PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA MEDIACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA.
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA MEDIACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente contrato la prestación al Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega de LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO, MEDIACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PREPARATORIOS Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS, ASÍ COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA AL TOMADOR, AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO en la
gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. Dichos servicios se prestarán por un Corredor de Seguros o Correduría de Seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la Actividad de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, conforme a las especificaciones recogidas en las prescripciones técnicas particulares.
El presente contrato responde a la necesidad administrativa de asesoramiento y asistencia técnica especializada para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a la Administración y, en particular, en materia de contratación, ejecución y gestión de seguros privados.
Los servicios que se pretenden contratar se referirán principalmente a los siguientes grupos de riesgo, sin perjuicio de que surjan otros derivados del análisis de aquéllos y que, en todo caso, se incluirán en las acciones que se deriven del contrato que se suscriba:
a) Riesgos patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles que integran el Patrimonio del Ayuntamiento; de los equipos informáticos, electrónicos y técnicos; y de los bienes de carácter Histórico- artísticos y documental.
b) Riesgos derivados de la responsabilidad civil/patrimonial que pueda derivarse para el Ayuntamiento de Torrelavega, por daños y perjuicios directamente causados a terceros por:
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx ( Xxxxxxxxx )Tfno:000 000 000, Fax:000 000000
- Sus autoridades (Alcalde, Concejales),
- El personal a su servicio, en el ejercicio de sus funciones públicas y/o competencias.
- Sus bienes, su actividad, o cualquier otra circunstancia.
c) Riesgos derivados del parque móvil adscrito o dependiente del Ayuntamiento de Torrelavega, tales como seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, incendio, robo, lunas, defensa y reclamación de daños, asistencia en viaje, etc…
d) Aquellos otros riesgos cuya contratación pudiera ser de interés para el Ayuntamiento.
2.- CONCRETAS PRESTACIONES A REALIZAR
Sin perjuicio de la obligación, por el adjudicatario, de desarrollar TODAS las funciones y atribuciones que la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados establece para el ejercicio de la función de correduría de seguros, son prestaciones esenciales de este contrato las siguientes:
A) Servicios relacionados con las propuestas de aseguramiento y asistencia en su contratación.
1. Elaboración y presentación, en el plazo de dos meses desde el inicio de la ejecución del contrato, de un “INFORME-DIAGNÓSTICO RELATIVO A LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”, en el que se aborden para su planteamiento, como mínimo, los siguientes aspectos:
Diagnóstico y valoración de las coberturas actualmente concertadas por el Ayuntamiento de Torrelavega y sus condiciones, con especial atención a la relativa a la Responsabilidad Civil asesorando sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio, convendrían suscribir o en su caso modificar.
Evaluación de las necesidades de seguros del Ayuntamiento de Torrelavega, posibles y nuevos riesgos no cubiertos, modificaciones y mejoras a introducir en los seguros contratados actualmente analizando y estudiando aspectos tales como:
Condicionado de los contratos (proponiendo modificaciones,
mejoras para futuros contratos etc.)
Mejoras susceptibles de ser introducidas en lo relativo a garantía, prima y extensiones de cobertura.
Franquicias que se proponen.
Otros aspectos que según la situación xxx xxxxxxx entienda el mediador que pueden resultar necesarios para un adecuado diseño de cobertura de riesgos del Ayuntamiento de Torrelavega.
2. Ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas de seguro que contrate el Ayuntamiento, debiendo informar sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer asesoramiento sobre las coberturas que de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapten a las necesidades de cada momento, velando por la concurrencia de los requisitos que hayan de reunir las pólizas para su eficacia y plenitud de efectos.
3. Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador, manteniendo informado de las mismas al Ayuntamiento y utilizando para ello tablas, cuadros, gráficos o cualquier otra documentación que permita conocer de manera sencilla y rápida dichas alternativas así como una comparativa de las coberturas, cuantías, franquicias, precios xx xxxxxx... etc., que las distintas aseguradoras ofrecerían respecto a los tipos de pólizas que contrate el Ayuntamiento.
4. Prestar asesoramiento continuado por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas.
5. Proponer la contratación de nuevos seguros cuando sea necesario en función de las necesidades del Ayuntamiento de Torrelavega.
