Contract
ANEXO. CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PÚBLICO. En la ciudad de Montevideo, el día … de …. dos mil … comparecen: POR UNA PARTE: el Estado –Ministerio de ……, representado en este acto por el/la Sr./a. …., Cédula de Identidad Nº ………en su calidad de Director de la Unidad Ejecutora, con domicilio en …………………, de esta ciudad. POR OTRA PARTE: el/la Sr./a. ………., titular de la Cédula de Identidad Nº ….., con fecha de nacimiento ……, Credencial Cívica: Serie…. Nº…., domiciliado/a en ……………., también de esta ciudad, teléfono………….., correo electrónico……………estado civil …………, quienes acuerdan la celebración de un contrato temporal de derecho público el que se regirá exclusivamente por las siguientes cláusulas que se estipulan:
PRIMERO. ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo … de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto Nº…. de …de …. de 2010… , y no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
SEGUNDO. OBJETO. El objeto de este contrato consistirá en la prestación por parte del Sr./a. …………… de las tareas de ………………, en la Unidad Ejecutora …………
TERCERO. PLAZO. El plazo de este contrato será de … y no podrá extenderse más allá de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso ni del plazo máximo establecido para la modalidad del contrato temporal. Vencido dicho plazo, la relación se extinguirá, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.
CUARTO. REMUNERACIÓN. La retribución nominal mensual por todo concepto será de $....... (pesos uruguayos …………..), por …… horas efectivas semanales de labor.
QUINTO. INCOMPATIBILIDADES. El desempeño en régimen de contratación temporal de derecho público es incompatible con: a) el ejercicio de actividades simultáneas en un cargo o función pública remunerada, excepto las del personal docente cuando no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones, y las del personal médico; b) contratos de servicios personales administrados por organismos internacionales; c) otro contrato temporal de derecho público a ser ejecutado en forma simultánea; d) el goce de una pasividad o retiro de quien haya sido funcionario público; e) la condición de haberse acogido a regímenes de retiro incentivado en la Administración Pública; f) la percepción de subsidios por haber ocupado cargos políticos, de confianza o electivos; g) la vinculación con el organismo contratante, ya sea en régimen de dependencia o bajo cualquier otra modalidad.
SEXTO. JORNADA ORDINARIA MÍNIMA. La jornada ordinaria mínima de trabajo no podrá en ningún caso tener un horario inferior a 6 (seis) horas diarias de labor ni abarcar menos de 30 (treinta) horas semanales.
SEPTIMO. DEBER DE ASISTENCIA. Los contratados deberán concurrir diariamente a sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas ordenadas o autorizadas por su Jefe o Superior debidamente justificadas y documentadas. Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también prestar servicios fuera de sus oficinas deberán hacerlo con cumplimiento estricto del horario reglamentario.
OCTAVO. REGISTRO DE ASISTENCIA Y AVISO DE INASISTENCIA. Todos los contratados deberán registrar personalmente su entrada y salida a la oficina en que revisten, así como sus ausencias en las horas de labor, por los medios que determinen las respectivas reglamentaciones internas de cada Unidad Ejecutora. Los contratados que no puedan concurrir a su trabajo deberán dar aviso en el día a su Jefe o Superior, dentro del horario de labor.
NOVENO. TOLERANCIA. Los contratados tendrán una tolerancia de 60 (sesenta) minutos mensuales en la hora de entrada al servicio. Pasados los 60 minutos mensuales, sufrirán el descuento xx xxxxxx correspondiente a la demora total ocurrida.
DECIMO. HORAS PARTICULARES. Los contratados tendrán derecho al uso de tres horas mensuales para asuntos particulares, pudiendo fraccionarlas indistintamente. La Administración podrá apreciar la conveniencia y oportunidad de otorgar el goce de las mismas considerando razones de interés del servicio.
DECIMO PRIMERO. AUSENCIAS. Las ausencias del contratado en horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado, determinarán la privación de la remuneración correspondiente a los días y horas no trabajados, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan corresponder.
DECIMO SEGUNDO. ESCALA DE SANCIONES. Se establece la siguiente escala de sanciones aplicables de acuerdo a las faltas al deber de asistencia y permanencia en el lugar de trabajo cometidas.
Observación: 1º) por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia mensual y no superen los 90 (noventa) minutos mensuales.
Apercibimiento con anotación de antecedentes: 2º) por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia mensual y no superen los 120 minutos mensuales.
1 a 5 días de suspensión: 3º) por reiteración de cuatro observaciones o apercibimiento con anotación, por llegada tarde en el año civil. 4º) Por ausentarse de su sitio de trabajo sin el consentimiento del superior inmediato. 5º) Por la falta de registro en el reloj o en cualquier mecanismo de control que se estableciere. 6º) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia mensual y no superen los 180 minutos mensuales.
6 a 15 días de suspensión: 7º) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 1 a 5 días. 8º) Por llegadas tardes que excedan la hora de tolerancia mensual y no superen los 240 minutos mensuales.
