PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS Y PROYECTOS DE CURSOS DE ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS EN LAS...
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS Y PROYECTOS DE CURSOS DE ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS EN LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BRIVIESCA EXP: X 00/0000
0. XXXXXX X XXXXXXX JURÍDICO
1.1 OBJETO:
La licitación tiene por objeto la contratación, bajo la modalidad de contrato de servicios, y forma de adjudicación abierta, del servicio de prestación por parte de empresas o entidades especializadas en la gestión de actividades físico- deportivas de la elaboración de proyectos para la ejecución de la programación de cursos y actividades físico-deportivas y del programa de las escuelas Deportivas Municipales, así como la propia ejecución de esos programas.
Quedan excluidas aquellas actividades de esta índole, prestadas directamente por el Ayuntamiento de Briviesca o a través de convenios suscritos entre éste y entidades deportivas diversas.
El obligado dinamismo a que ha de responder la satisfacción de las necesidades de actividad físico-deportiva exige de forma ineludible la capacidad de iniciativa y la creatividad de todos los profesionales que intervengan, que sea objeto de valoración, dirigidas siempre a buscar un equilibrio entre la oferta y la demanda de actividad física.
Son objeto de contratación los servicios y prestaciones siguientes (que se explican de manera más detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas):
A) La elaboración de proyectos de programas de actividades físico- deportivas dirigidos a la población de acuerdo con los segmentos de edad diferentes.
Deben tener como contenido el desarrollo de actividades tales como aquagim, aquaeróbic, etc. (TODO ELLO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS).
Del mismo modo aparecerá como contenido el desarrollo de las Escuelas Deportivas Municipales para las siguientes modalidades: aeróbic/step, Pilates, Pilates active-dance, recuperación del suelo pélvico, body tonic, yoga, deporte y salud, zumba, tenis, frontenis, patines, jockey patines, etc. (TODO ELLO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS).
La programación se diversificará en periodos diferentes según las características de cada modalidad deportiva e instalación.
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Los proyectos definirán su contenido propio, duración, expresado en horas de ejecución, con previsión específica del personal monitor necesario, así como el material consumible necesario y su presupuesto económico cuya adquisición será por cuenta de la empresa adjudicataria.
Los bienes de equipos e inversiones que sean necesarios para los proyectos a ejecutar, serán adquiridos directamente por el Excmo. Ayuntamiento de Briviesca, y quedarán incorporados al Inventario Municipal.
Quedan excluidos del presente contrato los programas y proyectos que se ejecuten en las instalaciones deportivas municipales por el personal propio del Excmo. Ayuntamiento de Briviesca, así como otros de carácter extraordinario o puntual que por sus particularidades deba contratarse con terceros. De igual modo queda excluida la organización de diferentes cursos de formación y reciclaje que pudiera programarse dentro del ámbito deportivo.
B) La ejecución material de cada uno de los proyectos para cada instalación deportiva, una vez aprobados, mediante la utilización por el contratista de los medios personales y materiales definidos en aquellos.
C) La coordinación de forma periódica con los equipos técnicos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Briviesca, para ajustar su actividad y ritmo de actuación de los programas según el modelo de intervención y naturaleza de cada programa.
Las horas señaladas en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS sirven de referencia para presentar las ofertas; pudiendo incrementarse o disminuirse en función del número de alumnos inscritos y de los cursos que se impartan.
El presente contrato se divide en dos lotes:
LOTE 1: CAMPAÑAS DE NATACIÓN Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS Y
CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS (Junio a Septiembre)
LOTE 2: ESCUELAS DEPORTIVAS A PRESTAR EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y ESCUELAS DEPORTIVAS DE JUEGOS
ESCOLARES (Octubre x Xxxx), en atención a los criterios y con las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato.
La categoría del presente contrato es la 26 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos” de conformidad con el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Numero de Referencia CPV, que corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, por el que se establece un sistema único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos es: 92600000-7.
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1.2 FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE: A efectos de la difusión a través de Internet del perfil de contratante del órgano de contratación e incluir los datos e informaciones referentes al presente contrato, tales como los pliegos, el anuncio de licitación, la adjudicación provisional, y cualesquiera otros de relevancia, el acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web municipal: xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xx.
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO: Este contrato tiene carácter administrativo de servicios de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por lo establecido en los presentes pliegos, la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas; supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La prestación se ajustara a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que forma parte integrante del mismo.
1.4 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: El presente contrato se adjudica por procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada con arreglo a varios criterios de adjudicación de acuerdo con el articulo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con tramitación ordinaria.
2. PRESUPUESTO, TIPO DE LICITACIÓN, Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
2.1 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
LOTE 1
a) El precio base de licitación (IVA excluido) es 16.618,24 €.
b) El importe del IVA (21%): 3.489,83 €.
c) Importe total con IVA: 20.108,07 €.
Estos son los importes para la duración inicial del contrato (1 año). Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. EL CONTRATO PODRÍA PRORROGARSE UN AÑO ADICIONAL.
Para el lote I la previsión es de 1.104 horas anuales.
Tipo máximo de licitación: 14,57 € por hora sin incluir el Impuesto sobre el valor añadido. (21% en servicios de socorrismo).
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Además de estas horas, relativas a los servicios de socorrismo, el Ayuntamiento podrá contratar otro tipo de actividades para el periodo estival tales como cursos de natación, actividades acuáticas o actividades deportivas en la piscina. Los tipos de licitación para estas actividades son los siguientes:
NIVELES | PRECIO/HORA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (SIN IVA) | PERCEPCIÓN NETA DEL TRABAJADOR/HORA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
ENTRENADOR NACIONAL NIVEL III | 24,28 € | 14,70 € |
ENTRENADOR REGIONAL NIVEL II | 21,82 € | 12,90 € |
INSTRUCTOR NIVEL I | 19,09 € | 10,90 € |
MONITOR CON FORMACIÓN (CURSO AL MENOS 30 HORAS) | 15,54 € | 8,20 € |
* (Se aplicará el IVA del 21% a estas otras actividades).
LOTE 2
a) El precio base de licitación (IVA excluido) es 49.632,83 €.
b) El importe del IVA (21%): 10.422,89 €.
c) Importe total con IVA: 60.055,72 €.
Estos son los importes para la duración inicial del contrato (1 año). Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. EL CONTRATO PODRÍA PRORROGARSE UN AÑO ADICIONAL.
Para el lote II la previsión es de 2.937 horas anuales y se establecen los siguientes tipos:
NIVELES | PRECIO/HORA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (SIN IVA) | PERCEPCIÓN NETA DEL TRABAJADOR/HORA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
ENTRENADOR NACIONAL NIVEL III | 24,28 € | 14,70 € |
ENTRENADOR REGIONAL NIVEL II | 21,82 € | 12,90 € |
INSTRUCTOR NIVEL I | 19,09 € | 10,90 € |
MONITOR CON FORMACIÓN (CURSO AL MENOS 30 HORAS) | 15,54 € | 8,20 € |
(Se aplicará el IVA del 21%).
La oferta económica presentada por los licitadores se realiza a la baja y no podrá superar en ningún caso el presupuesto base de licitación.
En todo caso los licitadores en sus ofertas indicaran en partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Los programas correspondientes a cada uno de los lotes sólo podrán desarrollarse por personas que posean la titulación de monitor de cada una de las especialidades.
Los licitadores presentarán ofertas a todos los lotes que el Excmo. Ayuntamiento de Briviesca pretende contratar, debiendo indicar, en su caso, de forma clara y precisa la identidad de los lotes, servicio ofertado y cantidad que se abonará por la prestación del servicio por hora. CUMPLIMENTAR ANEXO II DE ESTOS PLIEGOS
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2.2 VALOR ESTIMADO: El valor acumulado de los lotes a efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es de CIENTO TREINTA Y DOS MIL, QUINIENTOS DOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (132.502,14 €), que constituye el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el año de duración del contrato y el año de prórroga adicional que podría firmarse con la empresa adjudicataria.
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta los precios habituales en el mercado, así contratos de similares características adjudicados con anterioridad por el Organismo, y esta referido al momento en que el órgano de contratación inicia el procedimiento de adjudicación del contrato.
2.3 PRECIO: El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación que, en ningún caso superara el presupuesto base de licitación.
Para determinar el precio de este contrato se ha aplicado el sistema basado en unidades de tiempo, partiendo de los distintos precios hora de contratos de servicios similares anteriores, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de la LCSP.
2.4 EXISTENCIA DE CRÉDITO: La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato se imputa con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11/34200/22799 y 09/34200/2279906.
El gasto que no corresponda al ejercicio 2013 quedará subordinado a la existencia y disponibilidad del crédito que para cada ejercicio se consigne en los presupuestos de ejercicios posteriores.
Esta prevista la existencia de crédito en el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2.014, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para asumir las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, al tratarse de una contratación plurianual conforme a lo establecido en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Briviesca. Le corresponde, no obstante el acuerdo de adjudicación a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Briviesca, en virtud de la Delegación realizada por Decreto de Alcaldía de fecha 21 xx xxxxx de 2.011.
La dirección postal y de Internet del órgano de contratación es la siguiente: Ayuntamiento de Briviesca
X/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 0
X.X. 00000 Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx.xxxx.xxxxxxxxx.xx
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
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El contrato tendrá una duración de 1 año, a contar desde su formalización, todo ello sin perjuicio de que extienda sus efectos hasta que se autorice la cancelación de la garantía definitiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Ayuntamiento pude acordar obligatoriamente la prórroga de este contrato por un año adicional, siendo por tanto 2 años la duración máxima que puede alcanzar el contrato.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
El plazo de ejecución material de las prestaciones objeto de este contrato comenzara el 1 de octubre de 2013.
5. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Durante el primer año de contrato no procederá la revisión de precios. En los siguientes y, en caso de que se produjese la prórroga prevista, la empresa adjudicataria podrá solicitar la actualización de los precios ofertados aportando el
I.P.C. de los doce meses anteriores expedido por el I.N.E. La actualización solicitada se realizará bajo los términos establecidos en los artículos 89 a 94 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, tanto en el momento de presentar la proposición como en el de la adjudicación definitiva, y que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en los artículos 62 a
64 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en este Pliego de Condiciones siempre que no estén afectadas por ninguna de las causas que se relacionan en el artículo 60 del citado Texto Refundido.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna.
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La Administración podrá contratar con una unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. Las empresas de la unión temporal responderán solidariamente ante la Admón., nombrarán un representante o apoderado único y cumplirán con todas las determinaciones que a estos fines establece el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 24 del Reglamento General de 12 de Octubre de 2001.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige garantía provisional para acudir a este procedimiento de licitación.
Como garantía definitiva, el adjudicatario del presente contrato deberá constituir una fianza equivalente al 5% del importe del precio de licitación –de la suma de ambos lotes-, excluido el IVA. Lo que supone un importe de 3.312,55 €.
Dicha cantidad se depositará en la Tesorería Municipal bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. Esta garantía definitiva se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y será devuelta por el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, una vez transcurridos tres meses desde la finalización material de todas las prestaciones correspondientes al contrato, siempre que se constate su correcta y completa ejecución mediante diligencia de conformidad del Concejal del área.
Esta garantía definitiva - que responderá de la correcta ejecución del contrato- puede complementarse con la exigencia de indemnización por daños y perjuicios por parte del Ayuntamiento, en el caso de que un incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario haga incurrir a la Administración en mayores gastos de los previstos inicialmente y la garantía no cubra ese incremento.
8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE
PROPOSICIONES.-
Los interesados presentarán sus proposiciones en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud; si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil (los sábados son días hábiles).
Podrán hacerlo de 9:00 a 14:30 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Briviesca, X/Xxxxx Xx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx), o remitidas a ella por los medios establecidos en el artículo 80 del RGCAP que se establece en la presente cláusula. En caso de presentación de ofertas en sábado, no se practicará la compulsa de documentación ni el bastanteo de poderes, que se aplazará o subsanará, en su caso, posteriormente.
No se admitirá la presentación de ofertas por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
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En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1.- El sobre “A” incluirá la documentación administrativa que se relaciona en los Anexos I y II de estos pliegos. Deberá figurar la inscripción:
“Documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de socorristas y proyectos de cursos de actividades físico-deportivas en las escuelas municipales de Briviesca (Xxxxxx)”.
2.- El sobre “B” incluirá los documentos acreditativos de los criterios cuya valoración no responde a fórmulas aritméticas. CRITERIOS SUBJETIVOS. Deberá figurar la inscripción.
“Documentación técnica para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de socorristas y proyectos de cursos de actividades físico-deportivas en las escuelas municipales de Briviesca (Xxxxxx)”.
DEBERÁ INCLUIRSE TODA LA DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN EL ANEXO III.
3.- El sobre “C” incluirá los documentos acreditativos de los criterios valorables mediante fórmulas aritméticas, entre los que se encuentra el precio, que deberán presentarse conforme al modelo que figura en el ANEXO IV.
“Proposición económica para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de socorristas y proyectos de cursos de actividades físico-deportivas en las escuelas municipales de Briviesca (Xxxxxx)”.
