Contract
SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los certificados bursátiles a que se refiere este suplemento han quedado inscritos con el número 0173-4.18-2013-005-02 en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CON BASE EN EL PROGRAMA REVOLVENTE DE CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS DE LARGO PLAZO (EL “PROGRAMA”) ESTABLECIDO POR HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, POR UN MONTO DE HASTA $20,000’000,000.00 (VEINTE MIL MILLONES DE PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL) O SU EQUIVALENTE EN UDIS U OTRAS DIVISAS, SE LLEVÓ A CABO LA COLOCACIÓN DE 27,000,000 (VEINTISIETE MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS CON VALOR NOMINAL DE
$100.00 (CIEN PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL) O SUS MÚLTIPLOS CADA UNO (LA “EMISIÓN”), SEGÚN SE DESCRIBE EN EL SUPLEMENTO (EL “SUPLEMENTO”).
MONTO DE LA OFERTA
$2,700’000,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES
27,000,000 (VEINTISIETE MILLONES)
Todos los términos con mayúscula inicial utilizados en el presente Suplemento que no estén definidos en forma específica, tendrán el significado que se les atribuye en el prospecto del Programa.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
Emisor: HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (el “Emisor”, la “Emisora” o “HSBC”).
Tipo de Valor: Certificados Bursátiles Bancarios (los “Certificados Bursátiles” o “CBs”).
Número de Emisión al Amparo del Programa: Segunda.
Clave de Pizarra: HSBC 13-2.
Monto Total Autorizado del Programa: $20,000’000,000.00 (veinte mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su
equivalente en UDIs u otras divisas, con carácter revolvente.
Vigencia del Programa: 5 (cinco) años contados a partir del 3 de diciembre de 2013, fecha del oficio de autorización emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) en relación con el establecimiento del Programa.
Monto Total de la Oferta: $2,700’000,000.00 (dos mil setecientos millones de Pesos 00/100 M.N.)
Número de Certificados Bursátiles: 27,000,000 (veintisiete millones)
Valor Nominal: $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada CB.
Plazo de Vigencia de la Emisión: 3,640 (tres mil seiscientos cuarenta) días.
Fecha de Publicación del Aviso de Oferta Pública: 4 de diciembre de 2013.
Fecha de Cierre del Libro: 5 de diciembre de 2013.
Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con fines informativos:
6 de diciembre de 2013.
Fecha de Emisión: 9 de diciembre de 2013.
Fecha de Registro en la BMV: 9 de diciembre de 2013.
Fecha de Liquidación: 9 de diciembre de 2013.
Fecha de Vencimiento: 27 de noviembre de 2023.
Garantía: Los Certificados Bursátiles son quirografarios y, por lo tanto, no contarán con garantía específica, ni contarán con la garantía del IPAB o de cualquiera otra entidad.
Recursos Netos obtenidos por el Emisor: $2,690’963,812.86 (dos mil seiscientos noventa millones novecientos sesenta y
tres mil ochocientos doce Pesos 86/100). Ver Sección 4 “Gastos Relacionados con la Oferta” del presente Suplemento.
Destino de los Fondos: A mantener y mejorar el perfil de liquidez del balance de la Emisora así como también para satisfacer sus necesidades operativas conforme a las proyecciones de crecimiento de la cartera de crédito, con apego a la Ley de Instituciones de Crédito y demás normatividades aplicables.
Calificación Otorgada por Fitch México, S.A. de
C.V. a la presente Emisión:
Calificación Otorgada por Moody’s de México,
S.A. de C.V. a la presente Emisión:
AAA(mex) [Triple A]: Las calificaciones nacionales “AAA” indican la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a los emisores u obligaciones con la más baja expectativa de riesgo de incumplimiento en relación con otros emisores u obligaciones en el mismo país.
La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión, y la misma puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de dicha institución calificadora de valores.
Xxx.xx: Los emisores o las emisiones con estas calificaciones muestran la calidad crediticia más fuerte en relación a otros emisores o emisiones locales. Esta es la calificación más alta en la Escala Nacional de México de Largo Plazo otorgada por Moody’s de México, S.A. de C.V.
La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión, y la misma puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de dicha institución calificadora de valores.
Intereses y Procedimiento de Cálculo: A partir de su fecha de emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad,
los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal a una tasa de 8.08% (ocho punto cero ocho puntos porcentuales) (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), misma que se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.
El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión y al inicio de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar la tasa y el monto de los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Para determinar el monto de los intereses a pagar, el Representante Común utilizará la fórmula que aparece en el presente Suplemento y en el Título que documenta la presente Emisión.
Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en la forma y en las fechas indicadas en la sección “Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente Suplemento y el Título que documenta la presente Emisión.
Periodicidad en el Pago de Intereses: Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán durante
20 (veinte) períodos en términos de lo previsto en el calendario inserto en el presente Suplemento y en el Título que documenta la Emisión o, si fuera inhábil, el siguiente Día Hábil, durante la vigencia de la Emisión.
El primer pago de intereses se efectuará precisamente el día 9 xx xxxxx de 2014.
Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a una tasa anual igual al resultado de adicionar 2.00% (dos puntos porcentuales) a la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable, en el periodo en el que ocurra el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta y se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por los días efectivamente transcurridos en xxxx. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en la misma moneda que la suma principal, en el domicilio del Emisor, ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, y en la misma moneda que la suma principal.
Amortizaciones de Principal: La amortización de principal de los Certificados Bursátiles se realizará
mediante un solo pago en la Fecha de Vencimiento.
Amortización Anticipada: Los Certificados Bursátiles Bancarios no podrán ser amortizados anticipadamente.
Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses: El principal y los intereses ordinarios devengados por los Certificados
Bursátiles se pagarán en la Fecha de Vencimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, respectivamente, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de Indeval, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xx
Xxxxxxx xxxxxx 000, 0xx xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, México, Distrito Federal, contra la entrega del Título o las constancias que al efecto expida Indeval. Indeval distribuirá estos fondos, a través de transferencia electrónica, a los intermediarios correspondientes.
Obligaciones de Hacer y No Hacer del Emisor: El Emisor tiene ciertas obligaciones a su cargo. Para mayor detalle ver la
sección “Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer” en el presente Suplemento y en el Título que documenta la presente Emisión.
Depositario: Indeval, en términos y para los efectos del artículo 282 y demás aplicables de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (“LMV”).
