SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato Nro. LICO-ICO-039-2012, y su complementario No. SECOB-99-2013, para la "CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 049 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57 de 13 xx xxxxxx de 2013, se sustituyó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 19 xx xxxxx de 2011 y se creó el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera con domicilio en la ciudad de Quito.
Que, mediante Resolución SECOB-SECOB-2019-0003-R, publicado en el Registro Oficial No. 469, de fecha 16 xx xxxxx de 2019, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, delega como atribuciones ordenador de gasto y responsabilidades a la Subdirección General, entre estos, suscribir el instrumento de terminación unilateral de un contrato.
Que, el 05 de diciembre del 2012, el Instituto de Contratación de Obras (ICO), actual Servicio de Contratación de Obras (SECOB), suscribió con la compañía LOCICONSULTOR, representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el contrato No. LICO-ICO-039-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA, DEL CANTÓN QUERO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA” por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN CON 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (USD. 860.991.71) más IVA y un plazo de ejecución de 60 días contados a partir de la notificación de la orden de inicio de trabajo por parte de la Dirección de Administración de Contratos del ICO.
Que, el 25 de noviembre del 2013, el Servicio de Contratación de Obras (SECOB), suscribió con la compañía LOCICONSULTOR CIA. LTDA., representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el contrato complementario No. SECOB-99-2013, denominado “CONTRATO COMPLEMENTARIO CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA, CANTÓN AMBATO, Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL XXXXXXXX X XXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
(USD 290.048.75) más IVA y un plazo de ejecución de 60 días contados a partir de la suscripción del presente contrato.
Que, mediante oficio Nro. MSP-SDM-10-2015-1283-O de 29 xx xxxx de 2015, la Ministra de Salud Pública, comunicó al Director General del Servicio de Contratación de Obras que: “(…) en base a la matriz de planificación territorial del Ministerio de Salud Pública, los siguientes Centros de Salud están considerados a mantener, razón por lo cual no deben ser considerados para la construcción de un centro de salud nuevo:
CENTROS DE SALUD NO PRIORIZADOS 2015 | |||||
NUMERO | TIPO DE (PLANIFICACIÓN TERRITORIAL) | NOMBRE DE LA UNIDAD | PROVINCIA | TIPO DE INTERVENCIÓN | PREDIO LEGALIZADO |
1 | A2 | PICAIHUA | TUNGURAHUA | MANTENER | NO” |
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ3-DZPCO-2018-0441-M de 31 xx xxxx de 2018, el Fiscalizador de Obra remitió al Supervisor de Contrato el informe Nro. SECOB-DNAC-JAB-2018-010, para la Terminación de Mutuo Acuerdo del contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL
CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”, el cual en su parte pertinente concluyó: “(…) 2.- Se ha terminado la construcción del Centro de Salud Hualcanga, tiene un avance físico del 100%, cuenta con Acta de Ocupación suscrita con el Ministerio el Salud Publica el 15 xx xxxxxx del 2014, y una Acta de Recepción Provisional de la misma fecha. El Ministerio de Salud Pública ha equipado este Centro de Salud y está atendiendo desde el 13 de enero del 2015. 3.- El Ministerio de Salud Pública (MSP), mediante oficio Nº MSP-SDM-10-2015-1283-O, del 29 xx xxxx del 2015, suscrito por Mgs. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Ministra de Salud Pública, comunica que el predio del Centro de Salud de Picaihua no está legalizado (…) 4.- El Ministerio de Salud Pública, no requiere construir un Centro de Salud en la parroquia Picaihua del Cantón Ambato, (…)” y recomendó: “1.- Realizar el trámite de Terminación por Mutuo Acuerdo del Contrato (…), por no requerirlo el Ministerio de Salud Pública (MSP) (…)”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ3-DZPCO-2018-0448-M de 01 xx xxxxx de 2018, el Supervisor de Contrato remitió al Director Zonal de Producción y Control de Obras CZ3, el expediente para proceder con la Terminación de Mutuo Acuerdo del Contrato "CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA DE PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA CANTÓN QUERO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA",
manifestado: “(…) por no cumplir con el objeto del contrato en su totalidad, ya que el Ministerio de Salud Pública (MSP), no requiere el Centro de Salud de Picaihua (…)”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ3-DZPCO-2018-0449-M de 04 xx xxxxx de 2018, el Director Zonal de Producción y Control de Obras CZ3 remitió al Coordinador Zonal 3, Encargado, el expediente que motiva la Terminación por Mutuo Acuerdo del contrato, para la "CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A, EN LA PARROQUIA PICAIHUA CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA CANTÓN QUERO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA".