Deberá incluir el Anexo IV relativo a la oferta económica.
La introducción de la “Oferta económica”, o de cualquier otro tipo de documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobre “A” y/o “B”, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
Será excluido de la licitación, igualmente, el licitador que no incluya en el sobre “C” su propuesta relativa a los otros criterios evaluables mediante fórmulas, distintos a la oferta económica.
Igualmente, será excluido de la licitación el empresario que incluya dentro de los sobres “A” y/o “B”, cualquier información o documentación que permita, en su caso, concluir o deducir la puntuación obtenida en los criterios evaluables mediante fórmulas aritméticas.
Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni suscribir propuesta en unión temporal, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, esto es, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso no se admitirá ninguna oferta llegada por correo si no se recibiera dentro de los 10 días naturales a partir de la fecha límite de presentación.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
9.1 CRITERIOS OBJETIVOS: Los criterios cuantificables automáticamente son:
- Precio ofertado sin IVA 50 puntos
Los precios unitarios ofertados se compararan para distribuir la puntuación según el criterio de proporcionalidad siguiente:
Se otorgara la puntuación máxima (50 puntos) al importe mas bajo, calculando el valor del resto con arreglo a la siguiente formula:
Puntuación = Menor importe x 50 / importe a valorar
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9.2 CRITERIOS SUBJETIVOS: Los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, son:
- Proyecto de gestión 30 puntos
Se valorarán:
- Las programaciones generales de cada modalidad deportiva.
- La acreditación de una estructura organizativa, empresarial y profesional que sea adecuada para la gestión de los servicios contratados, dotada de los elementos técnicos, humanos y económicos necesarios.
- Cualificación técnica y profesional de los responsables de los proyectos adscritos a la gestión de la contrata.
- Del proyecto de gestión presentado se tendrá en cuenta su calidad y enfoque, la adecuación de los proyectos ofertados a las necesidades de actividad físico- deportiva de la ciudad de Briviesca y los aspectos innovadores de los proyectos que redunden en una mayor rentabilidad.
- Mejoras 20 puntos
Pueden ser, entre otras:
- Material ADICIONAL aportado para el desarrollo de las actividades programadas.
- Acciones publicitarias de la programación anual diseñada.
- Actividades extraordinarias que fomenten el deporte.
- Cursos de formación para el público en general que desarrollen aspectos relacionados con el deporte.
Las mejoras propuestas deberán cuantificarse económicamente, ajustándose a precios xx xxxxxxx, de modo que puedan ser valoradas.
9.3 PONDERACIÓN: A los criterios subjetivos les corresponde una ponderación del 50% sobre el total, por lo que no les corresponde una valoración mayor que a los criterios objetivos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y
ADJUDICACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un Funcionario de la corporación.
Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento, o concejal en quien delegue
- Vocales: El Concejal de Deportes, o concejal en quien delegue.
- La Secretaria Municipal, que realizará funciones de Interventora accidental.
- El asesor letrado municipal.
- Los Coordinadores Deportivos municipales.
-Técnico/s Asesor/es nombrados por el Concejal de Deportes del Ayuntamiento, que asistirá con voz pero sin voto.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se reunirá la Mesa de Contratación, en sesión no pública, para proceder a la apertura del sobre “A”.
Calificada la documentación administrativa presentada en el acto de apertura de la misma, la Mesa publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento anuncio del resultado de la misma, a fin de que los licitadores subsanen, en su caso, dentro del plazo que se indiquen, los defectos materiales observados en la documentación; igualmente se señalará en dicho anuncio el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres “B”, que en ningún caso podrá superar los 7 días desde la apertura del sobre “A”.
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La Mesa de Contratación valorará la documentación del sobre “B”, que hace referencia a criterios valorados discrecionalmente. Se solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar esta valoración. Una vez concluida completamente la valoración de la documentación indicada, se convocará nuevo acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se
procederá a la apertura del sobre “C” que contiene la documentación cuya valoración se llevará a cabo mediante fórmulas aritméticas o porcentajes.
La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su caso, el acto público en el que se formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación en función del resultado de la valoración de las ofertas, para que el órgano de contratación, realice la adjudicación al contratista correspondiente, por ese orden, en función de la aportación o no de la documentación precisa para la adjudicación.
No obstante, lo anterior, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves plazos con los que se cuenta para su resolución, se procederá en un mismo acto público a la apertura del sobre “A” y “B”, valorando la documentación que se aporte en el sobre “B” y quedando condicionada su valoración a la suficiencia de la documentación que obra en el sobre “A” y en su caso a la subsanación de deficiencias formales observadas en este último sobre.