Posibles Adquirentes: Personas físicas y/x xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Los posibles adquirentes deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento.
Régimen Fiscal: La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos.
La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro sustituidos por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.
Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.
Aumento en el número de Certificados Bursátiles: El Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles
Adicionales a los que se refiere el presente Suplemento según se describe en la Sección 7 de este Suplemento y en el Título que documenta la Emisión.
Fuente de los recursos necesarios Los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de los
Certificados Bursátiles serán obtenidos por la Emisora en el curso ordinario de sus negocios.
Manifestación de los clientes del Intermediario Colocador y de la Emisora:
El Intermediario Colocador y la Emisora deberán obtener de sus clientes personas físicas, una manifestación por escrito de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso a) y el artículo 3, respectivamente, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple que se encuentren vinculadas con el Emisor. Ver el factor de riesgo denominado “Los intereses podrían no estar alineados entre el Intermediario Colocador y la Emisora, al formar parte del mismo grupo financiero” incluido en el Prospecto así como el “Anexo 3. Carta formato de inversionistas para comprar los Certificados” del presente Suplemento.
Limitantes: No existen limitantes a los que el Emisor se encuentre sujeto durante la vigencia de la presente Emisión.
Intermediario Colocador
HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC
Los Certificados Bursátiles forman parte del Programa autorizado por la CNBV y se encuentran inscritos bajo el número 0173-4.18- 2013-005-02 en el Registro Nacional de Valores y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad del valor, la solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información aquí contenida, ni convalida los actos que en su caso se hubiesen realizado en contravención de las leyes correspondientes.
El Prospecto de Colocación del Programa y el presente Suplemento pueden consultarse en Internet en la página de la BMV (xxx.xxx.xxx.xx), en la página de Internet de la CNBV (xxx.xxxx.xxx.xx) o en la página de Internet de HSBC (xxx.xxxx.xxx.xx) (en el entendido que la página de Internet del Emisor no forma parte del presente Suplemento ni del Prospecto del Programa). El Prospecto del Programa y el presente Suplemento también se encuentran disponibles con el intermediario colocador.
México, D.F., a 6 de diciembre de 2013. Autorización de la CNBV para difusión número 153/7710/2013 de fecha 3 de diciembre de
2013.
ÍNDICE
I . LA OFERTA 8
1 Características de la Oferta 8
1.1 Autorización de la CNBV 8
1.2 Autorización Corporativa 8
1.3 Emisor 8
1.4 Tipo de Valor 8
1.5 Número de Emisión al Amparo del Programa 8
1.6 Clave de Pizarra 8
1.7 Monto Total Autorizado del Programa 8
1.8 Vigencia del Programa 8
1.9 Monto Total de la Oferta 8
1.10 Número de Certificados Bursátiles 8
1.11 Valor Nominal de los Certificados Bursátiles 9
1.12 Plazo de Vigencia de la Emisión 9
1.13 Fecha de Publicación del Aviso de Oferta Pública 9
1.14 Fecha de Cierre de Libro 9
1.15 Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con fines informativos 9
1.16 Fecha de Emisión 9
1.17 Fecha de Registro en la BMV 9
1.18 Fecha de Liquidación 9
1.19 Fecha de Vencimiento 9
1.20 Garantía 9
1.21 Recursos Netos Obtenidos por el Emisor 9
1.22 Calificaciones 9
1.23 Intereses y Procedimiento de Cálculo 10
1.24 Periodicidad en el Pago de Intereses 10
1.25 Intereses Moratorios 12
1.26 Incumplimiento en el pago de Intereses Ordinarios y Principal 12
1.27 Amortización de Principal 12
1.28 Amortización Anticipada 12
1.29 Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses 12
1.30 Obligaciones Dar, Hacer y No Hacer 12
1.31 Causas de Vencimiento Anticipado 13
1.32 Depositario 13
1.33 Posibles Adquirentes 13
1.34 Régimen Fiscal 13
1.35 Representante Común 14
1.36 Intermediario Colocador 14
1.37 Fuente de los recursos necesarios 14
1.38 Manifestación de los clientes del Intermediario Colocador y de la Emisora 14
1.39 Limitantes 14
2 Destino de los Fondos 15
3 Plan de Distribución 16
4 Gastos Relacionados con la Oferta 18
5 Estructura de Capital Antes y Después de la Oferta 19
6 Representante Común 20
6.1. Asamblea de Tenedores 21
7 Acontecimientos Recientes 24
8 Certificados Bursátiles Adicionales 25
9 Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta 27
II PERSONAS RESPONSABLES 00
XXX XXXXXX 00
Xxxxx 0. Título que ampara la presente Emisión 31
Anexo 2. Calificaciones de la Emisión 00
Xxxxx 0. Carta formato de los inversionistas para comprar los Certificados 33
Los anexos del presente Suplemento forman parte integral del mismo.
El presente Suplemento y sus anexos son parte integrante del Prospecto del Programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 153/7710/2013 de fecha 3 de diciembre de 2013, por lo que deberán consultarse conjuntamente con el referido Prospecto.
Todos los términos utilizados en el presente Suplemento que no estén definidos en forma específica, tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto o en el Título que documenta la Emisión.
Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, ha sido autorizado para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en el Prospecto o este Suplemento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en el Prospecto o en este Suplemento deberá entenderse como no autorizada por HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC o por el Intermediario Colocador.
I . LA OFERTA
1 Características de la Oferta
1.1 Autorización de la CNBV.
Mediante oficio número 153/7710/2013 de fecha 3 de diciembre de 2013, la CNBV autorizó el establecimiento del Programa, la difusión del Prospecto y la Emisión de los Certificados Bursátiles a que se refiere el presente Suplemento.
Los Certificados Bursátiles a que se refiere el presente Suplemento quedaron inscritos con el número 0173-4.18- 2013-005-02 de fecha 3 de diciembre de 2013 en el RNV.
1.2 Autorización Corporativa.
El establecimiento del Programa, así como la Emisión y colocación de los Certificados Bursátiles a que se refiere el presente Suplemento, fueron aprobadas mediante sesión del Consejo de Administración del Emisor de fecha 30 de julio de 2013.
1.3 Emisor.
HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
1.4 Tipo de Valor.
Certificados Bursátiles Bancarios.
1.5 Número de Emisión al Amparo del Programa.
Segunda.
