Contract
51.a Reunión del Consejo del FMAM 25 al 27 de octubre de 2016
Ciudad xx Xxxxxxxxxx
Punto 14 del temario
GEF/C.51/11
4 de octubre de 2016
Proyecto de Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Decisión que se recomienda al Consejo
El Consejo, tras haber examinado el documento GEF/C.51/11, Proyecto de Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial:
a)
b)
Invita a los miembros del Consejo a presentar a la Secretaría del Fondo
para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) sus comentarios sobre el Memorando de Entendimiento antes del 31 de enero de 2017;
Solicita a la Secretaría del FMAM que refleje las observaciones de los miembros del Consejo en colaboración con la Secretaría Provisional del Convenio de Minamata y que revise el Proyecto de Memorando de Entendimiento, que se presentará a la Primera Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
ÍNDICE
Elaboración del Memorando de Entendimiento 1
Proceso de aprobación del Memorando de Xxxxxxxxxxxxx 0
Xxxxx 0. Proyecto de Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial 5
INTRODUCCIÓN
1. Se presenta en este documento el Proyecto de Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM). El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es el más reciente en el que el FMAM se desempeña como parte de su mecanismo financiero.
2. Cada uno de los convenios en los que el FMAM cumple la función de mecanismo financiero va acompañado de un Memorando de Entendimiento en el que se estipulan las condiciones que rigen la relación entre la Conferencia de las partes y el Consejo del FMAM. El Memorando de Entendimiento, que habrán de acordar el Consejo del FMAM y la Conferencia de las Partes, incluye además disposiciones para facilitar la cooperación entre la Secretaría del Convenio y la Secretaría del FMAM.
Elaboración del Memorando de Entendimiento
3. En su 43.a Reunión de noviembre de 2012, el Consejo del FMAM “[tomó] nota de los avances del Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) encargado de elaborar un
instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio” y examinó el documento titulado Xxxxx propuesto para el mecanismo financiero del futuro convenio sobre el mercurio y borrador del programa operacional relativo al mercurio (GEF/C.43/04). El Consejo
decidió lo siguiente: “[...] ante la solicitud del [CIN], [el Consejo] aceptará con agrado que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) se convierta en mecanismo financiero del futuro instrumento sobre el mercurio, dentro del marco del FMAM”.
4. El 19 de enero de 2013, en su quinto período de sesiones, el CIN acordó el proyecto de texto de un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio, incluido el artículo 13 sobre “Recursos financieros y mecanismo financiero”. En el párrafo 5 de dicho artículo se define un Mecanismo para facilitar recursos financieros adecuados, previsibles y oportunos, que estará dirigido a apoyar a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En el párrafo 6 de ese mismo artículo se establece que el Mecanismo incluirá lo siguiente: a) el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y b) un programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica.
5. El texto del Convenio fue aprobado en la Conferencia Diplomática (Conferencia de Plenipotenciarios), xxxxxxx xxxxx xx 0 x xx 00 xx xxxxxxx de 2013 en Minamata y Kumamoto, Japón, tras lo cual quedó abierto a la firma. En el Acta Final sobre el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, la Conferencia de Plenipotenciarios decidió lo siguiente1:
