Contract
PROPUESTA XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE HOTEL RURAL MUNICIPAL “INZ-XXXXXXX”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del edificio destinado a «HOTEL RURAL Y BAR- RESTAURANTE, DENOMINADO INZ-XXXXXXX»,
propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial.
Descripción de inmueble: Se trata de un Edificio Municipal de dos plantas que consta de cinco habitaciones y un restaurante con capacidad para 32 comensales. Estado de conservación: Buena.
a) Situación geográfica: xxxxx xxxxxxxxx 00000, xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 x Xxxxxxx 0.
b) Superficie: De solar, 155 m2 y construida 260 m2.
c) Linderos: Norte.- Parcela catastral 68881-01, Sur.- Parcela catastral 68881-03, Este.- 68881-02 y Oeste con la calle Mártires de Igueriben.
d) Título de adquisición: Inmemorial.
e) Destino: Hotel Rural y servicio de bar- restaurante.
Que dicho bien está referenciado en el Catastro Inmobiliario con el siguiente número 6888326TF9568H0001ZH.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo el Ayuntamiento de Jimera de Líbar aporta todos los materiales, maquinaria y demás enseres relacionados en el inventario que se adjunta como anexo.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades a satisfacer. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la necesidad de dotar al municipio con un servicio de Hotel y bar restaurante, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos de Jimera al tiempo que se incide en la promoción turística del municipio garantizando una adecuada atención de sus visitantes.
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial «HOTEL RURAL Y BAR-RESTAURANTE, DENOMINADO INZ-
XXXXXXX» edificio situado en xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx00 x Xxxxxxx 0 destinado a actividad de Hotel Rural y bar- Restaurante será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. A estos efectos, se entenderán capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx .
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de TRES MIL EUROS anuales (3.000,00 euros) a razón de DOSCIENTOSCINCUENTA EUROS mensuales
(250,00 euros), más el IVA correspondiente, que podrá ser mejorado al alza por sus candidatos.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
El pago se realizará por mensualidades anticipadas entre los días 1 y 7 de cada mes.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a TRES MIL EUROS (3.000,00 euros) (más el IVA
correspondiente), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será la Alcaldía- Presidencia, puesto que no supera dicha
cuantíale 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, de carácter prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años en total (Esto es, tres prórrogas).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del TRLCSP.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la
autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Xxxxxxx número 10, de lunes a viernes, en horario de atención al público (9 a 14 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de
las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«OFERTA PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO MUNICIPAL HOTEL RURAL Y BAR-RESTAURANTE, DENOMINADO INZ-XXXXXXX SITUADO EN XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX 00 X XXXXXXX XXXXXX 0 PARA DESTINARLO A LA ACTIVIDAD DE HOTEL RURAL Y BAR-RESTAURANTE)». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
notificaciones en
, c/
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para el arrendamiento del inmueble municipal, denominado Hotel Rural “INZ XXXXXXX” propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en calle Mártires de igueriben 18 y Xxxxxxx 1 para destinarlo a actividad de Hotel Rural y Bar-Restaurante, por procedimiento negociado sin publicidad, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
Primer Criterio Objetivo.- PRECIO: Hasta 10 puntos. 1 punto por cada 30 euros de mejora.
Segundo Criterio Objetivo.- Hasta 5 puntos por el número de trabajadores a contratar para la prestación del servicio. Atendiendo a los datos al efecto contenidos en la Memoria que deberán presentar los licitadores en la que se detallará el número de trabajadores previsto para la actividad, especificando su número en los meses xx xxxxxx e invierno. Acreditándose con precontratos o compromiso de contratación que deberá mantener en caso de resultar arrendatario.
La valoración se realizará conforme al siguiente detalle: 0,25 puntos por cada mes de contrato a jornada completa y 0,15 por cada mes de contrato a tiempo parcial.
Tercer Criterio Objetivo.- Hasta 5 puntos por la experiencia en hostelería. Se valorará con un punto por cada año trabajado en el sector hostelero.
Cuarto Criterio ponderable en función de un Juicio de Valor.- Hasta 5 puntos por la calidad de los servicios a prestar, se atenderá al compromiso suficientemente documentado y a los datos al efecto contenidos en un Proyecto-Memoria de Explotación que deberán presentar los licitadores, en la que se detallará como mínimo con este fin:
- Carta de servicios: que deberá mantenerse con el carácter de mínima durante el plazo del arrendamiento. Deberá constatarse la experiencia en hostelería. Se tendrá especialmente en cuenta la calidad y variedad, así como el uso y oferta de productos tradicionales y típicos de Jimera de Líbar.
Este criterio se valorará conforme al siguiente detalle:
5 puntos para la opción que mayor consideración merezca atendiendo a la memoria presentada. 4 puntos para la segunda opción considerada y 3 puntos para las restantes.
Se prestará especial atención al compromiso explicitado respecto del horario de apertura, el periodo de disfrute vacacional de su personal no coincidente con meses estivales, ni durante fiestas de la localidad así como la fijación del día de descanso semanal entre lunes y jueves.
No se constituye.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas y Adjudicación
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
[En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato].
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario
El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato, de acuerdo con el inventario que se adjunta a este pliego como anexo.
