Ref. Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Servicios Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Ref. Procuraduría Federal del Consumidor
Subprocuraduría de Servicios
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
ESTA ES UNA COPIA DEL CONTRATO AUTORIZADO EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023 BAJO NÚMERO 9473-2023.
Se solicita la aprobación de este Contrato, mismo que no ha sido alterado, salvo por los datos personales del solicitante de registro, a aquel aprobado bajo el número 9473-2023 por la dirección a su cargo.
Esta solicitud de inscripción de registro la hago de forma cautelar y sin renunciar a ningún derecho que por ley se me confiere.
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Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación Inmobiliaria (en adelante “Contrato de Intermediación/Contrato”) celebrado entre ____________ (en adelante el/la “Intermediario/intermediaria”) con nombre comercial ________________ representado por _______________________ y entre __________ (en adelante el “Cliente”) por su propio derecho, (ambas partes en adelante las “Partes”) conforme a las siguientes declaraciones y clausulado:
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D E C L A R A C I O N E S |
La Intermediaria declara:
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El Cliente declara:
DECLARAN LAS PARTES QUE:
Es su voluntad celebrar el presente Contrato.
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Considerando las anteriores declaraciones, Ambas Partes convienen las siguientes
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C L Á U S U L A S |
PRIMERA. Objeto y Fin del Contrato de Intermediación. - El Objeto del presente Contrato, es que la Intermediaria se obliga a realizar las siguientes actividades con base en las necesidades y características del Cliente y de la Propiedad.
Publicidad. Promover la venta o transmisión de la Propiedad por medios de mercadotecnia adecuados y leales, a juicio de la Intermediaria, de acuerdo con las características xxx xxxxxxx, así como facilitar la información necesaria a los potenciales oferentes (en adelante los “Potenciales Compradores”) que así lo soliciten. El Cliente acepta y entiende que imágenes de su Propiedad pueden ser publicitadas mediante panfletos o ilustraciones en el aparador de la oficina, folletos de mano o a través de otros medios publicitarios por las oficinas de otros intermediadores como consecuencia de la participación del Intermediario en la plataforma de MLS-BCS, y reconoce estar de acuerdo con las reglas de operación y procedimientos de dicha plataforma (en adelante “MLS-BCS”). El Cliente también (está de acuerdo)/(no está de acuerdo) con la colocación de un cartel de "Se Vende".
Informar. Informar periódicamente al Cliente de los resultados de la actividad en la Propiedad en los términos de este Contrato de Intermediación.
Asesoría. Analizar y opinar en la medida de sus posibilidades y capacidades la forma más adecuada para la transmisión de la titularidad, teniendo en cuenta sus características físicas y consecuencias fiscales; asesorar al Cliente sobre la documentación legal necesaria para la operación de transmisión, obtener y mantener en archivo la documentación requerida para la transmisión de la Propiedad. En ningún caso este servicio debe sustituir el asesoramiento o análisis de un abogado o un contador, y el Cliente siempre será aconsejado por el Intermediario sobre asesores competentes para asegurarse de la información recibida con un asesor experimentado recomendado. Se analizará la Propiedad a fin de determinar un precio aproximado en el mercado.
Intermediación. Realizar la intermediación necesaria para celebrar de un contrato que prevea la transmisión de la Propiedad, siempre siguiendo el mejor interés del Cliente y sólo previo consentimiento validado del Cliente. La Intermediaria conducirá siempre las negociaciones con la máxima lealtad y transparencia en beneficio del Cliente, y éste tendrá siempre la capacidad y facultad ulterior de modificar, refutar, negar o aceptar cualquier Oferta, ello dentro de la más estricta observancia del contenido del presente Contrato de Intermediación.
En ningún caso la Intermediaria incurrirá en gastos adicionales por cuenta del Cliente, salvo que éste lo haya solicitado por escrito.
Oferta.- Entregar al Cliente dentro de los ________________ días siguientes de la recepción, todas y cada una de las ofertas que reciba de posibles compradores de la Propiedad con el fin de que el Cliente estudie y determine la aceptación o negación de las mismas.
El Cliente debe notificar la aceptación de la oferta por escrito y dentro de los_________________ días siguientes a la recepción de la misma, con el fin de que la Intermediaria realice los actos necesarios para proceder a la formalización de la enajenación de la Propiedad o derechos personales relacionados con la Propiedad. En caso de que el Cliente no notifique a la Intermediaria la aceptación dentro del plazo establecido, dicho silencio será considerado como negación o no aceptación de la oferta correspondiente, por lo que la Intermediaria continuará ofreciendo la Propiedad.