6. Asesoramiento en la preparación de los Pliegos de Condiciones Técnicas que sirvan de base para la contratación de pólizas de seguros y participación en los procedimientos de selección de las empresas adjudicatarias de los contratos de seguros a través de la elaboración de informes técnicos respecto a las ofertas presentadas en relación a los criterios objetivos y subjetivos de adjudicación que se establezcan.
B) Servicios relacionados con los seguros actualmente vigentes y con los que se concierten con la intermediación del adjudicatario.
1. Facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario, durante la vigencia de
los contratos de seguro, la información que se reclame sobre cualesquiera de las cláusulas de las pólizas. En caso de siniestro estará asimismo obligado a prestar su asistencia, asesoramiento y seguimiento hasta la total resolución del mismo. La información o aclaración solicitada deberá proporcionarse por escrito, si así se indicase, y en un plazo de tiempo no superior a 15 días naturales, salvo que la complejidad de la consulta u otras circunstancias excepcionales exijan un plazo superior.
2. Poner a disposición del Ayuntamiento de Torrelavega, una persona que canalice toda la información que suponga el plan de seguros.
3. Presentar, cuatro meses antes de la finalización de la vigencia de cada póliza, un informe técnico anual que contenga una evaluación y valoración motivadas de los riesgos a asegurar para la anualidad siguiente y, en su caso, la propuesta de actualización económica de las primas debidamente justificada.
4. Seguimiento informatizado de la siniestralidad de las diferentes pólizas de seguro contratadas por el Ayuntamiento de Torrelavega, y su situación al día de manera que permitan conocer en cada momento y respecto de cada una de las pólizas, los siniestros que están tramitando, su situación a fecha de consulta y las actuaciones que se están realizando respecto a los mismos así como cualquier otro detalle de interés, incluidos los informes individuales y globales que pudiera solicitar el Ayuntamiento de Torrelavega.
5. Asesoramiento, tratamiento y liquidación de los siniestros, disponiendo de los medios informáticos adecuados que permitan su seguimiento y que generen estadísticas periódicas.
6. Puesta en vigor de todos los contratos que se generen con el plan de seguros aceptado, con especial asesoramiento sobre la forma de finalizar los contratos de seguro que se encuentren vigentes y puesta en marcha de los nuevos seguros que se contraten, siempre con carácter de asesoramiento al Ayuntamiento de Torrelavega quien licitará y adjudicará directamente los diferentes contratos de seguro.
7. Adecuación de los contratos de seguros a la normativa aplicable que vaya apareciendo.
8. Proponer la actualización de los capitales y bienes asegurados cuando se produzcan modificaciones.
9. Facilitar al Ayuntamiento cuantos servicios profesionales de su ramo se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo explicativas, suministro de información sobre el ramo de seguros, sesiones formativas, etc.
10. Emitir y entregar informe, cuando le sea solicitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, sobre cualquier materia de seguros, en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de urgencia este plazo se reducirá a 5 días.
11. Prestar al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro la asistencia posterior a la formalización del contrato de seguro, mediando en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y trámites que correspondan como consecuencia de los siniestros y demás incidencias que se produzcan hasta su total resolución. A este respecto y a título meramente enunciativo el adjudicatario deberá:
- Recibir, informar y trasladar para su pago los recibos de los seguros.
- Recibir los comunicados de siniestros que se efectúen desde los distintos departamentos del Ayuntamiento de Torrelavega y comunicarlos inmediatamente a la entidad aseguradora.
- Encargarse de obtener la información que sea necesaria, tanto por parte de los siniestrados como por parte de la entidad aseguradora, informando de las gestiones que realice al Ayuntamiento de Torrelavega.
- Control del expediente del siniestro y gestión del cobro de la indemnización.
- Introducir y mantener actualizada la siguiente información: número de referencia del siniestro abierto por la entidad aseguradora, persona encargada de la tramitación de los siniestros, estado de la tramitación y gestiones realizadas, indicación de elaboración o no de informe pericial y perito/s encargado/s de su realización. Para todos los siniestros dispondrá de un programa informático adecuado que permita su seguimiento y obtener estadísticas periódicas.
- Agilizar las devoluciones correspondientes a las bajas de vehículos (estornos).
- Facilitar debidamente revisadas las pólizas definitivas de los seguros de automóviles, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de nuevas altas.
- Facilitar debidamente revisadas las pólizas de seguros en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de efecto.
- Procurar de las compañías aseguradoras el detalle de los conceptos y cuantías que ingresan a cuenta del Ayuntamiento, relativas a la indemnización de siniestros cubiertos por las pólizas.
