CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO SUPERIOR 074
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO SUPERIOR 074
1o. xx xxxxx de 1996
Por medio del cual se establece la planta de cargos docentes de la Universidad de Antioquia.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus
atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferida por el literal h del artículo 33 del Estatuto General y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 28 de la ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
2. Que es competencia del Consejo Superior Universitario definir, a propuesta del Rector y con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad.
3. Que para el correcto funcionamiento de las distintas dependencias académicas de la Universidad y en procura de cumplir su misión, se requiere actualizar la planta de cargos docentes, teniendo en cuenta la calidad, la eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos humanos disponibles.
ACUERDA
ARTÍCULO 1o. Establecer para la Universidad una planta de cargos profesorales equivalente a 1.400 tiempos completos.
PARÁGRAFO. Se define como equivalente a tiempo completo, una vinculación de 40 horas laborales semana.
ARTÍCULO 2o. Distribuir en las dependencias que a continuación se enumeran, la planta de cargos profesorales, equivalentes a tiempos completos fijada por el artículo primero del presente Acuerdo:
Facultad de Artes 44
Facultad de Ciencias Económicas 61
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales 158
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas 81 Facultad de Comunicaciones 47.5
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 34.5 Facultad de Educación 55
Facultad de Enfermería 53.5 Facultad de Ingeniería 118 Facultad de Medicina 230
Facultad Nacional de Salud Pública 43.5 Facultad de Odontología 64
Facultad de Química Farmacéutica 30.5
Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia 44 Escuela de Bacteriología y Laboratorio Clínico 22 Escuela de Idiomas 36
Escuela Interamericana de Bibliotecología 8 Escuela de Nutrición y Dietética 21
Instituto de Educación Física y Deportes 19.5 Instituto de Filosofía 18
ARTÍCULO 3o. Se asigna a la Rectoría una planta de cargos de reserva equivalente a 211 tiempos completos para apoyar programas de regionalización y programas nuevos o ampliaciones de los ya existentes. Para su distribución se procederá según el artículo 7o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4o. Se autoriza a los Decanos y Directores de Escuelas e Institutos para convertir un tiempo completo en dos medios tiempos y viceversa.
ARTÍCULO 5o. Facúltase al Rector para que con los Decanos y Directores adopte las medidas de transición requeridas para ajustar la planta de cargos aprobada por este
Acuerdo, a la solución de las necesidades reales de cada dependencia y de acuerdo con la comisión establecida en el artículo 7o. de este Acuerdo.
ARTÍCULO 6o. Los traslados entre dependencias serán autorizados por el Rector, previo concepto de los Consejos de Facultad, Escuela e Instituto y verificación de la existencia de plaza disponible en la dependencia que recibe.
ARTÍCULO 7o. El traslado de la planta de reserva a una Facultad, Escuela o Instituto será definido por el Rector, previo estudio de la sustentación de las necesidades por parte de la dependencia solicitante. Para éste el Rector se asesorará de la comisión integrada mediante Resolución Rectoral 2714 de 1992.
ARTÍCULO 8o. El Departamento de Relaciones Laborales continuará ejerciendo el control de la planta de cargos establecida.
ARTÍCULO 9o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo Superior 90 de 1988 y los Acuerdos que lo modificaron, complementaron o adicionaron.
SANTIAGO XXXXX XXXXXXXXX
Presidente
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretario