PROSPECTO FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO
PROSPECTO FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO
La fiduciaria tiene suscrito un contrato de uso de red con el Banco Corpbanca para la realización de operaciones del fondo de inversión colectiva. La relación de oficinas del Banco
“LIQUIDEZ PLUS”
Corpbanca y Xxxx Bank se encuentra disponible en las
ADVERTENCIA: Las obligaciones xx XXXX FIDUCIARIA S.A., como administradora del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ PLUS no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
páginas web de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.
Los clientes cuentan con la posibilidad de realizar operaciones electrónicas, a través el portal xxx.xxxxxxxxx.xxx que permite realizar operaciones de adiciones y redenciones mediante la utilización de claves personales.
7. Duración. El fondo de inversión colectiva “LIQUIDEZ PLUS” tendrá una duración igual a la de la Sociedad Administradora. La duración de la Sociedad Administradora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2100.
8. Alcance de las obligaciones de la sociedad administradora de “LIQUIDEZ PLUS”. La Sociedad
componen el portafolio del respectivo Fondo de Inversión
Colectiva.
Capítulo I. Información General del Fondo de Inversión Colectiva “LIQUIDEZ PLUS”
1. Identificación Fondo de Inversión Colectiva. El fondo de inversión colectiva “Liquidez Plus”, será de naturaleza abierta.
Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, con las obligaciones establecidas en el reglamento del fondo.
Capítulo II. Política de Inversi n del Fondo de Inversión Colectiva “LIQUIDEZ PLUS”
ó
1. Objetivo de inversión. El objetivo de Fondos de Inversión
Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse por los Inversionistas en cualquier momento de acuerdo a los términos establecidos en la Cláusula 4.3 del
Colectiva es brindar una alternativa de inversión diseñada para aquellos clientes con excedentes de liquidez de corto y mediano plazo, con un bajo nivel de riesgo de crédito y mercado,
reglamento del fondo.
gestionado bajo los principios de seguridad, liquidez y
El fondo de inversión colectiva ha sido constituida y adecuada de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas aplicables de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia..
2. Identificación Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora es la sociedad fiduciaria XXXX FIDUCIARIA S.A, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 6128 del 23 de septiembre de 1991, otorgada en la Notaría 18 del Círculo Notarial de Bogotá, con matrícula mercantil 00473832 y NIT.800.141.021-1. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx, tal y
rentabilidad. En este sentido cualquier cliente persona natural o jurídica puede invertir en el fondo, así como aquellas entidades a las que hace referencia el Decreto 1525 y sus modificaciones o futuras adiciones.
2. Plan de Inversión.
2.1 Activos admisibles. El portafolio estará compuesto por los siguientes activos:
1. Títulos de tesorería TES, clase “B”, tasa fija o indexados a la UVR,
2. Certificados de depósito a término emitidos por establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia
como consta en la Resolución 3612 del 4 de octubre de 1991 y cuenta con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia
Financiera de Colombia o por
especiales contemplados en la Orgánico del Sistema Financiero.
entidades con regímenes
parte décima del Estatuto
Financiera de Colombia mediante Resolución 3612 del 4 de Octubre de 1991.
3. Tipos de Participaciones. La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva Abierta LIQUIDEZ PLUS será de participación. Los documentos que
2.2. Límites y Operaciones Autorizadas. A continuación se detallan los límites de inversión aplicables al Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ PLUS:
Título | Emisor | Duración | |||
Mín | Máx | Mín | Máx. | ||
Emisor | Sector financiero o entidades con regímenes especiales | 0 | 100% | 0 | 10 ANOS |
Nación | 0 | 100% | 0 | 10 AÑOS |
representen estos derechos no tendrán el carácter ni las
prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables.
4. Custodio. La sociedad administradora contrató la custodia de valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión
Colectiva con Corpbanca Investment Trust Fiduciaria.
S.A. Sociedad
5. Tipos de participaciones. El Fondo de Inversión Colectiva no tendrá diferentes tipos de participaciones.
6. Sede. El Fondo de Inversión Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que, en la actualidad, se encuentran ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 Xxxx 00, teléfono 000-00-00 de la ciudad de Bogotá. Adicionalmente, la fiduciaria cuenta con una red de agencias comerciales, usted puede consultar su ubicación en xxx.xxxxxxxxx.xxx
Esta calificación estará sujeta a los cambios realizados al Decreto 1525 de 2008 y se ajustará conforme a sus modificaciones.