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ3-2018-1597-M de 04 de julio de 2018, el Coordinador Zonal 3, Encargado, recomendó al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras: “Por lo expuesto y amparados en lo dispuesto en el numeral 22.1 literal b) en la Cláusula Vigésima Segunda del contrato; Por Mutuo Acuerdo de las Partes, así también como en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se remite un expediente completo, con la recomendación realizada por la Fiscalización, así también por el Supervisor de Obra y abalizada en mi calidad de Administrador de Contrato, para que se continúe con el trámite correspondiente de Terminación por Mutuo Acuerdo (…)”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-STPCO-DNACO-2018-0873-M de 02 xx xxxxxx de 2018, el Director Nacional de Administración Contractual de Obras, Subrogante, recomendó al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, lo siguiente: “Con el respaldo en los informes de Fiscalizador de Obra, Supervisor de Contrato, Director de Producción y Control de Obras Zonal 3 y Coordinador Zonal 3 (e), en calidad de Administrador de Contrato (…) y en base a los antecedentes
expuestos, esta Dirección recomienda solicitar el inicio de procedimiento de la Terminación por Mutuo Acuerdo del contrato principal No: LICO-ICO-039-2012 y de su Complementario Nro. SECOB-99-2013, en concordancia con lo dispuesto en el contrato en la Cláusula Vigésimo Segunda. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO, numeral 21.01 (…)”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-STPCO-2018-0973-M de 02 xx xxxxxx de 2018, el Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, solicitó al Subdirector General: “(…) En virtud de lo expuesto, y de conformidad a las atribuciones indicadas en la Resolución Nro. SECOB-DG-2014-0063, Capitulo IV, numeral 2.3, literal c), numeral 8, y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. SECOB-DG-2018-0006 suscrita el 10 de julio de 2018, en su Art. 1), literal g), esta Subdirección Técnica solicita la autorización para el procedimiento del inicio para la Terminación por mutuo acuerdo del Contrato Nro. LICO-ICO-039-2012 y su complementario Nro. SECOB-99-2013 de la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA DE PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO, Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-SDG-2018-1117-M de 23 xx xxxxxx de 2018, el Subdirector General dispuso a la Coordinación General de Gestión Jurídica, con base en la Resolución No.SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, se proceda con el inicio de Terminación por Mutuo Acuerdo del contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA DE PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGGJ-DAJ-2018-0411-M de 30 xx xxxxxx de 2018, el Director de Asesoría Jurídica, solicitó al Xxxxxxxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxxxxx, una ampliación del informe que motiva la Terminación por Mutuo Acuerdo, de acuerdo a los siguientes aspectos: “(…) 1.- Remítase una ampliación de su informe, en que justifique, fundamente y determine cuál de los presupuestos contemplados en el Art. 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ha operado para que se configure la Terminación de Mutuo Acuerdo (…) 2.- Adicionalmente en el informe se deberá determinar el avance físico y económico de la totalidad de objeto contractual (…) 3.- Finalmente, de conformidad a las responsabilidades establecidas en el contrato, objeto de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, se solicita gestione y remita a esta Dirección la renovación de las garantías de contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ3-2018-2242-M de 12 de septiembre de 2018, el Coordinador Zonal 3, Encargado, comunicó al Director de Asesoría Jurídica, lo siguiente: “(…) remito lo solicitado, con la finalidad que se continúe con el procedimiento de Terminación de Terminación de Mutuo Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 93 de la LOSNCP, por causas imprevistas y de fuerza mayor, por lo que adjunto al presente, se encuentra el informe realizado por el Supervisor de Contrato (…), también se adjunta la renovación de las garantías de contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ3-2018-3249-M de 27 de diciembre de 2018, el Coordinador Zonal 3, recomendó al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, Subrogante, lo siguiente: “(…) Por lo anteriormente expuesto, amparado en lo que dispone el numeral N° 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, recomiendo se continúe con el trámite de Terminación Unilateral del Contrato, en virtud de que se ha realizada en legal y debida forma, las notificaciones al contratista primero por parte del Fiscalizador de la Obra, con oficio N° SECOB-CZ3-DZPCO-2018-0031-O, de fecha 23 de octubre del 2018, con el oficio mencionado anteriormente, vía correo institucional vuelve a notificar la Ab. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, Analista de
la Dirección de Asesoría Jurídica, sentando una razón de notificación con fecha 06 de noviembre del 2018, con oficio N° SECOB-CGGJ-DAJ-2018-0010-O, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Auxiliar de Servicios del SECOB, realizó la notificación correspondiente por tres veces consecutivas los días 07, 08, 09 de noviembre del 2018, y con el mismo oficio N° SECOB-CGGJ-DAJ-2018-0010-O, de fecha 07 de noviembre del 2018, realizó una última notificación la Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Abogada 2 del SECOB Zonal 4, solicitando comparezca la Licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Gerente General de LOCICONSULTOR CIA LTDA, a la suscripción del instrumento jurídico para la Terminación por Mutuo Acuerdo, en cual se advertía que caso contrario se procederá con las acciones administrativas correspondientes de conformidad a lo contemplado en el numeral en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Ante la negativa del contratista en acercarse a suscribir la Terminación por Mutuo Acuerdo, en mi calidad de Administrador de Contrato, remite el expediente correspondiente conjuntamente con la planilla de liquidación para que se continúe con el trámite de Terminación Anticipada Unilateral del contrato LICO-ICO-039-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA, CANTÓN AMBATO, Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA, CANTÓN
QUERO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”, como lo dispone el numeral 7 del artículo 94 de la LOSNCP, en el mismo se indica que en este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
Así también se recomienda que se realicen las gestiones correspondientes para que el contratista devuelva el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato, según lo dispone la norma legal indicada”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGAF-DF-2019-0016-M de 04 de enero de 2019, la Contadora General, envía a la Contadora el informe económico de los contratos LICO-ICO-039-2012 y SECOB-99-2013, en el cual determina que, en el contrato principal, el contratista sí mantiene un saldo de anticipó por amortizar por el valor de USD $ 225.668,03, y en su contrato complementario no tiene saldo pendiente por amortizar del anticipo.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGAF-DF-2019-0099-M de 16 de enero de 2019, el Director Financiero, remitió el informe económico elaborado mediante memorando No.