En cuanto a las obligaciones del contratista, serán las siguientes:
a) Usar el inmueble exclusivamente para el uso descrito y prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, y dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc. Ello sin perjuicio de que el contratista disponga de un periodo de quince días naturales al año, en el que podrá cerrarse el local con motivo de disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento de Jimera de Líbar y así se lo autorice esta Administración. Igualmente, el local podrá permanecer cerrado un día a la semana, en concepto de descanso, previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento de Jimera de Líbar.
b) Abonar el canon mensual de forma anticipada entre los días 1 y 7 de cada mes en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se le indique.
c) Obtener la correspondiente licencia municipal y proceder a la apertura del local en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la fecha de la obtención de dicha licencia de apertura. Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado la apertura, podrá entenderse resuelto el contrato de arrendamiento.
d) Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Las labores de limpieza e higiene se realizarán sin perturbación de los usuarios del servicio. El contratista asume la obligación de realizar controles bacteriológicos y de calidad
periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.
e) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc. de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc., que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado. A este efecto, se permitirá y facilitarán las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados para tal fin, a los efectos de la comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales, en virtud de las cuales se solicitaron o concedieron las preceptivas autorizaciones.
El arrendatario se comprometerá a pintar, al menos, una vez al año el interior del hotel para conservar su buen estado.
Además se comprometerá a realizar un tratamiento para la madera para conservar el estado de la misma.
Cada 3 meses el Ayuntamiento podrá acceder a las instalaciones del hotel para comprobar su buen mantenimiento y estado con un preaviso de 5 días de antelación.
f) Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
g) Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico.
h) Sufragar los gastos de agua, gasoil, energía eléctrica y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
i) Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
j) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido, de acuerdo con lo que consta en el inventario de la Corporación. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento de Jimera de Líbar con carácter previo a la formalización del contrato, así como del correspondiente recibo de pago. Anualmente deberá de volver a presentar dicho recibo.
k) Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de Jimera de Líbar, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
l) El incremento anual de los precios no podrá superar el I.P.C. sin permiso del Ayuntamiento, tomando como referencia para el primer año el estipulado en la memoria presentada. Al inicio de la prestación del servicio deberá de presentarse la lista oficial de precios, debidamente sellada por el organismo competente, y que deberá coincidir con la de la memoria.
m) El horario del servicio de bar será de 9,00 a 23,00 horas, como mínimo e ininterrumpidamente. Por su parte el horario de cocina y servicio de comidas deberá mantenerse abierto al menos hasta las 16.00 horas. El servicio del hotel será de 365 días al año y 24 horas al día si hubiese reservas y/o clientes hospedados.
n) El personal del Hotel-Restaurante deberá guardar en todo momento el debido respeto y consideración a los usuarios del servicio pudiéndose reservar el derecho de admisión de acuerdo con la normativa autonómica.
o) Disponer para los usuarios de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario.
p) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social, una vez comience a ejercer la actividad, y en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
q) Una vez iniciada la actividad, si se contrata a trabajadores, haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
r) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
s) Las mejoras ofertadas serán de obligado cumplimiento. Los posibles cambios deberán ser pactados conjuntamente con el Ayuntamiento.
t) En toda la publicidad, anuncios, documentación, correspondencia, tarifas de precios y facturas, el contratista arrendatario deberá hacer constar de manera legible e inteligible el grupo y categoría del establecimiento con los símbolos acreditativos que normativamente pudieran encontrarse determinados.
u) Las tarifas de precios estarán siempre a disposición de los usuarios y se expondrán en lugar visible sobre los productos o expositores en que se encuentren éstos.
v) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
w) Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá retirar del local las instalaciones desmontables, sin menoscabo de la integridad del mismo, y el mobiliario aportado para la prestación del servicio.
A estos efectos, habrá de presentarse por el arrendatario en el Ayuntamiento, con dos meses de antelación a la finalización del contrato, una relación de las instalaciones y mobiliario a retirar,
al que deberá prestarse consentimiento por el Ayuntamiento. Una vez autorizada por el Ayuntamiento la retirada de instalaciones y mobiliario, las mismas habrán de ser retiradas en el plazo máximo de quince días a contar desde la finalización de contrato, debiendo quedar el local en la mismas condiciones en que se encontraba al inicio del contrato de arrendamiento, con excepción de aquellas instalaciones, que por no ser susceptibles de retirarse sin menoscabo de la integridad del local, hayan de quedarse incorporadas al mismo, revirtiendo su propiedad al Ayuntamiento, junto con la del local objeto de arriendo. Dichas instalaciones serán objeto de valoración por los servicios técnicos municipales, teniendo derecho el arrendatario a que por el Ayuntamiento se indemnice por el importe de su valor.
x) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
y) En cuanto a la realización de reparaciones y obras por cuenta del arrendador o arrendatario se estará a lo dispuesto en la Cláusula 16ª.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendador (Ayuntamiento)
Por su parte, el Ayuntamiento queda obligado a mantener al arrendatario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos que procedan.
Además de la anterior, serán obligaciones del Ayuntamiento arrendador:
— Realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello
la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
En Jimera de Líbar, a 02 de octubre de 2013.