El fondo no podrá invertir en valores individuales cuya duración sea Superior a tres (3) años. Las inversiones obligatorias no se tendrán en cuenta para las restricciones de las que trata el presente literal.
El plazo promedio ponderado del portafolio será máximo de 5 años
Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deberán efectuarse a través de una
bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación y/o registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El fondo no podrá tener más de un treinta por ciento (30%) del valor del patrimonio de Fondos de Inversión Colectiva en valores de un mismo emisor, Están exceptuados de ésta limitación porcentual los títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la Nación, otras entidades de derecho público, o por el Banco de la República.
Los instrumentos bajo los cuales se podrán manejar la liquidez del Fondos de Inversión Colectiva son:
1. Cuentas de Ahorro,
2. Cuentas Corrientes y
3. Depósitos Remunerados del Banco de la República
La determinación de términos y condiciones de liquidez así como los instrumentos de manejo serán fijados por el Comité de Inversiones de la Sociedad Administradora, para lo cual dependiendo de las condiciones xx xxxxxxx, podrá mantener una concentración hasta del sesenta por ciento (60%) del valor total del patrimonio de Fondos de Inversión Colectiva, en estos instrumentos.
Los recursos existentes en cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes de Banco Corpbanca Colombia S.A, filial o subsidiaria de la sociedad matriz de la Sociedad Administradora, no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, porcentaje comprendido dentro del sesenta por ciento (60%) al que hace referencia el párrafo anterior.
Fondos de Inversión Colectiva no podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores
3. Perfil General de Riesgo. De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil de riesgo de Fondos de Inversión Colectiva es bajo, por cuanto la exposición en riesgo de crédito, mercado y liquidez definidos en los respectivos límites y los mecanismos de mitigación así lo define. La inversión en Fondos de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen en el portafolio de la misma.
Capítulo III. Órganos de la administración y control.
1. Gerente. La Fiduciaria cuenta con un Gerente de los Fondos de Inversión colectiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión Colectiva. El gerente se considerará administrador de la sociedad y su identificación y perfil profesional se encuentra en la ficha técnica publicada en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.
No obstante lo anterior, el gerente del Fondo de Inversión Colectiva podrá ser gerente de varios fondos de Inversión colectiva administrados por la Sociedad Administradora, de acuerdo al número máximo aprobado por la junta directiva.
2 Revisor Fiscal. La Revisoría Fiscal del Fondo de Inversión Colectiva Abierta LIQUIDEZ PLUS será realizada por el Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto y del sitio web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxx.xxx).
Los informes del Revisor Fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora.
3. Comité de Inversiones. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designó un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como del análisis y propuesta de definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
El Comité de Inversiones será el mismo para todos los Fondos de Inversión colectiva administrados por la Fiduciaria, salvo que en el reglamento del respectivo Fondo de Inversión colectiva especifique lo contrario.
3.1 Miembros. El comité de inversiones estará compuesto por un número plural e impar de cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar una de las siguientes condiciones en cuanto a su perfil para su designación:
- Vicepresidente de Filiales del Banco Matriz de la Sociedad Administradora
- y miembro de Junta Directiva de la Sociedad Administradora
- Gerente Financiero de la Sociedad Administradora
- Gerente General de la Sociedad Administradora
- Gerente de Riesgos Financieros del Banco, Matriz de la Sociedad Administradora
- Gerente Comercial de la Sociedad Administradora
El(los) Gerente(s) de los Fondos de Inversión colectiva asistirá(n) al comité con voz pero sin voto.
Cuando se considere necesario, el Comité de Inversiones podrá citar a más personas, quienes tendrán voz pero no voto.
3.2 Reuniones. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente una vez al mes en la sede de la Sociedad Administradora. No obstante, cuando las circunstancias lo requieran, se podrán realizar reuniones extraordinarias. El comité podrá deliberar con un numero plural de miembros mínimo tres (3) y las decisiones se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos tres (3) de los miembros presentes que corresponde a la mitad mas uno (1) de los miembros del comité de inversiones.
3.3 Funciones:
• Evaluar la composición del portafolio y definir la estrategia de inversión y los límites en los recursos a administrar.
• Analizar las fluctuaciones en las tasas de interés y en general el movimiento de las variables macroeconómicas.