La fecha, lugar y hora de los actos público de apertura se podrá comunicar a las empresas participantes mediante fax.
La subsanación de defectos formales únicamente se considerará válida cuando la situación que refleje la corrección se refiera, como máximo, a la fecha de finalización de ofertas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. Excedan del presupuesto base de licitación.
Comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura en los Anexos de este Pliego.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recurso sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, a excepción del adjudicatario, quedará a disposición de los interesados destruyéndose en el plazo de doce meses a partir de la fecha en que ésta queda a su disposición si no es requerida su devolución, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia.
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VARIANTES: Los licitadores no podrán presentar variantes al proyecto.
10.3.- Propuesta de adjudicación.
A la vista del precio del contrato el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, será el Alcalde del Ayuntamiento de Briviesca, puesto que no supera el 10% de los recurso ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros. Conforme al Decreto de alcaldía de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local de fecha 21 xx xxxxx, será la Junta de Gobierno Local la competente para la adjudicación del contrato, siendo competencia xxx Xxxxxxx el resto de aprobaciones anteriores.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles presente la siguiente documentación:
a). Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y son la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 13,14 y 15 del RGCAP, esto es, certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social y justificante de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), del ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o el último recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales que, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b).- Efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a al ejecución del presente contrato, indicando todo el personal sanitario, de apoyo y de organización.
c).- Constitución de la garantía definitiva en la forma y por el importe señalado en estos pliegos.
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Si en el plazo anteriormente señalado de 10 días no se recibiera o justificara la documentación anteriormente señalada, el órgano de contratación podrá proponer como adjudicatario al licitador siguiente por orden de clasificación de las ofertas, con la conformidad de éste.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Al adjudicatario se le indicarán además los gastos de anuncios de licitación que no podrán exceder de 650 euros.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación que deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesario que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
· En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
· Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
11. RENUNCIA, DESISTIMIENTO E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
11.1 RENUNCIA: Antes de la adjudicación del contrato el órgano de contratación podrá renunciar a celebrar un contrato por razones de interés publico debidamente justificadas, circunstancia de la cual se dejara constancia en el expediente, sin que pueda promoverse una nueva licitación en tanto subsistan aquellas razones, notificándolo en todo caso a los licitadores.
9.2 DESISTIMIENTO: La Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación exponiéndolo justificadamente, el desistimiento a la celebración del contrato fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, circunstancia de la cual se dejara constancia en el expediente y se notificara en todo caso a los licitadores. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
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9.3 INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS PRESENTADAS: En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuran en el presente pliego, no resultase ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación propondrá que se declare desierta la licitación.
En este caso, y cuando no se haya presentado ninguna proposición, la Mesa de contratación podrá proponer nuevamente el inicio de la licitación por procedimiento negociado sin publicidad con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin modificar las condiciones esenciales del contrato a excepción de lo que atañe al procedimiento que se tramitara con arreglo a lo establecido en dicha norma, a cuyos efectos se propondrá el plazo que se considere mas conveniente a los intereses públicos para la presentación de proposiciones por parte de las entidades a las que se solicite su participación.
12. PLAZO DE GARANTÍA
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13. FORMALIZACIÓN
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 OBLIGATORIEDAD: El contrato se ejecutara con sujeción a las cláusulas del mismo y a las condiciones técnicas que se fijen en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
14.2 PLAZOS: El plazo de ejecución será del 1 de octubre de 2.013 o, en caso de ser posterior, del día siguiente al de la formalización del contrato hasta 30 de septiembre de 2014.
14.3 RESPONSABILIDAD POR DEMORA: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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15.4 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuara en la forma prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.5 SUSPENSIÓN: En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.6 CUMPLIMIENTO: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. Dentro del plazo de un mes, a contar desde el acta de conformidad, se acordara y se notificara al contratista la liquidación correspondiente y se abonara en su caso, el saldo resultante.
14.7 RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se designa como responsable de la ejecución del contrato, a los efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a los Coordinadores del Polideportivo Municipal a quien les corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
14.8 CIERRE INSTALACIONES: Si por razones de mantenimiento, reglamentación vigente, limpieza, reparaciones, etc. fuera preciso proceder al cierre de alguna instalación y previo aviso, salvo causa de fuerza mayor, no originara derecho a resarcimiento ni indemnización a favor del contratista.