15 a 60 días de suspensión: 9º) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 6 a 15 días. 10º) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia mensual y no superen los 300 minutos mensuales.
60 a 180 días de suspensión: 11º) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 15 a 60 días. 12º) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia mensual y superen los 300 minutos mensuales.
DECIMO TERCERO. LICENCIA ORDINARIA. El contratado temporal de derecho público tendrá derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles, y a partir xxx xxxxxx año de contratación a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
DECIMO CUARTO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. Se considera motivo de licencia por enfermedad, toda afección física o psíquica, aguda o agudizada del contratado que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad con las mismas o cuya evolución pueda significar un peligro para sí o para los demás. No constituirá causa para el abandono de las tareas, las pequeñas heridas o contusiones de las que no se desprenda una imposibilidad para el cumplimiento de las mismas, siempre que no haya expresa contraindicación médica. Los contratados que por razones de enfermedad no puedan concurrir a su trabajo, deberán dar aviso en el día al jefe respectivo, dentro del horario de labor, salvo que por la naturaleza del servicio que preste se establezca la necesidad de que ese aviso deba darse con mayor anticipación. Inmediatamente de recibido el aviso de enfermedad, el jefe de oficina lo comunicará al Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente, el que, luego del examen adecuado se expedirá estableciendo en su caso el número de días de licencia que necesite el contratado o la constancia de no ser ello necesario. Las inasistencias motivadas por enfermedad que no determinen la imposibilidad permanente para el cumplimiento de las tareas, podrán prolongarse hasta un año. Por resolución fundada de una Junta de Médicos de Salud Pública, se podrá extender el plazo por hasta un año más. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato. Los contratados en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia todo el período concedido, salvo expresa autorización médica en contrario. El Médico Oficial establecerá en su informe si ha prescripto al contratado la salida de su domicilio a los efectos de su más pronta curación.
DECIMO QUINTO. LICENCIA POR MATERNIDAD. Toda contratada embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la contratada embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La contratada embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la contratada tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. Las contratadas madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.
DECIMO SEXTO. LICENCIA POR PATERNIDAD. Con la presentación del certificado médico, el contratado padre en ocasión del nacimiento de sus hijos, tendrá derecho a una licencia especial xx xxxx días hábiles.
DECIMO SEPTIMO. LICENCIA POR ADOPCIÓN Y LEGITIMACIÓN ADOPTIVA. Los trabajadores y las trabajadoras que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, tendrá derecho a una licencia especial con goce xx xxxxxx de seis semanas continuas de duración. Además, podrán hacer uso de la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses. Los interesados deberán acreditar la situación referida mediante testimonio del decreto expedido por el Juez competente, constancia expedida por el INAU o en caso de adopción mediante testimonio de la respectiva escritura pública. La licencia especial referida deberá gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. El jerarca del organismo respectivo, en su caso, dispondrá de un plazo máximo de cinco días corridos para el otorgamiento de la licencia, desde que se acrediten los extremos requeridos por la presente ley. El beneficio caducará de pleno derecho si los interesados no ejercitan su reclamo antes de los treinta días a contar de la fecha en que se haga efectiva la entrega del menor. Cuando ambos padres sean beneficiarios de la licencia establecida en esta cláusula, la correspondiente al padre será xx xxxx días hábiles.
DECIMO OCTAVO. LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE, ÓRGANOS Y TEJIDOS. Los contratados que donen sangre, órganos o tejidos con destino al Servicio Nacional de Sangre o al Banco de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud Pública, gozarán de un día de licencia por cada donación de sangre, y de los días que estimen necesarios los médicos del Banco de Órganos y Tejidos para la recuperación total del donante. Para hacer efectiva esta licencia, deberán presentar un certificado del Servicio que corresponda en cada caso con la constancia de la fecha o del tiempo estimado de internación y recuperación según sea el tipo de donación.
DECIMO NOVENO. LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES GENITO-MAMARIOS. Las contratadas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce xx xxxxxx a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes xx Xxxxxxxxxxx y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.
VIGESIMO. LICENCIA POR DUELO. En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, los contratados tendrán derecho a diez días de licencia con goce xx xxxxxx. Dicha licencia será de cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos y de dos días en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, así como de hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros. En todos los casos la causal determinante deberá justificarse oportunamente.
VIGESIMO PRIMERO. LICENCIA POR MATRIMONIO. El contratado que contraiga matrimonio, dispondrá de 5 (cinco) días hábiles de licencia a partir del acto de celebración, hecho que deberán acreditar con la documentación probatoria correspondiente.
VIGESIMO SEGUNDO. LICENCIA POR ESTUDIO. El contratado tendrá derecho a una licencia por estudios hasta un máximo de veinte días hábiles anuales, computables dentro del período del contrato. El organismo contratante exigirá la acreditación del examen rendido. Cuando la duración del contrato sea superior a doce meses, el contratado, para usufructuar licencia por estudio, deberá acreditar haber aprobado por lo menos un examen o curso en el año civil anterior.
