S U M A R I O
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
MIÉRCOLES, 22
de octubre de 2008
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 204
Consejería de Administración Pública y Hacienda
Convenios. Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extre- madura y la Confederación Hidrográfica del Tajo para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento de agua en Cuacos xx Xxxxx” 28414
Consejería de Fomento
Normas subsidiarias. Corrección de errores a la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal xx Xxxxxxxxxx, consisten- te en la adaptación de parte del articulado de las normas urbanísticas a la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura 28418
Normas subsidiarias. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modifica- ción puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar xx Xxxxxxx, consistente en la reclasificación de parte del Sector-1, de suelo apto para urbanizar de uso residencial a suelo no urbanizable rústico general 28420
Expropiaciones. Citación. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita al pago de depósitos previos y firma de actas de ocupación. Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Acondicionamiento de la EX-206, tramo: Almoharín-Miajadas, modificado n.º 1” 28423
Expropiaciones. Citación. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita al pago de depósitos previos y firma de actas de ocupación. Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “EDAR y colectores en Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx” 28425
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Instalaciones eléctricas. Resolución de 3 de octubre de 2008, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-2489-1 28432
Impacto ambiental. Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Evalua- ción y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para la explotación porcina de cebo “Los Arenales”, promo- vida por Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, S.A., en el término municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx 28433
Consejería de Igualdad y Empleo
Servicios de Atención a la Primera Infancia. Subvenciones. Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se dispone la publicación de las subvenciones concedidas a entidades públicas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) 28449
Servicios de Atención a la Primera Infancia. Subvenciones. Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se dispone la publicación de las subvenciones concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) 28454
Consejería de los Jóvenes y del Deporte
Federaciones deportivas. Resolución de 28 de julio de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Orientación 28456
Federaciones deportivas. Resolución de 11 xx xxxxxx de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Triatlón 28458
Federaciones deportivas. Resolución de 11 xx xxxxxx de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federa- ción Extremeña de Kárate y Disciplinas Asociadas 28460
Federaciones deportivas. Resolución de 2 de octubre de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federa- ción Extremeña de Deportes para Discapacitados Físicos 28476
V
ANUNCIOS
Consejería de Administración Pública y Hacienda
Anteproyecto xx Xxx. Información pública. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se acuerda la apertura del periodo de información pública en relación con el Anteproyecto xx Xxx de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Denta- les de Extremadura 28477
Consejería de Fomento
Adjudicación. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-370, tramo: Plasencia-Montehermoso”. Expte.: OBR052008067 28478
Adjudicación. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-315, tramo: Olivenza-Cheles”. Expte.: OBR052008068 28479
Adjudicación. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-389, tramo: Puente La Bazagona-Presa de Arrocampo (p.k. 13+800 a 35+800)”. Expte.: OBR052008070 28480
Adjudicación. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-302, tramo: Alburquerque - N-521”. Expte.: OBR052008071 28481
Adjudicación. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-302, tramo: p.k. 34+900-57+200”. Expte.: OBR052008072 28482
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a X. Xxxxxx xx Xxx Xxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación 28483
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación 28484
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación 28484
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a D.ª Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación 28486
Notificaciones. Anuncio de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a D. Xxxxxxxx Xxxx- ver Xxxxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación 28486
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Adjudicación. Anuncio de 1 de octubre de 2008 por el que se hace pública la adjudicación de “Realización de tratamientos aéreos para la campaña contra la xxxxx xxx xxxxx y la pudenta del arroz en el año 2008”. Expte.: 0822121CA021 28487
Consejería de Igualdad y Empleo
Notificaciones. Anuncio de 2 de octubre de 2008 sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de las condiciones y obligación de reintegro de la subvención concedida al amparo del Decreto 87/2004, de 15 xx xxxxx. Expte.: FC-07-0082 28488
Organizaciones empresariales. Estatutos. Anuncio de 3 de octubre de 2008 sobre acuerdo de admisión a depósito de la modificación de los Estatutos de la organización empresarial deno- minada “Asociación de Empresarios xx Xxxxxx y Comarca (AEME)”. Expte.: 06/728 28489
Servicio Extremeño de Salud
Adjudicación. Anuncio de 30 de septiembre de 2008 por el que se hace pública la adjudica- ción del suministro de “Material fungible: agujas, catéteres, trocares, bisturíes y jeringas”. Expte.: CS/04/1108000693/08/CA 28490
Ayuntamiento de Almendralejo
Urbanismo. Anuncio de 30 xx xxxx de 2008 sobre Estudio de Detalle 28492
Urbanismo. Anuncio de 2 xx xxxxx de 2008 sobre declaración de viabilidad de la transfor- mación urbanizadora de la Unidad de Ejecución n.º 183 del Plan General de Ordenación Urbana 28492
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx
Normas subsidiarias. Anuncio de 30 de septiembre de 2008 sobre aprobación provisional de la modificación n.º 1 de las Normas Subsidiarias 28493
Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Urbanismo. Edicto de 22 de septiembre de 2008 sobre declaración de viabilidad de la actua- ción urbanizadora del SR-3 de las Normas Subsidiarias 28494
Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, S.A.U.
Adjudicación. Resolución de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx, por la que se hace públi- ca la adjudicación definitiva del contrato de suministro e instalación de “Equipamiento necesario para la ampliación de la cobertura de FM de la Radio Autonómica de Extremadu- ra”. Expte.: 01/08 28494
Particulares
Extravíos. Anuncio de 1 de octubre de 2008 sobre extravío del título de Graduado Escolar de X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 28495
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2008, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Tajo para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento de agua en Cuacos xx Xxxxx”. (2008063059)
Habiéndose firmado el día 23 xx xxxxx de 2008 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Tajo para la ejecu- ción de las obras de “Mejora del abastecimiento de agua en Cuacos xx Xxxxx”, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcio- namiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.
Mérida, a 9 de octubre de 2008.
El Secretario General,
P.A. La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 13/09/2007,
DOE n.º 107, de 15 de septiembre), M.ª XXXX XXXXX XXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN CUACOS XX XXXXX”
Mérida, a 23 xx xxxxx de 2008.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejero de Fomento de la Junta de Extrema- dura, actuando en el ejercicio de su cargo derivado de su nombramiento por el Decreto del Presidente 21/2007, de 30 xx xxxxx, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autori- zación del Consejo de Gobierno de fecha 20 xx xxxxx de 2008.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, y de la representación conferida por el Real Decreto 890/2004, de 23 xx xxxxx, de su nombramiento.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y a tales efectos,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 148.1 de la Constitución Española establece en sus apartados 4 y 10, respectivamente, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio, y en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, las aguas minerales y termales.
En el ejercicio de esta competencia, el artículo 7.1.7 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece que corresponde a la Comuni- dad Autónoma la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción, ordenación y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comuni- dad Autónoma.
A su vez, el artículo 149.1 de la Constitución Española establece en sus apartados 22 y 24, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comu- nidad Autónoma, así como sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Segundo. Mediante el Real Decreto 930/1984, de 28 xx xxxxx, se transfirieron a la Comuni- dad Autónoma de Extremadura funciones y servicios del Estado en materia de abastecimien- tos de agua, saneamientos, encauzamientos y defensa de xxxxxxxx xx xxxx y regadíos.
Tercero. Por medio de la Ley 10/2001, de 20 xx xxxxx, se declararon de interés general cada una de las obras incluidas en su Anexo II con los efectos previstos en los artículos 46.2 y 130 de la vigente Xxx xx Xxxxx (Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, R.D. Legislativo 1/2001), y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.
Entre dichas obras se encuentran las de Mejora Integral del Abastecimiento a las comarcas de Las Hurdes y La Vera.
Por razones de urgencia, mientras se desarrolla el proyecto completo de la Comarca de La Vera y con motivo de hacer operativo el depósito de agua ya existente, la Confederación Hidrográfica del Tajo acomete la prolongación de la red de abastecimiento hasta su conexión con aquél. Con ello se mejoraría a muy corto plazo las condiciones de suministro de agua, mientras se desarrolle plenamente el proyecto completo de mejora del abastecimiento a la Comarca de La Vera.
Cuarto. En estas materias deben regir los principios de cooperación establecidos en el artícu- lo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en aquéllas que presen- tan un singular interés para esta Comunidad Autónoma, cuyo territorio sirve de soporte a la actividad desarrollada, dándose por tanto concurrencia de intereses.
En el caso que nos ocupa esta cooperación entre Administraciones Públicas se materializa a través del presente Convenio que al amparo del artículo 6 de la mencionada Ley encuentra el cauce adecuado para su formalización.
Quinto. Que se ha emitido, con fecha 5 de noviembre de 2007, informe jurídico por la Aboga- cía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente.
Sexto. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado, con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx autorización para la celebración del presente Convenio de Colaboración.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación; para hacer efectiva la obra aprobada en la forma prevista y con el fin de concretar el desarrollo y gestión de los objetivos propuestos, ambas partes muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto coordinar las acciones necesarias entre las partes firmantes en el desarrollo de la ejecución de la obra “Ampliación de la red de abastecimiento de agua y conexión con el depósito de agua en Cuacos xx Xxxxx (Xxxxxxx)”.
Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura se compromete a llevar a cabo las actuaciones expropiatorias procedentes sobre los bienes y derechos afectados por la ejecu- ción de dichas obras según la relación de bienes y derechos elaborada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La ejecución de este compromiso por la Consejería de Fomento implicará la xxxxxxxx de obli- gaciones financieras por un importe estimado de cinco mil euros (5.000 €) para el ejercicio 2008 con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.16.05.441A.620.00. Proyecto 2015.002.0088.00.
Tercera. Actuaciones a cargo de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo asume la ejecución de la obra de Ampliación de la red de abastecimiento y conexión del depósito de agua en Cuacos xx Xxxxx (Xxxxxxx).
Igualmente se compromete a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio de Colaboración.
Cuarta. Vigencia.
La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá un año desde el momento de su firma.
Quinta. Resolución.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de Colaboración, por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia y consiguiente resolución del mismo.
Sexta. Jurisdicción.
