiente, producto de las actividades relacionadas con la ejecución de la orden contractual.
IV) OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO O
VIOLENCIA SEXUAL. El CONTRATISTA se obliga para con la UNIVERSIDAD a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la
comunidad de la UNIVERSIDAD o que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento de esta cláusula acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución de Rectoría No. 1215 de 2017.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD se compromete a:
1. Facilitar la información suficiente para que el CONTRATISTA pueda desarrollar su trabajo, esta información consta de los planos, especificaciones, acta de reunión, y todas aquellas decisiones que puedan afectar la labor contratada.
2. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor correspondiente al contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones.
3. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato.
4. Designar los Supervisores y/o Interventores para la ejecución del contrato que se celebre y que servirán de intermediarios entre la UNIVERSIDAD y el CONTRATISTA.
5) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El CONTRATISTA
deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al Supervisor y/o Interventor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Si de la ejecución del presente contrato resultaren estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, los derechos patrimoniales sobre los mismos serán de titularidad de LA UNIVERSIDAD. Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados a LA UNIVERSIDAD, en cumplimiento del objeto de este contrato, no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derechos legales o contractuales, de terceros.
DÉCIMA. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La UNIVERSIDAD ejercerá la vigilancia, supervisión, seguimiento, evaluación y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, a través de la Interventoría ejercida por sociedad XXXXXXXX, identificada con N.I.T. XXXXXXXXX-X, y/o por el profesional XXXXXXXX, adscrito a la D.O.D.F. quien ejercerá como Supervisor del Contrato. Tanto la sociedad Interventora como el Supervisor del contrato están facultados para hacer solicitudes e impartir instrucciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de la sociedad Interventora y/o el Supervisor del contrato, todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD en su artículo noventa y dos
(92) y subsiguientes, así como las demás normas concordantes. Entre otras, sus obligaciones son: 10.1. Estudiar y tener pleno conocimiento xxx xxxxxx de condiciones, de la oferta o propuesta seleccionada y del contrato. 10.2. Representar a la UNIVERSIDAD ante el CONTRATISTA en la adecuada ejecución del contrato, apoyándola en la dirección y coordinación del mismo en concordancia con la misión y los
fines de la entidad. 16.3. Coordinar y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato durante el término de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre el CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD, cuando aplique. 16.4. Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por tal razón efectuará el requerimiento de informes sobre la necesidad de corrección de los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra.
16.5. Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones del CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 16.6. Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad de la ejecución del contrato de obra e informar y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar realizando los trámites competentes para dicho procedimiento. 16.7. Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 16.8. Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse a la Sección de Contratación Sede Bogotá para que reposen en el expediente contractual. 16.9. Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del manual de seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 16.10. Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, para efectos de autorizar los pagos, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, según sea el caso. 16.11. Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. 16.12. Controlar la inversión y amortización oportuna del anticipo entregado al CONTRATISTA, de conformidad con lo pactado en el presente contrato. 16.12. Requerir al contratista el certificado emitido por la sección de inventarios o quien haga sus veces, en relación con los bienes devolutivos que le sean asignados, previamente a la suscripción del acta de liquidación.
16.13. Informar al área técnica competente sobre el retiro del contratista, para eliminar claves y accesos autorizados sobre información de carácter confidencial de la Universidad, según sea el caso. 16.14. Elaborar las actas periódicas de avance y ajustes de obras, con base en la verificación directa y la confrontación de las preactas, actas y facturas para la aprobación respectiva. 16.15. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el avance físico de la obra en relación con el cronograma, con el fin de establecer posibles incumplimientos parciales o definitivos. 16.16. Verificar que las cantidades relacionadas en los informes presentados por el contratista correspondan exactamente a las ejecutadas en la obra respectiva y que cumplan las especificaciones técnicas y el control de calidad estipulado en los actos contractuales. 16.17. Vigilar que durante el desarrollo de la relación contractual se elaboren gradualmente los documentos que se deberán presentar en el momento del recibo definitivo. 16.18. Realizar el recibo parcial y definitivo de la obra y suscribir el acta correspondiente. 16.19. Las demás obligaciones descritas en el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-002 de 2019, y las señaladas en los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos, contenido en la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 así como en la cartilla para el ejercicio de la función de supervisión e interventoría de contratos y órdenes contractuales expedida por la gerencia nacional de la UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO PRIMERO. El cambio de Supervisor y/o Interventor se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas de la UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier acto del Supervisor que pueda comprometer económicamente a la UNIVERSIDAD no tendrá validez si no se ha surtido el trámite interno pertinente y la recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO. Para la correcta ejecución del presente contrato, participa en el proceso como órgano técnico, el COMITÉ DE OBRA de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Universidad Nacional de Colombia.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, para las garantías el contratista debe constituir a favor de la Universidad a su costo y a favor de ella, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de
