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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: | ||
CONTRATO:SERVICIO. PROCEDIMIENTO: ABIERTO CRITERIOS OBJETIVOS: FORMULAS REGULACIÓN ARMONIZADA. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTOS | ||
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Resumen del Objeto: SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS SIN HOGAR DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: Ordinaria.
4. Clase de contrato: Servicio
5. Número de expediente: 92/2017-SEGEX 18230W
6. Regulación armonizada
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación de las distintas prestaciones, definidas en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones ( CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, habiéndose establecido el
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sistema de determinación del precio en función de los precios habituales xxx xxxxxxx y, en función del valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica, también, en el Anexo I, Apartado tercero.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Este contrato de financia con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Albacete con las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, tramitación anticipada de gastos, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
7.1.- Este contrato se define principalmente como contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLCSP, siendo su objeto principal prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II del TRLCSP, que se indicarán en el Anexo I, apartado primero de este pliego.
7.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCSP, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, ya que dicho precepto
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contempla como tales, entre otros, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en el artículo 16 (209.000 €), siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.
Además, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado , de fecha 15 xx xxxxx de 2016, en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública, este contrato está sujeto a regulación armonizada , ya que como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 de la Nueva Directiva, a partir del 18 xx xxxxx de 2016, será objeto de estos contratos cualesquiera servicios (y no solo los servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP), siempre y cuando no estén excluidos por la Nueva Directiva de su ámbito objetivo de aplicación, y, además, cuando el valor estimado sea igual o superior a 209.000 €, resultando que este servicio no está excluido por la Nueva Directiva de su ámbito objetivo de aplicación y su valor estimado es por una cuantía de 544.832 €.
7.3.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, así como por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y demás normas aplicables.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la definición y descripción de las posibles mejoras exigidas en los criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato.
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7.4. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º.
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. NO DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES.
9.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCAP.
9.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, sin que se pueda optar por la utilización del procedimiento negociado con publicidad, ya que se pretende que todo interesado pueda presentarse a la licitación y, además, el valor estimado del contrato no es inferior a 100.000 €.
9.3.- Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, prevaleciendo los criterios objetivos de adjudicación valorables a través de fórmulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
9.4.- En el expediente se justifica expresamente la no división en lotes, conforme al informe evacuado por el Servicio Promotor, en el que literalmente se expresa lo siguiente:
En el presente contrato no se contempla la subdivisión del contrato en lotes, justificándose tal decisión, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 y en el considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE, en base a las siguientes razones:
La oferta ha de presentarse como única, sin que sea susceptible la fragmentación del objeto del contrato tanto por la finalidad y objeto de la prestación del servicio de seguridad (el Centro de Atención a Personas Sin Hogar en un único Centro donde el servicio se ha de prestar de manera integral), así como por las tareas propias del personal que presta el servicio de seguridad.
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CLÁUSULA 10.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial del Estado hasta un importe máximo de 2500 €.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
CLÁUSULA 12º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1.- De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se elimina la exigencia de la clasificación administrativa para las licitaciones de los contratos de servicios, con independencia del valor estimado del contrato.
12.2.- No obstante, a lo establecido anteriormente y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 3º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, si el contrato de servicio, objeto de la licitación, está incluido en el Anexo II, de ese Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.
12.3.- En este expediente en concreto, el código CPV correspondiente al contrato de servicios de vigilancia y seguridad es el 79710000 y 79714000, los cuales sí figuran en el Anexo II del RD 773/2015, de correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios, por lo que para el presente contrato de servicios, los requisitos de selección deberán
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acreditarse alternativamente a través de la clasificación administrativa o por os requisitos de solvencia, cuestiones que se abordan en los apartados siguientes.
12.4.- Como consecuencia de lo establecido anteriormente en este contrato para la acreditación de los requisitos de selección, en cuanto a la solvencia o clasificación administrativa, se requerirá alternativamente la clasificación administrativa en los grupos siguientes:
Grupo M, Subgrupo M2, Categoría 1(A).
12.5- Para aquellos licitadores nacionales o de estados miembros de la Unión Europea, que no puedan acreditar la clasificación administrativa y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 4º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, será por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación
12.5.1.- Solvencia económica y financiera:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 204.312 €.
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas
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han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa, y, en este caso, deberá de ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 xx xxxxx).
12.5.2.- Solvencia técnica y profesional:
A) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (136.208 €).
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
C) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
12.6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del TRLCSP, se permite la integración de la solvencia a través de medios externos. A tenor de dicho precepto, “ para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para
l a ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” , si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su
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solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
CLÁUSULA 13ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
13.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar y, tras el requerimiento, deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse en la cuenta habilitada al efecto ( IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000) y si se constituye a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.), se habrá de depositar en la Tesorería Municipal y adjuntar copia del resguardo en el momento del requerimiento ante el Servicio de Contratación y Compras.
CLAUSULA 14ª.- LICITADORES
14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la solvencia económica y financiera y la técnica oprofesional.
14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
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actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia (económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 15ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
15.1. Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
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Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015.
15.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( , como máximo, 3 días hábiles), plazo
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a todos los efectos improrrogable, deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
CLÁUSULA 16ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
A.1) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
3º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
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donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario justificar el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado octavo, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, bastanteo de poderes -, que se podrá abonar mediante pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, y, además, es necesario realizar la petición de dicho bastanteo, conforme al modelo que se adjunta en este pliego (Anexo Nº IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
5º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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6º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
7º) Habilitación profesional. Los licitadores deberán de haber obtenido autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro Autonómico
Para aquellas empresas extranjeras o no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo las autorizaciones anteriores se sustituirán por las autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad requeridas por el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso, de que en dichos Estados no le sea exigible el cumplimiento de ningún requisito formal o material para el ejercicio de la actividad, se le dispensará de tal requisito, acreditándolo a través de declaración responsable.
8º) Documentos acreditativos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
En la cláusula 12 y en el Anexo I, apartado séptimo, se indica los requisitos que se exigen para justificación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
9º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
10º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60
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TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo XIII.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
11º) Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
12º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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13º) Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
14º) Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a Empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
15º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
16º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta a la oferta económica y al resto de criterios de adjudicación evaluables de manera automática, se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, o de no justificarse adecuadamente la declarada como confidencial, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
17º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A.2) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE NO DESEEN PRESENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE
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CONTRATACIÓN (DEUC) y QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013,, que establece su estructura y régimen de funcionamiento electrónico, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificaciónempresarial.
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Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional. Los licitadores deberán de haber obtenido autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro Autonómico
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Para aquellas empresas extranjeras o no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo las autorizaciones anteriores se sustituirán por las autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad requeridas por el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso, de que en dichos Estados no le sea exigible el cumplimiento de ningún requisito formal o material para el ejercicio de la actividad, se le dispensará de tal requisito, acreditándolo a través de declaración responsable.
Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica o financiera y de la técnica a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta a la oferta económica y al resto de criterios de adjudicación, evaluables de manera automática, se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, o de no justificarse adecuadamente la declarada como confidencial se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 19.2 PCAP).
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Una relación de todos los documentos incluidos en estesobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en elmismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional. Los licitadores deberán de haber obtenido autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro Autonómico
Para aquellas empresas extranjeras o no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo las autorizaciones anteriores se sustituirán por las autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad requeridas por el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso, de que en dichos Estados no le sea exigible el cumplimiento de ningún requisito formal o material para el ejercicio de la actividad, se le dispensará de tal requisito, acreditándolo a través de declaración responsable.
Acreditación de la clasificación administrativas o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
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Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta a la oferta económica y al resto de criterios de adjudicación evaluables a través de fórmulas se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, o de no justificarse adecuadamente la declarada como confidencial se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 19.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la
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tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional. Los licitadores deberán de haber obtenido autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro Autonómico
Para aquellas empresas extranjeras o no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo las autorizaciones anteriores se sustituirán por las autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad requeridas por el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso, de que en dichos Estados no le sea exigible el cumplimiento de ningún requisito formal o material para el ejercicio de la actividad, se le dispensará de tal requisito, acreditándolo a través de declaración responsable.
Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos.
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Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta a la oferta económica y al resto de criterios de adjudicación, evaluables de manera automática, se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, o de no justificarse adecuadamente la declarada como confidencial, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 19.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A.3) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES QUE DESEEN PRESENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
La Directiva Nueva en materia de contratación en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación”, consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que
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confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Recomendación de 6 xx xxxxx de 2016, en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la Nueva Directiva de Contratación Pública, entre otras recomendaciones y conclusiones establece las siguientes:
Entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 xx xxxxx de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) n º 2016/7 por ser directamente aplicable.
Recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquéllas orientaciones que se hacen en esa Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC.
Los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en los pliegos el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7. Dicho en otras palabras, las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación.
En definitiva, todos los documentos de los requisitos previos enumerados en los apartados precedentes de esta cláusula (16.A1 y 16.A2), podrán ser sustituidos a elección de los licitadores, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) Nº 2016/7. A estos efectos se incorpora en este pliego, como Anexo VI el formulario normalizado del DEUC y como Anexo VII las orientaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado para la cumplimentación del formulario normalizado DUEC.
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No obstante a lo establecido anteriormente, los licitadores que se acojan a lo establecido en la DN y presenten una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) Nº 2016/7, deberán incluir en el sobre Nº 1 la documentación que se detalla a continuación:
1. Solicitud de participación.
2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
3.- Cumplimentación modelo normalizado del DEUC (Anexo VI) A estos efectos se insertará un documento en el perfil de contratante que servirá para explicar la manera y los pasos de cumplimentar dicho documento y que, en síntesis, consiste en lo siguiente:
DOCUMENTO EXPLICATIVO PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DEL DEUC
Descargar desde el Perfil del Contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx- contratante) el Archivo FORMULARIO DEUC.
Acceder a la página de la Comisión Europea a través del siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
- Una vez en la Página de la Comisión Europea , se deben marcar las siguientes opciones:
o Soy un operador económico
o Importar un DEUC
o Cargar documento
EXAMINAR
DEBIENDO INTRODUCIR LA UBICACIÓN EN LA QUE ESTE GUARDADO EL FORMULARIO DESCARGADO PREVIAMENTE DEL PERFIL DEL CONTRATANTE (FORMULARIO DEUC)
Hay que indicar el país y seleccionar siguiente
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Cumplimentar el Formulario e Imprimirlo
Firmar y adjuntarlo en el Sobre nº 1
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4.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
5.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
6.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta a la oferta económica y al resto de criterios de adjudicación, evaluables de manera automática, se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, o de no justificarse adecuadamente la declarada como confidencial, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
7.- Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
8.- Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas
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de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
9.- Índice de la documentación aportada.
B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado noveno, letra A.
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado noveno, letra B.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando en la oferta económica y en el resto de criterios de adjudicación exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
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D) SOBRES A PRESENTAR CUANDO NO SE PLANTEEN CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR:
En estos supuestos se han de presentar únicamente dos sobres:
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa (capacidad, representación, habilitación profesional, solvencia, etc.).
Sobre Nº 2.- Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática.
CLÁUSULA 17ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
17.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del TRLCSP, y dado que obra en el expediente que se ha enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141 al Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo señalado en el apartado precedente de 52 días se reduce y queda establecido en 36 días, si bien, para ello es necesario que el anuncio de información previa se haya enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación.
Además, teniendo en consideración que el contrato es de regulación armonizada y los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el plazo indicado anteriormente de 36 días se reduce en 7 días, por lo que el mismo queda establecido en un plazo no inferior a 29 días, indicándose en dicha publicación cuándo termina el plazo de presentación de ofertas.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del
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Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
El procedimiento de licitación se anunciará, también, en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP.
El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad y en él se indicará de manera expresa la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de las proposiciones. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
17.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
17.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que xxxx procederse a la apertura en público de las mismas.
17.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 18.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
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18.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
18.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
18.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
18.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de
Albacete.
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx.
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B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas
Jefe de la Unidad Técnica del Centro de Atención Integral a Personas sin Hogar del Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete.
Teléfono.: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx
CLAUSULA 19ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado noveno. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
19.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con
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discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que haya adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 20ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
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20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 21ª.- SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
21.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, cuando regula la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, se dispone expresamente que en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
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21.2. En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se impone o no al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y, en su caso, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
CLÁUSULA 22ª. CONFIDENCIALIDAD.
22.1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
22.2.- De conformidad con la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras Resolución Nº 852/2014, de 14 de noviembre de 2.014, la confidencialidad sólo alcanza a los documentos declarados como tales por el licitador al tiempo de formular su oferta y todo ello, sin perjuicio, de que dicha confidencialidad no puede alcanzar a la totalidad de la oferta y, que , en todo caso, corresponde al órgano de contratación determinar, motivadamente, los aspectos de las ofertas no afectados por el secreto comercial o industrial o relativos a aspectos confidenciales, toda vez que en algunos casos pueden entrar en colisión dos derechos diferentes, el derecho de defensa del licitador descartado y el derecho a la protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario.
22.3.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 23ª.- VARIANTES
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Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, salvo las mejoras que de admitirse se indicarán en el Anexo I, apartado noveno y con los requisitos y límites indicados en el mismo.
CLAUSULA 24ª. MESA DE CONTRATACIÓN
24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
24.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 320 TRLCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP y por distintos acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, se ha producido una designación permanente de los miembros que compondrán la mesa de contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta/ e:
Albacete.
Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de
El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia
o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.
Vocales:
La Directora de la Asesoría Juxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
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Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.
Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.
Un Concejal del Grupo Municipal PSOE.
Secretaria/o: Jefa de Sección del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
24.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
24.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación provisional.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no esté en poder del Servicio de Contratación cuando se vaya a celebrar la apertura de la documentación administrativa, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de comunicación electrónica, a la dirección de correo electrónico, asociada al certificado digital del representante de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante, insertándose el acta de calificación de la documentación
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administrativa, concediéndose un plazo máximo (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente, plazo a todos los efectos improrrogable, deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
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Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 2 ó, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del octavo día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, en el supuesto de que en el pliego se contemplen dichos criterios, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros
sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de
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adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos, salvo cuando el criterio no sea determinante y se demuestre que la Unidad Técnica de Valoración no ha tenido acceso a la información correspondiente y, por tanto, no le ha podido influir o contaminar en sus decisiones.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento
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pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación de las bajas anormales o desproporcionadas es el siguiente:
1.- Estudio de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas.
2.- Si existen ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en el informe técnico de valoración no se ha de realizar la asignación de puntos correspondientes, sino que se ha de expresar únicamente esa circunstancia, es decir, la existencia de bajas anormales y justificando de manera motivada dicha incidencia.
3.- Con posterioridad, la mesa de contratación dará trámite de audiencia a todos los licitadores, cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a los efectos de que justifiquen sus ofertas.
4.- Cumplido el trámite de audiencia se remitirá el expediente al Servicio Promotor, a los efectos de que motivadamente informe si entiende viable dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación correspondiente de puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último supuesto, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos.
5.- Como es lógico, en el supuesto de que no haya ofertas incursas en
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bajas anormales o desproporcionadas, en un inicio, en el informe técnico de valoración se ha de indicar este extremo y se ha de proceder en el mismo a la asignación de los puntos que le corresponden a las ofertas admitidas al procedimiento de adjudicación del contrato, según la aplicación de las fórmulas contenidas en el pliego rector del mismo.
Una vez asignados puntos a las diversas candidaturas, se convocará la mesa de contratación para que efectúe propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, tendrá carácter público, si bien, frente a la propuesta de la mesa, no cabe la interposición de recursos, y contra la adjudicación del contrato, no cabe la interposición de recursos ordinarios, sino únicamente el recurso especial en materia de contratación o el contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 25ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
25.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
25.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
25.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más
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ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de medios electrónicos, siendo esta última la notificación que surtirá legalmente efectos jurídicos a efectos del cómputo de plazos.
25.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de la falta de formalización del contrato por causa imputable al contratista. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta del clasificado en primer lugar y la del licitador seleccionado, en definitiva, como adjudicatario del contrato, e, inclusive, la incautación de la garantía definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
25.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y por medios electrónicos:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido
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aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el sobre Nº 1, el licitador ha podido suscribir un documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
B) Copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en concepto de “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 92/2017, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C) Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo primero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XIV, si bien, en el supuesto de su no exigibilidad se indicará en dicho Anexo I, apartado decimo primero.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo
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caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D) Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Si la garantía definitiva se deposita en metálico la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros cauces permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
E) En el supuesto de que el licitador, clasificado en primer lugar, haya presentado para acreditar los requisitos previos (capacidad, representación, habilitación profesional, clasificación o solvencia, etc.) el impreso normalizado del DEUC, en esta fase de requerimiento se le deberá solicitar la acreditación del cumplimiento de todos esos requisitos, que están contemplados en la cláusula 16 y en el Anexo I, apartado séptimo de este pliego.
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25.6.- Si el licitador seleccionado en primer lugar no cumplimenta el requerimiento en el plazo antes señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
25.7.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará a quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
25.8.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 26º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
26.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
26.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
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CLÁUSULA 27- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato en el que es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
27.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
27.4.- La tramitación de la firma del contrato y su propia firma se realizarán de manera electrónica, previa citación del Servicio de Contratación.
27.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
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27.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 28ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
28.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
28.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
28.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 29ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
29.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice, en la oferta presentada y demás documentación contractual y, en todo caso, conforme a las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de Albacete, en particular, a
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través del Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete, responsable del control e inspección municipal de los trabajos objeto del contrato.
2. El contratista deberá disponer en todo momento, sin perjuicio de lo establecido en el PPT, de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerara como persona representante y domicilio de este a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio.
4. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva
responsabilidad, de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro de carácter fiscal y de cualquier otra que sea necesaria para la prestación del servicio; quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
5. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados anteriores, así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
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6. El adjudicatario viene obligado a abonar el importe del Anuncio Licitatorio en el B.O.E. y del Anuncio informativo que al efecto se haga en los medios de comunicación.
7. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
8. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
9. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este pliego, parcial o totalmente, según proceda.
Se observara la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, este vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
10. El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por el importe indicado en el presente pliego.
11. Prestar el servicio con la calidad exigida, en el tiempo y la forma establecidos y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas al respecto, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
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12. Realizar los trabajos objeto del contrato con la frecuencia establecida con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, ello sin perjuicio de las variaciones que justificadamente puedan autorizarse.
13. Deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la prestación del servicio de forma que se satisfaga adecuadamente el interés público de conformidad con lo que preceptúa la normativa que resulte de aplicación y en las condiciones contenidas en los pliegos y demás documentación por la que se rige este contrato.
14. Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo, percibiendo como contraprestación el precio de adjudicación.
.
15. Prestar el servicio con la calidad exigida, en el tiempo y la forma establecidos y realizar los trabajos objeto del contrato con la frecuencia también establecida, con sujeción a lo exigido en los pliegos y demás documentación contractual, ello sin perjuicio de las variaciones que justificadamente puedan autorizarse por el responsable del contrato.
16. La empresa adjudicataria destinará los medios necesarios, maquinaria, herramientas y vehículos, para acometer los trabajos objeto del mantenimiento, incrementándola como consecuencia de nuevas necesidades, debiendo dedicar dicho material de forma exclusiva al objeto del contrato.
17. No interrumpir la prestación del servicio, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos legalmente previstos o de fuerza mayor previa notificación al responsable del contrato.
18. Obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo y abonar los impuestos, tasas y demás exacciones públicas que resulten como consecuencia del contrato o de su ejecución.
19. Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
20. La empresa adjudicataria deberá minimizar los impactos ambientales ocasionados sobre el medio ambiente en general, la atmósfera, el
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suelo, los recursos hídricos y cualesquier otro bien natural que pudiera ser impactado durante la ejecución de los trabajos.
21. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización que corresponden al Ayuntamiento, presentando en el plazo fijado la documentación requerida para el ejercicio de tales funciones.
22. El contratista implantará un sistema que permita conocer en tiempo real y de forma veraz la realización de los trabajos y su trazabilidad respecto a las exigencias contractuales así como las incidencias que se produzcan y la solución a las mismas, proporcionando a su vez los medios necesarios para su seguimiento y control municipal.
23. Dar conocimiento al Servicio Promotor del contrato de cualquier anomalía o incidencia que afecte a la buena marcha de los trabajos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
24. Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que el Ayuntamiento asuma obligación alguna al respecto.
25. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
26. El adjudicatario está obligado a dar respuesta a las necesidades excepcionales o urgentes que puedan plantearse como consecuencia de eventos, fiestas locales, actos de concurrencia pública u otras circunstancias extraordinarias debiendo, en tal caso, disponer de los medios necesarios, sin que ello implique un aumento del precio del contrato.
27. El adjudicatario deberá nombrar un representante encargado de la supervisión del contrato y de las relaciones con el Ayuntamiento, en particular con el responsable del contrato.
28. Dotar al personal a su cargo, de los medios y equipos de prevención exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud e higiene en el trabajo.
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29. Cumplir la legislación social y laboral que sea de aplicación.
29.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En el Anexo I, apartado décimo tercero, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
CLÁUSULA 30ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
30.1.- En el Anexo I, apartado décimo cuarto, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
30.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la garantía definitiva.
Controlará los pagos del contratista a subcontratistas y suministradores y, en caso de incumplimiento de los plazos legales, instará el expediente de aplicación de penalidades.
CLÁUSULA 31ª. CONDICION ESENCIAL DE EJECUCION.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 228 bis TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se establece como condición esencial de ejecución la obligación del contratista de atender los pagos a subcontratistas o suministradores en los plazos legales señalados en
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los artículos 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como deberán aportar ante el responsable del contrato justificante del cumplimiento de esos pagos una vez terminada la prestación, de tal manera que el incumplimiento de estas obligaciones permitirá la imposición de las penalidades que se indican en la siguiente cláusula, inclusive, cuando el incumplimiento se tipifique como grave podrá dar lugar a la incoación de un expediente de resolución del contrato.
CLÁUSULA 32ª. PENALIDADES.
32.1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista.
- Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se aplicarán penalidades diarias equivalentes al 1% del precio del contrato.
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d) Por incumplimiento de la condición esencial de ejecución. Incurrirá en esta penalidad el contratista que incumpla los plazos legales de pago a subcontratistas o suministradores, así como en el supuesto de que no facilite al responsable del contrato los justificantes del cumplimiento de dicha obligación.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato ( una obligación de pago), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres ocasiones y muy grave cuando exceda de cinco, teniendo en consideración que cada plazo de pago vulnerado sea al mismo o distinto contratista se considera a efectos de esta graduación como un incumplimiento acontecido. Cuando se tipifique como muy grave, además de las penalidades, dará lugar a la incoación de expediente de resolución del contrato por incumplimiento de una obligación de carácter esencial
32.2.- El expediente que se instruya al efecto será contradictorio, con audiencia siempre al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y, por las instrucciones en materia de contratación aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión celebrada en fecha 6 xx xxxxx de 2013, será necesario cumplimentar los trámites siguientes:
Propuesta motivada del Servicio Promotor.
Trámite de audiencia a la empresa por plazo de 10 días hábiles.
Informe del Servicio de Contratación.
Fiscalización por la Intervención General del Ayuntamiento.
Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA 33ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN.
33.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
33.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no
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contratadas, se actuará en la forma prevista en el Título V, del Libro I, del TRLCSP, así como en los artículos 105, 106, 107, 210, 211, 219 y 306 del mismo cuerpo legal, así como en el artículo 102 del RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
33.3.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
33.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 34ª . SUBCONTRATACIÓN.
34.1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo séptimo, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado.
34.2.- De admitirse la subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228 bis).
34.3.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando esté prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato.
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CLÁUSULA 35ª.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
35.1.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222, 292 y 307 del TRLCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la entrega total o realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el servicio realizado y el resto de prestaciones contratadas y, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
35.2.- Si la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se le requerirá a los efectos de que realice las prestaciones contratadas y subsane los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la misma, quedando exenta la Administración de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
35.3.- En el supuesto de las prestaciones de suministro se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 297 y 298 TRLCSP.
35.4.- El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato, se indica en el Anexo I, apartado décimo sexto, así como , en su caso, se expresará en el mismo el caso contrario, es decir, el supuesto del contrato en que no se requiera plazo de garantía.
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Si se requiere plazo de garantía y durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
35.5.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
35.6.- Finalizado el contrato, sin que la Administración haya observado ningún reparo y terminado el plazo de garantía o, en su caso, la liquidación del contrato sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, o, en su caso, aprobada la liquidación del contrato el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
CLÁUSULA 36ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
36.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan en este Xxxxxx
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
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El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificando como tales las siguientes:
Incumplimiento calificado de muy grave de los plazos legales de pago a subcontratistas o suministradores.
Prestar el servicio de manera continuada, de acuerdo con lo previsto en las normas de la licitación (pliegos), de manera que la falta de la prestación del servicio en un plazo superior a 24 horas será causa de resolución del contrato.
La comisión por parte del personal de seguridad adscrito al servicio xx xxxxxx tipificadas como graves o muy graves en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, sin que la empresa adopte las medidas sancionadoras previstas en el referido convenio colectivo.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo, 299 y 308 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del servicio por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del servicio por un plazo superior al año, acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
36. 2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art.
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109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225, 300 y 309 del TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
36.3. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 37ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 38ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
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38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
38.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
38.3.- El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la atribución de competencias otorgada por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE Nº 264, de 2 de noviembre de 2.012, en cuyas cláusulas segunda y tercera se dispone lo siguiente:
Cláusula segunda.- Ámbito objetivo de aplicación.- El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, de las solicitudes de adopción de medidas provisionales y de las cuestiones de nulidad de los actos del
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procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del Texto Refundido y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Cláusula tercera.- Ámbito subjetivo de aplicación.- La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
38.4.- A efectos prácticos, la dirección y resto de datos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es la siguiente:
Dirección: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx 00, xxxxxx 0x. 00000.- Xxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: x00 000000000.
Fax: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Dirección internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 39ª.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .
CLÁUSULA 40ª.- PROTECCIÓN DE DATOS :
I) CONTRATOS SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Para la ejecución de aquellos trabajos comprendidos en el objeto de este contrato que no impliquen necesariamente el acceso de datos personales, la organización prestataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación de
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secreto respecto a los que hubiere podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
“ Contrato de servicio de vigilancia y seguridad en el Centro de Atención Integral a Personas sin Hogar del Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete, de conformidad con las cláusulas contenidas en este pliego y las especificaciones referidas en el pliego de prescripciones técnicas”.
CPV:
79710000.- Servicios de seguridad.
79714000.- Servicios de vigilancia.
CATEGORIAS ANEXO II TRLCSP:
Categoría 23: Servicios de investigación y seguridad.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicio que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe del Servicio Promotor del expediente, que ha tenido entrada en el Servicio de Contratación en fecha 19 de diciembre de 2017, cuando acredita la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del TRLCSP, en los términos que se indican a continuación:
ASUNTO: NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS SIN HOGAR (CAISPH) ADAPTADA A CIRCULAR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE 23/06/2017
ASUNTO: NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
Adaptado el Informe de Necesidad e Idoneidad del Contrato de Servicio de Vigilancia y Seguridad a la Circular del Servicio de Contratación de 23-06-2017,
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iniciar el expediente para formalizar la próxima adjudicación del Servicio de Vigilancia y Seguridad del CAIPSH, se emite el siguiente INFORME:
Objeto del contrato: El objeto del contrato es la prestación del Servicio Especializado de Vigilancia y Seguridad en el Centro Municipal de Atención Integral a Personas sin Hogar del Ayuntamiento de Albacete, situado en la X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx 0 xx xxxx xxxxxxx, a fin de garantizar dicho servicio se entiende como necesario y básico para mantener el orden contribuyendo a garantizar la protección y seguridad de las personas usuarias, trabajadores municipales, empleados de empresa de limpieza y cocinas e instalaciones y enseres que conforman el Centro de Atención a Personas sin Hogar, en adelante CAIPSH.
Finalidades públicas:
El Centro de Atención a Personas Xxx Xxxxx, (CAISPH), tiene por finalidad posibilitar alojamiento temporal para situaciones de urgencia social a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia, ofreciéndose además a los mismos servicio de información, valoración y orientación; comedor; duchas públicas; inserción y promoción social.
Dicho Centro, se encuentra abierto todos los días del año, las 24 horas del día, siendo necesario y básico para mantener el orden contribuyendo a garantizar la protección y seguridad de las personas usuarias, trabajadores municipales, empleados de empresa de limpieza y cocinas e instalaciones y enseres que conforman el Centro de Atención a Personas sin Hogar, en adelante CAIPSH.
Necesidades que se pretenden cubrir:
Las necesidades que se pretenden cubrir con el presente contrato, es el de mantener el normal funcionamiento del CAISPH, siendo el servicio contratado, el que de forma continua incluya un servicio profesional de vigilancia continua las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año.
Medios materiales:
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El contratista aportará los siguientes instrumentos materiales de vigilancia y seguridad, en pleno funcionamiento a la fecha de inicio de la prestación, siendo de su exclusiva propiedad y mantenimiento:
* Sistema de video-vigilancia, con circuito cerrado de televisión, con un mínimo de diecisiete cámaras instaladas en aquellas zonas más sensibles que se indiquen (escalera de emergencia, comedor, sala de ocio, patio interno y puerta principal de acceso). Dicho sistema tendrá una capacidad de almacenamiento de video de 72 horas de duración y calidad de imagen a todo color.
* Arco de seguridad detector de metales peligrosos.
* Sistema de control de rondas nocturnas.
* Sistema de radiotelefonía y telefonía móvil los medios adecuados de comunicación a través de radiotelefonía y telefonía móvil en cada puesto de trabajo, dotados de las herramientas tecnológicas con aplicaciones específicas para gestionar, registrar y reportar a las centrales operativas las incidencias diarias.
Medios personales:
El servicio de vigilancia, será prestado por profesionales cualificados como vigilantes de seguridad sin armas de lunes x xxxxxxx.
El servicio de vigilancia en el centro de Atención Integral a Personas sin Hogar se efectúa durante las 24 horas al día de lunes x xxxxxxx, ambos incluido.
La jornada diaria de cada vigilante es de 8 horas.
El número mínimo de vigilantes que tiene que estar de forma permanente en el centro es de uno.
Los vigilantes de seguridad rotan según los diferentes turnos de trabajo que les corresponden.
Al personal de vigilancia del Centro de Atención Integral a Personas sin Hogar se le aplica el Convenio Colectivo de Vigilantes de Seguridad.
Insuficiencia de medios disponibles materiales y humanos en la unidad que promueve el contrato:
* El Servicio de Acción Social, promotor del servicio a contratar, carece de los medios materiales relacionados, y del personal relacionado como medios humanos en su plantilla para poder desarrollar la vigilancia y seguridad en el CAISPH
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Determinación de la idoneidad del objeto:
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Desde Acción Social, se considera básico para el funcionamiento normal del CAISPH que se preste el Servicio Especializado de Vigilancia y Seguridad en el dicho Centro, siendo éste el objeto del contrato, e idóneo, necesario e ineludible para el normal desarrollo de la actividad, convivencia, alojamiento y trabajo de las personas garantizando su protección y seguridad y de las instalaciones municipales donde se debe prestar el servicio.
Contenido del contrato:
El contenido del contrato, que de forma extensa se recoge en el Informe del Servicio que se adjunta, se propone como contrato administrativo de servicios, que se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con duración no superior a cuatro años, incluida prórroga, con obligación para el adjudicatario, transcurrido el plazo de vigencia (eventual prórroga incluida) extinguido el contrato, prestar los servicios indicados en el objeto del presente contrato, por un período máximo de seis meses, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, con un valor estimado del contrato para la duración prevista de cuatro años
(Inicial (2 años) + prórroga (2 años)) de 544.832 € más 114.414,72 € en concepto de IVA, financiado en exclusiva por el Ayuntamiento de Albacete, sin garantía provisional y una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, existiendo para el adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo en vigor.
Posibilidad de presentar Ofertas por lotes:
Según lo establecido en el art. 46 considerando 78 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Contratación Pública 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2014, se informa, que este contrato ha de presentarse como oferta única , sin fragmentar el objeto del contrato tanto por la finalidad y objeto de la prestación del servicio de Seguridad, el Centro de Atención de Personas Sin Hogar, es un único Centro donde el servicio se deberá prestar de manera integral, así como por las tareas propias del profesional que presta el servicio de seguridad.
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3) APARTADO TERCERO.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
DURACIÓN DEL CONTRATO | IMPORTE ( IVA EXCLUIDO) | IVA A REPERCUTIR ( 21%) |
ANUAL | 136.208 € | 28.603,68 € |
INICIAL (2 AÑOS) | 272.416 € | 57.207,36 € |
INICIAL (2) + PRÓRROGA (2) | 544.832 € | 114.414,72 € |
VALOR ESTIMADO | 544.832 € |
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2018, 2019, 2020,2021 y 2022.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Este contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, por importe total, IVA incluido, de 164.811,68 €, que a continuación se señalan:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTES (IVA INCLUIDO) | Núm. OPERACIÓN |
2018/1001/23100/2270100/629 | 164.811,68.- € | 201800000869 |
La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento en fecha 4 de enero de 2018, incorporada en el correspondiente documentos de Retención de Crédito, en el que se expresa el importe indicado en el apartado anterior, con el IVA incluido, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que dimanen de este contrato, durante la anualidad de 2018.
Además, se trata de una tramitación de gastos de carácter plurianual, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato y sus posibles prórrogas en las anualidades en las que
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se hace extensivo el mismo y, cuando se aprueben los presupuestos en dichas anualidades, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor anual ni el valor máximo del contrato estimado por la Administración, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , conforme a la motivación de la Unidad promotora del contrato, ya que no existen inversiones cuyo periodo de recuperación sea igual o superior a cinco años, requisito indispensable para su aplicabilidad conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía española
El pago del precio se efectuará previa presentación de las facturas mensuales que han de ser conformadas por el responsable del contrato.
En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos, mediante la Plataforma FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
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A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete.
6) APARTADO SEXTO.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
La vigencia del contrato será de DOS AÑOS, contados a partir de la formalización del mismo, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
A la finalización del contrato y sus prórrogas, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.
7) APARTADO SÉPTIMO..CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
7.1.- CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA:
De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se elimina la exigencia de la clasificación administrativa para las licitaciones de los contratos de servicios, con independencia del valor estimado del contrato.
No obstante, a lo establecido anteriormente y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 3º del RGLCAP, conforme a
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la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, si el contrato de servicio, objeto de la licitación, está incluido en el Anexo II, de ese Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.
En este expediente en concreto, el código CPV correspondiente al contrato de servicios de vigilancia y seguridad es el 79710000 y 79714000, los cuales sí figuran en el Anexo II del RD 773/2015, de correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios, por lo que para el presente contrato de servicios, los requisitos de selección deberán acreditarse alternativamente a través de la clasificación administrativa o por os requisitos de solvencia, cuestiones que se abordan en los apartados siguientes.
Como consecuencia de lo establecido anteriormente en este contrato para la acreditación de los requisitos de selección, en cuanto a la solvencia o clasificación administrativa, se requerirá alternativamente la clasificación administrativa en los grupos siguientes:
Grupo M, Subgrupo M2, Categoría 1(A).
7.2.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
7.2.1.- Sí se requiere
7.2.2.- Solvencia económica y financiera:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 204.312 €.
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en
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dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa, y, en este caso, deberá de ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 xx xxxxx).
7.2.3.- Solvencia técnica y profesional:
A) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (136.208 €).
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
C) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
8) APARTADO OCTAVO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € (B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
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B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRE Nº 1): 56,80 €.
9) APARTADO NOVENO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
No se plantean.
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS (100 PUNTOS):
B1.- Oferta económica. Precio (hasta 90 puntos).
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que presente la oferta económica más baja, (IVA excluido) sobre la duración inicial del contrato (2 años), IVA EXCLUIDO, garantizando los costes del convenio laboral aplicable y, al resto se le otorgará la puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula:
-Mayor porcentaje de baja: 90 puntos
-Porcentaje de baja de otros licitadores: X
Porcentaje de baja de otros licitadores x 90
X= Mayor porcentaje de baja
B2.- Mayor dedicación horaria. Bolsa de horas (hasta 10 puntos).
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que presente la mayor bolsa horaria, conforme al modelo que se indicará en el Anexo III. Esta bolsa de horas será sin cargo para la Administración y se utilizarán, a requerimiento de la persona responsable del contrato, para reforzar el servicio cuando las circunstancias lo requieran.
Para la asignación de puntos en este criterio se utilizará la fórmula siguiente:
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Of x 10/Omdh (Oferta objeto de baremación x 10 puntuación máxima/Oferta de máxima dedicación horaria).
C) SOBRES A PRESENTAR:
En este contrato, en concreto, y, dado que no se plantean criterios ponderables a través de juicio de valor, se han de presentar dos sobres:
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa (capacidad, representación, etc).
Sobre Nº 2.- Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática (bolsa de horas).
10) APARTADO DÉCIMO - OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) Sí se aplican a este contrato.
El único criterio para la aplicación del régimen de las bajas anormales desproporcionadas será el de la oferta económica, considerándose desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el
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supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculara sobre las tres ofertas de menor cuantía. En este último caso, no habrá un proceso iterativo en el cálculo de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados, de tal manera que se calculara la media de las ofertas presentadas, a esa media se incrementara 10 unidades porcentuales y las ofertas con valores superiores al resultado de ese incremento se excluirán del cálculo de una nueva media. A partir de este momento se procederá al cálculo definitivo de la nueva media de las ofertas presentadas, y con esta nueva media , como punto de referencia, aquellas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales se entenderán incursas en ofertas con valores anormales o desproporcionados.
b) A los efectos de justificación de la valoración de las ofertas por los licitadores incursos inicialmente en bajas anormales o desproporcionadas, el órgano de contratación tendrá en consideración lo establecido en el artículo 152, apartado 3 del TRLCSP y en el artículo 69 de la Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y, en particular, se tendrá en consideración el cumplimiento por las empresas licitadores de las circunstancias siguientes:
El parámetro para controlar la justificación de los costes, será la partida de los costes salariales del total de los trabajadores, de tal manera que se excluirán las ofertas que contemplen un precio del contrato inferior a los costes salariales del total de los trabajadores, conforme a los puestos ofertados , que resulten de la aplicación del convenio colectivo laboral aplicable.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
300. 000 €.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES
En el presente contrato se impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador por lo que en cumplimiento del artículo 120 del TRLCSP se informa sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, facilitando a los licitadores la información necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
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A estos efectos se adjunta la información aportada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar:
A estos efectos se indican contratos de trabajo en vigor, antigüedad de los trabajadores y salario:
C A T . | PERSONAL | ANT. | JORNADA | TIPO CONTRATO | SALARIO BASE | PLUS TRANSPOTE | PLUS VESTUARIO | PLUS PELIGROSIDAD | PLUS JEFE EQUIPO | QUINQUENIO |
V . S . | 1 | 10.03.08 | 100% | INDEFINI DO | SEGÚN CONVEN IO | 107,78 €/MES | 87,82 €/MES | 18,83 €/MES | 94,60 €/MES | 36,23 €/MES |
V . S . | 2 | 03.05.07 | 100% | INDEFINI DO | SEGÚN CONVEN IO | 107,78 €/MES | 87,82 €/MES | 18,83 €/MES | 36,23 €/MES | |
V . S . | 3 | 15.09.04 | 100% | INDEFINI DO | SEGÚN CONVEN IO | 107,78 €/MES | 87,82 €/MES | 18,83 €/MES | 72,46 €/MES | |
V . S . | 4 | 01.11.96 | 100% | INDEFINI DO | SEGÚN CONVEN IO | 107,78 €/MES | 87,82 €/MES | 18,83 €/MES | 144,92 €/MES | |
V . S . | 5 | 18.01.07 | 46% | INDEFINI DO | SEGÚN CONVEN IO | 49,06 €/MES | 39,987 €/MES | 11,69 €/MES | 49,15 €/MES |
• A los conceptos señalados, por ser conceptos cotizables, hay que añadirles el importe correspondiente por gastos de Seguridad Social.
• A los trabajadores referidos se les aplica el Convenio Colectivo de Vigilancia y Seguridad.
• En el supuesto de que la empresa licitadora tuviera adjudicado el servicio con anterioridad, deberá acompañar declaración expresa mediante la que se compromete a mantener los contratos de los trabajadores con los que viene prestando el servicio; la mencionada declaración relacionará los trabajadores afectados, mencionando su antigüedad y categoría, comprometiéndose al mantenimiento de los derechos individuales y colectivos de todos ellos.
• En el caso de que la empresa licitadora no tuviera adjudicado con anterioridad el servicio, acompañará declaración expresa mediante la que se compromete a subrogarse en los contratos de trabajadores que viniesen prestando el servicio.
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• La subrogación implica la xxxxxxxx de los derechos económicos y laborales que el trabajador tuviera reconocidos con anterioridad a la misma. El servicio de vigilancia en el centro de Atención Integral a Personas sin Hogar se efectúa durante las 24 horas al día de lunes x xxxxxxx, ambos incluido.
• La jornada diaria de cada vigilante es de 8 horas.
• El número mínimo de vigilantes que tiene que estar de forma permanente en el centro es de uno.
• Los vigilantes de seguridad rotan según los diferentes turnos de trabajo que les corresponden.
• Al personal de vigilancia del Centro de Atención Integral a Personas sin Hogar se le aplica el Convenio Colectivo de Vigilantes de Seguridad.
• En ningún supuesto, la subrogación supondrá que los trabajadores puedan integrarse en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Albacete.
• En el supuesto que se requiera por parte de las empresas interesadas cualquier aclaración de los mismos, podrán dirigirse a la empresa que actualmente presta el servicio objeto de contratación, llamando previamente al Centro de Atención Integral a Personas sin Hogar del Ayuntamiento de Albacete (967 193623).
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
a) Deberá aportar documentación relativa a la circunstancia de que atendiendo a lo regulado en la Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, los medios personales que se adscriban a la ejecución del contrato no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, deberá acreditarse esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
b) La persona del adjudicatario a fin del correcto desarrollo de la ejecución del contrato de servicios a realizar, está obligado a elaborar y acompañar un Plan definitivo del Servicio a fecha de la adjudicación, facilitando copia al responsable del contrato y al órgano de contratación y donde conste toda la información exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas xxxxxx xxxxxxxx
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por al responsable del contrato a la fecha de formalización, pudiendo modificarse las pautas por dicho responsable en función de las necesidades del Centro de Atención a Personas Sin Hogar.
c) El contratista a fin de la correcta ejecución del contrato aportará los instrumentos materiales necesarios para el cumplimiento del servicio de vigilancia contratado, expresamente a la fecha de inicio de la prestación del servicio, la empresa adjudicataria tendrá instalados como mínimo los siguientes medios materiales de vigilancia y seguridad:
* Sistema de video-vigilancia, con circuito cerrado de televisión, con un mínimo de diecisiete cámaras instaladas en aquellas zonas más sensibles que se indiquen. Dicho sistema tendrá una capacidad de almacenamiento de video de 72 horas de duración y calidad de imagen a todo color.
* Arco detector de metales.
* Sistema de control de rondas nocturnas.
* Sistema de radiotelefonía y telefonía móvil los medios adecuados de comunicación a través de radiotelefonía y telefonía móvil en cada puesto de trabajo.
Los medios técnicos aportados para la prestación del servicio objeto de tramitación, son propiedad del adjudicatario del contrato, debiendo mantenerlos en óptimas condiciones durante toda la prestación del servicio, haciéndose cargo de su completo mantenimiento y retirándolos una vez llegue el contrato a su vencimiento.
d) Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y la contratista o el personal de ella dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
e) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Corporación o para terceros de las
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omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de la Unidad Técnica del Centro de Atención Integral a Personas sin Hogar del Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete.
15) APARTADO DÉCIMO UINTO. PENALIDADES PREVISTAS:
A) Son las contempladas en la cláusula 32 de este pliego.
16) APARTADO DÉCIMO SEXTO. PLAZO DE GARANTÍA:
Seis meses.
17) APARTADO DÉCIMO SÉPTIMO. SUBCONTRATACIÓN:
No se permite.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , y con email (asociado al certificado digital del representante de la entidad, en su caso) , C.I.F.
, cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en el D.O.U.E. (número y fecha) se publicó la convocatoria para la contratación de (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad): .
5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de (indicar objeto del contrato), …………………………………………………….
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN (OFERTA ECONÓMICA Y BOLSA DE HORAS)
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , y con email (asociado al certificado digital del representante de la entidad, en su caso)
, actuando en nombre propio (o
en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el D.O.U.E. para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad): .
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
1) OFERTA ECONÓMICA:
DURACIÓN DEL CONTRATO | IMPORTE ( IVA EXCLUIDO) | IVA A REPERCUTIR ( 21%) |
ANUAL | ||
INICIAL (2 AÑOS) | ||
INICIAL (2) + PRÓRROGA (2) |
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2) BOLSA DE HORAS:
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DURACIÓN DEL CONTRATO | BOLSA DE HORAS |
ANUAL | |
INICIAL (2 AÑOS) | |
INICIAL (2) + PRÓRROGA (2) |
En......................., a..... de..............................de ……………………………….
(Fecha y firma del proponente)
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ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , y con email (asociado al certificado digital del representante de la entidad, en su caso)
, actuando en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F. , comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad): .
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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A N E X O V
XXXXX X ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
I) LICITADORES QUE NO UTILICEN EL DEUC
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
1.3.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
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Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.5.- Habilitación profesional. Los licitadores deberán de haber obtenido autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro Autonómico
Para aquellas empresas extranjeras o no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo las autorizaciones anteriores se sustituirán por las autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad requeridas por el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso, de que en dichos Estados no le sea exigible el cumplimiento de ningún requisito formal o material para el ejercicio de la actividad, se le dispensará de tal requisito, acreditándolo a través de declaración responsable.
1.6.- Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia (económica y financiera técnica o profesional) requerida en este pliego.
1.7.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
1.8.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
1.9.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta
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a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considera que la documentación no es confidencial.
1.10.- Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
1.11.- Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
1.12.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.12, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- CIF.
2.1.2.-Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.3.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán justificar que cumplen con los requisitos de solvencia y demás requisitos exigidos en este pliego.
4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá abonar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional. Los licitadores deberán de haber obtenido autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro Autonómico
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Para aquellas empresas extranjeras o no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo las autorizaciones anteriores se sustituirán por las autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad requeridas por el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso, de que en dichos Estados no le sea exigible el cumplimiento de ningún requisito formal o material para el ejercicio de la actividad, se le dispensará de tal requisito, acreditándolo a través de declaración responsable.
Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia requerida en este pliego.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al artículo 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considerará que la documentación no es confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán
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aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Una relación de todos los documentos incluidos en estesobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá abonar mediante la justificación el pago en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en elmismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional. Los licitadores deberán de haber obtenido autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro Autonómico
Para aquellas empresas extranjeras o no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo las autorizaciones anteriores se sustituirán por las autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad requeridas por el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso, de que en dichos Estados no le sea exigible el cumplimiento de ningún requisito formal o material
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para el ejercicio de la actividad, se le dispensará de tal requisito, acreditándolo a través de declaración responsable.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considerará que la documentación no es confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Una relación de todos los documentos incluidos en estesobre.
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C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá justificar a través del pago efectuado en al sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional. Los licitadores deberán de haber obtenido autorización administrativa y estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro Autonómico
Para aquellas empresas extranjeras o no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo las autorizaciones anteriores se sustituirán por las autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad requeridas por el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso, de que en dichos Estados no le sea exigible el cumplimiento de ningún requisito
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formal o material para el ejercicio de la actividad, se le dispensará de tal requisito, acreditándolo a través de declaración responsable.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del sobre Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considerará que la documentación no es confidencial.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en estesobre.
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Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
II) LICITADORES QUE UTILICEN EL DEUC
1. Solicitud de participación.
2.- Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B, que se deberá abonar mediante el pago en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
3.- Cumplimentación modelo normalizado del DEUC (Anexo VI)
4.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
5.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del Nº 1 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 2 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica y resto de criterios de adjudicación evaluables de manera automática se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, o, de no justificarse adecuadamente la señalada como confidencial, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
6.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
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7.- Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
8.- Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
9.- Índice de la documentación aportada.
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A N E X O VI
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico (1) para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia de anuncio pertinente (2) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S numero [ ], fecha [ ] página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]- [ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): […]
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador electrónico.
Identidad del contratante (3) | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación (4): | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) (5): | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
(1) Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
(2)En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de Información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos II.1.1 y II.1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
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Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | [………………..] |
Persona o personas de contacto (6) Teléfono: .................. Correo electrónico: .................. Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [………………..] [………………..] [………………..] [………………..] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | [ ] Si [ ] No |
Únicamente en caso de contratación reservada (8): el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social (9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ] Si [ ] No [………………..] [………………..] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | [ ] Si [ ] No [ ] No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte y, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [……] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………..][…………..][…………..][………………..] |
(6) Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
(7) Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solícita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
(8) Véase el anuncio de contrato, punto 111.1.5.
(9) Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
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c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial (10): d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | c) [……] d) [ ] Si [ ] No e) [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………..][…………..][…………..][………………..] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros (11)? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. | |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante | a) : [… ] b) : [… ] c) : [… ] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [………………..] [………………..] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [………………..] |
Dirección postal: | [………………..] |
Teléfono: | [………………..] |
Correo electrónico: | [………………..] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad…) | [………………..] |
(10)Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
(11)En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
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C: INFORMACION SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, al personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulta pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate (12).
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información)
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar | [ ] Si [ ] No |
alguna parte del contrato a terceros? | |
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este | |
dato, enumérense los subcontratistas previstos: | |
[…] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
(12)Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
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Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1,de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva (13);
2. Corrupción (14);
3. Fraude (15);
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas (16);
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (17);
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos (18).
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se hay dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ] Si [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………..][…………..][…………..] (19) |
En caso afirmativo, indíquese (20): a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada [] c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: [ ], punto (s): [ ], razón o razones: [ ] b) [ ] c) Duración del período de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………..][…………..][…………..] (21) |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión («autocorrección»)? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas (23): | […………..] |
(13) Xxx como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAl del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia
organizada (DO 1300 de 11.11.2008, p. 42).
(14) Xxx como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionari os de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apar tado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAl del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7. 2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
(15) En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOC 316 de 27.11.1995, p. 48).
(16) Xxx como se definen en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
(17) Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005160/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2 005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15).
(18) Xxx como se definen en el artículo 2 de la Directiva 201 1/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 201 1, relativa a la prevención y lucha contra la tratada seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAl del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
(19)Repítase tantas veces como sea necesario.
(20)Repítase tantas veces como sea necesario.
(21)Repítase tantas veces como sea necesario.
(22)De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
(23) La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los deltas cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.).
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B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativa al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ] Si [ ] No | |
En caso negativo, indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: -- ¿Es esta resolución firme y vinculante? -- Indíquese la fecha de la condena o resolución. -- En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones sociales |
a) [… ] | a) [… ] | |
b) [… ] | b) [… ] | |
c1) [ ] Si [ ] No | c1) [ ] Si [ ] No | |
-- [ ] Si [ ] No | -- [ ] Si [ ] No | |
-- […………..] | -- […………..] | |
-- […………..] | -- […………..] | |
c2) [… ] | c2) [… ] | |
d) [ ] Si [ ] No | d) [ ] Si [ ] No | |
En caso afirmativo, | En caso afirmativo, | |
especifíquese: | especifíquese: | |
[……] | [……] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): (24) […………..][…………..][…………..] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL (25)
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de « falta profesional grave » abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta provisional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental (26)? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? | |
[ ] Si [ ] No | |
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | |
[…………..] |
(24)Repítase tantas veces como sea necesario.
(25)Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
(26)Xxx como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
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¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes actuaciones? a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas En caso afirmativo: -- Especifíquese: -- Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias (28)? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | [ ] Si [ ] No -- […………..] -- […………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………..][…………..][…………..] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave (29)? En caso afirmativo, especifíquese. | [ ] Si [ ] No […………..] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [… ] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No […………..] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [… ] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No […………..] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No […………..] |
(27)Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(28)No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
(29)En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(30)Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
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