Las partes intervinientes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios que se pudieran suscitar de la ejecución e interpretación del presente Convenio de Colaboración.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colabo- ración, por triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Fomento, Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CONSEJERÍA DE FOMENTO
CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal xx Xxxxxxxxxx, consistente en la adaptación de parte del articulado de las normas urbanísticas a la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. (2008063124)
Advertido error en el Anexo de la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio, sobre la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal xx Xxxxxxxxxx, consistente en la adapta- ción de parte del articulado de las Normas Urbanísticas a la LSOTEX, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 65, de fecha 4 xx xxxxx de 2008, se procede a la siguien- te rectificación:
Donde dice:
“Como consecuencia de la aprobación definitiva de la Modificación n.º 11 de las NNSS de Planeamiento Municipal xx Xxxxxxxxxx, los arts. 3, 4, 7, 8, 9, 13, 14, 16, 17, 18, 26, 27,
32, 33, 36, 41, 42, 43, 49, 55, 66, 70, 105, 106 y 122 tendrán nueva redacción, así como se crean los nuevos arts. 107-BIS, 108-BIS y 109-BIS, con el contenido que a continua- ción se relaciona:”.
Debe decir:
“Como consecuencia de la aprobación definitiva de la Modificación n.º 11 de las NNSS de Planeamiento Municipal xx Xxxxxxxxxx, los arts. 111 y 112 quedan sin contenido; los arts. 3, 4, 7, 8, 9, 13, 14, 16, 17, 18, 26, 27, 32, 33, 36, 41, 42, 43, 49, 55, 66, 70, 105, 106 y 122
tendrán nueva redacción; y se crean los nuevos arts. 107-BIS, 108-BIS y 109-BIS, con el contenido que a continuación se relaciona:”.
Donde dice:
“4. La caducidad de la licencia municipal supondrá la de la calificación urbanística presupues- to de la misma, implicará el cese de la actividad o el uso legitimado por una y otra y determinará sin necesidad de requerimiento u orden de ejecución algunos, el comienzo del cómputo de los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de restaura- ción o de trabajos de reposición de los terrenos a determinado estado para el cumpli- miento de esta obligación.
Artículo 119. Normas para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su interés paisajístico y/o medioambiental.
1. Se refiere a la protección del medio físico como portador y emisor de valores estéticos de carácter natural, suficientemente valiosos desde el punto de vista ambiental como para defender su conservación o permanencia como parte integrante del Patrimonio Natural del Término Municipal que es objeto de estas Normas”.
Debe decir:
“4. La caducidad de la licencia municipal supondrá la de la calificación urbanística presupues- to de la misma, implicará el cese de la actividad o el uso legitimado por una y otra y determinará sin necesidad de requerimiento u orden de ejecución algunos, el comienzo del cómputo de los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de restaura- ción o de trabajos de reposición de los terrenos a determinado estado para el cumpli- miento de esta obligación.
Artículo 111. Actos sometidos a licencia municipal.
Sin contenido.
Artículo 112. Actividades e instalaciones sujetas a Estudio de Impacto Ambiental.
Sin contenido.
Artículo 119. Normas para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su interés paisajístico y/o medioambiental.
1. Se refiere a la protección del medio físico como portador y emisor de valores estéticos de carácter natural, suficientemente valiosos desde el punto de vista ambiental como para defender su conservación o permanencia como parte integrante del Patrimonio Natural del Término Municipal que es objeto de estas Normas”.
• • •
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar xx Xxxxxxx, consistente en la reclasificación de parte del Sector-1, de suelo apto para urbanizar de uso residencial a suelo no urbanizable rústico general. (2008063110)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 31 de julio de 2008, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 00 xx xxxxxxxxxx, x xx xxx. 0, xxxxxxx xxx Xxxxxxx 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urba- nismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Puesto que Casar xx Xxxxxxx no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación defi- nitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo- rial de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1.º) Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.
2.º) Publicar, como Anexo a esta Resolución, la normativa y/o ficha urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el art. 79.2.b de LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra esta Resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
V.º B.º
El Presidente,
F. XXXXXX XXXXXX XXXXX
El Secretario,
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ANEXO
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba epigrafiado, por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx 6-I Resumen de parámetros urbanísticos de actuaciones principales de la Memoria Justificativa y el cuadro del Artículo 180. Condiciones del Suelo Apto para la Urbanización tipo Residencial de las Normas Urbanísticas modificadas de las NNSS quedan redactados como sigue:
Cuadro 6-I Resumen de parámetros urbanísticos de actuaciones principales.
Artículo 180. Condiciones del Suelo Apto para la Urbanización tipo Residencial.
• • •
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita al pago de depósitos previos y firma de actas de ocupación. Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Acondicionamiento de la EX-206, tramo: Almoharín-Miajadas, modificado n.º 1”. (2008063132)
A fin de proceder al pago del importe de depósitos previos y firma de actas de ocupación de los terrenos para la obra arriba referenciada y de acuerdo con el art. 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes con su Reglamento, se cita a los Sres. afectados por la expropiación de referencia para que comparezcan en lugar, día y hora indicados en la relación adjunta.
Se recuerda a todos los afectados que han de acreditar de forma fehaciente tanto su perso- nalidad, calidad con que comparecen, o titularidad respecto a los bienes afectados, sin cuyos requisitos, cada uno en su caso, no les será satisfecha cantidad alguna, dándole en tal caso el destino previsto en la Ley.
Mérida, a 14 de octubre de 2008.
El Secretario General
(P.D. Resolución de 24 de julio de 2007), XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
• • •
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Miércoles, 22 de octubre de 2008
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita al pago de depósitos previos y firma de actas de ocupación. Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “EDAR y colectores en Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx”. (2008063133)
A fin de proceder al pago del importe de depósitos previos y firma de actas de ocupación de los terrenos para la obra arriba referenciada y de acuerdo con el art. 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes con su Reglamento, se cita a los Sres. afectados por la expropiación de referencia para que comparezcan en lugar, día y hora indicados en la relación adjunta.
Se recuerda a todos los afectados que han de acreditar de forma fehaciente tanto su perso- nalidad, calidad con que comparecen, o titularidad respecto a los bienes afectados, sin cuyos requisitos, cada uno en su caso, no les será satisfecha cantidad alguna, dándole en tal caso el destino previsto en la Ley.
Mérida, a 14 de octubre de 2008.
El Secretario General
(P.D. Resolución de 24 de julio de 2007), XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Miércoles, 22 de octubre de 2008
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2008, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-2489-1. (2008063102)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx a petición de: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., con domicilio en: X/ Xxxxx- xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx, solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviem- bre, del Sector Eléctrico:
Este Servicio ha resuelto:
Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., el establecimiento de la instalación eléctri- ca, cuyas características son las siguientes:
LÍNEA ELÉCTRICA:
Origen: Apoyo n.º 2014 de la LAMT 13,20 kV “Xxxxx Xxx” xx XXX “Xxxxxxx 2”. Final: C.T. “Xxxxx Xxxxx I”.
Términos municipales afectados: Cáceres. Tipo de línea: Subterránea.
Tensión de servicio en kV: 13,2 kV (20 kV). Aisladores:
Materiales:
Tipo:
Longitud total en km: 0,089. Emplazamiento de la línea: C/ Cañada Baja.
Finalidad: Mejora de la calidad del suministro eléctrico en la zona. Referencia del expediente: 10/AT-2489-1.
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cáceres, a 3 de octubre de 2008.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
XXXXXX XXXXX XXXXXX
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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para la explotación porcina de cebo “Los Arenales”, promovida por Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, S.A., en el término municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx. (2008063126)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 30 de octubre de 2007 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la instalación de una nueva explotación porcina de cebo ubicada en la finca deno- minada “Los Arenales” del término municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Badajoz), a nombre de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, S.A., con CIF n.º X-00000000.
Segundo. El objeto del proyecto es la instalación de una explotación porcina de cebo intensi- vo de Grupo III. La capacidad de alojamiento o secuestro solicitada es de 5.500 plazas de cebo. Para ello, se construirán 11 naves de cebo con suelo de slats con una superficie total construida de 6.498,25 m2. Esta actividad industrial está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
La explotación porcina se ubicará en la parcela 82 del polígono 4 en una pequeña planicie que ocupa el centro de la parcela, con una superficie total según SIGPAC de 17,5750 hectá- reas, se situará al Sur de la población de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a la parcela se accede desde la carretera BA-V-6131 (Usagre-Xxxxxxxx xxx Xxxxx) en el punto kilométrico 10,8. Las coordena- das geográficas UTM que localizan el centro de las instalaciones son 745.540 en el eje X y 4.259.820 en el eje Y. Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de la presente Resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 25, de 6 de febrero de 2008. Dentro del periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, se han recabado los siguientes informes:
1. En virtud del cumplimiento del artículo 15 de la Ley 16/2002, previa solicitud del interesa- do, el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx expide, con fecha 6 de julio de 2007, informe acreditativo de la compatibilidad de la actividad proyectada con los usos autorizados por el planeamiento urbanístico.
2. Mediante escrito de 27 de noviembre de 2007, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) remitió al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx copia de la solicitud de AAI con objeto de que este Ayuntamiento manifestara si la documentación presentada por Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, S.A., era conforme para que pudiera informar, cuando se le solicitara por parte de la DGECA una vez transcurrida la información pública, sobre la adecuación de
las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002. Además en este escri- to la DGECA solicitaba que, en virtud del artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redacción establecida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de concesión de esta AAI mediante notificación por escrito a los mismos y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.
Mediante escrito de 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXX solicitó informe al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, a fecha xx xxx no se ha recibido documentación alguna que haga referencia al respecto. Conforme a lo establecido por el citado artículo, se ha proseguido con las actuaciones.
3. Se solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para la evaluación ambiental en su conjunto de la instalación. Dicho Servicio contestó mediante informe recibido con fecha 11 xx xxxxx de 2008 considerando que la actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000. Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el apartado - c- Medidas de protección del suelo y de las aguas.
4. Con fecha 24 xx xxxxx de 2008 se requirió al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias informe sobre el cumplimiento de todos aquellos aspectos que fueran de aplicación según la normativa sectorial vigente, con fecha 7 xx xxxxx de 2008 se recibe el citado informe, cuyas consideraciones han sido recogidas en la presente Resolución.
5. Informe del Agente del Medio Natural recibido con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx reco- mendaciones se recogen en el apartado -c- Medidas de protección del suelo y de las aguas.
Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 16/2002 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, esta DGECA se dirigió con fecha de 11 xx xxxxx de 2008 a Xxxxxxxx xx Xxxx- josa, S.A., con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose recibido alegaciones o documentación alguna durante el plazo establecido al efecto.