SEGUNDA. Contraprestación y Costos. - Las Partes convienen que el Cliente pague a la Intermediaria, como Contraprestación de los servicios prestados, _______ % (________ por ciento) del precio de enajenación y/o contraprestación por la transmisión de derechos que versen sobre la Propiedad o fideicomiso que contuviera la Propiedad (en adelante el “Precio de Venta”), más el Impuesto sobre el Valor Agregado (“IVA”). El pago de la Contraprestación convenida para beneficio de la Intermediaria deberá pagarse en la Fecha de Cierre (conforme a la definición prevista en el siguiente párrafo). El Precio de Enlistado será de: _______________________ .
Para todos los efectos, se entenderá por Fecha de Cierre cualquiera de los siguientes hechos que ocurran primero: (i) la transmisión o cesión de la propiedad sobre la Propiedad o sobre los derechos de uso y disfrute sobre dicha Propiedad por y entre el Cliente y un adquirente ante Fedatario Público competente; (ii) que el Cliente entregue o permita la posesión u ocupación de la Propiedad a un adquirente mediante un Contrato de Promesa u Oferta celebrada entre las Partes. No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Contraprestación de la Intermediaria se considerará devengada, y por tanto deberá ser abonada por el Cliente, en cualquiera de los siguientes supuestos:
El Cliente reconoce su responsabilidad a pagar el Impuesto Sobre la Renta de la renta o ganancia de esta enajenación y/o transmisión de la Propiedad.
TERCERA. Plazo. - El Plazo de vigencia de este Contrato de Intermediación será de (180)/(360) días naturales, comenzando a computarse desde el momento de firma de este Contrato, y siendo este Plazo de naturaleza obligatoria para Ambas Partes. Dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles siguientes al término de Plazo de este Contrato de Intermediación, la Intermediaria deberá entregarle una lista de Potenciales Compradores al Cliente, misma que deberá incluir una lista de nombres de individuos con los que la Intermediaria haya tenido contacto y/o ha negociado los términos de transmisión de la Propiedad. En el caso de que el Cliente transmita o convenga la transmisión de la Propiedad mediante un contrato promisorio de cualquier tipo a cualquiera de los individuos que han sido incluidos en la lista de Potenciales Compradores de forma posterior al término de vigencia de Plazo de este Contrato, pero dentro de los siguientes 180 (ciento ochenta) días naturales inmediatos al término de vigencia de Plazo de este Contrato, el Cliente estará obligado a pagar a la Intermediaria la Contraprestación convenida en la Cláusula SEGUNDA de este Contrato. Ambas Partes reconocen que el Cliente tiene 5 (cinco) días hábiles inmediatos a la firma de este Contrato para cancelar este Contrato de Intermediación, siempre y cuando se lo comunique a la Intermediaria bajo los términos establecidos en la Cláusula DÉCIMA.
CUARTA. Ofertas. - Durante el Plazo del presente Contrato de Intermediación, la Intermediaria será la única y exclusiva persona autorizada por el Cliente para actuar como promotor y comercializador en todas las operaciones relacionadas con la transmisión o enajenación de los derechos propios de la Propiedad objeto del presente Contrato. Si por cualquier motivo la Propiedad o los derechos de uso y disfrute del mismo son transmitidos por el Cliente directamente o por medio de los servicios de un tercero durante la vigencia del presente Contrato, la Intermediaria tendrá derecho a cobrar la contraprestación pactados en la Cláusula SEGUNDA del Contrato.
QUINTA. Exclusividad. - Durante el Plazo del presente Contrato de Intermediación, la Intermediaria será la única y exclusiva persona autorizada por el Cliente para actuar como promotor y comercializador en todas las operaciones relacionadas con la transmisión o enajenación de la Propiedad. Si por cualquier motivo la Propiedad o los derechos de uso y disfrute del mismo son transmitidos por el Cliente directamente o por medio de los servicios de un tercero durante la vigencia del presente Contrato, la Intermediaria tendrá derecho a cobrar los honorarios pactados en la Cláusula SEGUNDA del Contrato. De igual forma, mediante este acto el Cliente autoriza que la Intermediaria delegue sus labores a otros profesionales o intermediadores miembros autorizados de la MLS – BCS y autoriza que se puedan liberar fondos del Agente de Xxxxxx (como se define a continuación) directamente a estos otros profesionales o intermediadores siempre y cuando cumplan con sus obligaciones de naturaleza fiscal, en el entendido que la Intermediaria será la responsable de las acciones realizadas por los profesionales o intermediadores miembros de la MLS – BCS a los que se les deleguen las labores.