SECOB-CGAF-DF-2019-0016-M de 04 de enero de 2019, del contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, al Director Nacional de Administración Contractual de Obras, de los cuales se desprende el siguiente detalle:
“Con estos antecedentes, a continuación, se ha realizado el análisis financiero en función de la información obtenida por el Sistema e-Sigef con corte al 03 de enero de 2019:
INFORME FINANCIERO PLANILLAS:
N° PLANILLA | VALOR PLANILLA | ANTICIPO DEVENGADO | MULTAS | ESTADO | RECLASIFICACIONES |
(INTERESES POR PAGOS INDEBIDOS) | |||||
1 | 196.784.28 | 98.392.14 | 0.00 | PAGADO | 0 |
2 | 212.871.36 | 106.435.68 | 0.00 | PAGADO | 0 |
SUBTOTAL | 409.655.64 | 204.827.82 | 0.00 | ||
ORDENES DE CAMBIO (1) INFORMATIVO | |||||
OC 1 | 21.720.48 | 0.00 | PAGADO | 0 | |
OC2 | 21.278.46 | 0.00 | PAGADO | 0 | |
SUBTOTAL | 42.998.94 | 0.00 | 0.00 | ||
TOTAL | 452.654.58 | 204.827.82 | 0.00 |
RESUMEN DE LAS PLANILLAS DE AVANCE | |||
VALOR DEL CONTRATO | 860.991,71 | ||
VALOR OBRA EJECUTADA | 409.655,64 | ||
SALDO OBRA NO EJECUTADA | 451.336,07 | ||
VALOR DEL ANTICIPO | 430.495,85 | ||
VALOR ANTICIPO DEVENGADO | 204.827,82 | ||
SALDO ANTICIPO POR AMORTIZAR | 225.668,03 | ||
CONCLUSIONES DEL CONTRATO:
Una vez realizado el análisis correspondiente al proceso de pagos realizados al contratista:
Contratista | LOCICONSULTOR CIA. LTDA |
RUC | 1792147808001 |
Contrato | LICO-ICO-039-2012 |
Se determina que el contratista SI mantiene un saldo de anticipo por amortizar por el valor de USD $ 225.668,03.
En el caso de no existir ninguna planilla pendiente de pago y de mantener saldo por amortizar de los anticipos entregados, el contratista deberá depositar un cheque certificado, con los siguientes datos:
Banco | Pacifico |
Cuenta Corriente | 7338945 |
Nombre | Servicio de Contratación de Obras SECOB |
CONTRATO COMPLEMENTARIO:
SECOB-99-2013 ANTECEDENTES.-
El 25 de noviembre de 2013, se suscribe el Contrato N° SECOB-99-2013 con registro Esigef N°
560-9999-0000-0430-2013, para la ejecución del “CONTRATO COMPLEMENTARIO
CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA DE PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y DE LA PARROQUIA DE HUALCANGA CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA” por un monto de USD. 290.048,75 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL
CUARENTA Y OCHO CON 75/100 DÓLARES), más IVA con un plazo 60 días.
De acuerdo con lo que indica la Cláusula de anticipo del contrato, se establece que “EL CONTRATANTE”, entregó al contratista el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del total del monto del contrato, por un valor de USD. 145.024,37 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL, VEINTE Y CUATRO
CON 37/100 DÓLARES). Según CUR N°. 48087248, de 12 de diciembre de 2013.
SEGUROS:
BUEN USO DEL ANTICIPO:
Póliza se encuentra dada de baja por cuanto el anticipo se encuentra totalmente devengado.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Póliza se encuentra dada de baja.
ESTADO ACTUAL DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO
N° PLANILLA | VALOR PLANILLA | ANTICIPO DEVENGADO | MULTAS | ESTADO | RECLASIFICACIONES |
1 | 236.862.97 | 145.024.37 | 0.00 | PAGADO | 0.00 |
SUBTOTAL | 236.862.97 | 145.024.37 | 0,00 | ||
TOTALES: | 236.862.97 | 145.024.37 | 0,00 | ||
RESUMEN DE LAS PLANILLAS DE AVANCE: | |||||
VALOR DEL CONTRATO | 290.048.75 | ||||
VALOR OBRA EJECUTADA | 236.862.97 | ||||
SALDO OBRA NO EJECUTADA | 53.185.78 | ||||
VALOR DEL ANTICIPO | 145.024.37 | ||||
VALOR ANTICIPO DEVENGADO | 145.024.37 | ||||
SALDO ANTICIPO POR AMORTIZAR | 0.00 |
CONCLUSIONES DEL CONTRATO:
Una vez realizado el análisis correspondiente al proceso de pagos realizados al contratista:
Contratista | LOCICONSULTOR CIA. LTDA |
RUC | 1792147808001 |
Contrato | SECOB-99-2013 |
Se determina que el contratista NO tiene saldo pendiente por amortizar del anticipo entregado.".
Que, mediante memorando Nro. SECOB-STPCO-DNACO-2019-0087-M de 14 de febrero de 2019, suscrito por Director Nacional de Administración Contractual de Obras, en su parte pertinente consta lo siguiente:
“(…) 4.3.- PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, NO CANCELADA, del contrato No. LICO-ICO-039-2012
Mediante Informe técnico del Administrador de Contrato, de 27 de diciembre de 2018, adjunto al memorando Nro. SECOB-CZ3-2018-3249-M, en el cual el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, presentó la Liquidación Económica, del cual se desprende lo siguiente:
CUADRO DE RESUMEN PARA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN | ||
DESCRIPCIÓN | MONTOS | % |
Monto de rubros Contractuales en la Planilla de Liquidación (A) | 102.704,87 | 11,93 |
Monto de Incremento de cantidades en Rubros Contractuales en la Planilla de Liquidación (B) | 73.272,29 | 8,51 |
Monto de rubros nuevos (C) | 35.281,36 | 4,10 |
Monto Total en Planilla de Liquidación de Obra (D=A+B+C) | 211.258,52 | 24.54 |
(-) Monto de Rubros a descontar por error en cuantificación (E) | - 13.953,73 | -1,62 |
Amortización del Anticipo en la Planilla de Liquidación (F) | 195.192,19 | 22,67 |
Multa Aplicada (G) | 00,00 | 0,00 |
Monto a Cancelar de la Planilla de Liquidación (H = D – E – F - G) ( * ) | USD 2.112,60 | 0,25 |
( * ) Es el 1 % del Monto Total de la Planilla de Liquidación más 1 centavo
Monto Total de la Planilla de Liquidación, es: DOS CIENTOS ONCE MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON 52/100, (211.258,52 USD).
Monto total a pagar al Contratista es: DOS MIL CIENTO DOCE DOLARES CON 60/100 (2.112,60), sin IVA
(…) El saldo por amortizar el anticipo es el siguiente
DESCRIPCIÓN | MONTOS | % |
Monto del Anticipo entregado ( H ) | 430.495,85 | 50,00 |
Monto amortizado hasta la fecha (J) | 204.827,82 | 23,79 |
Monto por devengar el anticipo del Monto por efectivizarse en la planilla de liquidación ( G ) | 195.192,19 | 22,67 |
Saldo por Amortizar el Anticipo (K = H – J - G) | 30.475,84 | 3,54 |
Se observa, que está pendiente la devengacion del anticipo por un Monto de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON 84/100 (30.475,84 usd), corresponde al 3,54
% del contrato y al 7,08 % del anticipo recibido; que el SECOB, debe recuperar del Contratista…”
4.4.- MULTAS
En Informe técnico del Administrador de Contrato, de 27 de diciembre de 2018, en el cual el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, manifestó:
“4.6 LIQUIDACION DE MULTAS
No se han generado multas en la ejecución de este contrato.”
4.5.- PAGOS INDEBIDOS (…)
"Los Rubros a Descontar por Error en Cuantificación, tienen un monto de Trece mil novecientos cincuenta y tres dólares con 73/100 (13.953,73 usd); se detallan en el cuadro siguiente, el código del rubro, la descripción, cantidades y precios contractuales, cantidad y valor a descontar, la justificación del rubro descontado y en que planilla se canceló en exceso.