Sexto. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx XXXXX envió propuesta de resolución al promotor sien- do ésta modificada y reenviada con fecha 1 de septiembre de 2008, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/2002, no habiendo recibido esta DGECA alegación alguna a la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Indus- tria, Energía y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Segundo. La instalación de referencia se encuentra en la categoría 9.3.b. del Anexo I de la Ley 16/2002, relativa a “instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cebo de más de 30 kg” y en el grupo 1 e) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:
SE RESUEL VE:
OTORGAR la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA y FORMULAR DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL a favor de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, S.A., para la instalación de una nueva explotación porcina de Grupo III con una capacidad de alojamiento de 5.500 plazas de cebo, la instalación se ubicará en el término municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Badajoz), a los efec- tos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, respectiva- mente, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normati- vas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el AAI 07/9.3.b/8.
- a - Tratamiento y gestión del estiércol sólido y licuado
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instala- ción deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrí- cola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 11.825 m3/año de purines, que suponen unos 39.875 kg de nitrógeno/año; calculados en base a los factores recogidos en el Anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Apli- cación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados y aguas de limpieza de 3.300 m3, volumen que el complejo porcino deberá justificar mediante la construcción de dos balsas, las cuales deberán contar con una capacidad mínima de alma- cenamiento de 1.800 m3 de capacidad total para 6 de las naves de cebo y 1.500 m3 de capacidad total para las 5 naves de cebo restantes.
3. El diseño y la construcción de las balsas deberán adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructura establece la DGECA. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— Se impermeabilizarán las balsas mediante una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
— Las balsas deberán disponer de un sistema de control de fugas consistente en una red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta ubicada en el punto más bajo del terreno.
— Deberá evitarse la entrada en las balsas de aguas de escorrentía mediante la construcción de cuneta en todo su perímetro.
— El cerramiento de las balsas de purines deberá evitar los alambres xx xxxxxx, siendo la malla ganadera o de rombos de 1,5 m de altura la mejor opción.
— Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su adaptación.
— Se dispondrá de cubiertas, que podrán ser de tipo rígido (tapa o carpa), o bien de tipo flotante (pudiéndose utilizar varias alternativas, como dejar que se forme una costra natural en el purín o bien aplicar diferentes materiales como paja triturada, aceites o lonas flotantes), con el objeto de minimizar las emisiones y olores generados.
La frecuencia de vaciado de las balsas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siem- pre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo debe- rán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de las mismas.
4. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha x año) será inferior a 170 kg N/ha x año en regadío, y a 80 kg N/ha x año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno). De forma que, en el caso de que los estiércoles sólidos y licuados fuesen la única fuente de nitrógeno para el suelo en el que se fuese a realizar la valorización agríco- la de estos residuos y teniendo en cuenta su contenido de nitrógeno, indicado en el apar- tado a.1), se precisarían un mínimo de 234,56 ha de regadío o 498,44 ha de secano para la aplicación de los estiércoles generados en un año.
La aplicación se realizará mediante alguna de las siguientes técnicas:
— Esparcimiento y enterramiento posterior, en menos de 24 horas, mediante arado de vertedera o cultivador.
— Aplicación directa sobre la superficie del terreno mediante la utilización de un sistema de discos, que realizan una hendidura somera en el terreno.
— Inyección xxx xxxxx en el terreno.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
Se dejará una franja de 000 x xx xxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación xxx xxxxx sobre el terreno, respecto de núcleos de población, será de 1.000 metros, y de explotaciones porcinas de autoconsumo o familiares será de 100 metros, elevándose a 200 respecto de explotaciones industriales o especiales, según la clasificación del artículo 4 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre.
- b - Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales
1. La presente Resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización deberá ser comunicada a esta DGECA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el Titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI).
4. Antes de que dé comienzo la actividad el TAAI deberá indicar a esta DGECA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la activi- dad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda. La DGECA procederá entonces a la inscripción del complejo industrial en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.
5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacena- miento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses y este almacenamiento deberá efectuarse separadamente del almacenamiento de piensos, tal y como establece el Reglamento 183/2005, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
6. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse tempo- ralmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la elimina- ción mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regu- la la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
7. La eliminación de cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y conforme a las disposiciones del Real Decreto 1429/2003, de 21 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la Normativa Comunita- ria en materia de subproductos animales no destinados a consumo humano, no admitién- dose el horno crematorio, ni el enterramiento con cal viva. Se observará que el almacena- miento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera xxx xxxxxxx de la instalación. Si la instalación no dispone de instalación autorizada para la eliminación de cadáveres, se requerirá la presentación del contrato de aceptación por empresa autorizada.
- c - Medidas de protección del suelo y de las aguas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro, no permaneciendo en ningún momento en el resto de superficie de la finca. Estas naves son las indicadas en el Anexo I. Todas las instalaciones serán permanentes y se ubicarán en la parcela 82 del polígono 4 del término municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
2. Las instalaciones para el alojamiento de los animales y las balsas descritas en el apartado a.2) deberán situarse en la ubicación propuesta en el proyecto básico y deberán cumplir con las distancias mínimas legales a cursos de agua, por el peligro de contaminación de cauces públicos cercanos, y al camino vecinal denominado “Camino de Contrabandistas”.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o charcas para la recogida de pluvia- les, aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las balsas descritas en el apartado a.2) de la presente Resolución.
4. Semanalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas superficiales o subterráneas, el TAAI deberá adoptar las medidas necesarias para la recuperación del medio.
6. Los vestuarios del personal de la explotación al contar con aseos, dispondrán de un siste- ma de saneamiento independiente para las aguas generadas en los mismos, que termina- rá en una fosa estanca e impermeable. A los efectos de proteger adecuadamente la cali- dad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— La fosa estanca e impermeable tendrá las siguientes dimensiones: 3,6 m x 3,6 m de superficie y 2 m de profundidad, contando con una capacidad de almacenamiento de 25,92 m3.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposi- ción de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a peti- ción del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
7. El TAAI deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aqué- llas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluvia- les contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en parti- cular las que caigan sobre la balsa de purines.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación de la atmósfera
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles (sólidos y líquidos)
Volatilización en el estabulamiento
XX0
XX0
Almacenamientos exteriores de estiércoles (sólidos y líquidos) Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles (sólidos y líquidos)
PM10 Emisión en el estabulamiento
Puesto que estas emisiones proceden de focos difusos, el control de la contaminación atmos- férica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimien- to de Valores Límite de Inmisión (VLI), que sustituirán a los Valores Límite de Emisión (VLE) de contaminantes al aire indicados en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Los VLI serán los siguientes:
— Para el N2O y el NH3: La treintava parte de las concentraciones máximas permitidas en el ambiente interior de las instalaciones industriales especificadas en el Real Decreto 374/2001, de 6 xx xxxxx, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
— Para el CH4: El Valor Límite de Inmisión establecido por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
— Para las PM10: El Valor Límite de Inmisión establecido en el R.D. 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, xxxxx- no y monóxido de carbono.
CONTAMINANTE VLI
N2O 3,07 mg/Nm3
NH3 467 µg/Nm3
CH4 26 mg/Nm3
PM10 50 µg/Nm3
Las condiciones de las mediciones de los valores de inmisión que se realicen para la vigi- lancia del cumplimiento de los VLI se establecen en el apartado - h -.
2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sin perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
— El alojamiento de los cerdos de cebo en transición o en finalización se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de purines.
— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
3. Para disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de almacenamiento de los purines deberán tomarse las siguientes medidas:
— En el diseño de las balsas se minimizará la superficie libre de las deyecciones en contacto con la atmósfera.
— El vertido xxx xxxxx líquido en las balsas se realizará lo más cerca posible del fondo del depósito (llenado interior por debajo de la superficie del líquido).
— La homogeneización y el bombeo de circulación del estiércol líquido deberá hacerse preferiblemente cuando el viento no esté soplando.
— Deberá mantenerse la agitación xxx xxxxx al mínimo y realizarse ésta sólo antes de vaciar el tanque de purines para la homogeneización de las materias en suspensión.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como xxxx xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
0. A efectos de la aplicación de los niveles de ruido y vibraciones admisibles, la instalación funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción exter- no sobrepase a límite de propiedad los valores establecidos en el artículo 12.2 del Decreto 19/1997: 60 dB (A) durante el horario diurno y 45 dB (A) durante el horario nocturno.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de mate- rial que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier aper- tura al exterior dispondrá de una red xx xxxxxx que impida el acceso de aves.
2. En el proyecto de AAI presentado por Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, S.A., viene referido el desarrollo de una explotación bovina y otra equina en la misma parcela que ocupará la explotación porcina, compuesta por 20 vacas y 1 toro y la equina compuesta por 2 caba- llos, para uso recreativo particular, ambas de carácter extensivo. Estas explotaciones no han sido evaluadas en la presente Resolución de AAI, siendo necesario que se encuentren tanto los animales como cualquier instalación que los albergue fuera xxx xxxxxxx estableci- do para la explotación porcina objeto de esta Resolución.
3. En relación al cerramiento perimetral de las instalaciones, éste se realizará siguiendo las siguientes condiciones:
— El cerramiento se realizará con malla de rombos de alambre galvanizado de una altura máxima de 1,5 metros y que no disponga de alambre xx xxxxxx, ni visera o voladizo, además de no incorporar dispositivo alguno de electrificación.
— Se autoriza el cerramiento del perímetro mínimo necesario para delimitar las instalacio- nes de la que consta la explotación porcina. En todo caso, siempre dentro de la parcela 82 del polígono 4 del término municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
— El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de uso público o vías pecuarias que pudieran limitar o atravesar los terrenos a cercar.
— No se recomienda la instalación de gateras de dimensiones de 15 x 30 centímetros que permitan el tránsito de especies de fauna xxxxxxxxx, ya que se encuentra debidamente justificado el aislar la explotación a dicho paso de fauna.
4. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 324/2000, de 3 xx xxxxx, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, y el Decre- to 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las edificaciones se adecuarán al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes. El impacto visual de la explotación porcina deberá ser corregido por el TAAI mediante la plantación en todo su perímetro de vegetación arbórea autóctona de modo que se constituya una pantalla vegetal. Se deberá asegurar la viabilidad de la plantación realizada, bien mediante la insta- lación de tubos protectores de una altura adecuada o bien mediante jaulas de protección. En referencia a los tubos protectores, serán de colores poco llamativos, ocres o verdes preferiblemente. Tanto en el caso de los tubos como de las jaulas, deberán retirarse cuando dejen de ser funcionales y esté asegurada la viabilidad de las plantas establecidas. Dichas especies vegetales deberán ser mantenidas, conservadas y repuestas durante toda la vida de la explotación porcina.