1.6 Clave de Pizarra.
HSBC 13-2.
1.7 Monto Total Autorizado del Programa.
$20,000’000,000.00 (veinte mil millones de Pesos 00/100) o en su equivalente en UDIs u otras divisas, con carácter revolvente.
1.8 Vigencia del Programa.
5 (cinco) años a partir de la fecha del oficio de autorización del Programa por la CNBV.
1.9 Monto Total de la Oferta.
$2,700’000,000.00 (dos mil setecientos millones de Pesos 00/100 M.N.)
1.10 Número de Certificados Bursátiles.
27,000,000 (veintisiete millones)
1.11 Valor Nominal de los Certificados Bursátiles.
$100.00 (Cien Pesos 00/100), cada uno
1.12 Plazo de Vigencia de la Emisión.
3,640 (tres mil seiscientos cuarenta) días.
1.13 Fecha de Publicación del Aviso de Oferta Pública.
4 de diciembre de 2013.
1.14 Fecha de Cierre de Libro.
5 de diciembre de 2013.
1.15 Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con fines informativos
6 de diciembre de 2013.
1.16 Fecha de Emisión.
9 de diciembre de 2013.
1.17 Fecha de Registro en la BMV.
9 de diciembre de 2013.
1.18 Fecha de Liquidación.
9 de diciembre de 2013.
1.19 Fecha de Vencimiento.
27 de noviembre de 2023.
1.20 Garantía.
Los Certificados Bursátiles son quirografarios y, por lo tanto, no contarán con garantía específica, ni contarán con la garantía del IPAB o de cualquiera otra entidad.
1.21 Recursos Netos Obtenidos por el Emisor.
$2,690’963,812.86 (dos mil seiscientos noventa millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos doce Pesos 86/100). Ver Sección 4 “Gastos Relacionados con la Oferta” del presente Suplemento.
1.22 Calificaciones.
Calificación Otorgada por Fitch México, S.A. de C.V. a la presente Emisión: AAA(mex) [Triple A]: Las calificaciones nacionales “AAA” indican la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a los emisores u obligaciones con la más baja expectativa de riesgo de incumplimiento en relación con otros emisores u obligaciones en el mismo país.
La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión, y la misma puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de dicha institución calificadora de valores.
Calificación Otorgada por Moody’s de México, S.A. de C.V. a la presente Emisión: Xxx.xx: Los emisores o las emisiones con estas calificaciones muestran la calidad crediticia más fuerte en relación a otros emisores o emisiones locales. Esta es la calificación más alta en la Escala Nacional de México de Largo Plazo otorgada por Moody’s de México, S.A. de C.V.
La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión, y la misma puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de dicha institución calificadora de valores.
Ver Anexo 2 “Calificaciones de la Emisión” del presente Suplemento.
1.23 Intereses y Procedimiento de Cálculo.
A partir de su Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal a una tasa de 8.08% (ocho punto cero ocho puntos porcentuales) (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), misma que se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.
El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su Fecha de Emisión al inicio de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar el monto de los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta cada Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en la forma y en las fechas indicadas en la sección “Periodicidad en el Pago de Intereses” del Título.
Para determinar el monto de intereses a pagar en cada Fecha de Pago de Intereses respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
En donde:
I = VN × ⎛⎜ TB × NDE ⎞⎟
⎝ 36,000 ⎠
I = Interés bruto del Período de Intereses que corresponda.
VN = Valor nominal total de los Certificados Bursátiles en circulación. TB = Tasa de Interés Bruto Anual.
NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
En los términos del artículo 282 de la LMV, el Emisor determina que el Título que ampare los Certificados Bursátiles no lleve cupones adheridos, haciendo las veces de éstos, para todos los efectos legales, las constancias que expida Indeval.
En caso de que algún día de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará al día hábil siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior.
1.24 Periodicidad en el Pago de Intereses.
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán durante 20 (veinte) períodos, en las fechas señaladas en el calendario siguiente (si fuere inhábil, el Día Hábil inmediato siguiente) (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”) durante la vigencia de la Emisión en el domicilio de Indeval, ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
Calendario de Pagos de Intereses
Periodo | Fecha de pago |
1 | 9 xx xxxxx de 2014 |
2 | 8 de diciembre de 2014 |
3 | 8 xx xxxxx de 2015 |
4 | 7 de diciembre de 2015 |
5 | 6 xx xxxxx de 2016 |
6 | 5 de diciembre de 2016 |
7 | 5 xx xxxxx de 2017 |
8 | 4 de diciembre de 2017 |
9 | 4 xx xxxxx de 2018 |
10 | 3 de diciembre de 2018 |
11 | 3 xx xxxxx de 2019 |
12 | 2 de diciembre de 2019 |
13 | 1 xx xxxxx de 2020 |
14 | 30 de noviembre de 2020 |
15 | 31 xx xxxx de 2021 |
16 | 29 de noviembre de 2021 |
17 | 30 xx xxxx de 2022 |
18 | 28 de noviembre de 2022 |
19 | 29 xx xxxx de 2023 |
20 | 27 de noviembre de 2023 |
En caso de que cualquier día de pago, señalado en el calendario de pagos, no sea un Día Hábil, el pago se realizará al Día Hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente y, en consecuencia, el siguiente Periodo de Intereses se disminuirá en el número de días en el que se haya aumentado el Periodo de Intereses anterior.
El Representante Común dará a conocer a la CNBV, a través del STIV-2, a Indeval por escrito (o los medios que estas últimas determinen) y a la BMV a través del EMISNET (o los medios que ésta determine) con por lo menos 2 (Dos) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago de Intereses o, en su caso, a la Fecha de Vencimiento, el importe de los intereses a pagar y, en su caso, de principal. Asimismo, dará a conocer a la CNBV y a la BMV, cuando así corresponda, el valor nominal por Certificado Bursátil en circulación y la Tasa de Interés Bruto Anual para la Fecha de Pago de Intereses en cuestión, así como la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al siguiente Periodo de Intereses correspondiente.
Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago total siempre que el Emisor, hubiere constituido el depósito del importe de la amortización y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas de Indeval a más tardar a las 11:00 A.M. de ese día.
El Título que documenta la Emisión a que se refiere este Suplemento permanecerá en depósito en Indeval, en cuyas oficinas, se hará el pago del importe de cada Período de Intereses e igualmente, contra entrega del Título, se amortizarán los Certificados Bursátiles en la Fecha de Vencimiento.