14.9 RESPONSABILIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN: El adjudicatario se responsabilizara de los accidentes, danos, de cualquier naturaleza y perjuicios que pueda causar a terceros o a la Administración, como consecuencia de la realización de los trabajos objeto del contrato.
14.10 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El adjudicatario deberá tener Seguro de Responsabilidad Civil, con el capital mínimo de indemnización asegurado de 50.000 euros, por el que se cubran los daños tanto personales como materiales, ocasionados con motivo de la prestación de los servicios.
14.11 DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD: El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Este deber se califica como obligación contractual esencial. Asimismo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento
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A estos efectos, y sin perjuicio de lo que se señala la Legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se declara confidencial toda la información relativa a los datos de carácter personal a la que los licitadores o interesados tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se califica como obligación contractual esencial.
14.12 COBERTURA BAJAS: En caso de ausencia por enfermedad, sanciones de la Empresa, bajas u otras causas análogas el adjudicatario deberá mantener disponible el numero de trabajadores ofertados a fin de que el servicio sea prestado sin menoscabo.
15. RÉGIMEN SANCIONADOR
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato la ejecución de los proyectos que oferta, siendo responsable de los daños y perjuicios que causen por su personal dependiente.
La empresa adjudicataria se compromete a sancionar a los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones laborales.
Las consecuencias que pudieran derivar del eventual incumplimiento del contrato son las previstas en la Ley de contratos del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la apertura de expediente sancionador, con audiencia al interesado.
Las infracciones pueden ser leves, sancionable con apercibimiento y multa, de 100 a 500 €; las graves con multas 501 € hasta 1.000 € y las muy graves con multas de 1.001 € hasta 3.000 € y la resolución del contrato. En cualquier caso, la imposición de sanción, es independiente de la reclamación de los daños y perjuicios que se hayan causado a la Administración Municipal o a los usuarios.
a) Son faltas leves:
1. El retraso, negligencia o descuido de carácter leve en el cumplimiento de las obligaciones.
2. Incumplimiento de los horarios en la ejecución de los programas.
3. Falta de puntualidad, al menos dos veces en el mes, en la asistencia a la prestación del programa por el personal de la empresa.
4. Incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de ejecución que de lugar a la suspensión del programa por más de un día y no superior a cinco días.
b) Son faltas graves:
1. Las infracciones de los apartados 1 y 2 de las faltas leves, cuando tengan carácter grave, en el funcionamiento de los servicios.
2. El incumplimiento de la ejecución material por parte de la empresa, que haya dado lugar a la suspensión definitiva del proyecto en dicho periodo.
3. El incumplimiento de la empresa o su personal a las obligaciones establecidas en al adjudicación y condiciones de su contratación.
4. Las ofensas verbales o físicas, o trato vejatorio al usuario.
5. La reincidencia en las faltas leves, con expediente sancionador firme.
6. El incumplimiento del pago del precio mínimo por hora a los monitores que viene establecido en la cláusula 2 de estos Pliegos.
c) Faltas muy graves:
1. La ejecución de los proyectos de forma distinta a la aprobada o con vulneración de los criterios establecidos al efecto por el Ayuntamiento de Briviesca.
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2. La reiteración en la comisión de dos faltas graves al menos de la misma naturaleza, en el transcurso de un año.
3. En general, las acciones y omisiones que supongan infracciones muy graves a lo pactado y a la normativa reguladora del servicio objeto de la contratación.
16. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
16.1 CESION: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato en los términos establecidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.2 SUBCONTRATACIÓN: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en el artículo 227 el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.3 PAGO A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES: El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la LCSP.
17. ABONO DE LOS SERVICIOS
17.1 ABONO: El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará mediante abonos a cuenta de conformidad con el artículo 200 de la LCSP, con una periodicidad mensual atendiendo a las características de esta contratación.
17.2 FACTURAS: Para el pago, se extenderán, por el adjudicatario, las correspondientes facturas, detalladas, a la finalización del servicio, en el plazo xxxxxx xx xxxx hábiles desde esa fecha, que deberán ser debidamente conformadas por los Servicios Técnicos del órgano de contratación, con carácter previo a su aprobación por el órgano de contratación.
Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y
D.N.I. o N.I.F. de quien emite la factura; I.V.A. o impuesto correspondiente desglosado; nombre, dirección y C.I.F. de la Administración contratante. Asimismo, deberá hacerse constar clara y detalladamente el número de horas prestadas y el periodo a que se refiere. La valoración se efectuara aplicando el precio/hora que resulte de la adjudicación del presente contrato al número de las efectivamente ejecutadas en el mes de referencia.