- g - Plan de ejecución
1. Las obras, instalaciones y medidas necesarias para cumplir con el condicionado fijado en esta AAI y con el condicionado recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, deberán finalizarse en un plazo que permi- ta que el comienzo de la actividad se produzca en un plazo máximo de veinticuatro meses.
2. En la ejecución de las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier mate- rial no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes deberán depositarse en vertederos autorizados.
3. Se evitará en todo momento, adoptando las medidas que sean necesarias, el vertido a los cauces de aceites y/o grasas de la maquinaria.
4. Dentro del plazo indicado, el TAAI deberá aportar certificado, suscrito por técnico compe- tente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento y evacuación adecuados de las aguas residua- les, emisiones atmosféricas, residuos o cualquier otro condicionado reflejado en esta AAI, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la AAI, de forma que la DGECA gire una visita de comprobación y se extienda un acta de puesta en servicio que apruebe favorablemente las obras e instalacio- nes autorizadas.
5. El TAAI comunicará a la DGECA la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final de las medidas contempladas en esta AAI.
6. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las obras e instalaciones de recogida, tratamiento y evacuación de las aguas residuales, del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descu- brimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.
- h - Control y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGECA o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxx siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR). Estos datos serán validados por la DGECA antes de su remisión al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx.
2. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contami- nantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas auto- máticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacio- nales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garan- ticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contami- nante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organis- mos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGECA aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGECA podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones que resulten de su competencia.
6. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instala- ciones relacionadas con la presente AAI, así como tomar muestras y recoger toda la infor- mación necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumpli- miento del condicionado establecido.
Estiércoles:
7. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explota- ción porcina. En cada movimiento figurarán: Cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiér- col se ha utilizado.
8. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la DGECA lo estime conveniente, y de cualquier modo entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxx de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
9. El TAAI deberá llevar un registro de todos los residuos generados:
— En el contenido del libro de registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la canti- dad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxi- cos y Peligrosos. Asimismo deberá registrar y conservar los documentos de aceptación
de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi- duos por un periodo de cinco años.
10. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. El TAAI deberá realizar anualmente la Declaración Anual de Productores de Residuos Peli- grosos conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y conservar copia de la misma por un periodo de cinco años. Asimismo, junto con esta documentación remitirá a la DGECA copia del libro de registro de residuos no peli- grosos relativa al año inmediatamente anterior. Toda esta documentación se presentará antes del 1 xx xxxxx de cada año.
12. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el TAAI deberá presentar, cada cuatro años, un estudio de minimización de residuos peligrosos, en el que se considerarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
13. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el TAAI deberá:
— Comunicarlo a la DGECA en el menor tiempo posible, mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
— Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recu- peración y correcta gestión del residuo.
Vertidos:
14. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el TAAI propondrá y justificará la ubicación xx xxxxx testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltracio- nes desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
Contaminación Atmosférica:
15. En relación con la vigilancia del cumplimiento de los VLI establecidos en el apartado d.1), junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el TAAI propondrá y justificará la ubicación de los puntos de medición y muestreo de los valores de inmisión, los contaminantes a medir en cada uno de estos puntos, el periodo de promedio de las mediciones y el tiempo de muestreo y medición. Esta propuesta será evaluada posteriormente por la DGECA. Las mediciones se llevarán a cabo por parte de un organismo de inspección acreditado por la norma UNE-EN ISO17020:2004.
16. El TAAI justificará la necesidad y, en su caso, propondrá, en los mismos términos indica- dos en el párrafo anterior, la medición de los valores de inmisión existentes antes de comenzar la actividad al objeto de determinar la contaminación de fondo. En caso de que la contaminación de fondo fuese superior a los VLI indicados en el apartado d.1), esta DGECA evaluaría el establecimiento de nuevos VLI y de medidas correctoras adicionales.
17. La periodicidad con la que deberán realizarse mediciones de los valores de inmisión de los contaminantes indicados en el apartado d.1) será bianual, realizándose la primera medición durante el último trimestre del primer año de funcionamiento.
18. Todas estas mediciones deberán recogerse en un libro de registro foliado y sellado que deberá diligenciar la DGECA, en éste se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, las fechas y horas xx xxxx- treo y medición, una descripción del sistema de muestreo y medición y cualquier otra comprobación o incidencia.
- i - Cierre, clausura y desmantelamiento
1. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigi- das para el nuevo aprovechamiento.
2. Al finalizar las actividades, tras la comunicación de tal circunstancia a la DGECA, se deberá dejar el terreno en su estado natural, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y reti- rando los escombros a vertedero autorizado.
3. La superficie agrícola afectada por la actividad deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que el suelo consiga tener las condiciones requeridas para ser agronómicamente útil.
- j - Prescripciones finales
1. La AAI objeto de la presente Resolución tendrá una vigencia de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en las instalaciones que obliguen a la trami- tación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El TAAI deberá solicitar la renova- ción de la AAI 10 meses antes, como mínimo, del vencimiento del plazo de vigencia de la actual Resolución.
2. Se dispondrá de una copia de la presente Resolución en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. Las prescripciones establecidas en los apartados f.4) e - i - de la presente Resolución se consideran adecuadas por la DGECA como propuesta de reforestación y plan de restaura- ción conforme a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
4. Además del condicionado particular establecido en esta Resolución, se considerarán las siguientes medidas generales de eficiencia en el consumo de recursos: Limpieza de la instalaciones mediante sistemas de agua a presión, revisión periódica de las conducciones
de agua y saneamiento para detectar y reparar posibles pérdidas, registrar y controlar el agua consumida; seleccionar productos de limpieza y desinfección biodegradables, emplear ventilación natural cuando sea posible y aplicar sistemas de iluminación de bajo consumo.
5. El incumplimiento de las condiciones de la Resolución constituye una infracción que irá de grave a muy grave, según el artículo 31 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Inte- grados de la Contaminación, sancionable con multas que van desde 20.001 hasta
2.000.000 euros.
6. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cual- quier otro que estime procedente.
Mérida, a 7 de octubre de 2008.
La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental,
XXXXX X. XXXXX XXXXXXXXX
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es la instalación de una explotación porcina de cebo intensivo de Grupo
III. La capacidad de alojamiento o secuestro solicitada es de 5.500 plazas de cebo. Para ello, se construirán 11 naves de cebo con una superficie total construida de 6.498,25 m2, de los cuales 5.627,6 m2 son útiles, y una nave destinada a vestuarios con aseos y cocina.
La explotación porcina “Los Arenales” se ubicará en la parcela 82 del polígono 4, con una superficie total según SIGPAC de 17,5750 hectáreas, se situará al Sur de la población de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a la parcela se accede desde la carretera BA-V-6131 (Usagre-Xxxxxxxx xxx Xxxxx) en el punto kilométrico 10,8.
En la siguiente tabla se exponen sus dimensiones y capacidades de alojamiento o de secues- tro sanitario de cada una de las naves de cebo:
Las naves dispondrán de ventanas metálicas con mallas antipajareras, puertas metálicas y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos hasta la balsa de purines.
El plan de manejo propuesto para el cebo mantendrá a éstos en las naves de cebo, consistirá en un manejo totalmente intensivo donde los animales no saldrán de las instalaciones. Los animales entrarán en la explotación procedente de otras explotaciones porcinas con un peso vivo aproximado de 16 a 18 kg y permanecerán en las instalaciones hasta que alcancen el peso de sacrificio.
Además de estas naves de secuestro, la explotación porcina contará con las siguientes edifi- caciones e infraestructuras:
— Dos balsas de PEAD para el almacenamiento de los purines y aguas de limpieza de las naves, contarán con un volumen mínimo de 1.800 m3 y 1.500 m3 de capacidad total, su diseño y construcción deberá ser conforme a lo recogido en los puntos a.2) y a.3) de la presente Resolución.
— Lazareto: Espacio independiente para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo que dispondrá de una superficie útil de 15 m2 (6 m x 2,5 m). Este recinto se encuentra ubicado a la entrada de cada una de las naves de cebo. Su sistema de saneamiento será el mismo que para el resto de la nave.
— Nave vestuario-cocina de 32,5 m2 (5,20 m x 6,25 m), con aseos para el personal de la explotación y con sistema independiente para las aguas generadas en los mismos. Dispon- drá de una fosa estanca de 25,92 m3 de capacidad y gestión de aguas negras por empresa autorizada.
— Vado de desinfección de vehículos: Se construirá con hormigón armado teniendo unas dimensiones de 6 m de largo x 3,20 m de ancho y una profundidad máxima en el centro de 20 cm, dimensiones que garantizan la inmersión de toda la superficie de la rueda de un camión en su rodada, se ubicará en la zona de entrada a la finca.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Embarcadero: Adosado al cerramiento sanitario, que permita que los camiones puedan efectuar su cometido sin necesidad de acceder al interior xx xxxxxxx destinado a las instalaciones.
— Almacenamiento de cadáveres previo a su gestión. Dispondrá xx xxxxxx estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera xxx xxxxxxx de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: Se dispondrá de un cerramiento para el cercado de la finca, conforme a lo recogido en el punto f.3).
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se dispone la publicación de las subvenciones concedidas a entidades públicas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años). (2008063093)
El Decreto 21/2008, de 00 xx xxxxxxx (XXX x.x 00, xx 00 xx xxxxxxx), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educa- ción Infantil (0-3 años). Por Orden de 11 xx xxxxx de 2008, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 77, de 22 xx xxxxx, se realiza la convocatoria de dichas subvenciones.
La finalidad de estas subvenciones consiste en financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Educación Infantil, referidos al periodo de tiempo en el que el Centro que solicita la ayuda ofrezca sus servicios y/o para la puesta en marcha de la activi- dad durante el año correspondiente.
En el ejercicio 2008, la financiación de las ayudas se ha realizado con cargo a la Partida Presu- puestaria 14 03 313F 460 00 (Códigos de Proyecto 200614003000700 y 200014003001300).
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 del Decreto 21/2008, de 22 de febrero, la resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extrema- dura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
En virtud de lo anterior, una vez resueltos los expedientes siguiendo los trámites formales legalmente establecidos,
RESUEL VO:
Hacer pública la relación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 11 xx xxxxx de 2008 que aparecen consignadas en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con expresión de las entidades beneficiarias y la cantidad concedida.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer directamente recurso contencioso-admi- nistrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOE, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (arts. 10 y 46.6.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), o bien, formular requerimiento previo ante este mismo órgano, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en los términos del artículo 44 de la Ley 29/1998; sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Mérida, a 3 de octubre de 2008.