Nº | RUBRO | DESCRIPCIÓN | CANTIDADES Y PRECIOS PRECONTRACTUALES | EJECUTADO CONTRATO PRINCIPAL | Planilla en que se cancelo | Justificativo | ||||
U | CANT. | P.U. | P.P. | CANT. (-) | VALOR | |||||
F | PISOS | |||||||||
34 | 00000 | Xxxxxx perimetral escobada (espesor 10cm- F’c=210kg/cm2) | m2 | 580,00 | 16,61 | 9.633,80 | 29,46 | 489,33 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
G | CARPINTERIA METAL MECANICA | - | ||||||||
39 | 2054 | Xxxxxx xx xxxxxx MDF con batiente y marco metálico | m2 | 170,52 | 126,53 | 21.575,90 | 19,26 | 2.436,97 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
41 | 2009 | Cerradura dormitorio / pomo Kwikset Polo (Latón brillante) | u | 60,00 | 27,59 | 1.655,40 | 4 | 110,36 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
N | ELECTRONICO | - | ||||||||
141 | 8235 | Acometida telefónica baja | u | 2,00 | 703,18 | 1.406,36 | 1 | 703,18 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
O | INSTALACIONES ELECTRICAS | - | ||||||||
152 | 6293 | Pozo eléctrico de 0,40x0,40x0,40 con tapa con cerco metálico | u | 4,00 | 53,98 | 215,92 | 2 | 107,96 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
153 | 6292 | Pozo eléctrico de 0,80x0,80x0,80 con tapa con cerco metálico | u | 8,00 | 168,55 | 1.348,40 | 2 | 337,10 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
154 | 6779 | Pto de iluminacion simple THHN 3x14 EMT 1/2" | pto | 228,00 | 35,49 | 8.091,72 | 106 | 3.761,94 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
155 | 6230 | Interruptor simple placa 15A,250V | u | 76,00 | 5,22 | 396,72 | 38 | 198,36 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
156 | 6231 | Interruptor doble placa 15A,250V | u | 4,00 | 11,69 | 46,76 | - | |||
157 | 6233 | Conmutador simple placa 15A,250V | u | 20,00 | 9,00 | 180,00 | 7 | 63,00 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
158 | 6807 | Fotocelda a 120V 30A con base | u | 10,00 | 105,22 | 1.052,20 | 5 | 526,10 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
159 | 6808 | Fotocelda a 220V 30A con base | u | 8,00 | 111,30 | 890,40 | 4 | 445,20 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
160 | 6312 | Punto de tomacorriente doble normal polarizado a 120V thhn 2x12+1X14 | pto | 318,00 | 28,20 | 8.967,60 | 140 | 3.948,00 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
161 | 6396 | Tomacorriente monofásico polarizado 20A 250V | u | 318,00 | 5,74 | 1.825,32 | 140 | 803,60 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
ALIMENTADORES BAJA TENSION | - | |||||||||
178 | 6484 | Tubería conduit EMT 1/2" con accesorios | m | 100,00 | 2,06 | 206,00 | 10,99 | 22,63 | Plan. Nº 2 A.O. | Error Cuant. |
TOTAL A DESCONTAR | 13.953,73 |
4.6.- RESUMEN DE LIQUIDACION
Considerando las Planillas de Avance de Obra canceladas y no canceladas, detalladas en el Informe Económico de la Dirección Financiera y en los Informes Técnicos de Fiscalizador de Obra, Supervisor de Contrato y Administrador del Contrato y Coordinador Xxxxx 0; se presenta el siguiente resumen:
LIQUIDACIÓN ECONÓMICA | |||||
DESCRIPCIÓN | CONTRATO PRINCIPAL | TOTAL | CONTRATO COMPLEMENTARIO | TOTAL | |
CÓDIGO: | LICO-ICO-039-2012 | SECOB-99-2013 | |||
MONTO DEL CONTRATO: | 860.991,71 | 290.048,75 | |||
A | MONTO DEL ANTICIPO (50%) | 430.495,85 | 145.024,37 | ||
PLANILLAS CANCELADAS | |||||
B | AVANCE DE OBRA: | 409.655,64 | 236.862,97 | ||
C | ORDENES DE CAMBIO: | 42.998,94 | |||
D | ORDENES DE TRABAJO: | 0,00 | |||
E = (B+C+D) | TOTAL PLANILLAS CANCELADAS: | 452.654,58 | 236.862,97 | ||
PLANILLAS POR CANCELAR | |||||
F | AVANCE DE OBRA: | 0,00 | |||
G | ORDENES DE CAMBIO: | 0,00 | |||
H | ORDENES DE TRABAJO: | 0,00 | |||
I | LIQUIDACIÓN: | 211.258,52 | |||
J = (F+G+H+I) | TOTAL PLANILLAS POR CANCELAR: | 211.258,52 | 0,00 | ||
AMORTIZACIÓN DE ANTICIPO | |||||
K | ANTICIPO AMORTIZADO EN PLANILLAS CANCELADAS: | 204.827,82 | |||
L | ANTICIPO POR AMORTIZAR EN PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: | 195.192,19 | |||
M = (K+L) | TOTAL ANTICIPO AMORTIZADO: | 400.020,01 | 145.024,37 | ||
N = (A-M) | SALDO DE ANTICIPO NO AMORTIZADO: | 30.475,84 | 0,00 | ||
MULTAS | |||||
O | COBRADAS EN PLANILLAS CANCELADAS: | 0,00 | 0,00 | ||
P | POR COBRAR EN PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: | 0,00 | 0,00 | ||
Q | PAGOS INDEBIDOS: | 13.953,73 | |||
R = (I-L) | SALDO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: | 16.066,30 | |||
S = (I-L-Q) | TOTAL A CANCELAR A CONTRATISTA: | 2.112,60 | 0,00 |
En la planilla de liquidación se descontará el valor de 13.953,73 USD, por pagos indebidos, así como la amortización del anticipo de 195.192,19 USD quedando un saldo pendiente que devolver de anticipo por parte del contratista de 30.475,84 USD, que el SECOB debe recuperar.
Cabe indicar que la liquidación económica es de exclusiva responsabilidad del Fiscalizador de obra y Administrador de contrato, el presente informe está estipulado sobre temas netamente técnicos contenidos en la documentación remitida por el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Administrador de contrato y Coordinador Zonal 3, más no en aspectos jurídicos o económicos por no ser del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Administración Contractual de Obras.
Nota: Todas las retenciones tributarias serán de única y exclusiva responsabilidad de la Dirección Financiera, así como el cobro de intereses generados por pagos indebidos realizados al Contratista.
5.- LIQUIDACIÓN DE PLAZOS: (…)
Fecha de Suscripción del Contrato Principal: 5 de diciembre del 2012 Fecha de entrega del anticipo: 14 de diciembre del 2012
Plazo Contractual: 60 días calendario a partir de la Orden de inicio
LIQUIDACIÓN DE PLAZOS
DESCRIPCION | DE | HASTA | OBSERVACION | |
CONTRATO PRINCIPAL SUSPENSION DE PLAZO Nº 1: | 28 7/1/2013 | días | 3/2/2013 | Oficio Nº ICO-JCRM-2013-0218, 14 febrero 2013 |
EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL SUMAN: => | 4/2/2013 60 días | 5/4/2013 | PLAZO DEL CONTRATO | |
AMPLIACION DE PLAZO Nº1: SUMAN: | => | 6/4/2013 29 días | 04/05/2013 | Mediante Oficio Nº SECOB-DG-2014-0285, 00 xx xxxxxxx 0000, 30 días de ampliación |
SUSPENSIÓN DEL PLAZO Nº 2: | => | 5/5/2013 264 días | 24/01/2014 | Mediante Oficio Nº SECOB-DG-2014-0285, 00 xx xxxxxxx 0000 |
REINICIO LIQUIDACION DE AMPLIACION DE PLAZO Nº 1 => SUMAN: => | 25/1/2014 1 días | 25/1/2014 | Mediante Oficio Nº SECOB-DG-2014-0285, 00 xx xxxxxxx 0000 | |
AMPLIACION DE PLAZO Nº 2 PLAZO => APROBADO HASTA EL 29/06/2014 | 25/01/2014 | 09/06/2014 | - Mediante Oficio Nº SECOB-DG-2014-0285, 00 xx xxxxxxx 0000; 154 días de ampliación - Oficio de Constructor Nº 063-LCTQ-CCS-2014 del 9 junio del 2014; solicita Recepción Provisional | |
SUMAN: => | 134 días | Fecha de terminación del Centro de Salud | ||
PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN CON AMPLIACIONES => | 224 | días | ||
SUSPENSIONES | => | 292 | días | |
AMPLIACIONES => | 164 | días | ||
TOTAL | => | 516 | días |
(…) Fecha de Suscripción del Contrato Complementario: 25 de noviembre del 2013 Fecha de entrega del anticipo: 12 de diciembre del 2013
Plazo Contractual: 60 días calendario a partir de la Suscripción del Contrato.
LIQUIDACION DE PLAZOS
DESCRIPCION | DE | HASTA | DESCRIPCION |
CONTRATO COMPLEMENTARIO SUMAN | 25/11/2013 60 días | 23/01/2014 |
6. AVANCE FÍSICO (…)
COMPONENTE | AVANCE FISICO |
CENTRO DE SALUD TIPO A PICAIHUA | 0,00 % |
CENTRO DE SALUD TIPO A HUALCANGA | 100,00 % |
AVANCE FISICO DEL CONTRATO | 50,00% |
7. CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA PAGO DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
Con informe No. SECOB-DPCO-CSHP-MAMF-A-2018-10-INF, de 20 de diciembre de 2018, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Supervisor de Contrato, remitió el informe indicando en el numeral 6, párrafo dieciséis los pedidos de certificación presupuestaria del contrato en referencia, del cual se extrae lo siguiente:
“6.- PEDIDOS DE CERTIFICACION PRESUPUESTARIA
(…) Mediante memorando N° SECOB-CZ3-2018-1023-M, del 10 xx xxxx del 2018, suscrito por el Coordinador Zonal 3, quien en atención al memorando N° SECOB-CGAF-DF-2018-0946-M, suscrita por la Dirección Financiera; remite la Certificaciones Presupuestaria para obra N° 406, por 211.258,52 usd y para IVA N°410 por 25.351,02 usd; aprobadas el 3 xx xxxx del 2018; suscrito por la Dirección Financiera.”