1.25 Intereses Moratorios.
En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a una tasa anual igual al resultado de adicionar 2.00% (dos puntos porcentuales) a la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta y se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por los días naturales efectivamente transcurridos en xxxx. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en la misma moneda que la suma principal, en el domicilio del Emisor, ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, y en la misma moneda que la suma principal.
1.26 Incumplimiento en el pago de Intereses Ordinarios y Principal.
En caso de que el Emisor no realice el pago oportuno del principal de los Certificados Bursátiles en su Fecha de Vencimiento o, en su caso, incumpla con el pago de los intereses derivados de los Certificados Bursátiles, el Representante Común, requerirá los cobros correspondientes dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago. Transcurrido dicho periodo y si no se ha subsanado este incumplimiento, siempre y cuando, el Representante Común no haya recibido notificación para declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, de acuerdo a lo contemplado en el Título, convocará a una asamblea general de Tenedores al Día Hábil siguiente al periodo xx xxxxxx aplicable, para que ésta resuelva lo conducente.
1.27 Amortización de Principal.
Los Certificados Bursátiles se amortizarán mediante un solo pago en la Fecha de Vencimiento.
1.28 Amortización Anticipada.
Los Certificados Bursátiles Bancarios no podrán ser amortizados anticipadamente.
1.29 Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses.
El principal y los intereses ordinarios devengados por los Certificados Bursátiles se pagarán en la Fecha de Vencimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, respectivamente, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de Indeval, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, 0xx xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, México, Distrito Federal, contra la entrega del Título o las constancias que al efecto expida Indeval. Indeval distribuirá estos fondos, a través de transferencia electrónica, a los intermediarios correspondientes.
1.30 Obligaciones Dar, Hacer y No Hacer.
Durante el plazo de vigencia de la Emisión y hasta que los Certificados Bursátiles sean totalmente amortizados, el Emisor se obliga a:
i. Mantener el registro de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores y el listado en la BMV;
ii. Cumplir con todos los requerimientos de revelación y entrega de información a que esté obligado en términos de la LMV, del Reglamento de la BMV y de las disposiciones de la Circular Única aplicables a los Certificados Bursátiles, al Emisor y a la Emisión;
iii. Pagar los intereses, principal y/o cualquier otra cantidad pagadera conforme al Título; y
iv. Pagar de inmediato y sin necesidad de requerimiento alguno el saldo insoluto en el supuesto en que se den por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles.
El Emisor no asume obligación distinta a las mencionadas.
1.31 Causas de Vencimiento Anticipado.
En el supuesto de que suceda cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”), se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles en los términos y condiciones establecidos más adelante, a menos que la asamblea general de Tenedores resuelva lo contrario:
a. Si el Emisor dejare de realizar el pago oportuno en cada Fecha de Pago de Intereses, de cualquier cantidad de intereses, y dicho pago no se realizare dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse, salvo por el último pago de intereses, mismo que deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento.
b. Si el Emisor incumpliere con cualquiera de sus obligaciones contenidas en el Título, distintas a las referidas en el inciso anterior, en el entendido que, se considerará que el Emisor se encuentra en incumplimiento de dichas obligaciones si dicho incumplimiento no se subsanare dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido el incumplimiento.
c. Si el Emisor fuere declarado en quiebra, insolvencia, concurso mercantil o procedimiento similar o si admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento.
En caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los incisos anteriores y habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx aplicable, todas las cantidades pagaderas por el Emisor conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza judicial o extrajudicial, siempre y cuando cualquier Tenedor o grupo de Tenedores que representen cuando menos el 25% (veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación en ese momento entregue, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en el que haya ocurrido la Causa de Vencimiento Anticipado, una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, en cuyo caso el Emisor se constituirá en xxxx desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma del principal de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados, respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En caso de no haber solicitud por parte de Tenedor alguno una vez transcurridos los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en el que haya ocurrido cualquiera de los eventos mencionados anteriormente, el Representante Común procederá a convocar a una asamblea de Tenedores para que resuelva en lo conducente, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, considerado como primer día el de la fecha en que haya ocurrido la Causa de Vencimiento Anticipado.
El Representante Común dará a conocer a la BMV (a través del SEDI o de los medios que determine), a la CNBV y a Indeval por escrito (o a través de los medios que éstos determinen) en cuanto tenga conocimiento de alguna Causa de Vencimiento Anticipado.
Una vez que los Certificados Bursátiles sean declarados vencidos anticipadamente, el Representante Común informará a la CNBV y BMV, a través de los medios que estas últimas determinen, incluyendo el EMISNET (o cualquier otro medio que la BMV determine). Asimismo, el Representante Xxxxx deberá informar de manera inmediata a Indeval por escrito, por los medios que éste determine, que los Certificados Bursátiles han sido declarados vencidos anticipadamente, para lo cual proporcionará a Indeval, en su caso, una copia del documento, en el que se haya notificado o, en su caso, adoptada dicha resolución.
1.32 Depositario.
Indeval, en términos y para los efectos del artículo 282 y demás aplicables de la LMV.
1.33 Posibles Adquirentes.
Personas físicas y/x xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Los posibles adquirentes deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento.
1.34 Régimen Fiscal.
La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una
descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos.
La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro sustituidos por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.
1.35 Representante Común.
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.
1.36 Intermediario Colocador.
HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC.
1.37 Fuente de los recursos necesarios.
Los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de los Certificados Bursátiles serán obtenidos por la Emisora en el curso ordinario de sus negocios.
1.38 Manifestación de los clientes del Intermediario Colocador y de la Emisora.
El Intermediario Colocador y la Emisora deberán obtener de sus clientes personas físicas, una manifestación por escrito de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso a) y el artículo 3, respectivamente, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple que se encuentren vinculadas con el Emisor”. Ver el factor de riesgo denominado “Los intereses podrían no estar alineados entre el Intermediario Colocador y la Emisora, al formar parte del mismo grupo financiero” incluido en el Prospecto, así como el “Anexo 3. Carta formato de inversionistas para comprar los Certificados” del presente Suplemento.
1.39 Limitantes.
No existen limitantes a los que el Emisor se encuentre sujeto durante la vigencia de la presente Emisión.