La Directora General de Infancia y Familias (P.D. Resolución de 10/08/07; DOE 04/09/07),
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Miércoles, 22 de octubre de 2008
Miércoles, 22 de octubre de 2008
• • •
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se dispone la publicación de las subvenciones concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años). (2008063099)
El Decreto 21/2008, de 00 xx xxxxxxx (XXX x.x 00, xx 00 xx xxxxxxx), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educa- ción Infantil (0-3 años). Por Orden de 11 xx xxxxx de 2008, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 77, de 22 xx xxxxx, se realiza la convocatoria de dichas subvenciones.
La finalidad de estas subvenciones consiste en financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Educación Infantil, referidos al periodo de tiempo en el que el Centro que solicita la ayuda ofrezca sus servicios y/o para la puesta en marcha de la activi- dad durante el año correspondiente.
En el ejercicio 2008, la financiación de las ayudas se ha realizado con cargo a la Partida Presu- puestaria 14 03 313F 489 00 (Código de Proyecto 20001400300600) y Partida Presupuestaria
14 03 313F 470 00 (Código de Proyecto 200814003001100).
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 del Decreto 100/2005, de 12 xx xxxxx, la resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadu- ra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
En virtud de lo anterior, una vez resueltos los expedientes siguiendo los trámites formales legalmente establecidos,
RESUEL VO:
Hacer pública la relación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 11 xx xxxxx de 2008 que aparecen consignadas en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con expresión de las entidades beneficiarias y la cantidad concedida.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recur- so contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOE de la presente Resolución, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, potestativamente, y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue publicada.
Mérida, a 3 de octubre de 2008.
La Directora General de Infancia y Familias (P.D. Resolución de 10/08/07; DOE 04/09/07),
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Miércoles, 22 de octubre de 2008
CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Orientación. (2008063074)
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante Resolución de fecha 28 de julio de 2008, ha aprobado la modificación del Reglamento Electoral de la Fede- ración Extremeña de Orientación.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extre- xxxx de Orientación, contenido en el Anexo a la presente Resolución.
Mérida, a 28 de julio de 2008.
El Director General de Deportes, XXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO ELECTORAL
X.x Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, titular de DNI n.º 00.000.000-J, Secretaria General de la Federa- ción Extremeña de Orientación, por medio del presente documento,
CERTIFICA:
Que en la Asamblea General de la Federación Extremeña de Orientación celebrada en San Xxxxx xx Xxxxxx (Badajoz) el día 12 xx xxxxx de 2008, se aprobó la modificación del artículo 2 del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Orientación, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 2. Composición de la Asamblea General.
1. La Asamblea General de la Federación Extremeña de Orientación estará compuesta por 16 miembros, representantes de los estamentos de Entidades Deportivas, Deportistas, Técni- cos y Jueces y Árbitros, a los que corresponderán el siguiente número de representantes:
ESTAMENTO | % EN LA ASAMBLEA | REPRESENTANTES |
Entidades Deportivas | 40% | 6 |
Deportistas | 35% | 6 |
Técnicos | 12,5% | 2 |
Jueces y Árbitros | 12,5% | 2 |
• • •
RESOLUCIÓN de 11 xx xxxxxx de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de
Triatlón. (2008063075)
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante Resolución de fecha 11 xx xxxxxx de 2008, ha aprobado la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Triatlón.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extre- xxxx de Triatlón, contenido en el Anexo a la presente Resolución.
Mérida, a 11 xx xxxxxx de 2008.
El Director General de Deportes, XXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO
X.x XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE TRIATLÓN, CON DOMICILIO SOCIAL EN BADAJOZ, XXXXX XXXXX XXXXX, X.x 0, XXXX A.
CERTIFICO: Que según consta en el Acta de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el pasado día 13 xx xxxxx de 2008, en la Ciudad Deportiva de “La Granadilla” sita en Badajoz, debidamente convocada y válidamente constituida, en primera convocatoria, al encontrarse presentes en la sesión la totalidad de los representantes de la misma, según la lista que se confeccionó al efecto, con la asistencia a la misma de la totalidad de los miem- bros de la Junta Directiva, y presidida por el Sr. Presidente de la Federación, D. XXXXXXX XXXXXXX XXXX, asistido como Secretaria de X.x XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX; cuya Acta fue aprobada por unanimidad al término de la sesión, adoptándose, asimismo por unanimidad, el acuerdo de modificar el artículo 2 del Reglamento Electoral de esta Federación, quedando su nueva redacción como sigue:
“Artículo 2. Composición de la Asamblea General.
La Asamblea General de la Federación Extremeña de Triatlón estará compuesta por 12 miem- bros, representantes de los estamentos de Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros, a los que corresponderán el siguiente número de representantes:
ESTAMENTO | % EN LA ASAMBLEA | REPRESENTANTES |
Entidades Deportivas | 45% | 5 miembros |
Deportistas | 29% | 3 miembros |
Técnicos | 13% | 2 miembros |
Jueces y Árbitros | 13% | 2 miembros” |
Y para que conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación, con el visto bueno del Sr. Presidente de la Federación, en Badajoz, a diecisiete de julio de dos mil ocho.
• • •
RESOLUCIÓN de 11 xx xxxxxx de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Kárate y Disciplinas Asociadas. (2008063072)
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante Resolución de fecha 11 xx xxxxxx de 2008, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Kárate y Disciplinas Asociadas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Kárate y Disciplinas Asociadas, contenida en el Anexo a la presente Resolución.
Mérida, a 11 xx xxxxxx de 2008.
El Director General de Deportes, XXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1. Denominación, objeto social y símbolo identificativo.
1. La Federación Extremeña de Kárate y Disciplinas Asociadas, en adelante FEXK y DA, es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad deporti- va de KÁRATE.
2. Dentro de la modalidad deportiva señalada en el apartado anterior, se integran las siguien- tes Disciplinas Asociadas: TAI-CHI, TAI-JITSU, GOSHIN y KYUSHO-JUTSU.
3. La FEXK y DA tiene como símbolo identificativo el que figura como Anexo al presente Esta- tuto y cuya descripción es la siguiente: “Las iniciales F de Federación y EX de Extremeña,
formando una especie xx xxxxxx de caracol en cuya base figura la palabra kárate utilizán- dose los colores de la Bandera Extremeña: verde, blanco y negro”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La FEXK y DA se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Real Federación Española de Kárate y DA.
Artículo 3. Sistema de integración en la Real Federación Española de Kárate y DA.
1. La FEXK y DA se integra en la Real Federación Española de Kárate y DA para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La FEXK y DA depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacio- nal, de la Real Federación Española de Kárate y DA, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma.
Artículo 4. Organización territorial y domicilio social.
1. La FEXK y DA se estructura territorialmente en una sede de ámbito Autonómico, cuyo domicilio social queda fijado PABELLÓN MULTIUSOS CIUDAD XX XXXXXXX, Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x., X.X. 00000, xxxxxxxxx Xxxxxxx.
2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII “Refor- ma y Desarrollo del Estatuto”.
Artículo 5. Funciones y competencias.
La FEXK y DA ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Kárate y sus Disciplinas Asociadas.
b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.
c) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Kárate y DA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Conse- xxxxx de los Jóvenes y del Deporte.
e) Colaborar con la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.
f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológi- cos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas
i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
j) Informar puntualmente a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extre- madura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómi- co o nacional.
k) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.
l) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuan- do actúe como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 6. Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por esta federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General de Deportes.
b) Cuota correspondiente a la FEXK y DA, fijada por la Asamblea General.
c) En su caso, cuota correspondiente a la Real Federación Española de Kárate y DA.
CAPÍTULO II
DE LOS FEDERADOS
Artículo 7. Miembros.
Son miembros de la FEXK y DA los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.
Artículo 8. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Proceder al abono de la licencia correspondiente.
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia.
Artículo 10. Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.
b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones espe- cíficas estatutarias.
c) Separarse libremente de la federación.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el presente Estatuto.
e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.
Artículo 11. Obligaciones.
Son obligaciones de los federados:
a) Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la federación.
b) Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la FEXK y DA mediante aportacio- nes ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspon- diente en el ámbito de sus competencias.
d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. Denominación.
Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, el Presi- dente y el Secretario General.
Sección 1.ª. La Asamblea General.
Artículo 13. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta federación y está integra- da por todas las Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces-Árbitros o por sus representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decre- to 137/1996, de 3 de septiembre.
2. La Asamblea General contará con 17 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos xx Xxxxxx, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
Artículo 14. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguien- tes cuestiones:
a) Aprobar y modificar el presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobar el plan General de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
c) Otorgar previa autorización de la Consejería competente la calificación de oficial a acti- vidades y competiciones deportivas.
d) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Elegir al Presidente.
b) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
c) Aprobar y modificar sus estatutos.
d) Aprobar la convocatoria de Elecciones para Asamblea General y Presidencia.
e) Decidir sobre la moción de censura del presidente.
f) Aprobar los gastos de carácter plurianual.
g) Disolver la federación.
Artículo 15. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de ante- lación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocato- rias acompañando, además, la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los inte- grantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convoca- toria no pueden transcurrir más xx xxxx días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de la parte interesada, requerirá al Presidente de la federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabili- dad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válida- mente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convoca- toria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
Artículo 16. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de los asistentes, salvo aquellos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el presente Estatuto.
Sección 2.ª. El Presidente.
Artículo 17. El Presidente.
1. El Presidente de la federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. El Presidente, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asam- xxxx General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos xx Xxxxxx, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento electoral.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, por periodo superior a un mes, éste será sustituido por el Vicepresidente. Si hay más de uno, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad del vicepresidente o vicepresidentes, lo sustituirá el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.
Si el periodo superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato del Presi- dente ausente, se procederá según lo prevenido en el art. 23.2 del presente Estatuto.
4. El Presidente podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a Presidente. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su apro- bación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, quedando nombrado como nuevo Presidente el candidato propuesto, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente Estatuto.
No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegido el Presidente objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5. El Presidente podrá ser retribuido por sus servicios.
Artículo 18. Funciones.
Son funciones del Presidente de la federación:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Xxxxxxx con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la federación.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la federación.
Artículo 19. Incompatibilidades.
El Presidente de la federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá ser Presidente de ninguna entidad deportiva adscrita a la federación.
b) No podrá ser Presidente de ninguna otra federación deportiva extremeña.
c) No podrá ostentar ningún cargo técnico de la federación.
d) No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte y con los cargos directivos nacionales o internacionales promovidos por la Real Federación Española de Kárate y DA.
Sección 3.ª. El Secretario General.
Artículo 20. El Secretario General.
1. El Secretario General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente y ejercerá las siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales de la federación.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
d) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la federación o le sean delegadas por el Presidente.
2. El Secretario General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directi- va, con voz pero sin voto.
3. El Secretario General podrá ser retribuido por sus servicios.
Sección 4.ª. La Junta Directiva.
Artículo 21. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la federación formada por 5 miembros, que serán nombrados y separados libremente por el Presidente y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de esta federación.
2. Formarán parte de la Junta Directiva:
— El Presidente.
— El Secretario General.
— El Vicepresidente.
— El Tesorero.
— 1 Vocal.
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 22. Suspensión del nombramiento de los miembros.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:
a) Por solicitud del interesado, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 23. Cese de los miembros.
1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a) Por decisión del Presidente.
b) Por cese del Presidente.
c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá automática- mente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 137/1996, de 3 de septiembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de Presidente de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo
17.2 del presente Estatuto.
En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Artículo 24. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación.
b) Gestionar el funcionamiento de la federación.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
e) Redactar una memoria de las actividades de la federación.
f) Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la federación deportiva.
Artículo 25. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convo- catoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 26. Incompatibilidades.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
a) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con el Presidente de la La FEXK y DA.
Sección 1.ª. El Tesorero.
CAPÍTULO II OTROS ÓRGANOS
Artículo 27. El Tesorero.
El Tesorero de la federación será nombrado por el Presidente y tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la federación.
b) Ejercer funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-presupuestaria de los distintos órganos de la federación.
c) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medi- das oportunas en esta materia.
d) El Tesorero podrá ser retribuido por sus servicios.
TÍTULO III RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 28. Libros.
El régimen documental y contable de esta federación, que podrá recogerse en soporte infor- mático, estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente Estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscri- tas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obli- gaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de aqué- llos y la inversión de éstos.
Artículo 29. Información y examen de los libros.
Los libros que integran el régimen documental de la FEXF y DA quedarán custodiados en su domicilio para su examen o consulta, sin posibilidad de sacarlos de la sede federativa, salvo requerimiento de la Dirección General de Deportes o Autoridad Judicial.
Los federados tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior, previa petición por escrito ante el Presidente quien, en el plazo de tres días desde su recepción, empla- zará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.
Deberán respetarse y cumplir al efecto las limitaciones que en materia de protección de datos de carácter personal establece la legislación vigente.
TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30. Régimen económico.
1. Esta federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios, disponiendo de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público apli- cando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contempla- dos en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversi- ble el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
2. Se necesitará autorización del Director General de Deportes de la Consejería de los Jóve- nes y del Deporte para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públi- cos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31. Patrimonio.
El patrimonio fundacional de la FEXK y DA está constituido por los siguientes bienes: Un ordenador marca Intel Inside Celeron, modelo 36X MAX. Una máquina de escribir eléctrica marca Olivetti modelo ET Personal 510. Un radiador de aceite eléctrico UFESA Modelo RU-10. Un mueble archivador. Una Copiadora Canon Modelo IR-1022-A. Un equipo de megafonía marca BSD modelo WP-120A, con trípode y dos micrófonos. Una copiadora Canon modelo IR1022A. Una cámara fotográfica xxxxx Xxxxx modelo PHOTO STAR 633. Un proyector marca NEC modelo VT49 con trípode y pantalla portátiles. Tres tatamis oficiales de competición. Tres marcadores electrónicos de Kumite PS-X xx XXXXXX ELECTRONIC DESIGN. Un ordena- dor xxxxx Xxxxx con monitor TFT Airis. Una Impresora de arrastre EPSON modelo LX300. Una Impresora multifunción EPSON modelo STYLUS CX 3200. Un teléfono-Fax modelo PANASO- NIC KXF 2350 y una calculadora eléctrica CITZEN modelo ZX-122.
Artículo 32. Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta federación, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Real Federación Española de Kárate y DA.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc., que provengan exclusivamente de las compe- ticiones que organice esta federación.
h) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.
i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 33. Presupuesto.
1. La FEXK y DA elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económi- co, el cual comprenderá desde el día 1.º del mes de diciembre hasta el día último del mes de noviembre.
2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los princi- pios de claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumpli- miento de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a los afilia- dos, ya que éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.
3. Anualmente, la federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a audi- torías financieras y de gestión.
TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34. Potestad disciplinaria.
1. En materia de disciplina deportiva, esta federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, los Deportistas, Técnicos y Jueces-Árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modali- dad deportiva correspondiente.
2. Esta federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria depor- tiva en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta federación.
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico, participen deportistas con licencias expedidas por cualquier federación, limitándose los efectos de la sanción a este ámbito.
Artículo 35. Régimen disciplinario.
Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la federación que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Título V de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, debiendo reflejar asimismo los contenidos mínimos señalados en el artículo 39 de mencionado Decreto.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE JUSTICIA DEPORTIVA
Artículo 36. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con rela- ción al resto de los órganos federativos.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Dere- cho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la federación.
3. Son competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiem- po y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 37. Juez Único de Apelación.
1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.
2. El Juez Único de Apelación será una persona licenciada en Derecho, cuya imparciali- dad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la federación.
3. Los acuerdos adoptados por el Juez Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en caso de tratar- se de sanciones por falta grave o muy grave.
TÍTULO VI RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 38. Reglamento Electoral.
El régimen electoral de la FEXK y DA se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 137/1996, de 3 de septiembre.
Artículo 39. Junta Electoral.
1. La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos electorales de la federación.
2. Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determi- nadas en el Decreto 137/1996, de 3 de septiembre, y en el correspondiente Reglamen- to Electoral.
TÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA
Artículo 40. Causas.
La FEXK y DA se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal efec- to en sesión extraordinaria.
c) Por integración en otra federación deportiva extremeña.
d) Por resolución judicial.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 41. Efectos.
1. En caso de disolución de esta federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debien- do acordar la Dirección General de Deportes, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Conse- xxxxx competente.
2. Cuando la federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
TÍTULO VIII
REFORMA Y DESARROLLO DEL ESTATUTO
Artículo 42. Reforma del Estatuto.
1. Para llevar a cabo la reforma del presente Estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la federación.
3. En todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 43. Desarrollo del estatuto.
El presente Estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General de Deportes.
Disposición final.
La presente modificación de estatuto producirá efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en el registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el art. 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas.
• • •
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Deportes para Discapacitados Físicos. (2008063071)
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2008, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Federación Extre- xxxx de Deportes para Discapacitados Físicos.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Depor- tes para Discapacitados Físicos, contenida en el Anexo a la presente Resolución.
Mérida, a 2 de octubre de 2008.
El Director General de Deportes, XXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO
Yo Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con DNI 44.402934p y Secretaria General de la FEDDF certifico que en la Asamblea celebrada por esta Federación, se aprobó entre otros los siguientes:
1. Modificar la denominación de la Federación Extremeña de Deportes para Minusválidos Físi- cos, que a partir del día de la fecha pasa a denominarse Federación Extremeña de Depor- tes para Discapacitados Físicos.
2. Modificar el artículo 4.1 del Estatuto de la Federación Extremeña de Deportes para Disca- pacitados Físicos, cuya redacción es la siguiente:
“La Federación Extremeña de Deportes para Discapacitados Físicos se estructura territo- rialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en Xxxx. Xx Xxxxxxxx, x/x. (Xxxxxx Xxxxxxxxx) xx Xxxxxxx”.
V
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2008, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del periodo de información pública en relación con el Anteproyecto xx Xxx de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura. (2008063119)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y una vez elaborado el Anteproyecto xx Xxx de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura,
ACUERDO:
La apertura de un periodo de información pública por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el Anteproyecto xx Xxx de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.
El horario y lugar de exposición del anteproyecto será de 10,00 a 14,00 horas, durante el cual estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, sita en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Asimismo, el Anteproyecto xx Xxx estará a disposición de los interesados en la página web de la Junta de Extremadura, Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx/ secretaria-general/index-ides-idweb.html
Mérida, a 14 de octubre de 2008. El Secretario General, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
CONSEJERÍA DE FOMENTO
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2008, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-370, tramo: Plasencia-Montehermoso”.
Expte.: OBR052008067. (2008063116)
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:M
a) Organismo: Consejería de Fomento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: OBR052008067.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: “Refuerzo del firme de la carretera EX-370, tramo: Plasencia- Montehermoso”.
c) Lotes: No procede.
d) Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Número 59, de 27 xx xxxxx de 2008.
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
1.854.524,31 € (IVA incluido).
5.- MODALIDAD DE FINANCIACIÓN:
Programa Operativo FEDER 4.8.
6.- ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 9 de septiembre de 2008.
b) Contratista: Construcciones Araplasa, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 1.623.176,00 € (IVA incluido).
Mérida, a 14 de octubre de 2008. El Secretario General (P.D. 24/07/07, DOE n.º 87, de 28/07/07), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
• • •
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-315, tramo: Olivenza-Cheles”. Expte.: OBR052008068. (2008063115)
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Fomento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: OBR052008068.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: “Refuerzo de firme de la carretera EX-370, tramo: Olivenza- Cheles”.
c) Lotes: No procede.
d) Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Número 59, de 27 xx xxxxx de 2008.
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
1.501.150,06 € (IVA incluido).
5.- MODALIDAD DE FINANCIACIÓN:
Programa Operativo FEDER 4.8.
6.- ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 9 de septiembre de 2008.
b) Contratista: Xxxxxx, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 1.351.000,00 € (IVA incluido).
Mérida, a 14 de octubre de 2008. El Secretario General (P.D. 24/07/07, DOE n.º 87, de 28/07/07), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
• • •
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-389, tramo: Puente La Bazagona-Presa de Arrocampo (p.k.
13+800 a 35+800)”. Expte.: OBR052008070. (2008063114)
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Fomento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: OBR052008070.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: “Refuerzo de firme de la carretera EX-389, tramo: Puente La Bazagona-Presa de Arrocampo (p.k. 13+800 a 35+800)”.
c) Lotes: No procede.
d) Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Número 59, de 27 xx xxxxx de 2008.
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
1.362.643,46 € (IVA incluido).
5.- MODALIDAD DE FINANCIACIÓN:
Programa Operativo FEDER 4.8.
6.- ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 9 de septiembre de 2008.
b) Contratista: Gévora Construcciones, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 1.227.875,00 € (IVA incluido).
Mérida, a 14 de octubre de 2008. El Secretario General (P.D. 24/07/07, DOE n.º 87, de 28/07/07), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
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RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-302, tramo: Alburquerque - N-521”. Expte.: OBR052008071. (2008063113)
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Fomento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: OBR052008071.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: “Refuerzo del firme de la carretera EX-302, tramo: Xxxxxxxxx- que — N-521”.
c) Lotes: No procede.
d) Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Número 59, de 27 xx xxxxx de 2008.
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
2.700.835,30 € (IVA incluido).
5.- MODALIDAD DE FINANCIACIÓN:
Programa Operativo FEDER 4.8.
6.- ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 9 de septiembre de 2008.
b) Contratista: Obras y Construcciones Xxxxxx Xxxxxxx, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 2.410.000,00 € (IVA incluido).
Mérida, a 14 de octubre de 2008. El Secretario General (P.D. 24/07/07, DOE n.º 87, de 28/07/07), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
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RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera EX-302, tramo: p.k. 34+900-57+200”.
Expte.: OBR052008072. (2008063112)
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Fomento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: OBR052008072.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: “Refuerzo del firme de la carretera EX-302, tramo: p.k. 34+900-57+200”.
c) Lotes: No procede.
d) Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Número 59, de 27 xx xxxxx de 2008.
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
1.285.653,64 € (IVA incluido).
5.- MODALIDAD DE FINANCIACIÓN:
Programa Operativo FEDER 4.8.
6.- ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 9 de septiembre de 2008.
b) Contratista: Gévora Construcciones, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 1.252.539,74 € (IVA incluido).
Mérida, a 14 de octubre de 2008. El Secretario General (P.D. 24/07/07, DOE n.º 87, de 28/07/07), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
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ANUNCIO de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a X. Xxxxxx xx Xxx Xxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación. (2008084056)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, del requerimiento de documentación en cuatro ocasiones mediante correo certificado, y así completar su expediente xx xxxxx básica de emancipación y posteriormente dar lugar a su reconocimiento, se procede su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios de correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo 59.5.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, de 14 de enero), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que modifica la anterior.
El expediente con toda la documentación se encuentra archivado en el Servicio Territorial xx Xxxx- joz de la Consejería de Fomento, sito en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, x.x 00, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Interesado: X. Xxxxxx xx Xxx Xxxxx. Documentación que se requiere:
— Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados correspondiente al arrenda- miento o la exención de tributación por tal concepto.
— Certificado o Notas simples del Registro de la Propiedad competente, por razón de la loca- lidad donde se sitúe la vivienda a arrendar, que acredite el/los interesado/s, o bien los miembros de la familia o de la unidad de convivencia interesada, no son titulares o cotitu- lares del pleno dominio, ni ostentan la titularidad de un derecho real de uno o disfrute sobre alguna otra vivienda.
— Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad admi- nistrativa competente, en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urba- na respecto de los que el/los interesado/s, o bien la familia o unidad de convivencia inte- resada, según los casos, ostente/s el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute.
— Certificado bancario en modelo oficial, suscrito por la entidad financiera correspondiente y el arrendador, en el que conste el número de cuenta en que se efectuará el pago de las mensualidades pactadas.
— Certificado bancario en modelo oficial, suscrito por la entidad financiera correspondiente y el arrendatario, en el que conste el número de cuenta en que se desea recibir la ayuda.
Último domicilio conocido: X/ Xxxxxxxxx, x.x 0, 0.x X. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
Plazo de presentación: Quince días a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Órgano al que debe dirigirse: El Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero de Fomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).
Badajoz, a 24 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio Territorial de Badajoz, FCO. XXXXXX XXXXX XXX XXXXX.
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ANUNCIO de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación. (2008084057)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, del requerimiento de documentación en dos ocasiones mediante correo certificado, y así completar su expediente xx xxxxx básica de emancipación y posteriormente dar lugar a su reconocimiento, se proce- de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios de correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo
59.5.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, de 14 de enero), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que xxxx- fica la anterior.
El expediente con toda la documentación se encuentra archivado en el Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, sito en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, x.x 00, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Interesado: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Documentación que se requiere:
— Certificado de Vida Laboral.
Último domicilio conocido: X/ Xxxx Xxxxxxx, x.x 00. 00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxxx) y X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x.x 0 0.x X. 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx).
Plazo de presentación: Quince días a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Órgano al que debe dirigirse: El Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero de Fomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).
Badajoz, a 24 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio Territorial de Badajoz, FCO. XXXXXX XXXXX XXX XXXXX.
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ANUNCIO de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a D. Keichal Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación. (2008084058)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, del requerimiento de documentación en dos ocasiones mediante correo certificado, y así completar su expediente xx xxxxx básica de emancipación y posteriormente dar lugar a su reconocimiento, se proce- de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios de correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo
59.5.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, de 14 de enero), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que xxxx- fica la anterior.
El expediente con toda la documentación se encuentra archivado en el Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, sito en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, x.x 00, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Interesado: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx. Documentación que se requiere:
— Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados correspondiente al arrenda- miento o la exención de tributación por tal concepto.
— Contrato Laboral.
— Certificado o Notas simples del Registro de la Propiedad competente, por razón de la loca- lidad donde se sitúe la vivienda a arrendar, que acredite el/los interesado/s, o bien los miembros de la familia o de la unidad de convivencia interesada, no son titulares o cotitu- lares del pleno dominio, ni ostentan la titularidad de un derecho real de uno o disfrute sobre alguna otra vivienda.
— Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad admi- nistrativa competente, en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urba- na respecto de los que el/los interesado/s, o bien la familia o unidad de convivencia inte- resada, según los casos, ostente/s el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute.
— Declaración responsable sobre los requisitos exigidos en el art. 13, de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, al objeto de obtener la condición de beneficiario de las ayudas de la renta básica de emancipación.
— Certificado de Vida Laboral.
Último domicilio conocido: X/ Xxxx Xxxxxx, x.x 0. 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) y en la X/ Xxxxxxxx, x.x 0, 0 xxx. 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
Plazo de presentación: Quince días a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Órgano al que debe dirigirse: El Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero de Fomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).
Badajoz, a 24 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio Territorial de Badajoz, FCO. XXXXXX XXXXX XXX XXXXX.
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ANUNCIO de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a D.ª Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación. (2008084059)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, del requerimiento de documentación en dos ocasiones mediante correo certificado, y así completar su expediente xx xxxxx básica de emancipación y posteriormente dar lugar a su reconocimiento, se procede su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios de correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo 59.5.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, de 14 de enero), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que modifica la anterior.
El expediente con toda la documentación se encuentra archivado en el Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, sito en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, x.x 00, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Interesado: X.x Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Documentación que se requiere:
— Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados correspondiente al arrenda- miento o la exención de tributación por tal concepto.
— Contrato Laboral.
— Certificado de Vida Laboral.
Último domicilio conocido: X/ Xxxxx Xxxxxxxxx, x.x 0, 0.x. 00000 Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx).
Plazo de presentación: Quince días a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Órgano al que debe dirigirse: El Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero de Fomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).
Badajoz, a 24 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio Territorial de Badajoz, FCO. XXXXXX XXXXX XXX XXXXX.
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ANUNCIO de 24 de septiembre de 2008 por el que se requiere a D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, documentación relativa a su expediente xx xxxxx básica de emancipación. (2008084060)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, del requerimiento de documentación en tres ocasiones mediante correo certificado, y así completar su expediente
xx xxxxx básica de emancipación y posteriormente dar lugar a su reconocimiento, se proce- de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios de correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo
59.5.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, de 14 de enero), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que xxxx- fica la anterior.
El expediente con toda la documentación se encuentra archivado en el Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, sito en la Avxxxxx xx Xxxxxx, x.x 00, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Interesado: X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Documentación que se requiere:
— Fotocopia compulsada del DNI del/de los solicitante/s y su/s cónyuges, pareja/s de hecho o persona/s que forme/n parte de la unidad de convivencia, según los casos.
— Contrato Laboral.
— Certificado de Vida Laboral.
Último domicilio conocido: C/ Xxx xx Xxxxxxxx, x.x 00, 0.x X. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx). Plazo de presentación: Quince días a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Órgano al que debe dirigirse: El Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero de Fomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).
Badajoz, a 24 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio Territorial de Badajoz, FCO. XXXXXX XXXXX XXX XXXXX.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANUNCIO de 1 de octubre de 2008 por el que se hace pública la adjudicación de “Realización de tratamientos aéreos para la campaña contra la xxxxx xxx xxxxx y la pudenta del arroz en el año 2008”.
Expte.: 0822121CA021. (2008084037)
1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. Sección de Contratación.
c) Número de expediente: 0822121CA021.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Administrativo de Servicios.
b) Descripción del objeto: Realización de tratamientos aéreos para la campaña contra la xxxxx xxx xxxxx y la pudenta del arroz en el año 2008.
c) Lote: No hay lotes.
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Extremadura de fecha 30 xx xxxxx de 2008.
3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total: 334.906,25 euros (IVA incluido).
5.- ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 11 de septiembre de 2008.
b) Contratista: XXX Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Trabajos Aéreos Extremeños, S.A.
c) Importe de adjudicación: 334.906,25 € (IVA incluido).
Mérida, a 1 de octubre de 2008. El Secretario General, XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX.
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
ANUNCIO de 2 de octubre de 2008 sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de las condiciones y obligación de reintegro de la subvención concedida al amparo del Decreto 87/2004, de 15 xx xxxxx. Expte.: FC-07-0082. (2008084062)
Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado de la resolución de devolución de subvención para declarar el incumplimiento de las condiciones y obligación de reintegro para la tramitación del expediente FC-07-0082, sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, se comuni- ca, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la diligencia de fecha 16 xx xxxxx de 2008, que dice lo siguiente:
“Resuelvo: Declarar el incumplimiento por D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la obligación de mantener la relación de servicio como familiar colaborador de D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
durante al menos dos años desde la fecha de alta en RETA y como consecuencia, la obliga- ción de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas en concepto de ayuda para la inserción laboral de familiar colaborador, por un importe de 3.133,98 euros más los intereses de demora”.
Notifíquese al interesado la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, hacién- dole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 16 xx xxxxx de 2008. El Director General de Trabajo, Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx”.