SEXTA. Título de Propiedad. - El Cliente estará obligado a entregarle a la Intermediaria todos los documentos necesarios para que se transfiera y enajene la Propiedad, de forma enunciativa y no taxativa, aquellos contenidos en todos los Anexos de este Contrato de Intermediación. Igualmente, el Cliente garantiza que toda información proveída en todos los Anexos es correcta y certera, y reconoce que la Intermediaria no será responsable de cualquier consecuencia resultante de la potencial transmisión del título de propiedad o de los contratos a los que el Cliente se obligue, por consiguiente, reconoce eximir de toda responsabilidad y cualquier daño que resulte de cualquier declaración falsa o incorrecta relacionada a la Propiedad.
SÉPTIMA. Depósito en Garantía y Agente de Escrow. - Una vez que el Intermediario reciba del Cliente la confirmación por escrito de la aceptación de una Oferta o Contraoferta, el Cliente reconoce su obligación expresa a usar un Agente de Xxxxxx (en adelante “Agente de Escrow”) conforme a los términos del convenio respectivo entre las partes implicadas. Aquel Precio de Venta pactado entre las partes implicadas será entregado en el término acordado entre el Cliente y Potencial Comprador por el Agente de Escrow al Cliente una vez deducidos los costes y Costos de Cierre, en adición a la Contraprestación de la Intermediaria, y tras la formalización de la transmisión. El Cliente expresamente autoriza la utilización de un Agente de Escrow para llevar a cabo la enajenación conforme a cualquiera de los términos estipulados en la Clausula SEGUNDA, y no se podrá oponer a firmar las instrucciones de desembolso de fondos que permitan la liberación directa de dinero o fondos desde Agente de Escrow con relación a los costos aplicables a la operación a beneficio de las personas involucradas en la operación, como podrán ser de forma enunciativa y no taxativa: el Notario Público, el Intermediario, otros miembros de MLS – BCS, abogados, entre otros.
El Cliente expresamente autoriza la utilización de un Agente de Xxxxxx para completar la transmisión de derechos.
OCTAVA. Consentimiento para utilizar Sistemas electrónicos de Externalización de Consentimiento. El Cliente consiente de forma expresa, consciente e innegable, la (aceptación)/(rechazo) a utilizar y adoptar un sistema electrónico convencional como plataforma primaria para recibir, enviar y ejecutar cualquier documento con la Intermediaria y con los Potenciales Compradores. Este sistema electrónico convencional podrá ser la plataforma __________________.
En el caso de que el Cliente haya aceptado adoptar este medio de consentimiento electrónico, el Cliente declara que (él/ella/su representante) tiene el control exclusivo y la responsabilidad sobre y para la propia cuenta de correo electrónico y teléfono móvil del Cliente, así como declara que el Cliente ha tenido la opción de negar la exteriorización del consentimiento para utilizar este medio de comunicación electrónica en caso de que el Cliente lo considere inaceptable o inviable. Además, el Cliente declara expresamente que la firma electrónica tendrá el mismo efecto y valor que la ejecución de cualquier documento mediante una firma escrita/impresa en virtud de todas y cada una de las leyes y reglamentos aplicables a la realización de una transacción existentes en la actualidad o que puedan promulgarse, emitirse o aplicarse en el futuro en cualquier jurisdicción, declarando que la estima una firma fiable, que tiene el control exclusivo de esta, es una firma íntegra y que le es posible detectar alteraciones a la firma de forma posterior al momento de firma.
NOVENA. Domicilios convencionales y Notificaciones. - Las Partes establecen como domicilios para todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, avisos o cualquier otra comunicación que deban darse las partes conforme a este Contrato los siguientes:
Intermediaria: _____________ Correo electrónico:
Cliente: _____________ Correo electrónico:
Ambas Partes acuerdan que las notificaciones y comunicaciones podrán realizarse mediante correo electrónico siempre que exista respuesta confirmando de recibido.
DÉCIMA. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.- Las Partes acuerdan que todo litigio, controversia o reclamación que derive de este contrato, sea relativo al mismo o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, rescisión, interpretación o ejecución, podrán ser sometidas para su resolución, de manera optativa, en primer lugar a mediación dirigida por un mediador certificado (Especialista) por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur conforme a la reglas de dicho Centro. La designación de este mediador se hará por ambas partes y se preferirá una persona que domine tanto el idioma inglés como el español. En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre quién debe ser elegido como conciliador, el Titular del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur se considerará competente para designar al mediador certificado (especialista) a petición de una de las partes. Los gastos y la contraprestación de la mediación se dividirán en partes iguales entre las partes. Las Partes convienen que pueden convenir el uso de un mediador distinto en caso de que así lo decidan por mutuo acuerdo.