2 Destino de los Fondos
Los recursos netos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles a que se refiere este Suplemento ascienden a $2,690’963,812.86 (dos mil seiscientos noventa millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos doce Pesos 86/100).
Los recursos netos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles a que se refiere este Suplemento serán destinados para mantener y mejorar el perfil de liquidez del balance de la Emisora así como también para satisfacer sus necesidades operativas conforme a las proyecciones de crecimiento de la cartera de crédito, con apego a la Ley de Instituciones de Crédito y demás normatividades aplicables.
3 Plan de Distribución
La emisión a que se refiere el presente Suplemento contempla la participación de HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, como intermediario colocador líder (el “Intermediario Colocador Líder”). El Intermediario Colocador Líder ofrecerá los Certificados Bursátiles conforme a la modalidad de mejores esfuerzos, según se contempla en el contrato de colocación celebrado para realizar esta emisión.
Los Certificados Bursátiles Bancarios serán colocados por el Intermediario Colocador Líder conforme a un plan de distribución, que tiene como objetivo primordial acceder a una base de inversionistas diversa, es decir, personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, instituciones mutualistas de seguros y de fianzas, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. Asimismo y dependiendo de las condiciones xx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como parte de la banca patrimonial e inversionistas extranjeros (personas físicas y personas xxxxxxx) participantes en el mercado mexicano, entre otros, cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.
Cualquier persona que pueda invertir en los Certificados Bursátiles de conformidad con lo previsto en el presente Suplemento tendrá la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento. Todos los posibles inversionistas que participen en dicho proceso participarán en igualdad de condiciones en los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante.
Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, la Emisora y el Intermediario Colocador Líder podrá realizar uno o varios encuentros bursátiles con diversos inversionistas potenciales, contactar vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones independientes y exclusivas con cada uno de dichos inversionistas.
Los inversionistas personas físicas interesados en participar en la emisión deberán manifestar por escrito su conformidad en la adquisición de los Certificados Bursátiles en la que reconozcan expresamente que el Intermediario Colocador es una entidad financiera que pertenece al mismo grupo financiero que el Emisor, por lo que están controladas por una misma sociedad, y sus intereses podrían diferir a los de dichos posibles inversionistas. Ver factor de riesgo “Los intereses podrían no estar alineados entre el Intermediario Colocador y la Emisora, al formar parte del mismo grupo financiero” del Prospecto y el Anexo 3 “Carta formato de los inversionistas para comprar los Certificados” del presente Suplemento.
Para la asignación de los Certificados Bursátiles se tomarán en cuenta criterios de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles. El proceso de colocación y asignación no incluirá montos mínimos ni máximos por inversionista, ni tampoco se utilizará el concepto de primero en tiempo primero en derecho, ni se determinará una sobretasa sugerida que sirva de base a los inversionistas para la presentación de posturas. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional. Asimismo, tanto la Emisora como el Intermediario Colocador Líder se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro.
El cierre del libro se llevará a cabo 2 (dos) días antes de la fecha de registro y colocación de los Certificados Bursátiles. El aviso de oferta pública se publicará con al menos 1 (un) día de anticipación a la fecha de cierre de libro. Dicho aviso de oferta pública podrá omitir datos que aún no puedan determinarse o conocerse, sin embargo, se incluirá en el citado aviso la fecha de cierre de libro. Un día después de la fecha de construcción de libro, se publicará un aviso de colocación con fines informativos que contenga las características definitivas de los Certificados Bursátiles a través del sistema EMISNET de la BMV que podrá consultarse en la siguiente dirección electrónica xxxx://xxx.xxx.xxx.xx. La fecha de construcción de libro fue 5 de diciembre de 2013.
El Intermediario Colocador Líder recibirá posturas en la fecha de construcción de libro a que se refiere este Suplemento, a partir de las 9:00 horas, y el libro se cerrará una vez que el Intermediario Colocador Líder así lo determine, en el entendido que el libro deberá cerrarse antes de las 23:59 horas en la fecha de construcción de libro
establecida en este Suplemento. El Intermediario Colocador Líder estará encargado de concentrar las posturas que se reciban.
La operación de registro de los Certificados Bursátiles, así como la liquidación en la BMV, se realizará 2 (dos) Días Hábiles después a la fecha de construcción del libro.
El Intermediario Colocador forma parte del mismo grupo financiero que el Emisor. Por esta y otras razones el Intermediario Colocador y sus respectivas afiliadas, tienen, pueden tener y es posible que continúen teniendo relaciones de negocio con el Emisor y sus subsidiarias y/ o afiliadas, y les prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como intermediario colocador, por la colocación de los Certificados Bursátiles).
El Intermediario Colocador considera su actuación como intermediario colocador en la Emisión de los Certificados Bursátiles no representa ni resulta en conflicto de interés alguno en términos de la fracción V del artículo 138 de la LMV. Asimismo, la actuación del Intermediario Colocador no actualizará los supuestos establecidos y HSBC observará las limitantes establecidas en los artículos 36, 97 y 102 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y, por lo tanto, el Intermediario Colocador Líder se encuentra plenamente facultado para actuar con tal carácter en la Emisión de los Certificados Bursátiles a que se refiere este Suplemento.
Ni la Emisora ni el Intermediario Colocador Líder tienen conocimiento de que cualquier Persona Relacionada (según dicho término se define en la fracción XIX del artículo 2 de la LMV) con la Emisora, o alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración, haya adquirido los Certificados Bursátiles o si alguna persona adquirirá más del 5% de los mismos. El Intermediario Colocador Líder podrá colocar los Certificados Bursátiles entre sociedades afiliadas al grupo al que pertenece, quienes, en su caso, participarían en los mismos términos que los demás inversionistas.
El Intermediario Colocador colocó 480,000 (cuatrocientos ochenta mil) títulos que representan el 1.78% (uno punto setenta y ocho por ciento) de los Certificados Bursátiles entre Personas Relacionadas (según dicho término se define en la fracción XIX del artículo 2 de la LMV) a dicha institución y a la Emisora. Dichas personas participaron en el proceso de colocación en igualdad de condiciones con los demás inversionistas y la asignación de los Certificados Bursátiles se realizó en cumplimiento con los lineamientos establecidos en el presente Suplemento y en las disposiciones legales aplicables.