El expediente se encuentra en el Servicio de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempleo de la Dirección General de Trabajo, sito en Paxxx xx Xxxx, x/x., 0.x Xxxxxx, Xxxxxx X, xx Xxxxxx xonde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 2 de octubre de 2008. El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 3 de octubre de 2008 sobre acuerdo de admisión a depósito de la modificación de los Estatutos de la organización empresarial denominada “Asociación de Empresarios xx Xxxxxx y Comarca (AEME)”. Expte.: 06/728. (2008084095)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del Real Decreto 873/1977, de 22 xx xxxxx, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se hace público:
Que el día 30 xx xxxxx de 2008, fue presentada por D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con DNI: 8.744.986, en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz, de la Consejería de Igualdad y Empleo, la documentación relativa a modificación de los Estatutos de la orga- nización denominada “Asociación de Empresarios xx Xxxxxx”, a la que corresponde el expe- diente de depósito número 06/728, consistente en Acta de su I Asamblea General celebrada en Mérida el 23 xx xxxx de 20008, firmada por el Secretario y con el V.º B.º del Presidente, en el que se hace constar que se realizan y aprueban por unanimidad de los 120 asociados, todos ellos asistentes a la Asamblea General, las siguientes modificaciones: Artículos 5, 7, 26 y 27. La modificación afecta al ámbito territorial de aplicación incluyendo las siguientes
poblaciones además de la ciudad xx Xxxxxx: Alange, Aljucén, Xxxxxx de San Xxxxxx, Cala- monte, El Carrascalejo, Cordobilla xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Esparragalejo, La Garrovi- lla, Guareña, Manchita, Mirandilla, La Xxxx de Santiago, Xxxxx xx Xxxxxx, Palomas, Puebla de la Reina, San Xxxxx xx Xxxxxx, Torremayor, Torremejía, Trujillanos, Valdetorres, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Villagonzalo y La Xxxxx. Afecta la modificación a la denominación de la asociación que pasa a ser “Asociación de Empresarios xx Xxxxxx y Comarca”.
En el expediente obra requerimiento a sus promotores de fecha 7 de julio de 2008 para la subsanación de deficiencias contestando al mismo con fecha 23 de septiembre de 2008.
Habida cuenta que la documentación así presentada cumple con todos los requisitos legales establecidos por las citadas normas, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero. Admitir el depósito de la modificación de los Estatutos de la entidad referenciada. Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Lo que se hace público para que todo aquél que se considere interesado pueda examinar los Estatutos depositados en esta dependencia (1.ª planta, Avxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxx), y solicitar la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en virtud de lo establecido por los artículos 2i), 7a), 11b), 171 y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 xx xxxxx).
Mérida, a 3 de octubre de 2008. El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
ANUNCIO de 30 de septiembre de 2008 por el que se hace pública la adjudicación del suministro de “Material fungible: agujas, catéteres, trocares, bisturíes y jeringas”. Expte.: CS/04/1108000693/08/CA. (2008084048)
1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud. Gerencia del Área de Xxxxx xx Xxxxxxx-Xxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa.
c) Número de expediente: CS/04/1108000693/08/CA.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de material fungible: Agujas, catéteres, trocares, bisturíes y jeringas.
c) Lote: Sí.
d) Plazo de vigencia:
e) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOE n.º 53, (17/03/08), DOUE n.º 2008/S 43-059439 (01/03/08) y BOE n.º 64 (14/03/08).
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total: 318.194,36 €.
5.- GARANTÍAS:
a) Provisional: 2% del importe licitación.
b) Definitiva: 4% del importe adjudicado.
6.- ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 6 xx xxxxxx de 2008.
b) Importe de adjudicación: 263.428,80 €.
c) Contratistas:
LOTE | EMPRESA | IMPORTE |
1 | Smiths Medical, | 4.560,00 |
2 | Comercial Extremeña Hospitalaria | 19.872,00 |
3 | Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. | 10.089,50 |
4 | Vygon, S.A. | 7.180,00 |
5 | Comercial Extremeña Hospitalaria | 16.000,00 |
6 | Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. | 19.060,00 |
7 | Desierto | 0,00 |
8 | X. Xxxxx Medical | 42.282,00 |
9 | Comercial Extremeña Hospitalaria | 2.723,30 |
10 | Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. | 25.299,00 |
11 | Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. | 7.245,00 |
12 | Desierto | 0,00 |
13 | Smiths Medical España, S.R.L. | 7.680,00 |
14 | Menarini Diagnósticos, S.A. | 3.000,00 |
15 | Desierto | 0,00 |
16 | Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. | 10.000,00 |
17 | Covidien Spain, S.L. | 31.440,00 |
18 Desierto | 0,00 |
19 Vygon, S.A. | 9.530,00 |
20 Dextro Médica, S.A. | 3.000,00 |
21 G.E. Healthcare España, S.A. | 31.882,00 |
22 Biogen Diagnóstica, S.L. | 10.486,00 |
23 Izasa Distribuciones Técnicas, S.A. | 2.100,00 |
Llerena, a 30 de septiembre de 2008. El Gerente del Área de Xxxxx xx Xxxxxxx-Xxxxx, XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
ANUNCIO de 30 xx xxxx de 2008 sobre Estudio de Detalle. (2008084115)
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 xx xxxx de 2008, aprobó definitiva- mente el Estudio de Detalle de parcelas PR-1, PR-2 y PR-3 de la Unidad de Ejecución 300 “Camino Husero” de Almendralejo, promovido por Diseños y Construcciones de Extremadura, S.L., y redactado por el arquitecto, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Almendralejo, a 30 xx xxxx de 2008. El Xxxxxxx, XXXX M.ª XXXXXXX XXXXX.
• • •
ANUNCIO de 2 xx xxxxx de 2008 sobre declaración de viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Ejecución n.º 183 del Plan General de Ordenación Urbana. (2008084118)
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 xx xxxx xx 0000, xx xxxxx 0.x xe la misma, relativo a consulta previa sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Ejecución n.º 183 “El Carneril” del PGOU, acordó:
“Primero. Declarar la viabilidad de la transformación del suelo objeto de consulta, en los términos indicados en el informe del Sr. Arquitecto Municipal.
Segundo. Establecer la ejecución por Gestión Indirecta mediante el sistema de compensación.
Tercero. Acordar la apertura de un plazo de dos meses, para la presentación del Programa de Ejecución correspondiente, junto al resto de la documentación técnica, así como de las garantías y los compromisos económicos exigidos por la Ley del Suelo y Ordenación del Xxxxx- xxxxx de Extremadura.
Dicho Programa de Ejecución deberá incluir todas las consideraciones recogidas en el informe técnico arriba trascrito.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en un periódico local de amplia difusión (los plazos establecidos se computarán a partir de la última publicación”.
Lo que se publicó de conformidad con lo establecido en el artículo 126.2.a) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, encontrándose el expe- diente a disposición de quien quiera consultarlo en la Oficina Técnica del Ayuntamiento.
Almendralejo, a 2 xx xxxxx de 2008. El Xxxxxxx, XXXX M.ª XXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX
ANUNCIO de 30 de septiembre de 2008 sobre aprobación provisional de la modificación n.º 1 de las Normas Subsidiarias. (2008084061)
Visto el expediente de la modificación puntual número 1 de las Normas Subsidiarias Munici- pales con el objeto de proceder a la reestructuración, mediante adecuación de la regulación urbanística a la realidad física del territorio que se ve afectado, porque durante la larga tramitación de las normas subsidiarias no se tuvo en cuenta el hecho de que este terreno estuviera prácticamente consolidado y se incluyó en una unidad de ejecución. Por otra parte, esta unidad de ejecución tiene una densidad bruta de 30 viviendas por hectárea, y teniendo en cuenta que se dejan fuera de ella los viales que la circundan, en el cálculo de la densidad, nos da una densidad edificatoria muy baja. Tomando el suelo vacante en la actualidad 1.500 m2 destinados a uso residencial, al ser de propiedad municipal, solamente se pueden desti- nar a vivienda protegida, y la densidad edificatoria marcada por la Unidad de Ejecución, no permitiría construir las ocho viviendas proyectadas.
La redacción de la presente modificación ha sido realizada por el equipo de planeamiento de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañue- lo, coordinado por el arquitecto X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Su contenido y determinaciones se ajustan a lo dispuesto por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Xxxxx- torial de Extremadura, y a su desarrollo conforme al Decreto 7/2007, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Tomando en consideración que expuesta la citada modificación del planeamiento a exposición al público por el plazo legalmente establecido, y no habiéndose presentado ninguna reclama- ción contra la misma.
El Pleno de la Corporación aprueba prosionalmente por mayoría absoluta la modificación puntual número 1 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxx), consistente en la anulación de la Unidad de Actuación n.º 2, de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxx, a 30 de septiembre de 2008. El Xxxxxxx, XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX XX XXXXXXXXX
EDICTO de 22 de septiembre de 2008 sobre declaración de viabilidad de la actuación urbanizadora del SR-3 de las Normas Subsidiarias. (2008ED0711)
El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria del día 18 de septiembre de 2008, en respuesta a la consulta previa sobre programación de la actuación urbanizadora del SR-3 de las NNSS, formulada por D.ª Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, en representación de Cons- trucciones Vaz, S.L., acordó declarar la viabilidad de la actuación de acuerdo con los criterios orientativos fijados por las NNSS, determinando la forma de Gestión Indirecta por el sistema de compensación y conceder a la entidad solicitante el plazo de dos meses para la presenta- ción del Programa de Ejecución correspondiente, así como las garantías y compromisos exigi- dos por la Ley para asegurar el completo desarrollo de la actuación.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2001.
San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, a 22 de septiembre de 2008. El Secretario, XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX.
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN EXTREMEÑA, S.A.U.
RESOLUCIÓN de 8 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de suministro e instalación de “Equipamiento necesario para la ampliación de la cobertura de FM de la Radio Autonómica de Extremadura”. Expte.: 01/08. (2008063137)
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, S.A.U.
b) Número de expediente: 01/08.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo del contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro e instalación de equipamiento necesario para la ampliación de la cobertura de FM de la Radio Autonómica de Extremadura.
3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4.- ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 8 de octubre de 2008.
b) Contratista: Retevisión I, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 107.643,00 €.
Mérida, a 8 de octubre de 2008. El Director de la Sociedad Pública de Radiodifusión Extreme- ña, S.A.U. (DOE n.º 37, de 2 xx xxxxx de 2005), XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
PARTICULARES
ANUNCIO de 1 de octubre de 2008 sobre extravío del título de Graduado Escolar de X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. (2008083923)
Se hace público el extravío del título de Graduado Escolar de X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provin- cial de Educación xx Xxxxxxx en el plazo de treinta (30) días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Alcorcón, a 1 de octubre de 2008. El Interesado, XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Administración Pública y Hacienda
Secretaría General
Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida Teléfono: 000 000000