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17.3 OBLIGACIONES ESPECIALES DE INDOLE LABORAL EN LA FACTURACION: A cada factura mensual deberán acompañarse copia de los últimos TC2 correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social de todo el personal del contratista que haya ejecutado directamente la prestación del servicio.
17.4 TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO: Los contratistas que, conforme a las cláusulas anteriores, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo en los términos señalados en el artículo 201 de la LCSP. Una vez que la Administración tenga la notificación fehaciente del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario.
18. RESOLUCIÓN
Son causas de resolución, además las previstas en el articulo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
c) Modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio del contrato con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
19. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
19.1 PRERROGATIVAS: La Administración ostenta las prerrogativas que señala el artículo 210 del l Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.2 TRIBUNALES COMPETENTES: Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la preparación y adjudicación de este contrato será competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
20. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
El Ayuntamiento de Briviesca se reserva la facultad de interpretar los contratos que se lleven a efecto en virtud de las presentes cláusulas así como de resolver cuantas dudas ofrezca su cumplimiento.
21. NORMAS COMPLEMENTARIAS
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En lo no previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga a la misma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones no derogadas que regulan la contratación administrativa.
ANEXO I DOCUMENTACIÓN
1.- Si el licitador fuera una persona física, acreditará su personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya.
2.- Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que contaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3.- Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), en función de los diferentes contratos.
Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP, deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificada, ni con clasificación suspendida o anulada.
4.- La capacidad de obrar de las demás empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que se acompañará de la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
A su vez, dichos empresarios deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España, designados apoderados o representantes para sus operaciones y que están la empresa y los apoderamientos inscritos en el Registro Mercantil.
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5.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro oficial que proceda, y bastanteado por el Secretario de la Corporación de la Administración contratante, previo pago de la correspondiente tasa. En caso de poder para un acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A tales efectos de bastanteo el poder deberá ser presentado en el Departamento de Secretaría con una antelación de 48 horas al fin del plazo de presentación de ofertas.
6.- Los empresarios presentarán igualmente declaración de no estar incursos en las prohibiciones para contratar que se señalan en el artículo
60 de la LCSP, que podrá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 62 de la LCSP (ANEXO II).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
En la misma declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, o en documento distinto, el licitador deberá igualmente realizar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
a) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
b) Empresas que forman parte del grupo empresarial al que pertenezcan el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP.
7.- Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8.- Acreditación de la solvencia: no se requiere clasificación del (artículo 54 de la LCSP).
Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario debe acreditarse por alguno de los siguientes medios:
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1. Mediante un informe de instituciones financieras, que acredite la situación financiera de la empresa, conocido el estado consolidado de su activo y pasivo y su volumen de negocios, de modo que le permita asumir obligaciones de futuro por el plazo de vigencia del contrato, por el importe de las obligaciones que puedan derivarse del respectivo contrato si éste le es adjudicado.
2. Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Respecto a la solvencia técnica y profesional del empresario, deberá acreditarse por los siguientes medios (algunos de ellos):
1) Una relación de los principales servicios o trabajaos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y ele destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la persona competente.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
3) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
El Ayuntamiento valorará la documentación presentada, y podrá descartar del proceso de licitación a las empresas que considere que no cumplen con la solvencia técnica o financiera necesaria para poder optar a llevar a cabo la gestión de las orquestas de las fiestas patronales de Briviesca.
9.- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unidad Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la mismas, sin perjuicio de lo previsto en el art. 52 del Real Decreto 1098/2001. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombre y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, que deberá formalizarse la misma en escritura pública.
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10.- Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias, que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
11.- Cuando la acreditación de la personalidad, representación y clasificación, se realicen mediante las certificaciones de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previstas en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación del previsto en el artículo 73, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todos los documentos señalados deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano, si no estuvieran redactados en dicha lengua.
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El órgano de contratación, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la LCSP.
A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ART. 60 DEL TRLCSP (REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE).
D................................................................, con D.N.I. nº. y
domicilio a efectos de notificaciones en ,
en nombre propio, como empresario individual, o en representación legal de
............................................, empresa con nº de identificación fiscal.............................. y domicilio en ,
representación legal que acredita con escrituras pública de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha............................................, solicitando el bastanteo de dicho poder por el Secretario de la Corporación.