4 Gastos Relacionados con la Oferta
El Emisor obtuvo de la Emisión un total de $2,700’000,000.00 (dos mil setecientos millones Pesos 00/100). El Emisor liquidará directamente los gastos relacionados con la Emisión, los cuales ascienden a $9’036,187.14 (nueve millones treinta y seis mil ciento ochenta y siente Pesos 14/100).
Los principales gastos relacionados con la Emisión contemplada en el presente Suplemento se desglosan de la siguiente manera (los cuales, en su caso, ya incluyen el correspondiente Impuesto al Valor Agregado):
Concepto Cantidades en Pesos
1. Monto por inscripción de los Certificados Bursátiles en el RNV: $945,000.00(1)
2. Cuota de listado en la BMV: $174,001.34
S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC): | |
4. Honorarios del Representante Común: | $120,000.00(3) |
5. Honorarios Fitch México, S.A. de C.V.: | $585,000.00(4) |
6. Honorarios Moody’s de México, S.A. de C.V.: | $227,500.00 |
7. Gastos relacionados con el Programa: | $670,573.80 |
8. Honorarios por el sistema de formación de libro: | $50,112.00 |
Total | $9’036,187.14 |
3. Comisión por intermediación y colocación (HSBC Casa de Bolsa,
$6,264,000.00(2)
(1) No causa IVA.
(2) Dicha comisión es de 20 puntos base.
(3) $70,000.00 (setenta mil Pesos 00/100 M.N.) por la primera emisión y $50,000.00 (cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.) por cada una de las emisiones subsecuentes.
(4) Costo anual de los servicios prestados por Fitch México, S.A. de C.V., dentro de los que se incluye calificar emisiones.
5 Estructura de Capital Antes y Después de la Oferta
La siguiente tabla muestra nuestra capitalización al 30 de septiembre de 2013, según la misma ha sido ajustada para reflejar, los efectos de la Segunda Emisión a que se refiere este Suplemento y la Primera Emisión que se realiza de manera simultánea a la Segunda Emisión por un monto de $2,300’000,000.00 (dos mil trescientos millones de pesos 00/100 M.N.), es decir, por un monto total en conjunto de ambas Emisiones de $5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 M.N.), después de descontar los gastos relacionados con ambas Emisiones que serán liquidados por nosotros, así como el uso que demos a los recursos obtenidos de la Oferta.
Al 30 de septiembre de 2013 (Ps. millones)
Real | Ajustado | |
Deuda interbancaria y de otros organismos a corto plazo | 22,758 | 22,758 |
Porción actual de la deuda | ||
Certificados Bursátiles | 1,039 | 6,039 |
Deuda interbancaria y de otros organismos a largo plazo | 2,360 | 2,360 |
Obligaciones subordinadas en circulación | 11,699 | 9,495 |
Deuda Total | 37,856 | 40,652 |
Capital Contable | 47,423 | 47,423 |
Capitalización Total – Capital Neto (capital básico + complementario) | 52,974 | 52,974 |
6 Representante Común
Se designa como Representante Común de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, en los términos de los artículos 64 fracción XIII, 68 y 69 de la LMV a Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, quien acepta la designación y se obliga a su fiel desempeño.
El Representante Común llevará a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores de conformidad con lo establecido por (i) el Título (ii) los artículos 68, 69 y demás aplicables de la LMV relativos a la representación común, y en lo que resulten aplicables, (iii) la LGTOC, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del representante común, así como a su designación, revocación o renuncia, y (iv) el artículo 65 y 68 de la Circular Única que a la letra establece este último:
“Artículo 68.- La designación y aceptación del cargo de representante común, atribuirá a éste la obligación de ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de tenedores de los valores, para el pago de capital e intereses vencidos y no pagados a estos por la Emisora, según sea el caso, sin perjuicio de otras facultades que las leyes le confieran.
El representante común está obligado a actuar con oportunidad ante eventos que pudieran perjudicar a los tenedores de los instrumentos, así como a rendir cuentas de su administración, cuando le sean solicitadas o al momento de concluir su encargo.”
Asimismo, para todo aquello no expresamente previsto en el Título o en la LGTOC, el Representante Común actuará de conformidad con las instrucciones que por escrito reciba de la asamblea de los Tenedores (para efectos de que no haya lugar a dudas, el Representante Común no representa a los Tenedores de forma individual, sino de manera conjunta).
El Representante Común tendrá, entre otros, las siguientes, obligaciones y facultades:
i. Suscribir el Título representativo de los Certificados Bursátiles de largo plazo que se emitan al amparo del Programa habiendo verificado que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables;
ii. Vigilar el cumplimiento del destino de los recursos obtenidos de la Emisión y colocación de los Certificados Bursátiles conforme a lo establecido en el Título;
iii. Convocar y presidir las asambleas de Tenedores cuando la ley lo requiera, cuando lo estime necesario o conveniente, o a solicitud de los Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación o a solicitud del Emisor;
iv. Firmar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la asamblea de Tenedores, cuanto así corresponda, los documentos o convenios que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor.
v. Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores, incluyendo sin limitar, la facultad de contratar un auditor, cuando a su juicio se requiera;
vi. Calcular el monto de intereses o, en su caso, de principal a realizar en cada fecha de pago.
vii. Actuar frente al Emisor o ante cualquier autoridad competente como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles.
viii. Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Emisor en los términos del Título.
ix. Publicar, a través de los medios que determine para tal efecto, cualquier información al gran público inversionista respecto del estado que guarda la Emisión, en el entendido que cualquier información que sea de carácter confidencial deberá siempre identificarse como tal, ya que el
Representante Común podrá revelar al público inversionista cualquier información que se haya hecho de su conocimiento y que no se haya identificado como confidencial;
x. Solicitar a las partes toda la información necesaria en el ejercicio de sus facultades y para el cumplimiento de sus obligaciones.
xi. En general, ejercer todas las obligaciones y facultades, así como cumplir con todas las obligaciones a su cargo en términos del Título, la LMV, la LGTOC, las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV, y de los sanos usos y prácticas bursátiles.
xii. Informar a Indeval en cuanto se tenga conocimiento de una Causa de Vencimiento Anticipado y cuando sean declarados vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles.
Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en términos del presente o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán aceptados por los Tenedores.
El Representante Común podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la asamblea de Tenedores, en el entendido que dicha remoción solamente surtirá efectos a partir de la fecha en que el representante común sustituto haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo.