VIGESIMO TERCERO. AGUINALDO. El contratado tendrá derecho al cobro xxx xxxxxx anual complementario, el que será la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo el propio aguinaldo, el hogar constituido y asignaciones familiares.
VIGESIMO CUARTO. OTROS DERECHOS. El contratado también tendrá derecho a la asignación familiar, al hogar constituido, al Fondo Nacional de Salud y al Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuando por derecho corresponda, en virtud del riesgo que implique el tipo de tarea a realizar (artículo 3 Ley Nº1 16.134 de 24 de setiembre de 1990).
VIGESIMO QUINTO. PREEMINENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO. En el ejercicio de sus tareas el contratado debe actuar en todo momento en consideración del interés público, conforme con las normas dictadas por los órganos competentes, de acuerdo con las reglas expresadas en la Constitución.
VIGESIMO SEXTO. PROBIDAD. El contratado debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja e cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta personal, para sí o para terceros, en el desempeño de sus tareas, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.
VIGESIMO SEPTIMO. IMPLICANCIAS. El contratado debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público. En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus tareas.
VIGESIMO OCTAVO. TRANSPARENCIA. El contratado debe actuar con transparencia y observar una conducta honesta, recta e integra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de sus tareas, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.
VIGESIMO NOVENO. IMPARCIALIDAD. El contratado debe desempeñarse con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los demás agentes de la Administración y a todas las personas a que refiera o se dirija en su actividad. Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad se relacione. Toda acción u omisión en contravención de la presente cláusula hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución Nacional de la República y las leyes.
TRIGESIMO. LEGALIDAD Y OBEDIENCIA. El contratado debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan su actividad así como cumplir las órdenes que le impartan sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
TRIGESIMO PRIMERO. BUENA FE Y LEALTAD. El contratado siempre debe actuar de buena fe y con lealtad en el desempeño de sus tareas.
TRIGESIMO SEGUNDO. RESPETO. El contratado debe respetar a todas las personas con quienes deba tratar en el desempeño de sus tareas y evitar toda clase de desconsideración hacia las mismas.
TRIGESIMO TERCERO. EFICACIA Y EFICIENCIA. El contratado deberá utilizar todos los medios idóneos para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar la máxima eficiencia en su actuación.
TRIGESIMO CUARTO. DESVIACIÓN DE CONDUCTA. Son conductas contrarias a la probidad: 1) negar información o documentación que haya sido solicitada en conformidad a la ley; 2) valerse de su puesto para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; 3) tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice; 4) intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado privadamente como técnico. Los contratados deberán poner en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos y los antecedentes correspondientes para que éste adopte la resolución que corresponda; 5) usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su función.
TRIGESIMO QUINTO. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. 1) Se prohíbe a los contratados solicitar o aceptar dinero, dadivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas directa o indirectamente para sí o para terceros con el fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido. 2) Los contratados están al servicio de la sociedad y no de una fracción política. En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 3) Los contratados no podrán ejercer sus tareas con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados. 4) Prohíbese a los contratados realizar comunicaciones al extranjero o al 0900 o a celulares, con fines personales por medio de los aparatos telefónicos oficiales y urbanos instalados en sus oficinas, sin la previa autorización escrita de los Directores de la Oficina y en cada caso. El uso de los teléfonos celulares contratados por las oficinas públicas queda restringido de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5) Los contratados deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al organismo público en que revistan o asignados a su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo. 6) Prohíbese el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios de reparaciones de cargo de cualquier fondo público por parte del contratado, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas. En ningún caso el desempeño de las tareas podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo perteneciente a cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto, salvo las excepciones dispuestas legal y reglamentariamente. 7) Prohíbese a los contratados solicitar contribuciones de otros contratados o funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa. Se prohíbe solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al servicio a que pertenece salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por escrito. 8) El contratado no podrá actuar dentro de la misma repartición u oficinas si se hallare vinculado con el Jefe de la misma por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Está igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o sección de empleados que sean parientes entre sí en los grados expresados.
TRIGESIMO SEXTO. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES DE CADA INCISO U ORGANISMO…………
TRIGESIMO SEPTIMO. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Constatada fehacientemente una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la notoria mala conducta.
TRIGESIMO OCTAVO. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Todo contratado está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieran en su repartición o cuyos efectos esta experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, la pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.
TRIGESIMO NOVENO. RESCISIÓN. Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá por razones fundadas o en caso que el contratado incurra en notoria mala conducta, poner fin a la relación contractual en cualquier momento, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado.
CUADRAGESIMO. REGISTRACIÓN. El presente contrato se inscribirá a través del módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
CUADRAGESIMO PRIMERO. OTORGAMIENTO. Las partes constituyen como domicilio especial el enunciado ut supra y establecen como medio fehaciente de la notificación el telegrama colacionado. El domicilio constituido por el contratado se tendrá por válido, hasta tanto este no notifique en forma fehaciente cualquier modificación al respecto. Y para constancia firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.-
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