Contrato de formación para el semestre de prácticas
Contrato de formación para el semestre de prácticas
Para realizar el semestre de prácticas arriba indicado
en la carrera Bachelor
- a continuación denominado carrera -
de la Universidad de Ciencias Aplicadas xx Xxxxxxxxxxxxx
– a continuación denominada universidadse – firma el siguiente contrato de formación
entre la empresa/autoridad/institución1
– a continuación denominada institución de formación práctica –
Denominación:
Dirección postal:
Dirección correo electrónico e internet:
y el/la estudiante1
– a continuación denominado el estudiante –
Nombre y apellidos:
Fecha de nacimiento:
Domicilio:
No de teléfono / correo electrónico:
§ 1 Acuerdo general
(1) Un semestre de prácticas forma parte de los estudios y está fijado, determinado del contenido y dirigido por la universidad, así como preparado y acompañado por clases. Por lo general se realiza fuera de la universidad, en una empresa u otra institución de práctica relacionada a la profesión. El primer ciclo no debe realizarse durante el período lectivo.
(2) Durante el semestre de prácticas los estudiantes permanecen miembros de la universidad con todos los derechos y deberes que resulten de ello.
(3) Para el semestre de prácticas están en vigor las disposiciones con sus versiones correspondientes, promulgadas por el Ministro de Gobierno de Ciencia, Investigación y Arte además de las disposiciones de la universidad. En particular son las siguientes:
1. el reglamento-marco de exámenes para las Universidades de Ciencias Aplicadas xx Xxxxxxx (RaPo) del 17-10-2001
2. las disposiciones referente a la realización de los semestres prácticos en las Universidades de Ciencias Aplicadas estatales xx Xxxxxxx del 20-08-2007
3. el reglamento de estudios y exámenes promulgado por la universidad correspondiente a la carrera, así como el plan de estudios promulgado de la facultad por parte de la universidad
§ 2 Obligaciones de las partes contratantes
(1) La institución de formación práctica se compromete a
1. preparar y asesorar profesionalmente al estudiante en los períodos temporales
del al (= semanas)
en relación al semestre de prácticas/primer ciclo de prácticas1 de la carrera, siguiendo el plan de estudios y las demás disposiciones mencionadas en el párrafo No 1. En particular el estudiante seguirá los siguientes departamentos/sectores de trabajo:
2. posibilitarle al estudiante la participación en las clases complementarias a las prácticas así como en los exámenes
3. examinar y firmar el informe que ha de elaborar el estudiante, así como otorgar a tiempo un certificado en el que se refleje el éxito alcanzado en vista de los objetivos correspondientes a la enseñanza, y en el que se incluye un informe sobre los períodos de prácticas realizadas además de posibles faltas de asistencia.
4. denominar a una persona encargada de la formación
(2) El estudiante se compromete a
1. aprovechar las posibilidades de formación que se le ofrecen y cumplir con el horario de formación diaria que corresponde al horario de trabajo habitual de un puesto de formación
2. llevar a cabo con esmero las tareas que se le den dentro del plan de estudios
3. acatar las disposiciones de la institución de formación así como de las personas que la representen
4. observar los reglamentos vigentes de la institución, especialmente las disposiciones laborales y las medidas de prevención de accidentes, así como las instrucciones referente al secreto profesional
5. redactar un informe sobre el contenido y el transcurso de la formación, siguiendo las disposiciones de la universidad y dentro del plazo determinado
6. avisarla sin falta a la institución en caso de ausencia
§ 3 Gastos y derechos de remuneración
(1) Este contrato no da a la institución de formación derecho ninguno al reembolso de gastos que puedan resultar del cumplimiento de este contrato. Esto no tiene validez en lo que se refiere a casos de siniestro, que están considerados en el seguro de responsabilidad civil del estudiante.
(2) El estudiante recibirá una remuneración mensual de formación de euros.
§ 4 El encargado/ la encargada de la formación
El instituto de formación denomina al Sr./a la Sra.1
(nombre/apellido, profesión, teléfono, correo electrónico)
como encargado/a1 de la formación práctica del estudiante. El/la encargado/a1 es al mismo tiempo interlocutor/a1 del estudiante y de la universidad en todas las cuestiones que incumban a estas relaciones contractuales.
§ 5 Vacaciones, interrupción de la formación
(1) Durante la duración del contrato el estudiante no tiene derecho a vacaciones de recreo.
(2) Interrupciones en principio deben ser recuperados. Siempre que el objetivo de la formación no sea perjudicado y bajo la condición de que la interrupción no ascienda a más de cinco días laborales en total por semestre de prácticas y que el estudiante no sea responsable de la interrupción, existe la posibilidad de que se prescinda de una recuperación. En caso de que la interrupción ascienda a más de cinco días laborales, es obligatoria la recuperación de los días en total de la interrupción. En caso de participación del estudiante en una maniobra militar se prescinde de una recuperación si la maniobra no exija más xx xxxx días laborales. El estudiante tendrá que demostrar que no es responsable de la interrupción.
§ 6 Disolución del contrato
(1) Una vez oído el dictamente de la universidad, el contrato de formación puede ser disolucionado prematuramente por medio de declaración escrita por parte de uno de los contratantes dirigida al otro
1. por un motivo importante, sin necesidad de cumplir plazo alguno
2. por abandono o cambio de la finalidad de los estudios, con un plazo de dos semanas
(2) La universidad ha de ser notificada en el acto y por escrito por parte del contratante que efectúa la disolución
§ 7 Protección por parte del seguro
(1) Durante el semestre de prácticas dentro del país el estudiante está asegurado contra accidentes por ley (§2, párr. 1, No. 1 xxx xxxxxxx libro del reglamento de asuntos sociales = SBG VII). En caso de un siniestro la institución de formación enviará una copia del aviso de accidente a la universidad.
(2) En caso de exigirlo la institución de formación, el estudiante ha de concertar un seguro de responsabilidad civil que se ajuste al período y al contenido de este contrato2.
(3) Para la realización de un semestre de prácticas en el extranjero, el estudiante tendrá que encargarse él mismo de una protección adecuada de seguro, lo que comprende los seguros de enfermedad, de siniestros y de responsabilidad civil.
§ 8 Vigencia del contrato
La vigencia del contrato exige el consentimiento previo de la universidad. El consentimiento lo tiene que pedir el estudiante.
§ 9 Ejemplares del contrato
Este contrato tiene que ser extendido y firmado en tres ejemplares idénticas. Cada contratante recibe un ejemplar. Los tres ejemplares firmados, el estudiante los enviará inmediatamente a la universidad.
§10 Otros xxxxxxxx0
Lugar, fecha: Lugar, fecha:
Institución de formación: Estudiante:
Firma Firma
1 Táchese lo que no corresponda
2 No afecta si el riesgo del estudiante está ya cubierto por medio de un seguro de responsabilidad civil de grupo concertado por la institución de formación
3 Aquí se pueden concertar acuerdos como p.e. sobre la remuneración de gastos extraordinarios (p.e. prima del seguro de resp. civil, gastos de viaje, etc.)