El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que el principal e intereses de los Certificados Bursátiles hayan sido pagados en su totalidad.
El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto o cantidad alguna a cargo de su patrimonio para llevar a cabo todos los actos facultades y obligaciones que le corresponden por virtud de su encargo.
6.1. Asamblea de Tenedores
La asamblea de Tenedores representará el conjunto de éstos y sus decisiones, se regirán en todo momento por lo establecido en el Título, la LMV y en lo no previsto y/o conducente la LGTOC, aplicables en lo conducente, serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. En consecuencia, cualquier acto del Emisor que, en términos del Título, se encuentre sujeta a la aprobación de los Tenedores deberá someterse a la asamblea general de Tenedores correspondiente.
a. La asamblea general de Tenedores se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común, con al menos 1 (un) mes de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse, en cualquier periódico de circulación a nivel nacional y en Emisnet, cuando la ley lo requiera, cuando el Representante Común lo estime necesario o conveniente, o a solicitud de los Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación o a solicitud del Emisor.
b. La convocatoria para las asambleas de Tenedores se publicará una vez, por lo menos, en cualquier periódico de circulación a nivel nacional y en Emisnet, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse, sin que puedan tratarse puntos que no estén previstos en el orden del día salvo que esté representado el 100% (cien por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil que acredite.
c. Para concurrir a las asambleas, los Tenedores deberán entregar al Representante Común las constancias de depósito que al efecto expida Indeval, así como el listado que, en su caso, emita la casa de bolsa correspondiente en el que se indique el número de Certificados Bursátiles de los cuales es titular el Tenedor de que se trate, en el lugar que se designe en la convocatoria a la asamblea de Tenedores, por lo menos el Día Hábil anterior a la fecha en que la asamblea de
Tenedores deba celebrarse. Los Tenedores podrán hacerse representar en la asamblea mediante apoderado (con facultades suficientes o carta poder firmada ante dos testigos).
d. Las asambleas de Tenedores se celebrarán en el domicilio del Representante Común y a falta o imposibilidad de ello, en la dirección que se señale en la convocatoria correspondiente dentro del domicilio social del Emisor.
e. Para que una asamblea de Tenedores reunida para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (g) siguiente se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de los presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil en circulación que acredite;
f. Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (g) siguiente, habrá quórum para su instalación con cualquiera que sea el número de Certificados Bursátiles en ella representados y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Tenedores presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil en circulación que acredite;
g. Se requerirá que esté representado en asamblea de Tenedores, en virtud de primera convocatoria, cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación y que las decisiones sean aprobadas por lo menos por la mitad más uno de los votos computables en dicha asamblea, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil en circulación que acredite, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de designar o revocar la designación del Representante Común;
2. Cuando se trate de otorgar prórrogas o esperas al Emisor respecto de los pagos de principal y/o intereses conforme al Título; y
3. Cuando se trate de realizar cualquier modificación a los términos o condiciones de los Certificados Bursátiles, salvo que la modificación en cuestión sea para (i) salvar cualquier omisión o defecto en la redacción del Título, (ii) corregir o adicionar cualquier disposición del Título que resulte incongruente con el resto del mismo, (iii) para satisfacer cualquier requerimiento, condición o lineamiento contenido en una orden, sentencia o disposición legal aplicable, y/o (iv) cuando dicha modificación no altere sustancialmente los términos del Título, o no cause perjuicio a los derechos de los Tenedores, a juicio del Representante Común; casos en los cuales no se requerirá el consentimiento de los Tenedores.
h. Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en el incisos (g) anterior, sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el número de Certificados Bursátiles representadas en dicha asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil en circulación que acredite;
i. En ningún caso podrán ser representados en la asamblea los Tenedores que, en lo individual o conjuntamente, posean títulos que no hayan sido puestos en circulación, ni los que el Emisor haya adquirido;
j. De cada asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas y demás datos y documentos que se refieran a la actuación de las asambleas de Tenedores o del Representante Común, serán conservados por éste y podrán, en todo tiempo,
ser consultadas por los Tenedores o por el Emisor, quienes tendrán derecho a que, x xxxxx del solicitante, el Representante Común les expida copias certificadas de dichos documentos;
k. Para efectos de calcular el quórum de asistencia a las asambleas de Tenedores, se tomará como base el número de Certificados Bursátiles en circulación;
l. Las asambleas de Tenedores serán presididas por el Representante Común y en ella los Tenedores tendrán derecho a tantos votos como les corresponda en virtud de los Certificados Bursátiles que posean, computándose un voto por cada Certificado Bursátil en circulación;
Las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los Tenedores que representen la totalidad de los Certificados Bursátiles con derecho a voto tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito.
Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del Título o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores, incluyendo los ausentes y disidentes.
Ninguna de las disposiciones anteriores limitará o afectará los derechos que, en su caso, tuvieren los tenedores de conformidad con el Artículo 223 de la LGTOC.
7 Acontecimientos Recientes
No hay acontecimientos recientes o información financiera más reciente respecto de la Emisora que aquélla contenida en el Reporte Anual y en los Reportes Trimestrales, los cuales pueden ser consultados en Internet en la página de la BMV (xxx.xxx.xxx.xx) o en la página de HSBC (xxx.xxxx.xxx.xx), en el entendido que esta última (o su contenido) no forma parte del presente Prospecto.
8 Certificados Bursátiles Adicionales
El Emisor tendrá el derecho de emitir y ofrecer públicamente certificados bursátiles adicionales (los “Certificados Bursátiles Adicionales“) a los Certificados Bursátiles a que se refiere el presente Suplemento (los “Certificados Bursátiles Originales“). Los Certificados Bursátiles Adicionales (i) se considerarán que forman parte de la emisión de los Certificados Bursátiles Originales (por lo cual, entre otras cosas, tendrán la misma clave de pizarra asignada por la BMV), y (ii) tendrán los mismos términos y condiciones que los Certificados Bursátiles Originales (incluyendo, sin limitación, fecha de vencimiento, fechas de pago de interés, tasa de interés y valor nominal de cada Certificado Bursátil). Los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el período de intereses en curso en su fecha de emisión a la tasa aplicable a los Certificados Bursátiles Originales.