• Realizar un seguimiento permanente al mercado, evaluando la situación de los diferentes emisores en cuanto a sus tasas de captación, negociación en el mercado primario, secundario y la oferta de nuevos títulos.
• Analizar los informes de VAR y Sensibilidad del Fondo de Inversión Colectiva suministrados por el área de Riesgos de la sociedad fiduciaria.
4 Custodio de Valores.
4.1 Obligaciones xxx Xxxxxxxx:
Salvaguardar los valores: El custodio tendrá la obligación de custodiar los valores, así como los recursos en dinero del Fondo de Inversión Colectiva para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. De igual manera, deberá asegurar que la anotación en cuenta a nombre del Fondo sea realizada en un depósito de valores, o en un sub custodio, según sea el caso.
Compensación y liquidación de operaciones: El custodio deberá participar desde la etapa de confirmación en el proceso de la compensación de operaciones sobre valores, y realizar las labores necesarias para liquidar definitivamente las operaciones sobre valores que haya ratificado la sociedad administradora para el Fondo.
Administración de derechos patrimoniales: El custodio deberá realizar el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores del Fondo de Inversión Colectiva.
Verificación en el Cumplimiento de las Normas y del Reglamento: El custodio deberá verificar el cumplimiento de las normas del reglamento, así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva que versen sobre los valores custodiados. La ejecución de esta obligación deberá llevarse a cabo por el custodio sin perjuicio del cumplimiento de las operaciones encomendadas a su cargo, de tal manera que se realice la verificación del cumplimiento de dichas normas, y que se ejecute la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 2.22.2.1.4 del 2555 de 2010.
El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, serán imputables al Fondo de conformidad con el numeral 2 del artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique derogue o sustituya.
Capítulo IV. Gastos a cargo del Fondo de Inversión Colectiva “LIQUIDEZ PLUS”
1 Gastos: Estarán a cargo del Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ PLUS, los siguientes gastos:
a. El costo derivado del depósito y custodia de los activos del Fondo de Inversión Colectiva.
b. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva.
c. La remuneración de la Sociedad Administradora.
d. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Inversión Colectiva cuando las circunstancias así lo exijan.
e. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente reglamento.
f. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y/o redención de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva.
g. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas y/o las consultas que se efectúen a los mismos.
h. Los tributos que graven directamente los valores, los activos y los ingresos del Fondo de Inversión Colectiva.
i. Los honorarios y gastos causados por la Revisoría Fiscal del Fondo de Inversión Colectiva.
j. Las comisiones por la adquisición o enajenación de activos, la realización de operaciones y la participación en sistemas de negociación, para el Fondo de Inversión Colectiva.
k. Los gastos por el fraccionamiento de los títulos que conformen el activo del Fondo de Inversión Colectiva.
l. Los gastos ocasionados por el suministro de información a los inversionistas.
m. Los gastos que se ocasionen por el manejo de la libreta y/o tarjeta débito y/o cualquier otro mecanismo que se diseñe para la entrega o redención de los aportes.
n. Los gastos en que se incurra para la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva.
o. Los gastos en que se incurran por concepto de coberturas o derivados.
p. Todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de una disposición legal o reglamentaria que así lo exija.
2. Comisión por administración. La remuneración que cobra la Sociedad Administradora por su gestión se denomina Comisión por administración, la cual se establece como un gasto a cargo del Fondo de Inversión Colectiva. La Comisión Fiduciaria se liquidará, causará y pagará diariamente a la Sociedad Administradora.
Para determinar el valor de la Comisión Aplicable se tendrá en cuenta el porcentaje de rentabilidad diaria del Fondo de Inversión Colectiva conforme lo siguiente:
Rentabilidad Diaria del Fondo de Inversión Colectiva E.A. | Cap. (%) (1) | |||
De | 0 | a | 11% | 1.20 |
De | 11.01 % | a | 13.99% | 1.35 |
De | 14 % | a | 16.99% | 1.83 |
De | 17 % | a | 19.99% | 2.37 |
De | 20 % | a | 22.99% | 2.98 |
De | 23 % | a | 25.99% | 3.64 |
De | 26 % | En adelante | 4 |
Capítulo V. Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva “LIQUIDEZ PLUS”
1. Monto Mínimo de Ingreso, Aporte inicial, Saldo mínimo y Retiro Mínimo. El valor mínimo corresponde a la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.OO) MONEDA CORRIENTE.
