ACUERDO DE TARIFAS Y SERVICIOS BANCARIOS PARA LA PLANTILLA DEL BBVA
ACUERDO DE TARIFAS Y SERVICIOS BANCARIOS PARA LA PLANTILLA DEL BBVA
(Texto íntegro)
En Madrid, a 15 xx Xxxxx de 2.002
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX, Director de Relaciones Laborales de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; y de otra, los Representantes de los Sindicatos que al pie de este documento se detallan, con representación en la citada Entidad.
Ambas partes se reconocen con la capacidad negociadora suficiente, al amparo de lo previsto en el art. 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
MANIFIESTAN
Que, conforme a lo previsto en el Pacto Laboral de Fusión del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, se han realizado valoraciones y estudios con el fin de posibilitar acuerdos, y avanzar en el establecimiento de unas condiciones homogéneas a todos los empleados.
Que, en materia de tarifas a servicios bancarios fijadas por el Banco a las operaciones de empleados, el criterio es que los precios sean en cada momento los más favorables, como estímulo y consideración al esfuerzo profesional que la plantilla ofrece, excepcionando estas materias de los estrictos criterios comerciales que se aplicarán al resto de clientes.
En el referido contexto, y a fin de homogeneizar las diferentes condiciones existentes en la actualidad en el ámbito de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, ambas partes,
ACUERDAN
PRIMERO.-
El presente acuerdo homogeneiza las condiciones de tarifas y servicios bancarios al personal de BBVA, derogando las condiciones que regían en esta materia en las Entidades de procedencia; siendo, por tanto, a partir de su firma, el único régimen vigente en esta materia para todos los empleados en activo y en situación de prejubilación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en España.
SEGUNDO.-
La evolución de los precios y tarifas en aquellos productos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo, será fijada por el Banco.
El Banco informará a la Representación Sindical con al menos 10 días de antelación a su publicación, sobre las citadas modificaciones de precios y tarifas a empleados, siendo oídas las recomendaciones que planteen sobre el particular.
TERCERO.-
Las tarifas y condiciones que se citan a continuación afectarán al personal que haga uso normal de los servicios referidos como consecuencia lógica de su condición de empleado. Cuando la utilización de los mismos tenga su origen en una relación comercial, operarán las tarifas normales a clientes, sin perjuicio del trato preferencial que, como tal cliente, pueda merecer a juicio de la Dirección de la Oficina afectada.
CUARTO.- CUENTAS DE EMPLEADOS.-
Se consideran cuentas de empleados, las cuentas de su titularidad exclusiva o de carácter solidario con otros titulares (de uso particular y no para actividades comerciales o mercantiles).
Cuenta corriente de abono de nómina. Las condiciones de esta cuenta serán las siguientes:
Interés acreedor: 70% del Euribor medio a 6 meses del mes anterior al inicio del periodo de liquidación (actualmente se toma en consideración el Euribor de los meses de Noviembre y Mayo).
Período de liquidación: Las liquidaciones de intereses se efectuarán en los períodos que tenga definido el Banco para los clientes.
Interés descubiertos: Hasta 1.000 Euros interés recíproco (70% del Euribor considerado). A partir de dicha cifra, tratamiento como clientes.
Exenta de comisiones de mantenimiento, de administración y de descubiertos.
Resto de cuentas de empleados.
Tendrán la misma retribución de saldos acreedores que la cuenta de abono de nómina. Los saldos deudores según tarifa a clientes, cualquiera que sea el importe del descubierto.
Estas cuentas también estarán exentas de comisiones de mantenimiento, de administración y de descubiertos.
Aplicación de los nuevos tipos de interés.
Los nuevos tipos de interés se aplicarán para el total período que comprenda la próxima liquidación del mes xx Xxxxx.
QUINTO.- SERVICIOS BANCARIOS
Exención de las comisiones fijadas por el Banco en las operaciones que se citan a continuación.
• Operaciones de Caja: en efectivo, cheques, y transferencias.