1 Véase Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, UNEP(DTIE)/Hg/CONF/4.
“Resolución sobre los arreglos financieros La Conferencia,
Observando que en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio se define un mecanismo financiero para apoyar a las Partes que son países en desarrollo y a las que son países con economías en transición en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio, que incluye al Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y un programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica,
Reconociendo las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son pequeños Estados insulares en desarrollo o países menos adelantados,
1. Invita al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que haga efectiva la inclusión del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial como parte del mecanismo financiero del Convenio de Minamata y recomiende a la Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, con carácter urgente, haga los ajustes que sean necesarios en el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado para que este pueda desempeñar su función en el mecanismo financiero;
2. Decide que el Comité elabore un proyecto de memorando de entendimiento que acordarían el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y la Conferencia de las Partes sobre los arreglos para hacer efectivas las disposiciones pertinentes de los párrafos 5 a 8 del artículo 13, para que lo apruebe la Conferencia de las Partes en su primera reunión;
3. Decide también que el Comité elabore y apruebe, con carácter provisional hasta que la Conferencia de las Partes lo haga oficialmente en su primera reunión, orientaciones para el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas, las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos y una lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
4. Exhorta al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que aplique provisionalmente las orientaciones que le haya facilitado el Comité hasta que la Conferencia de las Partes las apruebe;
5. Invita también a los donantes del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, en la sexta reposición y las reposiciones posteriores del Fondo Fiduciario, aporten más recursos financieros, que sean suficientes para que el
Fondo para el Medio Ambiente Mundial apoye las actividades encaminadas a facilitar la rápida entrada en vigor y la aplicación eficaz del Convenio;
6. Solicita al Comité que elabore una propuesta de institución de acogida del programa internacional específico, que incluya todo arreglo necesario con la institución de acogida, así como orientaciones sobre el funcionamiento y la duración de ese programa, para que la Conferencia de las Partes las examine en su primera
reunión”.
6. La Quinta Asamblea del FMAM, celebrada en mayo de 2014, dio efecto a los párrafos 1 y
5. El Consejo del FMAM también ha adoptado las orientaciones de la Conferencia Diplomática y del sexto y séptimo períodos de sesiones del CIN, dando así cumplimiento al párrafo 4 de la resolución.
7. El CIN, en su sexto período de sesiones celebrado en noviembre de 2014, al adoptar su
resolución sobre el “Memorando de entendimiento entre el Consejo del FMAM y la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, decidió que se adoptaran las siguientes medidas2:
“Recordar el párrafo 2 de la resolución II sobre los arreglos financieros del Acta Final del Convenio de Minamata;
Solicitar a la Secretaría provisional del Convenio de Minamata sobre el Mercurio que siga colaborando con la Secretaría del FMAM en la elaboración de un memorando de entendimiento entre el Consejo del FMAM y la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata para que el Comité Intergubernamental de Negociación lo examine en su séptimo período de sesiones y la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio lo apruebe en su primera reunión. Al hacerlo, la Secretaría provisional debería tener en cuenta la experiencia adquirida en el marco de otros acuerdos ambientales multilaterales pertinentes y de los debates celebrados durante el sexto período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación”.
8. A raíz de la solicitud del CIN en su sexto período de sesiones, la Secretaría provisional del Convenio de Minamata elaboró, en consultas con la Secretaría del FMAM, un proyecto de Memorando de Entendimiento.
9. El CIN, en su séptimo período de sesiones celebrado en marzo de 2016, sometió a su consideración el proyecto de Memorando de Entendimiento entre el Consejo del FMAM y la
2 Véase el Informe del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio relativo a la labor realizada en su sexto período de sesiones, UNEP(DTIE)/Hg/INC.6/24.
Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El CIN aprobó una versión revisada provisional del Memorando de Entendimiento y decidió que debía remitirse al Consejo del FMAM para que este lo revisara antes de que fuera examinado y aprobado por la Conferencia de las Partes en su primera reunión3.
10. En el anexo 1 de este documento figura el proyecto de Memorando de Entendimiento, tal y como fue aprobado en el séptimo período de sesiones del CIN para su presentación al Consejo del FMAM para su consideración.
Proceso de aprobación del Memorando de Entendimiento
11. El proceso de aprobación del Memorando de Entendimiento constará de las siguientes fases:
a) Se invita a los miembros del Consejo a presentar a la Secretaría del FMAM sus comentarios sobre el proyecto de Memorando de Entendimiento, incluido como anexo a este documento, antes del 31 de enero de 2017;
b) La Secretaría del FMAM, en colaboración con la Secretaría provisional del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, reflejará las observaciones de los miembros del Consejo en el proyecto revisado del Memorando de Entendimiento;
c) La Secretaría provisional del Convenio de Minamata sobre el Mercurio transmitirá el proyecto revisado del Memorando de Entendimiento a la primera Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata para su aprobación;
d) Una vez aprobado el Memorando de Entendimiento, la Conferencia de las Partes lo transmite al Consejo del FMAM para su aprobación;
e) El primer Consejo del FMAM que se celebre tras la Conferencia de las Partes someterá a su consideración el Memorando de Entendimiento para su aprobación;
f) El Memorando de Entendimiento entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Consejo del FMAM y por la Conferencia de las Partes. En ese momento, los párrafos 6 e) y 9 a) del Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado entrarán en vigor para el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
0 Véase el Informe del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio relativo a la labor realizada en su séptimo período de sesiones, UNEP(DTIE)/Hg/INC.7/22.
ANEXO 1. PROYECTO DE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL
Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Anexo IV del Informe del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio relativo a la labor realizada en su sexto período de sesiones, UNEP(DTIE)/Hg/INC.6/24
Proyecto de Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
La Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo “la Conferencia de las Partes”) y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (en lo sucesivo “el Consejo”),
Recordando el párrafo 5 del artículo 13 del Convenio, en el que se define un mecanismo para facilitar recursos financieros adecuados, previsibles y oportunos que ayuden a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición a cumplir las obligaciones dimanantes del Convenio, y el párrafo 6 del artículo 13, en el que se establece que el
mecanismo “incluirá al Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; y un programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica”;
Recordando también el párrafo 7 del artículo 13 del Convenio, en que se establece que el Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial “proporcionará nuevos recursos financieros previsibles, adecuados y oportunos para sufragar los costos de apoyo a la aplicación del
presente Xxxxxxxx, conforme a lo acordado por la Conferencia de las Partes” y “funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas”, y que esta “facilitará orientaciones sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades programáticas y las condiciones que otorguen el derecho a acceder a los recursos financieros y utilizarlos” y,
además, “sobre una lista indicativa de categorías de actividades que podrán recibir apoyo del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial”;
Recordando además el párrafo 7 del artículo 13 del Convenio, en el que se estipula que el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial “aportará recursos para sufragar los costos adicionales convenidos que permitan obtener beneficios ambientales mundiales y la totalidad de los costos convenidos de algunas actividades habilitantes”, y el párrafo 8 del artículo 13, en el que se especifica que al aportar recursos para una actividad el Fondo
Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial “deberá tener en cuenta el potencial de reducción de mercurio de una actividad propuesta en relación con su costo”;
Recordando el párrafo 6 del Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado, modificado en la quinta Asamblea del FMAM en mayo de 2014, en el
que se estipula que el FMAM “funcionará como una de las entidades que integran el mecanismo financiero del Convenio de Minamata sobre el Mercurio [...]”;
Habiendo celebrado consultas y teniendo en cuenta los aspectos pertinentes de las estructuras de gestión de gobierno establecidas en sus respectivos instrumentos constitutivos,
Han convenido en lo siguiente:
Definiciones
1. Para los fines del presente memorando de entendimiento:
a) Por “Asamblea” se entiende la Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) según se define en el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado;
b) Por “Conferencia de las Partes” se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio;
c) Por “Convenio” se entiende el Convenio de Minamata sobre el Mercurio;
d) Por “Consejo” se entiende el Consejo del FMAM según se define en el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado;
e) Por “FMAM” se entiende el mecanismo establecido por el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado;
f) Por “Instrumento del FMAM” se entiende el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado;
g) Por “Parte” se entiende una Parte en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; y
h) Por “mercurio” se entienden las sustancias contempladas en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
Finalidad
2. La finalidad del presente memorando de entendimiento es regular la relación entre la Conferencia de las Partes y el Consejo a fin de aplicar las disposiciones relativas al Fondo Fiduciario del FMAM de los párrafos 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del artículo 13 del Convenio y los párrafos 6, 26 y 27 del Instrumento del FMAM.
Orientación de la Conferencia de las Partes
3. La Conferencia de las Partes ofrecerá al FMAM la orientación adecuada de conformidad con el párrafo 7 del artículo 13 del Convenio. Esa orientación abarcará las estrategias generales, las políticas, las prioridades programáticas y las condiciones que otorgan el derecho a acceder a los recursos financieros y utilizarlos, además de una lista indicativa de las categorías de actividades que podrían recibir financiación del Fondo Fiduciario del FMAM. A más tardar en su tercera reunión, y después de forma periódica, la Conferencia de las Partes examinará esas orientaciones de conformidad con lo dispuesto en el xxxxxxx 00 del artículo 13 y, en función de ese examen, podría decidir actualizarlo o revisarlo. Posteriormente, la Conferencia de las Partes
acordará con el FMAM cualesquiera otras disposiciones no contenidas en el presente memorando de entendimiento que puedan estimarse oportunas.
Conformidad con la orientación de la Conferencia de las Partes
4. El Consejo velará por el funcionamiento eficaz del FMAM en cuanto fuente de actividades de financiamiento para los fines del Convenio, de conformidad con la orientación que le imparta la Conferencia de las Partes.
5. El Consejo podrá plantear a la Conferencia de las Partes cualquier cuestión derivada de la orientación aprobada por la Conferencia de las Partes. En particular, si la Conferencia de las Partes ofrece orientación al FMAM tras su primera reunión, el Consejo podrá consultar con la Conferencia de las Partes para actualizar y aclarar la orientación existente a la luz de las orientaciones nuevas o adicionales que reciba.
6. Las decisiones relativas a la financiación de actividades y proyectos concretos deben acordarse entre la Parte que es país en desarrollo o la Parte con una economía en transición de que se trate y el FMAM, de conformidad con las estrategias generales, las políticas, las prioridades programáticas y las condiciones que otorgan el derecho a acceder a los recursos financieros y utilizarlos, establecidas por la Conferencia de las Partes. La aprobación de los programas de trabajo del FMAM compete al Consejo del FMAM. Si una Parte considera que una decisión del Consejo en relación con un proyecto específico no está en consonancia con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes en el contexto del Convenio y si la Conferencia de las Partes, tras examinar la inquietud de la Parte en cuestión, decide que ha lugar, la Conferencia de las Partes solicitará una aclaración al FMAM y analizará las observaciones presentadas por la Parte interesada y la respuesta del FMAM. Si la Conferencia de las Partes considera que el proyecto de decisión del Consejo del FMAM no se ajusta a las estrategias generales, las políticas, las prioridades programáticas y las condiciones que otorgan el derecho a acceder a los recursos financieros y utilizarlos establecidas por la Conferencia de las Partes, podrá pedir al FMAM que proponga y aplique medidas para atender la inquietud relativa al proyecto en cuestión.
Presentación de informes
7. A fin de cumplir los requisitos de rendición de cuentas a la Conferencia de las Partes, el Consejo preparará y presentará informes para que la Conferencia de las Partes los examine en cada una de sus reuniones ordinarias. Los informes del Consejo serán documentos oficiales de las reuniones de la Conferencia de las Partes.
8. Esos informes contendrán información sobre las actividades del FMAM relacionadas con el Convenio y sobre la compatibilidad de esas actividades con la orientación de la Conferencia de las Partes, así como toda decisión de la Conferencia de las Partes que se comunique al FMAM, en virtud del artículo 13 del Convenio.
9. En particular, los informes ofrecerán lo siguiente:
a) Información sobre la manera en que el FMAM ha respondido a la orientación de la Conferencia de las Partes, en especial la incorporación de la orientación a las estrategias y políticas operacionales del FMAM cuando se estimase procedente;
b) Una síntesis de los proyectos aprobados por el Consejo y los proyectos en curso durante el período sobre el que se informa relacionados con el mercurio, con una indicación de los recursos del FMAM y de otra índole asignados a cada uno de esos proyectos y el estado de aplicación en que se encuentran;
c) En caso de que una propuesta de proyecto formulada en un programa de trabajo no reciba la aprobación del Consejo, una explicación de los motivos por los que no se ha aprobado.
10. El Consejo también rendirá informe sobre las actividades de vigilancia y evaluación del FMAM correspondientes a los proyectos emprendidos en el área focal de los productos químicos y los desechos en relación con el mercurio.
11. El Consejo también facilitará toda información que pueda solicitar la Conferencia de las Partes sobre otras cuestiones relativas al cumplimiento de las funciones previstas en el párrafo 5 del artículo 13 en relación con el Fondo Fiduciario del FMAM. Si el Consejo tuviera dificultades para responder a una solicitud de esa índole, expondrá a la Conferencia de las Partes los problemas que se le plantean, y ambos encontrarán una solución de común acuerdo.
12. El Consejo incluirá en los informes presentados a la Conferencia de las Partes todas las opiniones que pueda tener sobre la orientación impartida por esta.
13. La Conferencia de las Partes podrá plantear al Consejo cualquier cuestión derivada de los informes recibidos del Consejo y solicitar al FMAM aclaración y explicación.
Vigilancia y evaluación
14. Según lo previsto en el xxxxxxx 00 del artículo 13 del Convenio, la Conferencia de las Partes examinará, a más tardar en su tercera reunión, y después de manera periódica, el nivel de financiación, la orientación facilitada por la Conferencia de las Partes al FMAM en cuanto una de las dos entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo establecido en ese artículo y la eficacia del FMAM y su capacidad de atender a las necesidades cambiantes de las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición. Sobre la base de ese examen, la Conferencia adoptará las medidas apropiadas para incrementar la eficacia del mecanismo.
15. Al preparar su examen del FMAM como una de las dos entidades encargadas del mecanismo financiero establecido en el Convenio, la Conferencia de las Partes tendrá en cuenta, según proceda, los informes de la Oficina de Evaluación Independiente del FMAM y las
opiniones de este. Al preparar las evaluaciones de las actividades del FMAM relativas al mercurio, la Oficina de Evaluación Independiente del FMAM realizará consultas, según proceda, con la Secretaría del Convenio.
16. La Conferencia de las Partes, sobre la base de los exámenes mencionados en los dos párrafos precedentes, comunicará al Consejo las decisiones pertinentes adoptadas por la Conferencia de las Partes como resultado de esos exámenes para mejorar el rendimiento y la eficacia del FMAM en la prestación de asistencia a las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.
Cooperación entre las Secretarías
17. La Secretaría del Convenio y la Secretaría del FMAM se comunicarán, cooperarán y celebrarán consultas periódicas entre sí para facilitar al FMAM la prestación de asistencia eficaz a las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio.
18. En particular, de conformidad con el ciclo de los proyectos del FMAM, se invitará a la Secretaría del Convenio a presentar observaciones sobre las propuestas de proyectos relacionados con el mercurio cuya inclusión en un programa de trabajo propuesto esté siendo objeto de consideración, especialmente en lo que respecta a su compatibilidad con la orientación de la Conferencia de las Partes.
19. Las Secretarías del Convenio y del FMAM celebrarán consultas entre sí a propósito de los borradores de los documentos pertinentes a sus respectivas entidades antes de publicar las versiones definitivas de esos documentos y tendrán en cuenta todas las observaciones al concluirlos.
20. La documentación oficial del FMAM, incluida la información sobre las actividades de los proyectos y del Convenio, se publicará en los sitios web del Convenio y el FMAM.
Representación recíproca
21. Los representantes del FMAM serán invitados a asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes y, recíprocamente, los órganos subsidiarios pertinentes, según proceda, y los representantes del Convenio serán invitados a asistir a las reuniones del Consejo y la Asamblea y a otras reuniones pertinentes.
Enmiendas
22. El presente memorando de entendimiento podrá enmendarse en cualquier momento mediante acuerdo por escrito entre la Conferencia de las Partes y el Consejo.
Interpretación
23. En caso de que surjan discrepancias en la interpretación del presente memorando de entendimiento, podrá remitirse la cuestión, según proceda, a la Conferencia de las Partes y al Consejo del FMAM para su examen. La Conferencia de las Partes y el Consejo harán todo lo posible por llegar a una solución aceptable para todos.
Entrada en vigor
24. El presente memorando de entendimiento entrará en vigor cuando lo aprueben la Conferencia de las Partes y el Consejo.
Renuncia
25. La Conferencia de las Partes o el Consejo podrán dar por terminado este memorando de entendimiento en cualquier momento previa notificación por escrito a la otra Parte. La renuncia se hará efectiva a los seis meses de producirse su notificación y no afectará la validez ni a la duración de las actividades iniciadas con anterioridad a la rescisión.