- Entregar al Ayuntamiento de Torrelavega anualmente (dentro de los primeros 5 días del mes de febrero) un informe, con opinión, de los resultados de la adecuación de las coberturas de seguros a la siniestralidad ocurrida.
12. Excepcionalmente, cuando así sea requerido, el mediador adjudicatario deberá efectuar la evaluación y peritaje de aquellos siniestros que se encuentren bajo la franquicia contratada en cada momento y facilitar al Ayuntamiento de Torrelavega el informe o conclusiones alcanzadas en un plazo no superior a 20 días naturales salvo que la dificultad del siniestro u otras circunstancias excepcionales aconsejen un plazo superior.
Torrelavega, 17 de Diciembre de 2.015
LA TÉCNICO DE PATRIMONIO
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
INFORME –PROPUESTA
En relación con la contratación de la mediación de los seguros privados del Ayuntamiento de Torrelavega, se propone la inclusión de las siguientes cláusulas en el pliego de condiciones económico administrativas:
1.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.-
El presente contrato no genera gasto alguno para el Ayuntamiento ya que, de acuerdo con el uso y práctica xxx xxxxxxx y con la legislación aplicable, el adjudicatario será retribuido por la/s Entidad/es Aseguradora/s con la/s que se concierten los contratos de seguros privados, mediante la percepción de la comisión o corretaje con cargo a las primas netas de las pólizas de seguros satisfechas, entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del consorcio de Compensación de Seguros.
Por lo anterior, y a los solos efectos de fijar el presupuesto del contrato, se estima un valor de 50.000,00 euros, resultante del importe aproximado anual que percibe el Mediador de las primas vigentes, calculado en función del coste de las primas vigentes y el porcentaje de comisión ofertado, 12.000,00 euros, multiplicado por las 4 anualidades propuestas, incluida prórroga.
2.- FECHA DE INICIO DEL CONTRATO.-
1 de enero de 2.017
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente contrato se establece por un período de tiempo de DOS AÑOS, prorrogable por otros dos años, con carácter discrecional para la Administración Municipal.
4.- SOLVENCIA.-
Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que posee el licitador para la correcta ejecución del presente contrato.
a) La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
Informe de instituciones financieras y, en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
□ La presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el candidato o licitador esté establecido.
□ Una declaración sobre el volumen global de negocios de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
b) La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse mediante la realización de un servicio, al menos, en los últimos tres años.
Deberá justificarse así mismo que se dispone de experiencia en la intermediación de contratos de seguro que cubran los riesgos recogidos en la cláusula primera de este Pliego (riesgos patrimoniales, riesgos derivados de responsabilidad civil y riesgos derivados de automóviles).
5.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Deberá contener los documentos relativos a los criterios de valoración que se relacionan en la cláusula séptima de este pliego y que son los siguientes:
1. Programa de trabajo y metodología propuesto para la ejecución del Servicio (Máximo 10 hojas).
La memoria o programa NO ADMITIRÁ VARIANTES y se valorará la mejor adecuación del plan de seguros a las distintas áreas de riesgo a cubrir conforme al siguiente criterio:
1.1 Diseño del Plan de Gestión de Riesgos y Seguros. En este apartado se valorarán aspectos como:
- Identificación y análisis del riesgo.
- Trabajos previos a la contratación de las pólizas de seguros.
- Trabajos a realizar con las pólizas ya existentes.
- Seguimiento, evaluación, comunicación, comparativas.
- Planteamiento de los trabajos (metodología)
- Toda aquella información que estime oportuna o conveniente para exponer o mostrar el Plan de Gestión de Xxxxxxx y Seguros que se oferta.
1.2 Diseño del Plan de Gestión y Control de Siniestros y Reclamaciones. En este apartado se valorarán aspectos como:
- Protocolos o procedimientos de actuación.
- Gestión de la información.
- Divulgación de la información (situación de los siniestros, protocolos que se siguen...)
- Singularización por tipos de riesgos recogidos en el Pliego.
Toda aquella información que estime oportuna o conveniente para exponer o mostrar el Plan de Gestión de Control de Siniestros y Reclamaciones que se oferta.
2. Asistencia Técnica: (Máximo 10 hojas).
Organización para la prestación del servicio. En este apartado de valorarán aspectos como:
- Organización del equipo humano.