2. Constitución Participaciones. Para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva el inversionista, a través de la aceptación y entendimiento del prospecto, deberá aceptar las condiciones establecidas en el reglamento del fondo y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente y diligenciar el formato de vinculación, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente, si la tuviere, y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse.
Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx, las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo de Inversión Colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de documento escrito
Parágrafo 1 Los horarios de recepción de los aportes de los suscriptores serán los establecidos por los establecimientos de crédito para operaciones en días hábiles bancarios, en días de cierre bancario, y en los eventos en que los recursos se entreguen vía transferencia electrónica. La Sociedad Administradora revelará los horarios de los establecimientos de crédito con los que tiene convenio a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx. En caso que se reciban recursos después de los horarios establecidos por los establecimientos de crédito señalados, se entenderá que los mismos fueron efectuados el día hábil siguiente.
Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.
3 Redención Parcial y anticipada de participaciones. Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, teniendo en cuenta los horarios establecidos en el Parágrafo 1 de la Cláusula 4.1, del reglamento del fondo.
Los inversionistas podrán efectuar retiros parciales o totales, los cuales se valorarán en número de unidades dividiendo el valor retirado por el valor de la unidad de la fecha de retiro del Fondo de Inversión Colectiva.
Para efectos de restitución de los dineros en caso de un retiro total, el inversionista podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas: (i) recibir el día de la solicitud de redención el noventa y nueve por ciento (99%) del saldo conocido de la inversión y recibir el día hábil siguiente el uno por ciento (1%) restante, o (ii) recibir el cien por ciento (100%) del saldo conocido de la inversión el día hábil siguiente. A falta de instrucción expresa por parte del inversionista se procederá conforme el numeral (ii) anterior.
En los eventos de retiro parcial, el inversionista podrá disponer como máximo valor de retiro, el menor de los siguientes factores: (i) el resultado de sustraer el valor del saldo mínimo establecido en la Cláusula 1.10 del saldo disponible de la inversión a la fecha de radicación de la solicitud de redención o retiro, o (ii) el resultado del producto del valor conocido del saldo disponible de la inversión para retiro a la fecha de radicación de la solicitud de redención por el noventa y nueve por ciento (99%).
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista en la comunicación escrita de solicitud de redención, lo cual implica la mención de una cuenta bancaria de destino o la expedición de cheques de gerencia a favor de terceros por cuenta del inversionista.
Parágrafo 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
Parágrafo 2. Para efectos de la radicación de la solicitud de redención total o parcial se tendrán en cuenta los horarios establecidos en el Parágrafo 1 de la Cláusula 4.1 del reglamento de la cartera, con la advertencia que si la radicación de la solicitud se realiza fuera de estos horarios se entenderá que la misma fue presentada el día hábil siguiente.
Parágrafo 3. Los gastos financieros asociados a los pagos mediante la expedición de cheques de gerencia, como el valor del cheque de gerencia mismo y las comisiones de expedición serán de cargo del Inversionista, atendiendo las tarifas establecidas por la entidad financiera correspondiente.
4. Medios de distribución. La promoción del Fondo de Inversión Colectiva con miras a la vinculación de inversionistas será desarrollada directamente a través de la fuerza de ventas de la sociedad administradora y por entidades con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas.
La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio Web xxx.xxxxxxxxx.xxx los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración.
Capítulo VI. Información Adicional
1. Obligaciones de los Inversionistas. Además de los expresamente pactados en el reglamento del fondo y de
aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas tendrán las siguientes obligaciones:
1. Aceptar y cumplir el contenido del reglamento de Fondo de Inversión Colectiva “LIQUIDEZ PLUS”.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente, es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
3. Efectuar los aportes y solicitar las redenciones, de conformidad con los procedimientos y parámetros establecidos del reglamento del Fondo de Inversión Colectiva “LIQUIDEZ PLUS”.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
2. Mecanismos de información
La Sociedad Administradora mantendrá informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al Fondo de Inversión Colectiva a través de los siguientes mecanismos:
• El Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva “LIQUIDEZ PLUS”.
• El presente Prospecto de inversión
• Ficha técnica
• Extracto de cuenta
• Informe de rendición de cuentas
• El Sitio web de la Sociedad Administradora