Una vez emitida la Resolución de Terminación Unilateral de ser procedente, la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx 0 solicitará la correspondiente Convalidación de la Certificación Presupuestaria del contrato en mención para el pago de la planilla de liquidación que es parte del expediente de la solicitud de Terminación Unilateral, y se realizará conforme las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SECOB, Procesos Desconcentrados, Gestión Zonal el cual menciona en su Art. 10, numeral 4.1, literal c) Atribuciones y Responsabilidades numero 16: lo siguiente:
“(…) 16. Coordinar el proceso de planillaje periódico (por tiempo y/o por avance físico) y aprobar el correspondiente proceso de pago de su zona;”
Es importante indicar que la planilla de liquidación suscrita por el Fiscalizador de Obra y Administrador de Contrato, sustento con el cual se realiza la terminación anticipada y unilateral del contrato, contiene el valor planillado del cual se descuenta el valor por amortización del anticipo por tal razón no existe valores a cancelar al Contratista (Egreso económico), por lo que; la certificación presupuestaria no es necesaria para la suscripción de la Resolución de Terminación solicitada; sin embargo, el Servicio de Contratación de Obras, a través de la Dirección Financiera, una vez que cuente con la certificación presupuestaria deberá realizar el respectivo cruce contable.
8. GARANTÍAS
(…)
"CONSTRUCCION DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA DE PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; X XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX" | |||||||
CONTRATO PRINCIPAL | Nro. LICO-ICO-039-2012 | ||||||
516526 | LOCICONSULTOR CIA LTDA | TOP SEG S.A. | BUEN USO DEL ANTICIPO | 35.700,63 | 27/12/2018 | 26/01/2019 | VIGENTE |
523477 | LOCICONSULTOR CIA LTDA | TOP SEG S.A. | FIEL CUMPLIMEINTO DEL CONTRATO | 43.049,59 | 27/12/2018 | 26/01/2019 | VIGENTE |
CONTRATO COMPLEMENTARIO | Nro. SECOB-99-2013 | ||||||
517940 | LOCICONSULTOR CIA LTDA | TOP SEG S.A. | BUEN USO DEL ANTICIPO | 145.025,00 | 18/05/2014 | 17/07/2014 | DADA DE BAJA/DEVENGADO ANTICIPO |
525419 | LOCICONSULTOR CIA LTDA | TOP SEG S.A. | FIEL CUMPLIMEINTO DEL CONTRATO | 14.502,43 | 19/11/2013 | 15/09/2014 | DADA DE BAJA |
Respecto al Contrato Complementario Nro. SECOB-99-2013, mediante memorando Nro. SECOB-CGAF-DF-2019-0099-M, el Director Financiero remitió el Informe Económico del contrato en mención, indicando que:
“(…)SEGUROS:
BUEN USO DEL ANTICIPO:
Póliza se encuentra dada de baja por cuanto el anticipo se encuentra totalmente devengado.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Póliza se encuentra dada de baja." (…)
Además, recomendó al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, lo siguiente:
“(…) solicitar el inicio de procedimiento de la Terminación Anticipada y Unilateral del contrato principal No.:LICO-ICO-039-2012 y de su Complementario Nro. SECOB-99-2013, en concordancia con lo dispuesto en el contrato en la Cláusula Vigésima Segunda.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO, numeral 21.1 y articulo 94 numeral 7 de la LOSNCP (…)”.
Que, mediante memorando Nro.SECOB-SDG-2019-0180-M de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica, que: “(…) se disponga a quien corresponda se proceda con el inicio del proceso de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013(…)”.
Que, mediante oficio Nro. SECOB-SDG-2019-013-O de 12 xx xxxxx de 2019, el Subdirector General, notificó al representante legal de LOCICONSULTOR XXX.XXXX., la Decisión de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato Nro. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013.
Que, mediante memorando Nro.SECOB-CGGJ-DAJ-2019-0096-M de 11 de julio de 2019, el Director de Asesoría Jurídica solicitó al Director de Gestión Documental y Archivo: “(…) certificar, si la Lcda. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Representante Legal de la compañía LOCICONSULTOR CIA. LTDA., ingresó a esta Institución, un escrito o documento que dé cumplimiento al oficio No.
SECOB-SDG-2019-013-O de 12 xx xxxxx de 2019, durante el periodo comprendido del 13 al 26 xx xxxxx del año en curso”.
Que, mediante memorando Nro.SECOB-DGDA-2019-0757-M de 11 de julio de 2019, el Director de Gestión Documental informó al Director de Asesoría Jurídica que: “(…) una vez revisados los registros de ingreso en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX del Servicio de Contratación de Obras, NO se registra ingresos documentales durante el periodo comprendido del 13 al 26 xx xxxxx del año en curso en relación a la contestación del oficio No. SECOB-SDG-2019-013-O de 12 xx xxxxx de 2019 por parte de la Lcda. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Representante Legal de la compañía LOCICONSULTOR CIA. LTDA. respecto a la decisión de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato No. LICO-ICO-039-2012, y su complementario No. SECOB-99-2013 (…)”.
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGGJ-2019-0044-O de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General de Gestión Jurídica notificó a la compañía de Seguros y Reaseguros Topseg, la Decisión de la Subdirección General del Servicio de Contratación de Obras, de dar por terminado de manera Anticipada y Unilateral el contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL CANTÓN
QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”, por causas imputables al contratista. Y acompañó una copia de la Decisión de Terminación Anticipada y Unilateral del mencionado contrato, así como los informes y documentación que sustentan el presente acto.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76, numeral 7), letra l) señala que el derecho a la defensa incluirá las siguientes garantías: “(…) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (…)”.
Que, el artículo 288 del cuerpo legal ibídem señala: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 4 dispone que su aplicación y de los contratos que de ella se deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad, participación nacional.
Que, el artículo 5 la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica que los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 80 señala: “El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 92 establece: “Terminación de los Contratos.- Los contratos terminan: (…) 4. Por declaración unilateral del
contratante, en caso de incumplimiento del contratista;(…)”.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 94 menciona: “Terminación Unilateral del Contrato. - La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: (…)
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 95 se refiere a la notificación y trámite del proceso de terminación anticipada y unilateral del contrato, y dispone:
“Art. 95.- Notificación y Trámite. - Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare la xxxx o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. (…)”.
Que, el artículo 1454 del Código Civil, define al contrato y señala que: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
Que, el artículo 1561 del Código Civil, prevé los efectos de las obligaciones contractuales y señala: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Que, el artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Notificación de terminación unilateral del contrato.- La notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista (….)”.
Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 146 de su Reglamento General, una vez cumplido con el respectivo trámite y notificación a la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, representante legal de LOCICONSULTOR CIA. LTDA., con RUC N° 1792147808001, y toda vez que el Contratista no ha respondido a la notificación correspondiente, le compete a la infrascrita autoridad, emitir la respectiva resolución de Terminación Anticipada y Unilateral del contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, artículo 146 de su Reglamento General y artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 19 xx xxxxx de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 049 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57 de 13 xx xxxxxx de 2013, y Resolución SECOB-SECOB-2019-0003-R, publicado en el Registro Oficial No. 469, de 16 xx xxxxx de 2019.
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”, suscrito entre el
Instituto de Contratación de Obras (ICO), actual Servicio de Contratación de Obras (SECOB) y la empresa LOCICONSULTOR CIA. LTDA., con RUC N° 1792147808001, representada legalmente por la Lcda. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; toda vez que la Contratista no ha respondido dentro del término de
10 días, conforme lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Adicionalmente, por no haber suscrito la terminación de mutuo acuerdo, conforme lo indica los informes técnicos y económicos que sustentan el presente acto, y que son parte inherente de este acto administrativo, y a lo previsto en el artículo 94 numeral 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 2.- Establecer como avance físico y liquidación financiera y contable, el informe técnico y económico presentado por el Administrador del Contrato, que forma parte integrante de la presente Resolución de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”.
Artículo 3.- Disponer a la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras y Administrador del Contrato, remita a la Dirección Financiera, la planilla de liquidación de conformidad a lo establecido como avance físico y liquidación financiera y contable en el informe técnico-económico presentado por el Administrador de Contrato, que forma parte integrante de la presente Resolución de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL
CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”, a fin de conciliar los valores pendientes de pago, numeral 4.3, que consta en el informe de revisión técnica en mención.
Artículo 4.- Disponer a la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, representante legal de LOCICONSULTOR CIA. LTDA con RUC N° 1792147808001, que, en el término de 10 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, entregue o deposite un cheque certificado por el valor pendiente por amortizar conciliado en la cuenta corriente del Banco xxx Xxxxxxxx No. 7338945, a nombre de Servicio de Contratación de Obras SECOB; caso contrario se procederá en contra de la referida compañía, conforme a lo previsto en la normativa legal vigente.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección Financiera, oficie a la aseguradora correspondiente, el contenido de la presente Resolución, a fin de proceder con lo previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y 146 de su Reglamento General.
Artículo 6.- Disponer a la Dirección Financiera del Servicio de Contratación de Obras, realice los trámites necesarios a fin de ejecutar la garantía de buen uso de anticipo del Contrato No. LICO-ICO-039-2012 y su complementario No. SECOB-99-2013, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA DEL CANTÓN QUERO, DE LA PROVINCIA DE
TUNGURAHUA”, en caso de que el contratista no pague al Servicio de Contratación de Obras el valor que adeuda a esta institución, conforme a lo establecido en el informe técnico-económico de la Administración del Contrato y de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en los porcentajes pertinentes acorde a la información que reposa en la Dirección Financiera.
Artículo 7.- Disponer a la Subdirección Técnica de Contrataciones, que publique la presente Resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE.
Artículo 8.- Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, que se publique la presente Resolución en el portal institucional del Servicio de Contratación de Obras xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Artículo 9.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica, notificar con el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y 146 de su Reglamento General a la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, representante legal de la compañía LOCICONSULTOR CIA. LTDA., con RUC N° 1792147808001, en la dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx X00-000 x 000 x Xxxxxxxx xx Xxxxx, XX Xxxxxx-Xxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx; Teléfonos: 000000000 / 0992661793, Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
SUBDIRECTOR GENERAL
ha/dp/cg/pr
XXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX
Nombre de reconocimiento SERIALNUMBER=0000000000 + CN=XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION- ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, C=EC
Razón: Firmado digitalmente por FirmaEC Fecha: 2019-07-19T12:18:53.732-05:00