CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS En Granada, a fecha de firma electrónica REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y ENTIDAD COLABORADORA
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
En Granada, a fecha de firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Avda. del Hospicio S/N, 18071, por delegación de competencias, mediante Resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA núm. 148 de 3 xx xxxxxx de 2023).
Y, de otra parte, D. (NOMBRE Y APELLIDOS), (CARGO) de (RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD COLABORADORA), con N.I.F.: (NIF), en adelante Entidad Colaboradora, en representación de la misma, con domicilio social en (DOMICILIO SOCIAL).
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se garantizan entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del estudiantado universitario, cuyo objetivo es permitirle aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y con la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Granada, la Universidad y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ella vinculada, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas del estudiantado con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas y/o el desarrollo de actividades vinculadas al TFG/TFM en la entidad colaboradora, del estudiantado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad, en los términos recogidos en la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Granada y en los planes de estudio de la titulación correspondiente, de las distintas titulaciones que se imparten en la Universidad de Granada.
SEGUNDA. – Proyecto formativo.
Las líneas de trabajo a realizar por el estudiantado universitario deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, y estarán relacionadas con las actividades programadas en el diseño del proyecto formativo. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
TERCERA. – Modalidades de prácticas.
Prácticas curriculares
Para el caso de prácticas curriculares, la duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se incluirán en el documento de aceptación de prácticas, o en su caso, en el anexo al convenio.
Anualmente, la entidad colaboradora determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas curriculares.
La realización de prácticas académicas externas curriculares, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No obstante, y de forma voluntaria, la entidad colaboradora podrá estipular la aportación al o a la estudiante de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En este caso, las obligaciones derivadas de la inclusión del estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en el sistema de la Seguridad Social serán a cargo de la entidad donde el estudiante realice las prácticas.
En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. La Universidad de Granada, en caso de prácticas curriculares no remuneradas, asume las obligaciones derivadas de la inclusión del estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4º, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Prácticas extracurriculares
Para las prácticas extracurriculares, el número, perfil, duración, dotación y plan formativo será determinado por la Entidad, de manera expresa, por cualquier medio que acredite su constancia.
Estas prácticas tendrán una duración mínima de un mes y máxima de seis meses o seiscientas horas en cómputo global en los estudios de grado, y no superior al cincuenta por ciento del curso académico, en los estudios de postgrado. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del estudiantado, se podrá hacer una prórroga de tres meses como máximo, previa petición razonada de la empresa, en la que se exprese el compromiso de contratación a la finalización de dicha práctica.
Para la realización de las prácticas extracurriculares, el estudiantado deberá estar inscrito en la base de datos que a tal efecto disponga la Universidad y será seleccionado en relación con el proyecto formativo objeto de la práctica estipulado en la oferta.
La entidad colaboradora que oferta las prácticas abonará mensualmente al estudiantado la cantidad estipulada en cada oferta de prácticas en concepto de bolsa o ayuda al estudio, por cualquier medio que acredite su constancia según la normativa de prácticas de la Universidad, y a la Universidad de Granada la cantidad de cien euros por estudiante en prácticas, con independencia de la duración de las mismas, en concepto de actividad de mecenazgo, que se harán efectivos en la forma que determine el Centro de Empleo y Prácticas. Con posterioridad, la Universidad le emitirá el certificado establecido en el artículo 24 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (exentas asociaciones sin ánimo de lucro o de marcado interés social que trabajan con colectivos con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales).
Las relaciones de la empresa con la Seguridad Social se atendrán a la legislación vigente.
CUARTA. – Horario.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiantado en la Universidad.
QUINTA. – Obligaciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora estará obligada a:
No cubrir con estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo.
No acoger a estudiantes con los que tenga algún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, salvo autorización expresa del responsable de prácticas del centro, para las prácticas curriculares, o del Vicerrectorado con competencia en la materia, para las prácticas extracurriculares.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar al estudiantado en prácticas de las mismas.
Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación del estudiantado en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.
Designar un tutor o tutora de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la empresa/entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Ésta asignará las funciones a realizar por el estudiantado durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora de prácticas, pueda cometer el estudiantado durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
Facilitar el acceso a la entidad a la persona designada por la Universidad para llevar a cabo la tutoría académica, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Comunicar el número de contratos de trabajo que, en su caso, realice al estudiantado, antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas.
Emitir al estudiantado documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
Emitir el informe final, según modelo facilitado por la Universidad.
SEXTA. – Obligaciones de la Universidad de Granada.
La Universidad de Granada estará obligada a:
Facilitar a la entidad el proyecto formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.
Designar a la persona que lleve a cabo la tutoría académica, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora.
Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.
Garantizar que el estudiantado seleccionado esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, por un seguro de accidentes.
Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación del estudiantado que esté realizando prácticas formativas.
A petición de la persona que realice la tutoría en la entidad colaboradora, expedir un documento acreditativo de la colaboración prestada.
Emitir, en su caso, a la entidad colaboradora, un certificado de participación en actividades de mecenazgo.
SÉPTIMA. – Obligaciones del estudiantado.
El estudiantado tendrá, entre otros, los siguientes deberes:
Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
OCTAVA. – Propiedad intelectual e industrial.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el estudiantado tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
NOVENA. – Régimen de asistencias.
El régimen de asistencias será el reflejado en la normativa de prácticas y, necesariamente, tendrá que incluir la regulación que permita al estudiantado cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
DÉCIMA. – Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, en su caso, podrán ser rescindidas por la entidad colaboradora, renunciadas por el estudiantado o revocadas por la Universidad en los términos establecidos en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA. – Régimen jurídico laboral.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Las personas beneficiarias de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Universidad de Granada.
DUODÉCIMA. – Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
DECIMOTERCERA. – Seguimiento y control del convenio.
Las partes establecerán los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Del seguimiento y desarrollo el presente convenio se ocupará una Comisión mixta paritaria, creada al efecto, compuesta por dos miembros de la Universidad: Vicerrector/a o persona en quien delegue y Director/a del Centro de Empleo y Prácticas (CEP), y otros dos miembros en representación de la persona/entidad colaboradora, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente convenio.
Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su interpretación en caso de dudas suscitadas durante su ejecución y, en su caso, de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
DECIMOCUARTA. – Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados/as, procuradores/as, técnicos/as, etc.) que puedan derivarse de su defensa.
DECIMOQUINTA. – Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años partir de la fecha de su firma, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. Antes de finalizar dicho plazo, las partes podrán prorrogar expresamente el convenio en las mismas condiciones hasta otro período máximo de cuatro años.
DECIMOSEXTA. – Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.
Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como Adenda.
2. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
La desaparición del objeto del mismo.
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMOSÉPTIMA. – Derogación.
La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad en relación con las prácticas académicas externas del estudiantado universitario.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.
EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA |
EN REPRESENTACIÓN DE LA (ENTIDAD COLABORADORA) |
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XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
(NOMBRE Y APELLIDOS) |