En virtud de la adquisición de Certificados Bursátiles Originales, se entenderá que los tenedores han consentido que el Emisor emita Certificados Bursátiles Adicionales, por lo que la emisión y oferta pública de los Certificados Bursátiles Adicionales no requerirá de la autorización de los tenedores de los Certificados Bursátiles Originales. La emisión de Certificados Bursátiles Adicionales se sujetará a lo siguiente:
i. El Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles Adicionales, siempre y cuando (i) las calificaciones de los Certificados Bursátiles Adicionales sean las mismas (o al menos no inferiores) que las calificaciones otorgadas a los Certificados Bursátiles Originales y que estas últimas calificaciones no disminuyan, ya sea como consecuencia del aumento en el número de Certificados Bursátiles en circulación o por cualquier otra causa, y (ii) el Emisor se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Certificados Bursátiles Originales.
ii. El monto máximo de Certificados Bursátiles Adicionales que el Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente sumado al monto de las emisiones en circulación al amparo del Programa (incluyendo la emisión de los Certificados Bursátiles Originales) no podrá exceder del monto total autorizado del Programa.
iii. En la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, el Emisor deberá canjear el título que representa los Certificados Bursátiles Originales (depositados en Indeval) por un nuevo título que ampare los Certificados Bursátiles Originales más los Certificados Bursátiles Adicionales y depositar dicho título en Indeval. Dicho título únicamente contendrá las modificaciones que sean necesarias para reflejar la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, es decir (i) el monto de la emisión, representado por la suma del monto emitido respecto de los Certificados Bursátiles Originales más el monto emitido conforme a los Certificados Bursátiles Adicionales; (ii) el número total de Certificados Bursátiles amparados por el título que será igual al número de Certificados Bursátiles Originales más el número de Certificados Bursátiles Adicionales; (iii) la fecha de emisión, indicando la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Originales y la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, y
(iv) el plazo de vigencia de la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, cuyo plazo será igual al plazo que exista entre la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales y la fecha de vencimiento de los Certificados Bursátiles Originales, en virtud de que la fecha de vencimiento de dicho título será la misma fecha de vencimiento que la de los Certificados Bursátiles Originales.
iv. La emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá realizarse en cualquier día hábil, en el entendido que si dicho día hábil no coincide con la fecha en que inicie cualquiera de los períodos de intereses conforme al título que documenta esta emisión, el precio de los Certificados Bursátiles Adicionales deberá reflejar los intereses devengados desde la fecha en que dio inicio el período de intereses vigente, en el entendido que los Certificados Bursátiles Originales continuarán devengando intereses en el período de intereses que se encuentren en vigor a la fecha de Emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales y los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el período de intereses en curso respectivo en su fecha de emisión.
v. Ni la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales ni el aumento en el monto en circulación de los Certificados Bursátiles Originales derivado de la misma constituirá novación.
vi. El Emisor podrá realizar diversas emisiones de Certificados Bursátiles Adicionales respecto de la Emisión a que se refiere el presente Suplemento.
vii. El Emisor deberá realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes en relación con la emisión de Certificados Bursátiles Adicionales, incluyendo aquellos trámites de actualización de registro de los Certificados Bursátiles ante la CNBV.
9 Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta
Las personas que se señalan a continuación, con el carácter que se indica, participaron en la asesoría y consultoría relacionada con la Emisión descrita en el presente Suplemento:
Emisor HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Intermediario Colocador HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Struck Xxxxx
Agencias Calificadoras Fitch México, S.A. de C.V.
Moody’s de México, S.A. de C.V.
El señor Xxxxxx Xxxx es la persona encargada de la relación con los inversionistas de HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y puede ser localizada en las oficinas de la Emisora ubicadas en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y/o al teléfono
x00 (00) 0000-0000 y/o al correo electrónico: xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx.
Ninguno de los expertos o asesores mencionados son propietarios de acciones del Emisor y no tienen interés económico alguno en el mismo.
II PERSONAS RESPONSABLES
III ANEXOS
Anexo 1. Título que ampara la presente Emisión.
31
GA #59481v10
Anexo 2. Calificaciones de la Emisión.
32
GA #59481v10
Anexo 3. Carta formato de los inversionistas para comprar los Certificados.
Fecha: [●]
HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
Presente
Referencia: Contrato No.
[Nombre del Cliente] en mi calidad de titular del Contrato [●] celebrado con esa institución bajo el número de referencia que se indica, por este medio, manifiesto que previo a girar instrucciones de compra de valores de la emisión [●], he consultado el Prospecto de la misma y se me ha informado de los riesgos asociados a esa clase de instrumentos, por lo que es de mi conocimiento que:
a) El emisor es HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (“HSBC”), por lo que forma parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenece la entidad financiera a través de la cual se adquieren estos valores y por tanto, sus intereses pueden diferir a los de sus posibles inversionistas.
b) Xxxxx enterado del plazo de la emisión en la que pretendo adquirir y reconozco que en determinado momento podría no ser acorde con mis necesidades de liquidez por lo que en caso de desear vender parcial o totalmente los valores de esta emisión, como en cualquier instrumento de deuda, la posibilidad de una venta de los mismos antes de su fecha de vencimiento, depende de que exista algún inversionista interesado en adquirirlos y de las condiciones que pudiera tener el mercado en la fecha en que se pretendiera vender, lo cual puede reflejarse tanto en el precio como en la oportunidad para realizar dicha venta.
c) Como en cualquier instrumento de deuda, entiendo que los rendimientos de estos valores podrían sufrir fluctuaciones favorables o desfavorables atendiendo a la volatilidad y condiciones de los mercados por lo que he sido informado de los riesgos que implica su adquisición, así como de la calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V. y Moody’s de México, S.A. de C.V. a esta emisora.
d) Xxxxx enterado que las operaciones de reporto con valores cuyo plazo de vencimiento es mayor a un año, a cargo de HSBC por lo que forma parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenece la entidad financiera a través de la cual se adquieren estos valores y por tanto, sus intereses pueden diferir a los de sus posibles inversionistas.
Asimismo, he sido enterado y soy consciente de que la inversión en los valores a que se refiere la presente, no está garantizada por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario o la dependencia gubernamental que la sustituya en cualquier momento.
Toda vez que conozco las características de los Certificados Bursátiles emitidos por HSBC y sus riesgos, el que suscribe manifiesta su conformidad para invertir en estos instrumentos.
(Nombre del Inversionista, Firma y Fecha)
00
XX #00000x00