INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ACCIÓN CONJUNTA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ACCIÓN CONJUNTA
MIXTO “SAN XXXX”
CERRO ALEGRE – IMPERIAL
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA MODALIDAD A DISTANCIA 2020
Conste por el presente contrato de prestación de servicios educativos en la modalidad a distancia, en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, que celebran de una parte la Institución Educativa de Acción Conjunta Mixto “San Xxxx”, representado por la parroquia Nuestra Señora de la Xxxxxxxx con RUC N.º 20171720690, con domicilio para los efectos del presente contrato en Av. Xxxxxxxx Xxxxx, Centro Poblado Cerro Alegre, Distrito de Imperial, Provincia Xxxxxx, Región Lima Provincias, en adelante EL COLEGIO debidamente representado por su director Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000.
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
2. Decreto Legislativo N° 1476-2020, que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.
3. Decreto de Urgencia N° 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación del servicio educativo de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.
4. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
5. Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, que dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 xx xxxxx de 2020 y aprueban otras disposiciones.
6. Resolución Viceministerial N° 090-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19".
7. Resolución Viceministerial N° 093-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”.
8. Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica".
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES
El COLEGIO es una institución educativa de gestión privada que brinda servicios educativos escolarizados en las modalidades presencial y a distancia, en el nivel de Educación Secundaria, de conformidad con la Resolución Directoral Zonal Nº 1498 del 31de diciembre de 1975, que autoriza su apertura y funcionamiento, y Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad de Imperial.
EL PADRE DE FAMILIA es el representante legal de EL ESTUDIANTE, manifiesta su voluntad de continuar con la prestación de servicio educativo en la modalidad a distancia de EL COLEGIO para el año escolar 2020.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL PADRE DE FAMILIA contrata los servicios educativos ofrecidos por EL COLEGIO para la enseñanza y formación de su hijo, EL ESTUDIANTE, en la modalidad a distancia.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA MODALIDAD A DISTANCIA
El servicio educativo será prestado en la modalidad a distancia ante el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno y en cumplimiento de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación, servicio que a partir del día 30 xx xxxxx de 2020 se viene brindando en dicha modalidad de manera íntegra e ininterrumpida.
CLÁUSULA QUINTA: INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO
EL PADRE DE FAMILIA declara que ha descargado de la página web de EL COLEGIO o ha recibido los siguientes instrumentales: i) Adenda del reglamento interno del colegio; ii) Documento denominado Condiciones y Orientaciones Pedagógicas de Educación a Distancia 2020 y iii) Plan de Recuperación para la continuidad de los aprendizajes, así como el horario de clases a distancia y condiciones económicas de dicho servicio.
CLÁUSULA SEXTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA
La propuesta pedagógica de EL COLEGIO tiene como base el Currículo Nacional de la Educación Básica y el ideario institucional que contiene el marco doctrinal, la axiología de valores establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y la fe católica que sustenta la educación del Colegio y, por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de EL COLEGIO, el mismo que se encuentra a disposición de EL PADRE DE FAMILIA en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA SÉTIMA: DEL HORARIO ESCOLAR EN LA MODALIDAD A DISTANCIA
Los horarios de clases del 1º al 5º grado están establecidos considerando todas las áreas curriculares. Se ha organizado atendiendo las necesidades de EL PADRE DE FAMILIA y el entorno familia de EL ESTUDIANTE.
En el horario se ha considerado un tiempo para que EL ESTUDIANTE interactúe con los materiales educativos, un tiempo para las clases interactivas docente-alumno y un tiempo para que el docente realice el acompañamiento a EL ESTUDIANTE y a su familia.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones de EL COLEGIO:
1. Xxxxxxx servicios educativos en la modalidad a distancia a favor de EL ESTUDIANTE, conforme a lo ofrecido a EL PADRE DE FAMILIA.
2. Informar a EL PADRE DE FAMILIA sobre los resultados del proceso educativo y formativo de EL ESTUDIANTE, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
Son obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA:
1. Comportarse de forma correcta, de tal forma que oriente adecuadamente el comportamiento de EL ESTUDIANTE, como primer modelo y ejemplo a seguir en su educación.
2. Proveer a EL ESTUDIANTE los útiles escolares, a fin de una adecuada prestación del servicio educativo.
3. Participar activamente en el proceso educativo de EL ESTUDIANTE y seguir las recomendaciones dadas por EL COLEGIO.
4. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones señaladas por EL COLEGIO relacionadas con el proceso de aprendizaje de EL ESTUDIANTE.
5. Cumplir puntualmente con el pago de las pensiones de enseñanza.
6. Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
7. Acceder a las videoconferencias programadas por EL COLEGIO cada vez que sea citado para tratar asuntos relacionados con la formación de EL ESTUDIANTE y con el pago de pensiones.
8. En caso de acoso entre estudiantes (ciberbullying), EL PADRE DE FAMILIA asumirá las responsabilidades y compromisos establecidos por las normas del sistema educativo para contribuir a la convivencia democrática.
9. No involucrar a EL COLEGIO en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas, y otros de EL ESTUDIANTE.
CLÁUSULA NOVENA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
EL PADRE DE FAMILIA autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado.
CLÁUSULA DÉCIMA: AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS
EL PADRE DE FAMILIA autoriza que las fotografías y videos de las actividades realizadas por EL COLEGIO en el marco de la educación a distancia y en las que aparezca EL ESTUDIANTE, pueden ser publicados en los medios y redes sociales que EL COLEGIO edita sin fines de lucro.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA
El presente contrato formaliza el servicio educativo a distancia que EL COLEGIO viene brindando desde el día 30 xx xxxxx de 2020 y se encontrará vigente hasta el 22 de diciembre de 2020 o, en su defecto, hasta la fecha en que se retomen las clases en la modalidad presencial, la cual será establecida por el Ministerio de Educación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO
En atención al marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, se da a conocer que se ha modificado la contraprestación por el servicio educativo para el Año 2020 y, respecto a las DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS cuyo monto era de 110 soles por cada mes, en adelante abonará por su menor hijo(a) a EL COLEGIO el siguiente concepto de pago:
Alumnos externos:
A PARTIR DEL MES XX XXXXX PENSIÓN MENSUAL
Alumnos con Beca extraordinaria y Beca de ayuda:
A PARTIR DEL MES XX XXXXX PENSIÓN MENSUAL
: S/. 90.00
: S/. 45.00
Número y oportunidades del pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. EL PADRE DE FAMILIA, apoderado o tutor xxxxx, asume el compromiso de honrar con el pago de las pensiones de enseñanza del mes en el que se proporcionó el servicio educativo, el mismo que se deberá abonar a la cuenta recaudadora del Banco Continental BBVA y
BANCO DE CREDITO, reconociendo que el Presupuesto de Operación e Inversión de EL COLEGIO se financia, fundamentalmente con las pensiones de enseñanza, que a su vez solventan las obligaciones laborales (pago de remuneraciones del personal docente, administrativo, de servicio), así como la adquisición de bienes y obligaciones contractuales (pago de servicios de luz, agua, teléfono, etc.)
Las PENSIONES se abonarán conforme al rol o cronograma de pagos que se publicó en la Web Oficial de El Colegio. Se detalla el cronograma de pagos:
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2020
MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO | MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO |
Marzo /cuota 1 | 31 xx xxxxx | Agosto /cuota 6 | 31 xx xxxxxx |
Xxxxx /cuota 2 | 30 xx xxxxx | Septiembre /cuota 7 | 30 de setiembre |
Mayo /cuota 3 | 31 xx xxxx | Octubre / cuota 8 | 31 de octubre |
Junio /cuota 4 | 30 xx xxxxx | Noviembre /cuota 9 | 30 de noviembre |
Xxxxx /cuota 5 | 31 de xxxxx | Xxxxxxxxx /cuota 10 | 22 de diciembre |
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DISPOSICIONES ANTE EL RETRASO O INCUMPLIMIENTO DE PAGO
EL COLEGIO al tener conocimiento de la insolvencia económica de algunos padres de familia, concedió becas de ayuda cuyo monto está precisado en la cláusula décimo segunda del presente documento.
EL COLEGIO, ante un retraso de pensiones por EL PADRE DE FAMILIA, le notificará para que justifique el motivo por el cual no cumplió con el pago oportuno y llegar a un acuerdo para el cumplimento del compromiso.
Asimismo, ante el incumplimiento injustificado en el pago de pensiones durante el año, EL PADRE DE FAMILIA autoriza a EL COLEGIO a retener los certificados de estudios correspondientes a los años no pagados, e iniciar las acciones civiles respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RENOVACIÓN DE CONTRATO
La renovación del presente contrato requiere de la solicitud de Ratificación de Matrícula 2021, que debe ser comunicada oportunamente por EL PADRE DE FAMILIA a EL COLEGIO desde antes de la culminación del año escolar 2020 hasta la finalización del período de matrícula 2021. En caso de no comunicar la intención de ratificar la matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante de EL ESTUDIANTE.
No procederá la renovación del contrato si:
a. EL PADRE DE FAMILIA incumple injustificadamente con el pago puntual de la totalidad de una o más pensiones durante el año 2020.
b. EL PADRE DE FAMILIA no asiste a las videoconferencias citadas para tratar el incumplimiento de sus obligaciones o, asiste, pero no cumple con los acuerdos tratados en dicha reunión.
c. EL PADRE DE FAMILIA ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de nuestro Colegio.
d. EL PADRE DE FAMILIA ha mostrado de forma reiterada actitudes ofensivas o agresivas a nivel físico o verbal contra algún miembro de EL COLEGIO.
e. EL PADRE DE FAMILIA ha realizado, en el contexto de la institución, imputaciones falsas o injustificadas contra un estudiante, contra otros padres de familia o contra representantes de EL COLEGIO, mellando su buena honra de forma pública y reiterada.
f. EL ESTUDIANTE han tenido problemas de disciplina o han incurrido en faltas graves, según lo contemplado en el Reglamento Interno, durante su permanencia en EL COLEGIO.
g. EL ESTUDIANTE han incurrido en causal de matrícula condicional y no han mejorado su conducta.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL COLEGIO, en su calidad de primera instancia de gestión educativa, pone a disposición de EL PADRE DE FAMILIA el Libro de Reclamaciones virtual, donde puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el servicio educativo, el cual será debidamente atendido en forma oportuna con la finalidad de poner fin a alguna controversia.
Asimismo, EL COLEGIO se reserva el derecho de comunicar a las autoridades competentes ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA con respecto a la educación de EL ESTUDIANTE.
EL PADRE DE FAMILIA declara que para la aprobación y consentimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato no ha mediado ningún tipo de dolo, intimidación, vicio ni error que lo invalide, siendo su contenido la expresa manifestación de su voluntad.
DNI Nº 00000000
Xxxxxx, xxxxx de 2020.
Sí, deseo continuar con el servicio educativo en la modalidad a distancia.
Firma del Padre de Familia, Tutor o Apoderado HUELLA DIGITAL
NOMBRES Y APELLIDOS : |
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD : |
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CORREO ELECTRÓNICO TRABAJO : |
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CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL : |
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TELÉFONOS : |
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CELULAR (ES) : |
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DOMICILIO : |
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NOMBRE DEL ESTUDIANTE : |
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GRADO Y SECCIÓN : |
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NIVEL : |
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