En caso de que la controversia o disputa no haya sido resuelta dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes al inicio de la mediación, para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la cláusula arbitral establecida en la siguiente cláusula, renunciando en este acto a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA PRIMERA. Cláusula Arbitral. - La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si la mediación resultare infructuosa, la controversia será́ resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por el Colegio de Corredores Públicos del Estado de Jalisco, A.C. de conformidad con su Reglamento de Arbitraje, por un árbitro, quien deberá ser un Corredor Público con sede en la plaza de Baja California Sur nombrado por mutuo acuerdo de las Partes, o en caso de que no se llegue a un acuerdo, conforme a dicho Reglamento.
Aquel que pierda el arbitraje deberá pagar los gastos y costas del centro arbitral y honorarios del árbitro en su totalidad.
DÉCIMA SEGUNDA. Revocación. - El Cliente cuenta con un plazo de 5 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para revocar su consentimiento sobre la operación sin responsabilidad alguna de su parte, mediante aviso por escrito.
Para el caso de que la revocación se realice por correo certificado o registrado o servicio de mensajería, se tomará como fecha de revocación, la de recepción para su envío.
En caso de que haya existido algún pago anticipado por parte del Cliente al Intermediario, ante la cancelación, realizada en términos de la presente cláusula, la Intermediaria se obliga a reintegrar todas las cantidades al Cliente por el mismo medio en el que éste haya efectuado el pago, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada la revocación.
DÉCIMA TERCERA. RECISIÓN. - Son causales de rescisión del presente contrato, cualquier incumplimiento a las obligaciones a las que se sujetan las partes en el mismo.
DÉCIMA CUARTA. Registro del Modelo de Contrato de ADHESIÓN. - El presente modelo de contrato de adhesión fue inscrito el ___________ en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Profeco bajo el número __________ Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta.
En caso de cualquier discrepancia o controversia en la interpretación del Contrato, la versión en español prevalecerá.
Las Partes suscriben el presente acuerdo en la fecha estipulada al lado de cada firma.
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CLIENTE:
Por: ________________________
Fecha:
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INTERMEDIARIA:
Por: ________________________
Fecha: |
El presente Contrato y sus Anexos pueden signarse: de manera autógrafa original; o a través de una firma electrónica avanzada o fiable que será considerada para todos los efectos con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original de la parte firmante.
Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios.- El Cliente si ( ) no ( ) acepta que la Intermediaria ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que la Intermediaria le envíe publicidad sobre bienes y servicios
ANEXO A |
TÍTULO DE PROPIEDAD/CONTRATO QUE ACREDITA DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD
ANEXO B |
LISTA DE DOCUMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD
El Cliente (quiere)/(no quiere) ofrecer financiamiento a Potenciales Compradores.
En caso de ser una vivienda nueva o reventa de CASA HABITACIÓN |
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documentación/información |
¿Cuenta con esta información? |
Clarificaciones/ Comentarios Adicionales |
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Sí |
No |
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Autorizaciones, licencias y permisos relativos a la construcción de la Propiedad objeto del Contrato, sus especificaciones técnicas, clase de materiales utilizados, seguridad, uso de suelo y servicios básicos. |
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Planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, dictamen de las condiciones estructurales de la Propiedad. |
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Programa Interno de Protección Civil. |
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Existencia de gravámenes que afecten la Propiedad. |
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Condiciones en las cuales se encuentren el pago de contribuciones, derechos y servicios. |
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Demás especificaciones que se tengan: |
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En caso de que haya información faltante, fecha en la cual el Cliente proveerá la información faltante a la INTERMEDIARIA. |
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En caso de ser un lote/terreno destinado a CASA HABITACIÓN |
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documentación/información |
¿Cuenta con esta información? |
Clarificaciones/ Comentarios Adicionales |
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Sí |
No |
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Uso de suelo aplicable al terreno conforme al plan de desarrollo urbano vigente, con su respectiva interpretación y copia del documento oficial vigente que acredite la licencia de uso de suelo del terreno. |
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Estudio de factibilidad técnico, oficial o avalado por autoridad competente para la instalación de servicios básicos en el terreno. |
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Reglamentos de adecuaciones o construcción aplicable al fraccionamiento, condominio o conjunto habitacional al que forma parte la Propiedad. |
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Programa Interno de Protección Civil. |
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Existencia de gravámenes que afecten la Propiedad. |
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Demás especificaciones que se tengan: |
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En caso de que haya información faltante, fecha en la cual el Cliente proveerá la información faltante a la Intermediaria. |
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