la asignación del contrato y entregarlas en la sección de contratación junto con el contrato suscrito, las cuales deben amparar las siguientes vigencias, valores y riesgos: 9.1. Seguro de Cumplimiento, que deberá contener los siguientes amparos: a. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b. Cumplimiento de obligaciones: Que ampare todas las obligaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del mismo, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. c. Calidad del servicio: Que ampare los perjuicios sufridos por la Universidad imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los servicios prestados, de acuerdo con lo pactado en el contrato. en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del mismo, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. x. Xxxxxx de calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia como mínimo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes. x. Xxxxxx de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una duración igual al plazo del respectivo contrato y tres (3) años más. f) Amparo de estabilidad y calidad de la obra: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia mínima de dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. 9.2. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por Trescientos (300) S.M.L.M.V. con una vigencia igual al plazo del contrato, y deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo 1 S.M.L.M.V. y máximo dos mil (2.000) S.M.L.M.V. para cada uno de los siguientes sub amparos, los cuales deben cubrir el mismo valor señalado: a) Predios, labores y operaciones. b) Responsabilidad civil patronal. c) Contratistas y subcontratistas. d) Vehículos propios y no propios. 9.3. Seguro Colectivo de Vida: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que debe entregar para aprobación de la UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) S.M.L.M.V. y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) S.M.L.M.V. y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) S.M.L.M.V. para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD. La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las condiciones enunciadas en esta Invitación a Cotizar con respecto a las garantías, compete a EL CONTRATISTA, el cual podrá ser multado en caso de incumplimiento, negligencia u omisión. Esto sin perjuicio de que EL INTERVENTOR cumpla con las obligaciones particulares de su función.
DÉCIMA SEGUNDA. PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá ser prorrogado o modificado, por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo, previo concepto de la supervisión o interventoría del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del Ordenador del Gasto.
DÉCIMA TERCERA. SUSPENSIÓN. Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por acuerdo de las partes y de conformidad con la normatividad vigente; el tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando el contrato deba suspenderse, se levantará un acta que firmará el CONTRATISTA, el Supervisor y/o Interventor y la
UNIVERSIDAD, donde se especificarán las condiciones de ejecución del contrato. Una vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a que haya lugar y se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida.
PARÁGRAFO. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO. LA UNIVERSIDAD podrá suspender la ejecución del contrato, en caso de que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito. EL CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad en la ejecución de contrato si LA UNIVERSIDAD concluye que los hechos que han ocasionado la suspensión de dicha ejecución fueron el resultado de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de LA UNIVERSIDAD subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito. En este caso, las partes suscribirán un acta de suspensión de los términos.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, siempre que ello no implique la modificación del objeto contractual de conformidad con lo señalado en el Artículo 79 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta cláusula especial no es discrecional sino regulada y por lo tanto deben existir justos motivos para hacer uso de ella y garantizar los derechos del CONTRATISTA, así como también deberá observarse el debido proceso, especialmente en cuanto al derecho de audiencia y de defensa del CONTRATISTA.
DÉCIMO QUINTA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando en la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación del clausulado, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas de interpretación generales, el pliego de condiciones que dieron origen a la contratación o la oferta presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
DÉCIMO SEXTA. TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente contrato en los siguientes casos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. c) Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA. d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Cuando dichas causales se presenten, el ordenador del gasto deberá expedir el acto administrativo mediante el cual se dé aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para poder declararla. El acto administrativo debe contener entre otros, los hechos y circunstancias que dan lugar a la terminación unilateral, las pruebas en que se fundamenta, la causal invocada, las multas y sanciones en caso que haya habido lugar a su aplicación, la declaración del siniestro, la decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato, la fecha a partir de la cual rige la terminación, la orden de liquidarlo, el reconocimiento de compensaciones económicas e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA, su cuantía, la orden de pagarlos y los recursos que contra este acto administrativo proceden.
DÉCIMO SÉPTIMA. TERMINACIÓN. Este contrato se podrá dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por la supervisión o interventoría del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento. Además, La Universidad podrá terminar unilateralmente el presente contrato en los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona
jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato 5. Por las demás situaciones que de conformidad con la ley sean pertinentes.
DÉCIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá remitir al Supervisor y/o Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el Supervisor y/o Interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002 modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido
requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
DÉCIMA NOVENA. CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare el incumplimiento o la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. La cláusula penal pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en desarrollo del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y como apremio y para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicarán sin perjuicio de lo acordado en las demás cláusulas del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATISTA no podrá ceder el
contrato que se suscriba a persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito por parte de la UNIVERSIDAD, pudiendo ésta última reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
VIGÉSIMA TERCERA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que el CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del contrato, deberá ser aprobada previamente por la Universidad. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, en consecuencia, será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo el CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de esta, en los subcontratos deberá consignarse expresamente esta circunstancia. En todo caso la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que asuma la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince días calendario siguientes a la comunicación de la UNIVERSIDAD. Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos, y poseer la suficiente experiencia y conocimiento necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la UNIVERSIDAD con los perfiles descritos dentro del personal técnico solicitado, así como con la experiencia general y específica de cada unos de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista o que ejecute en contra de las normas de calidad, es decir que asumirá los costos de las medidas correctivas para el cumplimiento de los requerimientos exigidos, así como también deberá asumir las medidas preventivas y correctivas en términos de seguridad y salud en el trabajo.
PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de aceptar o no al personal vinculado por el CONTRATISTA para la ejecución contractual.
VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El
CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la contractual con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales a cargo de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. RIESGOS. El CONTRATISTA con la suscripción del contrato expresa estar de acuerdo en que la UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él, en caso de la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, xxxxx y otros acontecimientos de que sea víctima; así como de la operación propia y todos los servicios que preste y de cualquier reclamación administrativa o judicial que se derive de éstos, por lo que el contratista asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que pudieren ocasionar, renunciando a cualquier reclamo contra la UNIVERSIDAD.
VIGÉSIMA SEXTA. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD
contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la entidad. Si en cualquiera de esos eventos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales
erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del Contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las Partes
manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdos, diferencias, controversias o reclamaciones, que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de Las Partes, para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Cuando las controversias no puedan solucionarse de manera directa por Las Partes, deberán acudir a mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación o la transacción. En todo caso se preferirá la conciliación prejudicial.
VIGÉSIMA OCTAVA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES y PROHIBICIONES. El
CONTRATISTA manifiesta expresamente a la UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsable fiscal, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000.
VIGÉSIMA NOVENA. COMUNICACIONES A LA UNIVERSIDAD. Todas las comunicaciones que EL CONTRATISTA presente deben ser radicadas a nombre y para revisión y trámite por parte del respectivo Supervisor del contrato.
TRIGÉSIMA. RÉGIMEN LEGAL. El contrato se regirá por el Acuerdo 002 de 2008, proferido por el Consejo Superior Universitario, así como por las Resolución de Rectoría 1551 de 2014 y demás normas internas de LA UNIVERSIDAD aplicables, y, en general, por las disposiciones comerciales, civiles y tributarias, pertinentes o aplicables al caso.
TRIGÉSIMA PRIMERA.DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: a) El Pliego de Condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-011-2020, así como sus adendas, formatos, anexos y demás soportes; b) Estudios y diseños generales y a nivel de planos constructivos previos suministrados por LA UNIVERSIDAD; c) Oferta técnica y económica del CONTRATISTA de fecha XX de XXXXXX de 2020; d) La garantía única exigida; e) Documentos que se produzcan en desarrollo de este contrato.
PARAGRAFO. El CONTRATISTA declara que conoce y ha estudiado detenidamente las especificaciones relacionadas con la obra a ejecutar en las instalaciones, objeto de este contrato y contenidas en el Pliego de Condiciones.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. El contrato debe ser remitido con la firma del representante legal a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá al correo electrónico xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. Para su legalización se requiere la constitución de las pólizas pactadas en los términos del presente contrato incluyendo sus Anexos, los cuales deben ser remitidas igualmente a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá, para su aprobación. Además de ser necesario se deberá adelantar el pago de tasas, impuestos y contribuciones, si las hubiere. Para iniciar su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx) por parte de la UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA deberá tramitar los requisitos señalados más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de notificación de asignación de contrato por parte de la Sección de Contratación de la Sede Bogotá. Transcurrido el término estipulado sin que haya cumplido con estos requisitos, indicará que no hay interés de legalizar el contrato, y en consecuencia la UNIVERSIDAD procederá de conformidad. En constancia se firma en Bogotá, a los
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
Vicerrector Sede Bogotá | Representante Legal |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA | XXXXXXXXXXXXXX |