DECLARA, a efectos de participar en la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Briviesca para LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE SOCORRISTAS Y PROYECTOS DE CURSOS DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE BRIVIESCA (XXXXXX)”.
1.- Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente en la fecha de esta declaración.
2.- Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y con el Ayuntamiento de Briviesca.
3.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especialidades técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en los contratos que en su caso, tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni se empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
4.- Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar las certificaciones y documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en el número 2º en el plazo previsto en los presentes pliegos.
Lo que declara en ............................ a de
................................. de 2013
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Firma del licitador
ANEXO III- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE B (OFERTA TÉCNICA)
El referido sobre contendrá los siguientes documentos:
DOCUMENTO 1: PROYECTO DE GESTIÓN. Deberá indicar:
- Las programaciones generales que presenta de cada modalidad deportiva.
- La estructura organizativa, empresarial y profesional de la que dispone para la gestión del servicio que se licita indicando los elementos técnicos, humanos y necesarios que dispondría para la ejecución de este contrato.
DOCUMENTO 2: MEJORAS.
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Las mejoras propuestas deberán cuantificarse económicamente, ajustándose a precios xx xxxxxxx, de modo que puedan ser valoradas.
Todo ello según las características que vienen detalladas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
ANEXO IV
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA OFERTA ECONOMICA
1) Las entidades licitadores presentarán la oferta económica de acuerdo con este modelo.
2) Debe respetarse en todo caso – y así se acepta si se presenta la oferta- la percepción neta del trabajador/hora por prestación del servicio que viene especificada en la cláusula 2 de estos pliegos. Esta cantidad tiene carácter de mínimo pudiendo percibir mayor salario los trabajadores de las empresas.
2) La oferta económica se realiza a la baja y no podrá superar el importe del tipo máximo de licitación, ni tampoco el de los importes máximos anuales indicados.
3) Deben indicarse todas las cantidades en letra y número y euros, con inclusión de la cantidad correspondiente a cualquier impuesto, tasa o gasto que sea de aplicación al presente contrato teniendo la consideración de precios totales, aunque el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) se reflejara como partida independiente.
4) El no presentar la oferta económica ajustada a este modelo y a las instrucciones que en el mismo figuran, podrá dar lugar a que se deseche la proposición.
5) Los licitadores presentarán ofertas a todos los lotes que el Excmo. Ayuntamiento de Briviesca pretende contratar, debiendo indicar, en su caso, de forma clara y precisa la identidad de los lotes, servicio ofertado y cantidad que se abonará por la prestación del servicio por hora.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. /Dña. provisto/a del D.N.I. nº en nombre (propio o de la empresa que representa)
, con CIF , y domicilio fiscal en
, calle/plaza
, nº enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, del contrato de servicios de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOCORRISTAS Y PROYECTOS DE CURSOS DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN LAS ESCUELAS
DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BRIVIESCA (XXXXXX), hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato con arreglo a las siguientes condiciones:
LOTE 1:
SERVICIOS DE SOCORRISMO:
PRECIO HORA I.V.A. EXCLUIDO:………………………………………………………euros/hora (en letra y número) para la duración total del contrato.
IMPORTE DEL I.V.A……………………………………………………………………………… euros/hora (en letra y número) para la duración total del contrato. (21% en servicios de socorrismo).
IMPORTE HORA TOTAL (I.V.A. incluido) euros/hora
(en letra y número) para la duración total del contrato.
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xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx
Además de estas horas, relativas a los servicios de socorrismo, el Ayuntamiento podrá contratar otro tipo de actividades para el periodo estival tales como cursos de natación, actividades acuáticas o actividades deportivas en la piscina. Los tipos de licitación para estas actividades son los siguientes:
NIVELES | PRECIO/HORA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (SIN IVA) (en letra y número) | PRECIO DEL IVA | % baja el tipo licitación |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXX | |||
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX | |||
INSTRUCTOR NIVEL I | |||
MONITOR CON FORMACIÓN (CURSO AL MENOS 30 HORAS) |
LOTE 2:
NIVELES | PRECIO/HORA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (SIN IVA) (en letra y número) | PRECIO DEL IVA | % baja el tipo licitación |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXX | |||
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX | |||
INSTRUCTOR NIVEL I | |||
MONITOR CON FORMACIÓN (CURSO AL MENOS 30 HORAS) | |||
MONITOR SIN FORMACIÓN |
2
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Fecha y firma del licitador