• Tarjetas de crédito: cuota de emisión en principal y adicionales, y tarjeta oro.
• Tarjetas de débito: tarjeta Servired.
• Disposiciones por ventanilla o cajeros contra cuenta corriente, en la red del propio Banco o Servired.
• Cheques carburante.
• Cheques de viaje.
• Compra venta de billetes moneda extranjera: aplicación del cambio medio comprador/ vendedor.
• Valores: suscripciones, excepto Letras xxx Xxxxxx que se aplicará la tarifa; custodia y administración de depósitos; abono de dividendos e intereses (depósitos y anotaciones); asistencia a Juntas; amortizaciones y canjes (depósitos y anotaciones, excepto Letras xxx Xxxxxx).
Las operaciones de Valores exentas de comisiones serán las que estén a nombre de los empleados, de su cónyuge, o de los hijos con los que convivan y sean menores de 25 años.
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• Libretón
• Fondos de inversión: suscripciones y reembolsos, con repercusión de las comisiones que, en su caso, aplique la Sociedad Gestora.
• Gastos de correo en aquellas operaciones que incluyan este concepto.
Establecimiento de condiciones especiales en:
• Tarjeta de crédito Supercompra y pago aplazado VISA: Cada año natural se calculará la comisión mensual vigente para ese año, equivalente a la doceava parte del EURIBOR medio a 1 año del mes de Octubre anterior más 3 puntos. Mínimo mensual 1/12 de 4,75%.
El nuevo tipo se aplicará desde la próxima liquidación del mes xx Xxxxx.
• Seguros comercializados por el Banco, formalizados a nombre del empleado y de su cónyuge, a partir de la fecha de este Acuerdo. Se aplicará la bonificación que se indica seguidamente sobre las primas netas:
Eurohogar: 10%
Seguro sobre operaciones de crédito: 12% Eurovida: 4%
SEXTO.- PRESTAMOS Y CREDITOS COMERCIALES
PRESTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA:
• Tipo de interés nominal Variable (revisión anual)
Euribor medio a 1 año para préstamos hipotecarios publicado en el Boletín Estadístico de Banco del España, del mes anterior a la fecha de la concesión xxx xxxxxxxx más 0,50 puntos, sin redondeo.
• Comisiones: Exentas.
• Aplicación del nuevo tipo de interés. Para todos aquellos préstamos ya en cartera que estén referenciados a Euribor, se procederá a adecuar el nuevo tipo de interés de forma automática, mediante el procedimiento operativo que se considere más idóneo, desde un punto de vista administrativo, y con el menor gasto posible para el empleado.
En aquellos créditos referenciados a índice distinto a Euribor o a interés fijo, requerirán de la petición expresa del empleado, y en su caso, de las formalidades y gastos que procedieran, para adecuarlos a estas nuevas circunstancias.
Los nuevos tipos se harán efectivos en la primera liquidación que se efectúe a partir del mes xx Xxxxx.
CREDITO CONSUMO:
Tipo de interés nominal, fijo para toda la duración del crédito: EURIBOR a 1 año vigente en el momento de formalizar la operación, más 3 puntos. Sin comisiones.
RESTO CREDITOS Y PRESTAMOS
Euribor a 1 año más un punto (con comisión de apertura solamente).
RESTO DE OPERACIONES Y SERVICIOS:
Exención del 50% de la Tarifa sobre comisiones y gastos cobrada por el Banco y aplicada a clientes en las operaciones o servicios que el Banco presta, repercutiéndose los gastos percibidos por terceros.
SEPTIMO.-
Al personal pasivo le serán de aplicación las condiciones previstas en este Acuerdo.
OCTAVO.-
Las partes firmantes asumen el compromiso de que en el caso que se produzcan circunstancias que así lo aconsejen, y a petición de cualquiera de ellas, se desarrollarán conversaciones para adaptar estas condiciones a las nuevas circunstancias mediante nuevo Acuerdo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.