- Metodología, facilidad y rapidez para transmitir información y efectuar comunicaciones (-capacidad de respuesta -)
- Disponibilidad.
- Aplicaciones informáticas.
- En definitiva, se valorarán los servicios más completos y más adecuados a las necesidades del Ayuntamiento de Torrelavega.
3. Mejoras: (Máximo 5 hojas).
Prestación de otros servicios que no hallándose incluidos en el pliego de prescripciones técnicas, se encuentren relacionados con el objeto del contrato y lo mejoren sustancialmente:
- Peritaciones, en mejores condiciones que las establecidas en la Prescripción 2.B.12., como puede ser el carácter general y no excepcional de las peritaciones, el plazo de expedición de los informes, tipología de peritaciones, etc.
- Asistencia jurídica, respecto de lo establecido en Prescripciones 2.B.10. y 2.B.11, en especial, en supuestos de discrepancias con la Compañía Aseguradora en cualquier cuestión derivada del contrato.
- Apoyo en valoración de inmuebles, respecto de lo establecido en la Prescripción 2.B.8.
6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los cien puntos disponibles a estos efectos se distribuyen en la siguiente forma.
1. Programa de trabajo y metodología propuesto para la ejecución del Servicio. (máximo 20 puntos)
1.1 Diseño del Plan de Gestión de Riesgos y Seguros. Hasta 10 puntos.
1.2 Diseño del Plan de Gestión y control de siniestros y reclamaciones. Hasta 10
puntos.
2. Asistencia Técnica: Organización para la prestación del servicio (Máximo 10 puntos).
Se valorarán los servicios más completos y más adecuados a las necesidades del Ayuntamiento de Torrelavega.
3. Mejoras: prestación de otros servicios que no hallándose incluidos en el pliego de prescripciones técnicas, se encuentren relacionados con el objeto del contrato y lo mejoren sustancialmente. (Máximo 10 puntos).
En cuanto a las mejoras, se valorarán, conforme a la prescripción 6.3, las propuestas ofertadas por los licitadores en la prestación del servicio que no sean exigidas en este Pliego, las cuales tendrán carácter contractual para la adjudicataria, resultando, por tanto de obligado cumplimiento para la adjudicataria en caso de adjudicación de su oferta y su incumplimiento derivará en responsabilidad para la empresa.
Se establece un umbral mínimo de 20 puntos en los criterios subjetivos, quedando desechadas las proposiciones que no lo alcancen.
4. Oferta económica o porcentaje de comisión que el ofertante pretende percibir de las Compañías Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros del Ayuntamiento de Torrelavega. (Máximo 60 puntos).
La oferta económica o cuadro de comisiones o corretajes ofertado por el licitador no podrán ser inferiores ni superiores a los porcentajes que, para cada ramo o tipo de seguro, se detallan a continuación.
El carácter de mínimo y máximo de los porcentajes que se constatan a continuación determina el rechazo automático de aquellas proposiciones que contengan ofertas inferiores o superiores a los mismos.
Seguro de daños materiales mínimo 7% máximo 12 %
Seguro de responsabilidad civil/patrimonial ..................... mínimo 7% máximo 12
%.
Seguro de automóviles mínimo 7% máximo 10 %.
Otros ................................................................................. mínimo 7% máximo 10
%.
- Todos los porcentajes se consideran sobre la prima neta del coste del seguro, entendiéndose por prima neta la prima total menos impuestos, recargos, y
Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
- Al Seguro de daños materiales 20 puntos.
- Al Seguro de responsabilidad civil/patrimonial…… 20 puntos.
- Al Seguro de automóviles 15 puntos.
- A otros seguros 5 puntos.
7.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO
El contratista no podrá ceder ni subcontratar las prestaciones objeto de este contrato, constituyendo este incumplimiento causa de resolución del contrato generando además la exigencia de los daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento.
8. VALORACIÓN APROXIMADA DEL CONTRATO
A los solos efectos de establecer un valor del presente contrato, toda vez que la retribución del contratista corresponderá a las Compañías Aseguradoras con las que se suscriban las respectivas pólizas de seguro municipales, y partiendo de una estimación consistente en las primas actuales que abona este Ayuntamiento por las pólizas que contrata de forma regular, y de los porcentajes de retribución al Mediador establecidos en el presente Pliego, se valora el contrato en la cantidad de 50.000 euros.
Torrelavega, 17 de Diciembre de 2.015
LA TÉCNICO DE PATRIMONIO
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx